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El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , esta iniciativa se inspira en la Ley de Asociaciones de España, donde se plantea que "las agrupaciones permiten activar ideales, reconocer convicciones, cumplir fines sociales e influir en el medio para provocar cambios".
Por otra parte, como se plantea en el segundo acápite del mensaje, se busca -y en buena hora- promover la igualdad de condiciones en cuanto a la participación de la ciudadanía, lo que se encuentra en coherencia con el marco establecido por la Constitución Política de la República.
En otras palabras, y tal como lo consigna el proyecto, el derecho de asociación para fines culturales, sociales y sin fines de lucro permite democratizar los espacios públicos en la medida en que las asociaciones puedan acceder a su uso con responsabilidad legal y construir un puente entre los gobiernos locales, sobre todo las municipalidades, y sus habitantes.
En términos del mejoramiento de la calidad de la democracia, podemos afirmar que en los últimos años, debido a la ausencia de mecanismos expeditos para fomentar la acción civil organizada, se ha tendido a solucionar los conflictos sociales a través de vías no convencionales, que en algunas ocasiones incluyen aun la violencia.
En el proyecto se manifiesta una posición muy clara respecto a lo que el Gobierno entiende por relación entre el Estado y los individuos: "elemento de cooperación y no de sumisión vertical de los individuos a la autoridad, lo cual, por ende, deviene en la intervención de la sociedad civil en la elaboración de la voluntad estatal, es decir, en el compromiso de la ciudadanía para intervenir en la elaboración y diseño de las decisiones públicas". Ello supone para el Estado también una posibilidad de ampliar sus vínculos con la sociedad civil, en la medida en que esta, por aumentar su nivel de participación, tiene un mayor conocimiento de los aspectos técnicos y legales a través de los que aquel interviene en la comunidad. Al mismo tiempo, la intervención estatal se hace -qué duda cabe- más eficiente, ya que tendría conocimiento de la aceptación de sus medidas. En otras palabras, lo que aumenta son la comunicación y la horizontalidad entre dos actores fundamentales de nuestra realidad: el Estado y la sociedad civil.
Como saben los señores Senadores, la iniciativa enviada por el Ejecutivo tiene por objeto "Facilitar el ejercicio del derecho de asociación mediante regulaciones que simplifiquen la constitución de las agrupaciones intermedias que persigan finalidades de interés social o cultural, sin fines de lucro, que no estén reglamentadas por estatutos especiales". Esto significa desburocratizar los mecanismos conducentes a la legalización de las asociaciones civiles, para lo cual será necesario aprobar dos artículos con rango de ley orgánica constitucional, según señaló el señor Secretario de la Corporación .
En definitiva, el proyecto plantea en su marco jurídico general que el derecho de asociación debe ser compatible con las modalidades de asociación reguladas por leyes especiales, como la afiliación a partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas y agrupaciones deportivas. Se propone, por lo tanto, un régimen mínimo común para las asociaciones que no tengan regulación especial y que sean sin fines de lucro. Ello quiere decir que se excluyen de este marco las asociaciones civiles y las mercantiles.
En la búsqueda de dar mayor capacidad a las asociaciones para tomar decisiones, traspasando así responsabilidades desde el Estado a la propia sociedad civil, se permite a aquellas determinar su funcionamiento sin intervención estatal. De esta forma, mediante su inclusión en un registro especial, las asociaciones quedan habilitadas para establecer con libertad su propia organización, cumplir sus fines y recibir protección para evitar interferencias de la Administración del Estado, tal como se plantea en el artículo 3º.
Sin embargo, eso no significa que las asociaciones queden sin responsabilidades jurídicas -hay que subrayarlo-, sino que estas deben hallarse esencialmente en las regulaciones sobre las actas de fundación y estatutos, según establece el artículo 5º.
Respecto a la modificación y disolución de las asociaciones, a las obligaciones de sus directivos y a la transparencia en cuanto a la identidad de estos, me parece que los artículos 8º y 11 son aclaratorios.
Un punto relevante es el referido a la situación actual de los trabajos voluntarios, que sirven muchas veces para paliar los déficits que existen en materia de cobertura de ayudas específicas en los lugares más apartados del país, o bien, ante catástrofes naturales.
Se incluye en el proyecto un acápite que contempla regulaciones que afianzan la protección jurídica de dichas actividades cuando se realizan bajo el marco de asociaciones de la sociedad civil.
El artículo 34 de la iniciativa plantea que los voluntarios que formen parte de una asociación acreditada tienen derechos, tales como los de participar activamente, recibir capacitación por parte de la asociación y obtener certificación de voluntario. Asimismo, adquieren obligaciones: cumplir los compromisos adquiridos con la organización, rechazar cualquier tipo de remuneración por su acción voluntaria, participar en los cursos de capacitación y velar por la mantención de los recursos materiales que aquella ponga a su disposición.
Por otra parte, se reglamenta respecto de la libertad de asociación, el cumplimiento de los fines para los cuales fue conformada la asociación y la posibilidad de acceder a recursos públicos para concretar ese propósito. Así, se busca proveer de un marco jurídico que promueva la transparencia y la eficiencia en la gestión, pero que al mismo tiempo cree incentivos para que las asociaciones participen activamente de las posibilidades de subsidio estatal.
En el artículo 7º de la iniciativa se plantea que las organizaciones sin fines de lucro "podrán contraer todo tipo de obligaciones financieras, administrar proyectos de origen nacional o de cooperación internacional, recibir subvenciones o donaciones, postular a fondos concursables, solicitar créditos, pagar remuneraciones y asignar becas.".
Es importante en tal sentido tener presente que, si bien las organizaciones sin fines de lucro deben responder con sus bienes presentes y futuros, ello no se hace extensivo a sus asociados.
En lo referente a la calidad del sistema político, tal como lo hemos planteado ya, el proyecto busca reforzar los mecanismos democráticos de participación, que a su vez son el pilar fundamental de una gestión gubernamental fiscalizada por los propios interesados, al tiempo que fomenta el sentido de comunidad, tanto de manera local en cuanto la asociación participa en un entorno determinado como en la medida en que sirve de enlace entre los individuos y el Estado.
Por último, hay una valoración respecto a la diversidad de intereses sociales e identidades culturales que se necesita orientar a través de la organización civil por la vía de canales regulares. Subyace aquí el principio de que no existe una contradicción entre el valor de la diversidad y la unidad nacional, pues, al contrario, el encauzamiento de las demandas particulares por medio de la organización colectiva refuerza el "nosotros", que sirve de marco para la participación de los diferentes actores sociales.
Señor Presidente , de conformidad con el propósito y espíritu de este proyecto, así como con su presentación formal, por supuesto que voy a votar a favor.
He dicho.
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