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El señor HORVATH.-
Señor Presidente , siempre recuerdo aquí las palabras del ex Senador señor Mario Ríos Santander , quien decía que Chile es el país con más presidentes en el mundo, por registrarse una cantidad de organizaciones de la sociedad civil que no se dan en otras partes y constituyen una característica muy propia de nuestro pueblo: voluntariados, entidades religiosas, ambientalistas, regionalistas, indigenistas, de fomento, culturales, deportivas, en fin. Existe mucho tejido social que, desde luego, se debe rescatar y fiscalizar a tiempo para permitir con ello una sana participación. Cuando esta última se queda en lo formal y no interviene en el quehacer social, se produce frustración ciudadana.
Ahora, la vigencia de un marco jurídico que favorezca la participación fortalece también el proceso democrático y facilita la actuación eficiente de los órganos del Estado que adoptan decisiones públicas. Sin embargo, en esta materia no podemos admitir ningún tipo de intervencionismo del Gobierno de turno. Y, en ese sentido, debemos ser muy cautos con el proyecto al momento de su discusión particular.
Se han formulado diversos comentarios al respecto, algunos de los cuales quisiera destacar.
La iniciativa no debería establecer que la organización y funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos y pluralistas, ya que esas entidades deben tener libertad en su estructura interna. Si bien corresponde que actúen de manera acorde con el régimen democrático y con respeto al pluralismo en su vida pública, deberían estar facultadas para organizarse según lo estimaran conveniente. Además, de esta forma se dejaría fuera de la aplicación de la normativa a diversas organizaciones -entre ellas, las religiosas- que persiguen fines de interés público.
Es necesario definir con mayor precisión desde qué momento una asociación obtiene la personalidad jurídica, ya que se fija un plazo para que el Ministerio Secretaría General de Gobierno objete la constitución, pero no queda claro desde cuándo se goza de la primera.
El procedimiento de obtención debe perfeccionarse por la vía de otorgar algún tipo de acreditación que garantice que los solicitantes lo iniciaron.
Entre paréntesis, para lograr éxito en esa tramitación se debe pasar hoy día por un laberinto de observaciones, de ires y venires a nivel regional y nacional, que puede tomar años.
La copia de los estatutos de las organizaciones sin fines de lucro solo debería entregarse al Ministerio Secretaría General de Gobierno y no a los organismos públicos que este señale, ya que ello, de mantenerse, va a dificultar la obtención de la personalidad jurídica.
Además, tal disposición no guarda coherencia con la posibilidad de observaciones a los estatutos, que solo puede formular la mencionada Secretaría de Estado, sin que el proyecto haga referencia a las que eventualmente puedan plantear otros organismos.
Debe otorgarse más libertad a las asociaciones voluntarias en la confección de sus estatutos. La gran cantidad de requisitos que se consagran pueden llevar a entrabar su constitución y el trámite de obtención de la personalidad jurídica.
Corresponde a las asociaciones determinar la periodicidad con que deben elegirse sus dirigentes y el número de veces que podrán ser reelectos. Por lo tanto, es una materia que no debe estar determinada en la ley.
El Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento debe tener un carácter más participativo y democrático, por lo que cabría eliminar el elevado número de representantes del Presidente de la República . Lo anterior, además, es de gran relevancia si se considera que el organismo aprobará los criterios y requisitos para la postulación a proyectos o programas financiables con los recursos del Fondo y posteriormente los adjudicará.
Es necesario introducir un mecanismo de rendición de cuentas de los dineros que se asignarán.
Los derechos y obligaciones de quienes practican el voluntariado no deben ser materia de la ley en proyecto, sino que se les debería otorgar libertad para organizarse de acuerdo a sus criterios.
Por otra parte, el reembolso de los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones y su capacitación debería ser facultativo para las organizaciones de voluntariado y no obligatorio. De lo contrario, se pondrán trabas a la existencia de esas entidades.
No resulta adecuado disponer que las organizaciones no gubernamentales deben entenderse como sin fines de lucro, pues el campo de ellas es muy amplio y no existe un estatuto común que las regule. De este modo, bastaría con que cualquier organización se autodenominara "no gubernamental" para ser considerada como sin fines de lucro.
Debe mantenerse la prohibición de que las organizaciones de interés público participen en actividades propias de los partidos políticos.
En cuanto a las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se determina que cada órgano de esta última deberá crear "Consejos de la Sociedad Civil", los que estarán integrados de manera pluralista por representantes de la sociedad civil. Sin embargo, no se indica cómo y bajo qué criterios serán elegidas esas personas.
En cuanto a las enmiendas que se proponen respecto a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tenemos varias observaciones que formular.
Por las razones expuestas, vamos a votar con mucha cautela a favor del proyecto. Pero, desde luego, tendrá que ser modificado radicalmente durante su discusión particular.
Muchas gracias.
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