. " \nEl se\u00F1or HORVATH.- \nSe\u00F1or Presidente , siempre recuerdo aqu\u00ED las palabras del ex Senador se\u00F1or Mario R\u00EDos Santander , quien dec\u00EDa que Chile es el pa\u00EDs con m\u00E1s presidentes en el mundo, por registrarse una cantidad de organizaciones de la sociedad civil que no se dan en otras partes y constituyen una caracter\u00EDstica muy propia de nuestro pueblo: voluntariados, entidades religiosas, ambientalistas, regionalistas, indigenistas, de fomento, culturales, deportivas, en fin. Existe mucho tejido social que, desde luego, se debe rescatar y fiscalizar a tiempo para permitir con ello una sana participaci\u00F3n. Cuando esta \u00FAltima se queda en lo formal y no interviene en el quehacer social, se produce frustraci\u00F3n ciudadana.\n \nAhora, la vigencia de un marco jur\u00EDdico que favorezca la participaci\u00F3n fortalece tambi\u00E9n el proceso democr\u00E1tico y facilita la actuaci\u00F3n eficiente de los \u00F3rganos del Estado que adoptan decisiones p\u00FAblicas. Sin embargo, en esta materia no podemos admitir ning\u00FAn tipo de intervencionismo del Gobierno de turno. Y, en ese sentido, debemos ser muy cautos con el proyecto al momento de su discusi\u00F3n particular.\n \nSe han formulado diversos comentarios al respecto, algunos de los cuales quisiera destacar. \nLa iniciativa no deber\u00EDa establecer que la organizaci\u00F3n y funcionamiento de las asociaciones deben ser democr\u00E1ticos y pluralistas, ya que esas entidades deben tener libertad en su estructura interna. Si bien corresponde que act\u00FAen de manera acorde con el r\u00E9gimen democr\u00E1tico y con respeto al pluralismo en su vida p\u00FAblica, deber\u00EDan estar facultadas para organizarse seg\u00FAn lo estimaran conveniente. Adem\u00E1s, de esta forma se dejar\u00EDa fuera de la aplicaci\u00F3n de la normativa a diversas organizaciones -entre ellas, las religiosas- que persiguen fines de inter\u00E9s p\u00FAblico. \nEs necesario definir con mayor precisi\u00F3n desde qu\u00E9 momento una asociaci\u00F3n obtiene la personalidad jur\u00EDdica, ya que se fija un plazo para que el Ministerio Secretar\u00EDa General de Gobierno objete la constituci\u00F3n, pero no queda claro desde cu\u00E1ndo se goza de la primera.\n \nEl procedimiento de obtenci\u00F3n debe perfeccionarse por la v\u00EDa de otorgar alg\u00FAn tipo de acreditaci\u00F3n que garantice que los solicitantes lo iniciaron. \nEntre par\u00E9ntesis, para lograr \u00E9xito en esa tramitaci\u00F3n se debe pasar hoy d\u00EDa por un laberinto de observaciones, de ires y venires a nivel regional y nacional, que puede tomar a\u00F1os. \nLa copia de los estatutos de las organizaciones sin fines de lucro solo deber\u00EDa entregarse al Ministerio Secretar\u00EDa General de Gobierno y no a los organismos p\u00FAblicos que este se\u00F1ale, ya que ello, de mantenerse, va a dificultar la obtenci\u00F3n de la personalidad jur\u00EDdica.\n \nAdem\u00E1s, tal disposici\u00F3n no guarda coherencia con la posibilidad de observaciones a los estatutos, que solo puede formular la mencionada Secretar\u00EDa de Estado, sin que el proyecto haga referencia a las que eventualmente puedan plantear otros organismos.\n \nDebe otorgarse m\u00E1s libertad a las asociaciones voluntarias en la confecci\u00F3n de sus estatutos. La gran cantidad de requisitos que se consagran pueden llevar a entrabar su constituci\u00F3n y el tr\u00E1mite de obtenci\u00F3n de la personalidad jur\u00EDdica. \nCorresponde a las asociaciones determinar la periodicidad con que deben elegirse sus dirigentes y el n\u00FAmero de veces que podr\u00E1n ser reelectos. Por lo tanto, es una materia que no debe estar determinada en la ley. \nEl Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento debe tener un car\u00E1cter m\u00E1s participativo y democr\u00E1tico, por lo que cabr\u00EDa eliminar el elevado n\u00FAmero de representantes del Presidente de la Rep\u00FAblica . Lo anterior, adem\u00E1s, es de gran relevancia si se considera que el organismo aprobar\u00E1 los criterios y requisitos para la postulaci\u00F3n a proyectos o programas financiables con los recursos del Fondo y posteriormente los adjudicar\u00E1.\n \nEs necesario introducir un mecanismo de rendici\u00F3n de cuentas de los dineros que se asignar\u00E1n. \nLos derechos y obligaciones de quienes practican el voluntariado no deben ser materia de la ley en proyecto, sino que se les deber\u00EDa otorgar libertad para organizarse de acuerdo a sus criterios. \nPor otra parte, el reembolso de los gastos en que incurran en el desempe\u00F1o de sus funciones y su capacitaci\u00F3n deber\u00EDa ser facultativo para las organizaciones de voluntariado y no obligatorio. De lo contrario, se pondr\u00E1n trabas a la existencia de esas entidades. \nNo resulta adecuado disponer que las organizaciones no gubernamentales deben entenderse como sin fines de lucro, pues el campo de ellas es muy amplio y no existe un estatuto com\u00FAn que las regule. De este modo, bastar\u00EDa con que cualquier organizaci\u00F3n se autodenominara \"no gubernamental\" para ser considerada como sin fines de lucro. \nDebe mantenerse la prohibici\u00F3n de que las organizaciones de inter\u00E9s p\u00FAblico participen en actividades propias de los partidos pol\u00EDticos. \nEn cuanto a las modificaciones a la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, se determina que cada \u00F3rgano de esta \u00FAltima deber\u00E1 crear \"Consejos de la Sociedad Civil\", los que estar\u00E1n integrados de manera pluralista por representantes de la sociedad civil. Sin embargo, no se indica c\u00F3mo y bajo qu\u00E9 criterios ser\u00E1n elegidas esas personas.\n \nEn cuanto a las enmiendas que se proponen respecto a la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, tenemos varias observaciones que formular. \nPor las razones expuestas, vamos a votar con mucha cautela a favor del proyecto. Pero, desde luego, tendr\u00E1 que ser modificado radicalmente durante su discusi\u00F3n particular. \nMuchas gracias. \n " . . . . . . . .