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El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , sin duda, la ley en proyecto es una de las más importantes que se tramitan en el Senado, pues habla de la participación de los ciudadanos, que es lo que exige la sociedad y lo que vivimos hace dos días en las elecciones municipales.
Existe una preocupante ausencia de participación societaria, pero no de aquella que postula "Quiero que me escuches y luego tú haces lo que quieras".
Por eso, la opinión del Senador señor García -la que, por cierto, respeto-, asimilando toda participación social al marxismo o al socialismo, resulta sumamente extraña. O sea, cuando se trata de que el Estado aporte plata a los bancos, ahí no hay socialismo, sino el cumplimiento del rol del Estado. Cuando se salva a la banca privada y se le entrega 2 mil millones de dólares, eso no implica socialismo: es un deber del Estado. Pero cuando se pretende dar más poder a la participación ciudadana, tal acción inmediatamente se vuelve socialista. Como siempre, capitalistas para las ganancias, socialistas para las pérdidas. Es el sino de la Derecha. Y siento que hay una convicción en creerlo así.
Me cuento entre quienes piensan que esta Constitución monárquica (el fracaso de la Constitución de Pinochet con la firma de Lagos), que consagra un presidencialismo extremo, debe ser cambiada. Y mediante la normativa en debate damos un pequeño paso. Procuramos avanzar, aunque no exentos de dificultades.
Tengo el orgullo de ser el autor de la ley N° 20.131, que permite a los jóvenes de 14 años incorporarse a las juntas de vecinos y participar en la elección de sus directivos. Se trata de una ley poco usada. Sin embargo, espero que sigamos avanzando: que los jóvenes puedan votar a los 16 años y transferir más poder.
En cuanto al texto en análisis, quiero hacer las siguientes observaciones.
Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil
La pregunta es cuánta plata se le va a asignar y si ello va a depender de los alcaldes, de la voluntad del gobierno de turno, de la necesidad de aportar algo para que la gente no reclame tanto. ¿Cuánto dinero está dispuesto a poner el Senado para que la sociedad civil, las diversas organizaciones de interés público, puedan participar?
A mi juicio, un Estado que invierte mucho en participación es un Estado que invierte mucho en tranquilidad, en paz social. Y como el Fondo mencionado no tiene fórmulas de financiamiento, espero que este sea por un monto determinado y de carácter permanente. Si no, de repente nos vamos a encontrar con que se le asigna un peso o 10 millones.
Debe existir un mecanismo que garantice que el Fondo va a funcionar, no porque dependa ni de las multas de algo ni de las donaciones de otros, sino porque invertir en participación es una obligación del Estado, tan importante como asignar plata para educación, salud o transporte. Si no se le aporta dinero y queda abierto, lo que estaremos haciendo es un tongo de participación.
La participación cuesta y el Estado tiene el deber de financiarla, como también la sociedad civil privada tiene el deber y la posibilidad de contribuir a ello.
Artículo 29
En este aspecto, aunque me cueste un poco, coincido con el Senador señor Pérez Varela.
Quiero expresarle al Honorable colega -por su intermedio, señor Presidente - que esto lo venimos conversando desde hace como 18 años. Porque nada explica que un conjunto de organizaciones o, más bien, de instituciones o servicios públicos que dicen relación con la sociedad civil estén en el Ministerio de Planificación, y otro grupo, en el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Creo que es necesario reformular el MIDEPLAN. Es preciso definir un Ministerio donde haya participación social y preocupación del Estado a través de servicios públicos, adaptado, financiado y diseñado para mantener una mejor relación con la sociedad civil. O sea, que el SERNAM, el Instituto Nacional de la Juventud, la CONADI y el SENAMA estén en MIDEPLAN y, en cambio, queramos radicar este nuevo instrumento en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, no me parece adecuado.
Soy partidario de una profunda intervención del MIDEPLAN. Se ha anunciado veinte veces que va a ser reformulado, rediseñado y convertido en un ministerio de planificación y desarrollo de verdad. Hasta ahora, aparece como un mosaico, lleno de colgajos y, en definitiva, carente de cierto sentido.
El Presidente Frei -actual Senador- dijo durante su mandato: "Vamos a terminar con MIDEPLAN; lo vamos a transformar en otra institución". Yo sé que es difícil transformar ministerios, pero este requiere una urgente modificación. Y coincido: la Secretaría General de Gobierno no es el órgano más adecuado para que dependa de él un vínculo de participación tan importante, en esta Administración o en cualquier otra.
Artículo 39
En su número 1) se propone reemplazar, en la letra m) del artículo 63 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la expresión "consejo económico y social comunal" por "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil".
La verdad es que la actual legislación fracasó. Ni un solo alcalde -ni de Derecha ni de Izquierda ni independiente- hace funcionar los consejos económicos y sociales comunales (cescos). O sea, es una norma floppy. No hay participación. Los alcaldes no se atreven a convocar a los cescos porque les temen: le temen a la crítica de los dirigentes vecinales, le temen a la voz de la ciudadanía. Y, claro, consultada esta, el domingo sacó a muchos de ellos.
¿Cuántos de los alcaldes removidos y sustituidos tenían funcionando un consejo económico y social comunal? ¡Ninguno! No los hacen operar.
Mi pregunta es si el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil va a corregir las deficiencias del cesco. Por lo que veo, la respuesta es no, porque hasta lo va a presidir el alcalde.
El concejo municipal debe facilitar la participación en asuntos de relevancia local; además, existe la obligación de informar acerca de la marcha de la municipalidad, pero lo que los dirigentes reclaman es participación real, elementos vinculantes, es decir: "Yo no quiero este proyecto; quiero que se cite al Consejo y que el alcalde me preste atención". Y la única manera de lograr esto es cuando efectivamente el llamado de atención o la convocatoria es vinculante. De lo contrario, la participación será nominal y los Consejos fracasarán igual que los cescos.
No basta con un cambio de nombre: es necesario modificar el sentido de misión que debe cumplir ese organismo de participación de base de las organizaciones sociales.
En el número 7) del artículo 39 se sustituye el artículo 94 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer que la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo -que será presidido por el alcalde- se determinarán mediante un reglamento que se someterá a la aprobación del concejo municipal.
¡Trescientas cincuenta y cuatro comunas, trescientos cincuenta y cuatro reglamentos de participación comunal!
Creo que estamos generando una situación muy compleja. Es cierto que la Municipalidad de Chile Chico es diferente de la de Providencia, de la de Cerro Navia o de la de Chiguayante, en mi Región, pero la verdad es que dejar que un reglamento determine en cada comuna las formas de participación resulta bastante complicado.
Lo que vamos a tener es restricción de derechos y aumento de derechos. Los alcaldes progresistas -aunque algunos tienen la chapa de progresistas, son extremadamente conservadores- van a ser grandes participadores; otros, muy conservadores, se van a limitar a informar, a través de Internet, en la página web del municipio.
Claramente -extremo el argumento-, lo que no debe ocurrir es que la integración y funcionamiento del Consejo se determinen mediante un reglamento alcaldicio. Al menos debe haber algunas definiciones generales, contenidas en una normativa de carácter nacional, susceptibles de ser adaptadas a nivel comunal.
Otro aspecto que me preocupa es que sea el alcalde quien presida el Consejo, instancia que debe operar con autonomía. ¿De quién? No solo del Gobierno central, sino, particularmente, del gobierno local, o sea, del jefe comunal. ¡Que lo presida el alcalde es intimidatorio! ¡Si en Chile los alcaldes siguen siendo pequeños señores feudales! ¡Del partido que sean! Los alcaldes de Renovación Nacional no tienen contratado a ningún militante de la UDI; los alcaldes socialistas, a ningún democratacristiano. Existe un mecanismo de exclusión política. A quienes pertenecen a otra colectividad no les dan la pasada, ni canastas familiares, ni subsidios, ni nada de lo que se imaginen.
Por lo tanto, que el Consejo sea presidido por el alcalde, que es precisamente el que tiene que ser fiscalizado a través de una contraloría social por parte de los dirigentes, no me parece. El alcalde puede participar, pero no presidir.
En el número 9) del artículo 39 se reemplaza el inciso primero del artículo 98 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, donde se sustituye la oficina de partes y reclamos por una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias y se obliga al municipio a responder las presentaciones en el plazo de 30 días.
¡Plop!
La verdad es que la gente no quiere que le respondan: quiere que le resuelvan los problemas.
Cambiar la oficina de partes y reclamos por otra de informaciones, reclamos y sugerencias no resulta. Tiene que haber sanciones si no hay respuesta, y mecanismos de denuncia formal para que el sistema funcione. Lo otro es un simple cambio de nombre.
En el número 10) del artículo 39 se reemplaza el artículo 99 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Se dispone que ciertas materias deberán someterse a plebiscito, pero, nuevamente, por el alcalde, con acuerdo del concejo municipal, a requerimiento de los dos tercios de los concejales en ejercicio o a solicitud del 5 por ciento de los vecinos inscritos en los registros electorales.
Lo bueno: es importante la figura del plebiscito. Lo malo: no es vinculante. O sea, puede darse el caso de que un alto porcentaje de vecinos, mayor al 5 por ciento -que parece el porcentaje adecuado-, rechace algo -ocurrió en La Reina, donde el 90 por ciento se oponía al cruce por un parque- y el alcalde simplemente diga: "Está bien. ¡Qué bueno escucharlos!". Pero no hay vinculación.
Si vamos a tener plebiscitos, para no reírnos de la gente y para que efectivamente se trate de una participación real y concreta, tienen que ser vinculantes. Eso es de la más mínima democracia. ¿Para qué preguntarle a la gente si después vamos a desconocer su opinión?
Ahí, señor Presidente , hay una situación que debe ser modificada.
Incorporación de organizaciones indígenas
En esta materia, aunque al parecer el Gobierno no lo ha advertido, nos hemos ganado un gran lío.
En efecto, la ratificación del Convenio 169 obliga al Congreso Nacional y al Ejecutivo a revisar la agenda legislativa.
El Convenio fue ratificado el 15 de septiembre de 2008. De acuerdo con su artículo 38, entrará en vigor el 15 de septiembre de 2009. Pero este año no es de gracia, sino que es el lapso que tiene el Estado que ratifica para efectuar las modificaciones legales necesarias tendientes a adecuar en su ordenamiento jurídico la entrada en vigencia del Convenio. Así lo establece la OIT y, por cierto, ello se debe cumplir.
El proyecto establece modificaciones muy importantes.
En su artículo 20 incorpora automáticamente a sus disposiciones, "por el solo ministerio de la ley", a las comunidades y asociaciones indígenas reguladas por la ley Nº 19.253, al otorgarles la condición de "organizaciones de interés público".
Sin embargo, también introduce normas y medidas que terminan por menoscabar el estatus de las organizaciones indígenas y limitar el derecho de participación. Esta, en suma, se ubica muy por debajo de las obligaciones de consulta establecidas en el artículo 34 de la ley Nº 19.253 y en los artículos 6 y 7 del Convenio 169.
En la práctica, el proyecto produce el efecto de desconocer la especificidad de las organizaciones de los pueblos indígenas e, indirectamente, desmantelar su estatuto y derechos de participación. Esto es grave y siento que ha sido una omisión, porque el Convenio fue aprobado ahora y el proyecto venía caminando.
No se consideraron como antecedentes la ley Nº 19.253, en especial su artículo 34, y la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana, vinculante para Chile -nos han condenado un par de veces-, y se ha omitido el Convenio 169.
Este desconocimiento se traduce en las siguientes anomalías.
En primer lugar, la iniciativa impone nuevos controles estatales a las organizaciones de los pueblos indígenas. Se trata de una reglamentación inconsulta que las afectará en forma directa.
Las organizaciones quedarán supeditadas a un Registro Único Nacional y expuestas a nuevas regulaciones. Ya no solo estarán sujetas a la CONADI, sino que ahora, además, serán controladas por la Secretaría General de Gobierno.
El proyecto, en su artículo 16, impone a dichas comunidades el mencionado Registro Único Nacional , mecanismo de publicidad que no les ha sido consultado y al cual no le han otorgado su consentimiento previo, libre e informado.
¿Están los pueblos indígenas dispuestos a exponer públicamente su tejido organizacional en un país donde aún no se ha legislado para proteger en forma debida los datos personales y donde las comunidades indígenas y sus directivas son sometidas de manera constante a presiones y acoso por parte de empresas que ambicionan sus territorios?
El proyecto, indirectamente, al asimilar las organizaciones indígenas al resto de las organizaciones civiles reguladas por la ley, abre la posibilidad de que a aquellas se les apliquen nuevas causales para caducar su personalidad jurídica, no contempladas en la ley Nº 19.253 ni menos aún en el Convenio 169.
Si bien el texto se refiere a "organizaciones sin fines de lucro", es claro que existe una intromisión. Resulta muy grave que por esta vía se abra la posibilidad de declarar ilícitas a organizaciones sociales en caso de que alguna autoridad judicial considere que son contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado.
La Ley Indígena no impone semejantes causales y los legisladores de la época, incluso con Senadores designados -estoy hablando de principios de los noventa-, se cuidaron de no mezclar legislación indígena y seguridad del Estado.
Esas causales, amplias e indeterminadas, en un país como Chile dejan la puerta abierta para una cacería de organizaciones indígenas. Reivindicar derechos ancestrales, autonomía, libre determinación, ¿será considerado contrario a la seguridad del Estado?
Este es un tema muy vigente.
Mi Región, señor Presidente -y usted lo sabe-, se halla militarizada en la zona de Tirúa. El Estado gastó 5 mil 700 millones de pesos (11 millones de dólares) solo durante el año 2007 en fuerzas policiales. Y la CONADI contó con 10 mil millones de pesos para comprar tierras en conflicto.
¡10 mil millones para comprar tierras en conflicto y 5 mil 700 millones en un año para disponer fuerzas de seguridad, particularmente carabineros, a resguardar predios fiscales de las forestales!
Por eso, señor Presidente , habrá que revisar en plenitud el acápite relacionado con el Convenio 169, el cual debe ser sometido a consulta previa e informada de los pueblos indígenas. Todo el título relativo a la participación de los pueblos indígenas debe ser analizado, conversado y acordado con ellos.
Así lo establece el Convenio 169, que el Senado aprobó en su oportunidad.
He dicho.
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