. . . . . " \nEl se\u00F1or NAVARRO.- \nSe\u00F1or Presidente , sin duda, la ley en proyecto es una de las m\u00E1s importantes que se tramitan en el Senado, pues habla de la participaci\u00F3n de los ciudadanos, que es lo que exige la sociedad y lo que vivimos hace dos d\u00EDas en las elecciones municipales.\n \nExiste una preocupante ausencia de participaci\u00F3n societaria, pero no de aquella que postula \"Quiero que me escuches y luego t\u00FA haces lo que quieras\". \nPor eso, la opini\u00F3n del Senador se\u00F1or Garc\u00EDa -la que, por cierto, respeto-, asimilando toda participaci\u00F3n social al marxismo o al socialismo, resulta sumamente extra\u00F1a. O sea, cuando se trata de que el Estado aporte plata a los bancos, ah\u00ED no hay socialismo, sino el cumplimiento del rol del Estado. Cuando se salva a la banca privada y se le entrega 2 mil millones de d\u00F3lares, eso no implica socialismo: es un deber del Estado. Pero cuando se pretende dar m\u00E1s poder a la participaci\u00F3n ciudadana, tal acci\u00F3n inmediatamente se vuelve socialista. Como siempre, capitalistas para las ganancias, socialistas para las p\u00E9rdidas. Es el sino de la Derecha. Y siento que hay una convicci\u00F3n en creerlo as\u00ED.\n \nMe cuento entre quienes piensan que esta Constituci\u00F3n mon\u00E1rquica (el fracaso de la Constituci\u00F3n de Pinochet con la firma de Lagos), que consagra un presidencialismo extremo, debe ser cambiada. Y mediante la normativa en debate damos un peque\u00F1o paso. Procuramos avanzar, aunque no exentos de dificultades.\n \nTengo el orgullo de ser el autor de la ley N\u00B0 20.131, que permite a los j\u00F3venes de 14 a\u00F1os incorporarse a las juntas de vecinos y participar en la elecci\u00F3n de sus directivos. Se trata de una ley poco usada. Sin embargo, espero que sigamos avanzando: que los j\u00F3venes puedan votar a los 16 a\u00F1os y transferir m\u00E1s poder.\n \nEn cuanto al texto en an\u00E1lisis, quiero hacer las siguientes observaciones. \nFondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil\n \nLa pregunta es cu\u00E1nta plata se le va a asignar y si ello va a depender de los alcaldes, de la voluntad del gobierno de turno, de la necesidad de aportar algo para que la gente no reclame tanto. \u00BFCu\u00E1nto dinero est\u00E1 dispuesto a poner el Senado para que la sociedad civil, las diversas organizaciones de inter\u00E9s p\u00FAblico, puedan participar?\n \nA mi juicio, un Estado que invierte mucho en participaci\u00F3n es un Estado que invierte mucho en tranquilidad, en paz social. Y como el Fondo mencionado no tiene f\u00F3rmulas de financiamiento, espero que este sea por un monto determinado y de car\u00E1cter permanente. Si no, de repente nos vamos a encontrar con que se le asigna un peso o 10 millones. \nDebe existir un mecanismo que garantice que el Fondo va a funcionar, no porque dependa ni de las multas de algo ni de las donaciones de otros, sino porque invertir en participaci\u00F3n es una obligaci\u00F3n del Estado, tan importante como asignar plata para educaci\u00F3n, salud o transporte. Si no se le aporta dinero y queda abierto, lo que estaremos haciendo es un tongo de participaci\u00F3n.\n \nLa participaci\u00F3n cuesta y el Estado tiene el deber de financiarla, como tambi\u00E9n la sociedad civil privada tiene el deber y la posibilidad de contribuir a ello. \nArt\u00EDculo 29\n \nEn este aspecto, aunque me cueste un poco, coincido con el Senador se\u00F1or P\u00E9rez Varela. \nQuiero expresarle al Honorable colega -por su intermedio, se\u00F1or Presidente - que esto lo venimos conversando desde hace como 18 a\u00F1os. Porque nada explica que un conjunto de organizaciones o, m\u00E1s bien, de instituciones o servicios p\u00FAblicos que dicen relaci\u00F3n con la sociedad civil est\u00E9n en el Ministerio de Planificaci\u00F3n, y otro grupo, en el Ministerio Secretar\u00EDa General de Gobierno.\n \nCreo que es necesario reformular el MIDEPLAN. Es preciso definir un Ministerio donde haya participaci\u00F3n social y preocupaci\u00F3n del Estado a trav\u00E9s de servicios p\u00FAblicos, adaptado, financiado y dise\u00F1ado para mantener una mejor relaci\u00F3n con la sociedad civil. O sea, que el SERNAM, el Instituto Nacional de la Juventud, la CONADI y el SENAMA est\u00E9n en MIDEPLAN y, en cambio, queramos radicar este nuevo instrumento en el Ministerio Secretar\u00EDa General de Gobierno, no me parece adecuado.\n \nSoy partidario de una profunda intervenci\u00F3n del MIDEPLAN. Se ha anunciado veinte veces que va a ser reformulado, redise\u00F1ado y convertido en un ministerio de planificaci\u00F3n y desarrollo de verdad. Hasta ahora, aparece como un mosaico, lleno de colgajos y, en definitiva, carente de cierto sentido. \nEl Presidente Frei -actual Senador- dijo durante su mandato: \"Vamos a terminar con MIDEPLAN; lo vamos a transformar en otra instituci\u00F3n\". Yo s\u00E9 que es dif\u00EDcil transformar ministerios, pero este requiere una urgente modificaci\u00F3n. Y coincido: la Secretar\u00EDa General de Gobierno no es el \u00F3rgano m\u00E1s adecuado para que dependa de \u00E9l un v\u00EDnculo de participaci\u00F3n tan importante, en esta Administraci\u00F3n o en cualquier otra.\n \nArt\u00EDculo 39\n \nEn su n\u00FAmero 1) se propone reemplazar, en la letra m) del art\u00EDculo 63 de la ley N\u00B0 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, la expresi\u00F3n \"consejo econ\u00F3mico y social comunal\" por \"Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil\".\n \nLa verdad es que la actual legislaci\u00F3n fracas\u00F3. Ni un solo alcalde -ni de Derecha ni de Izquierda ni independiente- hace funcionar los consejos econ\u00F3micos y sociales comunales (cescos). O sea, es una norma floppy. No hay participaci\u00F3n. Los alcaldes no se atreven a convocar a los cescos porque les temen: le temen a la cr\u00EDtica de los dirigentes vecinales, le temen a la voz de la ciudadan\u00EDa. Y, claro, consultada esta, el domingo sac\u00F3 a muchos de ellos. \n\u00BFCu\u00E1ntos de los alcaldes removidos y sustituidos ten\u00EDan funcionando un consejo econ\u00F3mico y social comunal? \u00A1Ninguno! No los hacen operar. \nMi pregunta es si el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil va a corregir las deficiencias del cesco. Por lo que veo, la respuesta es no, porque hasta lo va a presidir el alcalde.\n \nEl concejo municipal debe facilitar la participaci\u00F3n en asuntos de relevancia local; adem\u00E1s, existe la obligaci\u00F3n de informar acerca de la marcha de la municipalidad, pero lo que los dirigentes reclaman es participaci\u00F3n real, elementos vinculantes, es decir: \"Yo no quiero este proyecto; quiero que se cite al Consejo y que el alcalde me preste atenci\u00F3n\". Y la \u00FAnica manera de lograr esto es cuando efectivamente el llamado de atenci\u00F3n o la convocatoria es vinculante. De lo contrario, la participaci\u00F3n ser\u00E1 nominal y los Consejos fracasar\u00E1n igual que los cescos. \nNo basta con un cambio de nombre: es necesario modificar el sentido de misi\u00F3n que debe cumplir ese organismo de participaci\u00F3n de base de las organizaciones sociales. \nEn el n\u00FAmero 7) del art\u00EDculo 39 se sustituye el art\u00EDculo 94 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, para establecer que la integraci\u00F3n, organizaci\u00F3n, competencia y funcionamiento del Consejo -que ser\u00E1 presidido por el alcalde- se determinar\u00E1n mediante un reglamento que se someter\u00E1 a la aprobaci\u00F3n del concejo municipal.\n \n\u00A1Trescientas cincuenta y cuatro comunas, trescientos cincuenta y cuatro reglamentos de participaci\u00F3n comunal! \nCreo que estamos generando una situaci\u00F3n muy compleja. Es cierto que la Municipalidad de Chile Chico es diferente de la de Providencia, de la de Cerro Navia o de la de Chiguayante, en mi Regi\u00F3n, pero la verdad es que dejar que un reglamento determine en cada comuna las formas de participaci\u00F3n resulta bastante complicado. \nLo que vamos a tener es restricci\u00F3n de derechos y aumento de derechos. Los alcaldes progresistas -aunque algunos tienen la chapa de progresistas, son extremadamente conservadores- van a ser grandes participadores; otros, muy conservadores, se van a limitar a informar, a trav\u00E9s de Internet, en la p\u00E1gina web del municipio. \nClaramente -extremo el argumento-, lo que no debe ocurrir es que la integraci\u00F3n y funcionamiento del Consejo se determinen mediante un reglamento alcaldicio. Al menos debe haber algunas definiciones generales, contenidas en una normativa de car\u00E1cter nacional, susceptibles de ser adaptadas a nivel comunal. \nOtro aspecto que me preocupa es que sea el alcalde quien presida el Consejo, instancia que debe operar con autonom\u00EDa. \u00BFDe qui\u00E9n? No solo del Gobierno central, sino, particularmente, del gobierno local, o sea, del jefe comunal. \u00A1Que lo presida el alcalde es intimidatorio! \u00A1Si en Chile los alcaldes siguen siendo peque\u00F1os se\u00F1ores feudales! \u00A1Del partido que sean! Los alcaldes de Renovaci\u00F3n Nacional no tienen contratado a ning\u00FAn militante de la UDI; los alcaldes socialistas, a ning\u00FAn democratacristiano. Existe un mecanismo de exclusi\u00F3n pol\u00EDtica. A quienes pertenecen a otra colectividad no les dan la pasada, ni canastas familiares, ni subsidios, ni nada de lo que se imaginen.\n \nPor lo tanto, que el Consejo sea presidido por el alcalde, que es precisamente el que tiene que ser fiscalizado a trav\u00E9s de una contralor\u00EDa social por parte de los dirigentes, no me parece. El alcalde puede participar, pero no presidir. \nEn el n\u00FAmero 9) del art\u00EDculo 39 se reemplaza el inciso primero del art\u00EDculo 98 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, donde se sustituye la oficina de partes y reclamos por una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias y se obliga al municipio a responder las presentaciones en el plazo de 30 d\u00EDas.\n \n\u00A1Plop! \nLa verdad es que la gente no quiere que le respondan: quiere que le resuelvan los problemas. \nCambiar la oficina de partes y reclamos por otra de informaciones, reclamos y sugerencias no resulta. Tiene que haber sanciones si no hay respuesta, y mecanismos de denuncia formal para que el sistema funcione. Lo otro es un simple cambio de nombre. \nEn el n\u00FAmero 10) del art\u00EDculo 39 se reemplaza el art\u00EDculo 99 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades. Se dispone que ciertas materias deber\u00E1n someterse a plebiscito, pero, nuevamente, por el alcalde, con acuerdo del concejo municipal, a requerimiento de los dos tercios de los concejales en ejercicio o a solicitud del 5 por ciento de los vecinos inscritos en los registros electorales.\n \nLo bueno: es importante la figura del plebiscito. Lo malo: no es vinculante. O sea, puede darse el caso de que un alto porcentaje de vecinos, mayor al 5 por ciento -que parece el porcentaje adecuado-, rechace algo -ocurri\u00F3 en La Reina, donde el 90 por ciento se opon\u00EDa al cruce por un parque- y el alcalde simplemente diga: \"Est\u00E1 bien. \u00A1Qu\u00E9 bueno escucharlos!\". Pero no hay vinculaci\u00F3n.\n \nSi vamos a tener plebiscitos, para no re\u00EDrnos de la gente y para que efectivamente se trate de una participaci\u00F3n real y concreta, tienen que ser vinculantes. Eso es de la m\u00E1s m\u00EDnima democracia. \u00BFPara qu\u00E9 preguntarle a la gente si despu\u00E9s vamos a desconocer su opini\u00F3n? \nAh\u00ED, se\u00F1or Presidente , hay una situaci\u00F3n que debe ser modificada.\n \nIncorporaci\u00F3n de organizaciones ind\u00EDgenas \nEn esta materia, aunque al parecer el Gobierno no lo ha advertido, nos hemos ganado un gran l\u00EDo.\n \nEn efecto, la ratificaci\u00F3n del Convenio 169 obliga al Congreso Nacional y al Ejecutivo a revisar la agenda legislativa.\n \nEl Convenio fue ratificado el 15 de septiembre de 2008. De acuerdo con su art\u00EDculo 38, entrar\u00E1 en vigor el 15 de septiembre de 2009. Pero este a\u00F1o no es de gracia, sino que es el lapso que tiene el Estado que ratifica para efectuar las modificaciones legales necesarias tendientes a adecuar en su ordenamiento jur\u00EDdico la entrada en vigencia del Convenio. As\u00ED lo establece la OIT y, por cierto, ello se debe cumplir.\n \nEl proyecto establece modificaciones muy importantes. \nEn su art\u00EDculo 20 incorpora autom\u00E1ticamente a sus disposiciones, \"por el solo ministerio de la ley\", a las comunidades y asociaciones ind\u00EDgenas reguladas por la ley N\u00BA 19.253, al otorgarles la condici\u00F3n de \"organizaciones de inter\u00E9s p\u00FAblico\".\n \nSin embargo, tambi\u00E9n introduce normas y medidas que terminan por menoscabar el estatus de las organizaciones ind\u00EDgenas y limitar el derecho de participaci\u00F3n. Esta, en suma, se ubica muy por debajo de las obligaciones de consulta establecidas en el art\u00EDculo 34 de la ley N\u00BA 19.253 y en los art\u00EDculos 6 y 7 del Convenio 169.\n \nEn la pr\u00E1ctica, el proyecto produce el efecto de desconocer la especificidad de las organizaciones de los pueblos ind\u00EDgenas e, indirectamente, desmantelar su estatuto y derechos de participaci\u00F3n. Esto es grave y siento que ha sido una omisi\u00F3n, porque el Convenio fue aprobado ahora y el proyecto ven\u00EDa caminando. \nNo se consideraron como antecedentes la ley N\u00BA 19.253, en especial su art\u00EDculo 34, y la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana, vinculante para Chile -nos han condenado un par de veces-, y se ha omitido el Convenio 169. \nEste desconocimiento se traduce en las siguientes anomal\u00EDas. \nEn primer lugar, la iniciativa impone nuevos controles estatales a las organizaciones de los pueblos ind\u00EDgenas. Se trata de una reglamentaci\u00F3n inconsulta que las afectar\u00E1 en forma directa. \nLas organizaciones quedar\u00E1n supeditadas a un Registro \u00DAnico Nacional y expuestas a nuevas regulaciones. Ya no solo estar\u00E1n sujetas a la CONADI, sino que ahora, adem\u00E1s, ser\u00E1n controladas por la Secretar\u00EDa General de Gobierno.\n \nEl proyecto, en su art\u00EDculo 16, impone a dichas comunidades el mencionado Registro \u00DAnico Nacional , mecanismo de publicidad que no les ha sido consultado y al cual no le han otorgado su consentimiento previo, libre e informado.\n \n\u00BFEst\u00E1n los pueblos ind\u00EDgenas dispuestos a exponer p\u00FAblicamente su tejido organizacional en un pa\u00EDs donde a\u00FAn no se ha legislado para proteger en forma debida los datos personales y donde las comunidades ind\u00EDgenas y sus directivas son sometidas de manera constante a presiones y acoso por parte de empresas que ambicionan sus territorios? \nEl proyecto, indirectamente, al asimilar las organizaciones ind\u00EDgenas al resto de las organizaciones civiles reguladas por la ley, abre la posibilidad de que a aquellas se les apliquen nuevas causales para caducar su personalidad jur\u00EDdica, no contempladas en la ley N\u00BA 19.253 ni menos a\u00FAn en el Convenio 169.\n \nSi bien el texto se refiere a \"organizaciones sin fines de lucro\", es claro que existe una intromisi\u00F3n. Resulta muy grave que por esta v\u00EDa se abra la posibilidad de declarar il\u00EDcitas a organizaciones sociales en caso de que alguna autoridad judicial considere que son contrarias a la moral, al orden p\u00FAblico o a la seguridad del Estado.\n \nLa Ley Ind\u00EDgena no impone semejantes causales y los legisladores de la \u00E9poca, incluso con Senadores designados -estoy hablando de principios de los noventa-, se cuidaron de no mezclar legislaci\u00F3n ind\u00EDgena y seguridad del Estado.\n \nEsas causales, amplias e indeterminadas, en un pa\u00EDs como Chile dejan la puerta abierta para una cacer\u00EDa de organizaciones ind\u00EDgenas. Reivindicar derechos ancestrales, autonom\u00EDa, libre determinaci\u00F3n, \u00BFser\u00E1 considerado contrario a la seguridad del Estado?\n \nEste es un tema muy vigente. \nMi Regi\u00F3n, se\u00F1or Presidente -y usted lo sabe-, se halla militarizada en la zona de Tir\u00FAa. El Estado gast\u00F3 5 mil 700 millones de pesos (11 millones de d\u00F3lares) solo durante el a\u00F1o 2007 en fuerzas policiales. Y la CONADI cont\u00F3 con 10 mil millones de pesos para comprar tierras en conflicto.\n \n\u00A110 mil millones para comprar tierras en conflicto y 5 mil 700 millones en un a\u00F1o para disponer fuerzas de seguridad, particularmente carabineros, a resguardar predios fiscales de las forestales! \nPor eso, se\u00F1or Presidente , habr\u00E1 que revisar en plenitud el ac\u00E1pite relacionado con el Convenio 169, el cual debe ser sometido a consulta previa e informada de los pueblos ind\u00EDgenas. Todo el t\u00EDtulo relativo a la participaci\u00F3n de los pueblos ind\u00EDgenas debe ser analizado, conversado y acordado con ellos.\n \nAs\u00ED lo establece el Convenio 169, que el Senado aprob\u00F3 en su oportunidad. \nHe dicho. \n " . . . .