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- rdf:value = " El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, estamos en la discusión general del proyecto.
En primer lugar, quiero manifestar mi conformidad con sus aspectos fundamentales.
A mi juicio, se trata de una iniciativa muy importante para dar un estatuto jurídico a normas que favorezcan el desarrollo, el fortalecimiento y la participación civil en la vida de la sociedad y en su vinculación armónica con el Estado.
Esto va más allá de la declaración del derecho a la asociación libre contenida en la Constitución. Nos indica que, desde el punto de vista del Estado, es de interés público que se desarrolle la organización de la sociedad civil y, por tanto, que haya una política activa en el sentido de promover la asociación y la participación ciudadanas en los distintos ámbitos de la vida social.
Ese es el sentido que tiene hacer una ley específica. Si no, bastaría con el texto constitucional. Tal es, creo yo, el gran avance que estamos realizando desde la perspectiva jurídica al aprobar esta normativa. O sea, declarar que es de interés público el que haya una sociedad civil fuerte y, por ende, que también es responsabilidad del Estado poner todo a su disposición para que, efectivamente, pueda desarrollarse y tener cada vez más presencia, participación e influencia en la vida de la sociedad.
Me quiero referir a dos observaciones que han surgido aquí.
La primera tiene que ver con el supuesto de que el proyecto dejaría a las organizaciones de la sociedad civil sujetas, de una u otra manera, al control o supervigilancia de un órgano de carácter -según se dice- político.
Al efecto, hay que sostener una discusión muy seria y muy a fondo, porque puede existir -así ha ocurrido en la historia de la humanidad, y para qué decir en la historia de Chile y, principalmente, en la historia reciente del Chile no democrático- la tentación de los Estados para influir, manipular o intervenir en las organizaciones de la sociedad civil. Eso es evidente. Es un dato de la realidad.
Ahora, que la institución dependa de la Secretaría General de Gobierno es una herencia del Régimen militar. Esto no lo inventamos nosotros. Además, todos los Ministerios son políticos. Esta diferencia entre los que tienen ese carácter y los que no lo tienen es una distinción que a la Oposición le gusta mucho hacer, pero, en mi opinión, resulta discutible.
Aquí los temas de fondo son dos.
Primero, si se necesita o no un registro. Ese es el primer problema. Porque perfectamente podría no ser indispensable y, en ese sentido, las normas pertinentes serían por completo inútiles. En la medida en que haya una política pública activa, de promoción de las organizaciones e, incluso, un fondo de financiamiento, es evidente que se requiere cierta formalización con el objeto de que no aparezcan entidades que no existen, para no dar tantos recursos fiscales a organizaciones de fachada, etcétera. Debe haber cierta regulación. Por eso se pide contar con personalidad jurídica y cumplir con ciertos requisitos mínimos. Creo que eso no atenta contra la libertad de las organizaciones. De otra manera no se podrían canalizar adecuadamente fondos estatales para el fomento de dichas organizaciones.
Si no hubiera fomento público, es indudable que no sería necesario el registro. En ese caso, que la gente se asocie y que se dé los estatutos que quiera. Pero estimo que los requisitos establecidos son, en general, muy mínimos.
Por lo tanto, pienso que ese aspecto está bien salvado en el texto.
Ahora, si la idea es que el registro dependa de otro Ministerio, yo no veo ningún problema. Podría ser el MIDEPLAN u otro. No es el punto. Porque si algún Gobierno quiere intervenir de mala manera, cualquiera que sea la Cartera de que se trate, la información estará disponible igual. Si está en el Ministerio de Justicia y se la quiere enviar a la Secretaría General de Gobierno -que es órgano político-, es cuestión de apretar una tecla.
En consecuencia, no me parece relevante de qué entidad dependa la información del registro. Lo que hay que discutir es si este último es necesario. Yo creo que sí, por las razones anotadas. Y, obviamente, tiene que estar en manos de algún organismo del Estado.
Lo mismo vale para las objeciones planteadas por un Senador respecto del voluntariado. No es que se le esté reglamentando, sino que se establecen mínimas normas de registro para las organizaciones voluntarias que sean objeto de políticas públicas. Porque las que no lo son no necesitan ni registro ni personalidad jurídica.
Entonces, estimo que el argumento no se encuentra bien formulado. Lo otro sería sostener que no debe haber registro público ni exigencia mínima en lo formal, pero no en los contenidos, orientación o definición sustantiva de lo que hace la sociedad civil, pues eso ha de quedar a la libre decisión. Pero me parece razonable un registro con mínimas condiciones a objeto de acceder a recursos públicos.
Por otro lado, escuché un argumento que no aprecio en el texto, en el sentido de que los Consejos, a nivel tanto nacional como regional, tendrían una mayoría de Gobierno. Leo exactamente lo contrario. El Consejo Nacional lo constituyen seis representantes de organizaciones de la sociedad civil, más dos autoridades del Ejecutivo y dos representantes de la ciudadanía designados por el Presidente de la República . Si la aritmética no me falla, seis contra cuatro significa una mayoría de las entidades de la sociedad civil y no del Gobierno. Lo mismo ocurre respecto de los consejos regionales. Pienso que se trata de un error en la lectura de los artículos 26 y siguientes.
Finalmente, en cuanto a la prevención planteada por el Senador señor Navarro acerca de la vinculación entre la ley en proyecto y el Convenio 169 de la OIT, sobre los derechos de los pueblos indígenas, es una materia que debería ser revisada en la discusión particular.
Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.
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