. . . " El se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente, estamos en la discusi\u00F3n general del proyecto. \nEn primer lugar, quiero manifestar mi conformidad con sus aspectos fundamentales. \nA mi juicio, se trata de una iniciativa muy importante para dar un estatuto jur\u00EDdico a normas que favorezcan el desarrollo, el fortalecimiento y la participaci\u00F3n civil en la vida de la sociedad y en su vinculaci\u00F3n arm\u00F3nica con el Estado.\n \nEsto va m\u00E1s all\u00E1 de la declaraci\u00F3n del derecho a la asociaci\u00F3n libre contenida en la Constituci\u00F3n. Nos indica que, desde el punto de vista del Estado, es de inter\u00E9s p\u00FAblico que se desarrolle la organizaci\u00F3n de la sociedad civil y, por tanto, que haya una pol\u00EDtica activa en el sentido de promover la asociaci\u00F3n y la participaci\u00F3n ciudadanas en los distintos \u00E1mbitos de la vida social.\n \nEse es el sentido que tiene hacer una ley espec\u00EDfica. Si no, bastar\u00EDa con el texto constitucional. Tal es, creo yo, el gran avance que estamos realizando desde la perspectiva jur\u00EDdica al aprobar esta normativa. O sea, declarar que es de inter\u00E9s p\u00FAblico el que haya una sociedad civil fuerte y, por ende, que tambi\u00E9n es responsabilidad del Estado poner todo a su disposici\u00F3n para que, efectivamente, pueda desarrollarse y tener cada vez m\u00E1s presencia, participaci\u00F3n e influencia en la vida de la sociedad.\n \nMe quiero referir a dos observaciones que han surgido aqu\u00ED. \nLa primera tiene que ver con el supuesto de que el proyecto dejar\u00EDa a las organizaciones de la sociedad civil sujetas, de una u otra manera, al control o supervigilancia de un \u00F3rgano de car\u00E1cter -seg\u00FAn se dice- pol\u00EDtico. \nAl efecto, hay que sostener una discusi\u00F3n muy seria y muy a fondo, porque puede existir -as\u00ED ha ocurrido en la historia de la humanidad, y para qu\u00E9 decir en la historia de Chile y, principalmente, en la historia reciente del Chile no democr\u00E1tico- la tentaci\u00F3n de los Estados para influir, manipular o intervenir en las organizaciones de la sociedad civil. Eso es evidente. Es un dato de la realidad.\n \nAhora, que la instituci\u00F3n dependa de la Secretar\u00EDa General de Gobierno es una herencia del R\u00E9gimen militar. Esto no lo inventamos nosotros. Adem\u00E1s, todos los Ministerios son pol\u00EDticos. Esta diferencia entre los que tienen ese car\u00E1cter y los que no lo tienen es una distinci\u00F3n que a la Oposici\u00F3n le gusta mucho hacer, pero, en mi opini\u00F3n, resulta discutible.\n \nAqu\u00ED los temas de fondo son dos. \nPrimero, si se necesita o no un registro. Ese es el primer problema. Porque perfectamente podr\u00EDa no ser indispensable y, en ese sentido, las normas pertinentes ser\u00EDan por completo in\u00FAtiles. En la medida en que haya una pol\u00EDtica p\u00FAblica activa, de promoci\u00F3n de las organizaciones e, incluso, un fondo de financiamiento, es evidente que se requiere cierta formalizaci\u00F3n con el objeto de que no aparezcan entidades que no existen, para no dar tantos recursos fiscales a organizaciones de fachada, etc\u00E9tera. Debe haber cierta regulaci\u00F3n. Por eso se pide contar con personalidad jur\u00EDdica y cumplir con ciertos requisitos m\u00EDnimos. Creo que eso no atenta contra la libertad de las organizaciones. De otra manera no se podr\u00EDan canalizar adecuadamente fondos estatales para el fomento de dichas organizaciones. \nSi no hubiera fomento p\u00FAblico, es indudable que no ser\u00EDa necesario el registro. En ese caso, que la gente se asocie y que se d\u00E9 los estatutos que quiera. Pero estimo que los requisitos establecidos son, en general, muy m\u00EDnimos. \nPor lo tanto, pienso que ese aspecto est\u00E1 bien salvado en el texto. \nAhora, si la idea es que el registro dependa de otro Ministerio, yo no veo ning\u00FAn problema. Podr\u00EDa ser el MIDEPLAN u otro. No es el punto. Porque si alg\u00FAn Gobierno quiere intervenir de mala manera, cualquiera que sea la Cartera de que se trate, la informaci\u00F3n estar\u00E1 disponible igual. Si est\u00E1 en el Ministerio de Justicia y se la quiere enviar a la Secretar\u00EDa General de Gobierno -que es \u00F3rgano pol\u00EDtico-, es cuesti\u00F3n de apretar una tecla.\n \nEn consecuencia, no me parece relevante de qu\u00E9 entidad dependa la informaci\u00F3n del registro. Lo que hay que discutir es si este \u00FAltimo es necesario. Yo creo que s\u00ED, por las razones anotadas. Y, obviamente, tiene que estar en manos de alg\u00FAn organismo del Estado.\n \nLo mismo vale para las objeciones planteadas por un Senador respecto del voluntariado. No es que se le est\u00E9 reglamentando, sino que se establecen m\u00EDnimas normas de registro para las organizaciones voluntarias que sean objeto de pol\u00EDticas p\u00FAblicas. Porque las que no lo son no necesitan ni registro ni personalidad jur\u00EDdica. \nEntonces, estimo que el argumento no se encuentra bien formulado. Lo otro ser\u00EDa sostener que no debe haber registro p\u00FAblico ni exigencia m\u00EDnima en lo formal, pero no en los contenidos, orientaci\u00F3n o definici\u00F3n sustantiva de lo que hace la sociedad civil, pues eso ha de quedar a la libre decisi\u00F3n. Pero me parece razonable un registro con m\u00EDnimas condiciones a objeto de acceder a recursos p\u00FAblicos. \nPor otro lado, escuch\u00E9 un argumento que no aprecio en el texto, en el sentido de que los Consejos, a nivel tanto nacional como regional, tendr\u00EDan una mayor\u00EDa de Gobierno. Leo exactamente lo contrario. El Consejo Nacional lo constituyen seis representantes de organizaciones de la sociedad civil, m\u00E1s dos autoridades del Ejecutivo y dos representantes de la ciudadan\u00EDa designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica . Si la aritm\u00E9tica no me falla, seis contra cuatro significa una mayor\u00EDa de las entidades de la sociedad civil y no del Gobierno. Lo mismo ocurre respecto de los consejos regionales. Pienso que se trata de un error en la lectura de los art\u00EDculos 26 y siguientes.\n \nFinalmente, en cuanto a la prevenci\u00F3n planteada por el Senador se\u00F1or Navarro acerca de la vinculaci\u00F3n entre la ley en proyecto y el Convenio 169 de la OIT, sobre los derechos de los pueblos ind\u00EDgenas, es una materia que deber\u00EDa ser revisada en la discusi\u00F3n particular.\n \nPor lo expuesto, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar. \n " . . . . .