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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3562-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 59ª, en 8 de octubre de 2008.
Discusión:
Sesiones 60ª, en 14 de octubre de 2008 (queda para segunda discusión); 61ª, en 15 de octubre de 2008 (se aplaza su discusión).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En sesión de 15 de octubre pasado, la Sala acordó aplazar la discusión del proyecto para el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1° del artículo 131 del Reglamento.
Cabe recordar que el objetivo principal de la iniciativa es facilitar el ejercicio del derecho de asociación, simplificando la constitución de las agrupaciones intermedias que persigan finalidades de interés social o cultural, sin fines de lucro.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió el proyecto y lo aprobó, solo en general, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis y Sabag).
Cabe destacar que la Comisión dejó constancia en su informe de que en el debate en particular pondrá especial cuidado en incorporar a la iniciativa normas que permitan transparentar el funcionamiento del Registro Único de Asociaciones Sin Fines de Lucro y, también, la transferencia de recursos fiscales a algunas de estas agrupaciones.
Los artículos 11, 25 a 29, 31, 38 y 39 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación requieren del voto conforme de 21 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
En la segunda discusión, ofrezco la palabra.
Puede hacer uso de ella el señor Ministro , y después, el Honorable señor García.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , el proyecto en debate reviste enorme trascendencia. Este ya fue aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados y, también, por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
La iniciativa tiene por objeto establecer una ley marco sobre el asociacionismo sin fines de lucro en el país, siendo un complemento y una alternativa a lo dispuesto en los artículos 549 a 559 del Código Civil, que se refieren a las fundaciones y corporaciones, y sirve de norma supletoria a toda la legislación existente respecto a las organizaciones que no tengan algún estatuto específico y que sean sin fines de lucro.
Por otro lado, el proyecto favorece la obtención de personalidad jurídica, estableciendo una fórmula sencilla para hacerlo, más simplificada que la del Código Civil. Pero no se deroga el sistema actual que permite obtenerla ante el municipio cuando esas organizaciones tienen su radio de acción solo en determinada comuna.
También se simplifica la organización interna a través de la formación de un estatuto tipo dictado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, para favorecer la personalidad jurídica de dichas organizaciones.
Se crea un Registro Único de Asociaciones Sin Fines de Lucro y, además, se crea un registro especial de las organizaciones de interés público sin fines de lucro (artículo 19). Se trata, obviamente, de organizaciones comunitarias, culturales, clubes deportivos, asociaciones indígenas.
En ese caso, la propia organización decide su objetivo: si se dedica solo al beneficio común de sus asociados o, también, a un fin de interés público, de bien común. Por tanto, el proyecto otorga a tal entidad un trato especial.
Al mismo tiempo, como dijo el señor Secretario , se establece un Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil, que será administrado por el Consejo Nacional y por los Consejos Regionales; a estos últimos les corresponderá adjudicar dineros concursables para favorecer la actividad de las organizaciones en comento.
Es muy importante destacar que tanto el Consejo Nacional como los Consejos Regionales estarán formados mayoritariamente por representantes de la sociedad civil, no por funcionarios de Gobierno.
Otro capítulo de gran interés es el referente al Estatuto del Voluntariado.
En nuestro país existe una gran cantidad de organizaciones que se ocupan de acciones de tal índole.
En el Título IV, artículo 32, del proyecto se consigna la siguiente definición: "se entiende por voluntariado el conjunto de personas que realizan actividades de interés público, no remuneradas, llevadas a cabo de forma libre, sistemática y regular", etcétera.
La no contraprestación pecuniaria a que se refiere el citado inciso no significa, empero, que no exista derecho a reembolso por los gastos realizados en el desempeño de dichas actividades.
Por medio de la ley en proyecto se busca reconocer y establecer en nuestra legislación las distintas instituciones del voluntariado.
En seguida, el artículo 34 del proyecto consagra los derechos de los miembros de aquellas organizaciones.
En otro orden de materias, esta iniciativa incorpora en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado un tipo especial de participación ciudadana. Y, al efecto, dispone que los diversos órganos, por una parte, deberán poner en conocimiento público la información concerniente a sus políticas, planes, programas, acciones, en fin, e igualmente, dar cuenta de la gestión respecto a unas y otros y de su ejecución presupuestaria; y por otra, establecer Consejos de la Sociedad Civil de carácter consultivo.
De otro lado, el proyecto modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y consagra los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, con los cuales debieran trabajar alcaldes y concejales.
También, estatuye los plebiscitos comunales, que específicamente tienen que referirse a inversiones que deban hacer los municipios, al plan anual de desarrollo y a las modificaciones del plan regulador. Esto es algo novedoso.
Por último -cuestión no menor-, el proyecto en discusión posibilita que las uniones comunales de juntas de vecinos -esto es especialmente significativo- y las uniones comunales de organizaciones comunitarias se agrupen en federaciones y confederaciones.
Señor Presidente , la iniciativa en debate parte de la base de la organización comunitaria y vecinal y de las organizaciones del voluntariado existentes en el país, que tuvieron su origen durante el Gobierno del Presidente Frei Montalva, que exhiben una larga historia de desarrollo y que sirven de vínculo entre los ciudadanos y los órganos del Estado tanto a nivel municipal como de gobiernos regionales o de administración central.
A esas organizaciones se las favorece para su constitución, para la obtención de personalidad jurídica, para su organización interna, para su registro. Se les da un trato especial cuando persiguen un interés público; se crea un Fondo para su desarrollo, administrado por un Consejo Nacional y por Consejos Regionales; se fija el Estatuto del Voluntariado; se buscan mecanismos de participación ciudadana en la Administración Pública. Particularmente, se posibilita la agrupación de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias en federaciones y confederaciones. Y, por último, se modifican aspectos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para propiciar el contacto de los ciudadanos con el gobierno comunal.
Como Ejecutivo , atribuimos especial importancia a este proyecto, que perfecciona y extiende nuestra democracia y hace efectiva la voz de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, voy a concurrir con mi voto favorable a la iniciativa en debate. Sin embargo, quiero dejar constancia de algunas observaciones, para los efectos de la discusión particular.
No tengo ningún inconveniente respecto a cómo facilitar la constitución de las organizaciones en comento, a su vínculo con los municipios. No obstante, hay en el proyecto una línea de fondo que deseo connotar.
Desde mi punto de vista, la esencia de ese tipo de organizaciones son la autonomía y estar al servicio de la comunidad.
Sin embargo, la iniciativa que nos ocupa contiene por lo menos dos aspectos en que hay intromisión política de los gobiernos de turno. Y quiero precisarlos.
Primero, tal como señalé en la Comisión, no comparto que el Registro Único de Asociaciones sin Fines de Lucro dependa de un Ministerio político. Y segundo, discrepo de que los recursos que se van a distribuir a las organizaciones estén supeditados a un Consejo integrado mayoritariamente -el señor Ministro me hace señas- por personeros dependientes de los Gobiernos de turno.
Al respecto, el artículo 26 dispone que el Consejo Nacional estará integrado por el Subsecretario General de Gobierno, el Subsecretario de Hacienda , dos representantes del Presidente de la República y seis representantes de las organizaciones de interés público. Es decir, claramente, existe una intromisión o injerencia política directa -si no mayoritaria, por lo menos bastante significativa- de los Regímenes de turno en cuanto a cómo se asignan y distribuyen los recursos.
En mi concepto, por las características del Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil, no debería haber ningún integrante del Gobierno de turno, para que las organizaciones se rigieran por sus propios estatutos, recibieran los recursos necesarios y, en forma autónoma, los distribuyeran entre los distintos programas.
Según expresé, también considero delicado que el Registro Único esté en manos del Gobierno de turno, por cuanto se trata de la base de datos donde figurarán todas las organizaciones: del voluntariado, corporaciones sin fines de lucro, etcétera. Me parece sobremanera preocupante que a este respecto exista injerencia del Régimen de turno, pues todos sabemos que es grande la tentación de instrumentalizar esa clase de organizaciones.
Con tales observaciones, votaré a favor del proyecto. Pero, desde ya, advierto que en la discusión particular no aprobaré lo relativo al Fondo tal como viene concebido, al menos en lo referente a la integración del Consejo que lo administrará.
Y en cuanto al Registro Único de Asociaciones sin Fines de Lucro -recordemos que hoy día existe el Consejo para la Transparencia y que habrá varios registros-, prefiero que se radique en una institución totalmente neutral, que no forme parte del Gobierno de turno.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , esta iniciativa se inspira en la Ley de Asociaciones de España, donde se plantea que "las agrupaciones permiten activar ideales, reconocer convicciones, cumplir fines sociales e influir en el medio para provocar cambios".
Por otra parte, como se plantea en el segundo acápite del mensaje, se busca -y en buena hora- promover la igualdad de condiciones en cuanto a la participación de la ciudadanía, lo que se encuentra en coherencia con el marco establecido por la Constitución Política de la República.
En otras palabras, y tal como lo consigna el proyecto, el derecho de asociación para fines culturales, sociales y sin fines de lucro permite democratizar los espacios públicos en la medida en que las asociaciones puedan acceder a su uso con responsabilidad legal y construir un puente entre los gobiernos locales, sobre todo las municipalidades, y sus habitantes.
En términos del mejoramiento de la calidad de la democracia, podemos afirmar que en los últimos años, debido a la ausencia de mecanismos expeditos para fomentar la acción civil organizada, se ha tendido a solucionar los conflictos sociales a través de vías no convencionales, que en algunas ocasiones incluyen aun la violencia.
En el proyecto se manifiesta una posición muy clara respecto a lo que el Gobierno entiende por relación entre el Estado y los individuos: "elemento de cooperación y no de sumisión vertical de los individuos a la autoridad, lo cual, por ende, deviene en la intervención de la sociedad civil en la elaboración de la voluntad estatal, es decir, en el compromiso de la ciudadanía para intervenir en la elaboración y diseño de las decisiones públicas". Ello supone para el Estado también una posibilidad de ampliar sus vínculos con la sociedad civil, en la medida en que esta, por aumentar su nivel de participación, tiene un mayor conocimiento de los aspectos técnicos y legales a través de los que aquel interviene en la comunidad. Al mismo tiempo, la intervención estatal se hace -qué duda cabe- más eficiente, ya que tendría conocimiento de la aceptación de sus medidas. En otras palabras, lo que aumenta son la comunicación y la horizontalidad entre dos actores fundamentales de nuestra realidad: el Estado y la sociedad civil.
Como saben los señores Senadores, la iniciativa enviada por el Ejecutivo tiene por objeto "Facilitar el ejercicio del derecho de asociación mediante regulaciones que simplifiquen la constitución de las agrupaciones intermedias que persigan finalidades de interés social o cultural, sin fines de lucro, que no estén reglamentadas por estatutos especiales". Esto significa desburocratizar los mecanismos conducentes a la legalización de las asociaciones civiles, para lo cual será necesario aprobar dos artículos con rango de ley orgánica constitucional, según señaló el señor Secretario de la Corporación .
En definitiva, el proyecto plantea en su marco jurídico general que el derecho de asociación debe ser compatible con las modalidades de asociación reguladas por leyes especiales, como la afiliación a partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas y agrupaciones deportivas. Se propone, por lo tanto, un régimen mínimo común para las asociaciones que no tengan regulación especial y que sean sin fines de lucro. Ello quiere decir que se excluyen de este marco las asociaciones civiles y las mercantiles.
En la búsqueda de dar mayor capacidad a las asociaciones para tomar decisiones, traspasando así responsabilidades desde el Estado a la propia sociedad civil, se permite a aquellas determinar su funcionamiento sin intervención estatal. De esta forma, mediante su inclusión en un registro especial, las asociaciones quedan habilitadas para establecer con libertad su propia organización, cumplir sus fines y recibir protección para evitar interferencias de la Administración del Estado, tal como se plantea en el artículo 3º.
Sin embargo, eso no significa que las asociaciones queden sin responsabilidades jurídicas -hay que subrayarlo-, sino que estas deben hallarse esencialmente en las regulaciones sobre las actas de fundación y estatutos, según establece el artículo 5º.
Respecto a la modificación y disolución de las asociaciones, a las obligaciones de sus directivos y a la transparencia en cuanto a la identidad de estos, me parece que los artículos 8º y 11 son aclaratorios.
Un punto relevante es el referido a la situación actual de los trabajos voluntarios, que sirven muchas veces para paliar los déficits que existen en materia de cobertura de ayudas específicas en los lugares más apartados del país, o bien, ante catástrofes naturales.
Se incluye en el proyecto un acápite que contempla regulaciones que afianzan la protección jurídica de dichas actividades cuando se realizan bajo el marco de asociaciones de la sociedad civil.
El artículo 34 de la iniciativa plantea que los voluntarios que formen parte de una asociación acreditada tienen derechos, tales como los de participar activamente, recibir capacitación por parte de la asociación y obtener certificación de voluntario. Asimismo, adquieren obligaciones: cumplir los compromisos adquiridos con la organización, rechazar cualquier tipo de remuneración por su acción voluntaria, participar en los cursos de capacitación y velar por la mantención de los recursos materiales que aquella ponga a su disposición.
Por otra parte, se reglamenta respecto de la libertad de asociación, el cumplimiento de los fines para los cuales fue conformada la asociación y la posibilidad de acceder a recursos públicos para concretar ese propósito. Así, se busca proveer de un marco jurídico que promueva la transparencia y la eficiencia en la gestión, pero que al mismo tiempo cree incentivos para que las asociaciones participen activamente de las posibilidades de subsidio estatal.
En el artículo 7º de la iniciativa se plantea que las organizaciones sin fines de lucro "podrán contraer todo tipo de obligaciones financieras, administrar proyectos de origen nacional o de cooperación internacional, recibir subvenciones o donaciones, postular a fondos concursables, solicitar créditos, pagar remuneraciones y asignar becas.".
Es importante en tal sentido tener presente que, si bien las organizaciones sin fines de lucro deben responder con sus bienes presentes y futuros, ello no se hace extensivo a sus asociados.
En lo referente a la calidad del sistema político, tal como lo hemos planteado ya, el proyecto busca reforzar los mecanismos democráticos de participación, que a su vez son el pilar fundamental de una gestión gubernamental fiscalizada por los propios interesados, al tiempo que fomenta el sentido de comunidad, tanto de manera local en cuanto la asociación participa en un entorno determinado como en la medida en que sirve de enlace entre los individuos y el Estado.
Por último, hay una valoración respecto a la diversidad de intereses sociales e identidades culturales que se necesita orientar a través de la organización civil por la vía de canales regulares. Subyace aquí el principio de que no existe una contradicción entre el valor de la diversidad y la unidad nacional, pues, al contrario, el encauzamiento de las demandas particulares por medio de la organización colectiva refuerza el "nosotros", que sirve de marco para la participación de los diferentes actores sociales.
Señor Presidente , de conformidad con el propósito y espíritu de este proyecto, así como con su presentación formal, por supuesto que voy a votar a favor.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la Comisión de Gobierno conoció este proyecto de ley, que, como se ha expresado, tiende a facilitar el ejercicio del derecho de asociación mediante regulaciones que simplifiquen la constitución de las agrupaciones intermedias que persigan propósitos de interés social o cultural, sin fines de lucro, que no estén reglamentadas por estatutos especiales.
No quiero entrar en el detalle de cada una de sus normas, porque el Ministro "informante" lo hizo muy bien en reemplazo del Senador señor Bianchi , quien no pudo concurrir a esta sesión. Pero debo señalar que el citado órgano técnico destinó numerosas sesiones a su tratamiento y escuchó a todas las instituciones involucradas. Menciono solo algunas: Asociación Chilena de Municipalidades; Red de Voluntariado; Confederación de Uniones Comunales de Chile; Observatorio de Género y Equidad; Consejo Nacional del Fondo de Desarrollo de la Sociedad Civil; Agrupación Hain ; Agrupación Metropolitana de Consejos Económicos y Sociales Comunales; Asociación Chilena de ONG, ACCIÓN; Observatorio Legislativo; Hogar de Cristo ; Movimiento Aquí La Gente; Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Comisión desplegó una labor importante para escuchar a todas las agrupaciones. Y, después de analizar cada una de sus aspiraciones, puedo decir que el proyecto reúne las condiciones planteadas por ellas.
Naturalmente, ahora solo se trata de aprobar la idea de legislar. Varios señores Senadores -entre otros, el Honorable señor Orpis - han hecho observaciones, pero ellas se verán en la discusión particular, ya que habrá plazo para presentar indicaciones.
Señor Presidente, pido que se apruebe en general la iniciativa y que se fije un término más que prudencial para formular las indicaciones correspondientes.
Por supuesto, voy a votar a favor.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , siempre recuerdo aquí las palabras del ex Senador señor Mario Ríos Santander , quien decía que Chile es el país con más presidentes en el mundo, por registrarse una cantidad de organizaciones de la sociedad civil que no se dan en otras partes y constituyen una característica muy propia de nuestro pueblo: voluntariados, entidades religiosas, ambientalistas, regionalistas, indigenistas, de fomento, culturales, deportivas, en fin. Existe mucho tejido social que, desde luego, se debe rescatar y fiscalizar a tiempo para permitir con ello una sana participación. Cuando esta última se queda en lo formal y no interviene en el quehacer social, se produce frustración ciudadana.
Ahora, la vigencia de un marco jurídico que favorezca la participación fortalece también el proceso democrático y facilita la actuación eficiente de los órganos del Estado que adoptan decisiones públicas. Sin embargo, en esta materia no podemos admitir ningún tipo de intervencionismo del Gobierno de turno. Y, en ese sentido, debemos ser muy cautos con el proyecto al momento de su discusión particular.
Se han formulado diversos comentarios al respecto, algunos de los cuales quisiera destacar.
La iniciativa no debería establecer que la organización y funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos y pluralistas, ya que esas entidades deben tener libertad en su estructura interna. Si bien corresponde que actúen de manera acorde con el régimen democrático y con respeto al pluralismo en su vida pública, deberían estar facultadas para organizarse según lo estimaran conveniente. Además, de esta forma se dejaría fuera de la aplicación de la normativa a diversas organizaciones -entre ellas, las religiosas- que persiguen fines de interés público.
Es necesario definir con mayor precisión desde qué momento una asociación obtiene la personalidad jurídica, ya que se fija un plazo para que el Ministerio Secretaría General de Gobierno objete la constitución, pero no queda claro desde cuándo se goza de la primera.
El procedimiento de obtención debe perfeccionarse por la vía de otorgar algún tipo de acreditación que garantice que los solicitantes lo iniciaron.
Entre paréntesis, para lograr éxito en esa tramitación se debe pasar hoy día por un laberinto de observaciones, de ires y venires a nivel regional y nacional, que puede tomar años.
La copia de los estatutos de las organizaciones sin fines de lucro solo debería entregarse al Ministerio Secretaría General de Gobierno y no a los organismos públicos que este señale, ya que ello, de mantenerse, va a dificultar la obtención de la personalidad jurídica.
Además, tal disposición no guarda coherencia con la posibilidad de observaciones a los estatutos, que solo puede formular la mencionada Secretaría de Estado, sin que el proyecto haga referencia a las que eventualmente puedan plantear otros organismos.
Debe otorgarse más libertad a las asociaciones voluntarias en la confección de sus estatutos. La gran cantidad de requisitos que se consagran pueden llevar a entrabar su constitución y el trámite de obtención de la personalidad jurídica.
Corresponde a las asociaciones determinar la periodicidad con que deben elegirse sus dirigentes y el número de veces que podrán ser reelectos. Por lo tanto, es una materia que no debe estar determinada en la ley.
El Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento debe tener un carácter más participativo y democrático, por lo que cabría eliminar el elevado número de representantes del Presidente de la República . Lo anterior, además, es de gran relevancia si se considera que el organismo aprobará los criterios y requisitos para la postulación a proyectos o programas financiables con los recursos del Fondo y posteriormente los adjudicará.
Es necesario introducir un mecanismo de rendición de cuentas de los dineros que se asignarán.
Los derechos y obligaciones de quienes practican el voluntariado no deben ser materia de la ley en proyecto, sino que se les debería otorgar libertad para organizarse de acuerdo a sus criterios.
Por otra parte, el reembolso de los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones y su capacitación debería ser facultativo para las organizaciones de voluntariado y no obligatorio. De lo contrario, se pondrán trabas a la existencia de esas entidades.
No resulta adecuado disponer que las organizaciones no gubernamentales deben entenderse como sin fines de lucro, pues el campo de ellas es muy amplio y no existe un estatuto común que las regule. De este modo, bastaría con que cualquier organización se autodenominara "no gubernamental" para ser considerada como sin fines de lucro.
Debe mantenerse la prohibición de que las organizaciones de interés público participen en actividades propias de los partidos políticos.
En cuanto a las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se determina que cada órgano de esta última deberá crear "Consejos de la Sociedad Civil", los que estarán integrados de manera pluralista por representantes de la sociedad civil. Sin embargo, no se indica cómo y bajo qué criterios serán elegidas esas personas.
En cuanto a las enmiendas que se proponen respecto a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tenemos varias observaciones que formular.
Por las razones expuestas, vamos a votar con mucha cautela a favor del proyecto. Pero, desde luego, tendrá que ser modificado radicalmente durante su discusión particular.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , me asisten las mismas aprensiones que señaló en su intervención el Senador señor Orpis , por lo cual votaré en contra de la iniciativa en estudio.
Me parece que lo que aquí se está consagrando es la intervención de los Gobiernos de turno en las organizaciones de la sociedad civil, al extremo de que para poder participar del Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público va a ser necesario que la entidad se halle inscrita en el Registro de Organizaciones de Interés Público "que al efecto llevará el Ministerio Secretaría General de Gobierno.".
En mi opinión, señor Presidente , todo eso está de más. Contamos con una Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias que permite la constitución de las más diversas entidades sociales de carácter funcional. Se trata de una normativa que funciona bien; que contempla un trámite expedito para la obtención de personalidad jurídica, en cada comuna, quedando claro el domicilio de cada uno de los vecinos participantes en la respectiva organización.
Luego, respecto de las fundaciones y corporaciones, la personalidad jurídica se logra a través del Ministerio de Justicia. Y la rendición de cuentas de los fondos y la entrega de los balances una vez al año se realizan también por la vía de esa Secretaría de Estado. Para obtener un certificado de personalidad jurídica vigente, se requiere estar al día con todos esos antecedentes.
¡Para qué determinar ahora todo un procedimiento distinto a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno! ¡Es absurdo! ¡Significa politizar al máximo todas y cada una de las organizaciones comunitarias, vecinales, del voluntariado y hasta las deportivas!
La verdad es que el Gobierno está llegando demasiado lejos en su afán socialista,...
El señor NAVARRO .-
¡Ojalá...!
El señor GARCÍA .-
...en su afán de querer meterse en la vida de las organizaciones privadas de los vecinos, de los ciudadanos. ¡Esto es socialismo marxista puro, señor Presidente!
Por eso, votaré que no.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, uno de los elementos en que todos debiéramos concordar es la búsqueda del perfeccionamiento de nuestro ordenamiento jurídico para incentivar en la vida pública las diversas organizaciones de la sociedad civil; para generar el más amplio abanico de alternativas a fin de que la ciudadanía pudiera organizarse y participar en la vida pública.
La posibilidad de crear organizaciones sociales intermedias está bastante garantizada no solo en la Constitución, sino también en la restante normativa. Muchas veces es necesario perfeccionar esta última, y creo que el proyecto camina en ese sentido.
Un segundo elemento se halla en que la promoción del funcionamiento de esas entidades también debe estar dada por la posibilidad real y objetiva de participar en la vida pública y tener voz en los organismos públicos que, a través de sus programas, su normativa y su accionar, van concretando el desarrollo del país, de la sociedad, y, por lo tanto, influyendo en la vida cotidiana de esta última y de las personas. Creo que es crecientemente claro lo necesario y saludable de que estas últimas instituciones registren participación de la ciudadanía.
El Congreso -y el Senado, en particular- ha avanzado sustancialmente en aspectos esenciales. En cuanto al acceso a la información, por ejemplo, los ciudadanos lo tendrán respecto de aquella que emana de los distintos órganos públicos. Pero creo que la participación ciudadana no debe agotarse obligadamente en ello, en contar con la información de cómo los organismos públicos van desarrollando sus tareas, sus objetivos, sino que también debe existir la posibilidad de ser escuchado, de que propuestas, anhelos, inquietudes, sean recibidos por la autoridad.
Recién terminamos un proceso eleccionario relativo a una entidad que, a mi juicio, es el órgano estatal clave. En efecto, pienso que el deseo de mucha gente es ser escuchada en las municipalidades. Y debemos buscar las fórmulas legales, jurídicas, para que ese propósito pueda ser logrado por el ciudadano que libremente se asocie a otros, que se incorpore a una organización, si cumple la ley y genera sus objetivos de bien común.
Me parece que no hay dos opiniones en el Senado en el sentido de que lo anterior es saludable, necesario. Por lo tanto, forzosamente debiéramos observar en forma detenida la iniciativa en debate, para ver si satisface tal condición.
El proyecto presenta aspectos a mi juicio cuestionables. Por eso, mencionaré algunos de ellos, ya que se apartan, de manera real y concreta, del objetivo de que exista libertad de los ciudadanos para organizarse, para participar en la vida pública y para definir los objetivos de su organización.
Lo primero que llama la atención es la vinculación que establece el articulado con un órgano preferentemente político: el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
¿Cuál es el Ministro más político del gabinete? El que está en la pelea diaria, hora a hora, entre el Gobierno y la Oposición; el que decía que se iba a ganar cinco por cero en las elecciones municipales. Y al titular de esa Cartera vamos a darle la tuición de todo el entramado de organizaciones sociales del país.
Creo que ello forma parte de una contradicción vital del texto que nos ocupa.
Si creyera que al final se va a imponer el criterio de que sea ese Ministerio el que va a disponer de un sinnúmero de atribuciones fundamentales en la vida de las organizaciones sociales, debiese votar en contra de la iniciativa. Pero pienso que en la discusión en particular, por lo que hemos hablado en la Comisión de Gobierno, se presenta un amplio campo para modificar sustancialmente esa clase de aspectos.
No puede ser que el Registro sea manejado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno; que las posibilidades de declarar si una organización es de interés público o no queden entregadas preferentemente a esa Cartera. Ello claramente significaría -concuerdo al respecto con el Senador señor García - una intromisión absolutamente inaceptable de los gobiernos de turno en lo que es la participación ciudadana, que debe estar básicamente radicada en la libertad de las personas para asociarse, para organizarse. Y lo anterior, sobre todo, en la medida en que es preciso que las organizaciones intermedias se manejen con la mayor amplitud, con el máximo campo para actuar, sin tener siempre presente la dificultad de que el Gobierno, a través del órgano más político de su estructura, pueda decirles: "Ustedes han dejado de ser de interés público" o "Vamos a quitarles el financiamiento, pues no están cumpliendo ciertas normas por las cuales, como facultad legislativa, debo velar".
Ciertamente, eso atenta contra la libertad de asociación, contra las organizaciones intermedias. Esperamos que en la discusión en particular sea algo modificado sustancialmente. Deseo hacer una demostración de fe en la conversación que hemos mantenido los miembros de la Comisión de Gobierno, donde participan Senadores de distintos partidos, respecto de que esa es una materia por enmendar.
Y ello, dado que la iniciativa es loable por tender a mejorar en forma fundamental la participación ciudadana, por proporcionarle a esta canales adecuados, por conferirle potestades para que los órganos públicos, así como deben permitir el acceso a su información, también tengan ciertas obligaciones al objeto de que el derecho a participar de la gente esté efectivamente resguardado.
Esa es una objeción de fondo.
El Ministro señor Viera-Gallo mencionó que uno de los aspectos de la iniciativa -y también hacemos sobre el particular perfecta cuestión- es el concerniente al voluntariado. ¡Resulta que es preciso regularlo! O sea, tenemos que generar un Estatuto del Voluntariado, con lo cual este ya no presenta tanto dicho carácter.
El proyecto incluso hace referencia a un contrato de voluntariado, lo que estimo claramente un despropósito, porque si algo interpreta adecuadamente dicha palabra es la absoluta libertad de las personas para participar en una organización y para salirse de ella. Si a través de la ley vamos a obligar a firmar tal contrato a quienes quieren participar de propia iniciativa en determinado organismo, a lo que se sumará el hecho de que su renuncia puede generar discusión, me parece que estamos trasgrediendo un elemento central en la materia.
Los anteriores son dos reparos en términos generales, con implicaciones de carácter político o de visión de las cosas. Pero también, en el desarrollo del proyecto, para concretarlo, se observan aspectos susceptibles de cuestionamientos de carácter constitucional, que vamos a hacer valer de no mediar una modificación.
Cabe mencionar al respecto, por ejemplo, todo lo tocante al financiamiento. Se dice que si un determinado organismo intermedio no cumple algunos requisitos no podría acceder al subsidio estatal. Y se hace referencia, en términos muy genéricos, ambiguos, a cierta discriminación.
Pero si la gente crea organizaciones -al servicio del bien común, desde luego, mas para dar cuenta de una parte de la sociedad-, resulta indudable que tiene el legítimo derecho de establecer normas y criterios de ingreso. Porque las ha constituido voluntariamente. ¿Y por esa razón el Estado podrá decirle: "Entonces, a usted no le doy financiamiento."?
Ello se aleja de normas constitucionales claras, como también el hecho de imponer en la ley determinadas maneras de organización. ¡Si nuevamente estamos aquí ante la libertad de las personas para organizarse! Y, si es así, tienen perfecto derecho a generar las estructuras de sus organizaciones de acuerdo con lo que mejor les parezca. No puede ser que les determinen, mediante actos de autoridad o leyes, estructuras que pueden no corresponder al ideario que se persigue y a la necesidad de organizarse -reitero- conforme a la voluntad y con absoluta libertad.
En consecuencia, estamos frente a una iniciativa realmente interesante, que nos importa promover dentro de los más amplios campos de libertad. Pero vamos a ser muy rigurosos para evitar y oponernos a toda norma que signifique inmiscuir a la autoridad política, gubernamental, en las organizaciones. También lo seremos para no aceptar disposiciones que impongan criterios a entidades que son, por sobre todo, voluntarias.
Lo que sí cabe es mejorar claramente todo aquello que a las personas organizadas voluntariamente les permita ser escuchadas por la autoridad y participar en una serie de procedimientos internos, lo cual resultaría sano para la convivencia democrática y, también, para la respuesta adecuada que la autoridad y los órganos públicos requieren dar a la ciudadanía.
Por eso, anuncio mi voto favorable, con la prevención clara de que en la discusión particular necesariamente habrá que modificar de manera sustancial algunos elementos para que la normativa cumpla con los objetivos que el mensaje reseña.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , sin duda, la ley en proyecto es una de las más importantes que se tramitan en el Senado, pues habla de la participación de los ciudadanos, que es lo que exige la sociedad y lo que vivimos hace dos días en las elecciones municipales.
Existe una preocupante ausencia de participación societaria, pero no de aquella que postula "Quiero que me escuches y luego tú haces lo que quieras".
Por eso, la opinión del Senador señor García -la que, por cierto, respeto-, asimilando toda participación social al marxismo o al socialismo, resulta sumamente extraña. O sea, cuando se trata de que el Estado aporte plata a los bancos, ahí no hay socialismo, sino el cumplimiento del rol del Estado. Cuando se salva a la banca privada y se le entrega 2 mil millones de dólares, eso no implica socialismo: es un deber del Estado. Pero cuando se pretende dar más poder a la participación ciudadana, tal acción inmediatamente se vuelve socialista. Como siempre, capitalistas para las ganancias, socialistas para las pérdidas. Es el sino de la Derecha. Y siento que hay una convicción en creerlo así.
Me cuento entre quienes piensan que esta Constitución monárquica (el fracaso de la Constitución de Pinochet con la firma de Lagos), que consagra un presidencialismo extremo, debe ser cambiada. Y mediante la normativa en debate damos un pequeño paso. Procuramos avanzar, aunque no exentos de dificultades.
Tengo el orgullo de ser el autor de la ley N° 20.131, que permite a los jóvenes de 14 años incorporarse a las juntas de vecinos y participar en la elección de sus directivos. Se trata de una ley poco usada. Sin embargo, espero que sigamos avanzando: que los jóvenes puedan votar a los 16 años y transferir más poder.
En cuanto al texto en análisis, quiero hacer las siguientes observaciones.
Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil
La pregunta es cuánta plata se le va a asignar y si ello va a depender de los alcaldes, de la voluntad del gobierno de turno, de la necesidad de aportar algo para que la gente no reclame tanto. ¿Cuánto dinero está dispuesto a poner el Senado para que la sociedad civil, las diversas organizaciones de interés público, puedan participar?
A mi juicio, un Estado que invierte mucho en participación es un Estado que invierte mucho en tranquilidad, en paz social. Y como el Fondo mencionado no tiene fórmulas de financiamiento, espero que este sea por un monto determinado y de carácter permanente. Si no, de repente nos vamos a encontrar con que se le asigna un peso o 10 millones.
Debe existir un mecanismo que garantice que el Fondo va a funcionar, no porque dependa ni de las multas de algo ni de las donaciones de otros, sino porque invertir en participación es una obligación del Estado, tan importante como asignar plata para educación, salud o transporte. Si no se le aporta dinero y queda abierto, lo que estaremos haciendo es un tongo de participación.
La participación cuesta y el Estado tiene el deber de financiarla, como también la sociedad civil privada tiene el deber y la posibilidad de contribuir a ello.
Artículo 29
En este aspecto, aunque me cueste un poco, coincido con el Senador señor Pérez Varela.
Quiero expresarle al Honorable colega -por su intermedio, señor Presidente - que esto lo venimos conversando desde hace como 18 años. Porque nada explica que un conjunto de organizaciones o, más bien, de instituciones o servicios públicos que dicen relación con la sociedad civil estén en el Ministerio de Planificación, y otro grupo, en el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Creo que es necesario reformular el MIDEPLAN. Es preciso definir un Ministerio donde haya participación social y preocupación del Estado a través de servicios públicos, adaptado, financiado y diseñado para mantener una mejor relación con la sociedad civil. O sea, que el SERNAM, el Instituto Nacional de la Juventud, la CONADI y el SENAMA estén en MIDEPLAN y, en cambio, queramos radicar este nuevo instrumento en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, no me parece adecuado.
Soy partidario de una profunda intervención del MIDEPLAN. Se ha anunciado veinte veces que va a ser reformulado, rediseñado y convertido en un ministerio de planificación y desarrollo de verdad. Hasta ahora, aparece como un mosaico, lleno de colgajos y, en definitiva, carente de cierto sentido.
El Presidente Frei -actual Senador- dijo durante su mandato: "Vamos a terminar con MIDEPLAN; lo vamos a transformar en otra institución". Yo sé que es difícil transformar ministerios, pero este requiere una urgente modificación. Y coincido: la Secretaría General de Gobierno no es el órgano más adecuado para que dependa de él un vínculo de participación tan importante, en esta Administración o en cualquier otra.
Artículo 39
En su número 1) se propone reemplazar, en la letra m) del artículo 63 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la expresión "consejo económico y social comunal" por "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil".
La verdad es que la actual legislación fracasó. Ni un solo alcalde -ni de Derecha ni de Izquierda ni independiente- hace funcionar los consejos económicos y sociales comunales (cescos). O sea, es una norma floppy. No hay participación. Los alcaldes no se atreven a convocar a los cescos porque les temen: le temen a la crítica de los dirigentes vecinales, le temen a la voz de la ciudadanía. Y, claro, consultada esta, el domingo sacó a muchos de ellos.
¿Cuántos de los alcaldes removidos y sustituidos tenían funcionando un consejo económico y social comunal? ¡Ninguno! No los hacen operar.
Mi pregunta es si el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil va a corregir las deficiencias del cesco. Por lo que veo, la respuesta es no, porque hasta lo va a presidir el alcalde.
El concejo municipal debe facilitar la participación en asuntos de relevancia local; además, existe la obligación de informar acerca de la marcha de la municipalidad, pero lo que los dirigentes reclaman es participación real, elementos vinculantes, es decir: "Yo no quiero este proyecto; quiero que se cite al Consejo y que el alcalde me preste atención". Y la única manera de lograr esto es cuando efectivamente el llamado de atención o la convocatoria es vinculante. De lo contrario, la participación será nominal y los Consejos fracasarán igual que los cescos.
No basta con un cambio de nombre: es necesario modificar el sentido de misión que debe cumplir ese organismo de participación de base de las organizaciones sociales.
En el número 7) del artículo 39 se sustituye el artículo 94 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer que la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo -que será presidido por el alcalde- se determinarán mediante un reglamento que se someterá a la aprobación del concejo municipal.
¡Trescientas cincuenta y cuatro comunas, trescientos cincuenta y cuatro reglamentos de participación comunal!
Creo que estamos generando una situación muy compleja. Es cierto que la Municipalidad de Chile Chico es diferente de la de Providencia, de la de Cerro Navia o de la de Chiguayante, en mi Región, pero la verdad es que dejar que un reglamento determine en cada comuna las formas de participación resulta bastante complicado.
Lo que vamos a tener es restricción de derechos y aumento de derechos. Los alcaldes progresistas -aunque algunos tienen la chapa de progresistas, son extremadamente conservadores- van a ser grandes participadores; otros, muy conservadores, se van a limitar a informar, a través de Internet, en la página web del municipio.
Claramente -extremo el argumento-, lo que no debe ocurrir es que la integración y funcionamiento del Consejo se determinen mediante un reglamento alcaldicio. Al menos debe haber algunas definiciones generales, contenidas en una normativa de carácter nacional, susceptibles de ser adaptadas a nivel comunal.
Otro aspecto que me preocupa es que sea el alcalde quien presida el Consejo, instancia que debe operar con autonomía. ¿De quién? No solo del Gobierno central, sino, particularmente, del gobierno local, o sea, del jefe comunal. ¡Que lo presida el alcalde es intimidatorio! ¡Si en Chile los alcaldes siguen siendo pequeños señores feudales! ¡Del partido que sean! Los alcaldes de Renovación Nacional no tienen contratado a ningún militante de la UDI; los alcaldes socialistas, a ningún democratacristiano. Existe un mecanismo de exclusión política. A quienes pertenecen a otra colectividad no les dan la pasada, ni canastas familiares, ni subsidios, ni nada de lo que se imaginen.
Por lo tanto, que el Consejo sea presidido por el alcalde, que es precisamente el que tiene que ser fiscalizado a través de una contraloría social por parte de los dirigentes, no me parece. El alcalde puede participar, pero no presidir.
En el número 9) del artículo 39 se reemplaza el inciso primero del artículo 98 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, donde se sustituye la oficina de partes y reclamos por una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias y se obliga al municipio a responder las presentaciones en el plazo de 30 días.
¡Plop!
La verdad es que la gente no quiere que le respondan: quiere que le resuelvan los problemas.
Cambiar la oficina de partes y reclamos por otra de informaciones, reclamos y sugerencias no resulta. Tiene que haber sanciones si no hay respuesta, y mecanismos de denuncia formal para que el sistema funcione. Lo otro es un simple cambio de nombre.
En el número 10) del artículo 39 se reemplaza el artículo 99 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Se dispone que ciertas materias deberán someterse a plebiscito, pero, nuevamente, por el alcalde, con acuerdo del concejo municipal, a requerimiento de los dos tercios de los concejales en ejercicio o a solicitud del 5 por ciento de los vecinos inscritos en los registros electorales.
Lo bueno: es importante la figura del plebiscito. Lo malo: no es vinculante. O sea, puede darse el caso de que un alto porcentaje de vecinos, mayor al 5 por ciento -que parece el porcentaje adecuado-, rechace algo -ocurrió en La Reina, donde el 90 por ciento se oponía al cruce por un parque- y el alcalde simplemente diga: "Está bien. ¡Qué bueno escucharlos!". Pero no hay vinculación.
Si vamos a tener plebiscitos, para no reírnos de la gente y para que efectivamente se trate de una participación real y concreta, tienen que ser vinculantes. Eso es de la más mínima democracia. ¿Para qué preguntarle a la gente si después vamos a desconocer su opinión?
Ahí, señor Presidente , hay una situación que debe ser modificada.
Incorporación de organizaciones indígenas
En esta materia, aunque al parecer el Gobierno no lo ha advertido, nos hemos ganado un gran lío.
En efecto, la ratificación del Convenio 169 obliga al Congreso Nacional y al Ejecutivo a revisar la agenda legislativa.
El Convenio fue ratificado el 15 de septiembre de 2008. De acuerdo con su artículo 38, entrará en vigor el 15 de septiembre de 2009. Pero este año no es de gracia, sino que es el lapso que tiene el Estado que ratifica para efectuar las modificaciones legales necesarias tendientes a adecuar en su ordenamiento jurídico la entrada en vigencia del Convenio. Así lo establece la OIT y, por cierto, ello se debe cumplir.
El proyecto establece modificaciones muy importantes.
En su artículo 20 incorpora automáticamente a sus disposiciones, "por el solo ministerio de la ley", a las comunidades y asociaciones indígenas reguladas por la ley Nº 19.253, al otorgarles la condición de "organizaciones de interés público".
Sin embargo, también introduce normas y medidas que terminan por menoscabar el estatus de las organizaciones indígenas y limitar el derecho de participación. Esta, en suma, se ubica muy por debajo de las obligaciones de consulta establecidas en el artículo 34 de la ley Nº 19.253 y en los artículos 6 y 7 del Convenio 169.
En la práctica, el proyecto produce el efecto de desconocer la especificidad de las organizaciones de los pueblos indígenas e, indirectamente, desmantelar su estatuto y derechos de participación. Esto es grave y siento que ha sido una omisión, porque el Convenio fue aprobado ahora y el proyecto venía caminando.
No se consideraron como antecedentes la ley Nº 19.253, en especial su artículo 34, y la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana, vinculante para Chile -nos han condenado un par de veces-, y se ha omitido el Convenio 169.
Este desconocimiento se traduce en las siguientes anomalías.
En primer lugar, la iniciativa impone nuevos controles estatales a las organizaciones de los pueblos indígenas. Se trata de una reglamentación inconsulta que las afectará en forma directa.
Las organizaciones quedarán supeditadas a un Registro Único Nacional y expuestas a nuevas regulaciones. Ya no solo estarán sujetas a la CONADI, sino que ahora, además, serán controladas por la Secretaría General de Gobierno.
El proyecto, en su artículo 16, impone a dichas comunidades el mencionado Registro Único Nacional , mecanismo de publicidad que no les ha sido consultado y al cual no le han otorgado su consentimiento previo, libre e informado.
¿Están los pueblos indígenas dispuestos a exponer públicamente su tejido organizacional en un país donde aún no se ha legislado para proteger en forma debida los datos personales y donde las comunidades indígenas y sus directivas son sometidas de manera constante a presiones y acoso por parte de empresas que ambicionan sus territorios?
El proyecto, indirectamente, al asimilar las organizaciones indígenas al resto de las organizaciones civiles reguladas por la ley, abre la posibilidad de que a aquellas se les apliquen nuevas causales para caducar su personalidad jurídica, no contempladas en la ley Nº 19.253 ni menos aún en el Convenio 169.
Si bien el texto se refiere a "organizaciones sin fines de lucro", es claro que existe una intromisión. Resulta muy grave que por esta vía se abra la posibilidad de declarar ilícitas a organizaciones sociales en caso de que alguna autoridad judicial considere que son contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado.
La Ley Indígena no impone semejantes causales y los legisladores de la época, incluso con Senadores designados -estoy hablando de principios de los noventa-, se cuidaron de no mezclar legislación indígena y seguridad del Estado.
Esas causales, amplias e indeterminadas, en un país como Chile dejan la puerta abierta para una cacería de organizaciones indígenas. Reivindicar derechos ancestrales, autonomía, libre determinación, ¿será considerado contrario a la seguridad del Estado?
Este es un tema muy vigente.
Mi Región, señor Presidente -y usted lo sabe-, se halla militarizada en la zona de Tirúa. El Estado gastó 5 mil 700 millones de pesos (11 millones de dólares) solo durante el año 2007 en fuerzas policiales. Y la CONADI contó con 10 mil millones de pesos para comprar tierras en conflicto.
¡10 mil millones para comprar tierras en conflicto y 5 mil 700 millones en un año para disponer fuerzas de seguridad, particularmente carabineros, a resguardar predios fiscales de las forestales!
Por eso, señor Presidente , habrá que revisar en plenitud el acápite relacionado con el Convenio 169, el cual debe ser sometido a consulta previa e informada de los pueblos indígenas. Todo el título relativo a la participación de los pueblos indígenas debe ser analizado, conversado y acordado con ellos.
Así lo establece el Convenio 169, que el Senado aprobó en su oportunidad.
He dicho.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, estamos en la discusión general del proyecto.
En primer lugar, quiero manifestar mi conformidad con sus aspectos fundamentales.
A mi juicio, se trata de una iniciativa muy importante para dar un estatuto jurídico a normas que favorezcan el desarrollo, el fortalecimiento y la participación civil en la vida de la sociedad y en su vinculación armónica con el Estado.
Esto va más allá de la declaración del derecho a la asociación libre contenida en la Constitución. Nos indica que, desde el punto de vista del Estado, es de interés público que se desarrolle la organización de la sociedad civil y, por tanto, que haya una política activa en el sentido de promover la asociación y la participación ciudadanas en los distintos ámbitos de la vida social.
Ese es el sentido que tiene hacer una ley específica. Si no, bastaría con el texto constitucional. Tal es, creo yo, el gran avance que estamos realizando desde la perspectiva jurídica al aprobar esta normativa. O sea, declarar que es de interés público el que haya una sociedad civil fuerte y, por ende, que también es responsabilidad del Estado poner todo a su disposición para que, efectivamente, pueda desarrollarse y tener cada vez más presencia, participación e influencia en la vida de la sociedad.
Me quiero referir a dos observaciones que han surgido aquí.
La primera tiene que ver con el supuesto de que el proyecto dejaría a las organizaciones de la sociedad civil sujetas, de una u otra manera, al control o supervigilancia de un órgano de carácter -según se dice- político.
Al efecto, hay que sostener una discusión muy seria y muy a fondo, porque puede existir -así ha ocurrido en la historia de la humanidad, y para qué decir en la historia de Chile y, principalmente, en la historia reciente del Chile no democrático- la tentación de los Estados para influir, manipular o intervenir en las organizaciones de la sociedad civil. Eso es evidente. Es un dato de la realidad.
Ahora, que la institución dependa de la Secretaría General de Gobierno es una herencia del Régimen militar. Esto no lo inventamos nosotros. Además, todos los Ministerios son políticos. Esta diferencia entre los que tienen ese carácter y los que no lo tienen es una distinción que a la Oposición le gusta mucho hacer, pero, en mi opinión, resulta discutible.
Aquí los temas de fondo son dos.
Primero, si se necesita o no un registro. Ese es el primer problema. Porque perfectamente podría no ser indispensable y, en ese sentido, las normas pertinentes serían por completo inútiles. En la medida en que haya una política pública activa, de promoción de las organizaciones e, incluso, un fondo de financiamiento, es evidente que se requiere cierta formalización con el objeto de que no aparezcan entidades que no existen, para no dar tantos recursos fiscales a organizaciones de fachada, etcétera. Debe haber cierta regulación. Por eso se pide contar con personalidad jurídica y cumplir con ciertos requisitos mínimos. Creo que eso no atenta contra la libertad de las organizaciones. De otra manera no se podrían canalizar adecuadamente fondos estatales para el fomento de dichas organizaciones.
Si no hubiera fomento público, es indudable que no sería necesario el registro. En ese caso, que la gente se asocie y que se dé los estatutos que quiera. Pero estimo que los requisitos establecidos son, en general, muy mínimos.
Por lo tanto, pienso que ese aspecto está bien salvado en el texto.
Ahora, si la idea es que el registro dependa de otro Ministerio, yo no veo ningún problema. Podría ser el MIDEPLAN u otro. No es el punto. Porque si algún Gobierno quiere intervenir de mala manera, cualquiera que sea la Cartera de que se trate, la información estará disponible igual. Si está en el Ministerio de Justicia y se la quiere enviar a la Secretaría General de Gobierno -que es órgano político-, es cuestión de apretar una tecla.
En consecuencia, no me parece relevante de qué entidad dependa la información del registro. Lo que hay que discutir es si este último es necesario. Yo creo que sí, por las razones anotadas. Y, obviamente, tiene que estar en manos de algún organismo del Estado.
Lo mismo vale para las objeciones planteadas por un Senador respecto del voluntariado. No es que se le esté reglamentando, sino que se establecen mínimas normas de registro para las organizaciones voluntarias que sean objeto de políticas públicas. Porque las que no lo son no necesitan ni registro ni personalidad jurídica.
Entonces, estimo que el argumento no se encuentra bien formulado. Lo otro sería sostener que no debe haber registro público ni exigencia mínima en lo formal, pero no en los contenidos, orientación o definición sustantiva de lo que hace la sociedad civil, pues eso ha de quedar a la libre decisión. Pero me parece razonable un registro con mínimas condiciones a objeto de acceder a recursos públicos.
Por otro lado, escuché un argumento que no aprecio en el texto, en el sentido de que los Consejos, a nivel tanto nacional como regional, tendrían una mayoría de Gobierno. Leo exactamente lo contrario. El Consejo Nacional lo constituyen seis representantes de organizaciones de la sociedad civil, más dos autoridades del Ejecutivo y dos representantes de la ciudadanía designados por el Presidente de la República . Si la aritmética no me falla, seis contra cuatro significa una mayoría de las entidades de la sociedad civil y no del Gobierno. Lo mismo ocurre respecto de los consejos regionales. Pienso que se trata de un error en la lectura de los artículos 26 y siguientes.
Finalmente, en cuanto a la prevención planteada por el Senador señor Navarro acerca de la vinculación entre la ley en proyecto y el Convenio 169 de la OIT, sobre los derechos de los pueblos indígenas, es una materia que debería ser revisada en la discusión particular.
Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , procuraré ser breve, porque los principales argumentos presentados por algunos colegas recogen mi posición. Los planteados por los Senadores señor García , Pérez Varela y Navarro , por distintos caminos, ilustran las inquietudes que surgen de un proyecto que en sí mismo parece una muy buena iniciativa. ¿Quién puede objetar el favorecer, fomentar la participación ciudadana, las organizaciones intermedias y el apoyarlas a fin de que cumplan con sus finalidades? Es como oponerse a mejorar la educación o la salud. Se trata de necesidades del todo indispensables en una sociedad tan compleja y diversa como la nuestra.
Sin embargo, cuando uno empieza a desmenuzar el texto, se encuentra con sorpresas que dan un carácter totalmente distinto al perfil que debería tener una iniciativa de esta envergadura.
En primer lugar, el proyecto entrega al Ministerio Secretaría General de Gobierno el completo control del funcionamiento y de la operatoria de estas asociaciones: su constitución; su registro; la supervisión del funcionamiento y, por lo tanto, la posibilidad de eliminar a una institución del registro por no cumplir con sus fines; la definición de si están o no satisfaciendo el interés público, para los efectos de recibir fondos; la Secretaría General del Consejo. Todo se encuentra entregado a la Cartera mencionada.
Me parece que ello le otorga un carácter eminentemente político a la gestión. Me causa mucho humor ver que algunos avalan esto porque la institución así fue hecha durante el Gobierno militar. Se trata de un argumento nuevo en los Senadores de la Concertación, que se alegran de esa intervención y la fundamentan por haber sido de la Administración castrense. Me parece realmente algo "bonito", que imagino será efecto poselectoral.
No obstante, lo considero algo absolutamente nefasto. ¿Entregar esto a un Ministro como Francisco Vidal ? ¡Por favor! ¡Todos sabemos lo que eso significaría! Él es muy simpático, pero no se equivoca en qué es lo que está haciendo desde que despierta hasta que se duerme. Y creo que además sueña con intervenir en política y actuar y sacar provecho ideológico para su causa.
En consecuencia, se trata a todas luces de crear un instrumento para un Gobierno. No digo que necesariamente para el actual. "Piensa mal y acertarás", señala el refrán español. Y pensando, por ejemplo, en algunos ministros secretarios generales de gobierno, para no seguir nombrando más al que ya mencionamos, obviamente contarán con una herramienta política.
En cuanto a la constitución del Consejo, se sostenía que solo cuatro personas son representantes del Ejecutivo. ¿Y serán de Oposición los otros seis? ¡Por favor! Entre ellos habrá de todos los sectores. Por lo tanto, cualquiera que sea la composición política, la mayoría de cuatro inclina la integración del Consejo a favor del Gobierno. En consecuencia, ese órgano, que podría ser de un carácter más autónomo obviamente no lo es.
Por otra parte, el Estatuto del Voluntariado es la burocracia del funcionamiento de las organizaciones intermedias. Hay formas comunes y corrientes para constituir las asociaciones. Se dictó una ley de organizaciones comunitarias, está el Código Civil. Todo ello siempre ha funcionado normalmente bajo el Ministerio de Justicia, a cargo de las personerías jurídicas sin fines de lucro. Y nunca nadie ha oído una queja de utilización política, porque las cosas se han hecho técnicamente, sin intervención.
Por consiguiente, el organismo que se está creando con muy buenas intenciones es francamente algo que al final nos produce temor. Y una entidad que busca apoyar a las organizaciones básicas de la gente no debiera generar temor a la manipulación, al mal uso, a que se persigan objetivos distintos de aquellos para los cuales fueron creadas.
En consecuencia, mientras posea ese perfil, no me es posible dar mi voto favorable a la iniciativa. Alguien sostuvo que da lo mismo, que se puede cambiar de Ministerio. Si así se quiere y se desea liberalizar el funcionamiento del Consejo, entonces, que aquella vuelva a Comisión. Porque, a partir de mi experiencia legislativa, he aprendido que, aprobada una iniciativa en general, resulta muy difícil corregirla en la discusión particular.
Por lo tanto, el proyecto como está no contará con mi voto.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , hay una organización que probablemente sea la más importante en nuestro país, que ha fomentado el asociacionismo; que sin duda es una de las más antiguas de nuestra historia en materia juvenil; que agrupa a la mayor cantidad de jóvenes en Chile; que es la segunda más grande del mundo en su rubro; que ha encabezado el presente proyecto de ley: la Asociación de Guías y Scouts de Chile.
Cuando aquí escucho ciertas opiniones, me da la impresión de que algunos tienen en realidad una visión muy sesgada respecto del nivel de las entidades sociales, de su heterogeneidad, de su diversidad y de la importancia de fomentar la organización de la sociedad civil.
La cantidad de encuentros de bandas juveniles en Chile es extraordinaria. También lo son los grupos folclóricos, los de coro. Uno podría hacer una lista muy grande. Lo mismo sucede respecto de algunas organizaciones de adultos, de voluntariado, como la de las Damas de Rojo -fundada en los años sesenta- o la de las Damas de Amarillo, que apoya en los hospitales entregando ropa a los enfermos. Y se podrían nombrar sinnúmero de entidades.
Y lo que ellas han planteado a lo largo de los últimos años en diferentes encuentros, en todas las Regiones, es que quieren contar con recursos y fondos para desplegar sus actividades de forma más permanente y plena. Ese es en esencia el espíritu de la iniciativa en debate.
Y en verdad, el proyecto está bastante recortado, acotado, jibarizado respecto de lo que querían las organizaciones.
En nuestro país -también quiero decirlo- los dirigentes sociales son muy responsables; la abrumadora mayoría, muy maduros, sea en el ámbito deportivo, en lo territorial, en las organizaciones funcionales. Por consiguiente, no me interpretan ciertos criterios entregados ahora respecto de los eventuales beneficiarios del proyecto, en quienes deberíamos estar pensando al discutirlo.
El texto que tenemos frente a nosotros en muchas materias no me interpreta.
En primer término, los Consejos que se crean no me convencen. Entiendo que exista una estructura para definir ciertos criterios sobre distribución de fondos de carácter regional o nacional, como se hace con el FONDART, con el Fondo del Libro o con el de la Música. Creo que en el Senado contamos con la experiencia suficiente para encontrar instancias que den garantías al momento de definir criterios de distribución de recursos económicos y no de selección de proyectos. Eso se puede hacer de buena forma.
A mi juicio, la vinculación con la Secretaría General de Gobierno está de más. Yo creo en la autonomía de las organizaciones sociales. Considero que estas poseen sus propios mecanismos, que son muy útiles.
Estimo que, si compartimos ese criterio, debemos dejar de lado algunos comentarios excesivamente politizados o partidizados, que no dicen relación a los intereses de las organizaciones que han encabezado este esfuerzo con responsabilidad. Porque pareciera que las entidades que han impulsado esta iniciativa no lo han hecho con responsabilidad. Y de acuerdo con lo que sé, han actuado con gran entrega todas las del voluntariado, que han ido estimulando el asociacionismo en nuestro país.
Tengo dudas respecto de los mecanismos que se usarán para obtener las personalidades jurídicas. Creo que en esta materia vale la pena efectuar una segunda revisión. Las diferentes denominaciones entregadas no me parecen las más adecuadas, pues estimo que llevarán a cierta confusión.
No obstante, estoy de acuerdo en la idea general de que para las organizaciones sin fines de lucro haya procedimientos más fáciles que los existentes en el Ministerio de Justicia, porque estamos buscando un espacio intermedio -a mi entender- entre las de carácter comunal o territorial -regidas por la Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias- y las corporaciones y fundaciones. Hay un punto intermedio.
Quizás se pueda explorar un procedimiento distinto. No tengo objeción alguna a que se vinculen con el Ministerio de Justicia o con el del Interior, o que se haga otro espacio. Pero no quiero que se pierda de vista que eso no constituye lo principal, así como tampoco lo es quién lleve el Registro ni como se entregan las personalidades jurídicas. Lo que ocurre hoy día es que muchas de esas organizaciones en nuestro país utilizan la Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias para tener un paraguas legal, aunque su accionar vaya más allá del territorio comunal.
Eso, a mi parecer, lo queremos mejorar.
Entiendo que la idea es aprobar en general el proyecto.
Deseo insistir en que no me gusta mucho la forma en que están diseñados los Consejos. Sin embargo, estimo que tendremos mejores posibilidades de perfeccionar esta iniciativa si entendemos que la gran mayoría de las organizaciones sociales son supertolerantes en lo político, en lo religioso, en lo deportivo; son heterogéneas, diversas, como la Asociación de Guías y Scouts de Chile o las juntas de vecinos.
Me van a perdonar lo que diré: pero pensar que los dirigentes de organizaciones sociales son manipulados con tanta facilidad, creo que constituye despreciar un poco a esas entidades, las cuales tienen su propia dinámica y son dirigidas por personas con buen saber y entender.
Señor Presidente, sería conveniente abrir la votación del proyecto.
Quiero reiterar mi reparo: no veo razón en la dependencia del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Pero, además, creo importante recordar el origen de este proyecto: la generación de espacios de participación ciudadana.
Me gustaría que este tipo de organizaciones pudiesen contar con facultades -no está claro que las tengan- para promoción de iniciativas de ley; para consulta ciudadana o plebiscitos comunales; para decidir sobre el uso de recursos y su presupuesto, sea a nivel comunal o regional; que se pueda entregar a la ciudadanía ciertas potestades de las que hoy carecen. Me parece que haría muy bien al sistema político chileno generar espacios de iniciativa, como sucede en otras naciones.
Entiendo que no existe todavía esa voluntad en nuestro país. Sin embargo, trataría de no ir al extremo, pues me llama la atención en esta oportunidad escuchar que el Senador señor García insinúa que en esta iniciativa hay algo así como un manto ideológico y usa un lenguaje ¿lo digo con todo respeto- un poquito anticuado.
Votaré a favor, señor Presidente. Y pido que se abra la votación.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
Acordado.
En votación general el proyecto.
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El señor NOVOA.-
Señor Presidente , pido autorización para que la Primera Subcomisión Mixta de Presupuestos funcione a partir de las 18.
De ser necesario venir a votar, se suspendería nuestra reunión para que lo hagan los señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
--Se autoriza.
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El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Minería y Energía, pido prorrogar el plazo para la presentación de indicaciones al proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Senador Allamand, que establece estándares mínimos de desempeño energético para los artefactos eléctricos que se comercializan en el territorio nacional.
Aprovecho la asistencia del señor Ministro Secretario General de la Presidencia para recordarle que el Gobierno se comprometió a enviar una indicación que concita bastante interés en la Comisión Nacional de Energía, porque se enmarca dentro de la política de ahorro energético impulsada por el Ejecutivo .
De modo que solicito al señor Ministro que ojalá mañana nos haga llegar esa indicación, a fin de seguir el análisis del proyecto de ley particularmente interesante presentado por el Senador señor Allamand.
--Se acuerda ampliar el plazo para formular indicaciones al proyecto hasta el 10 de noviembre, a las 12.
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--(Durante el fundamento de voto).
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , deseo efectuar dos reflexiones en torno de esta iniciativa.
En primer término, quiero recordar al Ejecutivo , y fundamentalmente a los miembros del Senado, que cuando discutimos el proyecto sobre la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establecimos que en cada municipio habría un CESCO, organización a través de la cual se expresaría la voluntad popular y que sería la manera en que la ciudadanía podría participar en la gestión comunal. Todos estuvimos de acuerdo en entregar a las municipalidades la posibilidad de que establecieran los mecanismos por medio de los que las organizaciones sociales y de la sociedad civil pudieran expresarse localmente.
También concordamos en que se trataba de un mecanismo adecuado. Nunca nadie consideró que eso significaba avanzar hacia una sociedad socialista o a una marxista, porque lo cierto era que había unanimidad en que debía darse cierta organicidad a lo que estaba desorganizado.
Además, en ese tiempo, todos participamos de la necesidad de perfeccionar la Ley de Juntas de Vecinos. Por cierto, tenemos claro que hay una dificultad, ya que demasiadas juntas de vecinos no necesariamente cumplen la totalidad de las disposiciones legales.
En lo que avanza este proyecto es en entregar cierta organicidad a las organizaciones voluntarias, en las que por cierto a nadie se obliga a participar.
Me parece que lo más novedoso es dar una cierta estructura a las expresiones múltiples de trabajo voluntario en distintas comunidades. Existe un trabajo voluntario extraordinariamente más extendido que el conocido a través de los medios de comunicación.
Lo que hace esta iniciativa es entregar la posibilidad de que en ese voluntariado tenga cierta responsabilidad el Estado, a través de sus diversas entidades.
Estoy de acuerdo con el Honorable señor Letelier , por ejemplo, en que el Consejo no debiera depender de un Ministerio. Yo soy más bien partidario de que esté supeditado a una Intendencia o a los CORE. Estos debieran ser un factor muy importante, independientemente de la legitimidad de sus miembros. Creo que el día en que se apruebe la idea -ojalá con los votos de todas las bancadas- de que los integrantes de los gobiernos regionales o de los consejos regionales sean elegidos mediante voto popular, ellos tendrán una gran legitimidad.
¿Por qué no hacer depender a aquellas organizaciones voluntarias que existen en la sociedad de alguna institución que les dé cierta organicidad de modo de canalizar así sus esfuerzos, considerando el hecho de que hoy no tienen la atención suficiente como para que puedan desarrollarse plenamente?
A modo de ejemplo, todos sabemos -y creo que cada uno cuenta con la experiencia de su circunscripción- de la gran organicidad que se está generando respecto de los adultos mayores. Sin embargo, estamos ciertos también de que a ellos les resulta muy difícil poder viajar y acceder a los beneficios que les otorga la ley. Normalmente, carecen de recursos para disponer de un pequeño local donde juntarse y tener efectivamente posibilidades de alcanzar bienes de carácter espiritual o, incluso, material.
A mi juicio, este proyecto no hace sino que continuar con la tradición de nuestro país de dar un mayor grado de organicidad y canalizar los recursos de manera adecuada, para que todas las organizaciones civiles que surgen espontáneamente en la sociedad logren más protección por parte del Estado. Por lo tanto, apreciar en esta iniciativa un intento de manipulación de aquel hacia las instituciones sociales, me parece una exageración.
En nuestro país no se va a dar esa situación.
Yo no estoy de acuerdo en que ellas dependan de una sola entidad; de la Secretaría General de Gobierno, por ejemplo. Me parece mucho más adecuado que pertenezcan a las intendencias, a los CORE, donde están representadas todas las expresiones de la sociedad. En este sentido, considero que, en caso de ser aprobado en general el proyecto, debiéramos formular indicación para que aquel sea efectivamente el mecanismo a través del cual se incentive el desarrollo de las organizaciones sociales.
Voto a favor, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , me pronunciaré favorablemente en esta iniciativa porque estimo trascendental fortalecer la organización social del país. No obstante que existe una tradición bastante importante en cuanto a organización social, aún queda un camino largo que recorrer.
Tengo la sensación de que hay una relación muy estrecha entre grado de desarrollo de una nación y grado de organización de la sociedad civil. Según lo que conozco, los países más desarrollados cuentan con asociaciones de los más diversos tipos. Estas son fuertes y permiten a la ciudadanía participar en distintas formas, canalizando energías que, sin lugar a dudas, son positivas.
Aquí se citó el caso de los adultos mayores. Estimo que una de las cosas buenas que se ha hecho en Chile en el último tiempo se vincula a la organización de esas personas. Esto es algo que viene desde hace diez o quince años. Y la verdad es que da mucho gusto ver cómo gente que antes estaba sola, triste, abandonada en un rincón, hoy día realiza actividades -tradicionalmente, participa un número mayor de mujeres que de hombres- encaminadas a juntar recursos para, por lo general, conocer el mar o para desplazarse hacia el sur.
Son buenas iniciativas que requieren un marco legal más sólido.
Considero que el proyecto apunta bien en la dirección de promover la organización social, facilitar su constitución y simplificar todo lo relativo a su funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, señor Presidente, deseo decir dos cosas.
Comparto la observación planteada en esta Sala en el sentido de que la dependencia de esas organizaciones de la Secretaría General de Gobierno, dada la tradición de esta última, probablemente no sea la más adecuada. Creo que ese punto es factible de ser revisado. Por de pronto, declaro mi voluntad en orden a participar de una indicación, de un esfuerzo por generar una dependencia y una estructura que dé las máximas garantías en lo atinente al Consejo. Porque creo que sería hacerle un flaco favor a la organización social el establecer una institucionalidad que esté permanentemente bajo sospecha de intervencionismo, de utilización política.
Por otra parte, deseo referirme a una falencia que observo en el proyecto de ley, la cual es importante para mí.
Pienso que si hay algo difícil de desarrollar en Chile es el ejercicio de la labor de dirigente social. Rara vez estos son gratificados cuando las cosas funcionan y siempre son blanco de fuertes críticas cuando las cosas no salen o tardan, muchas veces por responsabilidades no atribuibles a ellos.
Aclaro que no estoy en absoluto planteando la idea que sostienen algunos de otorgarles cierto tipo de dieta o determinada remuneración a esos dirigentes. Sin embargo, estimo que sería conveniente analizar la posibilidad -y pido al Gobierno que lo considere- de brindarles algún seguro de vida que los cubra en el ejercicio de sus funciones; que constituya un estímulo para el desarrollo de la dirigencia social, un reconocimiento al papel que ellos realizan, y, por cierto, un incentivo para que muchas más personas ejerzan tal labor.
Me parece que esa idea podría ser digna de estudio. Y, naturalmente, por su naturaleza requiere el patrocinio del Ejecutivo.
En todo caso, señor Presidente, voto favorablemente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el proyecto por no haberse reunido el quórum constitucional exigido (14 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 10 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Escalona, Gazmuri, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Sabag y Vásquez.
Votaron por la negativa los señores García y Novoa.
Se abstuvieron la señora Matthei y los señores Allamand, Chadwick, Coloma, Espina, Larraín, Longueira, Prokurica, Romero y Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Como la iniciativa fue rechazada, procede la formación de una Comisión Mixta. La Mesa propone que la integren los Senadores de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
¿Habría acuerdo para ello?
El señor LARRAÍN.-
¡Es lo que corresponde, señor Presidente!
--Así se acuerda.
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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , al igual como lo pidió el Senador señor Novoa, solicito autorización para que la Tercera Subcomisión de Presupuestos funcione paralelamente con la Sala a partir de las 18:30.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
¿Habría objeción en tal sentido?
--Se accede.
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El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , si van a funcionar las Subcomisiones no habrá quórum para sesionar.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Pero habría quórum para aprobar el proyecto signado con el número 3.
El señor GÓMEZ.-
Así es, señor Presidente , el que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Existe unanimidad para acoger esa iniciativa, la que fue aprobada de igual forma en la Comisión.
El señor GÓMEZ.-
Efectivamente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Entonces, se procederá a tocar los timbres para que los señores Senadores vengan a votar.
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