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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo es relativo al tratado internacional llamado “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala para la creación de una comisión binacional chileno-guatemalteca de cooperación bilateral”, suscrito el 18 de mayo de 1995, aprobado por unanimidad en primer trámite constitucional por el honorable Senado, tanto en la Comisión como en la Sala.
Los gobiernos de Chile y de Guatemala formulan en el preámbulo del proyecto de acuerdo que este instrumento se funda, principalmente, en los propósitos de consolidar y desarrollar la cooperación en diversas áreas, sobre la base del beneficio mutuo, lo que, a juicio del Presidente de la República, contribuirá a un mayor estrechamiento de los lazos de amistad que unen tradicionalmente a ambos pueblos.
El instrumento en informe consta de cinco artículos, en los que se decide la creación de la comisión binacional, se señalan sus obligaciones y se determina su modalidad de trabajo. Lo que se dispone en estas materias es lo siguiente:
a) La comisión binacional chileno-guatemalteca estará destinada a fomentar la cooperación en las áreas económica, comercial, financiera, educacional, científica, técnica, energética, cultural, turística, transporte aéreo, combate al narcotráfico internacional y otras que permitan ampliar la agenda bilateral.
b) A la comisión le corresponderá estudiar e instrumentar la aplicación de los acuerdos celebrados y a celebrarse entre ambos países en las áreas ya señaladas; identificará las nuevas posibilidades y efectuará recomendaciones sobre las acciones a emprender para el desarrollo de la cooperación, y facilitará el intercambio de información y documentación y las consultas bilaterales en los asuntos relativos a la aplicación del convenio.
c) Las reuniones de la comisión binacional se efectuarán a solicitud de las partes, en forma alternada en ambos países y los arreglos correspondientes se harán por la vía diplomática.
d) La comisión, cuya dirección y coordinación binacional corresponderá a los Ministerios de Relaciones Exteriores, adoptará su propio temario y determinará los procedimientos para conducir su tarea, y las comisiones mixtas constituidas para materias específicas pasarán a sesionar como subcomisiones en el ámbito de esta comisión binacional.
e) Por último, se dispone que este convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las partes comunique a la otra el cumplimiento de los trámites de aprobación interna, que tendrá duración indefinida y que podrá ser denunciado.
De más está decir que el convenio es de gran importancia por las relaciones que Chile ha ido incrementado, tanto en el nivel bilateral con Guatemala como en el multilateral con los demás países de Centroamérica. Creemos que, en definitiva, contribuirá al fortalecimiento de nuestras relaciones con ese país centroamericano y con el conjunto de las naciones de Centroamérica.
Por último, debo señalar que el convenio fue aprobado por la unanimidad de la Comisión técnica de la Corporación.
Como siempre, agradezco a los señores diputados la atención brindada a este informe y, sobre todo, su interés por las relaciones internacionales de Chile con los diferentes países del mundo.
He dicho.
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