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Incorpora en el Código Penal el tráfico de sangre como conducta atentatoria contra la salud pública. (boletín N° 4435-11)
1.Fundamentos.- El Código Penal chileno, pese a su larga historia, ha transitado por una serie de reformas que, pese a sus cuestionamientos de orden técnico, han logrado mantener su inspiración liberal. Es así que, desde un primer momento, se consideraron una serie de atentados referidos a la salud pública, cuya ubicación sistemática quedo comprendida en el párrafo 14 del Título VI de los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares, quedando sin embargo las normas del título sin un equivalente exacto para nuevas formas de delito que lesionan o ponen en riesgo el referido bien jurídico.
Lo anterior se vincula a hechos recientes del mundo de la vida, dan cuenta de una práctica habitual entre los profesionales u otros funcionarios de los bancos de sangre facilitar o vender sangre a entidades particulares sin dejar registro del destino de las unidades sustraídas, lo que va en contra de la normativa del Ministerio de Salud, que especifica que los préstamos solidarios se pueden realizar dejando registro en el formulario de intercambio, indicando que sólo se deben devolver los insumos prestados (bolsas) y no reponer la sangre ocupada. Además, se han denunciado que a los. pacientes se les cobra millonarias sumas por las transfusiones, pese a que la sangre, para efectos médicos, es un bien de uso gratuito, donado por dadores anónimos con el objetivo de ayudar a tos pacientes que así lo requieren. Investigaciones recientes indican que su cobro se disfraza a través del día cama, la postura de la aguja y una serie de exámenes que se especifican en la boleta de pago.
Pero la problemática se ahonda si consideramos que muchas de estas actividades han generado graves daños a la salud individual y ponen en riesgo la salud de la población por el actuar doloso en la facilitación o venta de sangre sin contar con las debidas certificaciones, generando contagio de enfermedades a los pacientes.
2.Ideas Matrices.- Creemos que en virtud de estos graves antecedentes, se justifica la incorporación en el catalogo de los delitos referidos a la salud pública, lo relativo al expendio a cualquier título de sangre sin cumplir con la certificación de su clasificación, calidad y contraindicaciones de poner en riesgo la salud de la población, así como aquellas adulteraciones en las certificaciones, por el evidente “riesgo concreto” que tal conducta significa para la salud pública y con repercusión directa en la salud individual. Una desvaloración especial merecen estas conductas toda vez que el sujeto activo incurra en abusos de confianza o abusando del estado de necesidad de la victima
El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, de ahí surge la constante revisión del legislador crítico y democrático a fin de determinar porque se ha determinado una relación social determinada y desvalorado por lo que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Artículo único. Incorpórese en el párrafo del título VI del Código Penal el siguiente art. 313 e nuevo:
Art. 313 e. El que facilitare o expendiere a cualquier titulo sangre de cualquier clase, sin cumplir con la certificación de los organismos competentes en relación a su especie, cantidad, calidad, proporciones y contraindicaciones, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo de sus propiedades, será castigado con presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a cien unidades tributarias mensuales
El que adulterare o falsificare la certificación en relación a la especie, cantidad. calidad, proporciones y contraindicaciones de la sangre será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a 50 unidades tributarias mensuales.
Será circunstancia agravante en estos delitos cometerlos con abuso de confianza o aprovechando el estado de necesidad de la víctima.
En el caso de condena por un delito previsto en los incisos anteriores, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión u ocio. sufrirá, además, la inhabilitación especial por el tiempo del de la condena.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de las penas que correspondan según lo dispuesto en el artículo 317.
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