. . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores De Urresti; Espinoza, don Fidel; \u00C1lvarez; D\u00EDaz, don Marcelo; S\u00FAnico, Recondo, y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina; Pacheco, do\u00F1a Clemira y Pascal, do\u00F1a Denise. Incorpora en el C\u00F3digo Penal el tr\u00E1fico de sangre como conducta atentatoria contra la salud p\u00FAblica. (bolet\u00EDn N\u00B0 4435-11) "^^ . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores De Urresti ;Espinoza, don Fidel ;\u00C1lvarez ;D\u00EDaz, don Marcelo ;S\u00FAnico ,Recondo , y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina ;Pacheco , do\u00F1a Clemira y Pascal, do\u00F1a Denise. \nIncorpora en el C\u00F3digo Penal el tr\u00E1fico de sangre como conducta atentatoria contra la salud p\u00FAblica. (bolet\u00EDn N\u00B0 4435-11) \n \n1.Fundamentos.- El C\u00F3digo Penal chileno, pese a su larga historia, ha transitado por una serie de reformas que, pese a sus cuestionamientos de orden t\u00E9cnico, han logrado mantener su inspiraci\u00F3n liberal. Es as\u00ED que, desde un primer momento, se consideraron una serie de atentados referidos a la salud p\u00FAblica, cuya ubicaci\u00F3n sistem\u00E1tica quedo comprendida en el p\u00E1rrafo 14 del T\u00EDtulo VI de los cr\u00EDmenes y simples delitos contra el orden y la seguridad p\u00FAblicos cometidos por particulares, quedando sin embargo las normas del t\u00EDtulo sin un equivalente exacto para nuevas formas de delito que lesionan o ponen en riesgo el referido bien jur\u00EDdico. \nLo anterior se vincula a hechos recientes del mundo de la vida, dan cuenta de una pr\u00E1ctica habitual entre los profesionales u otros funcionarios de los bancos de sangre facilitar o vender sangre a entidades particulares sin dejar registro del destino de las unidades sustra\u00EDdas, lo que va en contra de la normativa del Ministerio de Salud, que especifica que los pr\u00E9stamos solidarios se pueden realizar dejando registro en el formulario de intercambio, indicando que s\u00F3lo se deben devolver los insumos prestados (bolsas) y no reponer la sangre ocupada. Adem\u00E1s, se han denunciado que a los. pacientes se les cobra millonarias sumas por las transfusiones, pese a que la sangre, para efectos m\u00E9dicos, es un bien de uso gratuito, donado por dadores an\u00F3nimos con el objetivo de ayudar a tos pacientes que as\u00ED lo requieren. Investigaciones recientes indican que su cobro se disfraza a trav\u00E9s del d\u00EDa cama, la postura de la aguja y una serie de ex\u00E1menes que se especifican en la boleta de pago. \nPero la problem\u00E1tica se ahonda si consideramos que muchas de estas actividades han generado graves da\u00F1os a la salud individual y ponen en riesgo la salud de la poblaci\u00F3n por el actuar doloso en la facilitaci\u00F3n o venta de sangre sin contar con las debidas certificaciones, generando contagio de enfermedades a los pacientes. \n2.Ideas Matrices.- Creemos que en virtud de estos graves antecedentes, se justifica la incorporaci\u00F3n en el catalogo de los delitos referidos a la salud p\u00FAblica, lo relativo al expendio a cualquier t\u00EDtulo de sangre sin cumplir con la certificaci\u00F3n de su clasificaci\u00F3n, calidad y contraindicaciones de poner en riesgo la salud de la poblaci\u00F3n, as\u00ED como aquellas adulteraciones en las certificaciones, por el evidente \u201Criesgo concreto\u201D que tal conducta significa para la salud p\u00FAblica y con repercusi\u00F3n directa en la salud individual. Una desvaloraci\u00F3n especial merecen estas conductas toda vez que el sujeto activo incurra en abusos de confianza o abusando del estado de necesidad de la victima \nEl legislador no puede estar de espaldas a la realidad, de ah\u00ED surge la constante revisi\u00F3n del legislador cr\u00EDtico y democr\u00E1tico a fin de determinar porque se ha determinado una relaci\u00F3n social determinada y desvalorado por lo que venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY. \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Incorp\u00F3rese en el p\u00E1rrafo del t\u00EDtulo VI del C\u00F3digo Penal el siguiente art. 313 e nuevo: \nArt. 313 e. El que facilitare o expendiere a cualquier titulo sangre de cualquier clase, sin cumplir con la certificaci\u00F3n de los organismos competentes en relaci\u00F3n a su especie, cantidad, calidad, proporciones y contraindicaciones, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo de sus propiedades, ser\u00E1 castigado con presidio menor en su grado m\u00E1ximo y multa de veinte a cien unidades tributarias mensuales \nEl que adulterare o falsificare la certificaci\u00F3n en relaci\u00F3n a la especie, cantidad. calidad, proporciones y contraindicaciones de la sangre ser\u00E1 castigado con presidio menor en sus grados medio a m\u00E1ximo y multa de diez a 50 unidades tributarias mensuales. \nSer\u00E1 circunstancia agravante en estos delitos cometerlos con abuso de confianza o aprovechando el estado de necesidad de la v\u00EDctima. \nEn el caso de condena por un delito previsto en los incisos anteriores, el culpable, si fuere funcionario p\u00FAblico o ejerciere alguna profesi\u00F3n u ocio. sufrir\u00E1, adem\u00E1s, la inhabilitaci\u00F3n especial por el tiempo del de la condena. \nLo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de las penas que correspondan seg\u00FAn lo dispuesto en el art\u00EDculo 317. \n " . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . .