FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD (Boletín Nº 7.211-07). SANTIAGO, septiembre 21 de 2010.- Nº 291-358/ AS.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO PRIMERO.- 1) Para sustituir el numeral 5, que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.314, en el siguiente sentido: “5) Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente: Artículo 7°.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de esos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° bis. La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley, será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el artículo 3°. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.” Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República RODRIGO HINZPETER KIRBERG Ministro del Interior FELIPE BULNES SERRANO Ministro de Justicia