. "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1OR G\u00D3MEZ, CHADWICK, ORPIS Y PIZARRO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE UNA NUEVA DISPOSICI\u00D3N TRANSITORIA EN LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA DE LA REP\u00DABLICA, A FIN DE REGULAR LA APLICACI\u00D3N DEL IMPUESTO ESPEC\u00CDFICO A LA ACTIVIDAD MINERA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE DESARROLLO REGIONAL (BOLET\u00CDN N\u00B0 4.946-07)"^^ . . . . . . . . "[1] Hay que mencionar que la Ley 20.033 establece que un 50% de la recaudaci\u00F3n por pago de patentes mineras se incorporar\u00E1 al F.N.D.R. de cada regi\u00F3n en donde se encuentre inscrita la concesi\u00F3n minera. El otro 50% de la recaudaci\u00F3n corresponder\u00E1 a las municipalidades de las comunas en donde est\u00E9n ubicadas las concesiones mineras."^^ . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1OR G\u00D3MEZ, CHADWICK, ORPIS Y PIZARRO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE UNA NUEVA DISPOSICI\u00D3N TRANSITORIA EN LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA DE LA REP\u00DABLICA, A FIN DE REGULAR LA APLICACI\u00D3N DEL IMPUESTO ESPEC\u00CDFICO A LA ACTIVIDAD MINERA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE DESARROLLO REGIONAL (BOLET\u00CDN N\u00B0 4.946-07) \nHonorable Senado: \n \nEl auge de la actividad minera, principalmente cupr\u00EDfera en los \u00FAltimos 25 a\u00F1os, ha sido un factor determinante en el crecimiento econ\u00F3mico que ha representado poco m\u00E1s de 10% del Producto Interno Bruto en el \u00FAltimo per\u00EDodo, cifr\u00E1ndose un indicador del 16% para el 2006. \n \nEste aporte, no s\u00F3lo se refleja en el monto global de los recursos que la actividad entrega a la econom\u00EDa. Tambi\u00E9n, ha permitido desarrollar importantes obras viales, hidr\u00E1ulicas y urbanas que forman parte de la realidad en muchas regiones de Chile. \n \nSin embargo, a\u00FAn para cuando en algunas zonas del pa\u00EDs la miner\u00EDa representa un fuente productiva importante, como en el caso de la II regi\u00F3n de Antofagasta donde al a\u00F1o 2003 equivali\u00F3 a 1.778.078 millones de pesos, representando el 63.89% del P.I.B. de la regi\u00F3n, se observa una baja retribuci\u00F3n del Estado a provincias, considerando el agresivo impacto medioambiental que sufren debido a los pesados procesos de explotaci\u00F3n de los minerales, as\u00ED como la fuerte dependencia que tienen de una base econ\u00F3mica no renovable. \n \nEstas condiciones, han ocasionado que muchas de estas ciudades se vean afectadas por numerosas externalidades que provocan una baja calidad de vida para sus habitantes. \n \nLa falta de infraestructura, el desorden espacial del territorio, la falta de una mejor coordinaci\u00F3n administrativa de los servicios p\u00FAblicos, el encarecimiento de los servicios b\u00E1sicos de vida, la precariedad de espacios colectivos y la carencia de actividades culturales y recreativas, sin mencionar las dificultades medioambientales y el grave conflicto por el recurso h\u00EDdrico que se produce en las regiones mineras entre las compa\u00F1\u00EDas y los poblados, hacen necesario una mayor responsabilidad de la autoridad en el manejo de los recursos naturales en armon\u00EDa con el territorio y la poblaci\u00F3n, promoviendo medidas comprometidas con el desarrollo social y econ\u00F3mico de las regiones mineras para evitar repetir los errores que en el pasado se cometieron con la industria salitrera y la d\u00E9bil prosperidad que se instal\u00F3 en el norte grande del pa\u00EDs. \n \nUna de las medidas que nuestro pa\u00EDs ha ensayado para proteger y fortalecer la desmedrada situaci\u00F3n de las regiones m\u00E1s d\u00E9biles, ha sido la pol\u00EDtica de incentivos y fondos especiales de desarrollo \n \nSobre el particular, cabe destacar la ley n\u00BA 19.275 que destin\u00F3 los recursos del D.L. 2312 de 1978 a un Fondo de Desarrollo para la Regi\u00F3n de Magallanes y la Ant\u00E1rtica chilena (FONDEMA). \n \nEn su oportunidad, cuando el Congreso discuti\u00F3 esta iniciativa, se tuvo en consideraci\u00F3n la necesidad de la Regi\u00F3n de Magallanes de contar con recursos adicionales a ra\u00EDz de que la declinaci\u00F3n evidenciada en los \u00FAltimos a\u00F1os por el petr\u00F3leo (una de sus principales actividades econ\u00F3micas productivas), anunciaba la existencia de la saturaci\u00F3n de una riqueza que por desgracia se extinguir\u00E1, al igual, que muchos recursos naturales por nuestro pa\u00EDs intensamente explotados. \n \nDe esta forma, siguiendo el esp\u00EDritu de la Ley n\u00BA18.097 y el Art\u00EDculo 142 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa que establecen los amparos de las concesiones mineras destinando parte del producto de las patentes de esta actividad a las comunas del pa\u00EDs donde se explotan los yacimientos, se tramit\u00F3 un proyecto de ley que permiti\u00F3 que el 25 por ciento del derecho de explotaci\u00F3n del petr\u00F3leo \u2014tributo que es un s\u00EDmil de la patente en la explotaci\u00F3n de yacimientos de miner\u00EDa s\u00F3lida\u2014 se orientase a crear en la Duod\u00E9cima Regi\u00F3n un Fondo de Desarrollo administrado por el Gobierno Regional y a incrementar la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. \n \nA mayor abundamiento, los recursos de este fondo se ver\u00E1n incrementados en el mediano plazo cuando se apruebe el actual proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que destinar\u00E1 una parte de los recursos obtenidos por el Estado en aquellos casos donde la exploraci\u00F3n y explotaci\u00F3n de hidrocarburos se realice con fondos del sector privado a trav\u00E9s de los Contratos Especiales de Operaci\u00F3n. \n \nCabe recordar, que durante la tramitaci\u00F3n de la ley 20.026 que estableci\u00F3 un impuesto espec\u00EDfico a la Miner\u00EDa, existi\u00F3 durante la discusi\u00F3n parlamentaria de la iniciativa, la idea de entregar un porcentaje de los dineros recaudados a las propias regiones que m\u00E1s aportaban con su actividad al citado tributo, como una forma de compensar la explotaci\u00F3n del recurso natural en la zona. \n \nA mayor abundamiento, la miner\u00EDa en nuestro pa\u00EDs tiene un marco jur\u00EDdico que subrepresenta las ganancias y utilidades de las empresas extranjeras. En Chile, las mineras se pueden constituir bajo la forma de sociedad contractual minera o de sociedad an\u00F3nima. En la sociedad contractual se diferencia entre utilidades financieras y utilidades tributables, siendo posible distribuir utilidades financieras y no pagar impuestos si es que no se obtienen utilidades tributables. \n \nEste hecho, por concepto de impuestos, no s\u00F3lo perjudica las cuentas fiscales del Estado. Tambi\u00E9n, vulnera el principio de proporcionalidad territorial de la actividad reflejado en el pago de las patentes mineras. Por ejemplo, en la II regi\u00F3n el a\u00F1o 2003 la cifra de patentes mineras fue de 2.396,9 millones de pesos, representando s\u00F3lo el 0,0013% del monto del total de la actividad en la regi\u00F3n de Antofagasta. \nDiversas investigaciones han pesquisado la baja tributaci\u00F3n de las grandes mineras frente a sus reales utilidades. Por ejemplo, entre 1991 y el a\u00F1o 2003 las grandes mineras privadas tributaron en conjunto U$ 167 millones en promedio al a\u00F1o, mientras que Codelco pag\u00F3 al Fisco en promedio durante el mismo per\u00EDodo U$ 809 millones anuales, casi cinco veces m\u00E1s. Por lo tanto, frente a la necesidad de una mayor justicia distributiva, se vuelve necesario compensar a las zonas mineras del pa\u00EDs por los a\u00F1os en los cuales la actividad no ha sido capaz de cristalizar en el territorio el desarrollo y crecimiento que exhiben en sus cifras macroecon\u00F3micas. \n \nCabe recordar que en la normativa vigente de Royalty no se estableci\u00F3 ning\u00FAn porcentaje espec\u00EDfico para las regiones mineras del extremo norte del pa\u00EDs, precisamente, aquellas que contribuyen con su actividad productiva al tributo, ingresos que tambi\u00E9n provienen de la explotaci\u00F3n de un recuso natural no renovable, al igual como sucedi\u00F3 con el petr\u00F3leo y la justificaci\u00F3n para la creaci\u00F3n del FONDEMA. \n \nPara mayores antecedentes que justifican la creaci\u00F3n de un instrumento tributario que busque entregar una mayor protecci\u00F3n y desarrollo a las regiones m\u00E1s vulnerables, resulta significativo identificar el aporte que significa para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional la contribuci\u00F3n de las patentes mineras [1]. En promedio, los \u00FAltimos cinco a\u00F1os, este ingreso representa en el caso de la Regi\u00F3n de Antofagasta s\u00F3lo el 11% del citado fondo, en detrimento del mencionado aporte que entrega al pa\u00EDs la miner\u00EDa de la II regi\u00F3n. \n \nEn otras palabras, hasta el momento no se ha hecho uso de la expresa habilitaci\u00F3n constitucional, contemplada en el art\u00EDculo 19, N\u00B020, inciso final, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, para el que el impuesto espec\u00EDfico a la renta operacional de la actividad minera, la cual tiene una clara identificaci\u00F3n regional, pueda ser aplicado por las autoridades regionales para el financiamiento de obras de desarrollo. \n \nSe hace pertinente, entonces, que sea el propio Constituyente el que regule directamente, pero en forma transitoria, esta materia, mientras no se apruebe una ley especial para tal efecto. Esta f\u00F3rmula se ajusta a diversos precedentes constitucionales, entre ellos, por ejemplo, las Disposiciones Quinta y Sexta Transitorias incorporadas a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de 1925 en virtud de la ley N\u00B016.672, de 1967, que dieron reglas provisorias, mientras se aprobaba el correspondiente cuerpo legal, para poder hacer efectivo el aumento de nueve a diez en las agrupaciones provinciales entonces contempladas para elegir Senadores. \n \nPor lo tanto, como una forma efectiva de contribuir a la descentralizaci\u00F3n del pa\u00EDs y los recursos p\u00FAblicos involucrados para bienes y servicios con un marcado sentido regional, venimos en proponer la aprobaci\u00F3n del siguiente \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.-\tIntrod\u00FAcese en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica la siguiente disposici\u00F3n transitoria, nueva: \n \n \u201CVIG\u00C9SIMAPRIMERA.- Mientras no entre en vigencia la ley que autorice que el impuesto espec\u00EDfico a la renta operacional de la actividad minera, definida en la ley N\u00BA 20.026, sea aplicado, dentro de los marcos que la misma ley se\u00F1ale, por las autoridades regionales o comunales de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapac\u00E1, Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo y del General Libertador Bernardo O`higgins para el financiamiento de obras de desarrollo, se destinar\u00E1 el 20 por ciento de la recaudaci\u00F3n que por concepto de ese impuesto se obtenga en dichas Regiones a constituir en cada una de ellas un Fondo de Sustentaci\u00F3n para el Desarrollo Productivo y Social, de car\u00E1cter acumulativo, adicional a los recursos actualmente destinados, el cual ser\u00E1 administrado por el Gobierno Regional para su asignaci\u00F3n a proyectos de investigaci\u00F3n minera realizado por universidades de la zona, industrializaci\u00F3n, planificaci\u00F3n, fomento y desarrollo de la regi\u00F3n\u201D. \n \nSenadores se\u00F1or G\u00F3mez, Chadwick, Orpis y Pizarro \n \n " . . . . . . .