. . "[6] Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Sentencia 29/2005 Considerando Cuadrag\u00E9simo."^^ . . "[4] Posici\u00F3n minoritaria del ministro Sr. Depolo considerando Quinto del voto del Ministro."^^ . . . . "ANEXO DE SESI\u00D3N"^^ . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES OSSAND\u00D3N Y TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496, SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, Y OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, PARA GARANTIZAR EL ACCESO A DISTINTOS SISTEMAS DE PAGO Y OPERACIONES BANCARIAS (10.399-03) \n \nI.Ausencia de competidores en el mercado de pagos \nDe acuerdo a las cifras oficiales de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en Chile existen alrededor de 30.117.325 tarjetas de cr\u00E9dito y d\u00E9bito vigentes. En abril de 2015 se registraron un total de 10.120.673 tarjetas de cr\u00E9dito y se efectuaron 15.382.153 operaciones de pago. En relaci\u00F3n a las tarjetas de d\u00E9bito, a abril de 2015 se registraron 19.516.173 tarjetas y se efectuaron 45.562.246 operaciones en transacciones de pago. \nEn 2013 las transacciones de d\u00E9bito y cr\u00E9dito en Chile correspondieron al 14,64% del PIB, en EEUU esta cifra lleg\u00F3 al 23,9% y en Reino Unido fue de 33%. Seg\u00FAn los registros de la SBIF durante el mes de abril de 2015 el monto de operaciones con tarjetas de cr\u00E9dito alcanz\u00F3 a 1.261 millones de d\u00F3lares y con tarjetas de d\u00E9bito fue de 1.239 millones de d\u00F3lares. \nEn cuanto a la cobertura de los puntos de venta (POS), se estima que un pa\u00EDs desarrollado cuenta en promedio con 2.022 POS por 100.000 habitantes, en el caso de la Zona Euro tienen en promedio 2.153 POS por 100.000 habitantes. Chile tiene s\u00F3lo 450, y se encuentra por debajo del promedio mundial de 473. La oferta de POS se concentra en localidades de mayores ingresos y s\u00F3lo el 18% de la micro y peque\u00F1a empresa pueden recibir pagos en tarjetas de d\u00E9bito o cr\u00E9dito[1]. Es claro que el pa\u00EDs requiere estimular la competencia de este mercado, promover mayor cobertura y eliminar el monopolio que se ha establecido para operaci\u00F3n de los medios pagos que es el prop\u00F3sito principal de la presente iniciativa legal. \nDesde la d\u00E9cada de 1990, los operadores bancarios como Transbank han estado presentes en el ejercicio de esta actividad en nuestro pa\u00EDs. \nDada la naturaleza de la operaci\u00F3n de pagos bancarios, es posible encontrar grandes dificultades para la existencia de variados oferentes en la cadena de servicios que involucra la operaci\u00F3n de pagos a trav\u00E9s de medios electr\u00F3nicos, tarjetas de cr\u00E9dito y de d\u00E9bito. A pesar de esto, solo en Chile existe un mercado concentrado, de car\u00E1cter monop\u00F3lico, en los sistemas de pago con tarjeta, mientras que en otros pa\u00EDses como Australia, Estados Unidos, o en la Comunidad Europea, podemos encontrar una gran variedad de oferentes, tanto en la adquirencia, operaci\u00F3n o procesamiento. \nTal es la dificultad para la existencia de competidores, que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se\u00F1al\u00F3 en 2005 que \u201Cuna industria que se inici\u00F3 con varias plataformas ha terminado con una sola.[...] Si Transbank fuese una instalaci\u00F3n esencial, tal como indicar\u00EDan los antecedentes anteriores, y siendo a la vez propiedad de las principales instituciones financieras, las que a su vez act\u00FAan como emisores de tarjetas bancarias de cr\u00E9dito y/o d\u00E9bito, la creaci\u00F3n de un sistema paralelo de tarjetas de cr\u00E9dito ser\u00EDa, bajo toda razonabilidad, impracticable o dif\u00EDcilmente practicable\u201D[2]. \nLo desarrollado por el Tribunal, en palabras sencillas, diagnostica un hecho evidente para quienes participan en el mercado de pagos bancarios en Chile: el escenario donde se puede competir con Transbank -de propiedad de todos los bancos- es extremadamente complejo e improbable en el estado actual del sistema. \nLas razones son de variada naturaleza, pero la principal parece ser el alt\u00EDsimo costo para iniciar operaciones en un mercado donde el \u00FAnico oferente del servicio se encuentra en una estructura de integraci\u00F3n vertical con los bancos a quienes presta servicios y a quienes reparte utilidades de acuerdo a la cantidad de transacciones realizadas por el sistema. \nA su vez, siendo los pagos con tarjeta de cr\u00E9dito o d\u00E9bito los productos principales de Transbank, tampoco existe competencia a nivel de las tarjetas, ya que ni las tarjetas de casas comerciales ni el cheque son capaces de sustituir a las tarjetas en este mercado siendo, de acuerdo al TDLC, un mercado con competencia imperfecta[3] cuyo \u00FAnico oferente ostenta una posici\u00F3n de dominio sobre el mismo[4]. \nEs tal la concertaci\u00F3n existente entre los participantes de este mercado, que en 1991, cuando la Comisi\u00F3n Preventiva Central aprob\u00F3 la existencia de Transbank en su forma actual, los propios bancos declararon frente a la CPC que \u201C[los bancos]... han convenido asociarse para lograr una finalidad com\u00FAn. Respecto de esa finalidad com\u00FAn, ellos cooperan y colaboran entre s\u00ED, sin disputarse los negocios que son propios de la cosa com\u00FAn.\u201D5, lo cual evidencia la intenci\u00F3n de no competir en este mercado y es el inicio del problema que la presente moci\u00F3n busca solucionar. \nChile est\u00E1 viviendo un complejo momento hist\u00F3rico en el cu\u00E1l, uno de los factores de alta influencia, ha sido la profunda concentraci\u00F3n de los mercados nacionales, visto en los llamados casos \u201Cfarmacias\u201D, \u201Cpollos\u201D y, \u00FAltimamente, en el \u201Cpapel tissue\u201D. Siendo el mercado de pagos no solo concentrado, sino que monop\u00F3lico, es necesario que, como poder legislativo, creemos reglas que faciliten la competencia en este \u00E1mbito, asegurando a su vez, los derechos de los consumidores quienes son los principales afectados por este tipo de casos. \n \nII. Diagn\u00F3stico t\u00E9cnico \n \nSi bien la defensa de Transbank ante las m\u00FAltiples acusaciones sobre abuso de posici\u00F3n dominante y actividades de corte monop\u00F3lico es argumentar, entre otras cosas, que el mercado chileno -compuesto por un \u00FAnico oferente- posee tasas y comisiones menores para los comercios que aquellas existentes en mercados con m\u00FAltiples oferentes, dicho mensaje constituye la estrategia de defensa de la compa\u00F1\u00EDa y de los bancos para abordar las modificaciones en este mercado. \nA pesar que en la realidad pareciese que Transbank cobra menores tasas, comisiones o aplica mejores merchant discounts que aquellos mercados en los que existe multiplicidad de oferentes en los distintos tramos del negocio (como la adquirencia, la emisi\u00F3n o la operaci\u00F3n), el propio TDLC dej\u00F3 claramente establecido en su sentencia que las menores comisiones tambi\u00E9n pueden explicarse por otras circunstancias, como las diferencias regulatorias o el funcionamiento de las instituciones de cada pa\u00EDs[6]. Asimismo, el aprovechamiento de econom\u00EDas de escala generadas por el aumento de la demanda puede llevar a que las tarifas bajen, a\u00FAn cuando se est\u00E9n maximizando las rentas monop\u00F3licas[7]. \nLo anterior deja en evidencia que dicho argumento solo es, en apariencia, una causal de permisividad del regulador y el poder legislativo con un negocio de rasgos evidentemente monop\u00F3licos, de vital importancia para el p\u00FAblico y las actividades productivas del pa\u00EDs. \nSin embargo, no es correcto analizar los efectos negativos de los mercados monop\u00F3licos tan solo desde el punto de vista del precio. Es necesario, tambi\u00E9n, considerar una serie de caracter\u00EDsticas propias de los mercados competitivos y que son deseadas, o al menos deseables, tanto por el p\u00FAblico usuario como por los oferentes de servicios. \nEspecial consideraci\u00F3n hay que tener con las capacidades de innovaci\u00F3n de un mercado monop\u00F3lico. En este tipo de mercados, los incentivos no se generan por la necesidad de sobrevivir frente a otros oferentes que pretenden desafiar un producto. \nEn el caso de Transbank, al ser el \u00FAnico oferente de variados servicios relacionados con los sistemas de pago, se generan imperfecciones en varios niveles del mercado: \n1.- Al ser prestador de servicio para los bancos -incluso constituido como Sociedad de Apoyo al Giro-, y ser los propios bancos los propietarios de Transbank, no existe incentivo alguno desde el punto de vista del emisor bancario, para contar con otro oferente de servicio, en cuanto se diluir\u00EDan las rentas percibidas por conceptos de pagos de d\u00E9bito o cr\u00E9dito. \n2.- La existencia de un solo oferente en el mercado no promueve la innovaci\u00F3n y el desarrollo de nuevos y mejores productos para modernizar la industria. A menudo, los usuarios (consumidores u otros oferentes de la cadena productiva) no podr\u00E1n contar con mejores tecnolog\u00EDas que las que el operador \u00FAnico decida ofrecer. \nTal es el caso, solo por nombrar un par, de la tecnolog\u00EDa NFC (Near Field Communication), que permite el pago con terminales en tel\u00E9fonos m\u00F3viles a trav\u00E9s de un sensor alojado en el mismo equipo. Otro ejemplo ocurre con los pagos electr\u00F3nicos directos, que en el caso de Chile solo se pueden realizar a trav\u00E9s de la engorrosa y anacr\u00F3nica plataforma \u201CWebPay\u201D de Transbank, en circunstancias que existen mejores, variadas y m\u00E1s avanzadas soluciones tecnol\u00F3gicas fuera de nuestras fronteras, tanto para el consumidor, como para los comercios. \nRespecto de las mejoras cualitativas, no existen incentivos reales en el operador monop\u00F3lico para mejorar la calidad de sus servicios, puesto que los usuarios solo los tienen a ellos, al precio y calidad que ellos definan, como alternativa para realizar sus negocios. \n \nIII. Soluci\u00F3n al problema de la falta de competencia \n \nPara poder introducir competencia en este mercado, es necesario tomar algunas medidas que destraben el nudo, sin afectar la capacidad de Transbank para seguir realizando su actividad comercial pero, al mismo tiempo, permitiendo que exista un terreno apto para la entrada de nuevos competidores, sea que \u00E9stos compitan directamente en el mercado de tarjetas, o con nuevas soluciones de servicio para la operaci\u00F3n de pago y otras operaciones bancarias. \nCon esta idea, el proyecto que presentamos propone obligar a los bancos a contar con una interfaz de programaci\u00F3n de aplicaciones a trav\u00E9s de la cual, cualquier persona, incluida Transbank, pueda realizar operaciones bancarias, bajo los est\u00E1ndares de seguridad y funcionamiento que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras defina para garantizar la correcta operaci\u00F3n del sistema. \nLa Interfaz de programaci\u00F3n de aplicaciones, o API por sus siglas en ingl\u00E9s, es un concepto nacido en el mundo del desarrollo de software que, en palabras sencillas, permite poner a disposici\u00F3n de terceros una serie de librer\u00EDas en un lenguaje estandarizado y conocido, convirti\u00E9ndose en una capa de abstracci\u00F3n entre un software y otro. Dicha estandarizaci\u00F3n permite, a su vez, que los terceros operen a trav\u00E9s de la interfaz para desarrollar subproductos en base a la informaci\u00F3n que de ah\u00ED se obtiene. \nEn el negocio bancario, una API permitir\u00EDa a terceras personas operar pagos, obtener saldos, realizar transferencias, etc., sin necesidad de integrarse a la infraestructura del banco. Simplemente, necesitar\u00EDa conocer la estructura y lenguaje de la API para poder acoplarse y operar bajo los par\u00E1metros que la propia interfaz le ofrece. \nEn una analog\u00EDa que ejemplifica el funcionamiento de una API, un enchufe el\u00E9ctrico posee caracter\u00EDsticas muy similares: \n1.- El enchufe posee un est\u00E1ndar en la forma de los conectores hembra, requiriendo, por ejemplo, conectores macho cil\u00EDndricos. \n2.- Adem\u00E1s, el enchufe provee 220v a los aparatos que se conectan. \n3.- Los aparatos que se deseen conectar solo deben conocer el est\u00E1ndar (conectores cil\u00EDndricos) y el \u201Clenguaje\u201D (para este ejemplo, el voltaje de 220v). El aparato no necesita saber cu\u00E1ntos transformadores ni l\u00EDneas de alta tensi\u00F3n hay en la red el\u00E9ctrica, ni c\u00F3mo \u00E9stos operan, siquiera a qui\u00E9n pertenecen. \nVisto desde esta perspectiva, la existencia de un sistema estandarizado, incluso interoperable, para que terceros realicen operaciones bancarias, abre la puerta para que operadores de pagos electr\u00F3nicos, pagos m\u00F3viles, software bancario o cualquier herramienta que permita al p\u00FAblico obtener un mejor servicio, pueda funcionar sin necesidad de invadir el negocio de Transbank o la infraestructura que la empresa posee para operar. \nDadas las condiciones del mercado chileno, la existencia de un sistema abierto que permita la participaci\u00F3n de terceros en el negocio de pagos bancarios constituye, a estas alturas, una materia de inter\u00E9s p\u00FAblico general, en cuanto genera garant\u00EDas de competencia en un mercado donde no existe tal escenario, genera beneficios directos para las peque\u00F1as y medianas empresas que podr\u00E1n contar con soluciones tecnol\u00F3gicas adecuadas a los tama\u00F1os de sus negocios y, principalmente, es una garant\u00EDa de que los consumidores tendr\u00E1n alternativas de distintas calidades y cualidades para poder participar de la cadena del pago bancario. \n \nEs poco probable que exista una competencia directa a Transbank a trav\u00E9s del uso de POS (Point of Sale, sigla con la que se identifican los terminales de pago electr\u00F3nicos) como los existentes para operar tarjetas de d\u00E9bito o cr\u00E9dito, ya que esto requiere una inversi\u00F3n de tales magnitudes para obtener cobertura, que har\u00EDa extremadamente compleja la competencia con el operador existente, en los t\u00E9rminos se\u00F1alados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ya en el a\u00F1o 2005. Sin embargo, la existencia de una API que permita a terceros participar del negocio, inyectar\u00E1 competencia por innovaci\u00F3n en un mercado que, de otra forma, no podr\u00E1 contar con verdadera competencia que permita desafiar a Transbank y a los bancos en ninguno de sus niveles. \nEs de vital importancia, para que estas ideas tengan un buen resultado, que los requisitos que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras imponga a los nuevos oferentes del mercado de pago, no sean de la magnitud patrimonial que se impone a los bancos, quienes poseen otras estructuras de riesgo que justifican dichas salvaguardas. Sin duda, el peso de la carga regulatoria del mercado bancario podr\u00EDa asfixiar el germen de las nuevas soluciones que propone la presente moci\u00F3n. \nAsimismo, el proyecto propone una serie de normas orientadas a promover la apertura del mercado de pagos con tarjeta, dirigidas a las sociedades fiscalizadas por la Superintendencia, siendo de vital importancia para estos fines, el regular la estrategia que las sociedades de apoyo al giro utilizan para imponer las comisiones del comercio por el uso de los sistemas de pago. \nPara resolver un escenario donde todos los bancos mandatan a una sociedad de apoyo al giro para negociar por ellos el descuento a los comercios, ofreci\u00E9ndoles un solo precio uniforme y concertado, el proyecto propone un nuevo art\u00EDculo 75 bis que obliga a los emisores a negociar individualmente la comisi\u00F3n al comercio, es decir, el precio del servicio, abriendo la posibilidad de que exista real competencia para los comercios. \n \nIV. Modificaci\u00F3n a las normas de protecci\u00F3n del consumidor. \n \nPara efecto de adecuar las normas de protecci\u00F3n del consumidor a un mercado de pagos con multiplicidad de oferentes, es necesario consignar el derecho del propio consumidor a poder elegir libremente el sistema de pago que utilizar\u00E1 al realizar una compra en el comercio. \nLo anterior dice relaci\u00F3n con los incentivos perversos que podr\u00EDan tener los oferentes de sistemas de pago para \u201Ccapturar\u201D a los comercios y forzarlos a denegar al consumidor la posibilidad de utilizar productos de la competencia, lo cual perjudica finalmente tanto al consumidor en el ejercicio de sus derechos, como a los distintos oferentes de medios de pago impedidos de competir. \nAdem\u00E1s de las obligaciones establecidas para los bancos y las de los posibles operadores que utilicen los mecanismos aqu\u00ED planteados, el proyecto tambi\u00E9n propone modificar las normas de protecci\u00F3n del consumidor para permitirle a \u00E9ste accionar, indistintamente, en contra del operador o del banco, sin perjuicio que \u00E9stos puedan repetir en contra de quienes resulten responsables. \nDicha habilitaci\u00F3n, tendr\u00E1 dos efectos en niveles distintos: \nPor un lado, el consumidor tendr\u00E1 la posibilidad de ejercer sus derechos sin necesidad de analizar los tecnicismos y complejidades propias de la operaci\u00F3n bancaria, ya sea en contra del operador que cursa o procesa pagos, o en contra del banco con el cual sostiene un contrato por un producto como cuentas corrientes, a la vista u otros. \nPor otro lado, el banco tendr\u00E1 un incentivo para mantener una correcta, segura y fiable operaci\u00F3n de la interfaz dado que, a los ojos del consumidor y de los tribunales que conozcan de los eventuales procedimientos, ser\u00E1 igualmente responsable que el operador externo en las falencias del sistema. \n \nV. Prevenci\u00F3n del lavado y blanqueo de activos. \n \nCon el fin de agregar al \u00E1mbito de fiscalizaci\u00F3n de la Unidad de An\u00E1lisis Financiero, y dado que aquellos operadores que se integren a la cadena productiva de los sistemas de pago estar\u00E1n, sin lugar a dudas, en una posici\u00F3n privilegiada para colaborar con las investigaciones en materia de lavado y blanqueo de activos, se hace necesario agregar al listado de entidades fiscalizadas por dicha unidad, a aquellas personas que operen seg\u00FAn el mecanismo propuesto quienes, adem\u00E1s, estar\u00E1n obligados a remitir informaci\u00F3n relevante a la Unidad. \nSin embargo, tal modificaci\u00F3n no es posible de ser a\u00F1adida en la presente moci\u00F3n, ya que, al incorporar nuevas obligaciones, funciones y atribuciones para un organismo del Estado, corresponde a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica, seg\u00FAn precisa el art\u00EDculo 65, numeral 2\u00BA de nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \nPara tal efecto, se solicitar\u00E1 el patrocinio de S.E. la Presidenta de la Rep\u00FAblica para la incorporaci\u00F3n de un nuevo art\u00EDculo, con posterioridad a la presentaci\u00F3n de este proyecto de ley, cuya redacci\u00F3n se propone de la siguiente forma: \n\u201CArt\u00EDculo Tercero.- Interc\u00E1lese, en el inciso primero del art\u00EDculo 3\u00B0 de la Ley N\u00B0 19.913 que Crea la Unidad de An\u00E1lisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, a continuaci\u00F3n de la frase \u201Clas emisoras y operadoras de tarjetas de cr\u00E9dito;\u201D, la siguiente frase: \n\u201Clas personas que operen o procesen pagos, o realicen operaciones de todo tipo a trav\u00E9s del mecanismo establecido en el art\u00EDculo 156 bis de la Ley General de Bancos;\u201D.\u201D \n \nVI. Plazo de entrada en vigencia. \n \nEl proyecto establece un plazo extenso de un a\u00F1o a contar de la publicaci\u00F3n de la ley, para que los bancos pongan en funcionamiento los mecanismos en ella establecidos. \n \nPOR LO TANTO, venimos en someter a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO PRIMERO.- Modif\u00EDcase la Ley N\u00BA 19.496, que establece las normas sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, de la siguiente forma: \n1.- Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 12 B: \n\u201CArt\u00EDculo 12 B.- Los consumidores tendr\u00E1n derecho a que se les proporcione mecanismos de pago seguros, especialmente cuando estos sean de \u00EDndole electr\u00F3nica, y que sean f\u00E1ciles de usar. \nEstando disponibles mecanismos, dispositivos y plataformas de pago diferentes, el consumidor siempre tendr\u00E1 derecho a elegir el sistema de pago que estime conveniente. \nLos proveedores deber\u00E1n informar a los consumidores de los mecanismos de pago disponibles para efectuar una transacci\u00F3n y de sus requisitos, si existieran. En particular, se pondr\u00E1 en conocimiento de los consumidores los requisitos t\u00E9cnicos que exija el uso de determinados mecanismos, dispositivos y plataformas electr\u00F3nicas de pago. As\u00ED tambi\u00E9n deber\u00E1 informarse a los consumidores de las pr\u00E1cticas de seguridad apropiadas para el uso de medios de pago electr\u00F3nicos. \nDeber\u00E1 informarse de manera oportuna a los consumidores de la inhabilitaci\u00F3n de mecanismos, dispositivos y plataformas de pago que hab\u00EDan sido hechas disponibles para ellos previamente. \nSi los proveedores han hecho disponible un determinado mecanismo, dispositivo o plataforma de pago para los consumidores no podr\u00E1n posteriormente impedirles su uso, si es que tales sistemas mantienen su funcionalidad para el pago de los bienes o servicios adquiridos a los proveedores. Tampoco podr\u00E1n negarse al empleo de un sistema en favor de otro, si es que previamente los ha hecho disponibles y ha informado de ello a los consumidores. \nCuando los mecanismos, dispositivos y plataformas de pago electr\u00F3nicos sean operados por terceros intermediarios que sean proveedores de servicios de pago, se deber\u00E1 habilitar un enlace en la p\u00E1gina el proveedor para la p\u00E1gina de informaci\u00F3n del tercero sobre el respectivo medio de pago. \nEl proveedor de servicios de pago facilitar\u00E1 al usuario de servicios de pago, de un modo f\u00E1cilmente accesible para \u00E9l, toda la informaci\u00F3n y condiciones relativas a la prestaci\u00F3n de los servicios de pago.\u201D. \n \n2. Agr\u00E9gase el siguiente inciso segundo nuevo al art\u00EDculo 43: \n\u201CTrat\u00E1ndose de los proveedores que operen a trav\u00E9s de la interfaz se\u00F1alada en el art\u00EDculo 156 bis del D.F.L. N\u00BA 3, que fija el texto refundido de la Ley General de Bancos, y en relaci\u00F3n a las vulneraciones de los derechos que se produzcan en virtud de dicha operaci\u00F3n, el consumidor podr\u00E1 accionar, indistintamente, en contra del proveedor del servicio o del banco, sin perjuicio del derecho de ambos para repetir en los mismos t\u00E9rminos se\u00F1alados en el inciso anterior.\u201D. \n \nART\u00CDCULO SEGUNDO.- Modif\u00EDcase el D.F.L. N\u00BA 3 que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, de la siguiente forma: \n \n1. Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 156 bis: \n\u201CArt\u00EDculo 156 bis.- Los bancos deber\u00E1n ofrecer una interfaz de programaci\u00F3n de aplicaciones habilitada para que terceras personas puedan procesar o realizar pagos a trav\u00E9s de medios electr\u00F3nicos, consultar informaci\u00F3n de cuentas bancarias que incluya, entre otros, saldos, movimientos y operaciones realizadas, las tasas de inter\u00E9s y comisiones de productos, o cualquier otra informaci\u00F3n propia de la operaci\u00F3n de productos bancarios. \nToda persona, incluidas las sociedades de giro bancario y las sociedades de apoyo al giro bancario, podr\u00E1 operar a trav\u00E9s de la interfaz, debiendo ce\u00F1irse a los requisitos que les sean impuestos para su funcionamiento. \nAsimismo a trav\u00E9s de un reglamento u otra norma de general aplicaci\u00F3n se podr\u00E1 establecer obligaciones y requisitos a los bancos respecto de la interoperabilidad de la interfaz, las caracter\u00EDsticas t\u00E9cnicas de la misma, est\u00E1ndares de seguridad o, en general, cualquier requisito que pudiese ser impuesto para garantizar el seguro y \u00F3ptimo funcionamiento del sistema. \nLos bancos no podr\u00E1n establecer trabas de ning\u00FAn tipo, fijar tarifas de operaci\u00F3n o crear barreras de acceso a terceros autorizados por la Superintendencia para operar a trav\u00E9s de la interfaz y, en cualquier caso, deber\u00E1 tratar dichas operaciones como si fuesen propias. \nSer\u00E1 contraria a la libre competencia cualquier cl\u00E1usula contractual pactada o pr\u00E1ctica, acto o convenci\u00F3n realizada, entre los comercios y los bancos, sus sociedades de apoyo al giro, o sus personas relacionadas; o entre los comercios y cualquiera de los oferentes de sistemas de pago, que impida, restrinja o entorpezca la oferta de medios de pago que los comercios ponen a disposici\u00F3n de los consumidores\u201D. \n \n2. Sustit\u00FAyase el numeral 24) del art\u00EDculo 69 con el siguiente texto: \n \n\u201C24) Emitir y operar tarjetas de cr\u00E9dito, d\u00E9bito o cualquier otro sistema similar. Los emisores deber\u00E1n permitir, certificar, fijar las tasas de intercambio si corresponde y, en general, otorgar todas las condiciones propias del funcionamiento del sistema para las operaciones de pago de cualquier operador autorizado por la Superintendencia, no pudiendo imponer condiciones m\u00E1s gravosas que las que racionalmente se impondr\u00EDa a sus propios operadores, debiendo observar condiciones de equidad equivalentes a las que habitualmente predominan en el mercado. \nTanto las tasas de intercambio, como los procesos de certificaci\u00F3n, no podr\u00E1n ser de magnitudes tales que generen condiciones o efectos anticompetitivos. \nPara el cumplimiento de esta obligaci\u00F3n, los procesos de certificaci\u00F3n o las tasas de intercambio deber\u00E1n ce\u00F1irse a las normas financieras vigentes, y podr\u00E1n ser ajustados para que cumplan con lo se\u00F1alado en el presente n\u00FAmero. \nLos operadores de sistemas de tarjetas de cr\u00E9dito y/o de tarjetas de d\u00E9bito no podr\u00E1n discriminar a los emisores de tarjetas, respecto de las tarifas que cobren por tipo de transacci\u00F3n o servicio, seg\u00FAn quien sea el emisor o el n\u00FAmero de transacciones que sean realizadas o procesadas por su sistema. \nLas sociedades de apoyo al giro bancario y filiales bancarias que intervengan en cualquier calidad en el procesamiento de una transacci\u00F3n de tarjeta de cr\u00E9dito y/o de tarjeta de d\u00E9bito bancarias, no podr\u00E1n cobrar tarifas, por tipo de transacci\u00F3n o servicio, diferenciadas seg\u00FAn sea la red u operador en que se captur\u00F3 o inici\u00F3 la transacci\u00F3n.\u201D \n \n3. Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 75 bis: \n \n\u201CArt\u00EDculo 75 bis.- Las sociedades de apoyo al giro, que realicen operaciones que puedan ser necesarias para las actividades previstas en el art\u00EDculo 69, n\u00FAmero 24), y que dentro de dicha actividad realicen adquirencia de comercios para la operaci\u00F3n de pagos con tarjeta, no podr\u00E1n actuar como mandatario de los emisores para la negociaci\u00F3n de la comisi\u00F3n al comercio, estando los emisores de tarjetas y medios de pagos obligados a dicha negociaci\u00F3n de forma individual.\u201D \n \nART\u00CDCULO TRANSITORIO.- Los bancos contar\u00E1n con un a\u00F1o a partir de la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley para poner en funcionamiento la interfaz requerida por el art\u00EDculo 156 bis. \n \n(Fdo.): Manuel Jos\u00E9 Ossand\u00F3n Irarr\u00E1zabal, Senador.- Eugenio Tuma Zed\u00E1n, Senador. \n \n " . . . . "Modifica la ley N\u00B0 19.496, sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, y otros cuerpos legales que indica, para garantizar el acceso a distintos sistemas de pago y operaciones bancarias"^^ . "[2] Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Sentencia N\u00BA 29/2005 12 de septiembre de 2005 Considerando Trig\u00E9simo Segundo. Disponible en http://www.tdlc.cl/DocumentosMultiples/Sentencia_29_2005.pdf"^^ . . "[7] Ibid. Considerando Cuadrag\u00E9simo Primero."^^ . . . "[3] Ibid. Considerando Trig\u00E9simo Octavo."^^ . . "[1] Etcheberry Javier. Marzo 2015. \u201CActualidad del mercado de tarjetas y transacciones electr\u00F3nicas en Chile\u201D. Disponible en: http://www.paymentmedia.com/news-1457-actualidad-del-mercado-de-tarjetas-y-transacciones-electr%C3%B3nicas-en-chile.html"^^ . "[5] Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Informe en Derecho aportado por Transbank S.A. en causa Rol 16-04 a fojas 307."^^ . .