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- rdf:value = " El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley que sanciona penalmente la colusión.
Se trata de una iniciativa que ya fue aprobada en general por la Sala, con una amplia votación, y que la Comisión que presido estudió detalladamente en innumerables sesiones, en que tuvimos la oportunidad de escuchar al Fiscal Nacional Económico, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , al señor Fiscal Nacional del Ministerio Público , a expertos de centros de estudio sobre libre competencia de la Universidad de Chile y de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y a destacados abogados penalistas.
Asimismo, se invitó al señor Ministro de Economía , Fomento y Turismo , a quien se le hizo ver hace varios meses la importancia de esta iniciativa y se le pidió encarecidamente que contribuyera con este trabajo para compatibilizar una adecuada persecución administrativa de la colusión y la debida sanción penal que es necesario aplicar a quienes, movidos por la codicia, no dudan en urdir todo tipo de acciones para perjudicar especialmente a los más pobres de nuestra patria, quienes destinan sus menguados ingresos a comprar medicamentos, pollos, papel higiénico y otros bienes o servicios básicos.
Señor Presidente , los coludidos normalmente son personas educadas, en cuya formación invirtieron sus familias y la sociedad, que no tienen limitaciones económicas y necesidades básicas que resolver. Se trata de individuos que, gozando de las ventajas que les da el conocimiento de los negocios, se burlan de la legislación, pues su único norte es la codicia más desembozada.
Con el fin de combatir estas conductas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento celebró numerosas sesiones, tal como se da cuenta en el informe que Sus Señorías tienen a su disposición, con el fin de precisar las reglas destinadas a garantizar una dura persecución penal que no ponga en peligro los éxitos que hasta ahora han obtenido la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en la persecución de estos ilícitos.
Las reglas aprobadas por la Comisión incorporan al decreto ley N° 211 un nuevo tipo penal que castiga a quienes ejecutan determinadas conductas que atenten contra la libre competencia. Este eleva considerablemente las multas administrativas que se aplican a quienes se coluden y mejora los mecanismos para que los afectados puedan perseguir la responsabilidad civil de quienes cometen estos ilícitos.
De ese modo, en primer lugar, se establece que quien celebre o ejecute acuerdos con uno o más de sus competidores para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; para limitar su producción o provisión; para dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o para afectar los resultados de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos y órganos públicos, o que ordene celebrar tales acuerdos, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años).
Asimismo, será castigado con la inhabilidad absoluta temporal, en su grado máximo, para ejercer el cargo de director, gerente o administrador de una sociedad mercantil, y el cargo de director en una asociación gremial o profesional.
Los autores de estas conductas, aun cuando se les aplique el piso de la pena y puedan optar a los beneficios que establece la legislación vigente, deberán cumplir un año efectivo de cárcel.
Igualmente, se acordó elevar las multas administrativas que puede aplicar el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, las cuales se incrementan considerablemente.
Se dispone que se podrá aplicar multas de hasta dos veces el beneficio económico obtenido por el infractor, cuando aquel pueda ser determinado por el Tribunal. En caso contrario, ella corresponderá al treinta por ciento de las ventas del infractor en el período durante el cual haya perdurado esta conducta ilícita.
En el caso de las conductas señaladas en la letra a) del artículo 3° y en el artículo 3° bis del decreto ley N° 211 la multa será de hasta tres veces el monto del beneficio económico obtenido por el infractor. Si aquel no puede ser determinado por el tribunal, ella corresponderá al cuarenta por ciento de las ventas del infractor, en el período indicado precedentemente.
Estas sanciones pecuniarias podrán ser impuestas a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del respectivo acto.
Señor Presidente, se trata de una medida ajustada a la idea de disuadir efectivamente a quienes cometan actos de colusión y no simplemente un costo económico menor para la empresa que decide coludirse.
En tercer lugar, se mejoran notablemente las acciones que los afectados pueden impetrar para perseguir la responsabilidad civil de los coludidos.
Al respecto, se precisa que la acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar con motivo de la dictación por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de una sentencia definitiva ejecutoriada para un caso de colusión se interpondrá individual, plural o colectivamente ante el juez de letras con competencia en lo civil del domicilio principal en Chile del infractor. La cuantía de la indemnización que podrá percibir cada demandante equivaldrá a sus perjuicios patrimoniales directos, los que se presume que alcanzarán al cuarenta por ciento del precio efectivamente pagado.
Esta es una medida fundamental para que todos podamos, individual o colectivamente, perseguir las indemnizaciones que estos delincuentes de cuello y corbata deben cancelar.
La aplicación de todas estas medidas no implica desarmar el principal instrumento que contiene nuestra legislación para perseguir estos ilícitos y que consiste en la denominada "delación compensada". Ella seguirá existiendo y beneficiando a quienes sean los primeros en autodenunciarse y presten una colaboración eficaz en la persecución de estos ilícitos.
Igualmente, las empresas perjudicadas por la acción de los coludidos podrán interponer la acción de indemnización de perjuicios prevista en la letra d) del artículo 5° de la ley N° 20.169.
Finalmente, hago presente que se han establecido las reglas de prescripción que evitarán que estas acciones queden impunes y que facilitarán la acción de los consumidores perjudicados durante años por la colusión.
Todas estas enmiendas fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Constitución, quienes, independientemente del partido político al que pertenecen o de las ideas que defienden, estuvimos contestes en que hay que mejorar profundamente las reglas que persiguen a quienes por su avaricia infinita se coluden para perjudicar a los ciudadanos de nuestro país.
Señora Presidenta , reitero que se trata de un proyecto estudiado detalladamente en largas sesiones, en que se escuchó a todas las autoridades involucradas en estos temas. Así, luego de un arduo debate la Comisión ha construido un conjunto de reglas equilibradas, que constituyen la respuesta adecuada al daño que desde hace años viene sufriendo nuestro país por la acción de algunos empresarios que creen estar al margen o por encima de la ley.
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