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El señor ESPINA.-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero expresar mi sincero agradecimiento a los cinco integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: a los Senadores señores De Urresti , Harboe , Araya y Hernán Larraín , porque, de verdad, tengo la más absoluta convicción de que el trabajo que hicimos durante dos o tres años y, particularmente, desde comienzos del actual, fue profesional, serio, de fondo, con la participación de la Fiscalía Nacional Económica, del Ministerio Público, de universidades, y nos permitirá dilucidar un tema tan relevante como es la forma en que nuestro país debe enfrentar las colusiones que, sin duda, son delitos gravísimos.
La colusión es un acto en que se defrauda la fe pública y se comete un atentado directo en contra de la buena fe de los consumidores. Y, por lo tanto, si uno no quiere tener un doble estándar respecto de la forma como enfrenta los hechos de delincuencia, la colusión debe considerarse un acto delictual que merece la más dura y clara sanción.
Este proyecto de ley fue presentado el año 2009, entre otros, por el Senador García. Pero, en honor a la verdad, fue enriquecido enormemente durante su tramitación. Y quiero agradecerles a las señoras y a los señores Senadores y Diputados que nos permitan despacharlo a la Cámara de Diputados, pues son pocas las iniciativas que tenemos los Senadores.
En primer lugar, se establece una sanción penal que hoy no existe con claridad, porque, si bien en el Código Penal hay un artículo que sanciona casos similares a estos, la que se contempla ahora tiene las siguientes características.
Primero, la pena va de tres años y un día a diez años, pero, con dos características muy especiales: no se hacen aplicables los artículos 65 al 69 del Código Penal, que permiten al juez bajarse del mínimo que dispone la ley, y que tanta confusión provocan en la opinión pública, porque, finalmente, figura un delito con una pena de cinco años de cárcel, pero se le permite al juez -como dice nuestro Código-, rebajarla hasta en tres grados, y en la práctica, esa pena termina en 61 días.
Aquí se le dice al juez: "Usted, señor Juez, no se puede mover de los tres años y un día a los diez años. Si tiene circunstancias atenuantes, se va, entonces, a los tres años y un día; y si tiene circunstancias agravantes, a los diez años. Y puede moverse dentro de los grados de la pena".
Adicionalmente, se disponen dos normas más: en el evento de que una persona condenada por este delito llegara a tener derecho a algunas de las medidas alternativas al cumplimiento de las penas en la cárcel, que corresponde, en este caso, a las normas de la ley N° 18.216, quedará en suspenso esa petición hasta que la persona no cumpla un año efectivo en la cárcel. Es una de las penalidades más duras que establece nuestra legislación.
A ello se agrega la prohibición a perpetuidad, en algunos casos graves, de que esa persona pueda ser gerente, director de alguna sociedad comercial o de alguna persona jurídica que tenga como rubro la actividad comercial.
Luego de eso, señora Presidenta, se contemplan multas y se cambia sustancialmente el monto de las vigentes.
Las multas hoy, en el caso de que se incurra en una conducta grave, pueden llegar a 30 mil unidades de fomento. Esto significa una cifra cercana -si mal no recuerdo- a 22 millones de dólares.
La multa que establece nuestra iniciativa será de un monto equivalente a tres veces el beneficio -o sea, un 300 por ciento-, que la empresa hubiese obtenido producto del acto de colusión, mientras este durare, y si ello no fuere posible determinarlo por el juez, el 40 por ciento del monto de las ventas que hubiere realizado en el período determinado.
Normas, entre paréntesis, que se condicen con las legislaciones más avanzadas en esta materia.
Después se habla de la indemnización. Y este es un factor difícil de probar. En la indemnización se le da una orientación al juez, a quien se le dice: "Mire, con todos los antecedentes y pruebas que se le acompañen a usted para probar quién tiene derecho a la indemnización, si finalmente no logra determinar una cifra particular, usted deberá presumir que la indemnización no puede ser inferior al 40 por ciento del valor de cada producto comprado por la persona afectada".
A continuación, se establece un cambio muy radical en la prescripción. Porque este delito empieza a prescribir solo cuando han cesado los efectos del acto de colusión por un plazo de cinco años, lo que permite que estas acciones se persigan por un largo período.
Está por concluir mi tiempo, señora Presidenta , ¿me puede dar un minuto más, si es tan amable?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Sí, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Finalmente, quiero hacer referencia también a una norma que dice relación con el artículo 285 del Código Penal, respecto al cual he leído por ahí que hay quienes dicen que nosotros habríamos derogado ese artículo, con lo cual las causas vigentes se podrían ver afectadas.
¡Eso es absolutamente falso y pido a quienes lo afirmen que lean los artículos y las leyes antes de criticarlas!
Nosotros señalamos que los artículos 285 y 286 se mantienen plenamente vigentes respecto de todos aquellos casos que hayan ocurrido con anterioridad a la publicación de esta ley en proyecto. Y, de acuerdo a lo que la propia Fiscalía Nacional solicitó, se señala que esa disposición, para el futuro, se remplaza por las nuevas sanciones penales que hemos establecido.
De tal manera que no hay ningún vacío legal. Y la Comisión tomó todos los resguardos para que pudiera, finalmente, aprobarse en los términos que he indicado.
Simplemente, señora Presidenta, siento que el Senado hizo su pega en esta oportunidad.
Agradezco infinitamente a los señores Senadores que han enriquecido la iniciativa, y espero que esta se transforme en ley de la república.
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