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El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , tal cual han manifestado distintos colegas que han hecho uso de la palabra, no cabe la menor duda de que la libre competencia es un principio fundamental para el funcionamiento de nuestro sistema económico, que tiene al mercado como el articulador de la relación entre la oferta y la demanda.
Se entiende que no existen los mercados perfectos y que estos se hallan expuestos, por distintas consideraciones, a desvíos, errores o manipulación que impiden su buen funcionamiento. Y para asegurar que ello no ocurra, uno de los principios esenciales que permite garantizar que el mercado opere es la libre competencia. En rigor, lo que importa es la libre competencia más que el mercado, porque ella es la que hace que el sistema funcione.
Por ese motivo, habida consideración de las experiencias ocurridas no solo en Chile, sino también en el resto del mundo en cuanto al funcionamiento de estos sistemas económicos, han surgido una serie de medidas que buscan evitar los daños que se producen cuando se altera la libre competencia: evitar los monopolios; impedir la concentración excesiva de las riquezas; no permitir las colusiones de distinto tipo, en precios, en cuotas de mercado y en distintas otras formas, que al final alteran el funcionamiento de los mecanismos propios del sistema.
Y aquel debe ser permanentemente asegurado, cuestión que en Chile se ha venido haciendo, pero con oscilaciones que no han garantizado el mejor funcionamiento.
Por lo tanto, el proyecto que hoy estamos estudiando busca, precisamente, volver a asegurar que los principios de la libre competencia realmente imperen. Y ello no solo por las reglas del juego, que son las que permiten una economía sana, sino fundamentalmente porque el daño principal que se cosecha cuando se afecta la libre competencia recae en el consumidor. Es este quien finalmente paga las consecuencias. Porque las colusiones, a través de los distintos mecanismos, lo que logran a veces, como ha ocurrido en muchos de los casos que hemos conocido, es un enriquecimiento indebido de las empresas que se han coludido, cobrando precios superiores a los que corresponderían de aplicarse las reglas del mercado. Y todo ello en desmedro del bolsillo del consumidor. Y, por cierto, en beneficio del enriquecimiento indebido de quienes han seguido el camino de la colusión.
Por eso, valoramos este proyecto y consideramos que es muy importante avanzar en él.
En Chile, la primera legislación sobre el particular fue la de 1959, en tiempos de Jorge Alessandri, cuando se aprobó la ley N° 13.305, que fue la primera señal de defensa de la libre competencia.
Luego, en 1973 el Gobierno militar, que buscó cambiar las reglas del juego, instauró estos principios para poder dar paso a una economía de mercado que rompiera la tradición que entonces existía de una economía con los precios fijados por ley a través del mecanismo que establecía el Ministerio de Economía de la época.
En 2003 esa legislación fue modificada. El decreto ley de 1973 establecía penas corporales para quienes se coludían. Pero en 2003, siendo Presidente Ricardo Lagos y siguiendo una tendencia contemporánea, particularmente del modelo europeo, se terminó con esas penas corporativas y se cambió el sistema por multas y perjuicios de carácter económico.
Lo anterior no debe escandalizar a nadie. Son maneras de entender el ataque a estas conductas.
Finalmente, estamos hoy día entrando a una legislación que procura, en primer lugar, la mayor efectividad en la persecución penal de esos delitos; en seguida, establecer sanciones al infractor, y luego, prevenir daños a la libre competencia.
Con esos objetivos, los principios claves de la legislación que hoy día estamos aprobando son muy importantes.
1.- Fortalecimiento a la delación compensada, la cual, por lo que nos señaló el Fiscal Nacional Económico, es lejos el mecanismo más efectivo para lograr los propósitos de descubrir, detectar y acreditar la existencia de la colusión.
2.- Indemnización de perjuicios a las personas que han sido afectadas directamente por ella: léase los consumidores.
3.- Multas proporcionales al daño. Muchas veces las multas son menores y, al final, quienes se coluden las internalizan en los precios de venta. Por lo tanto, no sufren ningún daño si las multas son pequeñas, como ocurre hoy día.
4.- Medidas complementarias, como las inhabilidades -ya se han referido a eso algunos Senadores- de los directores y gerentes, para que no puedan volver a trabajar en empresas durante tiempos largos. Ello, con el fin de asegurar un daño efectivo a quienes incurren en esas malas prácticas.
También se contempla la cancelación de la personalidad jurídica de la empresa infractora.
5.- Las sanciones penales, que es la materia más discutida.
En lo personal, me inclino por ellas. Pero debo decir que nosotros recibimos muchas opiniones que no eran partidarias de estas.
Recuerdo la del Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, quien expresó ante nosotros que "no es recomendable sancionar penalmente la colusión".
Es un criterio que yo no comparto. Pero son miradas distintas relacionadas con esta materia.
Finalmente, a mi juicio, se logró resolver una serie de cuestiones, especialmente las procesales, como la relación entre el Fiscal Nacional Económico y el Ministerio Público, lo que nos hace pensar que estamos frente a un proyecto que merece nuestra atención y aprobación.
Lo único que debo lamentar es que un proyecto que viene discutiéndose desde hace muchos años haya tenido interferencias de otras iniciativas, del propio Senado o del Gobierno. Ello nos plantea una situación muy inconfortable para todos, pero en particular para los parlamentarios que trabajamos y presentamos mociones, puesto que estas se verían amenazadas por legislación de última hora o por la que envíe el Ejecutivo , la cual, por la urgencia con que se la califique, puede preferirse frente a nuestros proyectos.
Yo espero que respecto de esa situación tengamos alguna solución razonable.
En tal sentido, debo decir que firmé un proyecto sobre modificación del Reglamento para fusionar iniciativas, lo que permitiría resolver esa materia. Pero estamos frente a algo que obviamente nos produce mucha confusión y torna complejo el desarrollo del proceso legislativo.
Voto que sí.
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