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El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PILOWSKY (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, para suprimir la eliminación de archivos y antecedentes por parte del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
La iniciativa se originó en una moción de los diputados señores Claudio Arriagada , Gabriel Boric , Fidel Espinoza , Hugo Gutiérrez , Tucapel Jiménez , Felipe Kast , Felipe Letelier , Sergio Ojeda , Roberto Poblete y Raúl Saldívar
La idea matriz o central del proyecto es derogar el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación, introducido por la ley N° 18.771, que faculta archivar y eliminar documentación perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de los demás organismos dependientes de esa secretaría de Estado o que se relacionen con el supremo gobierno por su intermedio.
Antecedentes generales
El DFL N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación, dispone en su artículo 14, letra a), que ingresarán anualmente al Archivo Nacional “los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco años de antigüedad”. La citada disposición fue modificada en 1989, mediante la dictación de la ley N° 18.771, que consta de un artículo único que dispuso una excepción respecto de la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de los demás organismos dependientes de esa secretaría de Estado o que se relacionen con el supremo gobierno por su intermedio, en términos de que se archivará y eliminará conforme a lo que disponga la reglamentación ministerial e institucional respectiva. Por tal razón no será aplicable a dicho ministerio ni a las instituciones u organismos referidos, el artículo 18 del DFL N° 5.200.
La ley N° 18.771, como se entenderá fácilmente, es parte de un conjunto de disposiciones dictadas en las postrimerías del gobierno militar, que buscaba impedir que en democracia se investigaran y conocieran los hechos que involucraron a su personal. Como lo sostienen los autores de la moción, la referida ley es la única legislación existente en el país que posibilita la eliminación de documentos y archivos ministeriales sin previa consulta al Presidente de la República o al conservador del Archivo Nacional.
Durante el estudio del proyecto en la Comisión de Derechos Humanos -la iniciativa ingresó primero a esta comisión y, posteriormente, a la de Defensa Nacional-, el texto original fue objeto de una indicación sustitutiva que, además de eliminar el inciso final del artículo 14 del DFL N° 5.200, de 1929, agregó un artículo transitorio que dispone: “Toda la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de los organismos dependientes de esa secretaría de Estado, o que se relacionen con el gobierno por su intermedio, y que no haya sido eliminada en conformidad con el artículo 14, inciso final, de esta ley, deberá ser remitida inmediatamente al Archivo Nacional.”.
Si bien la Comisión de Defensa valoró esta iniciativa parlamentaria, que termina con la facultad de eliminar documentación, cuestión debatida por muchos años en nuestro país, creemos, como comisión, y en forma absolutamente transversal, que el texto final aprobado por la Comisión de Derechos Humanos, si bien pretende resguardar documentos que pueden ser importantes para esclarecer muchas causas judiciales, que también son imprescindibles para resguardar el patrimonio y la historia del país y fuente el día de mañana para los investigadores y para las nuevas generaciones, no distingue respecto de la documentación que está en posesión de los institutos armados por su carácter secreto o reservado.
En nuestra institucionalidad existe toda una normativa que principalmente se ha construido en los últimos años, que busca dar mayor transparencia a todos los actos de la vida pública, que no es sino la respuesta que como país damos a la ciudadanía. Sin embargo, también como país, y como lo hace la comunidad internacional, buscamos que cierto ámbito del quehacer nacional, que se refiere fundamentalmente a las Fuerzas Armadas, esté resguardado, en aquellos aspectos que lo requieran, por la reserva o secreto, como lo dispone el propio artículo 8° de la Carta Fundamental, que exige para tal cometido que así se establezca por medio de una ley de quórum calificado, siempre y cuando la publicidad de actos y resoluciones afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.
Asimismo, la ley N° 18.667, que modificó el Código de Justicia Militar y el Código de Procedimiento Penal en materia de documentación secreta, estableció un protocolo para los casos en que se solicite documentos secretos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile.
Por su parte, el Código de Justicia Militar, en su artículo 436, prescribe que documentos secretos son aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y, entre otros, los siguientes:
1. Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal.
2. Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia.
3. Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile.
4. Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales.
A su vez, la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, establece en su artículo 21 causales de secreto o reserva, total o parcial, respecto de acceso a la documentación que afecte a la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o a la mantención del orden público o a la seguridad pública.
Por lo tanto, existe gran cantidad de documentos que están afectos al secreto o reserva en razón de estar vinculados a los planes y políticas y asuntos internacionales, la evaluación de proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas y la ley N° 13.196, reservada del cobre.
En conclusión, puede señalarse que son secretos en forma indefinida en el tiempo los siguientes documentos:
a) Todos los actos o documentos que establezcan la planificación militar o estratégica. Asimismo, los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarias de la defensa nacional son secretos o reservados en todo lo relativo a:
1. Planes de empleo de las Fuerzas Armadas.
2. Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas.
3. Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra.
4. Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.
5. Gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley que crea el Sistema Nacional de Inteligencia.
b) Los casos de secreto o reserva contenidos en el artículo 436 del Código de Justicia Militar.
c) La ley reservada del cobre, en cuanto su finalidad precisa es financiar la adquisición de sistemas de armas y pertrechos, es decir, la adquisición de elementos y materiales que conforman el potencial bélico.
Por último, es importante tener presente que la ley N° 20.285 establece que “los documentos en que consten los actos declarados secretos o reservados por un órgano o servicio, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio, durante el plazo de diez años, sin perjuicio de las normas que regulen su entrega al Archivo Nacional.”.
Visto así el conjunto de la normativa, podemos sostener que estamos frente a un entramado jurídico robusto para otorgar transparencia y seguridad al Estado en cuanto a hacer secreta la documentación que pueda poner en peligro al país y su soberanía.
Durante la discusión del proyecto en nuestra Comisión de Defensa Nacional se presentaron dos indicaciones que tienen un carácter complementario. Una, presentada por este diputado informante, en lo esencial elimina la facultad de destrucción de documentos establecida en el inciso final del artículo 14 del DFL 5.200, y dispone, en lo esencial, lo siguiente: “(...) la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, así como de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en que consten actos que hayan sido declarados secretos o reservados, será custodiada y conservada en las dependencias que dichas instituciones señalen, mientras los efectos de dicha declaración se encuentren vigentes.”.
En su inciso segundo, la indicación agrega: “La custodia, conservación y ordenación de estos documentos se regulará en uno o más reglamentos (...). Los citados reglamentos deberán dictarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley.”.
La misma indicación agrega un artículo transitorio, que dispone: “Toda la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, así como de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que no revista el carácter de secreta o reservada, deberá ser remitida al Archivo Nacional dentro de sesenta días contados desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
Una segunda indicación, que complementó la anterior, fue presentada por el diputado Guillermo Teillier y establece lo siguiente: “Con todo, las causales de secreto o reserva no podrán ser invocadas tratándose de información relacionada con violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.”.
El diputado Teillier fundamentó su indicación en la necesidad de limitar la calidad de secreta o reservada de la información, cuando ella fuere necesaria para una investigación o sea relativa a delitos de lesa humanidad o contra los derechos humanos.
Ambas indicaciones recibieron el patrocinio de todos los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional y fueron aprobadas por unanimidad, en el entendido de que, en la forma propuesta, se recogía la idea central de la moción que se analizó previamente en la Comisión de Derechos Humanos, y se distinguía entre la documentación que debe remitirse al Archivo Nacional y aquella que debe resguardarse por los institutos armados, en razón de su carácter secreto o reservado.
Finalmente, quiero asegurar a la Sala que, a través de este proyecto, cuyo informe sometemos a vuestra consideración, hemos buscado, primero, terminar con la facultad que permitía la destrucción de documentos por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; segundo, disponer que estas den debido resguardo a la documentación que tenga carácter de secreto o reservado, de acuerdo con la legislación vigente; tercero, disponer que remitan, dentro del plazo de 60 días a contar de la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, toda aquella otra documentación que no tenga tal carácter, y, cuarto, establecer que bajo ninguna circunstancia podrán ser invocadas las causales de secreto o reserva, tratándose de información relacionada con violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Defensa Nacional propone a la Sala que apruebe la propuesta que ha hecho respecto del proyecto despachado previamente por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.
He dicho.
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