"MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROH\u00CDBE LA APLICACI\u00D3N DE LA TEOR\u00CDA DEL ACTO PROPIO EN CONTRA DE DERECHOS ESTABLECIDOS POR LEYES LABORALES (6294-13)"^^ . . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROH\u00CDBE LA APLICACI\u00D3N DE LA TEOR\u00CDA DEL ACTO PROPIO EN CONTRA DE DERECHOS ESTABLECIDOS POR LEYES LABORALES (6294-13) \nHonorable Senado: \n \nEl derecho laboral viene a romper el esquema privatista e individualista de la ley civil. Mientras el C\u00F3digo de Bello estaba basado en la igualdad formal entre las personas, las leyes laborales se basan en su desigualdad material, buscando dotar a la parte m\u00E1s d\u00E9bil de un poder que la econom\u00EDa niega, pero el derecho reconoce. \n \nLas leyes especiales que se basan en esta desigualdad econ\u00F3mica y que buscan proteger a la parte m\u00E1s d\u00E9bil, dan origen a toda una legislaci\u00F3n social, que en progresivo desarrollo, se ha apartado del C\u00F3digo Civil y sus principios. \n \nUno de estos principios capitales es el denominado \u201Cautonom\u00EDa de la voluntad\u201D, que dispone que las personas pueden obligarse por sus declaraciones de voluntad, que ellas pueden celebrar todos los actos y contratos que quieran, a\u00FAn los que no se\u00F1ala la ley, y darle el contenido que ellos quieran. La \u00FAnica limitaci\u00F3n a la autonom\u00EDa de la voluntad es la ley, el orden p\u00FAblico, la moral y las buenas costumbres. \n \nPi\u00E9nsese en un contrato de prestaci\u00F3n de servicios celebrado en 1.910, sin leyes laborales, con una jornada de trabajo de 18 horas diarias, y con un sueldo mis\u00E9rrimo. A\u00FAn en aquella \u00E9poca, la moral, las buenas costumbres y el orden p\u00FAblico son d\u00E9biles limitaciones para que un juez declare nulo aquel contrato. Parece que esas mismas limitaciones tampoco pudieran haber provocado la intervenci\u00F3n del contrato por parte del juez, estableciendo forzosamente un sueldo m\u00EDnimo y una jornada razonable. S\u00FAmese a ello las debilidades del acceso a la justicia y tenemos un panorama desolador para el trabajador y excelente para el empresario. \n \nEsa es la raz\u00F3n por la cual existen leyes laborales, que imponen a las partes determinadas cl\u00E1usulas en aquellos contratos, derribando al principio de la autonom\u00EDa de la voluntad, cambi\u00E1ndolo por el del dirigismo contractual, en virtud del cual el Estado, a trav\u00E9s de las leyes, interviene en el contrato, limitando la autonom\u00EDa contractual. \n \nEso pasa hoy en el derecho laboral, en el derecho ind\u00EDgena (protecci\u00F3n a las tierras ind\u00EDgenas), en el derecho del consumidor (intereses, condiciones contractuales, anulaci\u00F3n de cl\u00E1usulas abusivas). Los derechos que estas leyes imponen son IRRENUNCIABLES y OBLIGATORIOS PARA LAS PARTES. Todos ellos en progresivo desarrollo, limitan al mercado, en razones de igualdad material y justicia. EN VIRTUD DE ESTAS LEYES, SE LIMITA LA LIBERTAD PARA PROTEGER LA LIBERTAD, PUES SE EVITA LA SERVIDUMBRE HUMANA HACIA LOS M\u00C1S PODEROSOS, A FAVOR DE LOS MENESTEROSOS. \n \nEl neoliberalismo aberra este movimiento hist\u00F3rico, lo critica y busca minimizarlo, por las m\u00E1s diversas t\u00E9cnicas. Los derechos de los trabajadores \u201Cson caros\u201D para ellos, implican costos, y es por ello que se aboga por la flexibilidad laboral y el desmantelamiento de los derechos de los trabajadores, m\u00E1s a\u00FAn en \u00E9pocas de crisis econ\u00F3mica. \n \nUna de las t\u00E9cnicas que hemos detectado es la inexperticia de muchos jueces de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema en leyes laborales. No conocen sus principios y juzgan de acuerdo a los principios del derecho civil, como es el de la autonom\u00EDa de la voluntad. \nYa hemos presentado un proyecto de ley para corregir esto, pero no basta. \n \nTal como se\u00F1ala en inciso segundo del art\u00EDculo 5 del C\u00F3digo del Trabajo: \u201CLos derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo\u201D. Pero nos hemos encontrado con una corriente jurisprudencial en nuestra Excelent\u00EDsima Corte que, en el fondo, declara renunciables derechos de los trabajadores, que son, por la misma ley, irrenunciables. \n \nVeamos las sentencias: \n \n1.- Caso Pacareu Gay, Natalia c/ Universidad Mayor - Corte Suprema \u2013 4 de noviembre de 2008. Rol 5129-08. \n \nEl caso es el siguiente: do\u00F1a Natalia Pacareu Gay, present\u00F3 una demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de la Universidad Mayor, sede Temuco, para que el juez declarara \u201Cque la naturaleza de la relaci\u00F3n que uni\u00F3 a las partes correspondi\u00F3 a un contrato de trabajo y que el despido que la afect\u00F3 es nulo, por aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo, e injustificado, ordenando a la demandada pagarle las indemnizaciones y prestaciones que indica, m\u00E1s reajustes, intereses y costas\u201D. La demandante gan\u00F3 tanto en primera como en segunda instancia. \n \nEn sentencia de reemplazo de la Corte Suprema de fecha 4 de noviembre de 2008, se se\u00F1ala en los considerandos 3 y 4: \n \n\u201CTercero: Que, al efecto, resulta pertinente se\u00F1alar que en la demanda se reconoce por la actora haber trabajado para la Universidad Mayor cerca de seis a\u00F1os mediante la modalidad de prestaci\u00F3n de servicios a honorarios, lo que importa la aceptaci\u00F3n por parte de \u00E9sta de la situaci\u00F3n descritas en forma reiterada y mantenida en el tiempo, lo que se exterioriz\u00F3 a trav\u00E9s de la emisi\u00F3n de las respectivas boletas de honorarios. Tras este comportamiento, denominado por la doctrina como \"de los actos propios\" subyace sin duda la primac\u00EDa del principio de la buena fe, del cual se encuentra imbuido no s\u00F3lo la legislaci\u00F3n laboral, sino que todo nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. \n \nCuarto: Que de acuerdo a las m\u00E1ximas de la experiencia, la aceptaci\u00F3n antes descrita por parte de un profesional informado, importa un indicio grave de que la prestaci\u00F3n de servicios de que se trata, ha tenido la naturaleza que las partes le han otorgado, en este caso, prestaci\u00F3n de servicios profesionales a honorarios\u201D. \n \nEsta sentencia nos muestra un argumento peligroso pues la teor\u00EDa del acto propio, que nace del principio de buena fe, no pude ser aplicada a los juicios laborales. Muchas veces los trabajadores aceptan la firma de contratos de honorarios, que simulan verdaderos contratos de trabajo, por no ser despedidos, o para obtener su trabajo y mantenerse en ellos. La poca fuerza econ\u00F3mica de los trabajadores hace que ellos acepten estas condiciones, lo que no implica que renuncien t\u00E1cita y eficazmente a sus derechos, pues ellos son irrenunciables. No s\u00F3lo hay trabajadores que no tengan la informaci\u00F3n adecuada, sino que tambi\u00E9n existen algunos que se ven obligados por la fuerza de los hechos a aceptar la \u201Csimulaci\u00F3n\u201D de su verdadera condici\u00F3n. \n \nLa Corte Suprema podr\u00EDa haber dicho que impugnaba la sentencia previa por ausencia de pruebas. De hecho as\u00ED lo hizo. Pero agreg\u00F3 este criterio ex\u00F3geno, peligroso y ajeno al derecho del trabajo como la teor\u00EDa del acto propio, y lo aplic\u00F3, m\u00E1s encima, a un derecho del C\u00F3digo del Trabajo, que de acuerdo al art\u00EDculo 5 inciso segundo es irrenunciable. \n \nLa sentencia fue dictada por los Ministros Patricio Vald\u00E9s Aldunate, se\u00F1ora Gabriela P\u00E9rez P., Ministro Suplente se\u00F1or Julio Torres All\u00FA, y los Abogados Integrantes se\u00F1ores Benito Mauriz y Ricardo Peralta V. \n \n2.- Caso Alcayaga Sasso, Juan Antonio c/ Universidad Cat\u00F3lica de Chile Corporaci\u00F3n de Televisi\u00F3n - Corte Suprema - 25-oct-06 \n \nDon Juan Antonio Alcayaga Sasso dedujo demanda en contra de la Universidad Cat\u00F3lica de Chile -Corporaci\u00F3n de Televisi\u00F3n, a fin que el juez declarara que la relaci\u00F3n contractual entre ambos fue de car\u00E1cter laboral y se condenara al canal al pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones, indemnizaciones y otras prestaciones que indica, con los respectivos reajustes, intereses y costas. El demandante gan\u00F3 en primera y segunda instancia. \n \nDe acuerdo a la sentencia, \u201Clas partes suscribieron doce contratos sucesivos, desde el 1\u00BA de septiembre hasta el 10 de abril de 2002, pact\u00E1ndose en todos ellos que el demandante se desempe\u00F1ar\u00EDa como actor y libretista de varios programas del canal, gozando de libertad de creaci\u00F3n y actuaci\u00F3n, pudiendo intervenir en todos los ensayos y grabaciones que se describen, sin estar sometido a una jornada u horario de trabajo, ni a la obligaci\u00F3n de asistencia, propia de los trabajadores del canal, as\u00ED como tampoco a subordinaci\u00F3n o dependencia respecto de la Corporaci\u00F3n demandada, no perteneciendo, en consecuencia, a la planta del personal. Asimismo, se dej\u00F3 asentado que, como pago de los servicios, el actor percibir\u00EDa un honorario \u00FAnico total, liquidado y cancelado los d\u00EDas 15 del mes siguiente, oblig\u00E1ndose \u00E9ste a no prestar servicios a otra entidad televisiva mientras durara el contrato, es decir, con vigencia por el tiempo necesario para la ejecuci\u00F3n de las actividades que constitu\u00EDan su objeto o materia\u201D. \n \nEl tribunal podr\u00EDa haberse quedado en el argumento de que la relaci\u00F3n laboral no se encontraba probada, pero avanza m\u00E1s all\u00E1 de lo razonable y conveniente, estableciendo nuevamente un principio de derecho civil en materias laborales. No alega la buena fe, sino nuevamente la teor\u00EDa del acto propio como fundamento de la renunciabilidad de derechos irrenunciables. \n \n\u201CDecimotercero: Que de los hechos rese\u00F1ados precedentemente, en relaci\u00F3n al tenor de los contratos suscritos entre las partes, aparece vertida de forma clara la voluntad de \u00E9stas, tanto respecto de la denominaci\u00F3n que le dieron a las convenciones de que se trata, como el contenido de las mismas, intenci\u00F3n de la cual no resulta justificado prescindir a priori. \n(\u2026) \nDecimosexto: Que, finalmente, atendido el n\u00FAmero de contratos celebrados entre las partes durante cuatro a\u00F1os y que denota la voluntad inequ\u00EDvoca de \u00E9stas de mantener en el tiempo el mismo tipo de vinculaci\u00F3n, resulta procedente aplicar en autos, tal como lo ha hecho esta Corte en casos similares, los principios de la doctrina llamada \"de los actos propios\", que asigna efectos ineludibles a determinadas conductas previas, y cuyo origen y objetivo, se explica precisamente en la primac\u00EDa del principio de la buena fe, del cual se encuentra imbuido no s\u00F3lo la legislaci\u00F3n laboral, sino que todo nuestro ordenamiento jur\u00EDdico\u201D. \n \nLa sentencia fue dictada por los Ministros Marcos Libedinsky T., Orlando \u00C1lvarez H., Urbano Mar\u00EDn V., Jorge Medina C., Ricardo Peralta V. \n \nComo vemos, por una parte la ley pone como limitaci\u00F3n a la autonom\u00EDa de la voluntad la ineficacia de la \u201Crenuncia de derechos de los trabajadores\u201D, pues ella implicar\u00EDa que la desigualdad de armas entre ambos, desencadenar\u00EDa \u201Ccontratos laborales tipo leoninos\u201D, o \u201Ccl\u00E1usulas inmorales o abusivas\u201D, como la de renuncia anticipada de derechos, por ejemplo. \n \nPero por otro lado, los jueces potencian esta renuncia prohibida de manera oblicua, tangencial, pero peligrosa, mediante la teor\u00EDa del acto propio. La buena fe se aplica a todo contrato, a todo derecho, pero ya hemos visto que hay poderosas razones para que ella no se aplique a efectos de validar la renuncia de los trabajadores a sus derechos, pues ello genera y avala el abuso patronal, debido a su poder econ\u00F3mico. \n \nEsta paradoja prueba que la poca especializaci\u00F3n de los jueces es peligrosa, pero tambi\u00E9n que estas corrientes jurisprudenciales se asientan si no existe una ley que oriente la interpretaci\u00F3n de la norma. De lo contrario, es posible que se declaren renunciables otros derechos y volvamos a los tiempos de la barbarie patronal de la \u00E9poca de la \u201Ccuesti\u00F3n social\u201D, esta vez aceptada por la crisis econ\u00F3mica. \n \nPor tanto, vengo en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico \n \nAgr\u00E9gase al inciso segundo del art\u00EDculo 5 del C\u00F3digo del Trabajo, la siguiente nueva parte final: \n\u201CNo se podr\u00E1 aplicar la teor\u00EDa del acto propio en contra de los derechos de los trabajadores\u201D. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador \n " . . . . . . . . . . . .