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- rdf:value = " SANCIONES POR MALTRATO DE OBRA Y AMENAZA A FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA EN SERVICIO
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sanciona el maltrato de obra y la amenaza a funcionarios de Gendarmería en servicio, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4816-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 24ª, en 12 de junio de 2007.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 29ª, en 3 de julio de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los objetivos principales de la iniciativa son:
1) Consagrar en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile los delitos de muerte, lesiones y amenaza a los funcionarios de esa institución que se encuentren en servicio, y
2) Sancionar estas conductas con penas similares a las aplicables a quienes atenten contra miembros de Carabineros y de la Policía de Investigaciones que se encuentren en ejercicio de sus funciones.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió el proyecto en general y particular a la vez, por ser de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto), en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados. El texto pertinente se consigna en el informe que Sus Señorías tienen en sus escritorios.
La Comisión deja testimonio de que durante el estudio del proyecto tuvo en consideración una iniciativa de los Honorables señores Bianchi, Frei, Kuschel y Naranjo, sobre aumento de las penas en caso de muerte o maltrato de obra a funcionarios de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , me corresponde informar esta iniciativa que cumple su segundo trámite constitucional en esta Corporación y que persigue como objetivo central consagrar en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile los delitos de muerte, lesiones y amenaza a los funcionarios de esta institución que se encuentren en servicio, sancionando dichas conductas con penas similares a las aplicables a quienes atenten contra miembros de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.
Al conocer este proyecto, la Comisión tuvo presente el análisis de la actual ley Nº 20.064, que sancionó con mayor rigurosidad la muerte, las lesiones y la amenaza inferidas a los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus cargos. En aquella ocasión, se advirtió la conveniencia de extender esa protección a los funcionarios de Gendarmería. Al estar fuera de las ideas matrices de dicha iniciativa, se ofició al Ejecutivo expresándole esta preocupación y solicitándole la elaboración de una iniciativa legal referida específicamente a dicha institución.
Al conocer ahora el proyecto presentado, la Comisión concordó en que la función de Gendarmería requiere un marco jurídico ejemplarizador y disuasivo para quienes pretendan interferir en su legítimo actuar, especialmente cuando dichas conductas se traducen en atentados directos y graves contra la vida o integridad física de los funcionarios que se encuentren en el ejercicio de sus labores.
En síntesis, la iniciativa en informe introduce en la Ley Orgánica de Gendarmería las mismas figuras penales y las mismas penas que hoy protegen a los funcionarios de Carabineros e Investigaciones. Y estas son:
a) Dar muerte a un gendarme, lo que se sancionará con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado (40 años).
b) Herir, golpear o maltratar de obra a un gendarme. En este caso, la penalidad será proporcional a la gravedad de las lesiones causadas. Así, las lesiones gravísimas recibirán presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años); las graves, presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años); las menos graves, presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a máximo (3 años y un día a 5 años).
En fin, hay una serie de normas adicionales que establecen criterios de protección para el desempeño de la función del personal de Gendarmería.
Conozco profundamente el ejercicio de esa función y lo complicado, difícil, grave y peligrosa que es. Por lo tanto, que el Senado sancione hoy una norma que protege la vida de quien realiza una actividad de esta naturaleza nos parece indispensable, sobre todo, considerando la sobrepoblación que existe y la necesidad de Gendarmería de contar con una mayor cantidad de integrantes para cumplir con una función social esencial consistente básicamente en la seguridad pública.
Creemos que este proyecto de ley debería ser aprobado por unanimidad, pues realmente protege a quienes desempeñan la tan difícil labor de gendarme.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe.
--Se accede.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , pocas labores son tan difíciles, ingratas y peligrosas como la de los funcionarios de Gendarmería. Ellos no solo arriesgan su vida a diario, sino que además muchas veces, producto del hacinamiento -como lo planteó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- provocado por los 40 mil internos existentes hoy y por la falta de cárceles y de recursos presupuestarios, se hallan privados de las condiciones mínimas para desarrollar un trabajo digno y seguro y con remuneraciones a la altura de sus responsabilidades.
El proyecto en estudio propone incorporar cuatro artículos nuevos -signados 15 A, 15 B, 15 C y 15 D- al Título III de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile a fin de sancionar determinados delitos cometidos contra funcionarios de esa Institución en servicio.
Se trata de ilícitos que deriven en muerte o lesiones o que constituyan amenazas con armas. Porque es frecuente que en el desempeño de sus cargos los gendarmes pongan en peligro su integridad física e incluso su vida.
Por ello, la actividad de la referida Institución requiere un marco jurídico adecuado, que constituya un factor disuasivo para quienes pretendan interferir en su legítimo accionar, especialmente cuando las conductas de estas personas se traduzcan en atentados directos contra la vida o la integridad física de sus funcionarios.
De la manera planteada en el proyecto que nos ocupa se protegerá a los gendarmes de la misma forma que a los funcionarios de otras instituciones, como los carabineros, quienes tienen resguardos especiales frente a ciertos delitos.
Gendarmería es un Servicio que cumple no solo la difícil labor carcelaria, sino también, con muy pocos recursos y en muy malas condiciones, otras, como la reinserción y reincorporación de los reos a la sociedad.
Por lo tanto, este es un proyecto adecuado, que apoyaremos.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , tal cual lo han señalado los Senadores señores Gómez y Prokurica , estamos frente a una iniciativa que hace justicia a personas que desarrollan una actividad importantísima y muy necesaria en el ámbito judicial del país, pero al mismo tiempo extraordinariamente ingrata y difícil.
Es más: los funcionarios de Gendarmería, debido a sus labores, se encuentran en permanente contacto con los internos. De modo que aquí no solo hay una labor de custodia, sino también el riesgo de que por ese contacto, tratándose de personas con antecedentes complejos, los gendarmes resulten lesionados o vean peligrar su integridad física o, incluso, su vida.
Por eso, como se ha dicho, esa actividad requiere una preocupación especial, un marco jurídico particular, que sirva de disuasivo a cualquier acción que pudiera amenazar a dichos funcionarios de manera directa y grave en los aspectos descritos.
La verdad es que nuestra legislación carece de una norma específica que permita sancionar los delitos susceptibles de cometer contra los gendarmes.
El año 2005 se publicó la ley Nº 20.064, que aumentó las sanciones para quienes incurrieran en maltrato a efectivos de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, considerando su eventual exposición a dificultades como las descritas, pues en su trabajo están en contacto con los delincuentes, situación que les acarrea serios riesgos.
El propósito de esa normativa era precisamente, para evitar que los funcionarios de esas instituciones sufrieran atentados, generar el desincentivo en comento por la vía de aumentar las penas a quienes los cometieran.
Pues bien, cuando se discutió el proyecto que dio origen a la citada ley, el entonces Senador señor Stange propuso una indicación que incorporaba a Gendarmería. Lamentablemente, se estimó que estaba fuera de la idea matriz de aquel. Sin embargo, el Ejecutivo se comprometió a enviar una iniciativa en tal sentido.
Si bien con demora, esa iniciativa finalmente llegó. Y creo que, aprobándola, el Senado puede hacer un reconocimiento a quienes desarrollan una tarea que, como expresé, es ingrata desde el punto de vista social, por las consecuencias personales que provoca, pero tremendamente necesaria.
Pienso que el mejor homenaje que podemos tributar hoy a Gendarmería -aparte de ciertos beneficios económicos indispensables para acomodar la situación de su personal tanto en servicio activo como en retiro- es transmitir, a través de la aprobación de este proyecto, que el maltrato de obra o la amenaza a gendarmes en servicio tendrá una sanción fuerte, como la que aquí se propone.
Por eso, señor Presidente, vamos a votar a favor de este proyecto, y ojalá que sea aprobado por la unanimidad de los miembros de esta Corporación.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, por cierto, apoyamos este proyecto, y espero que sea acogido unánimemente en esta Sala, sobre todo por la justicia que envuelve.
En efecto, se busca proteger la integridad física de los gendarmes tanto por las tareas que realizan al interior de los recintos penitenciarios como por otras.
Creo fundamental además, a la luz de antecedentes y noticias que hemos conocido en las últimas semanas, que se brinde seguridad especial a las autoridades presentes en los juicios penales orales.
Por ello, junto con analizar la iniciativa en debate, en la Comisión de Constitución estuvimos contestes en la importancia de resguardar la integridad física de los fiscales y de los defensores en tales juicios, que es puesta en riesgo por las agresiones de que los hacen objeto víctimas o imputados o familiares de unas u otros.
Sin duda, es el momento de reconocer la inmensa tarea que realiza Gendarmería y el enorme apoyo que presta a la comunidad con la entrega sacrificada y abnegada que la caracteriza.
Por eso, señor Presidente, espero que el respaldo a este proyecto sea unánime.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, no me cabe la menor duda de que vamos a aprobar por unanimidad esta iniciativa, que sanciona las ya referidas conductas con penas similares a las que se aplican a quienes atentan contra miembros de Carabineros o de la Policía de Investigaciones.
No es mi ánimo repetir los antecedentes señalados por los señores Senadores que me antecedieron. Únicamente quiero hacer presente que el problema en comento se resuelve no solo a través de la penalización. La protección y las mejores condiciones se logran también con lugares de trabajo más apropiados. Para nadie es un misterio que hoy en día las cárceles chilenas hacen vivir el régimen penitenciario a los propios gendarmes, quienes son casi un preso más.
Los estudios especializados señalan que en nuestro país la población penal ha experimentado un crecimiento constante a partir de 1997, lo que tiene origen, entre otros factores, en la existencia de una política de indultos restringidos, en una mayor eficiencia en la labor de los organismos policiales y, también, en un endurecimiento en la aplicación de sanciones.
Como consecuencia de lo anterior, los niveles de hacinamiento de la población recluida han aumentado notablemente. Ello gravita de manera negativa en cualquier posibilidad de rehabilitación o reinserción social de los reclusos -esta materia ha sido estudiada, entre otros, por varias universidades- y convierte a los recintos penitenciarios en "escuelas del crimen donde se aprenden herramientas y metodologías que, lejos de interrumpir carreras criminales, las potencian".
Un recinto penal sobrepoblado, además de constituir una infracción al derecho de cada recluso a un espacio mínimo suficiente para desenvolverse, genera una serie de consecuencias negativas adicionales. Entre ellas, el deterioro de la calidad de las prestaciones que recibe la población penal debido a la distribución a un mayor número de personas; deficiencias en la seguridad de los penales; incremento en la tasa de motines y huelgas, y aumento de la violencia de los reclusos entre sí y entre estos y los funcionarios de Gendarmería, lo que escapa al control institucional.
Por esas razones, señor Presidente, también presentamos una iniciativa legal destinada a evitar esos hechos de violencia y sancionar a aquel que -como se plantea en este caso- ataque con resultado de lesiones o muerte a un gendarme.
En consecuencia, por su intermedio, señor Presidente, solicito al Ejecutivo que tome en cuenta esa iniciativa (contenida en el boletín 4.163-07) para someterla a los trámites correspondientes.
Con tales antecedentes, desde luego, votaremos a favor del proyecto en debate.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , es de público conocimiento que el accionar de la delincuencia ha venido causando alarma en amplios sectores de nuestra población.
Más allá de discutir si el porcentaje de los delitos ha crecido o no o cuáles son sus orígenes, no es posible desconocer que el problema existe y que es necesario que sea enfrentado por la sociedad en su conjunto.
Sin embargo, la lucha contra la delincuencia no estaba considerando una de las cuestiones que estimo fundamentales si queremos avanzar en su accionar, cual es cómo protegemos a las instituciones que deben ser el primer rostro para enfrentar ese flagelo: Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería.
Si bien en el plano legal teníamos definidas con claridad sanciones muy drásticas para quienes agredieran a funcionarios de Carabineros o de Investigaciones o incluso atentaran contra su vida, lamentablemente -y este era un elemento que debilitaba la lucha contra la delincuencia- en relación con Gendarmería no existía una situación similar.
¿Qué quiero decir con eso? Que los funcionarios de Gendarmería, quienes en definitiva viven con los reos, no contaban con protección alguna para enfrentarlos. Por eso, no era raro o inhabitual que muchos internos se sintieran con autoridad para amenazar o agredir no solo a los gendarmes sino también a sus propias familias.
Fruto de lo anterior, con el Senador señor Frei presentamos el 19 de julio de 2006 un proyecto de ley que aumentaba las penas a quienes agredieran a funcionarios de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería, pues queríamos establecer un trato similar para los miembros de estas tres Instituciones, tanto más cuanto que no resultaba justo que, mientras los efectivos de ambas policías sí estaban protegidos en la lucha contra la delincuencia, no ocurriera lo mismo con los gendarmes.
De las conversaciones que sostuvimos con las organizaciones de funcionarios de Gendarmería, recogimos una propuesta muy parecida a la que esta tarde -y espero que así ocurra- aprobará el Senado.
Para luchar contra la delincuencia es necesario y fundamental contar con un sinnúmero de instrumentos; con acciones de prevención, de educación; con sanciones más severas; con políticas de reinserción social, con cárceles dignas. Pero si no existe una política de protección legal para quienes deben actuar en la primera línea, indudablemente el accionar cojea.
En tal sentido, considero de vital relevancia el paso que damos hoy día. Y con él no solo estamos procediendo a una reparación muy justa e indispensable con respecto a los funcionarios de Gendarmería, sino, además -y es lo más importante-, colocando a esos servidores en el plano de protección legal que requieren para luchar contra la delincuencia.
El proyecto en debate es una acción muy concreta en esa dirección.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , como sostuvieron todos los señores Senadores que han intervenido, este proyecto procura dar mayor tranquilidad a las familias de quienes laboran en Gendarmería.
En una visita que realicé la semana pasada pude conversar con los gendarmes para conocer de cerca las dificultades que enfrentan permanentemente. ¡Es impresionante ver cómo ellos -también se dijo en esta Sala- pasan a ser casi un preso más dentro de las cárceles! Su vida gira en torno del encierro, al igual que en el caso de quien ha delinquido.
Los gendarmes, entonces, viven un constante presidio. Claro: tienen la llave para cerrar la puerta, pero están presos igual que los internos que cumplen una condena.
Y hay otro hecho no menor, señor Presidente.
Los gendarmes me explicaban que carecen de tratamientos psicológicos, los cuales muchas veces son tremendamente necesarios para desarrollar su actividad. Por ello, demandan del Estado la posibilidad de que ellos y su grupo familiar sean sometidos permanentemente a tratamientos especializados. Porque no cualquier persona que no se hallara comprometida con la institución como esos funcionarios estaría dispuesta a vivir el encierro día tras día, todo el año y durante una vida laboral completa.
Por otro lado, tenemos la situación de los empleados civiles que trabajan al interior de Gendarmería. En Punta Arenas, varios me planteaban que en algunas ocasiones se ven amenazados ellos y sus familias, lo cual, no existiendo el resguardo que hay en el caso de los gendarmes, constituye mayor riesgo de asaltos y otros ilícitos. Porque en Regiones, donde el territorio es a veces más pequeño, los delincuentes conocen el lugar en que residen dichos funcionarios.
En consecuencia, manifiesto que aprobaré el proyecto. Y me alegra mucho que hoy día estemos dando en el Senado más tranquilidad a los cónyuges de los funcionarios de Gendarmería, quienes, sin lugar a dudas, merecen un tratamiento y una protección diferentes.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que todos valoramos y reconocemos la sacrificada labor de los funcionarios de Gendarmería de Chile, institución regida por el decreto ley Nº 2.856, de 1979, que fija su Ley Orgánica.
Los gendarmes, quienes conviven con los delincuentes, muchas veces son agredidos por estos, en algunos casos con resultados fatales. Sin embargo, la legislación vigente no contempla sanciones para ese tipo de ilícitos.
Por eso, el proyecto en discusión pretende establecer nuevas penas, referidas a ciertos delitos cometidos contra miembros de dicha Institución en servicio.
Todos vemos que la mayoría de los recintos penitenciarios están sobrecargados, en algunos casos cinco veces por encima de su capacidad. De ahí que los reos se encuentren en situación -yo diría- desesperada. En muchas ocasiones no controlan sus actuaciones, y las primeras víctimas son aquellos que se hallan a su lado: los encargados de custodiarlos. Por eso ocurre ese tipo de delitos.
En la actualidad, más de 40 mil internos permanecen en las diversas cárceles del país.
Bien sabemos que los Gobiernos de la Concertación han tratado de construir recintos penitenciarios en distintas zonas de Chile. En algunos casos ha habido retrasos, por problemas derivados de las concesiones. En definitiva, cárceles que se construyeron para mil reos hoy día albergan a cuatro mil.
Entonces, es evidente que el hacinamiento lleva a los internos a un estado de verdadera desesperación.
Esperamos que pronto se reinicie la construcción de los nuevos penales y que de ese modo se pueda brindar mayor dignidad a los reos y, fundamentalmente, otorgar mejores condiciones de trabajo a los gendarmes.
Por ello, aprobaremos la ley en proyecto, porque nos parece de justicia y equidad.
Idéntica situación ocurría con la policía: no existía una normativa legal que protegiera a sus efectivos. Por tal motivo, se dictó la ley Nº 20.064, que sanciona a quienes cometan actos delictuales contra funcionarios de Carabineros o de Investigaciones.
El proyecto en debate dará seguridad y tranquilidad a los gendarmes y -como expresó el Senador señor Bianchi - a sus familiares.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , si uno lee con atención la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, observará que la misión que cumple en nuestra sociedad este servicio es la de atender, vigilar y asistir a las personas que por resolución de las autoridades competentes fueren detenidas, privadas de libertad o con libertad restringida, contribuyendo a su reinserción social.
Sin duda, esta institución desempeña una tarea fundamental en lo que concierne a la seguridad ciudadana: atender y cuidar a toda la población penal de nuestro país, que en la actualidad supera las 40 mil personas.
La pregunta que cabe hacerse es si Gendarmería y sus funcionarios reciben de parte del Estado los elementos necesarios para cumplir la tarea que la ley les ordena. Y claramente la respuesta que debemos dar hoy en el Senado es que no estamos generando todas las condiciones para que dicho personal pueda entregar lo mejor de sí a fin de cumplir los objetivos y propósitos que la legislación exige.
Tanto es así que las disposiciones vigentes en relación con las agresiones que puedan sufrir los gendarmes son -por decirlo de alguna manera- extraordinariamente mínimas. El estatuto o reglamento de Gendarmería establece que, si uno de sus funcionarios es atacado, la autoridad respectiva del Servicio podrá prohibir la salida del reo agresor o que este reciba visitas. En algunos casos, se contempla que los gastos ocasionados por tales agresiones podrán ser de costo fiscal.
Por lo tanto, no sólo no se le han entregado a la institución los elementos y la infraestructura necesarios para realizar su función, sino que, además, hasta el día de hoy está en una situación en extremo desmedrada por el ambiente en que debe desarrollar su tarea. Porque Gendarmería lleva a cabo su misión en el seno de la delincuencia, donde se encuentran las personas condenadas y las que están siendo procesadas. En la actualidad, el nuevo sistema procesal penal sanciona los delitos cometidos y determina quiénes cumplen penas por acciones antijurídicas, de reproche social.
A mi juicio, este proyecto abarca sólo uno de los temas que nos deben hacer mirar la realidad de Gendarmería.
En primer lugar, como ya se dijo aquí, es necesario homologar en parte la situación de dicho Servicio con la de Carabineros y la de Investigaciones. Es importante destacar este punto, pues nos lleva a votar a favor la iniciativa. Se debe poner a los gendarmes en un plano de igualdad jurídica con las referidas instituciones cuando ellos son agredidos, violentados o se cometen delitos en su contra.
Sin embargo, tengamos claro que esa sola normativa no protegerá de manera adecuada a estos funcionarios si no se mejoran también las condiciones de trabajo y la infraestructura en que desarrollan sus labores en cada uno de los recintos penitenciarios que se encuentran en las diferentes provincias del país.
El hacinamiento en muchas de las cárceles y la situación de violencia que ello conlleva hacen, como dijeron algunos señores Senadores, que las agresiones a gendarmes sean un riesgo presente muy importante.
Debemos tener en consideración que esta es una iniciativa loable porque permite avanzar sobre el particular. El aumento de las penas se justifica para proteger un bien jurídico como es la vida y la integridad de ese personal. Nos parece un buen principio concretar esto. Pero, además de prevenir las acciones delictuales en su contra, tenemos que generar las condiciones para que estén mucho mejor.
Con el proyecto de las diez cárceles concesionadas se avanzaba en esta materia; pero, lamentablemente, ese programa hasta ahora ha ido de fracaso en fracaso. Esperamos que pueda volver a caminar, porque verdaderamente necesitamos recintos penitenciarios modernos.
Ahora, como seguramente se abrirá un plazo para presentar indicaciones, quiero referirme a dos temas que, de una u otra manera, son preocupantes en la redacción del proyecto en debate.
En primer lugar, se define que la persona protegida es un miembro de Gendarmería. Ello tiene algunas implicancias jurídicas en relación con el desarrollo de la pena y con la definición delictual. Porque la jurisprudencia y la doctrina nos indican que, además de la agresión en forma antijurídica en contra de uno de estos funcionarios, es necesario que el delincuente sepa que se trata de un gendarme.
Este problema es de fácil resolución si el atentado se produce al interior de un recinto penitenciario, porque en ese caso el funcionario está de uniforme cumpliendo su labor.
Sin embargo, ¿qué pasa si un gendarme un día sábado o domingo es atacado mientras camina por las calles de su barrio o población? Es necesario perfeccionar el tipo penal para que este servidor público se halla debidamente protegido cuando se encuentre de franco, descansando con su grupo familiar.
Por eso, la definición de miembro de Gendarmería debe estar muy bien especificada, para que después no se presenten problemas de interpretación y no se entienda que la norma sólo rige cuando el funcionario esté dentro de los recintos penales, que es la manera más fácil de responder a la redacción que hoy se nos propone.
Las dificultades empezarán a aparecer cuando un gendarme sea agredido, violentado o víctima de un delito fuera de la cárcel y, a lo mejor, en días distintos a los de su labor.
Pero eso, sin duda, va a ser materia de debate durante la discusión particular del proyecto.
Lo importante hoy, a mi juicio, es dar una señal clara de que queremos castigar de manera más ejemplar a quien agreda a un funcionario de Gendarmería. Ese es el mensaje que el Senado debe entregar hoy -espero- en forma unánime respecto de la iniciativa que tenemos sobre nuestros escritorios.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en uno de los párrafos de la fundamentación del mensaje, se señala que "En nuestro país, el sistema de ejecuci��n penal descansa, en buena parte, en las penas privativas de libertad. De allí entonces que el sistema penitenciario tenga especial relevancia en la ejecución de las sanciones y, por lo mismo, el trabajo de los funcionarios llamados a cumplir tal labor alcanza una importancia vital.".
Sobre este tema, que conozco bien -participé hace algunos años en ciertas comisiones civiles cooperando con un recinto carcelario de la Región que represento-, afirmo, sin vacilaciones, que en Chile hay una gran mentira. Existe una dejación de responsabilidades de parte de la sociedad y del Estado.
Es común escuchar en nuestro país que se busca la readaptación del delincuente condenado. Pero la verdad de las cosas es que esa es una utopía, un dogma que no es real. Me atrevo a asegurar que el porcentaje que se reinserta en la sociedad en forma positiva es escasísimo o casi nulo.
Con ello estoy diciendo que el sistema carcelario chileno es, en realidad, un instituto superior -entre comillas- de la delincuencia. Porque quien ingresa a dichos recintos aprende lo que no sabía y sale con más resentimiento debido a lo que sucede al interior.
Entonces, cuando analizamos el tema de la seguridad de los gendarmes, debemos tomar en cuenta el contexto de su institucionalidad, porque tienen bajo su responsabilidad hacer efectivas las sanciones penales.
Estoy seguro de que Sus Señorías han visitado en más de una oportunidad los recintos carcelarios del país. Uno queda abismado al ver que la población penal actual -me atrevo a asegurarlo- en un 65 ó 70 por ciento está constituida por menores de 35 años. ¡Menores de 35 años! Cuesta encontrar al que conocíamos como delincuente "tradicional", quien, incluso, cometía sus delitos con cierta sutileza. En cambio, hoy día el delincuente actúa con una beligerancia que a veces llega al sadismo exagerado.
En consecuencia, existe una población penal -de la edad señalada- que se pasea desafiante por los pasillos de las cárceles. Y tanto es así que el mejor sistema que un gendarme puede utilizar para velar por su seguridad personal -tengo información fidedigna de ello- es tratar de no crear problemas a quienes dirigen los diferentes grupos al interior de los recintos penitenciarios. De hecho, en las grandes cárceles, como la de Santiago (la Penitenciaría), una comisión reducida de estos funcionarios no puede entrar en determinadas calles si no cuenta con la anuencia, el permiso del líder delincuente de ese sector. Corren el peligro de ser agredidos de mil maneras.
Entonces, para reprimir la delincuencia dentro de los recintos llamados "readaptadores", tenemos hoy un grupo de gendarmes que no son profesionales.
¿Quiénes son los gendarmes de Chile? Personas a las que se les habilita medianamente con características policiales a objeto de implementar el sistema de control.
Ahora, cuando uso el término "reprimir", no lo hago en el sentido categórico del concepto, sino para señalar que dichos funcionarios están encargados de controlar la población penal y evitar que se generen problemas de violencia entre los internos, que se escapen de la cárcel, que haya violaciones, etcétera.
Por lo tanto, la labor de los gendarmes en los recintos carcelarios es meramente policial. ¿Y por qué? Porque están absolutamente solos. No hay sicólogos, no hay orientadores, no hay siquiatras, no hay asesores profesionales, no hay monitores que capaciten a la gente que se encuentra al interior de las cárceles, como una manera de ir limando la violencia atávica. Esos funcionarios, con una formación bastante deficiente, deben enfrentar una tremenda carga, muchas veces aceptando la responsabilidad de hechos ocurridos dentro de tales recintos.
Además, los gendarmes de Chile, a diferencia de otros servidores públicos, no tienen carrera funcionaria basada en la capacitación. No se les convoca, en determinadas épocas del año o cada cierto tiempo, a realizar actividades con el objeto de adquirir mayores conocimientos y habilidades para desempeñar sus cargos. Se me ocurre que ello se debe a factores económicos, porque Gendarmería ha sido tradicional y permanentemente un servicio guacho.
En las cárceles se hacina una parte de la población chilena, formada por los delincuentes, que hoy llegan a una cantidad no inferior a 40 mil. No me atrevería a decir a cuántos debe controlar cada gendarme; pero me parece que la cifra es muy superior a lo que técnicamente se aconseja.
Señor Presidente, reitero que todas las medidas que se puedan adoptar en favor de estos funcionarios son buenas y pocas. Pero dudo de que aumentar los años de las condenas vaya a resolver el problema de la violencia que deben enfrentar. No creo que ello sea así.
Si los gendarmes no cuentan con una asesoría social de profesionales como la que señalé, evidentemente tendrán que usar como doctrina el control fuerte, fiscalizador, a veces con rasgos de dureza.
Por tal razón, pienso que la seguridad de los gendarmes chilenos se garantiza en tanto existan recintos penitenciarios que otorguen de verdad la posibilidad de readaptar a los reclusos, quienes hoy salen y cometen peores delitos, por los que regresan a nuestras cárceles.
Sin embargo, a pesar de las dudas respecto de la utilidad de incrementar las penas, votaré a favor de la iniciativa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Hago presente a la Sala que estamos llegando a la hora fijada para tratar las observaciones formuladas al proyecto relativo al Transantiago.
Restan dos señores Senadores por intervenir: los Honorables señores Muñoz Aburto y Navarro. Les pido que lo hagan en cinco minutos, para terminar con la tramitación de esta iniciativa y poder abocarnos a la que mencioné.
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , no me cabe la menor duda de que este proyecto, como señaló un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, será aprobado en forma unánime.
Quisiera indicar esta tarde que la función de los gendarmes se ha venido dignificando a partir de los años noventa. Incluso, se han mejorado los sueldos de todos quienes laboran en una actividad tan complicada como lo es la de cuidar a personas que se encuentran detenidas por haber cometido delitos en contra de la sociedad.
Ahora bien, no pretendo discrepar, pero sí quiero hacer algunas aclaraciones.
Los funcionarios de Gendarmería tienen dos Escuelas: la de Suboficiales y la de Oficiales. Por tanto, cuentan con una formación que los habilita para servir de buena manera su cargo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , yo no he dicho que los gendarmes no tengan escuela. Lo que pasa es que salen de ella y no vuelven más. O sea, no existe capacitación profesional permanente.
Efectivamente, hay una Escuela de Suboficiales y otra de Oficiales; pero no existen cursos de capacitación para ese personal.
Agradezco al Senador señor Muñoz Aburto su deferencia.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , según la información de que dispongo, los funcionarios en cuestión sí siguen cursos de capacitación, muchos de los cuales se llevan a cabo en el extranjero.
Lo digo con bastante conocimiento. Yo tengo una nuera funcionaria de Gendarmería, quien en estos momentos está realizando un magíster pagado justamente por la Institución.
Entonces, estoy hablando de un servicio que ha ido mejorando con el transcurso de los años. Ello ha sido así porque el Estado democrático ha entendido que la función que cumple el gendarme no es solo la de custodiar a las personas detenidas, sino también la de reinsertar en nuestra sociedad a quienes han sido condenados.
Posiblemente Gendarmería no logre tales propósitos a cabalidad. Pero ese es otro problema. No afecta la política de la institución y tampoco es su responsabilidad. Lo es de quienes analizamos la existencia de un Ministerio o de una Subsecretaría de Seguridad Pública. Indudablemente, ahí tendremos que ver cómo evitar la reincidencia de los delincuentes y determinar los porcentajes del caso.
Ese no es un asunto que tenga que resolver Gendarmería, sino otro organismo, que debe trabajar en forma coordinada con dicho servicio público.
Por todos estos antecedentes, voy a votar a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , sin duda, toda legislación que apunte a proteger a los funcionarios de Gendarmería es importante.
Los problemas que presenta dicha Institución se deben a lo que yo denomino "carencia de una política penitenciaria".
Hoy existe una profunda crisis en el procedimiento, y particularmente, dentro de Gendarmería de Chile, no producto de sus funcionarios, sino del sistema, que no se ha modernizado, de la falta de una planta de personal adecuada y de que sus empleados están a la espera de que, cuando hay una baja, les digan por qué los echan. No existe reglamento disciplinario; por tanto, cuando un funcionario es sancionado con su salida nunca sabe por qué se tiene que ir.
El problema es mucho más agudo y complejo de lo que aquí se ha señalado. La situación de las cárceles es explosiva y angustiante. En su interior se vive sobre un barril de pólvora.
Nuestra población penitenciaria ha experimentado un notable incremento y es superada solo por la de Panamá y Estados Unidos. Este último país posee el récord mundial con más de 2 millones de reclusos. O sea, allí una de cada 136 personas se halla en prisión. Chile ocupa el tercer lugar. Y está claro que la política de encerrar a más delincuentes y por más años no ha dado resultado. Se trata de una cuestión de diseño, de lo que estamos haciendo: de lo que están haciendo el Senado en particular y el Congreso en general.
Quiero manifestar que las críticas que he planteado respecto del sistema penitenciario no son mías. El año 2005 la Universidad Diego Portales elaboró un extenso informe acerca de la situación de los derechos humanos en las cárceles chilenas. Y se concluyó que los derechos de las personas que allí se encuentran están siendo gravemente violentados debido a que no existen condiciones de seguridad ni para los reos ni menos para los gendarmes, quienes, por cumplir su función profesional, padecen un sufrimiento de la más extrema gravedad. Claramente, la formación que reciben debe ser revisada. En esa materia existe un núcleo muy duro de adoctrinamiento militar, con una duración inferior a un año. Eso tiene que cambiar. Se debe implementar una doctrina acorde con el rol civil que tiene que cumplir Gendarmería en su tarea de custodiar a los presos: la de participar también en su rehabilitación y reinserción, objetivo que hoy no se está alcanzando.
En ese sentido, estoy de acuerdo en que se debe proteger a los gendarmes de las agresiones mediante el establecimiento de penas más severas para quienes los maltraten. Pero creo que constituye igualmente una agresión hacia ellos la inexistencia de una planta funcionaria adecuada. Por ejemplo, en El Manzano, recinto diseñado para albergar a 980 reclusos, sólo existen 11 gendarmes destinados a la custodia de más de 2 mil reos. Y es asimismo una agresión en su contra el fracaso del proceso de licitación de las cárceles concesionadas, ya que un grupo de empresas constructoras privadas -en particular, Besalco Sociedad Anónima- ha abusado del Ministerio, obligándolo a pagar centenares de millones de dólares, y ha liquidado a pequeños contratistas en todo Chile, desde Antofagasta a Puerto Montt.
Por lo tanto, lo que se requiere es revisar la política penitenciaria.
Hoy se apunta a elevar las penas, y está bien que así se haga. Pero no debe olvidarse que hace un año los gendarmes de la cárcel El Manzano II contaban con solo 12 chalecos antibalas y carecían de chalecos antipuñales, y que hasta hace poco tiempo el personal de la Institución tenía que pagar de su bolsillo el costo de los uniformes.
Existe un grave retraso en la política penitenciaria, y ello, por cierto, es responsabilidad del Ministerio de Justicia, de nuestro Gobierno.
Estamos dando un paso al aumentar las penas para quienes agredan a los gendarmes. Pero existe otra agresión que, como sociedad y de manera institucional, no podemos obviar. Y yo demando que el Ministerio de Justicia dé respuesta a lo que he planteado.
Voy a votar a favor, porque el proyecto representa un avance. Sin embargo, resulta absolutamente insuficiente para lograr lo que buscamos: un personal de Gendarmería (masculino y femenino) profesional, que realice no solo sus tareas propias, sino también otras de carácter social.
Hay en la Institución centenares de funcionarios de civil que cumplen una función de mérito para la comunidad. No obstante, hoy no la pueden desempeñar cabalmente porque no les estamos entregando las herramientas adecuadas, ni mucho menos el financiamiento.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación la idea de legislar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos).
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Secretaría desea consultar si el proyecto también se entendería aprobado en particular. Porque se formularon algunas observaciones tendientes a perfeccionar el texto.
El señor VÁSQUEZ.-
Se trata de una iniciativa de artículo único.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Exactamente, señor Senador. Eso implica que debe discutirse en general y en particular a la vez, pero no necesariamente aprobarse en la misma forma.
El señor LARRAÍN.-
Yo diría que sí.
El señor GÓMEZ.-
No quedó registrado mi voto, señor Presidente.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , el Honorable señor Pérez Varela pidió fijar plazo para presentar indicaciones.
El señor GÓMEZ.-
El proyecto es de artículo único y fue aprobado en general y en particular en la Comisión mediante un solo acto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Se discutió así en la Comisión. Ahora la Sala lo aprobó en general. Por tanto, se debe fijar plazo para presentar indicaciones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el plazo será hasta el martes 17 del mes en curso, a las 12.
--Así se acuerda.
"
- rdf:value = " SANCIONES POR MALTRATO DE OBRA Y AMENAZA A FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA EN SERVICIO
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sanciona el maltrato de obra y la amenaza a funcionarios de Gendarmería en servicio, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4816-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 24ª, en 12 de junio de 2007.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 29ª, en 3 de julio de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los objetivos principales de la iniciativa son:
1) Consagrar en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile los delitos de muerte, lesiones y amenaza a los funcionarios de esa institución que se encuentren en servicio, y
2) Sancionar estas conductas con penas similares a las aplicables a quienes atenten contra miembros de Carabineros y de la Policía de Investigaciones que se encuentren en ejercicio de sus funciones.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió el proyecto en general y particular a la vez, por ser de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto), en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados. El texto pertinente se consigna en el informe que Sus Señorías tienen en sus escritorios.
La Comisión deja testimonio de que durante el estudio del proyecto tuvo en consideración una iniciativa de los Honorables señores Bianchi, Frei, Kuschel y Naranjo, sobre aumento de las penas en caso de muerte o maltrato de obra a funcionarios de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , me corresponde informar esta iniciativa que cumple su segundo trámite constitucional en esta Corporación y que persigue como objetivo central consagrar en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile los delitos de muerte, lesiones y amenaza a los funcionarios de esta institución que se encuentren en servicio, sancionando dichas conductas con penas similares a las aplicables a quienes atenten contra miembros de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.
Al conocer este proyecto, la Comisión tuvo presente el análisis de la actual ley Nº 20.064, que sancionó con mayor rigurosidad la muerte, las lesiones y la amenaza inferidas a los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus cargos. En aquella ocasión, se advirtió la conveniencia de extender esa protección a los funcionarios de Gendarmería. Al estar fuera de las ideas matrices de dicha iniciativa, se ofició al Ejecutivo expresándole esta preocupación y solicitándole la elaboración de una iniciativa legal referida específicamente a dicha institución.
Al conocer ahora el proyecto presentado, la Comisión concordó en que la función de Gendarmería requiere un marco jurídico ejemplarizador y disuasivo para quienes pretendan interferir en su legítimo actuar, especialmente cuando dichas conductas se traducen en atentados directos y graves contra la vida o integridad física de los funcionarios que se encuentren en el ejercicio de sus labores.
En síntesis, la iniciativa en informe introduce en la Ley Orgánica de Gendarmería las mismas figuras penales y las mismas penas que hoy protegen a los funcionarios de Carabineros e Investigaciones. Y estas son:
a) Dar muerte a un gendarme, lo que se sancionará con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado (40 años).
b) Herir, golpear o maltratar de obra a un gendarme. En este caso, la penalidad será proporcional a la gravedad de las lesiones causadas. Así, las lesiones gravísimas recibirán presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años); las graves, presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años); las menos graves, presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a máximo (3 años y un día a 5 años).
En fin, hay una serie de normas adicionales que establecen criterios de protección para el desempeño de la función del personal de Gendarmería.
Conozco profundamente el ejercicio de esa función y lo complicado, difícil, grave y peligrosa que es. Por lo tanto, que el Senado sancione hoy una norma que protege la vida de quien realiza una actividad de esta naturaleza nos parece indispensable, sobre todo, considerando la sobrepoblación que existe y la necesidad de Gendarmería de contar con una mayor cantidad de integrantes para cumplir con una función social esencial consistente básicamente en la seguridad pública.
Creemos que este proyecto de ley debería ser aprobado por unanimidad, pues realmente protege a quienes desempeñan la tan difícil labor de gendarme.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe.
--Se accede.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , pocas labores son tan difíciles, ingratas y peligrosas como la de los funcionarios de Gendarmería. Ellos no solo arriesgan su vida a diario, sino que además muchas veces, producto del hacinamiento -como lo planteó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- provocado por los 40 mil internos existentes hoy y por la falta de cárceles y de recursos presupuestarios, se hallan privados de las condiciones mínimas para desarrollar un trabajo digno y seguro y con remuneraciones a la altura de sus responsabilidades.
El proyecto en estudio propone incorporar cuatro artículos nuevos -signados 15 A, 15 B, 15 C y 15 D- al Título III de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile a fin de sancionar determinados delitos cometidos contra funcionarios de esa Institución en servicio.
Se trata de ilícitos que deriven en muerte o lesiones o que constituyan amenazas con armas. Porque es frecuente que en el desempeño de sus cargos los gendarmes pongan en peligro su integridad física e incluso su vida.
Por ello, la actividad de la referida Institución requiere un marco jurídico adecuado, que constituya un factor disuasivo para quienes pretendan interferir en su legítimo accionar, especialmente cuando las conductas de estas personas se traduzcan en atentados directos contra la vida o la integridad física de sus funcionarios.
De la manera planteada en el proyecto que nos ocupa se protegerá a los gendarmes de la misma forma que a los funcionarios de otras instituciones, como los carabineros, quienes tienen resguardos especiales frente a ciertos delitos.
Gendarmería es un Servicio que cumple no solo la difícil labor carcelaria, sino también, con muy pocos recursos y en muy malas condiciones, otras, como la reinserción y reincorporación de los reos a la sociedad.
Por lo tanto, este es un proyecto adecuado, que apoyaremos.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , tal cual lo han señalado los Senadores señores Gómez y Prokurica , estamos frente a una iniciativa que hace justicia a personas que desarrollan una actividad importantísima y muy necesaria en el ámbito judicial del país, pero al mismo tiempo extraordinariamente ingrata y difícil.
Es más: los funcionarios de Gendarmería, debido a sus labores, se encuentran en permanente contacto con los internos. De modo que aquí no solo hay una labor de custodia, sino también el riesgo de que por ese contacto, tratándose de personas con antecedentes complejos, los gendarmes resulten lesionados o vean peligrar su integridad física o, incluso, su vida.
Por eso, como se ha dicho, esa actividad requiere una preocupación especial, un marco jurídico particular, que sirva de disuasivo a cualquier acción que pudiera amenazar a dichos funcionarios de manera directa y grave en los aspectos descritos.
La verdad es que nuestra legislación carece de una norma específica que permita sancionar los delitos susceptibles de cometer contra los gendarmes.
El año 2005 se publicó la ley Nº 20.064, que aumentó las sanciones para quienes incurrieran en maltrato a efectivos de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, considerando su eventual exposición a dificultades como las descritas, pues en su trabajo están en contacto con los delincuentes, situación que les acarrea serios riesgos.
El propósito de esa normativa era precisamente, para evitar que los funcionarios de esas instituciones sufrieran atentados, generar el desincentivo en comento por la vía de aumentar las penas a quienes los cometieran.
Pues bien, cuando se discutió el proyecto que dio origen a la citada ley, el entonces Senador señor Stange propuso una indicación que incorporaba a Gendarmería. Lamentablemente, se estimó que estaba fuera de la idea matriz de aquel. Sin embargo, el Ejecutivo se comprometió a enviar una iniciativa en tal sentido.
Si bien con demora, esa iniciativa finalmente llegó. Y creo que, aprobándola, el Senado puede hacer un reconocimiento a quienes desarrollan una tarea que, como expresé, es ingrata desde el punto de vista social, por las consecuencias personales que provoca, pero tremendamente necesaria.
Pienso que el mejor homenaje que podemos tributar hoy a Gendarmería -aparte de ciertos beneficios económicos indispensables para acomodar la situación de su personal tanto en servicio activo como en retiro- es transmitir, a través de la aprobación de este proyecto, que el maltrato de obra o la amenaza a gendarmes en servicio tendrá una sanción fuerte, como la que aquí se propone.
Por eso, señor Presidente, vamos a votar a favor de este proyecto, y ojalá que sea aprobado por la unanimidad de los miembros de esta Corporación.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, por cierto, apoyamos este proyecto, y espero que sea acogido unánimemente en esta Sala, sobre todo por la justicia que envuelve.
En efecto, se busca proteger la integridad física de los gendarmes tanto por las tareas que realizan al interior de los recintos penitenciarios como por otras.
Creo fundamental además, a la luz de antecedentes y noticias que hemos conocido en las últimas semanas, que se brinde seguridad especial a las autoridades presentes en los juicios penales orales.
Por ello, junto con analizar la iniciativa en debate, en la Comisión de Constitución estuvimos contestes en la importancia de resguardar la integridad física de los fiscales y de los defensores en tales juicios, que es puesta en riesgo por las agresiones de que los hacen objeto víctimas o imputados o familiares de unas u otros.
Sin duda, es el momento de reconocer la inmensa tarea que realiza Gendarmería y el enorme apoyo que presta a la comunidad con la entrega sacrificada y abnegada que la caracteriza.
Por eso, señor Presidente, espero que el respaldo a este proyecto sea unánime.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, no me cabe la menor duda de que vamos a aprobar por unanimidad esta iniciativa, que sanciona las ya referidas conductas con penas similares a las que se aplican a quienes atentan contra miembros de Carabineros o de la Policía de Investigaciones.
No es mi ánimo repetir los antecedentes señalados por los señores Senadores que me antecedieron. Únicamente quiero hacer presente que el problema en comento se resuelve no solo a través de la penalización. La protección y las mejores condiciones se logran también con lugares de trabajo más apropiados. Para nadie es un misterio que hoy en día las cárceles chilenas hacen vivir el régimen penitenciario a los propios gendarmes, quienes son casi un preso más.
Los estudios especializados señalan que en nuestro país la población penal ha experimentado un crecimiento constante a partir de 1997, lo que tiene origen, entre otros factores, en la existencia de una política de indultos restringidos, en una mayor eficiencia en la labor de los organismos policiales y, también, en un endurecimiento en la aplicación de sanciones.
Como consecuencia de lo anterior, los niveles de hacinamiento de la población recluida han aumentado notablemente. Ello gravita de manera negativa en cualquier posibilidad de rehabilitación o reinserción social de los reclusos -esta materia ha sido estudiada, entre otros, por varias universidades- y convierte a los recintos penitenciarios en "escuelas del crimen donde se aprenden herramientas y metodologías que, lejos de interrumpir carreras criminales, las potencian".
Un recinto penal sobrepoblado, además de constituir una infracción al derecho de cada recluso a un espacio mínimo suficiente para desenvolverse, genera una serie de consecuencias negativas adicionales. Entre ellas, el deterioro de la calidad de las prestaciones que recibe la población penal debido a la distribución a un mayor número de personas; deficiencias en la seguridad de los penales; incremento en la tasa de motines y huelgas, y aumento de la violencia de los reclusos entre sí y entre estos y los funcionarios de Gendarmería, lo que escapa al control institucional.
Por esas razones, señor Presidente, también presentamos una iniciativa legal destinada a evitar esos hechos de violencia y sancionar a aquel que -como se plantea en este caso- ataque con resultado de lesiones o muerte a un gendarme.
En consecuencia, por su intermedio, señor Presidente, solicito al Ejecutivo que tome en cuenta esa iniciativa (contenida en el boletín 4.163-07) para someterla a los trámites correspondientes.
Con tales antecedentes, desde luego, votaremos a favor del proyecto en debate.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , es de público conocimiento que el accionar de la delincuencia ha venido causando alarma en amplios sectores de nuestra población.
Más allá de discutir si el porcentaje de los delitos ha crecido o no o cuáles son sus orígenes, no es posible desconocer que el problema existe y que es necesario que sea enfrentado por la sociedad en su conjunto.
Sin embargo, la lucha contra la delincuencia no estaba considerando una de las cuestiones que estimo fundamentales si queremos avanzar en su accionar, cual es cómo protegemos a las instituciones que deben ser el primer rostro para enfrentar ese flagelo: Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería.
Si bien en el plano legal teníamos definidas con claridad sanciones muy drásticas para quienes agredieran a funcionarios de Carabineros o de Investigaciones o incluso atentaran contra su vida, lamentablemente -y este era un elemento que debilitaba la lucha contra la delincuencia- en relación con Gendarmería no existía una situación similar.
¿Qué quiero decir con eso? Que los funcionarios de Gendarmería, quienes en definitiva viven con los reos, no contaban con protección alguna para enfrentarlos. Por eso, no era raro o inhabitual que muchos internos se sintieran con autoridad para amenazar o agredir no solo a los gendarmes sino también a sus propias familias.
Fruto de lo anterior, con el Senador señor Frei presentamos el 19 de julio de 2006 un proyecto de ley que aumentaba las penas a quienes agredieran a funcionarios de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería, pues queríamos establecer un trato similar para los miembros de estas tres Instituciones, tanto más cuanto que no resultaba justo que, mientras los efectivos de ambas policías sí estaban protegidos en la lucha contra la delincuencia, no ocurriera lo mismo con los gendarmes.
De las conversaciones que sostuvimos con las organizaciones de funcionarios de Gendarmería, recogimos una propuesta muy parecida a la que esta tarde -y espero que así ocurra- aprobará el Senado.
Para luchar contra la delincuencia es necesario y fundamental contar con un sinnúmero de instrumentos; con acciones de prevención, de educación; con sanciones más severas; con políticas de reinserción social, con cárceles dignas. Pero si no existe una política de protección legal para quienes deben actuar en la primera línea, indudablemente el accionar cojea.
En tal sentido, considero de vital relevancia el paso que damos hoy día. Y con él no solo estamos procediendo a una reparación muy justa e indispensable con respecto a los funcionarios de Gendarmería, sino, además -y es lo más importante-, colocando a esos servidores en el plano de protección legal que requieren para luchar contra la delincuencia.
El proyecto en debate es una acción muy concreta en esa direcci��n.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , como sostuvieron todos los señores Senadores que han intervenido, este proyecto procura dar mayor tranquilidad a las familias de quienes laboran en Gendarmería.
En una visita que realicé la semana pasada pude conversar con los gendarmes para conocer de cerca las dificultades que enfrentan permanentemente. ¡Es impresionante ver cómo ellos -también se dijo en esta Sala- pasan a ser casi un preso más dentro de las cárceles! Su vida gira en torno del encierro, al igual que en el caso de quien ha delinquido.
Los gendarmes, entonces, viven un constante presidio. Claro: tienen la llave para cerrar la puerta, pero están presos igual que los internos que cumplen una condena.
Y hay otro hecho no menor, señor Presidente.
Los gendarmes me explicaban que carecen de tratamientos psicológicos, los cuales muchas veces son tremendamente necesarios para desarrollar su actividad. Por ello, demandan del Estado la posibilidad de que ellos y su grupo familiar sean sometidos permanentemente a tratamientos especializados. Porque no cualquier persona que no se hallara comprometida con la institución como esos funcionarios estaría dispuesta a vivir el encierro día tras día, todo el año y durante una vida laboral completa.
Por otro lado, tenemos la situación de los empleados civiles que trabajan al interior de Gendarmería. En Punta Arenas, varios me planteaban que en algunas ocasiones se ven amenazados ellos y sus familias, lo cual, no existiendo el resguardo que hay en el caso de los gendarmes, constituye mayor riesgo de asaltos y otros ilícitos. Porque en Regiones, donde el territorio es a veces más pequeño, los delincuentes conocen el lugar en que residen dichos funcionarios.
En consecuencia, manifiesto que aprobaré el proyecto. Y me alegra mucho que hoy día estemos dando en el Senado más tranquilidad a los cónyuges de los funcionarios de Gendarmería, quienes, sin lugar a dudas, merecen un tratamiento y una protección diferentes.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que todos valoramos y reconocemos la sacrificada labor de los funcionarios de Gendarmería de Chile, institución regida por el decreto ley Nº 2.856, de 1979, que fija su Ley Orgánica.
Los gendarmes, quienes conviven con los delincuentes, muchas veces son agredidos por estos, en algunos casos con resultados fatales. Sin embargo, la legislación vigente no contempla sanciones para ese tipo de ilícitos.
Por eso, el proyecto en discusión pretende establecer nuevas penas, referidas a ciertos delitos cometidos contra miembros de dicha Institución en servicio.
Todos vemos que la mayoría de los recintos penitenciarios están sobrecargados, en algunos casos cinco veces por encima de su capacidad. De ahí que los reos se encuentren en situación -yo diría- desesperada. En muchas ocasiones no controlan sus actuaciones, y las primeras víctimas son aquellos que se hallan a su lado: los encargados de custodiarlos. Por eso ocurre ese tipo de delitos.
En la actualidad, más de 40 mil internos permanecen en las diversas cárceles del país.
Bien sabemos que los Gobiernos de la Concertación han tratado de construir recintos penitenciarios en distintas zonas de Chile. En algunos casos ha habido retrasos, por problemas derivados de las concesiones. En definitiva, cárceles que se construyeron para mil reos hoy día albergan a cuatro mil.
Entonces, es evidente que el hacinamiento lleva a los internos a un estado de verdadera desesperación.
Esperamos que pronto se reinicie la construcción de los nuevos penales y que de ese modo se pueda brindar mayor dignidad a los reos y, fundamentalmente, otorgar mejores condiciones de trabajo a los gendarmes.
Por ello, aprobaremos la ley en proyecto, porque nos parece de justicia y equidad.
Idéntica situación ocurría con la policía: no existía una normativa legal que protegiera a sus efectivos. Por tal motivo, se dictó la ley Nº 20.064, que sanciona a quienes cometan actos delictuales contra funcionarios de Carabineros o de Investigaciones.
El proyecto en debate dará seguridad y tranquilidad a los gendarmes y -como expresó el Senador señor Bianchi - a sus familiares.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , si uno lee con atención la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, observará que la misión que cumple en nuestra sociedad este servicio es la de atender, vigilar y asistir a las personas que por resolución de las autoridades competentes fueren detenidas, privadas de libertad o con libertad restringida, contribuyendo a su reinserción social.
Sin duda, esta institución desempeña una tarea fundamental en lo que concierne a la seguridad ciudadana: atender y cuidar a toda la población penal de nuestro país, que en la actualidad supera las 40 mil personas.
La pregunta que cabe hacerse es si Gendarmería y sus funcionarios reciben de parte del Estado los elementos necesarios para cumplir la tarea que la ley les ordena. Y claramente la respuesta que debemos dar hoy en el Senado es que no estamos generando todas las condiciones para que dicho personal pueda entregar lo mejor de sí a fin de cumplir los objetivos y propósitos que la legislación exige.
Tanto es así que las disposiciones vigentes en relación con las agresiones que puedan sufrir los gendarmes son -por decirlo de alguna manera- extraordinariamente mínimas. El estatuto o reglamento de Gendarmería establece que, si uno de sus funcionarios es atacado, la autoridad respectiva del Servicio podrá prohibir la salida del reo agresor o que este reciba visitas. En algunos casos, se contempla que los gastos ocasionados por tales agresiones podrán ser de costo fiscal.
Por lo tanto, no sólo no se le han entregado a la institución los elementos y la infraestructura necesarios para realizar su función, sino que, además, hasta el día de hoy está en una situación en extremo desmedrada por el ambiente en que debe desarrollar su tarea. Porque Gendarmería lleva a cabo su misión en el seno de la delincuencia, donde se encuentran las personas condenadas y las que están siendo procesadas. En la actualidad, el nuevo sistema procesal penal sanciona los delitos cometidos y determina quiénes cumplen penas por acciones antijurídicas, de reproche social.
A mi juicio, este proyecto abarca sólo uno de los temas que nos deben hacer mirar la realidad de Gendarmería.
En primer lugar, como ya se dijo aquí, es necesario homologar en parte la situación de dicho Servicio con la de Carabineros y la de Investigaciones. Es importante destacar este punto, pues nos lleva a votar a favor la iniciativa. Se debe poner a los gendarmes en un plano de igualdad jurídica con las referidas instituciones cuando ellos son agredidos, violentados o se cometen delitos en su contra.
Sin embargo, tengamos claro que esa sola normativa no protegerá de manera adecuada a estos funcionarios si no se mejoran también las condiciones de trabajo y la infraestructura en que desarrollan sus labores en cada uno de los recintos penitenciarios que se encuentran en las diferentes provincias del país.
El hacinamiento en muchas de las cárceles y la situación de violencia que ello conlleva hacen, como dijeron algunos señores Senadores, que las agresiones a gendarmes sean un riesgo presente muy importante.
Debemos tener en consideración que esta es una iniciativa loable porque permite avanzar sobre el particular. El aumento de las penas se justifica para proteger un bien jurídico como es la vida y la integridad de ese personal. Nos parece un buen principio concretar esto. Pero, además de prevenir las acciones delictuales en su contra, tenemos que generar las condiciones para que estén mucho mejor.
Con el proyecto de las diez cárceles concesionadas se avanzaba en esta materia; pero, lamentablemente, ese programa hasta ahora ha ido de fracaso en fracaso. Esperamos que pueda volver a caminar, porque verdaderamente necesitamos recintos penitenciarios modernos.
Ahora, como seguramente se abrirá un plazo para presentar indicaciones, quiero referirme a dos temas que, de una u otra manera, son preocupantes en la redacción del proyecto en debate.
En primer lugar, se define que la persona protegida es un miembro de Gendarmería. Ello tiene algunas implicancias jurídicas en relación con el desarrollo de la pena y con la definición delictual. Porque la jurisprudencia y la doctrina nos indican que, además de la agresión en forma antijurídica en contra de uno de estos funcionarios, es necesario que el delincuente sepa que se trata de un gendarme.
Este problema es de fácil resolución si el atentado se produce al interior de un recinto penitenciario, porque en ese caso el funcionario está de uniforme cumpliendo su labor.
Sin embargo, ¿qué pasa si un gendarme un día sábado o domingo es atacado mientras camina por las calles de su barrio o población? Es necesario perfeccionar el tipo penal para que este servidor público se halla debidamente protegido cuando se encuentre de franco, descansando con su grupo familiar.
Por eso, la definición de miembro de Gendarmería debe estar muy bien especificada, para que después no se presenten problemas de interpretación y no se entienda que la norma sólo rige cuando el funcionario esté dentro de los recintos penales, que es la manera más fácil de responder a la redacción que hoy se nos propone.
Las dificultades empezarán a aparecer cuando un gendarme sea agredido, violentado o víctima de un delito fuera de la cárcel y, a lo mejor, en días distintos a los de su labor.
Pero eso, sin duda, va a ser materia de debate durante la discusión particular del proyecto.
Lo importante hoy, a mi juicio, es dar una señal clara de que queremos castigar de manera más ejemplar a quien agreda a un funcionario de Gendarmería. Ese es el mensaje que el Senado debe entregar hoy -espero- en forma unánime respecto de la iniciativa que tenemos sobre nuestros escritorios.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en uno de los párrafos de la fundamentación del mensaje, se señala que "En nuestro país, el sistema de ejecución penal descansa, en buena parte, en las penas privativas de libertad. De allí entonces que el sistema penitenciario tenga especial relevancia en la ejecución de las sanciones y, por lo mismo, el trabajo de los funcionarios llamados a cumplir tal labor alcanza una importancia vital.".
Sobre este tema, que conozco bien -participé hace algunos años en ciertas comisiones civiles cooperando con un recinto carcelario de la Región que represento-, afirmo, sin vacilaciones, que en Chile hay una gran mentira. Existe una dejación de responsabilidades de parte de la sociedad y del Estado.
Es común escuchar en nuestro país que se busca la readaptación del delincuente condenado. Pero la verdad de las cosas es que esa es una utopía, un dogma que no es real. Me atrevo a asegurar que el porcentaje que se reinserta en la sociedad en forma positiva es escasísimo o casi nulo.
Con ello estoy diciendo que el sistema carcelario chileno es, en realidad, un instituto superior -entre comillas- de la delincuencia. Porque quien ingresa a dichos recintos aprende lo que no sabía y sale con más resentimiento debido a lo que sucede al interior.
Entonces, cuando analizamos el tema de la seguridad de los gendarmes, debemos tomar en cuenta el contexto de su institucionalidad, porque tienen bajo su responsabilidad hacer efectivas las sanciones penales.
Estoy seguro de que Sus Señorías han visitado en más de una oportunidad los recintos carcelarios del país. Uno queda abismado al ver que la población penal actual -me atrevo a asegurarlo- en un 65 ó 70 por ciento está constituida por menores de 35 años. ¡Menores de 35 años! Cuesta encontrar al que conocíamos como delincuente "tradicional", quien, incluso, cometía sus delitos con cierta sutileza. En cambio, hoy día el delincuente actúa con una beligerancia que a veces llega al sadismo exagerado.
En consecuencia, existe una población penal -de la edad señalada- que se pasea desafiante por los pasillos de las cárceles. Y tanto es así que el mejor sistema que un gendarme puede utilizar para velar por su seguridad personal -tengo información fidedigna de ello- es tratar de no crear problemas a quienes dirigen los diferentes grupos al interior de los recintos penitenciarios. De hecho, en las grandes cárceles, como la de Santiago (la Penitenciaría), una comisión reducida de estos funcionarios no puede entrar en determinadas calles si no cuenta con la anuencia, el permiso del líder delincuente de ese sector. Corren el peligro de ser agredidos de mil maneras.
Entonces, para reprimir la delincuencia dentro de los recintos llamados "readaptadores", tenemos hoy un grupo de gendarmes que no son profesionales.
¿Quiénes son los gendarmes de Chile? Personas a las que se les habilita medianamente con características policiales a objeto de implementar el sistema de control.
Ahora, cuando uso el término "reprimir", no lo hago en el sentido categórico del concepto, sino para señalar que dichos funcionarios están encargados de controlar la población penal y evitar que se generen problemas de violencia entre los internos, que se escapen de la cárcel, que haya violaciones, etcétera.
Por lo tanto, la labor de los gendarmes en los recintos carcelarios es meramente policial. ¿Y por qué? Porque están absolutamente solos. No hay sicólogos, no hay orientadores, no hay siquiatras, no hay asesores profesionales, no hay monitores que capaciten a la gente que se encuentra al interior de las cárceles, como una manera de ir limando la violencia atávica. Esos funcionarios, con una formación bastante deficiente, deben enfrentar una tremenda carga, muchas veces aceptando la responsabilidad de hechos ocurridos dentro de tales recintos.
Además, los gendarmes de Chile, a diferencia de otros servidores públicos, no tienen carrera funcionaria basada en la capacitación. No se les convoca, en determinadas épocas del año o cada cierto tiempo, a realizar actividades con el objeto de adquirir mayores conocimientos y habilidades para desempeñar sus cargos. Se me ocurre que ello se debe a factores económicos, porque Gendarmería ha sido tradicional y permanentemente un servicio guacho.
En las cárceles se hacina una parte de la población chilena, formada por los delincuentes, que hoy llegan a una cantidad no inferior a 40 mil. No me atrevería a decir a cuántos debe controlar cada gendarme; pero me parece que la cifra es muy superior a lo que técnicamente se aconseja.
Señor Presidente, reitero que todas las medidas que se puedan adoptar en favor de estos funcionarios son buenas y pocas. Pero dudo de que aumentar los años de las condenas vaya a resolver el problema de la violencia que deben enfrentar. No creo que ello sea así.
Si los gendarmes no cuentan con una asesoría social de profesionales como la que señalé, evidentemente tendrán que usar como doctrina el control fuerte, fiscalizador, a veces con rasgos de dureza.
Por tal razón, pienso que la seguridad de los gendarmes chilenos se garantiza en tanto existan recintos penitenciarios que otorguen de verdad la posibilidad de readaptar a los reclusos, quienes hoy salen y cometen peores delitos, por los que regresan a nuestras cárceles.
Sin embargo, a pesar de las dudas respecto de la utilidad de incrementar las penas, votaré a favor de la iniciativa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Hago presente a la Sala que estamos llegando a la hora fijada para tratar las observaciones formuladas al proyecto relativo al Transantiago.
Restan dos señores Senadores por intervenir: los Honorables señores Muñoz Aburto y Navarro. Les pido que lo hagan en cinco minutos, para terminar con la tramitación de esta iniciativa y poder abocarnos a la que mencioné.
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , no me cabe la menor duda de que este proyecto, como señaló un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, será aprobado en forma unánime.
Quisiera indicar esta tarde que la función de los gendarmes se ha venido dignificando a partir de los años noventa. Incluso, se han mejorado los sueldos de todos quienes laboran en una actividad tan complicada como lo es la de cuidar a personas que se encuentran detenidas por haber cometido delitos en contra de la sociedad.
Ahora bien, no pretendo discrepar, pero sí quiero hacer algunas aclaraciones.
Los funcionarios de Gendarmería tienen dos Escuelas: la de Suboficiales y la de Oficiales. Por tanto, cuentan con una formación que los habilita para servir de buena manera su cargo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , yo no he dicho que los gendarmes no tengan escuela. Lo que pasa es que salen de ella y no vuelven más. O sea, no existe capacitación profesional permanente.
Efectivamente, hay una Escuela de Suboficiales y otra de Oficiales; pero no existen cursos de capacitación para ese personal.
Agradezco al Senador señor Muñoz Aburto su deferencia.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , según la información de que dispongo, los funcionarios en cuestión sí siguen cursos de capacitación, muchos de los cuales se llevan a cabo en el extranjero.
Lo digo con bastante conocimiento. Yo tengo una nuera funcionaria de Gendarmería, quien en estos momentos está realizando un magíster pagado justamente por la Institución.
Entonces, estoy hablando de un servicio que ha ido mejorando con el transcurso de los años. Ello ha sido así porque el Estado democrático ha entendido que la función que cumple el gendarme no es solo la de custodiar a las personas detenidas, sino también la de reinsertar en nuestra sociedad a quienes han sido condenados.
Posiblemente Gendarmería no logre tales propósitos a cabalidad. Pero ese es otro problema. No afecta la política de la institución y tampoco es su responsabilidad. Lo es de quienes analizamos la existencia de un Ministerio o de una Subsecretaría de Seguridad Pública. Indudablemente, ahí tendremos que ver cómo evitar la reincidencia de los delincuentes y determinar los porcentajes del caso.
Ese no es un asunto que tenga que resolver Gendarmería, sino otro organismo, que debe trabajar en forma coordinada con dicho servicio público.
Por todos estos antecedentes, voy a votar a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , sin duda, toda legislación que apunte a proteger a los funcionarios de Gendarmería es importante.
Los problemas que presenta dicha Institución se deben a lo que yo denomino "carencia de una política penitenciaria".
Hoy existe una profunda crisis en el procedimiento, y particularmente, dentro de Gendarmería de Chile, no producto de sus funcionarios, sino del sistema, que no se ha modernizado, de la falta de una planta de personal adecuada y de que sus empleados están a la espera de que, cuando hay una baja, les digan por qué los echan. No existe reglamento disciplinario; por tanto, cuando un funcionario es sancionado con su salida nunca sabe por qué se tiene que ir.
El problema es mucho más agudo y complejo de lo que aquí se ha señalado. La situación de las cárceles es explosiva y angustiante. En su interior se vive sobre un barril de pólvora.
Nuestra población penitenciaria ha experimentado un notable incremento y es superada solo por la de Panamá y Estados Unidos. Este último país posee el récord mundial con más de 2 millones de reclusos. O sea, allí una de cada 136 personas se halla en prisión. Chile ocupa el tercer lugar. Y está claro que la política de encerrar a más delincuentes y por más años no ha dado resultado. Se trata de una cuestión de diseño, de lo que estamos haciendo: de lo que están haciendo el Senado en particular y el Congreso en general.
Quiero manifestar que las críticas que he planteado respecto del sistema penitenciario no son mías. El año 2005 la Universidad Diego Portales elaboró un extenso informe acerca de la situación de los derechos humanos en las cárceles chilenas. Y se concluyó que los derechos de las personas que allí se encuentran están siendo gravemente violentados debido a que no existen condiciones de seguridad ni para los reos ni menos para los gendarmes, quienes, por cumplir su función profesional, padecen un sufrimiento de la más extrema gravedad. Claramente, la formación que reciben debe ser revisada. En esa materia existe un núcleo muy duro de adoctrinamiento militar, con una duración inferior a un año. Eso tiene que cambiar. Se debe implementar una doctrina acorde con el rol civil que tiene que cumplir Gendarmería en su tarea de custodiar a los presos: la de participar también en su rehabilitación y reinserción, objetivo que hoy no se está alcanzando.
En ese sentido, estoy de acuerdo en que se debe proteger a los gendarmes de las agresiones mediante el establecimiento de penas más severas para quienes los maltraten. Pero creo que constituye igualmente una agresión hacia ellos la inexistencia de una planta funcionaria adecuada. Por ejemplo, en El Manzano, recinto diseñado para albergar a 980 reclusos, sólo existen 11 gendarmes destinados a la custodia de más de 2 mil reos. Y es asimismo una agresión en su contra el fracaso del proceso de licitación de las cárceles concesionadas, ya que un grupo de empresas constructoras privadas -en particular, Besalco Sociedad Anónima- ha abusado del Ministerio, obligándolo a pagar centenares de millones de dólares, y ha liquidado a pequeños contratistas en todo Chile, desde Antofagasta a Puerto Montt.
Por lo tanto, lo que se requiere es revisar la política penitenciaria.
Hoy se apunta a elevar las penas, y está bien que así se haga. Pero no debe olvidarse que hace un año los gendarmes de la cárcel El Manzano II contaban con solo 12 chalecos antibalas y carecían de chalecos antipuñales, y que hasta hace poco tiempo el personal de la Institución tenía que pagar de su bolsillo el costo de los uniformes.
Existe un grave retraso en la política penitenciaria, y ello, por cierto, es responsabilidad del Ministerio de Justicia, de nuestro Gobierno.
Estamos dando un paso al aumentar las penas para quienes agredan a los gendarmes. Pero existe otra agresión que, como sociedad y de manera institucional, no podemos obviar. Y yo demando que el Ministerio de Justicia dé respuesta a lo que he planteado.
Voy a votar a favor, porque el proyecto representa un avance. Sin embargo, resulta absolutamente insuficiente para lograr lo que buscamos: un personal de Gendarmería (masculino y femenino) profesional, que realice no solo sus tareas propias, sino también otras de carácter social.
Hay en la Institución centenares de funcionarios de civil que cumplen una función de mérito para la comunidad. No obstante, hoy no la pueden desempeñar cabalmente porque no les estamos entregando las herramientas adecuadas, ni mucho menos el financiamiento.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación la idea de legislar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos).
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Secretaría desea consultar si el proyecto también se entendería aprobado en particular. Porque se formularon algunas observaciones tendientes a perfeccionar el texto.
El señor VÁSQUEZ.-
Se trata de una iniciativa de artículo único.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Exactamente, señor Senador. Eso implica que debe discutirse en general y en particular a la vez, pero no necesariamente aprobarse en la misma forma.
El señor LARRAÍN.-
Yo diría que sí.
El señor GÓMEZ.-
No quedó registrado mi voto, señor Presidente.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , el Honorable señor Pérez Varela pidió fijar plazo para presentar indicaciones.
El señor GÓMEZ.-
El proyecto es de artículo único y fue aprobado en general y en particular en la Comisión mediante un solo acto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Se discutió así en la Comisión. Ahora la Sala lo aprobó en general. Por tanto, se debe fijar plazo para presentar indicaciones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el plazo será hasta el martes 17 del mes en curso, a las 12.
--Así se acuerda.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4816-07