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Modifica el artículo 38 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales , agregando nuevos incisos para la aplicación de penas accesorias y pago por daños. (boletín N° 5993-04)
“Considerando:
1° Que los monumentos nacionales representan e identifican la historia de una nación, de tal manera que a través de ellos se une el pasado, presente y la proyección del futuro de un país.
2° Que, con ocasión de las últimas manifestaciones estudiantiles, los momentos nacionales se han visto seriamente afectados por rayados, destrozos o cercenamiento de trozos y piezas importantes de su estructura, vulnerando con ello el sentido artístico y patrimonial que representan en cada una de las ciudades en que se encuentran ubicados.
3° Que, con ocasión de lo anterior, se hace indispensable que la ley sobre momentos nacionales establezca una sanción adicional para todos aquellos que, con ocasión de una manifestación pública o en su calidad de menores de edad, comentan las conductas descritas por la propia norma legal, esto es, causando daño o afectando su integridad, se vea sancionada con una pena accesoria relativa a trabajos comunitarios y al pago de la reparación o reposición en su caso de las obras materias que se encuentren dispuestas como monumentos.
4° Evidentemente, la realidad ha demostrado que en grandes aglomeraciones de personas, los disturbios y los daños a la propiedad pública y privada, son los más afectados. Los manifestantes, en situaciones como las descritas, toman un carácter de anonimato, que les facilita para la práctica de estas conductas delictuales, con lo cual evitan la persecución del delito respectivo y someterse a la autoridad para ser sancionado.
5° A su vez, los escolares menores de edad, en su legítima intención de manifestar sus derechos, han confundido en ocasiones libertad de expresión con actos más propios de violencia y disturbios, ocasionando graves y severos daños. Por lo mismo, la moción contenida en el presente proyecto de ley dispone expresamente la responsabilidad de sus representantes legales en lo que se refiere al pago de multas e indemnizaciones por daños causados tanto a la propiedad pública como privada.
6° La pena accesoria de trabajos comunitarios se encuentra establecida con el objeto de que ésta constituya una conducta que sirva de ejemplo para el autor de los daños, contribuyendo al respeto y cuidado de los bienes que representan parte de la historia y de la cultura de la nación.
7° En consecuencia, lo que se pretende con la presente moción es promover el respeto de los monumentos nacionales que, por su carácter histórico o artístico, se encuentran apostados en las ciudades de nuestro país, creando conciencia de su importante y tradición nacional.
Proyecto de Ley:
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase al artículo 38 de la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, los siguientes incisos como segundo; tercero y cuarto con el siguiente texto:
Inciso 2°: “A su vez, si los daños se produjeren con ocasión de una manifestación pública o por cualquier otro medio que implique aglomeración de personas, se aplicarán como accesoria la pena de trabajos comunitarios que deberá determinar el tribunal competente en materia civil.”
Inciso 3°: “Si de entre los autores se encontraran menores de edad, sin perjuicios de las penas que le correspondieran, serán responsables de los daños causados sus representantes legales, quienes deberán pagar la multa respectiva avaluada por el juez competente.”
Inciso 4°: “Si con ocasión de una marcha organizada se destruyeran monumentos nacionales o estos se vieran dañados, deberán concurrir a la reparación de éstos el organismo solicitante de (a manifestación, el que a su vez no podrá obtener nuevas autorizaciones para la realización de actos masivos, por el sector trayecto cuyos monumentos se vieron destruidos o dañados.”
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