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Modifica el artículo 28 B inciso segundo de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de incorporar un número telefónico o correo electrónico con el objeto de manifestar su voluntad para no recibir promociones que se publicitan. (boletín N° 5994-03)
“Considerando:
Que se ha convertido en una práctica común que diversas entidades tales como multitiendas, bancos, servicios telefónicos, entre otras, llamen directamente a los números pertenecientes a la red fija de hogares para ofrecer una variedad de servicios y productos como créditos, seguros, ofertas, entre otros.
Esta situación ha contribuido a crear una invasión a la privacidad en los hogares nacionales, contribuyendo con ello a generar descontento en los consumidores finales en relación al derecho de elegir de manera personal los bienes y servicios que son de su necesidad.
Otro punto frente a esta situación es la desconfianza que genera en los consumidores los procedimientos utilizados por las instituciones que realizan este tipo de conductas, toda vez que con lo anterior se deja en absoluta indefensión a los consumidores en atención a quién, cómo y por qué procedimiento se obtuvieron sus datos personales y privados. Ciertamente, una conducta de este tipo incluso podría ser constitutiva de delito de acuerdo a la actual legislación nacional que protege la información privada.
Que, de acuerdo a últimas encuestas publicadas y dadas a conocer por los medios de comunicación social, existe en la actualidad un alto número de chilenos que se encuentra fuertemente endeudado, producto de las diversas ofertan que el mercado tiene para captar nuevos clientes. El procedimiento, que el presente proyecto de ley intentar regular, viene de alguna manera en mitigar este eventual sobreendeudamiento de muchos chilenos a quienes constantemente le ofrecen productos y servicios en la comodidad de su hogar.
Que, en muchos casos, la no existencia de documentos escritos en donde se manifieste la voluntad clara y fehaciente de las partes contratantes de aceptar conforme las cláusulas del contrato que se promociona confunde y distorsiona la realidad, en la mayoría de los casos perjudicando a la parte más débil, es decir al consumidor.
PROYECTO DE LEY
Articulo Único: Agregase el siguiente párrafo al inciso 2° del artículo 28 B, de la Ley Nº 19.496, que establece normas de protección de los derechos de los consumidores, en la siguiente forma:
Inciso 2° artículo 28 B: Los proveedores que dirijan comunicaciones promociónales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, “deberán indicar un numero telefónico o dirección de correo electrónico donde el consumidor pueda expresar que no desea seguir recibiendo las comunicaciones promociónales o publicitarias”.
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