. . . . . . . . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hern\u00E1ndez, Alvarado, Barros, Bauer, Correa, Lobos, Masferrer, Rojas, Urrutia y Von M\u00FChlenbrock, que \u201Cmodifica la ley N\u00B0 16.618, de menores, incorporando a la c\u00E9dula de identidad de los menores de edad, el RUT y la firma del representante legal, con el objeto de evitar el tr\u00E1fico de menores\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5996-07)"^^ . . . . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hern\u00E1ndez , Alvarado , Barros , Bauer , Correa , Lobos , Masferrer , Rojas , Urrutia y Von M\u00FChlenbrock . \nModifica la ley N\u00B0 16.618, de menores, incorporando a la c\u00E9dula de identidad de los menores de edad, el RUT y la firma del representante legal, con el objeto de evitar el tr\u00E1fico de menores. (bolet\u00EDn N\u00B0 5996-07)\n \n \n\u201CConsiderando: \n1. Que el tr\u00E1fico de menores en nuestro sistema es un problema que a\u00FAn no ha podido ser erradicado. \n2. Que la ley N\u00B0 16.618, de menores, establece como \u00FAnico requisito para la salida de un menor al extranjero la autorizaci\u00F3n notarial de los padres, tutor legal o subsidiariamente del juez. \n3. Que el departamento de Extranjer\u00EDa de la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile s\u00F3lo debe constatar la autenticidad de la autorizaci\u00F3n para permitir la salida del menor fuera del territorio nacional y s\u00F3lo en caso de sospecha debidamente justificada procede un control m\u00E1s exhaustivo.\n \n4. Que actualmente para salir del territorio nacional, en algunos casos es necesario s\u00F3lo la presentaci\u00F3n de la c\u00E9dula de identidad, como ocurre en la frontera con Per\u00FA, procedimiento que impide un control real. \n5. Que la autorizaci\u00F3n exigida para la salida de los menores al extranjero no siempre constituye un instrumento p\u00FAblico que otorgue una presunci\u00F3n de autenticidad, por que el art\u00EDculo 49 de la ley de menores se\u00F1ala que puede efectuarse la autorizaci\u00F3n por medio de escritura p\u00FAblica o instrumento privado autorizado ante notario.\n \n6. Que si bien los mecanismos existentes son eficientes, no son eficaces, lo que hace necesario la creaci\u00F3n de nuevos m\u00E9todos de control que permitan una mayor fiscalizaci\u00F3n al tr\u00E1fico de menores. \n7. Que el tr\u00E1fico de menores es un problema al que est\u00E1n expuestos todos los habitantes de la rep\u00FAblica, ya que no mira sexo ni condici\u00F3n social y del cual existe una cantidad no denunciada de p\u00E9rdida de los menores. \n8. Que se hace necesario que los menores de edad obtengan su c\u00E9dula de identidad, dado que son muy pocos quienes cuentan con ella. \n9. Que el tr\u00E1fico de menores debe ser controlado en forma eficaz por todas las instituciones de nuestro ordenamiento, en un trabajo sistem\u00E1tico, en conjunto que permita erradicarlo. \n10. Que se hace necesario contar con mecanismos que permitan una mayor fiscalizaci\u00F3n respecto de los adultos responsables de la salida del ni\u00F1o al exterior. \n11. Que la incorporaci\u00F3n del Rut de los padres o tutor legal a la cedida de identidad del menor permitir\u00E1 un control respecto de la identidad de quienes otorgan la autorizaci\u00F3n y de las personas que salen con el menor del pa\u00EDs, ya que la firma de la c\u00E9dula de identidad deber\u00E1 coincidir a lo menos con una firma de la autorizaci\u00F3n notarial y se constatar\u00E1 eficazmente si la persona que acompa\u00F1a al menor fuera del pa\u00EDs es quien realmente tiene la facultad para hacerlo. \n \nProyecto de Ley\n \n\u201CArticulo \u00FAnico:\n \n1) Agr\u00E9gase en la ley N \u00B0 16.618, de menores, en su art\u00EDculo 49, en su inciso 3\u00B0 y despu\u00E9s del punto aparte, la siguiente oraci\u00F3n:\n \n\u201CNo obstante, en ambos casos, el menor deber\u00E1 presentar su c\u00E9dula de identidad, en la cual conste el Rut del padre o madre o representante legal.\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ .