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- rdf:value = " El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Ciencias y Tecnología, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Galilea y de quien habla, y de los ex diputados señores Acuña, don Mario ; Sánchez, don Leopoldo , y Silva, don Ezequiel , que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos.
La ley Nº 19.162 establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes, y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria.
Los autores de la iniciativa señalan que cada vez cobra mayor importancia para la ciudadanía y para las instituciones públicas y privadas la determinación del origen de los animales destinados a la industria de la carne y sus derivados, y la calidad genética de los mismos, más aún cuando nuestro país está llamado a transformarse en una potencia alimentaria con acceso a múltiples mercados.
Dado el sistema económico imperante, basado, entre otros, en un fuerte impulso a las exportaciones y en la oferta y demanda libre de los mercados del mundo, resulta vital, a juicio de quienes presentamos el proyecto, precisar en un tiempo breve una serie de características de los animales que son objeto de comercio. Se trata de una cuestión de particular importancia para Chile desde el punto de vista de la erradicación de la fiebre aftosa, respecto de la cual hemos tenido resultados muy exitosos. Eso importa el desarrollo de controles rigurosos y permanentes por parte de las autoridades y de sus organismos competentes.
Las herramientas que introduce el avance tecnológico resultan siempre de utilidad para quienes desarrollan procesos de control, especialmente en las zonas fronterizas de nuestro país, que son los sectores más vulnerables al contrabando de animales y al posible ingreso de enfermedades.
En la actualidad, la Comunidad Económica Europea exige a sus miembros y a terceros países que comercialicen o deseen comercializar en el mercado intracomunitario animales de la especie bovina, un sistema de identificación y registro de animales que comprende los siguientes elementos: identificación única de los animales, bases de datos informatizados, pasaportes para animales y registros individuales llevados en cada explotación, lo que denominamos trazabilidad.
Del mismo modo, algunos países vecinos, impulsados por sus ministerios del ramo, están creando registros genealógicos de especies autóctonas con el afán de mejorar calidad y precio del ganado, basados en la certificación de origen de esos animales.
Además, los autores de la moción en estudio señalamos que la transparencia en el mercado de la carne y sus productos es un requisito fundamental para garantizar a la población la calidad de lo que consume, y que a ello responden las exigencias técnicas derivadas del reglamento de la ley Nº 19.162 y de las normas elaboradas por el Instituto Chileno de Normalización, las que comprenden los requisitos de tipificación que deben cumplir los canales de bovinos aptos para consumo humano, los cortes de mayor uso comercial en el país, los requisitos que deben respetar las marcas de tipificación de los canales y la clasificación del ganado bovino en matadero, como base para la tipificación y comercialización de sus canales.
La idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar a la legislación nacional un sistema de trazabilidad del ganado mayor y menor, y de su carne.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por la comisión en un artículo único permanente.
A juicio de la comisión, dicho artículo del proyecto de ley en informe no requiere para su aprobación de quórum calificado ni es de rango orgánico constitucional. Tampoco requiere el estudio de la Comisión de Hacienda de la Corporación
Durante el estudio del proyecto, la comisión recibió a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero señores Claudio Ternicier , jefe del Departamento de Protección Pecuaria , y Alejandro Sánchez , veterinario de la División de Protección Pecuaria.
Asimismo, recibió, por medio de una minuta, las opiniones de don Jorge Matetic Riestra , presidente de Carnes Ñuble S.A.
El proyecto en informe fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes en la comisión, en su sesión de 2 de abril del año en curso.
Durante su discusión general, los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero señalaron que desde septiembre de 2004, ese servicio cuenta con un programa de trazabilidad sanitaria, que originalmente incluía sólo la especie bovina y que actualmente se ha ampliado, en algunos aspectos, a otras, como ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos sudamericanos domésticos, cérvidos y caracoles.
Señalaron, además, que los componentes de ese programa son: un registro de establecimientos pecuarios bovinos, una declaración de existencia, un registro de dispositivo de identificación individual oficial y un sistema oficial de información pecuaria, Sipec.
Asimismo, explicaron que la identificación individual es uno de los componentes del programa de trazabilidad y que ésta es obligatoria sólo en programas sanitarios o de certificación de exportaciones, permitiéndose, además, su uso en forma voluntaria.
Hicieron presente que el sistema de identificación individual oficial para animales vigente es el dispositivo individual de identificación oficial, Diio. Materialmente, es un crotal o arete de plástico que incorpora dos componentes, paleta-paleta en la oreja, y botón-botón en la otra. Ambos llevan incorporados la sigla SAG y un número único correlativo de nueve dígitos.
El Diio puede incorporar un dispositivo de radiofrecuencia o ser reemplazado por un bolo ruminal también con radiofrecuencia. Sus especificaciones técnicas y la habilitación de venta o comercialización son determinadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Actualmente, el Diio se aplica a bovinos de Pabco A. La incorporación de planteles bovinos al programa Pabco nivel A y el cumplimiento de las exigencias que ahí se estipulan, permite a los planteles bovinos obtener la certificación para exportar sus animales, productos y subproductos a los países de destino de las exportaciones que así lo exijan, como, por ejemplo, los de la Unión Europea.
También se usa en bovinos nacidos a partir del 1 de enero de 2005, de predios limítrofes o que utilizan campos de pastoreo cordillerano, y en bovinos de establecimientos bajo programas de control de erradicación de enfermedades como la brucelosis y tuberculosis bovina.
Es de aplicación voluntaria en establecimientos con RUP, identificación obligatoria para cada establecimiento pecuario.
Asimismo, se aplica en el programa de identificación individual bovina de la región de Aisén y en los bovinos importados.
Finalmente, señalaron que la trazabilidad implica la posibilidad cierta de seguir el rastro de un animal o grupo de animales durante todas las etapas de su vida.
Sin embargo, hicieron presente que, si bien comparten la iniciativa de ley, ésta implica limitar a los sistemas electrónicos de identificación la trazabilidad, y que en la especie, hoy existen otros sistemas y, en el futuro, pueden surgir formas distintas de identificación, cuya incorporación requerirá de modificaciones de la ley.
Por su parte, las señoras y los señores diputados manifestaron unánimemente su posición favorable al proyecto, compartiendo los objetivos señalados por sus autores, pero estimaron atendible la preocupación del SAG, en cuanto a que el proyecto puede limitar la aplicación de nuevas tecnologías a la identificación del ganado. No obstante, consideraron que ese problema puede subsanarse mediante la incorporación por ley, cada vez que corresponda, de otros sistemas.
Asimismo, manifestaron su preocupación por una aplicación gradual y voluntaria del sistema, ya que, aun cuando los valores de un crotal son relativamente bajos -menos de un dólar-, su uso obligatorio podría resultar extraordinariamente gravoso para sectores de la industria pecuaria particularmente sensibles, como es el caso de los pequeños estancieros del norte chico o los dueños de pocas cabezas de ganado, cuyo capital sólo lo constituyen sus animales.
En la discusión particular se presentó una indicación de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Sepúlveda, don Roberto ; Súnico y Walker , para sustituir el proyecto inicial, debido a que en él se manifestaba que dicho dispositivo podía introducirse en forma intramuscular, con lo cual se podría afectar la calidad de los cortes de carne. Por eso, se especificó que las normas para la instalación de ese artefacto deben ser establecidas por el SAG.
Como consecuencia de todo lo expuesto, el proyecto de ley quedó constituido por un artículo único, que modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.162, de la siguiente forma:
1.- Elimina en la letra d) la conjunción “y”.
2.- Sustituye el punto aparte de la letra e) por una coma, e incorpora la conjunción “y”, luego de ella.
3.- Incorpora una letra f), nueva, del siguiente tenor:
“f) La trazabilidad del ganado y de la carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.”.
De esta forma, el Servicio tendrá la posibilidad de fijar las condiciones de uso del dispositivo.
Por lo tanto, la Comisión recomienda la aprobación del proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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