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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.000 SOBRE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN LO RELATIVO A AGENTES ENCUBIERTOS. Primer trámite constitucional.El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 25 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, respecto de agentes encubiertos.
Diputada informante de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 4781-25, sesión 112ª, en 2 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 19.
-Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesión 72ª, en 4 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 12.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción del diputado señor Joaquín Godoy Ibáñez , que modifica el artículo 25 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas respecto de agentes encubiertos.
Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión escuchó a la Directora de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes del Ministerio Público, señora Sylvia Delgado Barrientos , y al abogado asesor de dicha repartición, señor Andrés Salazar Cádiz . Asimismo, tuvo a la vista un análisis sobre la iniciativa legal remitido por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, don Guillermo Piedrabuena Richard .
Ideas matrices o fundamentales.
La idea central o matriz del proyecto es modificar la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, con el objeto de establecer que el Ministerio Público deberá requerir la autorización del juez de garantía para disponer que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos o reveladores en la investigación de los delitos a que se refiere la ley mencionada.
Para los efectos del Nº 1 del artículo 287 del Reglamento, el proyecto modifica el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 20.000, que dispone textualmente:
“Artículo 25. El Ministerio Público podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores.
Agente encubierto es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales o en meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.
El agente encubierto podrá tener una historia ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta.
Agente revelador es el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga.
Informante es quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él, o que, sin tener la intención de cometerlo y con conocimiento de dichos organismos, participa en los términos señalados en alguno de los incisos anteriores.
El agente encubierto, el agente revelador y el informante en sus actuaciones como agente encubierto o agente revelador, estarán exentos de responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma.”.
Constancias reglamentarias.
De conformidad con lo establecido en los números 2º, 4º y 5º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o que requieran quórum calificado para su aprobación.
2. Que su disposición única no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3. Que el proyecto fue rechazado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Correa, don Sergio ; Duarte, don Gonzalo ; Monckeberg , don Cristián , y Montes, don Carlos , y de las señoras Rubilar , doña Karla , y quien habla.
4. Que se designó diputada informante a la señora Marisol Turres.
Antecedentes.
El patrocinante de la moción hace presente que si bien se puede comprender que la política de combate al narcotráfico tiene ciertos objetivos básicos de seguridad y eficacia preventiva y represiva, ella no puede ir en contra de garantías constitucionales, con el objeto de recabar pruebas que lleven a la condena de los involucrados en estos delitos.
A mayor abundamiento, destaca que si bien se reconoce que es el Ministerio Público el que dirige la investigación criminal, diversos cuerpos legales establecen la exigencia de “autorización judicial previa”, cuando determinadas actuaciones involucran garantías constitucionales. Ejemplo patente de ello lo constituyen los artículos 83, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y 9º del Código Procesal Penal, entre otros.
En opinión del autor de la moción, el uso de la figura del agente encubierto o revelador por parte del Ministerio Público sin la autorización del juez de garantía competente podría infringir el derecho a la intimidad y la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar consagrada en el artículo 19, número 5º, de nuestra Carta Fundamental.
Por ello, piensa que sería conveniente legislar para hacer exigible la autorización del juez de garantía cuando el Ministerio Público estime necesario que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores, ya que su actuación puede implicar que ellos accedan al hogar de las personas involucradas y, por lo tanto, las eventuales pruebas que puedan recabar en dicho acto no podrían ser utilizadas en el juicio por haber sido obtenidas vulnerando derechos fundamentales. Agrega que los actos de investigación efectuados por tales agentes, si importan la vulneración de una garantía constitucional -en este caso, la inviolabilidad del hogar-, requieren autorización judicial previa.
Durante la discusión del proyecto recibimos diversas opiniones.
El Fiscal Nacional del Ministerio Público señaló que las figuras del agente encubierto y del informante y su incorporación a la legislación nacional, en la ley Nº 19.366, implicó plasmar en nuestro ordenamiento jurídico recomendaciones incluidas en tratados internacionales aprobados por nuestro país. Por ende, esta institución no constituye una innovación de la ley Nº 20.000, sino que existe en nuestra legislación desde 1995, siendo reafirmada mediante sucesivas reformas a la legislación especial sobre drogas.
Por otra parte, hace constar que en la legislación de otros países que han incluido estas herramientas es el órgano encargado de investigar los hechos que revisten carácter de delito el que debe autorizar su empleo. Por ejemplo, en Estados Unidos y Alemania, es el Fiscal del Ministerio Público quien nombra y autoriza el empleo del agente encubierto. En otros países la autorización debe ser emitida por un juez, precisamente porque es él el encargado de la instrucción criminal, tal como ocurre en Agentina.
Respecto de la moción en estudio, hizo presente que ella “no es acorde al sistema procesal penal nacional, al limitar el obrar del Ministerio Público y las policías”, entrabando su accionar investigativo frente a la comisión de los delitos contemplados en la ley Nº 20.000.
La Directora de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes del Ministerio Público ratificó la opinión del Fiscal Nacional, en cuanto a que la aprobación de este proyecto podría implicar un retroceso importante en materia de seguridad ciudadana relacionada con las drogas, por estimar que el uso de esta figura tiene mucha importancia en la investigación de los delitos de narcotráfico, sobre todo, cuando se está en presencia de grandes organizaciones con vínculos en varios países.
Durante la discusión sobre la idea de legislar, la Comisión tuvo especialmente en cuenta el informe proporcionado por el Fiscal Nacional del Ministerio Público y por la Directora de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes de ese Ministerio. Dicho informe considera a esta iniciativa como una medida que podría entorpecer la labor de investigación de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y sustancias sicotrópicas, así como la determinación de los participantes en tales delitos.
Respecto de la supuesta afectación de derechos constitucionales por la actuación de los agentes encubiertos y reveladores, se hizo presente que tanto la doctrina penal como la jurisprudencia coinciden en que las acciones desplegadas por ellos, en el marco de su función como agentes encubiertos o reveladores, no violentan en forma alguna los derechos garantizados por la Constitución, ya que existen los mecanismos legales de control contemplados en el Código Procesal Penal, en los artículos 10, sobre cautela de garantías; 95, que se refiere al amparo ante el juez de garantía que permite revisar la legalidad de la privación de libertad; 132, relacionado con la audiencia de control de detención, y 186, sobre petición de formalización, entre otros, que cautelan los derechos y las garantías constitucionales, así como los recursos de protección y amparo consagrados en los artículos 20 y 21 de nuestra Constitución Política.
Las consideraciones anteriores, unidas a la ausencia del autor de la moción, que podría haber proporcionado más argumentos a favor de la iniciativa, finalmente, llevó a la Comisión a rechazar en general el proyecto por la unanimidad de los diputados presentes.
Votaron en contra del proyecto, como ya se ha mencionado en las constancias reglamentarias, la diputada que habla, la diputada señora Karla Rubilar y los diputados señores Correa, Duarte, Monckeberg, don Cristián, y Montes.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda rechazar el proyecto, el que, de conformidad a lo establecido en el número 8º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, tiene el siguiente texto:
“Artículo único.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y otras sustancias sicotrópicas, el inciso primero del artículo 25, por el siguiente:
“El Ministerio Público podrá disponer, con autorización judicial, que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores.”.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto que modifica el artículo 25 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas respecto de agentes encubiertos.
La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas propone rechazar el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 80 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Rechazado.
-Votó por la afirmativa el diputado señor Egaña Respaldiza Andrés.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio; Dittborn Cordua Julio.
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