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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES VÁSQUEZ, BIANCHI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE VACANCIA DEL CARGO DE DIPUTADOS Y SENADORES. (6117-07)
HONORABLE SENADO:
Es plenamente conocido que en el marco de un régimen republicano, democrático y basado en el derecho a la autodeterminación, el fundamento del poder político radica en la soberanía del pueblo, entendida como el conjunto de ciudadanos libres e iguales que, manifestando su voluntad de concurrir al pacto social, constituyen lo que el mundo civilizado en los últimos siglos ha denominado como "la sociedad política", formada en aras de satisfacer el interés general de toda la comunidad, convivir civilizadamente, y no sólo respetar la dignidad humana sino desarrollarla de manera integral, a través de la observancia y el ejercicio de los derechos fundamentales de cada persona, que pasan a constituir la guía, el norte y el objetivo básico del ejercicio del poder político.
Dentro de tales derechos fundamentales están los denominados "civiles y políticos", entendidos como "derechos de participación del ciudadano en la sociedad política", que son el pilar fundamental del funcionamiento de la República, de tal forma que el derecho a elegir y ser elegido para la gestión de los asuntos comunes y la prosecución del interés general, son los presupuestos básicos de toda República.
Por ello, bajo el concepto democrático y en función de la soberanía popular, todo representante electo por la ciudadanía es un servidor del país, ejerce potestades por cuenta de la comunidad y para su bienestar, en el marco de lo que Abraham Lincoln definió como "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".
El moderno Estado democrático, estructurado sobre la base del principio de separación de poderes, reconoce en el poder legislativo al representante directo e inmediato del pueblo soberano que constituido en Asamblea, ha de expresar la diversidad ideológica, moral y política de los distintos sectores de la sociedad, que han elegido a sus representantes sobre la base de reglas predeterminadas, de manera libre, informada y periódica. En este contexto la ley, principal acto parlamentario, es una declaración de la voluntad del pueblo soberano, reflejo fiel de las mayorías en la distribución de escaños y del respeto por la votación popular, todas cuestiones fundamentales sin cuya existencia se puede afirmar que no existe real democracia.
Nuestra institucionalidad electoral vigente debe ser eco de los principios de la democracia moderna. Si bien Chile mantuvo la institucionalidad política y electoral heredada de diecisiete años de autoritarismo militar, de manera pacífica, por los cauces establecidos, dentro del ordenamiento político y en un difícil proceso de quince años de transición, nuestro sistema político supo generar los consensos necesarios para finalmente repudiar el legado derivado del ideario de la Junta Militar, lo que significó el retorno de las antiguas tradiciones republicanas. A pesar de lo impecable de dicho proceso, quedaron tareas pendientes, una de ellas, el perfeccionamiento de la institucionalidad electoral, que además requerir la sustitución del sistema binominal necesita mejoras, una de los cuales busca ser abordado en el presente proyecto.
Una democracia eficiente, no puede funcionar con escaños vacíos en el poder legislativo y la institución del reemplazo resulta tan obvia como la misma elección. En la historia chilena de los últimos dieciocho años ha ocurrido que, a causa de hechos sobrevivientes, un elegido del pueblo ha fallecido en el ejercicio de su alta magistratura o caído en causales de cesación o inhabilidad lo que se traduce en la vacancia de su cargo.
Los procedimientos de sustitución deben ser entendidos a la luz de la historia política chilena reciente, y precisamente a ello responde el presente proyecto de reforma constitucional.
La tradición constitucional de occidente contempla diversas formas de reemplazo parlamentario. En la Constitución de 1925 mediante elecciones complementarias se reemplazaba al congresista que cesaba en el ejercicio de su cargo, mecanismo que el gobierno militar eliminó por los nefastos efectos políticos que se generaron de su aplicación antes de 1973.
Otra fórmula consiste en el reemplazo por el compañero no electo de la lista en la que postuló el parlamentario vacado, norma que rigió hasta la última modificación constitucional, objetada en razón de nuestro sistema binominal, en el que el compañero de lista, casi sin excepción, es militante de un partido distinto al del parlamentario cesado.
El mecanismo actualmente vigente en Chile, siguiendo los modelos europeos, entrega al partido la designación del reemplazante, lo que más bien corresponde al sistema parlamentario, centralmente distinto al exacerbado presidencialismo nacional.
De la misma forma que una democracia eficiente no puede funcionar sin escaños vacíos, un sistema de reemplazo para emergencias no puede ser una excusa para eludir el cumplimiento y el respeto de los principios fundantes de la convivencia política pacífica, entre los cuales se encuentran los ya muchas veces aludidos principios de participación y soberanía del pueblo.
Así, la pregunta es: ¿cómo generar un sistema de sucesión que no provoque trastornos en el sistema político y que sea lo más similar posible a la misma elección?. La respuesta es delicada, pues se estima la elección como fuente de legitimidad y razón de ser para el ejercicio del cargo parlamentario, por lo que un sistema que prescinda de la voluntad de los electores es conceptualmente imperfecto, y puede ser calificado como deficitario en términos de legitimidad democrática.
Sería iluso y utópico plantear el retorno de las elecciones complementarias, en circunstancias que el constituyente de 2005 las rechazó de plano, pero a su vez fluye que tanto la participación como la legitimación de las instituciones políticas son hoy una necesidad imperiosa.
De lo anterior se colige que no es dable permitir la subsistencia de una institucionalidad que permita calificar a los miembros del legislativo, según tengan mayor o menor legitimidad dada su generación, tal cual era en la ya pretérita época de los senadores designados.
Al respecto debemos considerar que el actual sistema permite que una directiva de un partido político, electa con una participación nunca superior a 30.000 votos, designe al reemplazante del parlamentario cesado, directiva que incluso puede no coincidir con la que proclamó la candidatura del parlamentario a reemplazar.
El presente Proyecto de Reforma Constitucional busca la legitimidad de origen, e intenta responder de manera armónica y equilibrada, a la necesidad de crear un sistema de reemplazo respetuoso de los principios básicos del sistema democrático, que a la vez no genere trastornos a éste, utilizando al mismo cuerpo electoral y en la misma elección parlamentaria para determinar quien pueda obrar de suplente, y sólo en subsidio de ello, la nominación del sustituto por mecanismos distintos, dotando de transparencia al proceso sucesorio.
Asimismo, y dada la generación del cargo parlamentario, distingue entre los parlamentarios electos en representación de colectividades políticas de aquéllos elegidos como independientes, caso este último en que se opta por un mecanismo fundado en la persona de dicho parlamentario pues tal calidad fue determinante para su elección, solucionando el vacío que contempla la actual Constitución Política de la República, al declarar expresamente que los independientes no serán reemplazados.
II.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
El presente proyecto consta de un artículo único, cuya finalidad es reemplazar los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, que contemplan el reemplazo de un parlamentario fallecido o que ha cesado en el cargo.
En razón de todo lo anterior, vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
Artículo único.- Reemplázanse los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:
“Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que se haya señalado como eventual suplente en la cédula electoral respectiva, nominación que será esencial para la inscripción del candidato titular.
Si el suplente no pudiere asumir el cargo, la designación del reemplazante se hará por el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
Si no pudiere asumir el cargo el suplente de un parlamentario electo como independiente, lo sustituirá de pleno derecho y en el mismo orden correlativo, una de las personas incluidas en una terna propuesta por el mismo parlamentario al momento de inscribir su candidatura, nómina que necesariamente deberá quedar en poder del Servicio Electoral."
(Fdo.): Guillermo Vásquez Úbeda, Senador.- Carlos Bianchi Celech, Senador.- Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
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