REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIASesión 69ª, en miércoles 7 de abril de 2004(Ordinaria, de 10.39 a 14.25 horas) Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo; Leal Labrín, don Antonio y Hales Dib, don Patricio. Presidencia accidental del señor Villouta Concha, don Edmundo. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 6 II. Apertura de la sesión 9 III. Actas 9 IV. Cuenta 9 - Envío de proyecto sobre creación de comuna de Alto Biobío a Comisión de Gobierno Interior. Acuerdo de los Comités 9 V. Orden del Día. - Creación de tribunales tributarios. Modificación del Código Tributario. Primer trámite constitucional 9 VI. Proyectos de acuerdo. - Condena a régimen cubano. (Continuación) 37 VII. Incidentes. - Información sobre indultos. Oficio 40 - Investigación sobre maniobras de helicóptero militar en ceremonia en cementerio de Talca. Oficios 41 - Fiscalización de la contraloría regional de Tarapacá en la municipalidad de Putre. Oficio 42 - Obras para asegurar suministro de agua potable en localidades de la Sexta Región. Oficios 42 - Pavimento económico rural en localidad de Esmeralda, comuna de Rengo. Oficio 43 - Reconocimiento a familia por donación de órganos de joven fallecida 43 - Saludo a canal de televisión de la Región de Atacama en su tercer aniversario. Oficio 43 - Respeto al pueblo mapuche y honestidad en el actuar político. Oficios 44 - Instalación de medidores individuales de agua potable en viviendas de Serviu. Oficio 45 - Consecuencias de cortes de energía eléctrica en la provincia de Osorno. Oficios 45 - Aumento de la cesantía en la Décima Región. Oficios 46 - Restricción de suministro de gas importado desde Argentina. Oficio 46 - Proyecto de ley que exime del pago de contribuciones a propietarios de la tercera edad. Oficios 48Pág. - Otorgamiento de permisos de conducir provisorios en la municipalidad de María Elena. Oficios 49 - Investigación de irregularidades en la municipalidad de Tocopilla. Oficio 49 - Alcances sobre una eventual reducción de gas en el norte del país. Oficio 49 - Proporcionalidad entre los fondos de contingencia y la cesantía en la provincia de Curicó. Oficios 50 - Medidas destinadas a resolver situación de la Empresa Nacional de Minería 51 VIII. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación al proyecto, de origen en un Mensaje, sobre el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. (Boletín N° 2943-13) (S) 53 2. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación, con modificaciones, al proyecto que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales. (Boletín N° 2853-04) 60 3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales. (Boletín N° 3437-10) 71 4. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales. (Boletín N° 3437-10) 78 5. Proyecto de ley de origen en moción de los diputados señores Álvarez, Correa, Díaz, Forni, Ibáñez, don Gonzalo; Molina, Norambuena, Pérez, don Ramón; Prieto, y Uriarte, que modifica el sistema de uso de las urgencias establecido en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. (Boletín N° 3483-07) 80 IX. Otros Documentos de la Cuenta. - Nota de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural por la que comunica que ha procedido a elegir como su Presidenta a la señora Sepúlveda, doña Alejandra. 1. Oficios: Ministerio de Economía - Respuesta a proyecto de acuerdo 358, presentación de un proyecto de ley de promoción y difusión del turismo. Ministerio de Defensa Nacional - Respuesta a proyecto de acuerdo 201, aumentar las exigencias para conducir motos acuáticas. Ministerio de Obras Públicas - Señor Kuschel, estado de avance trabajos de habilitación del camino costero de Chinquihue. - Señor Norambuena, reparaciones viales. - Señor Kuschel, mejoramiento obras viales X Región. - Señor Kuschel, maquinarias de las Corporaciones viales. - Señor Ramón Pérez, construcción de un recinto moderno en la avanzada aduanera, en Iquique. - Señor Jaramillo, financiamiento para proyecto riego y drenaje en sector Llollelhue. Ministerio de Bienes Nacionales - Señor Kast, club deportivo Aras Los Cóndores. Ministerio de Salud - Señor Navarro, uso de plaguicidas en las provincias de Ñuble. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Señor Navarro, programa de asignación de viviendas para el adulto mayor. Dirección Empresas Servicios y Mineras - Convenios de programación. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (111)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escalona Medina, Camilo PS VIII 46Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14Ibáñez Soto, Carmen RN V 13Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 17Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Asistieron, además, los ministros de la Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre, y del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari. -II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.39 horas. El señor LORENZINI (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.III. ACTAS El señor LORENZINI (Presidente).- El acta de la sesión 63ª se declara aprobada. El acta de la sesión 64ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.IV. CUENTA El señor LORENZINI (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. El señor LORENZINI (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el diputado Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación acordó, ayer, por la unanimidad, solicitar a la Sala que el proyecto sobre la jornada escolar completa diurna, que viene del Senado, sea analizado por la Comisión, y que ésta sugiera una manera de votarlo. Por lo tanto, pido que el proyecto sea visto por dicha Comisión. El señor LORENZINI (Presidente).- Se ofrece la palabra sobre la petición formulada por el diputado Montes. Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, creo que no va a haber ningún problema, pero podemos resolver la materia durante el transcurso de la mañana. Consultemos con los diputados de cada bancada para conocer su opinión acerca de la propuesta. El señor LORENZINI (Presidente).- Entonces, durante la mañana tendremos una respuesta a la petición del diputado Montes. Además, recuerdo a los señores diputados que esta tarde, a las 15.30 horas, tenemos sesión extraordinaria.ENVÍO DE PROYECTO SOBRE CREACIÓN DE COMUNA DE ALTO BIOBÍO A COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR. Acuerdo de los Comités.El señor LORENZINI (Presidente).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, en sesión celebrada ayer, acordaron enviar a la Comisión de Gobierno Interior el proyecto que crea la comuna de Alto Biobío para que emita informe complementario.V. ORDEN DEL DÍACREACIÓN DE TRIBUNALES TRIBUTARIOS. Modificación del Código Tributario. Primer trámite constitucional. El señor LORENZINI (Presidente).- Corresponde conocer en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Rodrigo Álvarez. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3139-05, sesión 24ª, en 20 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 68ª, en 6 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 16. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria, más conocido, en la prensa y en los círculos más informados sobre la materia, como el proyecto que crea los tribunales tributarios. Como ésta es la discusión general, no voy a remitirme a cada uno de los aspectos particulares que discutió la Comisión de Hacienda -entre otras razones, porque el proyecto va a volver a la Comisión y tendremos el correspondiente debate en particular-, sino que me referiré más a los aspectos generales. El proyecto tiene su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, y varias de sus disposiciones son de rango de ley orgánica constitucional, por afectar o modificar normas de la Constitución Política, que requieren para su aprobación quórum calificado. Asistieron a la Comisión el señor Juan Toro, director del Servicio de Impuestos Internos, y su equipo de asesores, y, además, representantes de otros organismos públicos interesados en opinar sobre el proyecto, como Aduanas, y expertos, como los señores Axel Buchheister, del Instituto Libertad y Desarrollo, y otros individualizados en el informe. Según se expresa en el mensaje, el Ejecutivo asumió el compromiso -es importante recordarlo- de legislar en materia de jurisdicción tributaria, a fin de establecer tribunales tributarios, cuando se discutió el proyecto de ley para combatir la evasión impositiva. Recuerden que el Congreso Nacional aprobó una serie de nuevas atribuciones en esa línea, en virtud de que el Ejecutivo se comprometió a crear tribunales tributarios independientes. Para estos efectos, se formó un Comité de Expertos, compuesto por senadores y diputados y por representantes del Poder Judicial, del Colegio de Abogados, del Colegio de Contadores, del Consejo de Defensa del Estado, de la Confederación de la Producción y del Comercio, por profesores universitarios y autoridades de Gobierno, quienes manifestaron sus opiniones respecto de la estructura de la justicia tributaria. El mensaje sostiene que la iniciativa busca superar las actuales y -me permito añadir- graves limitaciones que la judicatura tributaria de primera y segunda instancia presentan, pero mantener sus niveles de eficiencia y oportunidad. La competencia en primera instancia en materia tributaria corresponde en la actualidad a los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos. Por la vía de la delegación de facultades, se ha radicado en los jefes de departamento del tribunal tributario de cada dirección regional. Ello ha permitido, de acuerdo con el mensaje, conformar una instancia jurisdiccional dotada de personal técnico de alta especialización, contar con mejores fallos y con una reducción del tiempo de duración de los procesos. Sin perjuicio de ello, es interesante leer una nota escrita como pie de página del informe, que demuestra las contradicciones o los problemas que ha tenido esta misma estructura en recientes fallos de la Corte Suprema, uno de los cuales -el más importante- es el de 20 de diciembre de 2002, que ha provocado enormes complicaciones en los procesos que se están llevando a cabo en este momento ante los tribunales y en otros que estaban a punto de concluir. Por su parte, son las cortes de apelaciones las que conocen de los recursos de apelación que se interponen en contra de las sentencias. Finalmente, corresponde, como siempre, a la Corte Suprema conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de las sentencias antedichas. Con todo, la actual estructura jurisdiccional existente dentro de la administración tributaria ha merecido reparos, que se centran fundamentalmente en la falta de independencia de ella con respecto al organismo público que la cobija. Es importante considerar que la reforma tendrá una aplicación gradual a partir de un año desde que se publique la ley en el Diario Oficial, con el objeto de contar con el tiempo y los recursos necesarios para su implementación. La gradualidad que se propone considera la aplicación de las modificaciones contenidas en el proyecto, primero, en las regiones con menor número de contribuyentes y de causas, dejando para el final a las de mayor densidad poblacional y número de litigios -la Metropolitana, por ejemplo-, en un proceso que servirá, además, para evaluar el cumplimiento de los objetivos enunciados. Las ideas matrices y fundamentales del proyecto consisten en fortalecer y perfeccionar la jurisdicción tributaria, otorgando una mayor independencia a los jueces tributarios de primera instancia y mayor especialización a los que deban conocer los asuntos en las cortes de apelaciones. Es muy importante que esto se entienda, pues hay una nueva jurisdicción en primera instancia y, al mismo tiempo, una mayor calificación por parte de las cortes de apelaciones o tribunales de segunda instancia, en algunos casos con personal absolutamente especializado y dedicado al tema, y, en otros, con algunos relatores que tendrán mayor especialización en esta materia.Objetivo y estructura del proyecto.1. Establece la especialización de las cortes de apelaciones en materias tributarias, para lo cual aquellas cuya competencia para pronunciarse respecto de los recursos de apelación que se deduzcan en contra de lo resuelto en primera instancia, contarán con salas que conocerán, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios, y estarán integradas por personas con conocimientos especializados en materias impositivas.2. El aumento del número de ministros en algunas cortes de apelaciones. Para este fin, se propone un aumento de tres Ministros en cada una de las cortes de apelaciones de Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago, y de un nuevo relator, especialista en materias tributarias, en las diecisiete cortes de apelaciones del país.3. La agilización de la tramitación de las causas en la segunda instancia. Además, se establece que el recurso de apelación respecto de materias tributarias se tramite en forma preferente, en cuenta y de conformidad a las normas prescritas para los incidentes. Esta es una materia por considerar de manera especial, pues se cambia en gran parte la manera en que se tramitarán las apelaciones a través de un procedimiento en cuenta y del conocimiento por la vía incidental.4. Creación de tribunales tributarios de primera instancia, independientes de la administración. Se contempla la creación de dieciséis tribunales tributarios de primera instancia, a razón de un tribunal por cada Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos -esto es importante, pues habría un tribunal independiente en cada una de las 16 regionales del Servicio de Impuestos Internos-, con competencia para conocer de las reclamaciones en contra de las actuaciones del Servicio.5. Idoneidad y nombramiento del personal del tribunal tributario. Cada tribunal estará compuesto por un juez letrado, por un abogado resolutor y por el personal profesional y administrativo necesario para la tramitación de las causas. El juez tributario y el abogado resolutor serán nombrados mediante un procedimiento concursal de naturaleza mixta. Para ello, el Ministerio de Hacienda propondrá una lista de hasta diez nombres, escogida entre personas idóneas para el puesto, la que será elevada a la decisión de la corte de apelaciones respectiva. (En el informe hay un error, y aprovecho de corregirlo de inmediato, pues no es el Ministerio de Hacienda el que propone la lista, sino la dirección nacional del Servicio Civil). Ésta, a su vez, deberá formar una terna para ser sometida al Presidente de la República, quien seleccionará, en definitiva, los llamados a servir estos cargos. El juez tributario tendrá una jerarquía compatible con la responsabilidad inherente a las altas funciones que de él se esperan. Para dicho efecto se establece una planta especial dentro de los escalafones del Servicio de Impuestos Internos, en las que tendrá un grado en relación con la magnitud e importancia de la Dirección Regional en que ejerza sus funciones.6. La independencia del tribunal tributario es una de las cosas más solicitadas por diputados de todas las tendencias políticas. El juez tributario, en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, será libre para interpretar los hechos de la causa y definir el derecho aplicable al caso particular, incluso respecto de la interpretación de la ley tributaria que haga el director del Servicio de Impuestos Internos.7. Independencia y sometimiento a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la corte de apelaciones respectiva. Se establece expresamente que los jueces tributarios, en el desempeño de su función, serán independientes de toda autoridad del Servicio de Impuestos Internos. Sin perjuicio de las facultades de la excelentísima Corte Suprema, estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la corte de apelaciones respectiva. En el mismo sentido, los jueces serán calificados por la corte de apelaciones, previo informe del Servicio de Impuestos Internos sobre la eficiencia observada en la gestión del Tribunal, que era una de las propuestas que hacía en su mensaje el proyecto y que fue rechazada por la Comisión. Este procedimiento es similar al que actualmente rige, en algunos casos, al sistema de calificaciones de los jueces de policía local.8. Inhabilidades y prohibiciones. Se contempla que a los jueces tributarios y abogados resolutores se les aplicarán las inhabilidades y prohibiciones que afectan a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Además, se les somete a las inhabilidades y prohibiciones que afectan a los miembros de la judicatura ordinaria.9. Apoyo en recursos humanos y materiales. El Servicio de Impuestos Internos será responsable de proporcionar a los tribunales tributarios los recursos materiales y humanos que requieran para su eficiente desempeño. Éste es uno de los puntos que genera un grado de discusión en relación con la independencia de este tribunal, ya que gran parte de los materiales y recursos humanos son entregados por el mismo Servicio.10. Acceso a la carrera judicial por parte de los jueces tributarios. El proyecto salvaguarda el acceso de los jueces tributarios a la carrera judicial, posibilitándoles optar a cargos vacantes en las cortes de apelaciones en igualdad de condiciones con los jueces ordinarios, debido a que van a formar parte de nuestra judicatura.11. Etapa de reconsideración administrativa obligatoria, en forma previa al reclamo jurisdiccional. El Ejecutivo ha considerado necesario establecer la obligatoriedad del agotamiento previo de la vía administrativa, con el objeto de implementar efectivamente una instancia que permita al Servicio de Impuestos Internos resolver administrativamente el conflicto, evitando la judicialización innecesaria de los casos que impliquen la existencia de un conflicto entre el aparato fiscalizador y los contribuyentes. Éste será un aspecto interesante por comentar en la discusión en particular, por cuanto será necesario determinar si deben llevarse a cabo uno o dos trámites administrativos para solucionar los conflictos, antes de recurrir a los tribunales para que determinen finalmente si la interpretación correcta es la del Servicio de Impuestos Internos o la del contribuyente.12. Se mantienen los procedimientos que actualmente contempla el Código Tributario para conocer y juzgar las causas contencioso-tributarias, pero se les introducen modificaciones que propendan a agilizar su tramitación, de manera de consagrar plazos legales breves en cada una de las etapas del procedimiento.13. Se ratifica el principio de gratuidad en el acceso a la justicia tributaria, en cuanto no se exige la comparecencia por medio de abogados en la primera instancia. También se reconoce al Servicio de Impuestos Internos la calidad de parte -desde el momento en que deja de ser tribunal-, con derechos, obligaciones y cargas, en todos los procesos que se generen a causa de una reclamación tributaria. El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias. El artículo 1º tiene treinta y ocho numerales; el 2º, dieciséis; el 3º, tres, y el 4º, siete. El proyecto modifica el decreto ley Nº 830, que establece el Código Tributario; el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que establece la ley orgánica constitucional del Servicio de Impuestos Internos; el decreto con fuerza de ley Nº 1.368, que fija las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos, y el Código Orgánico de Tribunales. Cabe recordar que, a petición de los diputados señores Jorge Burgos y Zarko Luksic, se acordó que este proyecto sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para un mayor análisis.Antecedentes presupuestarios o financieros. La Dirección de Presupuestos elaboró un informe, con fecha 2 de diciembre de 2002, que establece que la aplicación de la iniciativa irroga un gasto fiscal estimado, en régimen, de 1.081 millones de pesos, por efecto de la aplicación de algunas de sus normas, y un gasto adicional de 951 millones de pesos por la aplicación de los artículos 4º y 4º transitorio. En la etapa del análisis preliminar del proyecto, intervino el señor Juan Toro, director del Servicio de Impuestos Internos. Es importante destacar que, en su votación general, la iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Me parece innecesario entrar en la discusión pormenorizada de cada uno de los numerales que plantea la iniciativa, sin perjuicio de que el diputado informante o cualquiera de los integrantes de la Comisión de Hacienda puedan responder las dudas que se planteen respecto de cualquiera de sus normas, las que, por lo demás, serán objeto de una nueva revisión por las comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia. Durante la discusión en particular, muchas de las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad. También se presentaron algunas indicaciones: del Ejecutivo, al numeral 30) del artículo 1º; del diputado informante al numeral 6) del artículo 2º. Algunas disposiciones no fueron aprobadas por unanimidad, como los numerales 21) al 24) y 31) del artículo 1º; los numerales 6) y 7) del artículo 2º, y la indicación presentada por el diputado informante al numeral 16) del artículo 2º. Las demás disposiciones fueron aprobadas por unanimidad. Considero preferible hacer esta exposición en general para dar paso a un debate más intenso sobre la materia, sin perjuicio de las consultas que podamos responder sobre temas estrictamente particulares. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Hay un problema de audio en la testera. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión. El señor LEAL (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Señores diputados, les informo que tenemos problemas con el audio y con el sistema electrónico de votación. Si no se soluciona este último, deberemos efectuar la votación por el sistema de manos levantadas. Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, desafortunadamente, siempre tenemos problemas cuando analizamos temas que se relacionan con la gente, con la comunidad, con los pequeños empresarios y con los pequeños contribuyentes. Me han informado que el ministro viene en camino y, por lo tanto, no escuchó la relación del diputado informante, señor Rodrigo Álvarez, ni escuchará a quien habla, pero sí las intervenciones de otros diputados, que serán un gran aporte. A nosotros ya nos escucharon en la Comisión de Hacienda y en la comisión especial creada con el Presidente de la República, hace un par de años, para analizar esta materia. Hasta la fecha, en Chile no existe justicia tributaria Voy a utilizar un lenguaje bien aterrizado para que quienes nos ven y escuchan nos entiendan. Hoy, el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte. La gran mayoría de los chilenos -son millones los contribuyentes- alguna vez han sacado número y ha hecho fila en ese servicio, y han sentido temor. No sé si los diputados Álvarez-Salamanca o Palma van a menudo al Servicio de Impuestos Internos, pero es seguro que ellos también habrán sentido temor cuando reciben una cartita que dice: “Venga para acá”. Y el temor surge porque uno sabe que está a merced de quienes lo han citado, que son los mismos que revisaron su declaración y que le pillaron por ahí algo malo, porque se equivocó o interpretó mal alguna circular o reglamento, que, además, son cientos. A propósito, quiero dar un consejo muy práctico a quienes nos escuchan: si quieren ganar dinero, la mejor profesión en la actualidad -aunque un poco aburrida- es la de abogado tributarista, porque hay muy pocos. ¿En qué universidad se estudia? Son abogados, ingenieros comerciales o contadores que saben o que tratan de entender de corrección monetaria y de toda esta casuística de reglamentaciones, circulares, etcétera. Como decía, uno llega al Servicio de Impuestos Internos y, tal como lo hace el doctor, le miran, le sonríen; pero es la misma gente, jueces y partes. De ahí partió la idea que trabajamos desde hace bastante tiempo. Fui uno de los impulsores del proyecto, y el Presidente de la República lo acogió. El diputado señor Jaramillo recordará que se formó una comisión especial con expertos de universidades, del Gobierno, de los ministerios de Justicia y de Hacienda, y con diputados y senadores de Oposición y de Gobierno para concordar un proyecto sobre la materia. Fui el único que se abstuvo de votar, porque lo que la gente quiere es contar con tribunales tributarios independientes, que están muy de moda en los últimos tiempos; antes se hablaba de centro. Es un gran avance. No es lo que queríamos, porque les falta independencia; pero, en todo caso, los tribunales tributarios son mucho mejores que el juez y parte que hoy día es el Servicio de Impuestos Internos. Es cierto que la designación de los jueces no es tan independiente ni adecuada; es cierto que en vez de funcionar donde correspondería, es decir, en el Poder Judicial, los nuevos juzgados van a seguir operando en los edificios del Servicio de Impuestos Internos de Santiago y de regiones; es cierto que, en vez de darles autonomía financiera, seguirán dentro de la glosa de ese servicio. Pero, a pesar de todo, es un avance, porque el pequeño contribuyente podrá recurrir, al menos, a un ente distinto. En la Comisión de Hacienda rebajamos el plazo a tres años -esto no se puede hacer de un día para otro- para que estén implementados en todo el país. En las dieciséis o diecisiete áreas donde hay cortes de apelaciones, comenzaremos con cuatro, luego con seis y con siete, durante tres años. Mi aspiración es que, al cabo de ese período, tengan sus propios espacios, que los jueces sean designados como corresponde y que los tribunales tributarios estén integrados plenamente al Poder Judicial y cuenten con su propio presupuesto. En esos tres años vamos a caminar a medias; pero, de no aprobar este proyecto, podríamos decir que lo óptimo es enemigo de lo bueno. Por eso, en la Comisión de Hacienda, donde se discutió largamente el tema y participamos todos sus integrantes, acordamos ir hacia adelante, o, como se dice en el campo, echarle pa’ delante -de repente llueve y se hace barro; pero, echémosle pa’ delante-, porque, de lo contrario, tendríamos la nada misma, y los contribuyentes necesitan tener tranquilidad. Incluso, hemos creado una nueva figura, que me parece muy válida, previa a entrar a una discusión judicial, cuando usted recibe un llamado de atención. No hablo de los “pillines” ni de los que evaden impuestos, sino de aquellos que interpretan mal las normas o desconocen el tema. Se trata de una conciliación previa, rápida, de 45 días, entre el Servicio de Impuestos Internos y la persona afectada; porque no se está hablando de delitos, sino de interpretaciones. Lo que se pretende es buscar una salida antes de recurrir a los juzgados. Me parece muy válida esta instancia intermedia que, a lo mejor, evitará un 30 por ciento o 40 por ciento de posibles juicios por montos pequeños, en contra de personas que no saben, que tienen buenas intenciones y que, probablemente, cometieron un error en la sumatoria o anotaron mal su rut o su dirección en alguna de sus declaraciones. En lo que resta, iremos caminando para tener jueces designados como sea, de una manera u otra, gente de distintos sectores. ¿Qué van a trabajar en dependencias del Servicio de Impuestos Internos? Me han dicho que serán ubicados en oficinas separadas, con entrada independiente, y que no tendrán la influencia de los jefes. Respecto del presupuesto, trataremos de dejar establecida una glosa dentro del ítem del Servicio de Impuestos Internos, y esperaremos estos tres años. Por otra parte, logramos que la evaluación de los jueces no sea realizada por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos; porque todos sabemos que cuando una persona es evaluada por alguien que, en teoría, piensa distinto, obviamente su corazoncito estará de parte de quien le evalúa, le pone la oficina, le paga y le saluda en los pasillos, cuando llega y cuando se va. Entiendo que está la disposición del Ejecutivo para corregir esa parte. El ministro, que viene en camino, no ha escuchado al diputado señor Álvarez ni a mí; pero ya vendrá, porque quiere oír a los parlamentarios, aprender sobre materias tributarias y respaldarnos. En el Servicio de Impuestos Internos y en el Ministerio de Hacienda existe la intención de avanzar en esta materia. Por último, hay un tema pendiente que ya he planteado, pero respecto del cual no he recibido respuesta. Si con esta ley en tramitación se establece una instancia previa, ¿qué pasará con los miles de pequeños contribuyentes -no hablo de los bandidos, de los que tienen problemas penales- con pequeños saldos adeudados, que aportan cientos de millones de dólares? ¿No tendrán ninguna oportunidad de solucionar su problema? No se trata de blanquear, sino de buscar la forma de solucionar su situación, que les permita pagar en cuotas lo debido y limpiar su récord tributario. Anuncio mi voto favorable a este proyecto. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, quiero expresar nuestro acuerdo general con la iniciativa, independientemente de sus insuficiencias e imperfecciones, o, como señala el diputado Lorenzini, de que “no avanza lo deseado”, pero sí lo hace -y en forma importante- respecto de la actual situación de la jurisdicción tributaria. El proyecto establece una nueva figura, llamada a constituirse en la columna vertebral de la jurisdicción tributaria. Contempla un tribunal tributario, la especialización de las cortes de apelaciones, un escalafón y una gradualidad en la aplicación de la futura ley de tres años. Ello implica una modernización muy importante de nuestra jurisdicción tributaria. La aprobación de la iniciativa será un avance notable. Además, el país no gana en aspectos de segundo orden, sino, desde nuestro punto de vista, en transparencia y en probidad. La existencia de un tribunal tributario y el hecho de que los actuales directores regionales del Servicio de Impuestos Internos dejen de ser juez y parte, sin lugar a dudas, significa un avance tremendo en transparencia y en probidad. Probablemente, la Oposición pensaba generar un escalafón autónomo en esta primera etapa. Sin embargo, los intereses del país aconsejan dar este paso adelante y medir su efecto. No se trata de un tema de tercera importancia para el país, pues de por medio están los ingresos fiscales y el adecuado resguardo del bien común y del patrimonio. La iniciativa significa el adecuado cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes para con el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, hay un tema de país, un equilibrio que debe ser resguardado. Entiendo que no sólo puede pensarse en proteger los derechos de los contribuyentes y dar las garantías adecuadas. Sin duda, se avanza en esa materia; pero el Congreso Nacional y el Gobierno tienen la obligación, además, de velar por que el sistema económico continúe su marcha de manera normal, porque los ingresos fiscales son indispensables para la marcha del país. En consecuencia, es necesario establecer un adecuado equilibrio, y entendemos que este esfuerzo legislativo de la administración del Presidente Ricardo Lagos lo consigue. Por eso, en general, hacemos nuestro el proyecto. Esperamos que las diferencias que haya las podamos resolver durante su discusión particular. Sería una pena que no valorásemos los enormes avances que esta iniciativa significa para el país. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, voy a comenzar con las últimas palabras del diputado señor Escalona: los enormes avances; porque, precisamente, la duda que existe respecto del proyecto es si sus avances son enormes o no. Mi impresión es que son muy tímidos, pequeños. Son positivos, evidentemente, pero ello se debe a que es imposible empeorar la situación actual del contribuyente. En este sentido, cualquier cosa que haga una persona sensata para rediseñar el sistema de derechos del contribuyente en relación con el pago de tributos, mejorará necesariamente la situación existente. Sin embargo, el paso que se está dando con esta iniciativa es, a mi juicio, muy tímido. Como han señalado quienes me antecedieron en el uso de la palabra, hay que terminar con la aberración que significa que el juez de primera instancia en lo tributario sea una de las partes litigantes: el Servicio de Impuestos Internos. Esto es inaudito y es lo que me lleva a decir que es imposible que un proyecto de ley empeore la situación actual de los contribuyentes. La pregunta que debemos plantearnos, entonces, es si la iniciativa da un paso significativo para cambiarla. En mi opinión, es un derecho humano fundamental que un juez imparcial resuelva un litigio sobre cualquier tema, incluso tributario. Por eso, me parece importante reformar el sistema actual. Lo que nos plantea el proyecto es, insisto, tímido. Haré algunos comentarios generales al respecto. En primer lugar, me temo que el sistema de designación de los jueces tributarios que plantea el proyecto pueda caer francamente en inconstitucionalidades. La Carta Fundamental que nos rige es tremendamente clara al afirmar que las cortes son autónomas y libres para determinar quiénes son los jueces, para elegir a los jueces. Lo que establece el proyecto es que la dirección nacional del Servicio Civil llamará a concurso público, determinará la cantidad de postulantes, y la corte estará constreñida a elegir a los jueces tributarios de ese universo de postulantes que el Poder Ejecutivo determine a través de la dirección nacional del Servicio Civil. A juicio de distinguidos abogados, eso es inconstitucional y un tema que debería preocuparnos, especialmente a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que, entiendo, analizará el proyecto en las próximas semanas. En segundo lugar, la independencia futura de los tribunales tributarios, a mi juicio, estará permanentemente en jaque. De partida, el tribunal funcionará en dependencias del Servicio de Impuesto Internos, es decir, de una de las partes. Nuestros contribuyentes, en especial aquellos que se animen a discutir con el Servicio la cuantía del pago de sus tributos, deberán dirigirse a las dependencias en las que funciona el SII, la otra parte. Evidentemente, eso le quita independencia al tribunal. Pero no sólo eso: el mismo juez de primera instancia y quienes colaboren con él en el ejercicio de sus facultades, serán funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, es decir -insisto-, de una de las partes. Además, el proceso de calificación del juez deberá llevarlo adelante la corte, pero estará muy influido por informes de gestión diseñados por el Servicio de Impuestos Internos. En tercer lugar, hay un punto que tiene que ver más con la discusión particular del proyecto. Como los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra dieron una visión general, me parece que abordarlo es un aporte adicional a la discusión. Me refiero a la reconsideración administrativa como requisito previo y obligatorio para que el contribuyente acuda al juez de primera instancia. Muchas personas han defendido esta instancia para evitar una excesiva judicialización del tema. Algunos argumentan que su existencia puede resultar positiva y ayudará al pequeño contribuyente, que no tiene plata para contratar un abogado o le cuesta recurrir a los tribunales. Me parece bien que se plantee como una alternativa. Sin embargo, a medida que he ido madurando el proyecto, he concluido que deberíamos mantener esta instancia, pero con carácter voluntario. La idea es que el contribuyente sea quien decida si solicita la reconsideración administrativa o acude directamente al juez de primera instancia, en caso de que estimare que la primera alternativa no le presta ninguna utilidad. Considero que se trata de una opción conveniente. En definitiva, no planteo la eliminación de esta instancia, sino su mantención, pero con carácter voluntario para el contribuyente. Los comentarios que he formulado si bien se refieren a materias más específicas que las que amerita la discusión general, en algún momento formarán parte del debate del proyecto. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, estamos en la discusión general del proyecto, y el informe rendido por el diputado señor Álvarez apuntó en esa dirección, como corresponde. Por eso, considero necesario ocupar el poco tiempo de que disponemos en abordar algunas cuestiones generales y dejar las consideraciones sobre temas particulares para la discusión posterior. En general, Chile ha tenido avances jurídico-institucionales importantes en diversas áreas, y debemos estar orgullosos de eso. Sin embargo, en el polo opuesto de esa situación positiva de nuestra institucionalidad jurídica está lo contencioso-administrativo. Nuestro país, durante más de un siglo, ha avanzado muy poco en ese ámbito. Incluso, como las normas de la Constitución de 1925 fueron meramente programáticas, jamás se creó una jurisdicción contencioso-administrativa. Esa situación se subsanó, en forma importante, con el establecimiento y jurisprudencia del recurso de protección, que vino, de alguna manera, a atenuar los efectos de la inexistencia de una justicia contencioso-administrativa. Sin embargo, ese no es el camino correcto para solucionar este tema, porque ese recurso corresponde a una acción extraordinaria, especialísima, para cuando se han conculcado derechos constitucionales. Producto de la práctica y de la ausencia de otros instrumentos, muchas veces ha terminado convirtiéndose en un verdadero recurso de inaplicabilidad constitucional, en circunstancias de que ése no era su sentido. Todo esto ha surgido como consecuencia de la ausencia de una malla institucional relativa a estos temas. Creo que se da un buen paso cuando se intenta establecer una jurisdicción tributaria, porque la situación que hoy se vive -por lo demás, existe desde siempre- no puede ser peor desde el punto de vista del debido proceso. Por eso, el paso debe darse en el sentido que se quiere, y el proyecto, a mi juicio, conlleva riesgos en la forma y modo en que establece la primera instancia en materia tributaria. Pienso que eso amerita una mirada constitucional, en especial porque todas las personas consultadas al respecto por la Comisión de Hacienda dieron una opinión negativa. Además, no se consultó a constitucionalistas, cuestión bastante peligrosa, en circunstancias de que su opinión versada es esencial en normas constitucionales complejas. El diputado señor Dittborn citó una, desde el punto de vista general. Yo quisiera simplemente repetirla: los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República a propuesta, en terna, de la corte de apelaciones de la jurisdicción respectiva. Su alcance no es menor. Es bastante categórico que los jueces serán letrados. Ése es un punto. Otro punto dice relación con la segunda instancia. Creo que se avanza en el hecho de crear una jurisdicción especializada; pero, a mi juicio, el proyecto tiene contrasentidos. No se pueden crear 17 cargos de relatores especializados y, acto seguido, decir que las causas se van a ver en cuenta. Eso no tiene ninguna lógica, porque en cuenta se ve un asunto cuando la relación es un hecho sin importancia y basta una mera cuenta. Se trata de hacer una relación previa a la vista de la causa, con alegatos, y no con alegatos cuando se pidan, y eso no debiera significar retraso en la medida en que haya salas especializadas, pero realmente especializadas, no una que se denomine sala tributaria porque se sorteó como tal. Es necesario complementar este avance. Es una buena decisión y hay que apoyarlo, en general. Pero corresponde hacer un estudio más profundo para que el paso sea firme y definitivo y no dé lugar a algunos grados de discusión respecto de su constitucionalidad. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, el debate es excelente sobre un punto extraordinariamente importante y sensible en relación con la democracia en el auténtico sentido del estado de derecho, pues se trata de definir cuánto poder tiene el soberano, la autoridad, para imponer impuestos a los gobernados y qué derechos tienen éstos frente al gobernante. En esta línea, todas las exposiciones y, desde luego, el informe del diputado Álvarez han sido extraordinariamente interesantes. Si uno analiza los orígenes mismos de la institución parlamentaria, republicana y democrática, se da cuenta de que en los países de Europa este tema fue central. La primera facultad que se autoasignaron las cortes españolas, el parlamento inglés, la duma rusa, las dietas de los países alemanes y austrohúngaros -y los países francófonos- fue limitar el derecho del soberano, del rey, de imponer impuestos. Éste debía ser votado por el pueblo organizado, constituido en parlamento. Curiosamente, en Chile, y en los países hispanoamericanos en general, éste no ha sido un tema relevante. Hemos desarrollado una extraordinaria habilidad en resguardar otros derechos, como el derecho a sufragio. Hemos desarrollado una legislación frondosa, completísima, exportable en materia de asegurar la libertad de emitir el voto, y tenemos instituciones electorales notables. Pero en este otro ámbito, que es extraordinariamente importante -lo fue en la génesis del Congreso-, se ha permitido llegar hasta hoy con la aberración de que la autoridad que aplica el impuesto es juez y parte, y nadie se ha escandalizado mucho con que así sea. Si bien estamos resolviendo más o menos bien ahora este problema -y me alegro de ello-, queda pendiente el que se refiere al Servicio Nacional de Aduanas, en el que también interviene el Estado como juez y parte y el cual muy pronto vamos a tener que abordar, enfrentar y solucionar. En general, el proyecto va en la dirección correcta, aunque nos habría gustado más una justicia tributaria propiamente tal, que actuara dentro de los tribunales de justicia, con todas sus características, de modo que fuera una jurisdicción judicial tributaria, eliminando el área gris que dispone que los jueces tributarios tengan una dependencia administrativa y procesal extraordinariamente marcada por el Servicio de Impuestos Internos. En fin, se avanza; es mejor esto que lo que hay. Absolutamente sí, señor ministro, y por eso vamos a aprobar la idea de legislar, sin perjuicio de formular indicaciones con el objeto de robustecer la independencia de los tribunales tributarios y con la intención de llegar, finalmente, a lo óptimo. El diputado Jorge Burgos anunció muy bien algunos puntos que deben modificarse y enmendarse, y hago mío su excelente discurso, y debo agregar otros. El Ejecutivo planteó una indicación al artículo 144, que fue rechazada en la Comisión de Hacienda, y, si se renueva, espero que se rechace una vez más. Introducía el siguiente párrafo al numeral 30) del artículo 1º, que reemplaza el artículo 144: “Especialmente, cuando en el fallo se desestimare la interpretación de la ley tributaria contenida en circulares, resoluciones u oficios emitidos por el Servicio, deberán señalarse las razones que se han tenido en consideración para ello.”. Es mala porque introducía un elemento nuevo en la forma de operar de los tribunales de justicia. En Chile no hay precedentes al respecto, como bien recordaba el diputado Álvarez en la Comisión de Hacienda. Si se estableciera que el juez deberá fundar su fallo cuando desestime las circulares y normas del Servicio de Impuestos Internos, francamente se estaría estirando demasiado la cuerda. De alguna manera, significaría un incentivo para que el juez fallara siempre conforme con lo que determinan las circulares del Servicio de Impuestos Internos, porque si lo hiciera en contrario, debería trabajar más y entrar a dar fundamentos. Si se llegara a renovar dicha indicación, desde ya anuncio mi voto desfavorable, al igual que el de mi bancada. En la idea de robustecer la independencia del tribunal, vamos a proponer una indicación al artículo 22 -contenido en el numeral 6) del artículo 2º-, respecto de cómo se nombran los jueces tributarios. La norma, aprobada en la Comisión con nuestros votos en contra, en su inciso segundo establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el Juez Tributario y el Abogado Resolutor del Tribunal, serán nombrados por el Presidente de la República, de entre una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones”. Hasta ahí vamos bien. Pero luego agrega: “La Corte formará la terna correspondiente, de una lista de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres que le será propuesta por la Dirección Nacional del Servicio Civil”. La segunda parte nos parece incorrecta. La Corte debería formar la terna como lo hace para cualquier tribunal, es decir, llamar al concurso correspondiente y reunir los antecedentes que se le envíen. Como los tribunales serán nuevos, es obvio que no tendríamos ningún problema en que la dirección nacional del Servicio Civil aportara necesariamente los nombres. Pero la Corte debería tener completa libertad para formar la terna correspondiente, porque se trata de un tribunal de justicia. No tendría por qué considerar un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres, propuestos por la dirección nacional del Servicio Civil. A mi juicio, la Corte arbitrará las medidas correspondientes para designar el tribunal. En esta materia también vamos a presentar indicaciones. En resumen, el proyecto es modernizador y va en la dirección correcta. Asimismo, se enmarca en el proceso de normalización del Estado y en la agenda Pro Crecimiento. No es lo óptimo, como serían tribunales tributarios propiamente tales, que actuarían como rama dentro de la jurisdicción, dentro del Poder Judicial. Reitero que vamos a apoyar la idea de legislar y que presentaremos indicaciones en la línea de robustecer la independencia de los tribunales tributarios, de mejorar su procedimiento y de evitar que dependan o sufran una influencia desmedida de parte del Servicio de Impuestos Internos, que debe ser sólo parte en estos procesos, no parte y juez, conforme a la anomalía vigente que se trata de subsanar. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- En el tiempo del PPD, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, dada la importancia del proyecto, la Sala debería contar con una audiencia mayor. Se notaba más interés en el comité de expertos que se abocó a tratar la materia. He escuchado con mucha atención a los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, algunos de los cuales han expresado la intención de presentar indicaciones para mejorar la iniciativa. También presté mucha atención a la intervención del Presidente de la Cámara de Diputados, colega Pablo Lorenzini, y no puedo dejar de mencionar su tremendo empeño para lograr la formación de tribunales tributarios. Diría que en este proyecto de ley hay un autor anónimo: nuestro Presidente, Pablo Lorenzini. Lo vi luchar mucho para que se llevara a cabo la creación de un sistema legal que, garantizando los derechos de las personas, permitiera dar soluciones idóneas para las controversias tributarias entre los particulares y el Estado. Sin embargo, han quedado pendientes, desde hace mucho tiempo, nuevas regulaciones en un área tan sensible como la relacionada con este tipo de contiendas. En Chile, a diferencia de países institucionalmente más desarrollados -que ya son muy pocos; lo digo con orgullo, puesto que estamos logrando mayoría de edad hasta en este aspecto, que había quedado rezagado-, la legalidad de los actos de las distintas administraciones públicas, en cuanto a las impugnaciones que los particulares realizan, no dice relación con procedimientos especiales contencioso-administrativos, y, en determinadas materias, los tribunales se encargan de resolverlas. Ello ha quedado fuera de la modernidad que vivimos en el ámbito tributario. En esta iniciativa, por primera vez, se postula la creación de una justicia contencioso administrativa para resolver dichas controversias. Durante muchas décadas, estas materias han quedado en manos de un tribunal administrativo de primera instancia, que no es otro que el propio Servicio de Impuestos Internos, vulnerándose el principio jurídico esencial de la independencia. En esta primera instancia, el Servicio es juez y parte, y, pese al alto número de aceptación de las reclamaciones, ese modelo está llamado a desaparecer. Hoy, en el área de reclamación administrativa al interior del Servicio, que comúnmente se denomina “tribunal tributario”, se ha implantado un proceso expedito, reglado, conducido por un profesional letrado denominado “juez tributario”, quien cuenta con sistemas de control de la gestión del tribunal, de la calidad de sus fallos y de la homogeneidad en la aplicación de las normas tributarias. Eso está bien, pero se necesita perfeccionarlo. A lo mejor, el debate nos aclarará más de lo que hemos previsto en el proyecto. Se dice que los procesos tendrán plazos y que será posible conocer en cualquier momento de sus etapas el estado de un determinado caso. Sin embargo -lo he escuchado decir acá-, en este cambio tan novedoso se fuerza la independencia. El Gobierno ha colaborado permanentemente con el Poder Judicial para modernizar la reclamación tributaria en la etapa de apelación en la corte de apelaciones, a fin de que sea lo más expedita posible y se fundamente en el máximo de antecedentes que haya proporcionado el Servicio de Impuestos Internos como ente fiscalizador del correcto pago de los impuestos. No obstante, la etapa de apelación carece de especialización. Hoy en las cortes no existen salas especializadas en materias tributarias -ése es el gran avance- que se aboquen en forma exclusiva a la apelación de los asuntos contencioso-tributarios, lo cual impide la aceleración de los juicios. Es una gran falencia. ¿Qué tenemos como situación futura? En el proyecto contra la evasión de impuestos se planteaba abordar esta falencia a nivel de corte de apelaciones. El mensaje respectivo apuntaba a establecer una instancia independiente del Servicio de Impuestos Internos que pudiera resolver, de manera expedita y con el adecuado respaldo técnico, las apelaciones de las resoluciones administrativas y de los fallos de primera instancia de los jueces tributarios. Es decir, apuntaba a fortalecer la etapa de apelación, otorgándole mayor especialización y agilidad a los procesos. El Ejecutivo convocó a un grupo de expertos para conformar un comité que lo asesorara en el análisis de la modernización de la justicia tributaria y que, con posterioridad, diera origen a un proyecto de ley destinado a perfeccionar y agilizar el tratamiento de las reclamaciones en las diferentes instancias. El Gobierno recogió el trabajo desarrollado por ese grupo de expertos y elaboró un proyecto que aborda aspectos de fondo en materia de justicia tributaria, en el sentido de modernizar, facilitar y agilizar el tratamiento de las causas contencioso-tributarias, con el debido resguardo del interés fiscal, de la justa aplicación de las normas tributarias y de la disminución de incentivos a la evasión. El proyecto se fundamenta en la tan anhelada y comentada independencia del juez tributario y en la mayor autonomía administrativa del tribunal tributario. Asimismo, la especialización y eficiencia de la justicia en la segunda instancia -aspecto central del mejoramiento-, permitirá dar mayores garantías en el resguardo de los derechos de los contribuyentes, y el Fisco mejorará la aplicación de justicia en materias contencioso-tributarias y, eventualmente, disminuirá el costo procesal de las reclamaciones. Las resoluciones de discrepancias podrían evitar sobrecargar los tribunales tributarios con un excesivo número de causas, para lo cual la etapa de reclamo administrativo al interior del servicio debería ser obligatoria y ejercerse de manera ágil, cautelando el justo cumplimiento tributario y sin entrar en disputas onerosas en futuras etapas, lo cual evitaría la generación de incentivos al litigar con el solo objetivo de retardar el pago de impuestos. La envergadura de una reforma de esta naturaleza requiere de una implementación gradual, de manera que los contribuyentes no se enfrenten a un cambio traumático en las reglas del juego y se evite la incorporación acelerada de cambios reorganizacionales a nivel del Servicio que afecten severamente su eficacia fiscalizadora. Se cautela, entonces, una implementación progresiva de ella, que haga más eficiente los procesos de reclamaciones, evitándose un impacto negativo en la recaudación tributaria si ésta resultara no exitosa. Asimismo, se permite contar con los recursos necesarios para garantizar que este proceso sea adecuado. Como miembro de la Comisión de Hacienda, respaldo íntegramente el proyecto, pues constituye un instrumento de modernización institucional indispensable, no sólo para nuestra judicatura, sino también para el sistema legal de regulación de mercados y actividad económica. Felicito a los autores de esta iniciativa y hago especial mención al empeño que, en su momento, puso el Presidente de la Cámara a un proyecto tan anhelado para la justicia tributaria. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, a veces es una paradoja un tanto triste que aquellos debates que versan sobre proyectos de enorme importancia, que son extraordinariamente útiles y, al mismo tiempo, justos, como éste, no logren concitar un mayor interés de la Cámara. Quizás ello sucede por lo técnica de las materias, por su complejidad o por la extraordinaria reglamentación que significa la creación de este tipo de tribunales. Pero éste es el momento de decir que el proyecto, probablemente, es uno de los más relevantes que discutamos. Como uno nunca sabe cuánto tiempo estará en esta Sala -al menos, en mi caso personal-, quizás sea uno de los proyectos que con mayor agrado recordaré en su momento, debido a que finalmente estamos haciendo justicia y cumpliendo con un sentido anhelo de la ciudadanía. La demanda por tribunales tributarios independientes es de antigua data. Recuerdo, por ejemplo, en el período anterior, las reiteradas intervenciones de los diputados Lorenzini, Dittborn y Alvarado, de los ex diputados Enrique Krauss y Baldo Prokurica, hoy senador, y de otros, en el sentido de hacer presente, en cada uno de los proyectos tributarios, la necesidad de legislar en materia de justicia tributaria, precisamente, porque repugna al derecho y al sentido de justicia de todo el mundo, la existencia de un procedimiento que lleva a que una misma persona sea juez y parte. Si uno le preguntara a un niño qué es lo más aberrante, desde el punto de vista de la justicia, probablemente nos respondería que el hecho de que el mismo que juzga sea la parte contraria. Por eso es tan amplia la demanda por tribunales tributarios independientes. Incluso, cuando discutimos el conjunto de iniciativas sobre evasión tributaria, en que tuvimos opiniones discrepantes, surgió un compromiso natural de avanzar -se lo reconozco al ministro Eyzaguirre-, conjuntamente con las nuevas atribuciones que se entregaban al Servicio de Impuestos Internos, en la construcción de un sistema tributario justo e independiente. Es el momento de reconocer que ese compromiso se está cumpliendo por parte del señor ministro de Hacienda. En otras ocasiones hemos tenido discrepancias o algún grado de conflicto; pero, en este caso, él concordó en que la idea es absolutamente anhelada por los contribuyentes. Sin perjuicio de anunciar nuestro voto favorable para el proyecto, uno a veces tiene la sensación de que en esta materia el Servicio de Impuestos Internos -radico en ellos el tema- quiere independencia; está de acuerdo, pero a medias, no suficientemente. Se analiza este tema con un cierto grado de temor. En la Comisión de Hacienda tuvimos un largo debate -que daré a conocer cuando la iniciativa sea tratada en particular-, en cuanto a que dicho Servicio tiene la decisión de mantener cierto control, de poder participar. Si vamos hacia una verdadera justicia, independiente y objetiva, dentro de las capacidades humanas, debe haber una total ausencia de una de las partes en los procesos de generación, de calificación o, incluso, de control del fallo, libre y justo, por parte de un tribunal independiente. Siento que en esta materia, el Servicio de impuestos Internos aceptó los criterios del Ministerio de Hacienda, en el sentido de avanzar hacia la verdadera independencia tributaria, pero, en cierto grado, quedó a medias. Creo que aun, en esta misma instancia, podemos avanzar mucho más allá, repito, sobre la base de la idea general de que a cualquier persona, incluso a un niño, le repugna el concepto de que alguien pueda ser juez y parte. La Comisión de Hacienda logró ampliar esa independencia, más allá de lo que pretendía el Ministerio de Hacienda en su proyecto. Así, por ejemplo, en un caso, en forma unánime, y en el otro, con un voto en contra, estableció que el Servicio de Impuestos Internos no puede participar en la evaluación de los jueces, ni siquiera por la vía informativa, a menos que la Corte se lo pida, lo que nos parece absolutamente lógico. Si en el momento de calificar a un juez la Corte tiene dudas, evidentemente puede pedir informes a terceros, entre ellos, al Servicio de Impuestos Internos; pero no que forme parte de las atribuciones de ese Servicio, incluso, de sus obligaciones, comentar y opinar sobre la labor de un juez previamente al proceso de su calificación. No puede haber ese grado de control, como tampoco puede exigirse a los jueces que deban fundar sus fallos cuando éstos vayan en contra de las interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos. Eso también fue rechazado en la Comisión de Hacienda, porque es inaceptable. Los fallos en Chile deben ser fundados, sean a favor o en contra del Servicio de Impuestos Internos; pero no tienen que ser especialmente fundados cuando van en contra de dicho Servicio. Eso es inaceptable. Son esas pequeñas cortapisas a las que aludí, las que hacen que, a veces, el proyecto se quede a medias. O sea, “queremos independencia, pero no tanta”. Creo que ésta es la instancia para dar totalmente muestras de independencia. Por ejemplo, estamos dispuestos a discutir los aspectos económicos y de soporte humano que entregamos a la justicia tributaria. Cuando legislamos -y ha sido un orgullo, especialmente para los diputados de la Concertación- sobre la reforma procesal penal, lo hicimos entregando enormes cantidades de recursos financieros para los nuevos tribunales, para la nueva infraestructura, etcétera. Pero en este caso, nos estamos quedando a medias. Decimos que los tribunales tributarios seguirán funcionando en las mismas dependencias en que están actualmente, con el apoyo humano del Servicio de Impuestos Internos. A esto aludo cuando me refiero a la “independencia a medias”. Por supuesto, son tribunales letrados e independientes, pero estarán ubicados en el mismo lugar en que estaban hasta ahora, rodeados por los mismos servicios y por el mismo apoyo administrativo. Es necesario avanzar también en esos aspectos. Asimismo, se establece un sistema de transitoriedad y gradualidad. Comparto lo que ha señalado el diputado Burgos, a mi juicio acertadamente, de que hay que buscar la mayor plenitud cuando se apoyan estas reformas. Plenitud en sus aspectos constitucionales y evitar conflictos de esa naturaleza -que los hay, y muchos-, e ir de inmediato a un sistema, por así decirlo, correcto desde el primer día. Agrego a esa falta de plenitud el tema de la gradualidad, porque en esta Sala hemos visto muchas veces que nos ha producido problemas el saber que había algunas regiones que estaban implementando la reforma procesal penal y otras no. Hemos tenido discusiones políticas en torno de ese tema, debido a que ciertas dificultades se hubieran evitado si la reforma procesal penal se hubiera aplicado de inmediato en todo el territorio nacional. Es cierto que era muy difícil implementar la reforma procesal penal, por la magnitud de los recursos; pero aquí estamos hablando de recursos mucho más limitados. Sería mucho mejor partir, de inmediato, con un sistema de justicia tributaria único en el país, independiente, sin este proceso gradual. Otro aspecto que deseo destacar -disculpen que aluda a materias particulares, pero apuntan a enriquecer el debate- dice relación con que me voy a oponer a la reconsideración administrativa mientras mantenga su carácter de obligatoria. Pido a los diputados que piensen en la infinita cantidad de contribuyentes, de pequeños y medianos comerciantes, de empresarios, de profesionales, de trabajadores dependientes o independientes que hay en sus distritos y que tienen que concurrir al Servicio de Impuestos Internos. Hoy, para la inmensa mayoría de ellos, existen los trámites de citación, giro y liquidación. En este momento, si el Servicio de Impuestos Internos -en algunos casos, facultativamente, pero en la inmensa mayoría de ellos, en forma obligatoria- revisa la declaración de alguien y afirma que esa persona se equivocó y le debe más impuestos al fisco de Chile, lo cita. El contribuyente tiene treinta días para concurrir y puede pedir treinta más para contestar. Después de eso, muchas veces el Servicio soluciona el problema; pero en otros casos, mantiene su interpretación e insiste en que el contribuyente tiene que pagar. En ese momento se hace el reclamo tributario y se va a la justicia tributaria, hasta ahora, limitada, porque era juez y parte. Desde ahora en adelante, es independiente. Pero entre esas dos etapas -la del giro y la citación-, que pueden durar sesenta o noventa días, el Servicio está facultado para decir que quiere, además, reconsideración administrativa obligatoria. ¿Por quién? ¡Por el mismo Servicio! Se dice que va a ser otra persona, pero será el mismo servicio y se aplicarán los mismos criterios. Lo que vamos a agregarles -y es lo que me preocupa- a los pequeños y medianos comerciantes, empresarios y contribuyentes es la obligación de seguir empantanados en el Servicio de Impuestos Internos por dos o tres meses más, cuando se trata de la misma repartición. El Servicio dice que la reconsideración administrativa sirve. Perfecto; la acepto, siempre y cuando sea voluntaria. Pero si después de la citación, de inmediato, el contribuyente quiere ir al reclamo tributario, a la justicia tributaria, debe tener el derecho de hacerlo. ¿Por qué lo van a someter a que tenga que concurrir, nuevamente, ante una instancia administrativa? Lo lógico es tener una instancia administrativa y una judicial. No es lógico que exista una instancia administrativa, otra, nuevamente administrativa, y después la judicial. Si el contribuyente cree que el supervisor de aquel funcionario que lo citó puede resolver la situación, ¡perfecto! Él, voluntariamente, puede acogerse a la reconsideración administrativa. Pero si el contribuyente, como muchos, no quiere seguir discutiendo ante el Servicio de Impuestos Internos y desea que esto, finalmente, lo definan los tribunales, que ello sea determinado por un juez y que no tenga la obligación de seguir el desarrollo de su reclamación en el Servicio. Ello tiene costos, sin duda alguna -se dice que es gratuito, pero no es así-. El pequeño contribuyente tiene el costo del papeleo y de asistir al Servicio. Entonces, en conjunto con el trámite administrativo, tiene, además, los costos de intereses y multas que empiezan a sumar, y lo que él quiere es que le definan cuanto antes cuál es su situación. Insisto, por eso, en que el Servicio, a veces, quiere tener independencia, pero a medias. Si lo cita y le dice: “Mire, señor contribuyente, usted está equivocado. Todavía me sigue debiendo”, el contribuyente replicará: “Bueno, vamos a discutirlo en los tribunales”. No: reconsideración administrativa obligatoria ante el mismo Servicio, aunque eso resulta oneroso y más complicado. Si el contribuyente confía en que el supervisor va a mejorar su posición tributaria, entonces, que aquél tenga el derecho a pedir la reconsideración administrativa, pero que no sea obligatorio. Démosles a los contribuyentes sus derechos. “Una instancia administrativa que dura 60 días o más me ha dicho que no tengo la razón. Perfecto, vámonos a los tribunales y no que nuevamente tenga que concurrir ante otro funcionario de este mismo Servicio”. Otro punto, en cuyo análisis no me extenderé, pues lo ha hecho muy adecuadamente el diputado señor Burgos, es que hay un error en el manejo del procedimiento a nivel de la corte de apelaciones. Esto ha sido especialmente claro para mí en los últimos días, en cuanto a las cuentas y al procedimiento incidental. Si estamos en la justicia tributaria y hemos creado jueces letrados, no podemos, entonces, disminuir el monto de los recursos en materia de cortes de apelaciones. Alguien podrá decir que se van a demorar mucho en funcionar. No, porque ahora habrá salas especiales y relatores especializados, y, en ocasiones, preferencias. Por lo tanto, no habrá problemas si seguimos un procedimiento normal. Por estas razones, anuncio, en nombre de la UDI, que votaremos favorablemente este proyecto. Nos parece que, sin duda alguna, va a posibilitar que, en Chile, el contribuyente tenga mayor justicia y ejerza el derecho básico de que lo juzgue alguien distinto del que le está exigiendo el cumplimiento de una obligación tributaria. En ese punto, no hay ningún problema en reconocer la importancia de lo que está haciendo el ministro de Hacienda, don Nicolás Eyzaguirre. Se trata, ahora, de superar la transitoriedad de estos tribunales. Quiero recordar que en Chile, a veces, las cosas transitorias se mantienen en el tiempo. Se sostuvo, en la década de los sesenta, que era transitoria la creación de los tribunales tributarios en la forma como funcionan en la actualidad. Se dijo que en el corto plazo se enviaría un proyecto de ley que crearía la jurisdicción tributaria independiente, especialmente porque en esa época todavía estaba en discusión -esto es, a mediados de los ‘60- si se iba a cumplir ese largo anhelo de la Constitución Política de 1925 sobre los tribunales contencioso-administrativos. Como en ese momento hubo dudas al respecto, la solución fue hacer estos tribunales, en que el Servicio tiene una función, porque en el corto plazo se resolvería si queríamos tribunales contencioso-administrativos o tribunales tributarios. Bueno, no hubo ninguna de las dos cosas, y durante cuarenta años tuvimos esto que repugna el derecho, como es ser juez y parte. Por eso, estos avances deben hacerse lo mejor posible. Si queremos darles independencia a estos organismos, que ella sea completa; ojalá, con instalaciones, con aportes humanos, con equipos, etcétera. Si ello no se puede, al menos démosles independencia completa desde el punto de vista constitucional y legal en el ejercicio de sus atribuciones como jueces; y no despachemos un proyecto que tiene problemas constitucionales. La dirección nacional de Servicio Civil no tiene nada que hacer en cuanto a proponer posibles nombres de los integrantes de los tribunales. ¿Por qué está así en el proyecto? Porque inicialmente lo que se quería era que ese grupo de diez personas -que permite a la Corte de apelaciones formar la terna para, finalmente, elegir al presidente- lo formara el Ministerio de Hacienda. Eso era inaceptable, pues sería lo mismo que el Ministerio de Justicia presentara una nómina para la terna que definirán finalmente los jueces. No, eso es inaceptable. Es la corte la que debe determinar la terna, a través de un concurso público. El Ejecutivo dijo: “No quieren que intervenga Hacienda, porque está ahí involucrado el Servicio de Impuestos Internos. Bueno, entonces, los Ministerios de Hacienda y de Justicia”. Nosotros le replicamos que por ningún motivo. Finalmente, ha surgido esta fórmula de la dirección nacional del Servicio Civil, la que, en primer lugar, trae problemas constitucionales, y, en segundo lugar, no es lógico que un organismo de rango inferior proponga los nombres y limite así las facultades de un organismo de grado superior, como es la corte de apelaciones. Más allá de los aspectos constitucionales, lo que aquí queremos -éste es uno de los pocos proyectos en materia tributaria que genera un acuerdo prácticamente unánime- es que exista una justicia tributaria independiente. Mi único llamado a la Sala y, posteriormente, a la Comisión de Hacienda, es que si queremos crear una justicia tributaria independiente y moderna, démosle una independencia completa. No nos quedemos en la mitad del camino. Si hay problemas de recursos, lo podemos tener en consideración. Pero, desde el punto de vista de los procedimientos, de la institucionalidad, de la forma de generar los jueces y de la forma de evaluar, la independencia debe ser completa, porque eso quieren los contribuyentes, porque ése es el derecho de todos los chilenos de Arica a Magallanes. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, esta iniciativa del Gobierno del Presidente Lagos, firmada por el ministro de Hacienda, cuenta con el apoyo de la mayoría de la Cámara de Diputados y viene a satisfacer una demanda largamente esperada por los contribuyentes. El proyecto establece normas para resolver las controversias entre el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos. Actualmente, es el propio Servicio el que dirime las litis, los conflictos de interpretación de las innumerables normas que contiene la legislación tributaria, las que a veces sólo son entendidas por los contadores especializados en la materia. Por ello, es responsabilidad de la Cámara de Diputados simplificar los procedimientos establecidos en la legislación y aprovechar la nueva tecnología que el Estado tiene a su disposición, a fin de hacer más fácil y simple la vida a los contribuyentes, de manera que éstos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. La idea es que entiendan en qué consiste su obligación, cómo deben cumplirla y qué están pagando. Esta iniciativa será celebrada especialmente por la pequeña y la mediana empresas, que han sido las más perjudicadas por no contar con un estudio especializado de abogados que las representen en los juicios con Impuestos Internos. El proyecto establece que los tribunales tributarios sean no sólo independientes de las partes, sino también especializados. En la mayoría de los casos en que los contribuyentes han debido llegar a las cortes de apelaciones por un conflicto con Impuestos Internos, ocurre que dichos tribunales no están técnicamente informados sobre la materia para resolver el litigio con justicia, ya sea a favor de los contribuyentes o del fisco, según corresponda. En consecuencia, siempre queda la duda de si esos fallos fueron justos o si se sometió al contribuyente al pago innecesario de una multa. Por eso, el proyecto establece que los jueces sean, primero, independientes, y segundo, especializados, es decir, que entiendan sobre la materia que están resolviendo, que sean expertos en temas tributarios. Para ello se establece que estos jueces serán designados por el Presidente de la República, de entre una terna propuesta por la respectiva corte de apelaciones. Este método de selección que hemos concordado se puede perfeccionar durante el proceso legislativo para garantizar no sólo el conocimiento de los jueces tributarios, sino también su idoneidad e independencia. Como dijo el diputado informante, el proyecto original disponía una participación bastante mayor del Servicio de Impuestos Internos que la que se aprobó finalmente en la Comisión. En un comienzo, se disponía que el Servicio entregaba algunas de sus atribuciones a un tribunal independiente y participaba en selección y calificación de los jueces, cuestión que se modificó. Hemos logrado que el tribunal sea calificado por la respectiva corte de apelaciones, a través de los informes periódicos que deberán elaborar los propios jueces tributarios sobre su gestión. Tampoco tendrán participación alguna las partes, a pesar de que se podría decir que los contribuyentes estarán evaluando periódicamente la labor de estos tribunales. El tribunal tributario tendrá un presupuesto independiente, aun cuando figurará dentro de la glosa del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos y del ítem global del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Se creará un subtítulo especial en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos, que será aprobado específicamente, año a año, en la ley de Presupuestos. Con esto, los tribunales tributarios tendrán garantía de independencia económica y de funcionamiento. En relación con la gradualidad en la implementación de la reforma, debo señalar que todos queremos que estas normas rijan en todo el territorio nacional en cuanto sean promulgadas. El argumento dado por el Ministerio de Hacienda es que, por problemas presupuestarios y por ser absolutamente necesario realizar una marcha blanca respecto de una innovación inédita en materia de justicia tributaria, resulta imposible implementar esta reforma en todo el territorio nacional. Por eso, en un comienzo solamente se aplicará en algunas regiones. Me alegro de que se haya acogido la petición de que una de ellas sea la Novena Región, puesto que figura entre las que tienen el más alto número de juicios en proporción con el número de contribuyentes. Quiero plantear mi coincidencia con otros diputados respecto de la reconsideración administrativa obligatoria. No estoy de acuerdo con obligar al contribuyente a recurrir a esa instancia, sino que debe hacerlo en forma voluntaria. El Servicio no necesita que esté establecida esta instancia, pues puede hacer la reconsideración en cualquier momento de la revisión. En consecuencia, ¿por qué vamos a obligar a esa instancia al contribuyente, en circunstancias de que éste también tiene la posibilidad de elevar una solicitud de reconsideración administrativa cuando quiera. Me parece disonante que, en el proyecto, se obligue al contribuyente a dar un paso que, en algunos casos, es absolutamente innecesario. Por último, la bancada del Partido por la Democracia respaldará con mucho entusiasmo la iniciativa en general y en particular. La diputada señora Laura Soto me ha pedido una interrupción. Por su intermedio, señor Presidente, se la concedo. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra su señoría. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, me preocupa que el proyecto no entregue un incentivo al contribuyente respecto de la reconsideración administrativa. Como bien dice el diputado Tuma, este acto debería ser voluntario, pero también debería ofrecerse un incentivo. Estoy pensando en las pymes, que tienen muchos problemas. En síntesis, si les estamos dando una salida y queremos que de verdad exista justicia tributaria, ¿por qué no considera, también, un incentivo? Dejo planteada mi inquietud. Quizás se pueda hacer una indicación al respecto. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, cuando en esta Sala se inició la tramitación del proyecto para combatir la evasión y la elusión tributaria, que se tradujo en la ley Nº 19.738, el ministro de Hacienda adquirió el compromiso, debido a una petición muy reiterativa del entonces diputado Enrique Krauss y el actual Presidente de la Cámara de Diputados, Pablo Lorenzini, de enviar un proyecto para modificar, mejorar y perfeccionar lo relativo a las facultades tributarias del Servicio de Impuestos Internos. En primer lugar, se designó un Comité de Expertos compuesto por senadores y diputados; por representantes del Poder Judicial, del Colegio de Abogados, del Colegio de Contadores, del Consejo de Defensa del Estado, de la Confederación de la Producción y del Comercio; por profesores universitarios y autoridades de Gobierno. Se les dio el tiempo suficiente para plantear sus opiniones en relación con la actual judicatura tributaria. Había inquietud porque se decía que el Servicio de Impuestos Internos era juez y parte, aunque nadie desconoció que había un nivel de eficiencia en las causas. De esta manera, la iniciativa, que ingresó en noviembre de 2002 a nuestra Corporación, significa un equilibrio que perfecciona el régimen vigente y trata de superar las actuales limitaciones, y, al mismo tiempo, evita caer en un sistema engorroso, caro y lento, que, sin mejorar la situación actual, se transforme en un incentivo perverso para los agentes económicos, que los impulse a evitar o postergar el pago de los tributos, distorsionando el mercado y, consecuentemente, haciendo perder al país su capital económico, que tanto le ha costado construir en estos años. Debatimos el proyecto sólo una vez en la Comisión de Hacienda, donde se señaló que había que hacerle modificaciones. Debido a eso y en función del fair play, que casi siempre se respeta en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, tanto para los diputados de Gobierno como de la Oposición, se acordó, por unanimidad, la creación de una subcomisión, compuesta por un representante de cada partido político, la que tendría por objeto reunirse con el director del Servicio de Impuestos Internos y todos sus profesionales y asesores más directos. Participaron en dicha subcomisión los diputados señores Alberto Cardemil, Julio Dittborn, Pablo Lorenzini y Eugenio Tuma, quienes llegaron a acuerdos sobre la materia en marzo de este año, en función de las indicaciones que se presentaron, que fueron las siguientes: En primer lugar, respecto de la designación del juez tributario y del abogado resolutor subrogante, algunos destacados colegas abogados no pueden entender por qué la dirección nacional del Servicio Civil debe confeccionar la lista de los postulantes en lugar de que la elaboren el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda, como se establecía primitivamente. Se planteó que lo anterior obedece a un tema de constitucionalidad, en términos de por qué ese servicio y no los tribunales, según la normativa vigente. No obstante, ése fue uno de los preacuerdos. En segundo lugar, está la calificación del juez tributario y del personal del tribunal tributario, que es de competencia de la corte de apelaciones que ejerce jurisdicción sobre el territorio en el cual él mantiene su oficio. Se establece que para la calificación del juez por parte de la corte respectiva, éste deberá hacerle llegar un informe fundado de la gestión de su tribunal con una periodicidad trimestral, incorporando aspectos considerados expresamente en la ley y otros que la corte de apelaciones respectiva estime pertinentes. En tercer lugar, se llegó a un acuerdo respecto del tema del presupuesto y de la infraestructura del tribunal tributario. Para fortalecer la independencia financiera de los tribunales tributarios, se establece un programa especial en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos que le garantizará una asignación presupuestaria. En cuarto lugar, hubo consenso en el tema de la gradualidad de la reforma, la cual fue claramente explicitada por el diputado informante y por los señores Álvarez y Lorenzini, quienes patrocinaron el proyecto. En esa reunión se planteó un tema de constitucionalidad. Esto queda demostrado con el acuerdo unánime que hubo en la Comisión de Hacienda, en los Comités y en la Sala para votar hoy el proyecto sólo en general, el cual volverá a las Comisiones de Constitución y de Hacienda. Es vital que hoy demos una señal potente, por cuanto se trata de un proyecto importante para la vida tributaria de los 15 millones de habitantes de nuestro país; es un avance orientado a mejorar todo lo relacionado con el aspecto tributario, a fin de evitar el aumento de la evasión y la elusión. Por eso, anuncio mi voto favorable. Vamos a mejorar el proyecto en ambas Comisiones, pero sin que pierda el equilibrio deseado. Esperamos que sea lo mejor para la vida tributaria de tantos comerciantes, industriales y personas naturales y que esté en el camino de seguir avanzando con el crecimiento económico de nuestro país. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo hasta por diez minutos. El señor HIDALGO.- Señor Presidente, estamos discutiendo el proyecto que perfecciona la jurisdicción tributaria, específicamente lo relacionado con la creación de los tribunales tributarios. Se trata de un proyecto enmarcado en la agenda Pro Crecimiento del año pasado, que es ampliamente requerido por la inmensa mayoría de los chilenos, pero especialmente por los pequeños, medianos y grandes empresarios. En su oportunidad integré el petit comité que analizó este tema, junto con el señor Presidente de la Corporación. Básicamente, el proyecto pretende -creo que, respecto del original, va por el camino correcto- crear un tribunal tributario de primera instancia, más independiente e imparcial, para tratar las causas que le corresponden, dado que en la actualidad el Servicio de Impuestos Internos actúa como juez y parte. Desde ese punto de vista, los contribuyentes, desde Arica hasta Magallanes, lo que desean es mayor independencia. El diputado señor Tuma señaló que el tribunal, tal como está constituido hoy, no tiene dependencia alguna, lo cual no es así. En primer lugar, las estadísticas que serán solicitadas para la evaluación posterior que realizará la corte de apelaciones correspondiente sobre la eficiencia del tribunal, serán confeccionadas por el Servicio, por razones obvias. Naturalmente, si me perdonan la expresión, allí hay una zanahoria o un garrote. Por lo tanto, creo razonable señalar que existe cierta dependencia. En segundo lugar, la base administrativa del tribunal estará constituida por gente que depende del Servicio, salvo que yo haya leído muy mal la norma, pero creo que estoy en lo correcto. Cuando se presentó este proyecto en el Congreso Nacional, el informe de la Corte Suprema fue bastante concluyente en cuanto a que el tribunal, tal como estaba presentado en el proyecto, no sería independiente ni tendría la imparcialidad necesaria para hacer justicia en los temas relacionados con los contribuyentes. En la primera reunión de la Comisión, antes de emitir mi opinión respecto del proyecto, señalé que me hubiese gustado escuchar al Ejecutivo para saber por qué la iniciativa planteaba aspectos diametralmente opuestos a los señalados en el informe de la Corte Suprema. Los argumentos del Ejecutivo los encontré muy válidos. En los últimos 12 ó 13 años hemos notado la eficiencia del Servicio, y si bien hay temas que pueden ser analizados, como el sistema de incentivos a los inspectores, el Servicio ha sido eficiente. Por ello, de alguna forma, según el Ejecutivo, se iban a perder 12 ó 13 años de una doctrina, de una filosofía y de una forma de pensar y hacer, que había costado mucho lograr. Le encontré toda la razón al Ejecutivo en este aspecto. En esa oportunidad, señalé que la forma de arreglar esto era por concurso público. Propuse que, en el primer concurso, quienes integraran esos tribunales fueran los actuales jueces tributarios, por un período determinado de cinco, seis, siete o diez años, pero como su dependencia total y absoluta era del Servicio de Impuestos Internos, en este caso, debían pasar a depender directamente del Poder Judicial. También, señalé que los actuales jueces tributarios podrían jubilar, y, de esa forma, se mantendría arraigada en ellos la forma de pensar del Servicio. En verdad, todos Los integrantes de ese petit comité, y también los representantes del Ejecutivo, consideraron que era la solución idónea para dejar a todo el mundo contento. Sin embargo, por razones que no es del caso comentar, no pude seguir participando de las reuniones y el proyecto quedó tal como lo conocemos, con el sistema de concurso público. Propongo analizar el tema y, por la salud mental de todos los contribuyentes, de los pequeños, medianos y grandes empresarios, dejar que los tribunales tributarios de primera instancia sean absolutamente independientes del Servicio de Impuestos Internos. Ello está en la agenda Pro Crecimiento. En el tema estrictamente reglamentario, solicito que el artículo 1º transitorio, sobre la gradualidad de la entrada en vigencia de la ley, que deberá aprobarse con quórum calificado, se vote en forma separada. Voy a explicar la razón de esta petición: si una empresa tiene su casa matriz en Santiago, pero cuenta con sucursales en las regiones Primera, Segunda o Tercera, es probable que traslade aquélla a alguna de ellas, donde se regirá por los tribunales tributarios que se crean, con lo cual se perderá el objetivo que se busca. Por ello, respecto de la gradualidad, creo que habrá que hacer un esfuerzo para jubilar a los actuales jueces tributarios, de manera que tengan la posibilidad de ingresar al Poder Judicial con su situación económica saneada o más consolidada. Asimismo, me parece que debe hacerse un esfuerzo para que la ley entre en vigor simultáneamente en todo el país, porque no es la misma situación que la de la reforma procesal penal. Considero que el proyecto es bueno, que va por el camino correcto, razón por la cual la bancada de Renovación Nacional lo votará, en general, a favor. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, tal como lo expresaron algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, estamos ante un gran proyecto, pues constituye un avance significativo y sustancial en materia de los derechos del contribuyente y establece una jurisdicción tributaria más equitativa. Se hizo mención a la falta de independencia de los futuros tribunales en cuanto al nombramiento de los jueces tributarios y de los antecedentes con los que contarán para emitir sus fallos. Si asumimos que se trata de un período de transición, de una norma que crea órganos de transición, necesariamente debemos conciliar los distintos intereses. Uno de ellos, la independencia absoluta de los tribunales tributarios -recojo parte de los argumentos entregados al respecto- y otro, evitar que algunos agentes económicos utilicen este medio para postergar o eludir el pago de sus impuestos, porque ello distorsionaría el mercado. Además, debemos velar porque el patrimonio que tenemos como país, ganado gracias a una política tributaria sistemática, con circulares, decretos, etcétera, que de alguna manera es considerada por los empresarios nacionales y extranjeros al momento de decidir sus inversiones, no quede sujeta a cambios bruscos o dependa de las interpretaciones que hagan los tribunales que se establecen. Eso es algo que no podemos perder de vista. En esta etapa de transición, me parece que el proyecto es equilibrado, pues, por una parte, consagra la independencia necesaria de los futuros tribunales tributarios, materia que ha sido cuestionada por algunos colegas, y, por otra, evita que esto se transforme en un incentivo perverso para que algunos agentes económicos pretendan postergar el pago de sus tributos. Además, dará certeza jurídica a los inversionistas en cuanto a los cambios en las reglas del mercado, que muchas veces se defienden en esta Corporación, pero que, de alguna manera, hoy están siendo cuestionadas. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, sólo para agregar algunos comentarios a los que hice en mi primera intervención. En primer lugar, quiero insistir en un punto que reiteramos en la Comisión de Hacienda antes de empezar a votar el proyecto: no existe un acuerdo político entre el Gobierno y la Oposición que nos lleve a todos a votar de una forma similar, como ha ocurrido en otras materias. Siempre he considerado absolutamente legítimo y muy bueno para el país que eso suceda. Éste no es el caso. Aquí hubo una subcomisión -lo expresamos claramente en la Comisión de Hacienda- que buscó llegar a ciertos acuerdos, al igual como ocurrió con la que estudió el proyecto de ley de OPA. Si bien la Comisión hizo contribuciones interesantes -muchas de ellas las votaremos a favor-, no estamos en presencia de un acuerdo político similar al de las leyes de probidad, votadas el año pasado, o de las leyes de financiamiento de la actividad política, que nos llevaron a todos a votar en forma unánime. Aquí -reitero- hubo una subcomisión que acercó posiciones, no un acuerdo político vinculante entre diputados de Gobierno y de Oposición. En segundo lugar, votaremos el proyecto en general, pero con una votación específica para algunos artículos. Desde ya, anuncio el voto favorable de nuestra bancada para aprobar la idea de legislar y los artículos que requieren quórum. Sin embargo, si no se modifica el número 6) del artículo 2º, que reemplaza el artículo 22 de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que se refiere a la forma en que se nombran los jueces, lo votaremos en contra en la votación en particular. Estamos de acuerdo con que sean nombrados por el Presidente de la República de entre una terna propuesta por la corte de apelaciones respectiva, pero en ningún caso aceptaremos que participe en ese proceso un organismo del aparato administrativo como la Dirección Nacional del Servicio Civil. Reitero: votaremos a favor el artículo señalado, pero en el entendido de que aprobamos la idea de legislar respecto del nombramiento de los jueces. Pero si la norma vuelve con la misma redacción, pediremos votación separada a fin de evitar que la Dirección Nacional del Servicio Civil presente la lista de diez nombres sobre la que deberá conformarse la terna. A nuestro juicio, ésta debe ser propuesta exclusivamente por la corte de apelaciones respectiva. En la misma situación se encuentra el artículo 1º transitorio, sobre la gradualidad, respecto del cual el diputado señor Cardemil ha pedido votación separada. Este artículo señala que la ley comenzará a regir un año después de su publicación -es decir, se entrega suficiente tiempo para cumplir ese objetivo-, pero a continuación se indican períodos alternos para su puesta en marcha según la región de que se trate. Estamos de acuerdo con que la ley entre en vigencia un año o un año y medio después de su publicación, si así lo quiere el Gobierno, pero al cabo de ese tiempo debe regir desde Arica a Magallanes. La idea es no tener gradualidades. En este sentido, discrepo de lo señalado por el diputado señor Silva en cuanto a las consecuencias negativas de que hablaba, pero sí tomo su argumento para señalar el efecto negativo de mantener una gradualidad. Así, podría darse el caso de que para un mismo holding, algunas regiones aplicaran justicia tributaria independiente y otras el sistema antiguo. Porque reconocemos el esfuerzo del Gobierno es que estamos empeñados en lograr la máxima independencia en esta materia. Todavía es posible perfeccionar el proyecto en la Comisión de Hacienda y en la Sala, de modo de resguardar los derechos de todos los contribuyentes del país. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra le diputado señor Camilo Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, intervengo por segunda ocasión debido al rumbo inesperado que, por momentos, toma el debate. Ocurre que en varias oportunidades se ha tendido a menoscabar, subvalorar, quitar importancia a las decisiones que toma el Congreso y a privilegiar la contingencia. Es decir, se nubla el razonamiento respecto de los temas de fondo por atender los de corto plazo. Digo esto en atención al debate que se ha producido en relación con el nombramiento de los jueces tributarios. El artículo 22, que recién aludía el diputado Álvarez, es bastante claro. Diría que su texto no admite ninguna duda. O sea, no hay posibilidad alguna de error cuando se señala que el juez tributario y el abogado resolutor del tribunal serán nombrados por el Presidente de la República de entre una terna propuesta por la respectiva corte de apelaciones, la cual confeccionará la terna correspondiente de una lista de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres que le será propuesta por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Cuando se hizo la discusión respecto de los temas de probidad, hubo un acuerdo en el sentido de que la Dirección Nacional del Servicio Civil iba a proveer al aparato del Estado, a los diferentes servicios, a las instituciones del país, de los profesionales de primer rango, de más nivel. El país requería y necesitaba de un organismo especializado que fuera capaz de promover lo mejor de nuestros académicos e intelectuales en función del servicio público. Y todo eso que se dijo no hace muchos meses, ahora resulta que no es así. No comprendo qué mecanismo mental opera cuando desconocemos lo que afirmamos ayer. Efectivamente, la Dirección Nacional del Servicio Civil fue creada y pensada en función de proponer los altos funcionarios de la administración. En este caso, se trata de proponer a organismos autónomos e independientes, como lo son las cortes de apelaciones, las personas más aptas e idóneas para llevar a cabo la función de juez tributario y abogado resolutor. No debemos perder de vista el conjunto de lo que está en discusión. Estamos creando un mecanismo que garantice y resguarde de mejor manera al contribuyente, pero también no se puede perder de vista el bien común, el interés general del país. No estamos desconociendo ni disminuyendo ni debilitando la responsabilidad que le corresponde al Servicio de Impuestos Internos, como institución del servicio público, dependiente, naturalmente, del gobierno que democráticamente el país elige. Pero que va más allá de su responsabilidad frente al gobierno elegido, porque es una institución que responde por el adecuado cumplimiento de las responsabilidades fiscales de chilenos y chilenas. Es decir, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde cautelar los ingresos fiscales que, año a año, permiten el funcionamiento del Estado y del país. Establecer, primero, una institución como la Dirección Nacional del Servicio Civil, que tiene por objeto proveer de los mejores académicos y profesionales para las funciones que el Estado demande; segundo, disponer que la corte de apelaciones respectiva determine cuáles de aquellos nombres se ponen en conocimiento del Presidente de la República y, tercero, que sea éste quien resuelva, se corresponde con el proyecto en debate. Vale decir, se cautela por los derechos de las personas y, al mismo tiempo, se garantizan los ingresos fiscales. Ese es el equilibrio: una parte, el contribuyente; y la otra, un actor esencial encargado de velar por el bien común. O sea, el gobierno a tra-vés de la institución respectiva a la cual le corresponde llevar a cabo esta tarea. En consecuencia, me parece que se está haciendo mucho caudal de un aspecto del proyecto que no tiene, ni mucho menos, las características ni la naturaleza para hacer tanto caudal. Finalmente, el artículo 41 bis establece, con mucha claridad que: “Los jueces tributarios serán independientes de toda autoridad del Servicio de Impuestos Internos en el desempeño de su ministerio. Les son aplicables a los Jueces Tributarios las disposiciones contenidas en los artículos 76, 77 y 79 de la Constitución Política de la República; durarán, por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por el Servicio.”. Lo anterior desmiente un argumento que se ha dado en la discusión, en el sentido de que serían funcionarios subalternos los que tienen la responsabilidad de dirigir y guiar el Servicio de Impuestos Internos. En definitiva, las objeciones no resisten ni pueden subvalorar los avances importantes que en esta materia plantea el proyecto. Antes de terminar, cedo una interrupción con cargo al tiempo de nuestro bancada, al diputado Pablo Lorenzini. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- En el tiempo de la bancada del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, agradezco a la bancada socialista el tiempo concedido, lo que demuestra que en los temas país podemos trabajar en equipo. Claramente estamos ante un proyecto que es positivo para la ciudadanía. Al respecto no hay duda y, por tanto, lo vamos aprobar todos en general. La presencia del ministro de Hacienda en la Sala avala su importancia. Tenemos algunas dudas que, en general, son compartidas en la Cámara. Una de ellas dice relación con la calidad de “independiente” de la administración que se otorga a los tribunales tributarios. Sin embargo, es una materia que habrá que analizar después de los tres años de aplicación de la reforma en el país. Obviamente, llegado el momento, el Ejecutivo estará dispuesto a perfeccionar esta legislación. Siguiendo un poco la línea del diputado Hidalgo, respecto de la teoría de la zanahoria y el garrote, yo le voy a dejar a los ciudadanos la zanahoria; él verá cuando usa el garrote. Aquí estamos haciendo un corte, porque esta iniciativa crea una instancia de mediación previa a lo judicial entre el Servicio de Impuestos Internos y la gente. ¿Qué pasa, señor ministro -aun cuando lo hemos planteado en la Comisión y no hemos obtenido respuesta-, con los miles y miles de pequeños contribuyentes que desde el año 1989 tienen juicio tributarios pendientes que no son por cosas penales ni de principios, sino simplemente por un error o una mala interpretación de alguna complica norma tributaria? Estamos hablando de miles y miles de contribuyentes que deben 200 mil pesos, 500 mil pesos o 1 millón 300 mil pesos de hace más de 10 años. Como bien decía la diputada Soto, ellos no tienen la zanahoria. Entonces, para ellos no hay nada. Si en esos juicios, excluyendo los penales, los de principios y también los de evasión, se pudiera limpiar el historial de miles de pequeños contribuyentes -comerciantes y microempresarios-, tendrían la posibilidad de acceder a una serie de beneficios. Al explicarles que esta reforma los va a beneficiar, a lo mejor lo antes posible se acercarían al Servicio de Impuestos Internos a buscar una solución que los liberara de los recargos, multas y reajustes. En 12 ó 18 meses tendrían limpios sus papeles y así todos podrán acceder al nuevo sistema. El Estado podría recaudar muchos dólares que hoy se necesitan en forma inmediata y otorgaría la posibilidad a esa gente de reiniciar sus negocios. O sea, estamos promocionando un poco al pequeño comerciante, al microempresario y a las pymes. Al señor ministro no le gusta escuchar este tema. No estoy hablando de blanqueo, sino de facilitar las cosas a personas que a veces no tienen quien los defienda. El proyecto es un avance y por eso lo vamos a respaldar. El diputado Mora siempre ha dicho “lo óptimo es enemigo de lo bueno”. Se han planteado observaciones, algunas de las cuales comparto, pero debemos caminar. Nadie puede negar que estamos haciendo un camino distinto para toda aquella gente que, de una manera u otra, se relaciona con Impuestos Internos. Pero el ministro de Hacienda sigue conversando y le encanta, por eso es buen ministro. Una vez más no va a escuchar lo que le he planteado tanto en la Comisión Presidencial como en la Comisión de Hacienda. Pero me conformo con que la gente escuche que, por lo menos, los parlamentarios queremos buscar una salida razonable sin demagogias, sin populismo, sin blanqueo para que puedan sanear sus impuestos y tengan derecho a lo que esta iniciativa está proponiendo. Pero el ministro está interesado en temas mucho más importantes. El ministro está interesado en un tema mucho más importante. Su señoría lo conoce; se trata del royalty, que es mucho más que esto. Se debate algo que afecta a miles de contribuyentes; no son todos los chilenos. Como su señoría tiene buena llegada con los ministerios, en su calidad de Vicepresidente de la Cámara, haga presente esta posibilidad para los pequeños contribuyentes. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, no cabe duda de que este proyecto, que crea los nuevos tribunales tributarios, viene a perfeccionar la norma actual, en la que, como se ha reiterado en varias oportunidades, el Servicio de Impuestos Internos, SII, es juez y parte. Sin embargo, quiero señalar que estas normas y la independencia de los tribunales tributarios es relativa, porque por la forma cómo se nombran los jueces, se ve que hay una dependencia directa. Incluso, físicamente, funcionarán en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos. Así se iniciará su trabajo. Muchos pequeños comerciantes han sido sometidos a revisiones y fiscalizaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos en los cuales, por la carencia de las personas idóneas y capacitadas, se han cometido muchos errores. Diría que en la región de Atacama, el director regional del SII, don Luis Lamperein, ha sido un modelo de buena conducta en materia de fiscalización tributaria. Dudo que en otras regiones se dé la misma conducta. Hay muchas instancias y formas de entender para darse cuenta de que se han cometido errores, que ha habido olvidos, que ha habido pérdidas. Incluso, todo el manejo de facturas falsas que han sido utilizadas por algunos inescrupulosos que han defraudado al fisco, lo que ha sido sancionado dentro de Impuestos Internos. Quiero decir, con mucha claridad, que muchas empresas serán sometidas a estos tribunales, incluso personas naturales. Pero me gustaría mucho que su competencia se amplíe a las grandes inversiones, a las grandes empresas. Porque aquí los pequeños deben pagar y no se pueden atrasar en las declaraciones de IVA. Pero hay grandes empresas y grandes inversiones que recuperan el ciento por ciento que pagan por IVA y para el país hay un aporte cero. Eso también es una preocupación para nosotros. Espero que todo el sistema de depreciación acelerada existente, que es parte de este sistema, pueda ser fiscalizado en forma adecuada, así como sancionado quienes, aunque trabajando por muchos años, nunca han pagado impuesto a la renta. Es necesario considerar esa situación dentro de la normativa que se propone y de lo que será la obligación de los tribunales tributarios. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Cerrado el debate. Tiene la palabra el señor ministro de Hacienda. El señor EYZAGUIRRE (ministro de Hacienda).- Señor Presidente, quiero aprovechar la oportunidad para intentar situar la discusión del proyecto que, no obstante darse dentro de un grupo más bien técnico, es de una trascendencia muy importante. Por lo tanto, me alegro de que en su discusión en general se haya hecho un verdadero ejercicio de madurez cívica y de ponderación de la mayor importancia. Ojalá ocurra lo mismo en su discusión en particular. El diputado Cardemil estaba en lo cierto -estamos cumpliendo en ese sentido- al decir que el soberano apunta a limitar las obligaciones que éste puede imponer a la ciudadanía. ¿Quién se puede oponer a limitar el ejercicio de facultades discrecionales por parte del soberano contra la ciudadanía, de lo cual los demócratas hemos dado pruebas? No obstante, un ejercicio mínimo de balance implica tener claro que si el día de mañana queremos limitar las obligaciones que la ciudadanía impone al soberano, no siempre en el Congreso Nacional tenemos la comprensión cuando se trata de racionalizar los gastos para lograr ese cometido. Un Estado en que el gobierno oscila entre no poder cambiar las reglas del juego y no poder alterar los derechos adquiridos, es un Estado destinado al fracaso. El Gobierno ha dado un tremendo paso en esta materia, porque, más allá de los detalles, la esencia del proyecto es que el juez tributario resuelva las causas a su mejor saber y entender, con entera independencia de la jurisprudencia que en ese momento obre en la autoridad administrativa. Este es un cambio mayúsculo en la forma de administrar los tributos en Chile. Pero no seamos ingenuos. Para que los tributos sean eficientes deben ser aplicados sobre conceptos económicos complejos. En Chile se aplican sobre utilidades y no sobre ventas; a las utilidades se les sacan las depreciaciones y al IVA se le descuentan los créditos, porque queremos tener una economía eficiente. Ello permite que, en presencia de baja calificación, por anga o por manga, casi todos los tributos sean impugnables. ¡Tengamos cuidado y hagamos un ejercicio de balance! Si judicializamos los tributos, terminaremos en cualquiera de los dos extremos -esto no es conjetura, sino lo que hoy viven nuestros vecinos- o en una sociedad llena de tributos absolutamente ineficientes, como los impuestos al crédito, a las transacciones financieras, a las exportaciones, a las ventas, o en una sociedad quebrada desde el punto de vista fiscal. Es extraordinariamente tentador que tras la idea de independizar o de limitar las facultades del Ejecutivo se termine invitando a los agentes económicos a que, en vez de ser productivos y eficientes, usen sus capacidades en judicializar los procesos para evitar pagar impuestos y, por esa vía, transformar a la sociedad económica en una fuerza de competencia desleal. El Ejecutivo está y continuará disponible durante la discusión en particular del proyecto, para entender la sutileza de cada posición, pero no claudicará en la necesidad de tener una administración tributaria eficiente y, sobre todo, eficaz y rápida, condición sine qua non para tener un Estado que cumpla con las políticas públicas que la ciudadanía espera de ellas. Muchas gracias. El señor LORENZINI (Presidente).- Cerrado el debate. La votación del proyecto se ha agrupado en tres bloques: la votación en general; la votación de los artículos y numerales que requieren quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 66 votos a favor, y la votación del artículo 1º transitorio, para el cual se ha pedido votación separada. Para plantear una moción de orden, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, el diputado señor Hidalgo, de común acuerdo con nuestra bancada, había pedido votación separada para el artículo 1º transitorio, pero después de una conversación con el ministro de Hacienda, decidimos retirar la petición, de manera que todos los artículos que requieren quórum especial se voten en un solo bloque. El señor LORENZINI (Presidente).- En esa circunstancia, se votará el proyecto en general y luego las disposiciones que requieren quórum de ley orgánica constitucional. Tiene la palabra el diputado Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, si en la votación general del proyecto se alcanza el quórum especial para aprobar las disposiciones que así lo requieren, estamos dispuestos a que se haga una sola votación, siempre y cuando la Sala esté de acuerdo. El señor LORENZINI (Presidente).- Bien. Si el resultado de la votación general arroja más de 66 votos a favor, se hará extensivo a las disposiciones que requieren quórum orgánico constitucional. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado. -Por problemas en el sistema electrónico, la nómina del resultado de la votación, no fue impresa. El señor LORENZINI (Presidente).- Por haber logrado el quórum requerido, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto.VI. PROYECTOS DE ACUERDOCONDENA A RÉGIMEN CUBANO. (Continuación). El señor LORENZINI (Presidente).- En la sesión de ayer quedó pendiente el debate del proyecto de acuerdo Nº 378. Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, el proyecto tiene dos objetivos: el primero y quizás más importante, solicitar al Presidente de la República que en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas Chile mantenga el voto favorable a la condena al régimen cubano, en atención a que las circunstancias que justificaron el voto chileno en 2002 y 2003 permanecen inalterables. En segundo lugar, que la reunión de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en Cuba los días 14, 15 y 16 de abril, se lleve a efecto en nuestro país. Dicha Comisión, que represento en nombre de la Corporación, hace más de un año decidió que esta reunión se realizara en Cuba, porque es de normal ocurrencia que funcione allá, A ella asisten las comisiones de Salud, Educación, Minería, etcétera. Atendidas las restricciones a la libertad existentes en Cuba, la Comisión de Derechos Humanos estimó pertinente realizar ahí sus reuniones para discutir la defensa y promoción de los derechos humanos al interior de la isla; pero, además, para reunirse con los disidentes y visitar las cárceles en las cuales hay muchos presos de conciencia. Durante más de un año, las autoridades cubanas fueron postergando esta reunión, dando como excusa, la última vez, que el hecho de pretender reunirnos con los disidentes obedecía más bien a un complot y a que estábamos aliados con los norteamericanos para hacer un show en la isla, etcétera. Esto es inaceptable, porque Cuba pertenece al Parlatino y somos parte de él. Hemos trabajado en todas las comisiones, y cuando la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pretende instalarse ahí para trabajar seriamente, como lo ha hecho en otros países como Colombia, se niegan. Por lo tanto, es importante que aprobemos este proyecto de acuerdo. En los próximos días, Chile deberá votar esta materia en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Es importante tener presente que las situaciones vinculadas con las violaciones a los derechos humanos en Cuba no sólo no han variado, sino que, además, las restricciones han aumentado. Basta recordar lo que ocurrió el año pasado con más de 75 presos de conciencia, que continúan detenidos. Tengo en mi poder la sentencia del régimen cubano en contra de esas personas. Se les condena a 20 y 25 años de prisión por el hecho de tener bibliotecas en sus casas y reunirse con otras personas para hablar de democracia y de derechos humanos. Por esos delitos, por tener bibliotecas y conversar con el resto de la gente y porque, según ellos, no son buenos vecinos, fueron condenados a 20 y 25 años de cárcel, situación que se mantendrá quizá cuánto tiempo. Considerando que mucha gente que habla de Cuba, quiero destacar lo que Amnistía Internacional señala respecto de ese país. Ese organismo fue sumamente importante para nosotros cuando vivimos bajo el régimen de Pinochet, pues creíamos en sus informes. Por favor, lean la página que dicho organismo mantiene en Internet. Allí se destaca: “Cuba: el gobierno debe poner inmediatamente en libertad a los presos de conciencia”; “Cuba: cuatro nuevos presos de conciencia”; “Cuba: nuevas prohibiciones a la libertad de expresión; “Cuba: es preciso poner fin a la escalada represiva”; “Cuba: las ejecuciones constituyen un menoscabo injustificable de los derechos humanos”; “Cuba: las severas penas de prisión impuestas constituyen un enorme retroceso para los derechos humanos”; “Cuba: un año injustamente encarcelado”. Lean los informes de Amnistía Internacional. Insisto, no lo dice cualquiera, sino que un organismo que para nosotros tiene una extraordinaria importancia. Hace un tiempo, esta Cámara condenó el bloqueo económico y el embargo norteamericano. -Manifestaciones en las tribunas. El señor HALES (Vicepresidente).- Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones. El señor ASCENCIO.- Hemos condenado la situación de Guantánamo, porque nos parece inaceptable. En enero aprobamos un proyecto de acuerdo sobre el particular. -Manifestaciones en las tribunas. El señor HALES (Vicepresidente).- Terminó su tiempo, señor diputado. El señor ASCENCIO.- Hemos condenado la violación de los derechos humanos en otros países. Algunos se van a excusar en el tema de la autodeterminación de los pueblos. A ellos les digo que lo que hacen las dictaduras es, precisamente, impedir que los pueblos puedan autodeterminarse. -Manifestaciones en las tribunas. El señor HALES (Vicepresidente).- Silencio en las tribunas. El señor ASCENCIO.- Esto es algo muy sencillo y debemos darle nuestro apoyo. En la moción que se ha presentado en Ginebra se insta al gobierno de Cuba a garantizar en la isla la libertad de expresión y de religión. -Manifestaciones en tribunas. El señor HALES (Vicepresidente).- Por última vez, advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones. El señor ASCENCIO.- El texto dice que ojalá se lleve un diálogo fructífero con los distintos grupos políticos y sectores de la sociedad para impulsar el desarrollo de las instituciones democráticas y las libertades civiles. El señor HALES (Vicepresidente).- Señor diputado, está excedido en su tiempo. El señor ASCENCIO.- El texto apoya el derecho de los ciudadanos cubanos a tener juicios justos e imparciales. Los derechos humanos hay que apoyarlos en todo lugar, bajo cualquier régimen, no importa el color que sea. Por eso, votaremos a favor del proyecto de acuerdo. He dicho. -Aplausos.El señor HALES (Vicepresidente).- Advierto a los asistentes a las tribunas que su oportunidad democrática de presenciar la sesión los obliga a escuchar el debate responsablemente. Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, para la bancada del Partido por la Democracia la libertad de las personas y los derechos humanos son una bandera inclaudicable. Reconocemos que en Cuba no se respeta la libertad de expresión ni muchos derechos de hombres y mujeres. Sin embargo, este proyecto de acuerdo, mediante el cual se le solicita al Presidente de la República “que Chile mantenga en Naciones Unidas la posición de condena al régimen cubano, pues las condiciones que antes la justificaron siguen inalterables”, atendido el hecho de que el nuestro y otros países en varias ocasiones ya han resuelto lo mismo y no han conseguido nada, resulta absolutamente inoficioso, no tiene ningún sentido, aparte del carácter político que la Derecha quiere dar a lo que ocurre en Cuba. (Hablan varios señores diputados a la vez). En segundo lugar, es absolutamente desequilibrado, por cuanto en él se denuncian las violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos y de las personas que viven en una parte del territorio cubano. En la isla caribeña, en Guantánamo, también se violan los derechos humanos; sin embargo, en el proyecto de acuerdo no se dice una sola palabra respecto de... -Manifestaciones en las tribunas. El señor HALES (Vicepresidente).- Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio. El señor TUMA.- ...esos presos de los que ni siquiera se conocen sus nombres. Los diputados que quieren que se apruebe este proyecto de acuerdo para defender efectivamente los derechos humanos, también deberían presentar otro que condenara a Estados Unidos por las violaciones a los derechos de las personas, sin importar su ciudadanía ni dónde se encuentren. (Manifestaciones en las tribunas). Además, como tampoco se dice una palabra sobre el bloqueo que ejerce Estados Unidos en contra de Cuba, lo que también constituye una violación a los derechos humanos, lo consideramos absolutamente desequilibrado. Por estas razones, valorando el principio de respeto de los derechos humanos, cualquiera que sea la condición, nacionalidad y territorio de los afectados, el Partido por la Democracia se va a abstener de votar este proyecto de acuerdo, porque los casos anteriormente señalados también atentan contra ellos. He dicho. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor HALES (Vicepresidente).- El diputado Rodolfo Seguel ha solicitado aprobarlo por unanimidad, pero, como algunos diputados han anunciado su abstención, corresponde votarlo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 67 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 18 abstenciones. El señor HALES (Vicepresidente).- Aprobado. -Por problemas en el sistema electrónico, la nómina del resultado de la votación, no fue impresa. -Manifestaciones en las tribunas. El señor HALES (Vicepresidente).- Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor HALES (Vicepresidente).- Informo a los señores diputados que la solicitud a Carabineros para que desalojaran las tribunas se hizo verbalmente, porque los timbres no funcionaron, tal como ocurrió con el sistema electrónico de votación.VII. INCIDENTESINFORMACIÓN SOBRE INDULTOS. Oficio. El señor HALES (Vicepresidente).- En Incidentes el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional. Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA (don Pablo).- Señor Presidente, con preocupación nos hemos informado del indulto concedido por el Presidente de la República a un concejal del Partido Socialista. Este hecho nos preocupa porque demuestra que una facultad que éste posee está siendo utilizada con criterio político-partidista, favoreciendo en forma arbitraria a personas cercanas al Gobierno. Para verificar lo anterior, nos parece necesario conocer cuál es el criterio del Primer Mandatario para conceder los indultos y determinar quiénes serán las personas favorecidas con ellos. Por lo anterior, en virtud del número 1) del artículo 48 de la Constitución Política, solicitamos al Presidente de la República que nos informe, a través del Ministerio de Justicia, sobre todos los indultos concedidos desde enero de 1999 a la fecha. Esperamos que el envío de este oficio sea aprobado en forma unánime por la Sala. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el envío del oficio solicitado por el diputado Pablo Galilea. No hay acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor HALES (Vicepresidente).- Aprobado. -Por problemas en el sistema electrónico, la nómina del resultado de la votación, no fue impresa.INVESTIGACIÓN SOBRE MANIOBRAS DE HELICÓPTERO MILITAR EN CEREMONIA EN CEMENTERIO DE TALCA. Oficios. El señor HALES (Vicepresidente).- En el turno del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, he pedido de manera excepcional estos minutos para denunciar un hecho de la mayor gravedad, sin precedentes en nuestra historia democrática, que involucra directamente al Ejército de Chile. El hecho sucedió en Talca el sábado 3 de abril mientras más de mil personas, encabezadas por el intendente de la región del Maule, don Cristián Suárez, los gobernadores provinciales y las demás autoridades civiles de la región, estábamos congregadas en el cementerio general para inaugurar el Memorial al Detenido Desaparecido y al Ejecutado Político, segundo en importancia por su dimensión y significación simbólica. En esa ocasión un helicóptero puma del Ejército, que había despegado del regimiento situado aproximadamente a cuatro cuadras, sobrevoló la manifestación a pocos metros de altura, con el único propósito de amedrentar y provocar a las personas que se encontraban en esa pacífica reunión. Luego volvió al recinto militar. Diez minutos después regresó y sobrevoló nuevamente el lugar con el mismo propósito. En unas fotografías -que dejaré a disposición de la Mesa, a fin de que se acompañen a los oficios cuyo envío solicitaré-, tomadas por periodistas de la zona, aparece el helicóptero con sus puertas abiertas. Además, a juzgar por las personas que las tomaron, una ametralladora Punto 30 o Punto 50 sobresalía del helicóptero. Naturalmente, se trata de una provocación artera a un grupo de campesinos, pues la inmensa mayoría, de las más de mil personas presentes en la manifestación, eran familiares de los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de Parral, Longaví, Linares, Yerbas Buenas, Colbún, Curepto y Constitución. Probablemente esas familias no habían vuelto a ver un helicóptero desde que pasara por esos lugares el helicóptero -de triste recuerdo- de la caravana de la muerte, el cual dejó un reguero de muerte y de sangre, ampliamente conocido por la opinión pública. En virtud de los antecedentes que he entregado, solicito que se oficie a la ministra de Defensa y al ministro del Interior para que realicen una acuciosa y rigurosa investigación, la cual, de acuerdo con las disposiciones legales que nos rigen, es completamente obligatoria. Quiero que nos informen por qué el helicóptero del Regimiento Talca despegó y sobrevoló exclusivamente la manifestación de más de mil personas y no un lugar distinto, por qué se encontraba con las puertas abiertas, por qué iba con personal armado, qué orden recibió el piloto del comandante del Regimiento de Talca. En segundo lugar, que se comuniquen a esta Corporación cuáles son, en virtud de la investigación y sus conclusiones, las sanciones rigurosas que de acuerdo con la ley y la Constitución deben aplicarse a los funcionarios del Ejército que cometieron este amedrentamiento y provocación inadmisibles en contra de una población desarmada, pacífica, que sólo realizaba un acto en conmemoración de los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Juan Pablo Letelier, Enrique Jaramillo, Boris Tapia; señoras Eliana Caraball y María Eugenia Mella; señores Ascencio, Navarro y Paredes.FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ EN LA MUNICIPALIDAD DE PUTRE. Oficio. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes. El señor PAREDES.- Señor Presidente, hace algunos días se hizo público el informe de la Contraloría General de la República sobre la fiscalización realizada a la Municipalidad de Arica, respecto de los años 2002 y 2003. Próximamente, se denunciarán ante los tribunales de justicia gravísimas faltas que se habrían cometido en dicho municipio y que están contenidas en el referido informe. Hay un informe de similares características al citado y del mismo período respecto de la Municipalidad de Putre, cuyo alcalde es el señor Francisco Humire. Su contenido revela que muchas faltas detectadas podrían constituir delito. Por lo expuesto, solicito que se oficie a la Contraloría Regional de Tarapacá para que disponga el envío urgente de dicho informe. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. OBRAS PARA ASEGURAR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LOCALIDADES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, en primer lugar, solicito que se oficie a los ministros del Interior y de Obras Públicas a fin de que se asegure la asignación de recursos para financiar un estudio orientado a mejorar el sistema de agua potable rural de Rinconada de Parral, de Coltauco, una de las comunidades más grandes de esa comuna, ya que éste se encuentra prácticamente colapsado, por lo que requiere el estudio urgente de una alternativa para garantizar el suministro de este recurso vital. En segundo lugar, solicito que se oficie a los ministros del Interior y de Obras Públicas a fin de que con la obra aprobada en fecha reciente por el consejo regional para ampliar el sistema de agua potable La Compañía, próxima a ejecutarse y que importa una inversión de cerca de 900 millones de pesos, se garantice a la localidad de El Romeral -densamente poblada-, comuna de Codegua, provincia de Cachapoal, el suministro de este recurso tan vital. Es bastante insólito que hasta ahora ello no haya ocurrido. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.PAVIMENTO ECONÓMICO RURAL EN LOCALIDAD DE ESMERALDA, COMUNA DE RENGO. Oficio. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Por último, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas a fin de que haga todo lo posible para que el proyecto de pavimento económico rural se aplique prioritariamente en la localidad de Esmeralda, comuna de Rengo. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.RECONOCIMIENTO A FAMILIA POR DONACIÓN DE ÓRGANOS DE JOVEN FALLECIDA. El señor HALES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, por seis minutos, el diputado señor Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, quiero hacer un reconocimiento a la familia de Bernarda Campos Oyarce, del sector de Coyanco, comuna de Quillón. Hace algunos días fue operada del cerebro, pero, desgraciadamente, falleció. En un acto de infinita generosidad, su familia donó sus órganos, en particular las córneas y el hígado, el que hace pocos días fue transplantado a una persona de la Región Metropolitana. Hago este homenaje porque la generosidad de la familia de Bernarda, que falleció a los 18 años, es el ejemplo de cómo es la gente modesta de la provincia de Ñuble, que lo entrega todo, incluso, hasta parte del cuerpo de sus seres queridos. Este ejemplo es digno de imitar. La joven murió, pero con la donación de sus órganos le dio la vida a otra persona. He dicho.SALUDO A CANAL DE TELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE ATACAMA EN SU TERCER ANIVERSARIO. Oficio. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, en esta oportunidad, con motivo del tercer aniversario del canal privado de televisión Holvoet, de la Región de Atacama, quiero saludar afectuosamente a su propietario, don Edwin Holvoet, y su familia. Valoro mucho la labor de informar sobre los temas regionales, más aún con la calidad y objetividad que lo hace este canal, que da espacio a todas las sensibilidades políticas y, además, promueve la cultura de nuestra región de Atacama y del norte del país. Saludo a todo el personal profesional y administrativo que hace posible que ese canal de televisión funcione con mucho éxito. En un esfuerzo notable, entregan entretención e información durante la mayor parte del día. Entre otros aciertos, cabe destacar que ha informado sobre todas las actividades desarrolladas en la ciudad de Copiapó y en la región de Atacama, logrando un buen rating que da cuenta de la aceptación que tiene entre los televidentes locales. Por eso, insto a los integrantes del canal Holvoet a seguir en esta causa tan noble, como es la de informar a los habitantes de Copiapó, en la Tercera Región. Finalmente, solicito que se envíe nota de saludo de la Cámara de Diputados y de quien habla a este canal que hoy cumple tres años. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará la nota de saludo, con la adhesión del diputado señor Boris Tapia.RESPETO AL PUEBLO MAPUCHE Y HONESTIDAD EN EL ACTUAR POLÍTICO. Oficios. El señor HALES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, por siete minutos, el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock. El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente, en un encuentro mapuche realizado en La Unión, escuché comentarios sobre algunas situaciones irregulares que me obligan a realizar una aclaración y poner una voz de alerta al pueblo mapuche. Hace un par de días, tomé conocimiento de las acciones emprendidas por la comisión política mapuche Latue con miras a satisfacer sus aspiraciones políticas en las próximas elecciones municipales. Según los antecedentes de que dispongo, dicha comisión contactó a dos representantes de partidos políticos de nuestra región, encontrando acogida en uno solo de ellos. Al respecto, me parece poco consistente la actuación de la comisión política Latue, toda vez que nadie de esa institución se acercó a mi persona para plantear sus inquietudes. Quiero que sepan que las aspiraciones de todo el pueblo mapuche las comparto a plenitud y soy un firme partidario de entregar los mayores espacios de integración y desarrollo a estos chilenos. El planteamiento de una legítima aspiración, en este caso de índole política, debe ser efectuada a todas las autoridades políticas de nuestra zona para que tenga mayores posibilidades de éxito. Es ilógico que solo un diputado de los dos haya accedido a sus peticiones, en circunstancias de que el segundo, quien habla, jamás fue consultado para estos fines. Con esta actitud, la comisión política Latue tendrá dificultades para lograr plenamente sus objetivos. En mi concepto, creo que puede estar siendo utilizada por personas inescrupulosas que afirman ante el pueblo mapuche que ellos son los únicos defensores de sus aspiraciones y que cualquier otro representante del pueblo, distinto a su parecer político, se negará rotundamente a escucharlos. Llamo a la comunidad mapuche de mi zona a que conozca mi trabajo en la Cámara de Diputados a favor del pueblo mapuche. Se dará cuenta de todos los esfuerzos que he realizado a favor de la comunidad. En este caso, una obra vale más que mil palabras. De esta forma no podrán ser engañados por inescrupulosos que le mienten al pueblo mapuche con dádivas y promesas, e impiden que los objetivos fundamentales de nuestra comunidad sean satisfechos de manera completa. En mi concepto, es de vital importancia que todas las autoridades de Gobierno en nuestra zona: intendente, gobernador y diputados, reconozcan el valioso aporte que las que no pertenecemos al sector gobiernista hacemos a la causa mapuche. Todos los involucrados hacemos nuestros mejores esfuerzos para entregar las herramientas legales o administrativas idóneas para que estos chilenos, con sus legítimas y justas aspiraciones, puedan conseguir sus logros. No es una actitud decente, incluso es de mal gusto y poco honesta, atribuirse logros para la causa mapuche a título personal, cuando éstos han sido obtenidos, en primer lugar, por los propios interesados, y luego por quienes aprobamos y mejoramos estas iniciativas en el Parlamento. Finalmente, y por el desencanto que me produce la actitud de algunos pocos que se ufanan o hacen suyos logros colectivos, solicito que mi intervención sea remitida a todas las comunidades mapuches de mi distrito para que sepan que este diputado adhiere a sus principios y que colabora, y siempre lo hará, con su causa y sus legítimas aspiraciones, dentro de un estado democrático y de derecho. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Señor diputado, le solicito que haga llegar a la Secretaría la información relativa a dónde enviar los oficios que ha solicitado, de manera de cumplir con su petición. El señor VON MÜHLENBROCK.- Entregaré en la Secretaría la información que me solicita, señor Presidente. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Alejandro García-Huidobro y Javier Hernández.INSTALACIÓN DE MEDIDORES INDIVIDUALES DE AGUA POTABLE EN VIVIENDAS DEL SERVIU. Oficio. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alejandro García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, en poblaciones populares -departamentos en bloques construidos por el Serviu- no existen marcadores individuales del consumo de agua potable, sino que remarcadores, situación que genera problemas, ya que, por ejemplo, en la villa Parque Isluga, de la comuna de Rancagua, este mes varios pobladores han recibido cuentas por el doble de su consumo habitual. ¿Por qué se produce esta situación? Probablemente, porque entre el marcador del edificio y el remarcador del departamento, inescrupulosos sacan agua potable o se producen fallas que ocasionan pérdidas de este vital elemento. Es lo que ha sucedido en a lo menos cuatro departamentos de la villa Parque Isluga. En el departamento 202 el del pasaje Cariquima, según el remarcador Nº 02591, se consumieron quince metros cúbicos de agua potable, pero a su cuenta se le adicionaron, por consumo prorrateado, otros 36 metros cúbicos, es decir, más del doble del consumo del departamento. En consecuencia, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo para solicitarle que en las viviendas del Serviu se incluya un medidor directo e individual del consumo de agua potable, al igual que se hace con el consumo de energía eléctrica, de modo que no ocurran casos que muchas veces impiden que los usuarios puedan pagar la cuenta. Por hacer economía, a veces el ministerio termina defendiendo a las empresas que proveen de agua potable y perjudicando a los pobladores, que deben pagar la cuenta. Los remarcadores sólo distorsionan la situación y obligan a los pobladores a pagar cuentas más altas cuando inescrupulosos se roban el agua o se producen fallas de la empresa en la entrega de este vital elemento. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.CONSECUENCIAS DE CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA PROVINCIA DE OSORNO. Oficios. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Javier Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, en la zona de San Juan de la Costa, comuna de Osorno, durante la semana pasada se cortó varias veces la energía eléctrica, sobre todo en sectores rurales, que no tendría relación con problemas de sequía o con el hecho de que la planta Charrúa tenga una sola línea para conectarse con el sistema del sur. Por lo tanto, solicito que se oficie para que el superintendente de Electricidad y Combustibles disponga investigar esta situación y el daño provocado a los clientes. Debo señalar que durante las últimas semanas cuatro cortes de luz afectaron a diferentes sectores de San Juan de la Costa. Todos ellos afectaron a zonas rurales, aunque algunos también se extendieron a la ciudad, con los consiguientes desperfectos en televisores, planchas, radios y otros aparatos eléctricos que pertenecen a gente muy modesta. Cuando los campesinos van a reclamar por esta situación, las empresas no se hacen cargo del problema, les piden una serie de antecedentes y, finalmente, no les restituyen esos bienes. En consecuencia, solicito que se oficie para que el director del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, disponga investigar esta situación, reiterada en distintos sectores rurales de San Juan de la Costa, San Pablo y Osorno. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.AUMENTO DE LA CESANTÍA EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, en la Décima Región el desempleo disminuye fuertemente durante el verano. Esto se debe al incremento del trabajo de temporada, como la recolección de la fruta y de vegetales. Sin embargo, cuando comienza la temporada otoño-invierno se produce un alza muy acentuada del desempleo. Por lo tanto, solicito con urgencia que se oficie al ministro del Trabajo y al seremi del Trabajo de la Décima Región a fin de que me indiquen si han considerado implementar planes de empleo de emergencia para este invierno, en particular dirigidos a las comunas de Osorno, San Pablo y San Juan de la Costa, de modo de mitigar los problemas que ya se están comenzando a vivir. Basta con dar una vuelta por la plaza de armas para encontrarse con grupos de cesantes. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.RESTRICCIÓN DE SUMINISTRO DE GAS IMPORTADO DESDE ARGENTINA. Oficio. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, por último, quiero que se envíe copia de la siguiente intervención al ministro de Economía. Uno de los supuestos esenciales del proceso de desarrollo de las naciones es la existencia de una base energética que sustente su modelo productivo. Eso lo sabe todo el mundo y la historia así lo ha mostrado reiteradamente, la misma que nuestros gobernantes parecen desconocer e ignorar. Por eso resulta indignante que un gobierno que presume de moderno y de integrado al mundo, que pretende ingresar a la liga de los grandes países, hoy tartamudee explicaciones incoherentes y casi infantiles al justificar la inminente crisis energética derivada del corte del suministro de gas proveniente de Argentina. Hoy, la Concertación y su Gobierno le deben una respuesta mas seria a la ciudadanía, esa misma que día a día paga sus cuentas, contribuye con sus impuestos y no entiende por qué debe correr el riesgo de quedar a oscuras. Esa explicación debe ser clara y directa, abordando con todas sus letras la palabra “fracaso”, que hoy pende sobre la política energética de estos años. Lo que hemos presenciado en estos días no es otra cosa que la confirmación de las advertencias que nos señalaban los inconvenientes que presentaba una alta dependencia en el abastecimiento del combustible necesario para hacer funcionar nuestras centrales hidroeléctricas. Si alguna vez fueron las nubes las culpables de que nuestro país viviese en penumbras, hoy el responsable tiene nombre y domicilio conocido: el Gobierno de Chile. Y esto no lo digo yo; tampoco lo dice mi bancada; ni siquiera la Oposición. Los que acusan al Gobierno son los hechos, los contundentes hechos que demuestran la negligencia de las autoridades. En 1997, al momento mismo de iniciarse las importaciones de gas natural desde Argentina, fueron numerosos los expertos que manifestaron sus críticas y reservas frente a este negocio que lucía rentable a corto plazo, pero ciertamente inestable hacia el futuro. Nadie los escuchó. En 2001, la propia Comisión Nacional de Energía preparó un informe que no sólo ratifica lo inseguro que es nuestro abastecimiento de gas, sino que además propone el desarrollo de un sistema regulado de turbinas que operasen en caso de una emergencia. El ministro de Economía, cual señor de la luz y de las sombras, ignoró esa nueva advertencia y desechó las medidas propuestas por considerarlas intervensionistas con las empresas. En febrero de 2002, una crisis laboral en Argentina provocó el primer corte de los envíos de combustible, deteniendo dos de nuestras centrales de ciclo combinado y poniendo al borde del colapso todo el Sistema Interconectado Central. Esa enorme señal que nos llegó desde el otro lado de la cordillera, hace dos años, tampoco fue considerada. Como si estas evidencias fueran insuficientes, la mismísima secretaria de la Comisión Nacional de Energía, Vivianne Blanlot, cuestionó seriamente el poco diversificado y altamente dependiente modelo de abastecimiento energético implementado por el Gobierno. Esa funcionaria no sólo fue ignorada, sino que removida de su cargo luego de una prolongada disputa con el ministro de Economía, señor Rodríguez. Mucho se habló del triunfo político del secretario de Estado sobre la señora Blanlot, pero nadie dice ahora el costo enorme que esa victoria tendrá para el país y para los ciudadanos que trabajan día a día. Qué ironía para el señor ministro, que su triunfo personal sea hoy una enorme derrota para Chile. Finalmente, en agosto de 2003, el Gobierno recibió un nuevo informe de la Comisión Nacional de Energía en que reitera que nuestra economía peligra y que deben acelerarse los planes para satisfacer la creciente demanda eléctrica, augurando que nos acercábamos a una severa crisis si es que acaso no se actuaba a tiempo. Este informe técnico fue silenciado con el peso de la arrogancia y la inconciencia de la negligencia. Así las cosas, justo hoy, en que todas las señales internas y externas nos hablan de recuperación económica, justo cuando estos largos siete años de crisis parecen llegar a su fin, la falta de visión y la arrogancia de unos pocos nos ponen a todos frente a riesgos absolutamente innecesarios y que eran del todo previsibles. Más de un tercio de nuestra matriz energética depende, exclusivamente, de un solo combustible y de un solo proveedor. Nadie comprende cómo se pudo abandonar el desarrollo de nuevas centrales hidroeléctricas que, de modo combinado con el gas, nos habrían dado la seguridad y la tranquilidad por la que todos trabajamos. Por todo ello, por poner nuestro desarrollo en peligro, el Gobierno no puede esquivar su responsabilidad. Las preguntas que resuenan son demasiado claras. ¿Dónde estuvo el análisis técnico que se esperaba del Ministerio de Economía frente a todas estas evidencias? ¿En qué documentos se respalda la extraordinaria medida consistente en sencillamente no hacer nada? Pero también nos preguntamos qué hizo nuestra Cancillería sobre este tema. ¿Dónde estuvo el análisis estratégico de nuestra conexión con Argentina? ¿Acaso nadie previó que nuestro vecino podía recaer en su periódica inestabilidad, poniendo en riesgo la entrega habitual del gas que nos vende? ¿Tan mala memoria tiene nuestra Cancillería y los ministerios políticos? ¿O acaso además adolecen de sordera cuando hoy el ministro de Economía argentino se permite asegurar a Bolivia, para no herirlos, que no se venderá gas a Chile? Perdón, ¿pero alguien cree que el mundo, el estado de derecho y el cumplimiento de los contratos se manejan hiriendo o no hiriendo susceptibilidades? Aquí no sólo hay un ministro argentino que no conoce el valor de la seriedad y el respeto a la palabra empeñada, sino que, desafortunadamente, a este lado de la cordillera tenemos otros que, por falta de carácter, no defienden con claridad el interés del país y no dicen las cosas como son. El gobierno de Argentina debe garantizar el cumplimiento del contrato de suministro y dejar sus trasnochados discursos para algún tango que no queremos escuchar. Este error estratégico monumental, combinado con la ignorancia y la arrogancia en el desarrollo de nuestra política energética, se constituye hoy como uno de los mayores talones de Aquiles para el futuro de Chile. Si, incluso, hoy se adoptaran medidas tendientes para implementar los cambios, los resultados tardarían varios años en llegar. No quiero alargar mi discurso, aun cuando tengo muchas cosas que agregar. Solicito al ministro de Economía que haga un mea culpa, que reconozca su error y empiece a actuar; de lo contrario, vamos a pasar muchas noches a oscuras durante el próximo año o el subsiguiente. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.PROYECTO DE LEY QUE EXIME DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES A PROPIETARIOS DE LA TERCERA EDAD. Oficios. El señor HALES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora. El señor MORA.- Señor Presidente, en primer lugar, solicito el envío de dos oficios. Uno, al ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre, y otro del mismo tenor al ministro secretario general de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla, para que informe a esta Cámara sobre la respuesta que el Gobierno dará a mi petición de tramitación de un proyecto -que envié personalmente- que permite que las mujeres mayores de 60 años y los hombre mayores de 65 años no paguen contribuciones de bienes raíces por propiedades de hasta un monto de 5 mil unidades de fomento. Ese proyecto, que también hizo suyo la Democracia Cristiana, como partido, se le envió al Gobierno -reitero- y hasta hoy no hemos tenido respuesta. Se fundamenta en que las contribuciones de bienes raíces no son parte del presupuesto de la nación sino del presupuesto municipal, por lo tanto no afectan al Ejecutivo en su gestión de Gobierno. Ahora, las municipalidades pueden compensar los menores ingresos que dejarían de percibir por ese concepto, por ejemplo, con el crecimiento comercial, el mayor aumento de la población, las patentes comerciales, las patentes de vehículos, los permisos profesionales, la publicidad, los permisos para construir y una serie de otros incentivos. Sería una manera de hacer justicia a muchos propietarios que hoy no pueden pagar y les están sacando a remate sus casas. Además, la casa para la gente no sólo es un bien material sino también tiene valores sentimentales, porque en ella se ha criado y formado la familia. Asimismo, una vez por todas, haremos justicia a las personas de la tercera edad. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CONDUCIR PROVISORIOS EN LA MUNICIPALIDAD DE MARÍA ELENA. Oficios. El señor MORA.- Señor Presidente, en segundo lugar, solicito que se envíe un oficio a la Contraloría General de la República para que investigue y nos informe respecto del otorgamiento de permisos de conducir provisorios en forma ilegal en el municipio de María Elena, acto constitutivo de delito y en el cual se encuentra involucrado el alcalde de la UDI, Santiago Lambert. Asimismo, que se envíe otro oficio al Consejo de Defensa del Estado a fin de que estudie las denuncias que existen en los tribunales de justicia de la comuna de María Elena y se haga parte de ellas. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría. INVESTIGACIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA. Oficio. El señor MORA.- En tercer lugar, pido que se envíe un oficio a la Contraloría General de la República para que inicie la investigación o el sumario respectivo sobre la base de los antecedentes de una auditoría que realizó dicha entidad en relación con irregularidades en la municipalidad de Tocopilla, donde aparece involucrado el funcionario Edmundo Huriaz, a quien, a pesar de haberse aceptado su renuncia voluntaria se le pagó indemnización. Además, existe una denuncia en los tribunales de justicia por fraude al fisco, por engañar a gente modesta que postuló a empleos financiados por el Gobierno y después no se les pagó. Hasta el momento la situación sigue exactamente igual, afectando al fisco y a la gente modesta que necesitaba trabajar. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.ALCANCES SOBRE UNA EVENTUAL REDUCCIÓN DE GAS EN EL NORTE DEL PAÍS. Oficio. El señor MORA.- Señor Presidente, no puedo dejar pasar la última intervención del diputado Javier Hernández, de la UDI, en cuanto a la responsabilidad que pudo tener el ministro de Economía con relación a la “crisis” que se está produciendo debido a la reducción del suministro del gas argentino hacia Chile. En primer lugar, tenemos un ministro excelente, que cuenta con pleno respaldo y que acaba de sacar una ley eléctrica -la ley corta-, bastante polémica y difícil, de larga tramitación en la Cámara y que hoy está en el Senado. No se puede responsabilizar al actual ministro de Economía, por cuanto no era ministro cuando Chile firmó los convenios con Argentina para traer gas a Chile. Entonces, ¿qué responsabilidad puede tener si quienes firmaron los contratos con Argentina fueron otras autoridades? Se supone que los gobiernos son serios y responden a la palabra empeñada y a los contratos escritos a nivel internacional. Esto se hizo durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei y, en consecuencia, otros debieron hacer una evaluación para prever las futuras consecuencias que podría acarrear el cambio de presidente en Argentina o en relación con la seriedad -que todos conocemos- de sus gobiernos en materias de carácter comercial. Repito que no se puede responsabilizar al ministro por lo que está sucediendo ahora. En segundo lugar, el diputado decía -estoy de acuerdo en eso- que para evitar racionamientos lo primero que deberíamos hacer es cortar la luz en esta Sala, porque sólo estamos presentes dos o tres diputados, por lo que se está haciendo tremendo derroche de energía eléctrica. Empecemos a hacer economías. Creo que estamos armando un escándalo innecesario, porque en Chile no hay recortes de luz. Quiero pedir al ministro de Economía, a través de un oficio, que nos señale cuáles son los verdaderos alcances de la reducción de gas en la región del norte -porque ahí se sufrirían las consecuencias-, qué impacto tendrá en su población y si elevará el precio de la electricidad y en qué porcentaje, porque se habla de dos o tres por ciento. Durante seis o siete años, en el país no ha habido alzas en las cuentas de electricidad y la política energética ha sido beneficiosa para la ciudadanía y la industria. Por lo tanto, ante la irresponsabilidad y falta de seriedad del gobierno argentino, no puede culparse a un ministro en particular, quien ha hecho lo que correspondía hacer y ha respondido perfectamente bien. No debiera crearse pánico ni olas de reducción ni de cortes de luz, porque en Chile no va a existir. He dicho. El señor VILLOUTA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS FONDOS DE CONTINGENCIA Y LA CESANTÍA EN LA PROVINCIA DE CURICÓ. Oficios. El señor VILLOUTA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Boris Tapia. El señor TAPIA.- Señor Presidente, con profunda preocupación debo señalar a la Corporación que el problema de la cesantía en la provincia de Curicó, a la cual tengo el honor de representar, aún sigue sin soluciones claras y precisas por parte de las autoridades correspondientes. Sin el ánimo de ser majadero, en reiteradas intervenciones he comunicado a esta honorable Sala la situación crítica en que se ven envueltas las comunas de Teno, de Curicó, de Romeral, de Vichuquén, de Sagrada Familia, de Licantén, de Rauco, de Hualañé y de Molina en relación con la falta de iniciativas para generar nuevos empleos. La semana pasada, a raíz de las recientes cifras de desocupación en la provincia de Curicó, que alcanzaron el 17.6 por ciento, transformándola en la segunda con más alta cesantía en el país, pude conversar nuevamente con las autoridades regionales, quienes me señalaron que, hasta la fecha, aún no han tenido respuestas claras respecto de la activación de los fondos de contingencia que se estipularon para las ciudades que presentaran dos dígitos de desocupación. Innumerables han sido los oficios de peticiones que se han dejado en las oficinas de Hacienda y que, quizás por qué razón, todavía no han sido respondidos con la información sobre las decisiones adoptadas. Recientemente, se entregaron trescientos cupos para la Región del Maule, de los cuales doscientos fueron enviados a la provincia de Curicó a través de la Corporación Nacional Forestal. De más está decir que esos cupos resultan ridículos frente a los índices señalados por el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, por cuanto son más de siete mil los cesantes que permanecen en la ciudad de Curicó, sin contar los de otras comunas y los del sector rural. Al mismo tiempo, quiero invocar al intendente del Maule para que, a través de un protocolo extraordinario, solicite al INE que incluya en los semestres móviles, en los cuales se desarrollan las encuestas, a las comunas de Teno, Romeral y Molina para que Hacienda se dé cuenta del real problema de cesantía que enfrenta la provincia a la cual represento en la Cámara de Diputados. Llegó la hora de actuar y de dejar de discutir acerca de quién es el culpable: los empresarios o el Gobierno. En lo personal, estimo que la cesantía es un problema multisectorial con muchas aristas, pero, por sobre todo, que tiene rostro de familia, que todos los días vemos en mi provincia. Debemos hacer algo luego y no esperar a que la cesantía sobrepase el 20 por ciento, porque ahí sería demasiado tarde. Por lo anterior, pido que se oficie, una vez más, a los ministros de Hacienda y del Trabajo a fin de que den una respuesta concreta frente a nuestra petición de que los fondos de contingencia estén en directa relación con el grave problema de cesantía que afecta a la provincia de Curicó. He dicho. El señor VILLOUTA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado que preside.MEDIDAS DESTINADAS A RESOLVER SITUACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA. El señor VILLOUTA (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, en la mañana del miércoles recién pasado, el senador señor Ricardo Núñez, y los diputados señores Jaime Mulet, Alberto Robles, Antonio Leal, con la adhesión del diputado señor Carlos Vilches, tuvimos una importante reunión con el ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto, en la cual analizamos a fondo el proyecto del Ejecutivo, ampliamente tratado en la Comisión de Minería, sobre el traspaso de la refinería de Ventanas, de la Enami, a Codelco, con el propósito de hacer frente a una cuantiosa deuda que mantiene aquella empresa y que afecta a su estabilidad y su futuro. A todos nos hubiera gustado otra fórmula para resolver el problema de la Enami y todos habríamos querido que el Estado devolviera los 180 millones de dólares de retiro anticipado y se hiciera cargo de lo que, como empresa del Estado, gastó la Enami para solucionar los problemas medioambientales de Ventanas y Paipote; pero, como no existe esa posibilidad y, al mismo tiempo, se presentó esta alternativa, la apoyamos a través de un protocolo firmado por representantes de la Cámara de Diputados, del Senado, de las empresas y del Gobierno, el cual haremos cumplir al momento de votar el proyecto. Aprovecho esta oportunidad para informar a los trabajadores de la Enami que me están escuchando en Paipote y Ventanas, que el proyecto en referencia no se votará hoy, por cuanto la Cámara de Diputados sesionará en la tarde de hoy. Por lo tanto, queda postergado para la próxima semana. En todo caso, recalco con mucho énfasis que haremos cumplir -ése fue el sentido de la reunión que tuvimos los parlamentarios de la zona y el ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto, el miércoles en la mañana- tanto el mencionado protocolo como el decreto presidencial sobre la política de Estado hacia la pequeña y mediana minería. Una de las principales materias planteadas por los parlamentarios, y que personalmente he solicitado en innumerables ocasiones durante los debates de la Comisión, dice relación con la firma de un contrato de maquila de largo plazo entre la Enami y Codelco con antelación a la votación del proyecto. Según una información entregada por el señor ministro, anoche se habría llegado a un acuerdo pleno y satisfactorio entre la Enami y Codelco respecto de un contrato de maquila. Por tanto, uno de los temas planteados por los parlamentarios y los dirigentes sindicales de la fundición Hernán Videla Lira y de la planta Manuel Antonio Matta, de la Enami, que participaron en la reunión del miércoles pasado en la Comisión de Minería, ha sido resuelto debido a nuestra gestión parlamentaria y la buena voluntad del ministro y de las empresas. En segundo lugar, junto con el ministro hemos resuelto -lo que me parece de la mayor importancia- incorporar al proyecto una indicación del Ejecutivo para consignar en la ley lo establecido en el protocolo y el decreto presidencial de políticas sobre la pequeña y mediana minería, relativo a la ampliación de Paipote. La deuda de alrededor de 72 ó 75 millones de dólares planteada por el ministro de Minería es completamente manejable para la Enami, sobre todo si cuenta con el respaldo del Estado. Hemos logrado un buen acuerdo en relación con el contrato de maquila y con la ampliación de Paipote, que constituye una de las grandes reivindicaciones planteadas por los dirigentes sindicales. Espero que aprobemos esta iniciativa consensuadamente. Por otra parte, quiero señalar a los trabajadores de la Enami que todos los parlamentarios de la zona, en especial quien habla, nunca daremos nuestra aprobación a un proyecto de privatización de la Enami. Ello no se ha considerado en la agenda del Gobierno del Presidente Lagos ni se planteará en ninguno de los gobiernos democráticos de la Concertación. Además, nunca permitiremos que la Enami se transforme en algo distinto de lo que es: una empresa nacida para fomentar la pequeña y mediana minería. Una vez resuelto este tema, queremos plantear a la Enami grandes desafíos relacionados con la reactivación de la pequeña minería en la región de Atacama. Necesitamos una Enami potente, con ampliación de Paipote, con el fortalecimiento de la planta Manuel Antonio Matta, con ampliación de la planta de electroobtención de El Salado y una planta de electroobtención en Vallenar; con una planta de electroobtención y difusión en Taltal. En definitiva, necesitamos una Enami más fuerte, que fomente la pequeña y mediana minería. En ese sentido, pediré una política que garantice que los ejecutivos de la Enami respalden la reactivación de la pequeña y mediana minería, porque lo que necesita la región de Atacama es trabajo, que se reactive la pequeña y mediana minería, que, con estos precios, tiene la posibilidad de reactivarse, a condición de que discutamos las deudas, los cargos de tratamiento, la compra y apilamiento por parte de la Enami de la producción, hasta que se amplíe la tercera fase de la planta de El Salado. Éstos son grandes temas que discutiremos con la Enami, pero hoy lo más importante es haber logrado este compromiso de los parlamentarios mencionados con el ministro de Minería, en orden a que quede consignada en la ley la ampliación de Paipote y el acuerdo respecto del contrato de maquila, que es otra de las grandes reivindicaciones planteadas por los parlamentarios de la zona, en concordancia con los dirigentes sindicales. He dicho. El señor VILLOUTA (Presidente accidental).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.25 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Oficio del Senado. Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Deróganse los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo. Artículo 2º.- Agrégase al Título II del Libro I del Código del Trabajo, el siguiente Capítulo VI, nuevo:“Capítulo VIDEL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y DELTRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOSPárrafo 1ºDel trabajo en régimen de subcontratación Artículo 152-A.- Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado en adelante contratista o subcontratista, cuando éste, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena. Artículo 152-B.- El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de todo tipo de obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista prestaron servicios para el o los dueños de la obra o faena. También responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiera hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá también demandar subsidiariamente a todos aquéllos que puedan responder de sus derechos, en tal calidad. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades subsidiarias cuando quien encargue la obra sea una persona natural. Artículo 152-C.- El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, así como cuando el dueño de la obra, empresa o faena fuera demandado subsidiariamente conforme a lo previsto en el artículo precedente, éste podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable subsidiariamente. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora. En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el contratista en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrán ser acreditados mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo. La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del dueño de la obra, empresa o faena, las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas. Artículo 152 D.- El contratista y subcontratista, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección a los trabajadores en régimen de subcontratación en conformidad a lo establecido en el Título I del LIBRO II del presente Código. Sin perjuicio de las responsabilidades de la empresa contratista el dueño de la obra, empresa o faena deberá adoptar las medidas que competen al desarrollo de su faena para garantizar igual protección, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere competerle de acuerdo al artículo 152 B. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural. Artículo 152-E.- Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Párrafo 1º al trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.Párrafo 2ºDe las empresas de servicios temporarios, del contrato de puesta a disposiciónde trabajadores y del contrato de trabajo de servicios temporarios Artículo 152-F.- Para los fines de este Código, se entiende por:a) Empresa de Servicios Temporarios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social poner trabajadores a disposición de terceros, denominados para estos efectos usuarias, a fin de que cumplan para ellos tareas de carácter transitorio u ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán dedicarse también a la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como a otras actividades afines en el campo de los recursos humanos.b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios temporarios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 152-M de este Código.c) Trabajador de Servicios Temporarios: todo aquél que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios temporarios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º. Artículo 152-G.- La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de servicios temporarios. Se entenderá incorporada entre sus facultades, la de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios temporarios, la identificación de las partes de la relación laboral y de la usuaria, y las conductas infraccionales en las que incurran, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los Tribunales de Justicia. Artículo 152-H.- Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios temporarios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.De las Empresas de Servicios Temporarios Artículo 152-I.- Las empresas de servicios temporarios deberán inscribirse en un registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y la individualización de sus representantes legales. Su nombre o razón social deberá incluir la expresión “Empresa de Servicios Temporarios” o la sigla “EST”. La Dirección del Trabajo, en un plazo de sesenta días, podrá observar la inscripción en el registro si faltara alguno de los requisitos mencionados en el inciso precedente, o por no cumplir la solicitante los requisitos establecidos en los artículos 152-F, letra a), al cabo de los cuales la solicitud se entenderá aprobada si no se le hubieran formulado observaciones. En igual plazo, la empresa de servicios temporarios podrá subsanar las observaciones que se le hubieran formulado, bajo apercibimiento de tenerse por desistida de su solicitud por el solo ministerio de la ley. Podrá asimismo, dentro de los quince días siguientes a su notificación, reclamar de dichas observaciones o de la resolución que rechace la reposición, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante para que ésta ordene su inscripción en el registro. La Corte conocerá de la reclamación a que se refiere el inciso anterior, en única instancia, con los antecedentes que el solicitante proporcione, y oyendo a la Dirección del Trabajo, la que podrá hacerse parte en el respectivo procedimiento. Inmediatamente después de practicada la inscripción y antes de empezar a operar, la empresa deberá constituir la garantía a que se refiere el artículo anterior. Artículo 152-J.- Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios temporarios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las exigencias establecidas en este Código, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias mensuales, aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada. Artículo 152-K.- El Director del Trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro de una empresa de servicios temporarios, en los siguientes casos:a) por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional, ob) por quiebra de la empresa de servicios temporarios, salvo que se decrete la continuidad de su giro. Para los efectos de la letra a) precedente, se entenderá que una empresa incurre en infracciones reiteradas cuando ha sido objeto de tres o más sanciones aplicadas por la autoridad administrativa o judicial, como consecuencia del incumplimiento de una o más obligaciones legales, en el plazo de un año. Se considerarán graves todas aquellas infracciones que, atendidos la materia involucrada y el número de trabajadores afectados, perjudiquen notablemente el ejercicio de los derechos establecidos en las leyes laborales, especialmente las infracciones a las normas contenidas en los Capítulos II, V y VI del Título I del Libro I de este Código, como asimismo las cometidas a las normas del Título II del Libro II del mismo texto legal. De la resolución de que trata este artículo, se podrá pedir su reposición dentro de cinco días. La resolución que niegue lugar a esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de diez días, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.Del contrato de puesta a disposición de trabajadores Artículo 152-L.- La puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios a una usuaria por una empresa de servicios temporarios, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios, que deberá indicar la causal invocada para la contratación de servicios temporarios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido. Asimismo, el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios deberá señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria. La individualización de las partes deberá hacerse con indicación del nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único tributario de los contratantes. En el caso de personas jurídicas, se deberá, además, individualizar a el o los representantes legales. La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios deberá suscribirse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios. La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme a este Código. Artículo 152-M.- Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria;f) aumentos estacionales o de temporada en la actividad de una determinada sección, faena o establecimiento; og) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria. Artículo 152-N.- El plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios deberá ajustarse a las siguientes normas: En el caso señalado en la letra a) del artículo anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso. En los casos señalados en las letras b) y e) del artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 180 días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será de 360 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 180 ó 360 días en su caso. Artículo 152-Ñ.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 152-M, no se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios, en los siguientes casos:a) para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;b) para reemplazar a trabajadores despedidos de la empresa usuaria en los doce meses inmediatamente anteriores por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159 ó 160, o sin que se haya invocado causal legal, siempre que el tribunal competente haya declarado que dicho despido fue injustificado o indebido; oc) para ceder trabajadores a otras empresas de servicios temporarios. La contravención a lo dispuesto en este artículo excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común. Además, la usuaria será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado. Artículo 152-O.- Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la finalización de dicho contrato.Del contrato de trabajo de servicios temporarios Artículo 152-P.- El contrato de trabajo de servicios temporarios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios temporarios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido. El contrato de trabajo de servicios temporarios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 de este Código. La escrituración del contrato de trabajo de servicios temporarios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la prestación de servicios. Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios. Artículo 152-Q.- En ningún caso la empresa de servicios temporarios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria. Artículo 152-R.- En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria. Artículo 152-S.- Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquéllos que justifican la contratación de servicios temporarios de conformidad con el artículo 152-M, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. Artículo 152-T.- El trabajador de servicios temporarios que haya prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo celebrados con una misma empresa de servicios temporarios, durante a lo menos 30 días en los doce meses siguientes a la fecha del primer contrato, tendrá derecho a una indemnización compensatoria del feriado. Por cada nuevo período de doce meses contado desde que se devengó la última compensación del feriado, el trabajador de servicios temporarios tendrá derecho a ésta. La indemnización será equivalente a la remuneración íntegra de los días de feriado que proporcionalmente le correspondan al trabajador según los días trabajados en la respectiva anualidad. La remuneración se determinará considerando el promedio de lo devengado por el trabajador durante los últimos 90 días efectivamente trabajados. Si el trabajador hubiera trabajado menos de 90 días en la respectiva anualidad, se considerará la remuneración de los días efectivamente trabajados para la determinación de la remuneración. Artículo 152-U.- Será obligación de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios temporarios y poner a disposición de la empresa de servicios temporarios copia del registro respectivo. En el registro se indicará, a lo menos, el nombre y apellido del trabajador de servicios temporarios, nombre o razón social y domicilio de la empresa de servicios temporarios y de la usuaria, y diariamente las horas de ingreso y salida del trabajador. Artículo 152-V.- La usuaria tendrá la facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposición por la empresa de servicios temporarios. Además, el trabajador de servicios temporarios quedará sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de la usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 de este Código. La usuaria deberá cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios temporarios relativas a la prestación de los servicios, tales como duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos. Sólo podrán pactarse horas extraordinarias entre el trabajador de servicios temporarios y la empresa de servicios temporarios al tenor del artículo 32 de este Código. Artículo 152-W.- El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce a la usuaria tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. La usuaria deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. Artículo 152-X.- En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece el artículo 152-T. Artículo 152-Y.- La usuaria que contrate a un trabajador de servicios temporarios por intermedio de empresas no inscritas en el registro que para tales efectos llevará la Dirección del Trabajo, quedará, respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común. Además, la usuaria será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado. Artículo 152-Z.- La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios temporarios a favor de los trabajadores de éstas, en los términos previstos en el Párrafo 1º de este Capítulo VI. Será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de todas las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, relativas a la prevención de riesgos y adopción de medidas que legal y reglamentariamente deba satisfacer respecto de sus trabajadores permanentes. En caso de accidente del trabajo que afecte al trabajador de servicios temporarios, la usuaria deberá notificar el siniestro en forma inmediata a la empresa de servicios temporarios. En dicha notificación, deberán constar las circunstancias y causas del accidente. Serán también de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios temporarios deberá constatar que el trabajador posee un estado de salud compatible con el trabajo que desempeñará y con la capacitación específica y adecuada relativa a los riesgos y medidas preventivas que las labores exijan. En su defecto, será la empresa de servicios temporarios la obligada a proveer al trabajador la referida capacitación.De los servicios temporarios de trabajadores agrícolas de temporaday otros con especial necesidad de fomento de su empleo Artículo 152-AA.- En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios establecido en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 152-N, será de seis meses renovables.De la capacitación laboral de los trabajadores puestos a disposición Artículo 152-AB.- Las empresas de servicios temporarios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº 19.518. La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.”. Articulo Transitorio.- Las empresas que a la fecha de publicación de la presente ley, desarrollen actividades reguladas por la misma, deberán presentar su solicitud de inscripción, dentro del plazo de 180 días a contar de dicha publicación.”.”.-o- Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 26 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, en tanto que en particular, y en el carácter de ley orgánica constitucional los artículos 152-H, 152-I, 152-J y 152-K contenidos en el Artículo 2º del proyecto fueron aprobadas con el voto afirmativo de 27, 28, 28 y 27 señores Senadores, respectivamente, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Además, cabe hacer presente que los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 152-Z contemplado en el Artículo 2º del proyecto fue aprobado en el carácter de norma de quórum calificado con el voto conforme de 28 señores senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.2. Oficio del Senado. “Valparaíso, 6 de abril de 2004. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín Nº 2853-04, con las siguientes modificaciones:ARTÍCULO 1º-o- Ha intercalado como Nº 2), nuevo, el siguiente: “2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 3º, después del punto aparte, que se elimina, la frase “para el sector municipal.”.”.-o-Nº 2) Ha pasado a ser Nº 3), sin enmiendas. Nº 3) Ha pasado a ser Nº 4). En su letra a), ha reemplazado el guarismo “2006” por “2009”. Nos 4) y 5) Han pasado a ser Nos 5) y 6), respectivamente, sin enmiendas.Nº 6) Ha pasado a ser Nº 7). En el inciso primero del artículo 5º bis que se agrega, ha intercalado la palabra “municipales”, entre los vocablos “sostenedores” y “que”. En el inciso final del artículo 5º bis que se consulta, ha agregado, a continuación del primer punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la frase “y la opinión de los gobiernos regionales.”. Nos 7), 8) y 9) Han pasado a ser Nos 8), 9) y 10), respectivamente, sin modificaciones.Nº 10) Ha pasado a ser Nº 11). En el inciso primero del artículo 9º que se propone, ha reemplazado la referencia a las conjunciones “y/o”, las dos veces que aparece, por otra a la conjunción “o”.-o- Ha intercalado como Nº 12, nuevo, el siguiente: “12) Elimínase en el artículo 10 el literal B).”. -o-Nº 11) Ha pasado a ser Nº 13), con las siguientes enmiendas:1) En el inciso segundo del artículo 11 propuesto, ha reemplazado el literal e) por el siguiente: “e) El uso de los recursos financieros que perciban, administren y que les sean delegados.”.2) En el inciso cuarto del artículo 11 que se propone, ha sustituido el guarismo “45”, por “52”. 3) Ha agregado como inciso final del artículo 11 propuesto, el siguiente: “Sin embargo, en los establecimientos que su dotación docente sea inferior a tres profesionales de la educación, incluido su Director, el secretario regional ministerial de educación respectivo podrá autorizar la emisión de un informe más sencillo o liberarlos de esta exigencia, conforme la realidad y ubicación geográfica del establecimiento.”. Nº 12) Ha pasado a ser Nº 14), sin enmiendas.Nº 13) Lo ha suprimido.Nos 14, 15) y 16) Han pasado a ser Nos 15), 16) y 17, respectivamente, sin enmiendas.ARTÍCULO 2ºNº 1) Lo ha sustituido por el siguiente: “1) Agrégase en el artículo 4º, el siguiente inciso final, nuevo: “En los servicios educacionales del sector municipal, ya sean administrados por medio de sus Departamentos de Educación Municipal o por Corporaciones Educacionales, el presupuesto anual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, dichas entidades tendrán la obligación de informar mensualmente al Concejo Municipal de la ejecución presupuestaria de los servicios educacionales que administran, de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias establecidas conforme al artículo 16 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, debiendo remitir las municipalidades dicha información a la Contraloría General de la República, en las fechas que ésta determine.”.”. Nº 2)Letra a) La ha sustituido por la siguiente: “a) Incorpórase una letra a) bis, nueva, del siguiente tenor: “a) bis.- Que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje. El reglamento determinará la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad debiendo considerar el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno y el entorno del establecimiento.”.”. Letra c) La ha reemplazado por la siguiente: “c) Incorpórase el siguiente literal d) bis: “d) bis.- Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los postulantes y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño. Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar sobre lo siguiente:a) Número de vacantes ofrecidas;b) Criterios generales de selección;c) Plazo de postulación;d) Requisitos de los postulantes;e) Etapas del Proceso;f) Monto y condiciones de cobro por participar, yg) Proyecto Educativo. Una vez finalizado el proceso, el colegio publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. Sólo en el caso que se solicite por escrito, el colegio deberá dar al interesado que no haya sido seleccionado, un informe sobre el proceso.”.”. Letra g) Ha reemplazado el guarismo “2003”, por “2005”. Nº 8)Letra a) En la segunda oración del inciso propuesto por esta letra, ha intercalado las palabras “los locales escolares de los” entre los vocablos “en” y “establecimientos”.Nº 9) En su encabezamiento, ha reemplazado el guarismo “43” por “50”.Letra a) En la letra b) del inciso propuesto, ha reemplazado la conjunción copulativa “y”, y la coma (,) que la precede, por punto y coma (;). En la letra c) del mismo inciso, ha sustituido el punto final (.), por la conjunción copulativa “y”, antecedida de una coma (,). Ha agregado como letra d), nueva, del mismo inciso, la siguiente: “d) No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º bis de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”. Nº 10) En su encabezamiento, ha sustituido el guarismo “45”, por “52”.Nº 12) En el artículo noveno transitorio propuesto, ha reemplazado la referencia “letra a) bis)” por “letra a) bis del artículo 6º,”: ARTÍCULO 4º Ha sustituido el guarismo “2003” por “2005”.ARTÍCULO 5ºNº 1) Lo ha reemplazado por el siguiente: “1) Agrégase en el artículo 7°, el siguiente inciso segundo, nuevo: “La función principal del Director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. En el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 de esta ley, el Director complementariamente deberá gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas aquéllas que les fueren delegadas en conformidad a la ley N° 19.410.”.”.Nº 2) Lo ha sustituido por el que sigue: “2) Intercálase, a continuación del artículo 7°, el siguiente artículo 7° bis, nuevo: “Artículo 7° bis.- Los Directores de establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones que les asigna el inciso segundo del artículo anterior y para asegurar la calidad del trabajo educativo, contarán en el ámbito pedagógico, como mínimo, con las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos. Las atribuciones señaladas podrán ser delegadas dentro del equipo directivo del establecimiento. Los Directores del sector municipal, para cumplir con las funciones complementarias que les otorga el artículo anterior, contarán con las siguientes atribuciones:a) En el ámbito administrativo: organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como regido por la ley Nº 19.464; ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento, y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.b) En el ámbito financiero: asignar, administrar y controlar los recursos que le fueren delegados en conformidad a la ley.”.”. Nº 4) Lo ha reemplazado por el siguiente: “4) Agrégase, en el artículo 24, el siguiente inciso final, nuevo: “Para incorporarse a la función docente-directiva y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años.”.”. Nº 5) Lo ha sustituido por el siguiente: “5) Intercálase en el artículo 25, el siguiente inciso final, nuevo: “Las vacantes para ejercer la función docente-directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años.”.”. Nº 6) Ha reemplazado la letra b) del inciso primero del artículo 31 bis propuesto, por la siguiente: “b) Un Director de otro establecimiento educacional del sostenedor que imparta el mismo nivel de enseñanza en la comuna. En el evento que no hubiese otro Director del mismo nivel, integrará cualquier Director que labore para el sostenedor en la comuna. Estos profesionales serán elegidos por sorteo entre sus pares que pudiesen integrar la comisión.”. Ha sustituido el inciso final del artículo 31 bis que propone, por el siguiente: “El reglamento establecerá las normas de constitución y de funcionamiento de esta comisión.”. Nº 7) En el artículo 32 propuesto, ha realizado las siguientes modificaciones: Ha reemplazado la letra a) de su inciso primero, por la siguiente: “a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará hasta cinco postulantes con un mínimo de dos, de acuerdo con sus antecedentes, y”. En la letra b) de su inciso primero, ha sustituido la frase “los integrantes de la quina preseleccionada” por “los postulantes preseleccionados”. En su inciso tercero, ha eliminado su segunda y tercera oraciones. Ha sustituido su inciso cuarto, por el que sigue: “El reemplazo del Director titular no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, desde que el cargo se encuentre vacante, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso. Cuando el reemplazo del Director titular se deba a que éste se encuentre realizando estudios de post-título o post-grado, su reemplazo podrá extenderse hasta el plazo máximo señalado en el inciso tercero del artículo 40 de la presente ley.”. Ha reemplazado su inciso final, por el siguiente: “El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.”. Nº 8) Lo ha suprimido.Nos 9) y 10) Han pasado a ser Nº 8) y 9), respectivamente, sin enmiendas.-o- Ha intercalado como Nº 10), nuevo, el siguiente: “10) Intercálase, en el artículo 34, el siguiente inciso tercero, nuevo: “Aquellos Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que no postulen o que haciéndolo pierdan el concurso, tendrán derecho a la misma indemnización que el inciso final del artículo 32 de esta ley otorga a los Directores de establecimientos educacionales.”.”. -o-Nº 11) Lo ha suprimido.Nº 12) Ha pasado a ser Nº 11), reemplazado por el siguiente: “11) Intercálase, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo: “Artículo 70 bis.- La evaluación de los profesionales de la educación que realizan funciones docente-directivas y técnico-pedagógicas, a que se refieren los artículos 5° y 6°, se realizará de conformidad al procedimiento que se indica más adelante. La evaluación de los directores considerará, por una parte, el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y educacionales del establecimiento y, por otra, los objetivos y metas de desarrollo profesional establecidos anualmente mediante compromisos de gestión, de acuerdo con los estándares de desempeño de directores, definidos por el Ministerio de Educación. Los compromisos de gestión, que deberán constar por escrito, serán acordados entre el Director y el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o el Jefe de Educación de la Corporación. Los profesionales de la educación de nivel superior que cumplen funciones docente-directivas y técnico-pedagógicas serán evaluados por el cumplimiento de los objetivos y metas acordados con el Director, con relación a su aporte a los objetivos y metas del establecimiento y su desarrollo profesional establecidos en los compromisos de desempeño, los que deberán constar por escrito. Si el Director u otro profesional de los señalados en el inciso anterior obtiene una evaluación insatisfactoria, el Jefe del Departamento de Administración Municipal o el Jefe de Educación de la Corporación deberá establecer, en conjunto con el Director, los mecanismos de apoyo y refuerzo en las áreas deficitarias y ajustar las metas de desarrollo profesional y personal de cada uno de ellos. En la segunda oportunidad consecutiva en que se obtenga una evaluación insatisfactoria, el Concejo Municipal podrá, por los dos tercios de sus miembros, remover de su función al Director o profesional que cumpla funciones docente-directivas o técnico-pedagógicas.”.”. Nº 13) Ha pasado a ser Nº 12), sin enmiendas.Nº 14) Ha pasado a ser Nº 13), con las siguientes modificaciones: Ha sustituido su encabezamiento, por el siguiente: “13) Agréganse, a continuación del artículo 36 transitorio, los siguientes artículos 37 y 38 transitorios, nuevos:”. En el artículo 37 propuesto, ha suprimido su inciso segundo. Ha reemplazado el artículo propuesto como 38 transitorio, nuevo, por el que sigue: “Artículo 38.- Los Directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como Director, sin necesidad de concursar, o a percibir la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Asimismo, los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 34.”. Ha eliminado el artículo propuesto como 39 transitorio, nuevo.-o- Ha intercalado como artículo 6º, nuevo, el siguiente: “Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 19.410:1) Reemplázanse los artículos 21 y 22, por los siguientes: “Artículo 21.- A solicitud de los Directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los Alcaldes deberán delegar en dichos Directores facultades especiales para percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, en conformidad a los procedimientos que más adelante se señalan. El Alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por motivos fundados y con acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 22.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:a) Los pagos por derechos de escolaridad y matrícula;b) Las donaciones a que se refiere el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1998;c) Otros aportes de padres y apoderados;d) Los provenientes de donaciones con fines educacionales otorgadas en virtud del artículo 3° de la ley N° 19.247;e) Los percibidos por la venta de bienes y servicios producidos o prestados por el establecimiento;f) Los asignados al respectivo establecimiento en su carácter de beneficiario de programas ministeriales o regionales de desarrollo;g) Todo o parte de los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, yh) Los provenientes de la subvención educacional pro-retención de alumnos en establecimientos educacionales, introducida por la ley N° 19.873. Estos recursos deberán ser destinados al financiamiento de proyectos de programas orientados a mejorar la calidad de la educación del respectivo establecimiento y en ningún caso podrán ser utilizados en el pago de remuneraciones del personal que se desempeña en éste.”. 2) Derógase el artículo 23. 3) Sustitúyense los artículos 24 y 25 por los siguientes: “Artículo 24.- El Director de cada establecimiento educacional deberá llevar contabilidad presupuestaria simplificada, atenerse a las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, a las instrucciones específicas que imparta la Dirección de Presupuestos e informar semestralmente a la comunidad escolar y a la Municipalidad respectiva del monto de los recursos obtenidos y la forma de su utilización. Artículo 25.- El Alcalde deberá otorgar la delegación por medio de un decreto alcaldicio que contendrá la identificación del establecimiento, el nombre del Director en quien se delegan las atribuciones y los funcionarios del establecimiento que lo subrogarán, en caso de ausencia o impedimento.”.”.-o-ARTÍCULO 6º Ha pasado a ser artículo 7º, sustituido por el siguiente: “ARTÍCULO 7º.- En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado, a lo menos, por el Director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.”. ARTÍCULO 7º Lo ha suprimido.ARTÍCULO 8º Ha reemplazado las letras c), d) y e) de su inciso tercero, por las siguientes: “c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos. d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.”. Ha suprimido su inciso cuarto. Ha sustituido su inciso final por el siguiente: “El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.”. ARTÍCULO 9º Lo ha eliminado.ARTÍCULO 10 Lo ha suprimido. ARTÍCULO 11 Lo ha eliminado.-o- Ha incorporado como Artículo 9º, nuevo, el siguiente: “ARTÍCULO 9º.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de la siguiente forma:1) Incorpórase en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: “Las infracciones a lo dispuesto en el inciso tercero precedente serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán doblarse en caso de reincidencia. Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la presente ley.”.2) Agrégase el siguiente artículo 9° bis, nuevo: “Artículo 9° bis.- Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile. Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel;b) Criterios generales de selección;c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados;d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar;e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes, yf) Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso. Una vez realizada la selección, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.”.3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 22, la frase “artículo anterior” por “artículos anteriores”.4) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 23, la frase “con el procedimiento descrito en el artículo anterior” por “con los procedimientos descritos en los artículos 21 y 21 bis”.5) Reemplázanse, en el inciso final del artículo 24 bis, las palabras “Ministro de Educación” por “Subsecretario de Educación”.”.-o- Ha intercalado como Artículo 10, nuevo, el siguiente: “Artículo 10.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 17.301, la palabra “bis” después de “artículo 21”.”.-o- Ha incorporado como Artículo 11, nuevo, el que sigue: “Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de las leyes Nº 18.962 y Nº 19.532 y de los decretos con fuerza de ley Nº 1, de 1996, y Nº 2, de 1998, ambos del Ministerio de Educación, que fijaron los textos refundidos de la ley N° 19.070 y de la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, respectivamente, y de las normas que los hayan modificado y complementado. Para tal efecto, en los cuatro cuerpos legales señalados, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, incluyendo los preceptos legales que los hayan interpretado y aquéllos que estén relacionados con su texto.”.-o-ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO Ha reemplazado el guarismo “2003” por “2004”.-o- Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 35 señores Senadores de un total de 45 en ejercicio, en tanto que en particular, y en el carácter de normas orgánicas constitucionales el artículo 1º Nº 8, artículo 2º Nº 1, artículo 5º Números 7), 11) y 13) y artículo 6º, fueron aprobados con el voto afirmativo de 28 señores Senadores, el primero, y 31 señores Senadores, las restantes, en todos los casos de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a vuestra excelencia en respuesta a su oficio Nº 4293, de 7 de mayo de 2003. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales. (boletín Nº 3437-10)“Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales”, suscrito por Chile el 2 de septiembre de 2003, en el marco del proceso de incorporación del Banco Central de Chile a dicha entidad bancaria internacional, conforme a invitación que se le extendiera por cartas de fechas 23 y 28 de mayo y de 30 de junio de 2003.I. ANTECEDENTES GENERALES.a) Sobre los orígenes y objetivos del Banco Internacional de Pagos (BPI). El BPI, o Bank for International Settlement (BIS) o Banque des Règlements Internationaux (BRI), es un organismo de cooperación monetaria fundado en 1930, en cumplimiento del Plan Young relativo al pago de las reparaciones alemanas por la Primera Guerra Mundial. El BPI tomó la forma de sociedad anónima, en la que hoy participan Bancos Centrales o Autoridades Monetarias de cincuenta países (. El objetivo principal del BPI es promover la cooperación entre bancos centrales. Así, sus principales operaciones son de carácter bancario, actuando como banco de bancos centrales, facilitándoles créditos, anticipos con garantía, operaciones swaps, etc. y comprando y vendiendo, por cuenta de tales bancos, monedas y oro o bien actuando como agente de los mismos en operaciones internacionales de crédito. Según el mensaje, el BPI no acepta depósitos ni entrega servicios financieros a personas naturales o empresas y le esta prohibido proveer recursos a gobiernos o abrir cuentas corrientes a nombre de ellos.b) Sobre los alcances de la invitación formulada al Banco Central de Chile para que se incorpore al BIP. El mensaje informa que la invitación efectuada al Banco Central de Chile, también se extendió a los Bancos Centrales de Argelia, Filipinas, Indonesia, Israel y Nueva Zelanda, todos los cuales deben incorporarse mediante la suscripción de 3.000 acciones de su emisión. Agrega que estas nuevas invitaciones constituyen otro paso en un proceso que comenzó en 1996, con la invitación a nueve bancos centrales, incluidos Brasil y México, y continuó en 1999, ocasión en que se incorporaron en las mismas condiciones cuatro nuevos miembros, entre ellos, Argentina. El mensaje y el informe técnico suscrito por el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, precisan que la incorporación de Chile al BPI, impone al país las obligaciones siguientes: -La de suscribir 3.000 acciones del BPI, y -La de aceptar los Estatutos que rigen al BPI, anexos a su Carta Constitutiva, suscrita en La Haya el 20 de enero de 1930, por Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Italia, Japón, y la Confederación Suiza; complementada por el Protocolo de inmunidades a favor del BIP, suscrito el 30 de julio de 1936, por los países ya señalados, excluida Alemania y agregados Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Unión Sudafricana, India, Grecia, Polonia, Portugal, Rumania y Yugoslavia. Este es el Protocolo suscrito por Chile el 2 de septiembre de 2003 y que el mensaje somete a la consideración de la honorable Cámara. El texto de los Estatutos del BPI, actualmente vigente, contempla las modificaciones aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias del BPI celebradas en los años 1937, 1950, 1961, 1969, 1974, 1975, 1993, 1994, 1999, 2001 y 2003 (10 de marzo).c) Sobre las decisiones del Consejo del Banco Central de Chile acerca de su participación en el BPI. En virtud de lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 38 de la ley Nº 18.840, ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, su Consejo ha aceptado la invitación del BPI, en consideración a que el objetivo de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos que le asigna su ley orgánica, coincide con el principal propósito de la entidad bancaria internacional a la que se incorporará, cual es promover la cooperación entre los bancos centrales y proporcionar facilidades adicionales para la realización de las operaciones financieras internacionales y actuar como fiduciario o como agente en lo que respecta a los pagos financieros internacionales que le sean confiados en virtud de acuerdos celebrados con las Partes interesadas (Nº 1 del artículo 38 de la ley Nº 18.840, en relación con artículo 3 de los Estatutos del BPI, según texto de los Estatutos acompañado con el mensaje). La aceptación acordada por el Consejo quedó subordinada, según lo informa el mensaje, a que el Estado de Chile reconozca al BPI inmunidades de jurisdicción y de ejecución, aspectos considerados en los Estatutos del BPI (artículo 55) y en el Protocolo de Bruselas, de 30 de julio de 1936. El Consejo de Administración del BPI otorgó a los Bancos Centrales invitados a incorporarse al BPI, entre los cuales se incluye al Banco Central de Chile, un plazo común de noventa días para suscribir las acciones respectivas, contado desde la invitación oficial efectuada con fecha 30 de junio de 2003. Dentro de plazo, el 11 de julio de 2003, el Banco Central de Chile solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar los trámites para que se concedan al BPI las inmunidades previstas en sus Estatutos y en su Protocolo complementario, en ese momento, considerado requisito indispensable para que el Banco Central pudiera incorporarse al BPI, lo que el mismo mensaje afirma. Sin embargo, fundado en la autonomía que le reconoce el artículo 97 de la Carta Fundamental y en el ejercicio de la facultad que le otorga el Nº 1 del artículo 38 de la ley Nº 18.840, su Ley Orgánica Constitucional, para participar directamente, y por sí, en organismos financieros extranjeros o internacionales y operar con ellos, el Banco Central procedió el 26 de septiembre de 2003, a suscribir las 3000 acciones del BPI, previa autorización del Directorio del BIP, que le fueron ofrecidas por un total de DEG 42.054.000, equivalente a esa fecha a US$ 59.587.994,76, quedando pendiente únicamente el reconocimiento de las inmunidades del BIP. A mayor abundamiento, cabe señalar que antecedentes proporcionados por el Banco Central de Chile, no obstante lo anterior, se estima que corresponde otorgar las inmunidades exigidas por el Estatuto del BPI, tanto por constituir una exigencia a sus miembros sino que también para permitir que el BPI pueda gozar de inmunidades respecto de los bienes, inversiones y demás activos que posea en Chile.d) Sobre los principales beneficios asociados a la incorporación del Banco Central de Chile al BPI. En lo sustancial, el mensaje indica que los principales beneficios que involucraría para el Banco Central de Chile ser miembro del BPI, son los siguientes: -Perfeccionamiento de la calidad de la política económica y gestión del Banco Central de Chile; -Mayor integración de Banco Central de Chile y la economía chilena a la economía mundial, y -Ventajas de índole monetaria, financiera y de liquidez. Según lo indica el mensaje, a propósito de las ventajas de índole monetaria, financiera y de liquidez, el Banco Central de Chile deberá realizar un pago de aproximadamente US$ 58.245.369, por la parte al contado, al momento de suscribir las 3.000 acciones que se ofrecen a los nuevos miembros, y asumirá un pasivo contingente de US$ 15.986.250, por el saldo de las acciones suscritas que podría exigírsele con tres meses de anticipación y siempre que lo acuerde el Consejo Directivo del BPI. Este antecedente lo reitera el informe financiero del proyecto de acuerdo. Cabe hacer presente, sin embargo, que de acuerdo con antecedentes proporcionados por el Banco Central, tales cifras han variado en virtud de la compra de acciones efectuada el 26 de septiembre de 2003, según se señaló anteriormente. En todo caso, es importante destacar que el mensaje precisa que la suscripción de las acciones del BPI otorga a los accionistas el derecho a recibir un dividendo anual y en tal sentido, la política de dividendos ha sido la de aumentar el dividendo en 20 francos suizos por acción cada año desde 1997, llegando a 400 CHF por acción el año 2003. Añade que estas acciones tienen una liquidez limitada, por cuanto no se transan en mercados secundarios, y sólo pueden ser adquiridas por otros Bancos Centrales o por instituciones financieras calificadas por el BPI y, en ambos casos, se requiere autorización previa de su Consejo Directivo.II. CONTENIDO DEL PROTOCOLO EN TRÁMITE.a) Propósito del Protocolo. El Protocolo relativo a las inmunidades del BPI, de fecha 30 de julio de 1936, también conocido como el Protocolo de Bruselas, precisa el alcance de las inmunidades que a esta institución bancaria internacional le han sido reconocidas en el apartado 2 del artículo X del Acuerdo con Alemania, firmado en La Haya, el 20 de enero de 1930, al término de la Primera Guerra Mundial, por Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Italia y Japón para crear el BPI, y en el artículo 10 de la Carta Constitutiva del BPI, subsecuente al referido Acuerdo, celebrada en la misma fecha entre dichos Estados y la Confederación Suiza con el objeto de regular el establecimiento del BPI en Basilea. Además, reemplaza términos empleados en dichos artículos por expresiones que las Partes Contratantes consideran más claras y con mayor capacidad para garantizar las operaciones del BPI. El apartado 2 del artículo X del Acuerdo de La Haya con Alemania, reproducido por el Protocolo de Bruselas en nota a pie de página, dice lo siguiente: “El Banco, sus bienes y activos, así como los depósitos de otros fondos confiados al Banco, que se encuentren en el territorio de las Partes o dependan de la administración de las Partes, estarán exentos de incapacidades y de medidas restrictivas, tales como medidas de censura, requisa, embargo o decomiso, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, represalias, prohibición o restricción de exportar oro o divisas y otras intervenciones, restricciones o prohibiciones similares”. El artículo 10 de la Carta Constitutiva del BPI dispone que: “Ni el Banco ni sus bienes y activos ni los depósitos y otros fondos que le serán confiados podrán ser objeto, ni en tiempos de paz ni en tiempos de guerra, de medidas tales como expropiación, requisa, embargo, decomiso, prohibición o restricción de exportar o importar oro o divisas, ni de ninguna otra medida similar.”. b) Alcance específico de las inmunidades reconocidas al BPI, según Protocolo en trámite. El artículo 1 del Protocolo precisa, en su inciso primero, que las inmunidades reconocidas al BPI, sus bienes y activos en el apartado 2 del artículo X del Acuerdo con Alemania y en el artículo 10 de la Carta Constitutiva celebrada con Suiza, serán aplicables “ya se trate de numerario u otros bienes fungibles, lingotes de oro, plata o cualquier otro metal, objetos preciosos, valores o cualquier otro objeto cuyo depósito sea admitido por la práctica bancaria”. Además, en su inciso segundo, precisa que “En lo que respecta a los bienes y activos de terceros que estén en poder de cualquier otra institución o persona por instrucciones, en nombre o por cuenta del BPI, se entenderá que han sido confiados al BPI y que gozan de las inmunidades establecidas en los artículos antes mencionados por el mismo derecho que los bienes y activos que el Banco de Pagos Internacionales tenga en su poder por cuenta de terceros, en los inmuebles destinados a este efecto por el Banco, sus sucursales o sus agencias.”. Los “artículos antes mencionados” son el apartado 2 del artículo X del Acuerdo con Alemania y el artículo 10 de la Carta Constitutiva celebrada con Suiza, antes transcritos. Cabe hacer notar que la última norma del inciso segundo trascrito, extiende a las sucursales o agencias del BPI, ya sea en Suiza o en las Partes Contratantes, las inmunidades originalmente previstas para el establecimiento del BPI en Basilea.c) Las inmunidades del BPI, según sus Estatutos. Es del caso señalar que el artículo 55 de los Estatutos del BPI también regula las inmunidades al BPI, en términos que complementan las disposiciones del Protocolo de Bruselas, de 1936; por ello, el acuerdo del Banco Central de Chile subordina su incorporación a la condición de que Chile reconozca al BPI no sólo las inmunidades contempladas en el Protocolo de Bruselas, sino también las consideradas en los Estatutos del BPI. En lo sustancial, los Estatutos admiten la renunciabilidad de las inmunidades y precisan los alcances de la inmunidad de ejecución. Conforme al artículo 55, el BPI goza de inmunidades de jurisdicción, salvo:1) En la medida en que ella haya sido formalmente levantada en determinados casos por el Presidente del Banco, el Gerente General del Banco o sus representantes debidamente autorizados; o en el caso de acciones civiles o comerciales que se deriven de operaciones bancarias o financieras, entabladas por cocontratantes del Banco, excepto en aquellos casos en que se hayan adoptado disposiciones de arbitraje (letras a) y b) del Nº 1 del artículo 55).2) Los bienes y activos del Banco dondequiera que estén ubicados y quienquiera sea el que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad contra cualquier medida de ejecución (incluida cualquier medida de embargo, secuestro, bloqueo u otras medidas de ejecución forzada o de seguridad), salvo que esa medida de ejecución sea solicitada sobre la base de una sentencia definitiva, dictada en contra del Banco por un tribunal de jurisdicción competente en conformidad con las normas anteriores (Nº 2 de artículo 55), y3) Los depósitos confiados al Banco, las deudas exigibles al Banco y las acciones emitidas por el Banco, dondequiera que estén ubicados y quienquiera que sea el que los tenga en su poder, no podrán ser objeto de ninguna medida de ejecución (incluidos el embargo, secuestro, bloqueo u otras medidas de ejecución forzada o de seguridad), sin el consentimiento escrito del Banco (Nº 3 del artículo 55).d) La incorporación al Protocolo implica adhesión a normas del Acuerdo con Alemania así como al procedimiento arbitral para resolver cuestiones sobre la aplicación e interpretación del Protocolo en trámite. El artículo 4 del Protocolo en trámite dispone que los Gobiernos no signatarios del Acuerdo con Alemania, de 1930, podrán ser Partes del Protocolo en trámite mediante firma, sujeta a ratificación, como es el caso de nuestro país, y añade que la firma implicará adhesión a los artículos X y XV de dicho Acuerdo, así como al Anexo XII del mismo instrumento, que establece el procedimiento ante el Tribunal Arbitral, a cuya jurisdicción los Gobiernos se someterán en lo que respecta a la aplicación e interpretación de dicho artículo X y de este Protocolo.III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.a) Personas escuchadas por la Comisión. La Comisión escuchó a las personas siguientes: -Del Banco Central de Chile, a su Vicepresidente señor José De Gregorio; a su Fiscal, señor Miguel Ángel Nacrur Gazali, y al Abogado de la Fiscalía, señor Pablo Mattar. El señor De Gregorio expone antecedentes relativos a las decisiones del Directorio del BPI y del Consejo del Banco Central de Chile que han permitido la incorporación del Banco a dicha organización financiera internacional, destacando, en lo sustancial los principales costos y beneficios asociados a tal medida. Entre ellos, permitirá el perfeccionamiento de la calidad de la política económica y gestión del Banco; favorecerá una mayor integración del Banco y de la economía chilena a la economía internacional, además, de efectos monetarios, financieros y de liquidez. Los señores Nacrur y Mattar proporcionaron diversos antecedentes jurídicos que permiten sostener que las facultades legales de que dispone el Banco Central le permiten participar en organismos financieros internacionales o extranjeros, lo que es suficiente para la adquisiciones de las acciones del BPI, y que el reconocimiento de inmunidades a esta organización financiera internacional es necesario para que ella pueda invertir en el país. -Del Ministerio de Hacienda, a su Jefe de Organismos Internacionales, señor Luis Eduardo Escobar Cerda. El señor Escobar Cerda destaca que el ingreso del Banco Central de Chile al BPI ha sido una aspiración de Chile, facilitada por su autonomía e independencia en el manejo de sus recursos. -Del Ministerio de Relaciones Exteriores, a su Director Jurídico, embajador Claudio Troncoso Repetto. El señor Troncoso Repetto sostuvo que el tema de las inmunidades y las normas de expropiación y estados de excepción contempladas en la Constitución Política es un asunto que debe estudiarse a la luz de otros tratados internacionales; pero que, en todo caso, no puede dejarse sin efecto a través de normas constitucionales las inmunidades reconocidas en tratados internacionales y ratificados por Chile, salvo que se formulen las reservas correspondientes. -Al ex ministro de Hacienda y ex Director Adjunto del Fondo Monetario Internacional, señor Eduardo Aninat Ureta. El señor Aninat Ureta explicó la trayectoria del BPI señalando que fue fundado en los años treinta, como consecuencia de las reparaciones de guerra acordadas al término de la primera guerra mundial, siendo la institución financiera internacional de más antigua data y que colaboró en la creación del Fondo Monetario Internacional, como también del Banco Mundial y agencias anexas, en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU.) Destacó que el BPI actúa entre los distintos Bancos Centrales como un enlace, permitiendo operaciones tales como las calzaturas. Su Directorio está integrado por Presidentes y Vicepresidentes de Bancos Centrales. Indicó que en la actualidad este Banco ha tomado el liderazgo en la supervisión y regulación de la estabilidad financiera internacional, imponiendo estándares financieros, o de regulación, que se basan en los principios de Basilea, que fueron principalmente diseñados por este mismo Banco. Agregó que esta institución consta de varios comités, como los de mercados, global financiero, de lista de pagos y de Basilea, los cuales generan estándares que se adoptan por mayoría o por consenso. Son éstas pautas las que siguen las agencias internacionales de clasificación de riesgos, para establecer los grados de riesgo de cada país. Citando al actual Presidente del Banco de Pagos Internacionales, señor Malcom Knight, expresó que esta entidad, al incorporar a nuevos miembros, cual es el caso de Chile, persigue aumentar el diálogo global, incorporando a Bancos Centrales de economías emergentes. Esto constituye una oportunidad para que Chile tenga voz y voto, de forma tal que se puedan armonizar los estándares a las realidades de los países como el nuestro. Sostuvo que Chile adoptó la decisión de ser un miembro activo en un sistema globalizado, razón por la cual debe aprovechar esta oportunidad de ser parte en el diseño del sistema financiero internacional, integrándose como miembro del Banco de Pagos Internacionales, como hicieron antes México y Argentina. En lo que se refiere a las inmunidades que este instrumento confiere al Banco de Pagos Internacionales, opinó que no difieren de las inmunidades concedidas por Chile a otros organismos financieros internacionales, como el Fondo Monetario Internacional. Respecto de los beneficios que producirá la aprobación de este proyecto, según lo señalado por el mensaje del Presidente de la República, el señor Aninat Ureta no comparte la afirmación de que el ingreso del Banco Central a BPI permitirá el perfeccionamiento de la política económica del país, la cual considera que es buena por la capacidad de Chile de formularla y llevarla a cabo por sí mismo. Sí pondera altamente la incorporación a un foro financiero internacional de tan alto nivel e influencia. -Del Instituto Libertad y Desarrollo, al Investigador señor Axel Bucheister . El señor Bucheister, precisó que el tipo de inmunidad que concede el Protocolo en trámite no es de jurisdicción sino que de ejecución, dado que todos los bienes del Banco Internacional de Pagos, tanto sus activos propios como los que tiene por cuenta de terceros o entregados a terceros, no pueden ser objeto de embargo o requisiciones. Esta es una medida que aparece en los contratos internacionales suscritos por Chile, en los cuales se pacta una jurisdicción, de tal forma que se evita esta limitación de apremios a bienes.b) Aprobación del proyecto de acuerdo y solicitud al Presidente de la República de considerar reserva al momento de ratificar. Atendidos los antecedentes expuestos, la Comisión decidió, por mayoría de votos, recomendar a la honorable Cámara que apruebe el proyecto que sanciona el Protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, también por mayoría de votos, propone solicitar a S.E. el Presidente de la República que considere, al momento de ratificar dicho instrumento internacional, la conveniencia de formular reserva a su artículo 4 con el objeto de que las inmunidades del apartado 2 del artículo X del acuerdo de La Haya con Alemania, incorporadas al régimen jurídico del Protocolo, tengan respecto del Banco, sus bienes y activos, así como de los depósitos de otros fondos confiados al Banco, que se encuentren en territorio nacional, tengan para Chile el alcance que permita su Constitución Política. Concurrieron a la mayoría referida, los votos de los Diputados señores Bayo, don Francisco; Ibáñez, don Gonzalo; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos Ignacio; Letelier, don Juan Pablo; Longton, don Arturo; Masferrer, don Juan; Moreira, don Iván, Riveros, don Edgardo, y Villouta, don Edmundo. En contra votó, el señor Diputado Mora, don Waldo.c) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que propone la Comisión. Con modificaciones formales de menor entidad al texto del mensaje, la Comisión propone a la honorable Cámara adoptar el siguiente: “Artículo único.- Apruébase el “Protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos Internacionales”, adoptado en Bruselas el 30 de julio de 1936, suscrito por la República de Chile el 2 de septiembre de 2003.”.d) Diputado informante. Por unanimidad, diputado informante fue designado el honorable diputado Juan Pablo Letelier Morel.e) Menciones reglamentarias: aprobación de Protocolo no requiere quórum especial, pero por su alcance financiero sus disposiciones deben ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda. Para los efectos legales y reglamentarios pertinentes se indica que este Protocolo no contiene normas que requieran quórum calificado u orgánico constitucional para su aprobación; sin embargo, él debe ser conocido por la honorable Comisión de Hacienda, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, y de los artículos 220, Nº 2, y 287, Nº 4, del Reglamento de la honorable Cámara.-o- Discutido y despachado en sesiones de los días 13 de enero y 2 de marzo, de 2004, con asistencia de los señores diputados Riveros, don Edgardo (Presidente de la Comisión); Bayo, don Francisco; Ibáñez, don Gonzalo; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos Ignacio; Letelier, don Juan Pablo; Longton, don Arturo; Masferrer, don Juan; Mora, don Waldo; Moreira, don Iván; Soto, doña Laura; Tarud, don Jorge, y Villouta, don Edmundo. Sala de la Comisión, a 2 de marzo de 2004. (Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del protocolo relativo a las Inmunidades del Banco de Pagos Internacionales. (boletín Nº 3437-10)“Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto los señores Claudio Troncoso, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Salvador Fernández, Asesor del Ministerio de Hacienda, y Pablo Mattar, Abogado del Banco Central. El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del “Protocolo relativo a las Inmunidades del Banco de Pagos Internacionales”, suscrito por Chile el 2 de septiembre de 2003, en el marco del proceso de incorporación del Banco Central de Chile a dicha entidad bancaria internacional, conforme a la invitación que se le extendiera por cartas de fechas 23 y 28 de mayo, y de 30 de junio de 2003. El objetivo principal del BPI es promover la cooperación entre los bancos centrales. La invitación efectuada al Banco Central de Chile se extendió también a los Bancos Centrales de Argelia, Filipinas, Indonesia, Israel y Nueva Zelanda, todos los cuales deben incorporarse mediante la suscripción de 3.000 acciones de su emisión. Se señala en el Mensaje que el ingreso del BCCH al BPI implica no sólo la suscripción de dichas acciones, sino también la obligación de aceptar los Estatutos que rigen a esa Institución, constituida por la Convención adoptada en La Haya el 20 de enero de 1930, complementada por un Protocolo de inmunidades a favor de dicho organismo internacional, de 30 de julio de 1936. Al efecto, cabe hacer presente que el Banco Central de Chile está facultado para participar directamente en organismos financieros extranjeros o internacionales y operar con ellos, de conformidad a lo previsto en el Nº 1 del artículo 38 de su Ley Orgánica Constitucional, contenida en el artículo primero de la Ley Nº 18.840. El Banco Central procedió el 26 de septiembre de 2003 a suscribir las 3.000 acciones del BPI, que le fueron ofrecidas por un total de DEG 42.054.000, (derechos especiales de giro), equivalente a esa fecha a US$ 59.587.994,76, quedando pendiente únicamente el reconocimiento de las inmunidades del BIP. El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos plantea que esta iniciativa no tiene costo fiscal. La presentación del proyecto en la Comisión la efectuó el señor Pablo Mattar, quien señaló que el BPI es una de las instituciones más antiguas de las organizaciones financieras internacionales, siendo creada por el plan Young en 1930, para solucionar las reparaciones de guerra que debía pagar Alemania por la derrota sufrida en la primera guerra mundial. Posteriormente, se consolidó como el banco administrador de las reservas de los bancos centrales y como aquél que articulaba el funcionamiento de los sistemas de pagos a nivel internacional, entre los bancos centrales. Destacó que la importancia de la invitación que se le hizo al Banco Central de Chile radica en motivos financieros, permitiendo la participación de éste en una serie de instancias de discusión financiera y económica que, básicamente, se refieren al perfeccionamiento de la calidad de la política económica y la gestión del Banco Central; a la mayor integración del Banco Central y la economía chilena a la economía internacional y a un conjunto de aspectos monetarios, financieros y de liquidez. En cuanto al desembolso estipulado y considerando que el Banco Central es una institución de rango constitucional y autónoma, hizo presente que al suscribir las tres mil acciones, el Banco Central pagó de su patrimonio alrededor de US$ 60.000.000 (sesenta millones de dólares) al contado, básicamente con cargo a sus reservas internacionales. Agregó que la membresía incorpora también la posibilidad de hacer efectiva la obligación contingente por, aproximadamente, US$ 16.000.000 (dieciséis millones de dólares), cuya materialización dependerá de la sola voluntad del Directorio del BPI, pero sujeta a la exigencia de contar con los dos tercios de los miembros que aprueben esta decisión, situación que -se les ha dicho- resultaría improbable y que hasta la fecha nunca se ha hecho efectiva. Manifestó que las acciones representan una inversión permanente y así están contabilizadas en el patrimonio del Banco Central, siendo su principal atractivo, desde el punto de vista financiero, que ofrecen un dividendo anual que es aproximadamente de 20 francos suizos por acción y, de acuerdo a los análisis que se hicieron en la División Internacional del Banco Central, se determinó que la rentabilidad es muy positiva. Como contrapartida, estas acciones tienen una liquidez más limitada por el hecho que sólo pueden ser miembros del BPI, bancos centrales y otras entidades, las que puede autorizar el Directorio del BPI para su adquisición y no son acciones que operen en el mercado secundario, por lo cual habría una mayor dificultad para salir de esta inversión en caso de que eventualmente el Banco Central adoptara autónomamente una decisión de no seguir formando parte del BPI; sin embargo, se estima que los beneficios asociados justifican la decisión de incorporarse, fundamentalmente porque dentro del BPI se desarrolla una importante labor de generación de estándares internacionales y normativos, especialmente en el ámbito financiero y bancario, como es el caso del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y al lograr incorporarse como miembro del BPI se pasa a ser parte de dichas comisiones per se, lo que es valorado por las autoridades y personeros del Banco Central de Chile, que han intervenido en esta materia. En relación con el estatuto de inmunidades objeto de este proyecto el señor Claudio Troncoso sostuvo que es similar a otros instrumentos internacionales sobre el particular y existirían más de diez convenios internacionales aprobados por el Congreso Nacional en los últimos años, que contemplan el estatuto de inmunidad de jurisdicción y ejecución. Expresó que, en general, todas las organizaciones internacionales que tienen bienes en Chile gozan de inmunidad de jurisdicción y ejecución. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del referido Protocolo por su alcance financiero. Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo aprobado por la Comisión Técnica, siendo aprobado por unanimidad. Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2004. Acordado en sesión de fecha 31 de marzo de 2004, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Exequiel, y Tuma, don Eugenio. Se designó diputado informante al señor Cardemil, don Alberto. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.5. Moción de los diputados señores Álvarez, Correa, Díaz, Forni, Gonzalo Ibáñez, Molina, Norambuena, Ramón Pérez, Prieto y Uriarte. Modifica el sistema de uso de las urgencias establecido en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del congreso nacional. (boletín N° 3483-07)1. Las urgencias en materia legislativa pueden ser definidas como “el procedimiento que faculta al Presidente de la República para otorgar preferencia al despacho de proyectos de ley en el Congreso Nacional”.2. El artículo 71 de la Constitución Política señala que “E1 Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.” El inciso segundo del mismo precepto agrega que “La calificación de Urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley”.3. Por su parte, los artículos 26, 27, 28 y 29 .de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establecen y regulan el procedimiento de las urgencias legislativas.4. La experiencia legislativa acumulada indica que la utilización que el Presidente de la República ha hecho, en el tiempo, del mecanismo de las urgencias, responde más bien a motivaciones de orden mediático y comunicacionales que a la real motivación fundacional que dio origen a este instrumento. A mayor abundamiento y en el mismo sentido, es frecuente que se haga presente una determinada urgencia en la tramitación de un proyecto de ley que luego de sólo unos días es retirada y a veces nuevamente asignada a una misma iniciativa legal sólo pocos días después. Desde esta perspectiva, creemos que es oportuno modificar el sistema actual a fin de corregir esta imperfección y evitar una desfiguración total y completa de este importante instrumento legislativo. Cuando el Presidente de la República decida hacer uso de esta facultad constitucional y legal que le asiste, en conformidad a nuestra propuesta, lo podrá hacer en limitadas oportunidades en cada trámite legislativo, lo que contribuirá a darle el carácter de seriedad que este instrumento debe tener, además de que impedirá que se persigan otros fines distintos a los que emanan de su esencia.5. Finalmente, y en la misma línea, estimamos que el mecanismo y la utilización de las urgencias, bajo el espíritu de impedir su uso para otros fines, debe quedar suspendido durante los 3 meses que anteceden a una elección municipal, parlamentaria o presidencial. Por todo lo ya expuesto, venimos en presentar el siguiente:PROYECTO DE LEY “Artículo Único.- Modifícase la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, N° 18.918, del modo que se indica: Agrégase como incisos cuarto y quinto del artículo 28 los siguientes: “El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia simple y suma para el despacho de un proyecto de ley hasta por un máximo de tres veces en cada uno de sus trámites. Con todo, el Presidente de la República no podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto de ley en los tres meses anteriores a la fecha de celebración de una elección municipal, parlamentaria o presidencial.”.”.