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Modifica el Código del Trabajo incluyendo el correo electronico como medio de notificacion judicial. (boletín N° 4772-13)
“Considerando que:
1. El nuevo procedimiento laboral establecido en el Código del Trabajo modificado por la ley Nº 22.087 comenzará a regir el 1 de marzo de 2007;
2. El nuevo Código del Trabajo, en su artículo 433, establece que: “Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control”.
3. El nuevo Código del Trabajo, en su artículo 442, establece que: “Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada”.
4. El Código Procesal Penal establece normas de sentido similar, como aquellas a propósito de las actuaciones del procedimiento que requieren de autorización judicial previa, y en que tratándose de casos urgentes, aquella podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo, entre los cuales se cita al “correo electrónico”.
5. El mismo cuerpo legal estableció la posibilidad de que cualquier interviniente en el procedimiento pueda proponer para sí otras formas de notificación;
6. En otros procedimientos, por ejemplo en el artículo 23, inciso 2º, de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, se apunta que, para el caso de que ‘no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos’.
7. De lo anterior se colige que en variados procedimientos, tanto generales como especiales, el legislador reconoce la practicidad de aplicar a las comunicaciones y notificaciones judiciales las modernas herramientas tecnológicas de comunicación, incluyendo a los correos electrónicos, que producen economía y reducen los tiempos procesales;
8. La cobertura del Internet en Chile, según lo reveló una encuesta WIP Chile 2006, realizada por la Pontificia Universidad Católica de Chile y el Centro de Economía Digital de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), en cuanto uso directo e indirecto, asciende al 87% de la población;
9. La utilización del sistema de correo electrónico se ha masificado, en atención a la extensión de las redes telefónicas y de fibra óptica por medio del cual se transmite, la simplicidad de su uso, la general gratuidad ofrecida por muchos prestadores del servicio, la confidencialidad que presta al usuario, y la seguridad de que los mensajes son fiablemente despachados y recibidos;
10. Contribuye al acceso al correo electrónico la masificación de la telefonía celular en el país, con millones de aparatos capaces de recibir y enviar correos electrónicos;
11. Existe por ende una nueva herramienta para permitir la comunicación entre personas, cuyas potencialidades están siendo preliminarmente recogidas por el legislador, y que este proyecto persigue aprovechar;
12. Ante las facultades otorgadas por la ley de Tribunales de Familia y por el Código Procesal Penal, la práctica del foro ha entendido que ellas permiten la utilización de correos electrónicos para los efectos señalados en los considerandos anteriores;
13. Lo mismo seguramente ocurrirá cuando se aplique en todo rigor las normas procesales similares que contempla el nuevo Código del Trabajo;
14. El sistema de correo electrónico constituye, por lo tanto, un medio idóneo para practicar una variada clase de notificaciones y comunicaciones judiciales;
15. Es conveniente que la modernización del sistema de notificaciones incluya al procedimiento laboral, en particular por las economías que conlleva y que favorecerían a los trabajadores;
16. La indicada implementación debe hacerse gradualmente, por lo que aparece razonable considerarla inicialmente como opción, y como refuerzo en las notificaciones tradicionales, y
17. Además, las notificaciones por aviso tienden a concentrarse en los principales medios de prensa nacionales, en detrimento de los regionales y locales, lo cual es necesario corregir por razones de descentralización y de un mayor impacto comunicacional,
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo primero: Agréguese al artículo 433 del Código del Trabajo el siguiente inciso segundo: “Para los efectos de recibir copia de las notificaciones a que hubiere lugar, todo litigante podrá, durante el curso del proceso, designar una cuenta de correo electrónico que se entenderá apta para estos trámites mientras no designe otra.”
Artículo segundo: Agréguese al artículo 433 del Código del Trabajo el siguiente inciso tercero: “Los tribunales que sustancien causas laborales deberán disponer de una casilla de correo electrónico, exclusiva para los efectos de lo señalado en el inciso primero. De los mensajes despachados por esta vía, se guardará registro computacional y se dejará la constancia que ordena el artículo 442.”
Artículo tercero: Elimínese el punto aparte del primer inciso del artículo 436 del Código del Trabajo, agregando a continuación lo siguiente: “, con copia remitida a su correo electrónico si hiciere uso de del derecho establecido en el inciso segundo del artículo 433.”
Artículo cuarto: Reemplácese la actual redacción del artículo 439 del Código del trabajo por la siguiente: “Si se dispone que la notificación se practique por aviso, éste se publicará por una sola vez, para el caso de las causas tramitadas en la Región Metropolitana, en un diario de circulación nacional, y para el de aquellas tramitadas en regiones, en un diario de la ciudad correspondiente. Si en ésta no lo hubiere, en uno de la respectiva ciudad cabecera provincial y, si en ésta tampoco lo hubiere, en uno de la ciudad cabecera regional, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. La periodicidad del medio deberá ser de al menos una edición semanal. Los trabajadores podrán optar, a cambio de esta forma de notificación, por una publicación en el Diario Oficial, la que será gratuita para ellos.”
Artículo quinto: Elimínese el punto aparte del primer inciso del artículo 440 del Código del Trabajo, agregando a continuación lo siguiente: “, con copia remitida a su correo electrónico si hubieren hecho uso de la prerrogativa del inciso segundo del artículo 433.”
Artículo quinto: Agréguese a continuación del punto final del cuarto inciso del artículo 440 del Código del Trabajo, el que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Cualquiera de las partes que haya hecho uso de la facultad señalada en el inciso segundo del artículo 433, deberá recibir copia de estas resoluciones en el correo electrónico que hubiere designado.”
Artículo sexto: Agréguese a continuación del punto final del artículo 442 del Código del Trabajo, el que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “De los mensajes despachados por esta vía, se guardará además copia en el registro computacional. Si la intención de la parte interesada es ser notificada en forma electrónica, deberá actuar al efecto según lo establecido a propósito en el inciso segundo del artículo 433.”.
Artículo séptimo: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 442 del Código del trabajo: “Al realizarse una notificación por medio de correo electrónico, se entenderá practicada el día de la emisión de éste desde la casilla del tribunal, lo que deberá certificarse”.
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