-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646615/seccion/akn646615-ds45-ds22
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3021
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1494
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646615/seccion/entityKZYU5ZBO
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, García- Huidobro, Kast y Lobos, que establece la obligatoriedad respecto de contenidos históricos y culturales nacionales básicos. (boletín N° 4785-24)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646615
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646615/seccion/akn646615-ds45
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4785-24
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3021
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1494
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/educacion-basica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/educacion-media
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/historia-nacional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/-conmemoracion-obligatoria-de-fechas-relevantes
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contenidos-obligatorios
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Estay , Arenas , García-Huidobro , Kast y Lobos .
Establece la obligatoriedad respecto de contenidos históricos y culturales nacionales básicos. (boletín N° 4785-24)
“Considerando:
1. Que la globalización de la cultura aparece, al menos en el Hemisferio Occidental, del cual Chile forma parte, como un fenómeno ineludible;
2. Que para insertarse en nuevo orden mundial derivado de la globalización, los pueblos y países requieren afincarse sólidamente en sus propias raíces, de manera de no sólo recibir influencias culturales globales, sino también de poder aportar desde su seno al mundo;
3. Que, tal como se está desarrollando actualmente el proceso, éste amenaza con diluir ciertas específicas características culturales de la chilenidad;
4. Que nuestro país, si bien obtiene beneficios de su inserción en el mundo globalizado, debe mantener su propia especificidad, tanto para aportar su cultura hacia el exterior, como para evitar diluirse culturalmente;
5. Que la infancia y la juventud, en particular por su mejor adaptación a las características del mundo tecnológico y de cada vez menores barreras propias del siglo XXI, son las que, en mayor medida, arriesgan perder el arraigo con los cimientos de su nación;
6. Que por medio de la educación, introduciendo contenidos básicos que apunten a fortalecer la valoración e identificación de nuestra infancia y juventud con los valores de la nacionalidad, el señalado peligro puede enmendarse positivamente, y
7. Que para concretar la intención referida en el punto anterior, es procedente fijar por ley ciertos contenidos precisos, basados en los principales hitos de la historia y cultura nacionales, que deberán ser luego implementados transversalmente por medio de los marcos curriculares de la educación formal.
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º:
Será contenido obligatorio en la educación básica y media chilena la conmemoración anual, en las fechas en que se indica o en día lectivo hábil anterior y correspondiente, de los siguientes hechos, personajes e instituciones, relevantes en la historia del país:
a) 5 de Abril: Batalla de Maipú y consolidación de la Independencia Nacional.
b) 7 de Abril: Gabriela Mistral .
c) 27 de Abril: Carabineros de Chile.
d) 21 de Mayo: Combate Naval de Iquique y Destino Marítimo de Chile.
e) 12 de Julio: Pablo Neruda .
f) 20 de Agosto: Bernardo O?Higgins, Padre de la Patria .
g) 4 de Septiembre: Los hermanos Carrera y Manuel Rodríguez, Padres de la Patria.
h) 18 de Septiembre: Primera Junta Nacional de Gobierno y fundamentos de la emancipación.
i) 4 de Octubre: Violeta Parra y el arte popular chileno.
j) 21 de octubre: Pablo Neruda .
k) 6 de Noviembre: La Antártica Chilena.
Artículo 2º
La conmemoración de hechos, personajes e instituciones indicados en el artículo anterior, tomará la forma de un trabajo individual a realizar por cada alumno, el cual será evaluado por el titular del ramo respectivo con nota, la que será agregada a las demás evaluaciones del estudiante en el registro oficial que se lleva al efecto.
Para evitar que la labor asignada se lleve a cabo copiando digitalmente las fuentes, aquella será entregada en letra manuscrita.
Artículo 3°
La conmemoración de hechos, personajes e instituciones de que trata esta ley, se realizará anualmente en cada establecimiento educacional de los niveles básicos y medios del país.
De modo que los enfoques de los trabajos encomendados a los alumnos no se repitan de un año lectivo a otro, éstos serán rotados temporada tras temporada en las áreas de Lenguaje y Comunicación, Idioma Extranjero, Estudio y Comprensión de la Sociedad, Educación Tecnológica y Educación Artística.
Artículo 4º
El profesor o profesora del ramo al que, el año de que se trate, corresponda ordenar la realización de los trabajos estudiantiles a que se refiere esta ley, dispondrá de entera libertad académica para orientar su forma, los contenidos requeridos y realizar las evaluaciones pertinentes.
Artículo 5°
Siempre que se proceda a una actualización de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de los niveles educacionales Básicos y Medios, habrá de considerarse, en las fechas y condiciones señaladas por esta ley, la obligatoriedad de la realización de los trabajos estudiantiles que ésta ordena, acerca de las materias referidas.
"