. "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Estay, Arenas, Garc\u00EDa- Huid obro, Kast y Lobos, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo con el objeto de publicitar en los medios de prensa locales, las pr\u00E1cticas desleales. (bolet\u00EDn N\u00B0 4770-13)"^^ . . . . . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Estay,Arenas, Garc\u00EDa-Huidobro, Kast y Lobos. \nModifica el c\u00F3digo del trabajo, con el objeto de publicitar en los medios de prensa local, las pr\u00E1cticas desleales. bolet\u00EDn n\u00B0 4770-13\n \n \n\u201CConsiderando que: \n1.\tEl legislador ha resuelto que se informe de manera p\u00FAblica en torno a las responsables judicialmente establecidas de pr\u00E1cticas desleales llevadas a cabo en las negociaciones colectivas, sea que aquellas provengan del empleador o de organizaciones sindicales; \n2.\tPara cumplimento de este objetivo, la ley N\u00B0 20.022 ha establecido un nuevo art\u00EDculo, que es el 390 bis en el C\u00F3digo del Trabajo, el cual regir\u00E1 a contar del 1\u00B0 de marzo de 2007;\n \n3.\tLa citada norma se\u00F1ala que la obligaci\u00F3n de dar publicidad a las se\u00F1aladas pr\u00E1cticas anti sindicales recaer\u00E1 sobre las Direcci\u00F3n del Trabajo;\n \n4.\tEl encargo de publicidad hecho por el legislador a la Direcci\u00F3n del Trabajo en esta materia no satisfar\u00EDa la demanda social de informaci\u00F3n si se remitiera a una inserci\u00F3n en p\u00E1gina web o si se difundiera al pa\u00EDs desde un medio de prensa capitalino;\n \n5.\tUna correcta difusi\u00F3n de la n\u00F3mina de empleadores y organizaciones sindicales que incurrieren el la conducta indicada debe, por lo tanto, hacerse en medios lo m\u00E1s cercanos en su fuente de emisi\u00F3n al lugar en que se produjeron los hechos; \n6.\tLo anterior implica la necesidad de descentralizar al m\u00E1ximo la publicaci\u00F3n a que se refiere el nuevo art\u00EDculo 390 bis del C\u00F3digo del Trabajo, llevando las publicaciones respectivas a la prensa local.\n \n7.\tLas caracter\u00EDsticas de costo, tiraje y permanencia, hacen recomendable que las publicaciones de que tratan estos considerandos se lleven a cabo en medios escritos; \nVenimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9guese los siguientes incisos segundo y tercero al art\u00EDculo 390 bis del C\u00F3digo del Trabajo, DFL N\u00BA 1 de 31 de julio de 2002, modificado en lo pertinente por la ley 20.022: n\u00F3mina a la cual se refiere el inciso anterior deber\u00E1 confeccionarse y ser publicada desagregando por ciudad de ocurrencia a los infractores, a costa de \u00E9stos, y en el medio de prensa escrito de mayor tiraje o antig\u00FCedad de la localidad en que se cometi\u00F3 la infracci\u00F3n. S\u00F3lo para el caso de que en el lugar no exista aquel peri\u00F3dico, se publicar\u00E1 en uno de la respectiva ciudad cabecera de provincia, y de no existir \u00E9ste, de la cabecera regional.\n \nEl incumplimiento del infractor a la obligaci\u00F3n de pago se\u00F1alada en el inciso anterior, dar\u00E1 lugar a la aplicaci\u00F3n a su respecto de las multas establecidas en inciso primero del art\u00EDculo 389.\u201D\n \n " . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . .