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Facilita pavimentación de caminos privados de ex parcelas Cora. (boletín N° 4821-09)
“Considerando:
1. Que el inciso primero del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de Vivienda, de 1997, establece que “todo camino que está o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará o hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio;
2. Que son muchos los caminos que quedaron luego de la parcelación ex Cora que se utilizan como caminos públicos pero las municipalidades no pueden pavimentar porque jurídicamente, son privados y por tanto, el municipio no puede invertir en bienes privados;
3. Que lo anterior significa que, con la última parte del inciso primero del referido artículo 26, el particular, después que se ha pavimentado, puede demandar judicialmente y reclamar su dominio vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 del DFL N° 850, de 1997, y publicado en 1998, por el siguiente:
“Todo camino que esté o hubiere estado en uso público durante más de cinco años, se presumirá de derecho que es público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará o hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público. Para todos los efectos legales, dicho camino se considerará público”.
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