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- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
De las señoras Ximena Vidal, María Antonieta Saa y Amelia Herrera y de los señores Farías, Núñez, Jaramillo, Jiménez, Pérez, Delmastro y Silber:
“Considerando:
Que, en estos últimos años, el país ha crecido sostenidamente a un ritmo continuo y con plena seguridad para todos los actores económicos. Pero, de este crecimiento no siempre se han derivado las transformaciones que el Chile de hoy necesita, no ha habido acceso a los beneficios que se desprenden del progreso en igualdad de condiciones, ni tampoco se han modificado suficientemente las estructuras para que así se vaya produciendo;
Que, debido a eso, el Estado se ha preocupado de corregir y proteger con medidas de acción positiva al sector de menos ingresos. Ejemplo de ello es la dictación, en 1989, de la ley N° 18.778, que estableció un subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas, al objeto de aliviar la precaria condición de algunas familias que, hace dieciséis años, no disponían de los medios suficientes para cubrir necesidades básicas, como lo es el agua potable y el servicio de alcantarillado;
Que un servicio como el suministro de energía eléctrica puede estar sujeto al mismo estatuto subsidiario, en caso de que una familia se encuentre en imposibilidad de pagar las cuentas de consumo de energía eléctrica. Tal procedimiento posibilitaría el acceso más seguro para miles de personas que no pueden llenar vacíos en los aspectos más sensibles de su bienestar económico, como acceder a un suministro de vital importancia que es, actualmente, la energía eléctrica;
Que, ante esta realidad, que afecta especialmente a las familias de menores ingresos, el Gobierno, en estos días, ha decidido hacer uso de una facultad dispuesta en la ley N° 20.040, que establece que, cuando las alzas en las cuentas de energía eléctrica superan el 5%, es posible otorgar un subsidio que permita reducir el impacto sobre los presupuestos y adecuarse gradualmente a los mayores costos de la energía. Este subsidio irá decayendo gradualmente en seis meses. Esto es insuficiente. Frente a iguales razones, iguales disposiciones. El artículo 92, de la ley N° 20.040, estipuló una facultad a la autoridad administrativa, quien, en uso de sus facultades y discrecionalidad, puede y no ‘debe’ otorgar este subsidio;
Que, en este sentido, la ley N° 20.040, de julio de 2005, que reformó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, señala que: ‘Si, dentro de un período igual o menor a seis meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales, registrasen un incremento real acumulado, igual o superior al 5%, el Presidente de la República , mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos, calificados como tales a través de la ficha de familia respectiva o el instrumento que la reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto supremo’;
Que, si el legislador, en 1990, estimó mejorar de manera permanente la situación sanitaria y de suministro de agua potable para los más vulnerables, también se hace necesaria -entendidos la evolución del país y el cambio de circunstancias- la formulación actual de un proyecto de ley, de carácter general y permanente, que permita a los gobiernos, ya sea comunales o provinciales, la extensión de un subsidio de iguales características para el caso de la energía eléctrica;
Que el Gobierno ha hecho enormes esfuerzos por incrementar la inversión, pero aun así, mientras la asimetría social exista, los subsidios deben ser más permanentes que transitorios, al tener en cuenta las diferencias de salarios e ingresos existentes en el país;
Que un Estado subsidiario es aquel que completa y asiste las carencias que a los ciudadanos no les es posible completar. Una justa distribución del ingreso implica la modernización y la adecuación de los subsidios y beneficios que se proporcionan, ocupando nuevas herramientas y nuevas razones para hacerlo, y
Que, hace dieciséis años, fue el agua potable y el servicio de alcantarillado, hoy, debería ser la energía eléctrica.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca un subsidio de carácter permanente y general al consumo de energía eléctrica para personas de escasos recursos, en iguales circunstancias y condiciones que el establecido por la ley N° 18.778.”
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