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    • rdf:value = " SUBSIDIO A CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS. El señor LEAL ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo N° 264. El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).- De las señoras Ximena Vidal, María Antonieta Saa y Amelia Herrera y de los señores Farías, Núñez, Jaramillo, Jiménez, Pérez, Delmastro y Silber: “Considerando: Que, en estos últimos años, el país ha crecido sostenidamente a un ritmo continuo y con plena seguridad para todos los actores económicos. Pero, de este crecimiento no siempre se han derivado las transformaciones que el Chile de hoy necesita, no ha habido acceso a los beneficios que se desprenden del progreso en igualdad de condiciones, ni tampoco se han modificado suficientemente las estructuras para que así se vaya produciendo; Que, debido a eso, el Estado se ha preocupado de corregir y proteger con medidas de acción positiva al sector de menos ingresos. Ejemplo de ello es la dictación, en 1989, de la ley N° 18.778, que estableció un subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas, al objeto de aliviar la precaria condición de algunas familias que, hace dieciséis años, no disponían de los medios suficientes para cubrir necesidades básicas, como lo es el agua potable y el servicio de alcantarillado; Que un servicio como el suministro de energía eléctrica puede estar sujeto al mismo estatuto subsidiario, en caso de que una familia se encuentre en imposibilidad de pagar las cuentas de consumo de energía eléctrica. Tal procedimiento posibilitaría el acceso más seguro para miles de personas que no pueden llenar vacíos en los aspectos más sensibles de su bienestar económico, como acceder a un suministro de vital importancia que es, actualmente, la energía eléctrica; Que, ante esta realidad, que afecta especialmente a las familias de menores ingresos, el Gobierno, en estos días, ha decidido hacer uso de una facultad dispuesta en la ley N° 20.040, que establece que, cuando las alzas en las cuentas de energía eléctrica superan el 5%, es posible otorgar un subsidio que permita reducir el impacto sobre los presupuestos y adecuarse gradualmente a los mayores costos de la energía. Este subsidio irá decayendo gradualmente en seis meses. Esto es insuficiente. Frente a iguales razones, iguales disposiciones. El artículo 92, de la ley N° 20.040, estipuló una facultad a la autoridad administrativa, quien, en uso de sus facultades y discrecionalidad, puede y no ‘debe’ otorgar este subsidio; Que, en este sentido, la ley N° 20.040, de julio de 2005, que reformó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, señala que: ‘Si, dentro de un período igual o menor a seis meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales, registrasen un incremento real acumulado, igual o superior al 5%, el Presidente de la República , mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos, calificados como tales a través de la ficha de familia respectiva o el instrumento que la reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto supremo’; Que, si el legislador, en 1990, estimó mejorar de manera permanente la situación sanitaria y de suministro de agua potable para los más vulnerables, también se hace necesaria -entendidos la evolución del país y el cambio de circunstancias- la formulación actual de un proyecto de ley, de carácter general y permanente, que permita a los gobiernos, ya sea comunales o provinciales, la extensión de un subsidio de iguales características para el caso de la energía eléctrica; Que el Gobierno ha hecho enormes esfuerzos por incrementar la inversión, pero aun así, mientras la asimetría social exista, los subsidios deben ser más permanentes que transitorios, al tener en cuenta las diferencias de salarios e ingresos existentes en el país; Que un Estado subsidiario es aquel que completa y asiste las carencias que a los ciudadanos no les es posible completar. Una justa distribución del ingreso implica la modernización y la adecuación de los subsidios y beneficios que se proporcionan, ocupando nuevas herramientas y nuevas razones para hacerlo, y Que, hace dieciséis años, fue el agua potable y el servicio de alcantarillado, hoy, debería ser la energía eléctrica. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca un subsidio de carácter permanente y general al consumo de energía eléctrica para personas de escasos recursos, en iguales circunstancias y condiciones que el establecido por la ley N° 18.778.” El señor LEAL (Presidente).- Para hablar a favor, tiene la palabra la diputada Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo va en la dirección correcta y es coherente con lo ocurrido hoy. Han subido las tarifas eléctricas y el Ejecutivo ha anunciado un subsidio transitorio por seis meses, como una forma de ayudar con acciones positivas al sector de menos ingresos. Se propone que el subsidio sea permanente, mientras se resuelven los problemas y las diferencias fundamentales que hay entre los ingresos de las personas. Mientras la asimetría social exista, los subsidios deben ser permanentes. Ésta es la idea principal y el fundamento del proyecto de acuerdo. Sabemos que las diferencias de salarios no permiten enfrentar el costo de las tarifas eléctricas a algunos, y el Estado subsidiario es aquel que completa y asiste las carencias de los ciudadanos que las sufren. Por lo tanto, todos queremos una justa distribución de los ingresos, pero para ello la adecuación de la legislación requiere tiempo, que es largo. Mientras tanto, debe contarse con medidas transitorias de acción positiva. Estamos de acuerdo con las medidas transitorias que está tomando el Ejecutivo, pero exigimos que el subsidio sea permanente mientras no cambie la realidad del país. Llamo a todos los diputados y diputadas a votar a favor del proyecto de acuerdo. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado Mulet. El señor MULET .- Señor Presidente , respecto de este proyecto de acuerdo, que justifica muy bien la diputada Ximena Vidal , compartimos su fondo, cual es establecer un subsidio para los sectores más modestos del país cuando se produzca un alza en su cuenta de energía eléctrica domiciliaria. El precio de nudo, que todavía rige para estos efectos, se fija cada seis meses. Entonces, puede suceder que en un semestre suba dicho precio y en el semestre siguiente, baje. La lógica de los seis meses estaba en esa norma, pero las circunstancias han cambiado y, desde que se produjo la crisis del gas natural con Argentina, hemos visto que, en los dos últimos años, la energía eléctrica ha subido cerca de 50 por ciento en los domicilios particulares. De manera que la idea que exponen las señoras diputadas y los señores diputadas en este proyecto hay que apoyarla, por cuanto no se vislumbra que el precio de nudo vaya a bajar en los próximos semestres. Ello hace aconsejable que los sectores más modestos, que en la actualidad reciben un subsidio por agua potable, reciban también otro por energía eléctrica, sobre todo durante el período que se avecina, que va a durar hasta fines del 2008 o del 2009, donde debiera normalizarse el precio de la energía eléctrica, una vez que entre en funcionamiento el proyecto de gasificación de Quintero y, en definitiva, ya no tengamos la fuerte incidencia hacia el alza de precio debido al incumplimiento en la entrega de gas natural comprimido por parte de la República Argentina. Por eso, es fundamental apoyar este proyecto, y yo, sin pretender inmiscuirme en su texto muy bien redactado, creo que también es necesario abrir el subsidio, que hoy no lo tienen ni siquiera por seis meses, a micro y pequeños empresarios, ya que el subsidio sólo alcanza a la tarifa residencial. Sería muy justo que los micro y pequeños empresarios, cuyos talleres son reducidos y que ocupan energía eléctrica para sus maquinarias, también tengan ese subsidio, al menos por el período en que dure la crisis de gas con Argentina que, repito, redunda en el alza de precios. Por eso, en nombre de mis colegas de la Democracia Cristiana, adhiero al proyecto y lo voy a apoyar, porque es muy atinado e importante para los sectores más modestos, para la clase media y los micro, pequeños y también medianos empresarios que representamos en esta Cámara. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bobadilla Muñoz Sergio; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe "
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