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Sanciona como delito de exhibición y distribución a través de Internet, de material que contenga conductas propias de maltrato escolar. (boletín N° 5521-07)
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS.
1. Durante el último tiempo, hemos sido testigos de cómo la conducta de nuestros niños y adolescentes en el trato con sus pares, ha adoptado facetas ele agresividad nunca antes vistas y que, además, se están volviendo cada vez más recurrentes.
Diversos estudios [1] y casos conocidos a través de los medios de comunicación social, dan cuenta de la situación de violencia al interior de los establecimientos educacionales en nuestro país.
Este fenómeno, conocido como “Bullying”, puede describirse como el maltrato físico y/o psicológico deliberado y continuado que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo, con vistas a obtener algún resultado favorable para los acosadores, o simplemente a satisfacer la necesidad de agredir y destruir que éstos suelen presentar. Implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusión social de la víctima [2].
2. Según estudios clínicos nacionales e internacionales, las conductas que forman parte de éste fenómeno se hacen cada vez más frecuente en los colegios y no discriminan mayormente según condición social, educacional o económica. En nuestro país, a pesar de que actualmente se ha hecho presente en la mayoría de los colegios, liceos, escuelas y centros educacionales en general, con consecuencias nefastas tanto en la personalidad como en el desarrollo social de los niños abusados, al tema no se le ha asignado la importancia que merece, ni por parte de las autoridades, ni por parte de los padres, profesores, y de todos aquellos que inciden en la educación de los niños y adolescentes.
3. El maltrato entre compañeros puede manifestarse de maneras muy distintas. Así, por ejemplo, maltrato verbal (insultos, rumores, burlas, etc.); maltrato psicológico (a través de amenazas para lograr u obtener algo de la víctima, y así ejercer poder sobre ella); agresiones físicas (peleas, riñas); y aislamiento social sistemático (ignorando la presencia del más débil o marginándolo del resto de sus compañeros).
4. Desde luego, nos enfrentamos a un problema que no es menor, especialmente si consideramos todas las consecuencias que este tipo de conductas pueden acarrear. Los niños y adolescentes afectados generalmente se encuentran en pleno proceso de búsqueda de su identidad, y este fenómeno afecta gravemente el desarrollo de su personalidad; disminuye su autoestima; les genera sentimientos de miedo, vergüenza, debilidad y frustración; les provoca una baja en su rendimiento escolar; marginación y desinterés por el trabajo en equipo, etc.
Por otra parte, desde el punto de vista del niño agresor, si no existen acciones concretas que se adopten para frenar el fenómeno, comienzan a creer que gozan de completa impunidad frente a hechos que son abiertamente dañinos, y se acostumbran al abuso de poder, lo que es además sumamente peligroso para el desarrollo de sus relaciones futuras.
A su vez, el resto de la comunidad escolar, como espectadores, terminan conviviendo en un clima de temor, y aceptando la “ley del mas fuerte”.
5. Las cifras que actualmente se manejan distan mucho de reflejar que se trata de un problema menor. A nivel mundial, el 30% de los adolescentes admite haber sido acosado por Internet. Mientras que, en nuestro país, según cifras que ha dado a conocer el Ministerio de Educación, hasta noviembre del año pasado 34 escolares denunciaron haber sido acosados y molestados por Internet. Este año, en cambio, las denuncias ya van en 158.[3] Es decir, las denuncias se quintuplicaron.
6. Todos los estudios sobre la materia coinciden en señalar que el tema debe ser abordado por políticas públicas específicas. A este respecto, se establece como un factor determinante en la presencia o ausencia de violencia al interior de los establecimientos la existencia de un Plan de Convivencia Escolar que integre a toda la comunidad escolar (directivos, alumnos, docentes, padres y apoderados), tanto en su diseño e implementación como en el seguimiento, monitoreo y evaluación de dicho plan.
7. La ley general de Educación, que se encuentra actualmente en tramitación en nuestro Congreso Nacional, dispone de un conjunto de normas que favorecen la implementación de planes de carácter preventivo atingentes a esta materia. Así, por ejemplo, se consagra no sólo el derecho que tienen los alumnos a estudiar en un ambiente armónico, de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo, y el derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes, sino que además se establece como un deber de los alumnos brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa[4].
Pero, además, el proyecto de ley general de Educación se hace cargo del tema, no sólo como una declaración de principios, sino que establece la necesaria evaluación y medición del cumplimiento de los derechos y deberes, estableciendo como objetivos terminales de la enseñanza básica, entre otros, “comprender los principios en que se funda la vida democrática y los derechos fundamentales de las personas, respetando la diversidad cultural y de género y rechazando prejuicios y prácticas de discriminación[5]; y de la enseñanza media, “respetar los derechos humanos y el pluralismo”[6].
Del mismo modo, el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación, también en trámite, establece que dicha institución tiene por funciones la evaluación de desempeño educativo (artículo N° 7), siendo una atribución de la Superintendencia la revisión de los procesos y resultados en diversas dimensiones, siendo una de ellas la convivencia escolar y el apoyo a los estudiantes.
En definitiva, los proyectos de ley en actual tramitación, contienen elementos básicos para que las políticas públicas de educación se hagan cargo de la situación de violencia que se está desarrollando actualmente al interior de los establecimientos escolares.
8. Aunque el bullying o matonaje escolar ha existido desde siempre en los colegios, sólo en las últimas décadas ha comenzado a ser objeto de preocupación por parte de las autoridades, quienes han adoptado medidas tendientes a prevenir tales conductas generalmente producto de casos que han tenido gran figuración mediática.
Y precisamente la figuración mediática tiene su origen en el acceso masivo que tienen hoy niños y adolescentes a las tecnologías de la información. La errónea utilización de las herramientas tecnológicas que tienen a su disposición, han convertido al bullying en un fenómeno de proporciones, propiciándose nuevas formas de acoso escolar, como el llamado “cyberbullying” que, en términos generales, se trata del uso voluntario y repetido de la tecnología de las comunicaciones para infligir daño a otro estudiante[7]. Estas tecnologías incluyen mensajes de correo electrónico, mensajes de texto, mensajería instantánea, espacios de conversación virtuales, páginas Web, blogs y telefonía celular.
Las consecuencias del fenómeno del cyberbullying suelen ser aún más nefastas que aquellas que derivan de bullying, toda vez que el primero se desarrolla en un total anonimato e impunidad, y normalmente tiene lugar fuera de los límites físicos del establecimiento escolar.
9. En cuanto a la necesidad de educar a los alumnos en lo referente a la correcta utilización de las herramientas tecnológicas que tengan a sus disposición, no está de mas agregar que el proyecto de ley que establece la ley general de Educación, considera también, como objetivos terminales de la educación básica y media, “usar las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas que contribuyan al aprendizaje”, “usar de manera responsable las tecnologías de la información y la comunicación para obtener, procesar y comunicar información”[8].
10. Si bien concordamos plenamente en la necesidad de educar a los niños, niñas y adolescentes en la correcta utilización de las herramientas tecnológicas de que disponen, de acuerdo a los principios generales que inspiran el proyecto educativo de país, también nos asiste la convicción que se debe buscar la manera de sancionar a todos aquellos que contribuyen a la difusión o distribución de aquel material que contiene las conductas de maltrato físico y/o verbal que involucre, a lo menos, a un menor de 18 años, a fin de evitar la exacerbación del fenómeno, y mitigar, al menos en parte, sus nefastas consecuencias.
II. IDEA MATRIZ.
La presente propuesta legislativa pretende sancionar, mediante la creación de un nuevo tipo penal, a toda persona que exhiba o distribuya a través de Internet material que contenga conductas de acoso, intimidación, abuso o maltrato físico y/o verbal que involucre a menores de 18 años.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único, Agréguese un nuevo artículo 374 quáter al Código Penal:
“El que, a sabiendas, exhiba o distribuya a través de Internet, material que contenga conductas de acoso, intimidación, abuso o maltrato físico y/o verbal que involucre a menores de 18 años, con el ánimo de hostigar, amenazar o amedrentar a otro, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo “.
"
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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Universia.com disponible en http://contenidos.universia.es/especiIes/bullying/que-es/index.htm (Octubre de 2007) [3] Datos extraídos del diario La Segunda reportaje pág. 5 del día martes 9 de octubre de 2007."^^xsd:string
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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Entre ellos: Primer estudio nacional de convivencia escolar. Mineduc Unesco año 2005; Sentido y sinsentido de la violencia escolar: análisis cualitativo del discurso de estudiantes chilenos. García M. Año2005."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Ver artículo 29 letra h) del proyecto de ley que establece la ley general de Educación boletín N° 4970-04."^^xsd:string
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