. . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Pascal, do\u00F1a Denise; Pacheco, do\u00F1a Clemira; Vidal, do\u00F1a Ximena, y de los diputados se\u00F1ores Burgos, Bustos, Jim\u00E9nez y Leal, que \u201Csanciona como delito de exhibici\u00F3n y distribuci\u00F3n a trav\u00E9s de Internet, de material que contenga conductas propias de maltrato escolar\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5521-07)"^^ . . . "[7] Disponible en http://www.nasbe.org/new_resources_section/policy_updates/PU Cyberbullying 08.07 pdf (octubre de 2007)."^^ . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Pascal, do\u00F1a Denise ;Pacheco , do\u00F1a Clemira ;Vidal , do\u00F1a Ximena , y de los diputados se\u00F1ores Burgos ,Bustos ,Jim\u00E9nez y Leal. \nSanciona como delito de exhibici\u00F3n y distribuci\u00F3n a trav\u00E9s de Internet, de material que contenga conductas propias de maltrato escolar. (bolet\u00EDn N\u00B0 5521-07)\n \n \nI. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS. \n \n1. Durante el \u00FAltimo tiempo, hemos sido testigos de c\u00F3mo la conducta de nuestros ni\u00F1os y adolescentes en el trato con sus pares, ha adoptado facetas ele agresividad nunca antes vistas y que, adem\u00E1s, se est\u00E1n volviendo cada vez m\u00E1s recurrentes. \nDiversos estudios [1] y casos conocidos a trav\u00E9s de los medios de comunicaci\u00F3n social, dan cuenta de la situaci\u00F3n de violencia al interior de los establecimientos educacionales en nuestro pa\u00EDs. \nEste fen\u00F3meno, conocido como \u201CBullying\u201D, puede describirse como el maltrato f\u00EDsico y/o psicol\u00F3gico deliberado y continuado que recibe un ni\u00F1o por parte de otro u otros, que se comportan con \u00E9l cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo, con vistas a obtener alg\u00FAn resultado favorable para los acosadores, o simplemente a satisfacer la necesidad de agredir y destruir que \u00E9stos suelen presentar. Implica una repetici\u00F3n continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusi\u00F3n social de la v\u00EDctima [2]. \n2. Seg\u00FAn estudios cl\u00EDnicos nacionales e internacionales, las conductas que forman parte de \u00E9ste fen\u00F3meno se hacen cada vez m\u00E1s frecuente en los colegios y no discriminan mayormente seg\u00FAn condici\u00F3n social, educacional o econ\u00F3mica. En nuestro pa\u00EDs, a pesar de que actualmente se ha hecho presente en la mayor\u00EDa de los colegios, liceos, escuelas y centros educacionales en general, con consecuencias nefastas tanto en la personalidad como en el desarrollo social de los ni\u00F1os abusados, al tema no se le ha asignado la importancia que merece, ni por parte de las autoridades, ni por parte de los padres, profesores, y de todos aquellos que inciden en la educaci\u00F3n de los ni\u00F1os y adolescentes. \n3. El maltrato entre compa\u00F1eros puede manifestarse de maneras muy distintas. As\u00ED, por ejemplo, maltrato verbal (insultos, rumores, burlas, etc.); maltrato psicol\u00F3gico (a trav\u00E9s de amenazas para lograr u obtener algo de la v\u00EDctima, y as\u00ED ejercer poder sobre ella); agresiones f\u00EDsicas (peleas, ri\u00F1as); y aislamiento social sistem\u00E1tico (ignorando la presencia del m\u00E1s d\u00E9bil o margin\u00E1ndolo del resto de sus compa\u00F1eros). \n4. Desde luego, nos enfrentamos a un problema que no es menor, especialmente si consideramos todas las consecuencias que este tipo de conductas pueden acarrear. Los ni\u00F1os y adolescentes afectados generalmente se encuentran en pleno proceso de b\u00FAsqueda de su identidad, y este fen\u00F3meno afecta gravemente el desarrollo de su personalidad; disminuye su autoestima; les genera sentimientos de miedo, verg\u00FCenza, debilidad y frustraci\u00F3n; les provoca una baja en su rendimiento escolar; marginaci\u00F3n y desinter\u00E9s por el trabajo en equipo, etc. \nPor otra parte, desde el punto de vista del ni\u00F1o agresor, si no existen acciones concretas que se adopten para frenar el fen\u00F3meno, comienzan a creer que gozan de completa impunidad frente a hechos que son abiertamente da\u00F1inos, y se acostumbran al abuso de poder, lo que es adem\u00E1s sumamente peligroso para el desarrollo de sus relaciones futuras. \nA su vez, el resto de la comunidad escolar, como espectadores, terminan conviviendo en un clima de temor, y aceptando la \u201Cley del mas fuerte\u201D. \n5. Las cifras que actualmente se manejan distan mucho de reflejar que se trata de un problema menor. A nivel mundial, el 30% de los adolescentes admite haber sido acosado por Internet. Mientras que, en nuestro pa\u00EDs, seg\u00FAn cifras que ha dado a conocer el Ministerio de Educaci\u00F3n, hasta noviembre del a\u00F1o pasado 34 escolares denunciaron haber sido acosados y molestados por Internet. Este a\u00F1o, en cambio, las denuncias ya van en 158.[3] Es decir, las denuncias se quintuplicaron.\n \n6. Todos los estudios sobre la materia coinciden en se\u00F1alar que el tema debe ser abordado por pol\u00EDticas p\u00FAblicas espec\u00EDficas. A este respecto, se establece como un factor determinante en la presencia o ausencia de violencia al interior de los establecimientos la existencia de un Plan de Convivencia Escolar que integre a toda la comunidad escolar (directivos, alumnos, docentes, padres y apoderados), tanto en su dise\u00F1o e implementaci\u00F3n como en el seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00F3n de dicho plan.\n \n7. La ley general de Educaci\u00F3n, que se encuentra actualmente en tramitaci\u00F3n en nuestro Congreso Nacional, dispone de un conjunto de normas que favorecen la implementaci\u00F3n de planes de car\u00E1cter preventivo atingentes a esta materia. As\u00ED, por ejemplo, se consagra no s\u00F3lo el derecho que tienen los alumnos a estudiar en un ambiente arm\u00F3nico, de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo, y el derecho a que se respete su integridad f\u00EDsica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes, sino que adem\u00E1s se establece como un deber de los alumnos brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa[4].\n \nPero, adem\u00E1s, el proyecto de ley general de Educaci\u00F3n se hace cargo del tema, no s\u00F3lo como una declaraci\u00F3n de principios, sino que establece la necesaria evaluaci\u00F3n y medici\u00F3n del cumplimiento de los derechos y deberes, estableciendo como objetivos terminales de la ense\u00F1anza b\u00E1sica, entre otros, \u201Ccomprender los principios en que se funda la vida democr\u00E1tica y los derechos fundamentales de las personas, respetando la diversidad cultural y de g\u00E9nero y rechazando prejuicios y pr\u00E1cticas de discriminaci\u00F3n[5]; y de la ense\u00F1anza media, \u201Crespetar los derechos humanos y el pluralismo\u201D[6].\n \nDel mismo modo, el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educaci\u00F3n, tambi\u00E9n en tr\u00E1mite, establece que dicha instituci\u00F3n tiene por funciones la evaluaci\u00F3n de desempe\u00F1o educativo (art\u00EDculo N\u00B0 7), siendo una atribuci\u00F3n de la Superintendencia la revisi\u00F3n de los procesos y resultados en diversas dimensiones, siendo una de ellas la convivencia escolar y el apoyo a los estudiantes.\n \nEn definitiva, los proyectos de ley en actual tramitaci\u00F3n, contienen elementos b\u00E1sicos para que las pol\u00EDticas p\u00FAblicas de educaci\u00F3n se hagan cargo de la situaci\u00F3n de violencia que se est\u00E1 desarrollando actualmente al interior de los establecimientos escolares. \n8. Aunque el bullying o matonaje escolar ha existido desde siempre en los colegios, s\u00F3lo en las \u00FAltimas d\u00E9cadas ha comenzado a ser objeto de preocupaci\u00F3n por parte de las autoridades, quienes han adoptado medidas tendientes a prevenir tales conductas generalmente producto de casos que han tenido gran figuraci\u00F3n medi\u00E1tica. \nY precisamente la figuraci\u00F3n medi\u00E1tica tiene su origen en el acceso masivo que tienen hoy ni\u00F1os y adolescentes a las tecnolog\u00EDas de la informaci\u00F3n. La err\u00F3nea utilizaci\u00F3n de las herramientas tecnol\u00F3gicas que tienen a su disposici\u00F3n, han convertido al bullying en un fen\u00F3meno de proporciones, propici\u00E1ndose nuevas formas de acoso escolar, como el llamado \u201Ccyberbullying\u201D que, en t\u00E9rminos generales, se trata del uso voluntario y repetido de la tecnolog\u00EDa de las comunicaciones para infligir da\u00F1o a otro estudiante[7]. Estas tecnolog\u00EDas incluyen mensajes de correo electr\u00F3nico, mensajes de texto, mensajer\u00EDa instant\u00E1nea, espacios de conversaci\u00F3n virtuales, p\u00E1ginas Web, blogs y telefon\u00EDa celular. \nLas consecuencias del fen\u00F3meno del cyberbullying suelen ser a\u00FAn m\u00E1s nefastas que aquellas que derivan de bullying, toda vez que el primero se desarrolla en un total anonimato e impunidad, y normalmente tiene lugar fuera de los l\u00EDmites f\u00EDsicos del establecimiento escolar. \n9. En cuanto a la necesidad de educar a los alumnos en lo referente a la correcta utilizaci\u00F3n de las herramientas tecnol\u00F3gicas que tengan a sus disposici\u00F3n, no est\u00E1 de mas agregar que el proyecto de ley que establece la ley general de Educaci\u00F3n, considera tambi\u00E9n, como objetivos terminales de la educaci\u00F3n b\u00E1sica y media, \u201Cusar las tecnolog\u00EDas de la informaci\u00F3n y la comunicaci\u00F3n como herramientas que contribuyan al aprendizaje\u201D, \u201Cusar de manera responsable las tecnolog\u00EDas de la informaci\u00F3n y la comunicaci\u00F3n para obtener, procesar y comunicar informaci\u00F3n\u201D[8].\n \n10. Si bien concordamos plenamente en la necesidad de educar a los ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes en la correcta utilizaci\u00F3n de las herramientas tecnol\u00F3gicas de que disponen, de acuerdo a los principios generales que inspiran el proyecto educativo de pa\u00EDs, tambi\u00E9n nos asiste la convicci\u00F3n que se debe buscar la manera de sancionar a todos aquellos que contribuyen a la difusi\u00F3n o distribuci\u00F3n de aquel material que contiene las conductas de maltrato f\u00EDsico y/o verbal que involucre, a lo menos, a un menor de 18 a\u00F1os, a fin de evitar la exacerbaci\u00F3n del fen\u00F3meno, y mitigar, al menos en parte, sus nefastas consecuencias. \n \nII. IDEA MATRIZ. \n \nLa presente propuesta legislativa pretende sancionar, mediante la creaci\u00F3n de un nuevo tipo penal, a toda persona que exhiba o distribuya a trav\u00E9s de Internet material que contenga conductas de acoso, intimidaci\u00F3n, abuso o maltrato f\u00EDsico y/o verbal que involucre a menores de 18 a\u00F1os. \nEs sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico, Agr\u00E9guese un nuevo art\u00EDculo 374 qu\u00E1ter al C\u00F3digo Penal:\n \n\u201CEl que, a sabiendas, exhiba o distribuya a trav\u00E9s de Internet, material que contenga conductas de acoso, intimidaci\u00F3n, abuso o maltrato f\u00EDsico y/o verbal que involucre a menores de 18 a\u00F1os, con el \u00E1nimo de hostigar, amenazar o amedrentar a otro, ser\u00E1 sancionado con la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo \u201C. \n " . . "[6] Ver art\u00EDculo 29 letra h) del proyecto de ley que establece la ley general de Educaci\u00F3n bolet\u00EDn N\u00B0 4970-04."^^ . . "[1] Entre ellos: Primer estudio nacional de convivencia escolar. Mineduc Unesco a\u00F1o 2005; Sentido y sinsentido de la violencia escolar: an\u00E1lisis cualitativo del discurso de estudiantes chilenos. Garc\u00EDa M. A\u00F1o2005."^^ . . . . . . "[5] Ver art\u00EDculo 28 letra g) del proyecto de ley que establece la ley general de Educaci\u00F3n bolet\u00EDn N\u00B0 4970-04."^^ . . "[8] Ver art\u00EDculo 28 letra i) y art\u00EDculo 29 letra i) del proyecto de ley que establece la ley general de Educaci\u00F3n bolet\u00EDn N\u00B0 4970-04."^^ . . . "[2] Universia.com disponible en http://contenidos.universia.es/especiIes/bullying/que-es/index.htm (Octubre de 2007) [3] Datos extra\u00EDdos del diario La Segunda reportaje p\u00E1g. 5 del d\u00EDa martes 9 de octubre de 2007."^^ . . . . . . "[4] Ver art\u00EDculo 9 letra a) del proyecto de ley que establece la ley general de educaci\u00F3n bolet\u00EDn N\u00B0 4970-04."^^ . .