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- rdf:value = " El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores informo sobre el Tratado de Cooperación en materia de Patentes y su Reglamento, conocido por su sigla inglesa PCT, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y considerado una herramienta eficaz para facilitar, tanto a inventores como a empresas, la obtención de patentes en varios países, simultáneamente, sin necesidad de requerir la protección de su invención en cada uno de ellos en forma particular.
El proyecto de acuerdo es de mucha importancia y se ha debatido bastante por su complejidad, de tal manera que el informe ha sido lo más objetivo posible como consecuencia de las distintas discusiones que se dieron al interior de la Comisión, luego de escuchar a distintos actores relacionados con el tema.
Con tal objeto, el PCT crea la Unión para la Cooperación Internacional en Materia de Patentes, organización internacional encargada de cooperar con los Estados miembros mediante un procedimiento uniforme, simplificado y económico, en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de las invenciones y en la prestación de servicios técnicos especiales, dejando a la competencia soberana de cada Estado la concesión de la patente correspondiente.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Ompi, entidad en que el tratado tuvo su origen, es la entidad especializada de la Organización de las Naciones Unidas, que a partir de 1970 ha asumido la tarea de coordinar la acción internacional de protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, tanto en lo que se refiere a la propiedad industrial como al derecho de autor, mediante la cooperación entre sus Estados miembros.
Actualmente, la Ompi está integrada por 184 Estados, comprendido Chile, y en el cumplimiento de sus objetivos ha elaborado diversos tratados multilaterales, uno de los cuales es el PCT, de cuya normativa 137 Estados se han hecho parte.
Se persiguen dos objetivos.
Primero, simplificar y hacer más económica la protección de las invenciones por patente internacionalmente reconocida, cuando ella se desee obtener en varios países, y
Segundo, facilitar y acelerar el acceso público a la información técnica contenida en los documentos que las describen, según las declaraciones que se consignan en el preámbulo del PCT.
Entre los 137 Estados que han ratificado el PCT se registran países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador , El Salvador , Guatemala, Honduras , México y Nicaragua. De todos ellos, sólo Cuba ha formulado la reserva que nuestro país haría al momento de depositar su instrumento de adhesión al PCT, como también lo han hecho otros 27 de los 137 Estados que ya lo han ratificado.
El mensaje hace notar que nuestros principales socios comerciales, como Estados Unidos, la mayor parte de los miembros de la Unión Europea y la República Popular China, han adherido a este tratado. Agrega que países con niveles de desarrollo tan diversos como Australia, Nueva Zelanda, Canadá , Sudáfrica , Singapur, Nigeria , Egipto , Japón , Malasia e India también son Estados partes del PCT.
La Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que este tratado ha facilitado tanto a inventores como a empresas la obtención de patentes en varios países, evitando las dificultades propias de requerir la protección de la invención en cada país de forma particular. Agrega que al año 2005, de acuerdo con la reseña anual de este tratado, los principales usuarios del sistema del PCT fueron residentes o nacionales de países desarrollados; pero precisa que han aumentado los usuarios de las naciones en desarrollo, en particular, los nacionales o residentes en India, en la República Popular China y en la República de Corea.
La Direcon ha informado que de acuerdo con las estadísticas de la Ompi, el 2006 presentó un 27,8 por ciento de aumento de solicitudes de patentes en relación al 2005, en las que se observa que son los inventores coreanos quienes ocupan el cuarto lugar en solicitudes, desplazando a franceses y británicos, y apareciendo los chinos en octavo lugar.
Precisa que la circunstancia de que países como la República Popular China y la República de Corea incrementen el uso de este sistema, es una demostración de la efectividad de políticas nacionales más amplias de innovación y competitividad que ellos han impulsado, siendo las solicitudes de patentes sólo uno de los medios para medir los resultados de las políticas para estimular la investigación y el desarrollo.
En consecuencia -sostiene Direcon-, la nacionalidad u origen de las solicitudes de patentes por vía del PCT no pueden atribuirse a condiciones propias de este tratado, sino que a causas más amplias -como las mencionadas- y a otras como, por ejemplo, las relativas al porcentaje del PIB destinado a la investigación y desarrollo, a la educación de pregrado y a la capacitación de científicos de excelencia, por cada uno de los diez países que más utilizan los sistemas de patentes.
Por lo anterior -concluye Direcon-, la realidad tecnológica de Chile y de otros países en desarrollo no se verá afectada por el PCT, ya que éste sólo es un procedimiento para facilitar la solicitud de patentes.
El mensaje indica que los tratados de libre comercio y los acuerdos de asociación suscritos por Chile en los últimos años, contienen una amplia gama de disposiciones en materia de protección de propiedad intelectual e industrial que, al respecto, tienden a nivelar la legislación chilena con los más altos estándares internacionales, manteniendo el necesario balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial y los de los consumidores o usuarios.
Entre dichos instrumentos internacionales -indica- están los tratados de libre comercio celebrados con los Estados Unidos de América y con la Asociación Europea de Libre Comercio, y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, instrumentos en los que nuestro país ha contraído el compromiso de hacerse parte del PCT antes del 1º de enero de 2007, trámite al cual hoy se está dando cumplimiento.
El Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción informó que el proyecto de acuerdo en trámite forma parte integrante de una agenda integral y progresiva de modificaciones al sistema de propiedad intelectual que el Gobierno de Chile ha llevado adelante en los últimos meses.
La primera etapa se materializó en 2003, cuando se aprobaron dos importantes reformas a la ley Nº 17.336, de propiedad intelectual, aumentándose en 20 años el plazo de protección del derecho de autor y estableciendo medidas de frontera que autorizan a nuestras aduanas a suspender el despacho de mercadería pirateada.
La segunda etapa se cumplió a través de reformas sustanciales a la ley de propiedad industrial, incorporando por primera vez la protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas; aumentando el tiempo de protección de las patentes a veinte años, e incorporando nuevos tipos de marcas como las sonoras, colectivas y de codificación, reconocidas a nivel internacional (leyes Nºs. 19.996 y 20.160).
La tercera etapa comprende tanto la mejora de la institucionalidad de los órganos encargados de administrar los derechos de propiedad intelectual como la de las herramientas legales para el respeto y observancia de estos derechos, lo que se ha traducido en un proyecto de ley que mejora el sistema punitivo de los delitos de piratería, recientemente aprobado por la Cámara de Diputados.
De esta forma, la adhesión al PCT se inserta en esta tercera etapa y, además, corresponde al compromiso asumido por Chile a través de los acuerdos de libre comercio, con tres de nuestros principales socios comerciales, como ya se ha señalado en este informe.
Cabría agregar que nuestro país, al hacerse parte del PCT, no sólo cumple un compromiso internacional -conforme a los principios fundamentales del Derecho de los Tratados, que son propios de la política exterior del país-, sino que, además, está ejerciendo soberanamente el derecho que le confiere el Nº 1 del artículo 62 del PCT, en su condición de Estado parte de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, establecida en el artículo 1º del Convenio de París, vigente para Chile, a partir del 14 de junio de 1991.
En el orden jurídico interno, el PCT se relaciona directamente con la normativa de la ley Nº 19.039, que regula el sistema nacional de protección de la propiedad industrial, el que -al decir del mensaje- sería complementado con el procedimiento simplificado y económico regulado en los instrumentos internacionales, sin afectar las competencias del Departamento de Propiedad Industrial dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por cuanto durante la fase nacional del procedimiento internacional único, a la solicitud de protección le será aplicable el procedimiento ordinario previsto en la referida ley para las solicitudes nacionales.
En el plano del derecho internacional, este tratado se vincula con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual, de 1883, del cual Chile es estado parte, en virtud de haber depositado su instrumento de adhesión el 13 de marzo de 1991 y, en consecuencia, en vigencia internacional para nuestro país, a partir del 14 de junio del mismo año. Este es el primer tratado de aplicación entre 171 estados parte, que otorga protección internacional a la propiedad industrial por medio del reconocimiento de las patentes, de las marcas y de los diseños industriales.
Se ha sostenido que el compromiso de Chile con los Estados Unidos de América, con la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio, lo obligaría a hacerse parte sólo del texto del PCT vigente al año 1984. Sin embargo, tal afirmación no procede jurídicamente porque nuestro país no puede segregar su participación en un tratado internacional, según sus fechas de adopción o modificación. En derecho, la decisión soberana de incorporar al Estado a la normativa del PCT corresponde adoptarla respecto de los textos vigentes al momento de su adhesión, por ser, además, los que aplican los tres socios comerciales de Chile antes señalados.
El PCT consta de 69 artículos, agrupados en ocho capítulos, precedidos de Disposiciones Preliminares, en las que se crea la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes. Se declara que ninguna disposición del PCT se interpretará en el sentido de que disminuyen los derechos establecidos en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial para los nacionales o domiciliados en cualquier estado parte en dicho Convenio, y se definen diversos términos y expresiones de uso frecuente en el articulado del Tratado en informe.
El capítulo I, relativo a la Solicitud Internacional y Búsqueda Internacional, determina el contenido de las solicitudes para protección internacional de las invenciones en uno o más de los Estados contratantes y los procedimientos de su tramitación y búsqueda internacionales.
Tal solicitud corresponde a la Fase internacional del procedimiento, en el cual -según lo indica el mensaje-, todas las solicitudes pueden ser presentadas tanto en papel como en formato electrónico, vía e-mail o mediante soportes digitales. La presentación de solicitudes en formato electrónico conlleva la reducción en el importe de la tasa internacional. Los programas computacionales para la presentación en formato digital de las solicitudes de patentes, utilizando el PCT, son proporcionados en forma gratuita por la Ompi.
Precisa el mensaje, que Chile, como todos los países miembros de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, estará habilitado para actuar como oficina receptora de solicitudes de patentes PCT y para determinar cual será la oficina receptora competente.
La búsqueda internacional tiene por objeto descubrir documentos existentes en el Estado de la técnica que pudieran ser relevantes para determinar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de una solicitud internacional. Como lo señala el mensaje, esta tarea se realiza sobre la documentación mínima recogida en la regla treinta y cuatro del reglamento del PCT, que comprende más de 20 millones de documentos de literatura de patentes y no patentes, a disposición, gratuitamente, de las oficinas receptoras en la base de datos que mantiene la Ompi, principalmente.
El capítulo II regula el procedimiento de Examen Preliminar Internacional de la solicitud de protección de la invención que puede presentar cualquier persona domiciliada o nacional de un estado contratante en las oficinas autorizadas, con el objeto de que elabore un informe preliminar internacional sobre patentabilidad, en el que se formulará una opinión preliminar y no vinculante, en cuanto a si la invención reivindicada parece ser nueva, implica inventiva y es susceptible de aplicación industrial. Este informe es confidencial, salvo petición o autorización del solicitante, de manera que la Oficina Internacional o la Administración encargada de efectuarlo no permitan, en ningún momento, el acceso al expediente a ninguna persona o administración, con excepción de las oficinas elegidas, una vez emitido el informe.
En seguida, en su capítulo III, el PCT contempla disposiciones comunes aplicables a otras formas de protección de la invención, a la relación de este PCT con tratados regionales de patentes y a la preeminencia del idioma original en el caso de traducción incorrecta de la solicitud internacional.
El capítulo IV se ocupa de los Servicios Técnicos de información sobre patentes que podrá proporcionar la oficina internacional de la Ompi.
El capítulo V contiene diversas disposiciones administrativas relativas a los órganos que se ocuparán de la aplicación de este PCT. A saber, la Asamblea de la Unión, en la que los gobiernos de todos los estados contratantes tendrán representación.
El capítulo VI se refiere a las controversias que se puedan suscitar entre dos o más estados contratantes relacionadas con la interpretación o aplicación del PCT o de su reglamento, para lo cual contempla, como primer recurso, la negociación entre las partes, y si por esta vía no se logra solución, se autoriza a cualquiera de las partes para que recurra a la Corte Internacional de Justicia, a menos que los estados en controversia convengan otro modo de solución.
Debo destacar que la reserva enunciada en el mensaje tiene por objeto liberar a Chile de la obligación de recurrir, en tales casos, a la Corte Internacional de Justicia.
A propósito de esta reserva, cabe consignar que el diputado Jaime Quintana , con la adhesión de la diputada Isabel Allende y de los diputados Accorsi , Álvarez-Salamanca , Díaz, don Marcelo ; Forni , Fuentealba , Jarpa , Masferrer y Tarud sugirieron a su excelencia la Presidenta de la República que, en el marco normativo de este tratado internacional, formule una reserva que resguarde los recursos genéticos de las especies animales y vegetales autóctonas, sugerencia que fue oportunamente puesta en conocimiento del ministerio de Relaciones Exteriores.
Al respecto, el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción explicó que el artículo 3º, inciso final, de la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial, cautela el patrimonio biológico y genético al establecer que la protección conferida por los derechos de propiedad industrial que en ella se regulan se concederá salvaguardando y respetando, tanto el patrimonio biológico y genético, como los conocimientos tradicionales nacionales.
El capítulo VII se ocupa de la revisión y modificación del PCT. Los procedimientos aplicables son regulados en términos análogos a los previstos en todo tratado multilateral.
Por último, en el capítulo VIII, relativo a las cláusulas finales, se establecen disposiciones que permiten que un Estado se haga parte del PCT mediante firma seguida de ratificación o de adhesión, y se fijan las condiciones para la entrada en vigor de este PCT. También se regula el derecho de los estados a formular reservas a las normas del Capítulo II, relativo al procedimiento de examen preliminar de la solicitud de protección.
En esta visión general del contenido normativo del tratado, debo hacer presente que, según el mensaje, el procedimiento internacional para solicitar patentes regulado en el PCT tiene los siguientes alcances:
1º) Permite al inventor retrasar, por un plazo de 18 meses adicionales, el comienzo de la solicitud de patente, con lo que podrá valorar con mayor certeza la trascendencia económica y comercial de su invención, nombrar agentes y representantes locales y preparar las traducciones. Ello supone un ahorro sustancial de costos, en la medida en que la solicitud internacional produce los efectos de una solicitud nacional en los estados designados, ahorrando al inventor los gastos que le habría demandado preparar y presentar su solicitud por cada estado en que se desea obtener protección.
2º) El sistema del PCT favorece la estandarización internacional de los requisitos formales que las oficinas nacionales de patentes pueden solicitar y contempla una publicación internacional. La ley nacional no puede exigir que la solicitud internacional cumpla, en cuanto a forma y contenido, con requisitos diferentes a los previstos en el PCT o en su Reglamento.
3º) El PCT admite la posibilidad de sanear los errores, indicando que en ningún caso puede ser rechazada una solicitud internacional porque no cumple con los requisitos del PCT, con su reglamento o con la legislación nacional, sin antes dar oportunidad al solicitante de corregir dicha solicitud.
En el procedimiento internacional de solicitud de patentes, vía PCT, intervienen tres instituciones:
a) Una oficina receptora de la solicitud, que otorga fecha de presentación internacional y examina sus aspectos formales. Chile, del mismo modo que los países que sean parte del PCT, podrá actuar como oficina receptora de solicitudes de patentes PCT. En tal caso, conforme lo dispuesto por este tratado, tal función corresponderá a la oficina nacional de la administración gubernamental encargada de la concesión de patentes, esto es, el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
b) La oficina internacional de la Ompi.
c) La Administración encargada de la búsqueda internacional para el correspondiente informe sobre las anterioridades que afecten a la solicitud.
La búsqueda internacional tiene por objeto descubrir documentos existentes en el estado de la técnica que pudieran ser relevantes para determinar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de una solicitud internacional.
El informe escrito preliminar y no vinculante que entrega la administración de búsqueda internacional indicará si la invención cumple con los criterios de patentabilidad. El informe se envía al solicitante y a la Ompi y puede ser comunicado a todas las oficinas de patentes de los estados contratantes del PCT que lo soliciten. Además, se pone a disposición del público después de transcurridos 30 meses, contados desde la fecha de prioridad. Su publicación se hace en alemán, chino, español, francés, inglés, japonés y ruso.
Según lo indica el mensaje, los estados contratantes del PCT que han establecido oficinas son Australia, Austria , Canadá , China, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Japón , República de Corea, Suecia y la Oficina Europea de Patentes.
Las tres entidades antes indicadas participan en la fase internacional del procedimiento regulado por el PCT, y la fase nacional compete a las oficinas nacionales de los Estados designados en la solicitud. En el caso de Chile, como está dicho, es el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los solicitantes PCT, generalmente, pagan tres tipos de tasas: una de presentación internacional, otra de búsqueda, y una tercera, de transmisión, que varía en función de la oficina receptora. Las tres deben ser pagadas en la moneda aceptada por la oficina receptora.
Durante el estudio de estos instrumentos internacionales, la Comisión recibió a la directiva de la Asociación Chilena de Propiedad Industrial (Achipi), corporación de derecho privado sin fines de lucro que reúne a los profesionales, principalmente, abogados e ingenieros, que prestan servicios de asesoría en materias de propiedad industrial e intelectual, tanto a empresas públicas como privadas, nacionales y extranjeras, la que formuló diversas objeciones de constitucionalidad a la aprobación de este tratado, de las que se informó a la Cámara el 19 de junio de 2007, por estimar que por razones de certeza jurídica en la decisión de aprobar o desechar el tratado en tramite, ellas ameritarían que la Sala acordara formular ante el Tribunal Constitucional el requerimiento previsto en el Nº 3 del artículo 93 de la Constitución Política.
Los comités parlamentarios, en conocimiento de la solicitud de esta Comisión, acordaron el 4 de julio de 2007 que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia informara, en forma previa, atendidas la causal, oportunidad y titulares del derecho a formular el requerimiento antes señalado.
La Comisión respondió que no parecía necesaria su opinión, a menos que se le remitiera el proyecto de acuerdo en estudio para efectuar su análisis en los mismos términos en que conoce las demás iniciativas de ley de su competencia.
En definitiva, en sesión del 19 de julio pasado, la Sala rechazó la proposición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y dispuso que los antecedentes correspondientes fueran devueltos a la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
En vista de que con los acuerdos ya referidos no se logró un pronunciamiento sobre el alcance de las objeciones de constitucionalidad planteadas respecto del PCT en estudio, la Comisión ha reiterado su acuerdo unánime en orden a abstenerse de aprobar o desechar un tratado respecto del cual sus diputados integrantes mantienen dudas de constitucionalidad, a menos que la Sala las desestime al momento de tomar conocimiento de este informe.
De estas objeciones de constitucionalidad se hace un amplio comentario en el informe que las señoras diputadas y los señores diputados tienen en su poder, por lo que me remito a ellas para que su discusión -si se estima necesaria- se haga durante el debate.
Cabe hacer notar que la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores ha respondido que las normas del PCT que regulan la revisión y modificación del PCT no lesionan la facultad especial de la Presidenta de la República para conducir las relaciones internacionales del país y llevar a cabo las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, conforme lo dispuesto por el Nº 15 del artículo 32 de la Constitución Política.
Lo anterior, en atención a que las revisiones del PCT se realizan mediante conferencias especiales de los estados contratantes o mediante la Asamblea General del PCT, en las que participan cada uno de los Estados contratantes.
Por tanto Chile, en cuanto adquiera la calidad de miembro del PCT, tendrá la oportunidad y la obligación de participar en la negociación y elaboración de las eventuales modificaciones al PCT y su reglamento, oportunidades en las que podrá expresar su apoyo o rechazo, por lo que los artículos 60 y 61 del PCT no lesionan la facultad presidencial consagrada en el Nº 15 del artículo 32 de la Constitución Política.
Tampoco afectan las facultades del Congreso Nacional para aprobar o desechar los tratados internacionales que la Presidenta de la República le presente antes de su ratificación, puesto que el inciso quinto del Nº 1 del artículo 54 de la Constitución Política establece que “las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional”, norma agregada a la Carta Fundamental en la reforma de 2005, aprobada por la ley Nº 20.050.
Cabría agregar que no habría delegación de soberanía, a propósito de los procedimientos de modificación o enmienda del PCT, por cuanto las que se aprueben en las Conferencias o la Asamblea del PCT entrarán en vigencia un mes después de que el secretario general haya recibido las notificaciones escritas de su aceptación dada por los Estados miembros, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, según lo prescrito por el Nº 3 del artículo 61 del PCT, como será, naturalmente, el caso de Chile.
A mayor abundamiento, Direcon cita diversos ejemplos de normativa internacional generada en organizaciones internacionales intergubernamentales, de las que nuestro país se ha hecho parte normalmente, sin objeciones de constitucionalidad alguna, como son los casos de la aprobada por los órganos de la ONU, la OMC, la Ompi, la OIT, la OPS y el BID, entre otros casos, siendo todos ellos totalmente acordes con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual Chile es Estado parte.
En esta materia, Direcon ilustra su informe con la opinión del abogado señor Ramiro Mendoza , actual Contralor General de la República , quien, a propósito del estudio de un instrumento internacional análogo al PCT, sostuvo que: “la crítica de constitucionalidad formulada al Acuerdo, en aquello relativo a la modalidad de aprobación de las modificaciones del mismo, significan o importan avasallar la mayoría de los Acuerdos que Chile ha suscrito desde antiguo, donde se expresan iguales o más inconvenientes a las modalidades de modificación de los Acuerdos Internacionales que, en este caso, se refieren a materias que nunca afectan garantías que estén exclusivamente entregadas al legislador”.
Por último, cabría señalar que análogos procedimientos de modificación de sus normas se consideran en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del cual Chile es Estado parte, instrumento internacional histórico que el PCT se cuida de mantener plenamente vigente, según lo dispuesto por el Nº 2 de su artículo 1.
Se ha sostenido que el PCT contiene disposiciones orgánicas constitucionales que dicen relación con la organización básica de la Administración del Estado y de la Administración de Justicia.
Al respecto, la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores reitera que el procedimiento de solicitud internacional que establece el PCT no sustituye el sistema establecido en la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial, por lo que no modifica la competencia del Departamento de Propiedad Industrial -DPI- en cuanto órgano de la Administración Pública encargado de la concesión de los registros de patentes, ni de ningún otro órgano administrativo chileno.
Agrega que el PCT simplemente establece un procedimiento para la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de patentes a nivel internacional, pero la competencia del DPI continúa intacta ya que este organismo sigue siendo el que en definitiva acepta o rechaza el registro de una solicitud de patente presentada por la vía del PCT, que no impide que un solicitante, nacional o extranjero, utilice el procedimiento nacional vigente de conformidad a la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial.
En definitiva, sostiene que en opinión del Gobierno no existe en el PCT ninguna norma que afecte o modifique la organización básica de la Administración del Estado o de la Administración de Justicia.
Además de la Direcon, las referidas objeciones de constitucionalidad fueron desestimadas por el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y por la Cámara de la Industria Farmacéutica (CIF).
Esta entidad gremial sostiene, en primer lugar, que cualquier análisis de la adhesión e implementación del PCT en Chile debe necesariamente partir de la base del reconocimiento de la existencia y plena aplicabilidad de una serie de tratados de libre comercio en los que Chile se ha comprometido a adherir e implementar las normas del referido tratado dentro de plazos perentorios que, a la fecha, se encuentran vencidos. Agrega que tal obligación no puede ser desconocida por cuanto implicaría violar los tratados internacionales en los cuales ella se asumió.
Por otra parte, afirma que cualquier análisis respecto de la mayor o menor complejidad jurídica que pueda presentar la adhesión e implementación del Tratado de Cooperación en materia de patentes en Chile se encuentra marcada por las finalidades y características de sus instituciones. En este sentido, resulta esencial para esta entidad gremial tener claridad respecto del hecho que este tratado no crea ninguna clase de derechos sustantivos para sus usuarios en relación con la titularidad, patentabilidad o propiedad de una invención en Chile, así como tampoco con respecto a la naturaleza, duración, alcance o ejercicio de los derechos exclusivos que emanen de dicha propiedad.
En efecto, como lo dispone el artículo 1º del PCT, su finalidad es meramente adjetiva o procesal, orientada a facilitar a sus usuarios la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección para sus distintas invenciones en los países adheridos que conforman lo que se denomina la “Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes”.
Así, las normas sustantivas de la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial, en particular su artículo 2º, que exige la obtención del título de protección correspondiente para gozar de los derechos de propiedad industrial que garantiza la Constitución Política; sus artículos 33, 35 y 36, que fijan los requisitos de patentabilidad; sus artículos 49, 52, 106 y siguientes, que establecen derechos exclusivos que emanan de una patente de invención y las acciones penales y civiles para hacerlos efectivos, no son en modo alguno afectadas por las disposiciones de este tratado y mantendrán intactas su plena vigencia y actuales alcances, una vez que el mismo entre en vigor en nuestro país.
Conforme a lo expuesto, para la Cámara de la Industria Farmacéutica ninguna de las disposiciones del PCT conculca o afecta alguno de los derechos fundamentales consagrado en la Constitución Política del Estado, en especial los derechos de propiedad y el de realizar cualquier actividad económica lícita.
Lo anterior se desprende, a juicio de la CIF, de un hecho tan simple como el que una solicitud internacional PCT jamás será concedida por la Oficina Internacional ante la cual se ha presentado. Es decir, no existe la posibilidad de concesión de una patente internacional PCT de la cual pudieren surgir los tradicionales derechos exclusivos que emanan de este tipo de privilegios, y, en el ejercicio de los cuales, su titular pudiere prevaler las actividades de producción y comercialización de dicha materia en nuestro país.
Al revés, una condición esencial para que se constituyan dichos derechos es que esta solicitud internacional entre efectivamente en fase nacional y que sea examinada y concedida en conformidad a las normas internas por la autoridad local correspondiente, en el caso de Chile, el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que debe regir su actuar por las normas de la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial.
Tampoco es efectivo, sostiene la CIF, que durante el período de tramitación de la solicitud internacional PCT y antes de entrar en la fase nacional, su titular pudiere ejercer las acciones de infracción contempladas en la ley Nº 19.039, más específicamente, en su artículo 52, letra d), que permite la sanción de aquellos que maliciosamente imitaren o hagan uso de un invento con solicitud de patente en trámite.
También hizo presente una serie de otras consideraciones sobre el tratado.
En definitiva, la Cámara de la Industria Farmacéutica no visualiza cuestiones o problemas jurídicos evidentes que pudieran impedir la adhesión e implementación del tratado de cooperación en materia de patentes por parte de nuestro país.
Por otra parte, en sesión del 2 de octubre en curso, se dio cuenta en Sala del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington, el 19 de junio de 1970; enmendado el 28 de septiembre de 1979; modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su reglamento anexo.
En ese informe la Comisión concluye su estudio y acuerda, por unanimidad, abstenerse de recomendar la aprobación o rechazo del referido tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), atendidas las cuestiones de constitucionalidad suscitadas sobre el alcance de sus normas en el orden jurídico interno. No obstante, la Comisión deja constancia, en el aludido informe, de su voluntad de pronunciarse, en uno u otro de dichos sentidos, si la honorable Cámara así lo ordenare.
En cumplimiento de un acuerdo unánime de los comités parlamentarios, adoptado con fecha 9 de octubre en curso, la Comisión procedió a definir su pronunciamiento.
Previamente, escuchó al ministro de Economía Fomento y Reconstrucción, señor Alejandro Ferreiro Yazigi , quien reiteró, en lo sustancial, que la adhesión de Chile al PCT corresponde a compromisos internacionales contraídos en los tratados de libre comercio celebrados con los Estados Unidos de América, la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio. El país no puede excusarse de tales compromisos, ni aún a pretexto de existir normas de derecho interno que se lo impidan, ya que si así lo hiciere faltaría a la buena fe con que deben ser cumplidos los tratados internacionales, conforme a principios fundamentales del derecho internacional, codificados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual Chile es Estado parte.
En atención a tales compromisos internacionales, la Comisión decidió, por la unanimidad de sus integrantes presentes, aprobar el proyecto de acuerdo relativo al tratado de cooperación en materia de patentes.
Participaron en la votación los señores Jarpa , Álvarez Salamanca , Marcelo Díaz , Fuentealba , León y Moreira.
Por último, hago presente que al tenor del inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política, el número 2, letra a), del artículo 21 del tratado internacional en informe requiere para su aprobación quórum calificado, por cuanto dispone que las solicitudes internacionales de protección de invención sólo pueden hacerse públicas una vez vencido el plazo de 18 meses de prioridad, reconocida la solicitud respectiva, lo que protege los derechos del inventor, pero eventualmente limitaría los derechos de quienes proyecten aprovechar las ventajas de la invención.
Debo subrayar la complejidad técnica y jurídico constitucional de este informe. Por eso es importante este último acápite.
He dicho.
"
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