. . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Monsalve, De Urresti, D\u00EDaz, don Marcelo; Duarte, Espinoza, don Fidel; Garc\u00EDa, Quintana, Rossi y Tuma."^^ . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Monsalve, De Urresti, D\u00EDaz, don Marcelo; Duarte, Espinoza, don Fidel; Garc\u00EDa, Quintana, Rossi y Tuma. \nFacilita la construcci\u00F3n de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliaci\u00F3n de territorios operacionales de servicios sanitarios. (bolet\u00EDn N\u00B0 5571-14) \n\u201C1. Fundamento. En nuestro sistema, para establecer, construir y explotar servicios sanitarios en zonas urbanas o urbanizables s\u00F3lo es posible en la medida de que se cuente con la respectiva concesi\u00F3n sanitaria, a que se refiere el decreto con fuerza de ley N\u00BA 382, que contiene la ley general de Servicios Sanitarios y su reglamentaci\u00F3n. \nEn materia de licitaciones, -sin perjuicio de la facultad de la concesionaria para solicitar ampliaciones de su concesi\u00F3n a la autoridad competente-, la regla general es que cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisi\u00F3n del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del l\u00EDmite urbano, la Superintendencia deber\u00E1 efectuar la respectiva licitaci\u00F3n P\u00FAblica, no pudiendo excusarse de hacerlo cuando as\u00ED lo requiera el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de las \u00E1reas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus pol\u00EDticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento. \nEl reglamento, por su parte, agrega en su art. 48 que \u201Cla Superintendencia llamar\u00E1 a licitaci\u00F3n publica para el otorgamiento de nuevas concesiones, en los casos previstos en la ley y cuando por causas de inter\u00E9s social, calificadas por la misma Superintendencia, sea imprescindible en una zona urbana asegurar la provisi\u00F3n de servicios sanitarios\u201D. En estos casos, la Superintendencia solicitar\u00E1 informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de la municipalidad respectiva, a fin de que se pronuncie en relaci\u00F3n con la necesidad de asegurar la provisi\u00F3n del servicio sanitario. \nEn este \u00E1mbito, otro mecanismo que contempla la ley, es la ampliaci\u00F3n forzada, en que de no existir proponentes para la licitaci\u00F3n o no haber cumplido \u00E9stos con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podr\u00E1 exigir al prestador que opere el servicio sanitario del \u00E1rea geogr\u00E1fica m\u00E1s cercana a la zona en licitaci\u00F3n, la ampliaci\u00F3n de su concesi\u00F3n a esta \u00FAltima zona, siempre que exista la factibilidad t\u00E9cnica y factibilidad de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador las nuevas \u00E1reas. \nEn virtud de la ley N\u00BA 20.038, el Ministerio de Vivienda -puede solicitar a la superinten-dencia licitar territorios que no cuentan con concesiones sanitarias, en \u00E1reas urbanizables, \n-s\u00F3lo para desarrollar pol\u00EDticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidia-das hasta 750 UF-, el organismo, a fin de realizar el llamado a propuesta, tiene un plazo obligatorio de seis meses prorrogables por otro periodo similar. \nComo actualmente existen diversas \u00E1reas, en todo el pa\u00EDs, id\u00F3neas para desarrollar proyectos de viviendas de \u00EDndole social, sin que existan territorios operacionales, se hace necesario realizar las reformas para que obtengan, en su momento, factibilidad de servicios sanitarios y/o eventualmente, realizar licitaciones p\u00FAblicas de concesiones. \n2. Historia legislativa: El actual sistema de licitaci\u00F3n publica de concesiones, encuentra su fuente en el art. 33 A del DFL N\u00B0 382, norma introducida por la ley N\u00BA 19.549, que fij\u00F3 el nuevo marco regulatorio del sector sanitario, modificada por la ley N\u00BA 20.038, que resulta insuficiente, pese a lo esfuerzos, en cuanto a sus alcances al establecer la posibilidad de requerir la ampliaci\u00F3n s\u00F3lo dentro de los l\u00EDmites urbanos, pero sujeto a una serie de requisitos que se extienden en el tiempo. Con la finalidad de solucionar la problem\u00E1tica, pero con otros alcances normativo, se encuentra la moci\u00F3n (Bolet\u00EDn 5502-14), que establece la exenci\u00F3n, cobro de conexi\u00F3n, las viviendas sociales o subsidiadas, de hasta 750 Unidades de Fomento. \n3. Ideas matrices. El presente proyecto se enmarca en la idea de colaborar a implementar la pol\u00EDtica habitacional destinada a solucionar los problemas de vivienda de los sectores m\u00E1s vulnerables del pa\u00EDs, simplificando el procedimiento para la ampliaci\u00F3n de territorios operacionales, que actualmente se radica en la Superintendencia de Servicios Sanitarios y, en casos calificados, a petici\u00F3n del Minvu, que atenida la rigidez de los requisitos y amplitud de los plazos, en muchos casos, desincentiva proyectos de viviendas sociales. De esta manera, el presente proyecto, otorga la posibilidad, trat\u00E1ndose de viviendas sociales-, de ampliar el territorio operacional en que se presume de derecho el inter\u00E9s social. En estos casos, se proceder\u00E1 conforme a las reglas de la ampliaci\u00F3n forzada, sin el requisito de factibilidad financiera, debiendo formalizarse en un plazo m\u00E1ximo de sesenta d\u00EDas. \nEs por eso que, sobre la base de los siguientes antecedentes, venimos en proponer el siguiente \nProyecto de ley: \nArt. \u00DAnico: Incorp\u00F3rese el siguiente art. 33 C, en el de-creto con fuerza de ley N\u00BA 382, que fija el texto de la ley general de Servicios Sanitarios. \nArt. 33 C: Trat\u00E1ndose de proyectos de viviendas sociales emplazados en terrenos urba-nos fuera de la \u00E1reas comprendidas por los territorios operacionales de las empresas de servicios sanitarios y que se demuestre su factibilidad t\u00E9cnica, el organismo competente podr\u00E1 modificar, por el s\u00F3lo ministerio de la ley, el referido territorio operacional a fin de hacerlo extensivo a los referidos proyectos en que presumir\u00E1 de derecho el inter\u00E9s social. \nEn estos casos, se proceder\u00E1 conforme lo establece el inciso segundo del art\u00EDculo 33 A, sin el requisito establecido en la letra b, del inciso tercero, de la misma disposici\u00F3n, debiendo formalizarse la ampliaci\u00F3n en un plazo m\u00E1ximo de 60 d\u00EDas\u201D. \n " . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .