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El señor DUARTE.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, de origen en moción de la diputada señora Denise Pascal y de los diputados señores Jorge Burgos , Jorge Insunza , Juan Carlos Latorre , Roberto León , José Miguel Ortiz , Jorge Sabag , Patricio Vallespín , Alfonso Vargas y de quien habla, que tiene por finalidad regularizar, mediante un procedimiento simplificado, la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y de salud.
Se trata de inmuebles construidos para esos fines que hoy están en uso por la población, pero que no cuentan con los debidos resguardos jurídicos.
En el ámbito deportivo, nos referimos a estadios, gimnasios, multicanchas, centros y clubes deportivos, y en el de la salud, a hospitales, clínicas, consultorios, policlínicos y postas, ejecutados en muchos casos hace treinta o más años y que se han utilizado en forma permanente hasta la fecha, muchas veces con una alta demanda de uso, con una gran concurrencia de población, pero que no cuentan con permiso o recepción definitiva de su construcción.
En consecuencia, la iniciativa pretende establecer la obligación de que se cumpla con los requisitos mínimos que aseguren un adecuado funcionamiento a ese tipo de edificaciones y dar cumplimiento a determinadas exigencias sobre normas sanitarias, de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, que si bien no corresponden a la totalidad de las disposiciones vigentes en la normativa, son las mínimas para garantizar un funcionamiento seguro en esos equipamientos deportivos y de salud.
En suma, se busca regularizar el funcionamiento de las edificaciones deportivas y de salud que hoy operan en forma irregular, para que, con la debida fiscalización por los organismos competentes, se garantice el acceso a los beneficios del servicio que ofrecen, en especial a los sectores de menores ingresos.
El artículo 1º del proyecto establece que los propietarios de determinados bienes raíces urbanos que cumplan con ciertos requisitos podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y a un procedimiento simplificado que se establece al efecto.
El artículo 2º establece el tipo de construcciones a las cuales está destinado, con las excepciones del caso, y se refiere a aquellas que “no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley en tramitación no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los juzgados de policía local, respectivos, reclamaciones escritas” pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.
Además, se establece que deben estar destinadas a los usos de equipamiento de deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas y piscinas, o a equipamiento de salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.
El artículo 3º expresa que para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contenidas en el Código Sanitario y en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud, de 1989; y con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, según se trate de equipamiento de deporte o de salud.
El artículo 4º ordena que para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud acompañada de determinados documentos, tales como croquis de ubicación a escala 1:500, plano de emplazamiento, planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, cuadro de superficies edificadas, especificaciones técnicas resumidas y presupuesto de la obra.
El artículo 5º precisa que las remisiones a las disposiciones de la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º, se entenderán efectuadas a su texto vigente al momento de publicarse como ley la presente iniciativa.
El artículo 6º establece que las direcciones de obras municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago, procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.
El artículo 10 establece que los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento, que será determinado para cada regularización. Sobre el particular, se abundará en el informe de la Comisión de Hacienda.
Durante su discusión en Comisión se contó con la asistencia de diferentes autoridades del Ministerio de Vivienda, encabezadas por la ministra Patricia Poblete, y de representantes del Ministerio de Salud y de organizaciones deportivas, todos los cuales compartieron la conveniencia y utilidad de legislar sobre la materia.
El proyecto fue aprobado en forma unánime, con las modificaciones que constan en el informe que se encuentra en poder de los señores diputados.
Participaron en el debate de la iniciativa la diputada señora Isasi , doña Marta , y los diputados señores Bobadilla , Egaña , Escobar , Espinoza , García , Insunza ( Presidente ), Latorre , Monsalve , Montes, Uriarte y de quien habla.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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