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    • rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ORPIS Y BIANCHI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, A FIN DE EXIGIR UN EXAMEN MÉDICO PARA OBTENER LICENCIA PROFESIONAL QUE PERMITA CONDUCIR SOBRE LOS 2.500 METROS DE ALTURA (6081-15) Honorable Senado: Hace una semana vimos con horror, como un grupo de 9 alumnas del colegio Cumbres murió en un accidente al volcarse el bus con 32 pasajeros en el que viajaban, al llegar al kilómetro 135 de la Ruta CH-11 que une Arica con Bolivia, mientras otras 22 quedaron heridas, las jóvenes regresaban de un paseo en el Lago Chungará, atracción turística de nuestro país. Sin embargo, no estamos frente a un hecho aislado, puesto que el 22 de marzo de 2006 en el kilómetro 44 del valle de Lluta 12 personas murieron y 4 quedaron gravemente heridas, luego de que el minibus de turismo en el que viajaban se desbarrancara cuando bajaba por la ruta que une el Lago Chungará con Arica. Al indagar sobre las causas basales de ambos accidentes, se llega a un punto en común, en los dos casos sus orígenes estarían relacionados con las condiciones de extrema dificultad para la conducción que plantea el sinuoso camino que una a Arica con el Lago Chungará, en el altiplano. Entre el 2005 y 2008 en esta misma ruta hubo 31 fallecidos, entre ellos, 4 camioneros bolivianos. Las carreteras que atraviesan las empinadas cuestas y pendientes de la Primera Región, requieren ciertos requisitos especiales para su conducción. “.... hay médicos que sostienen que los accidentes pueden ser producto de los efectos fisiológicos de la altura en los choferes, materia sobre la cuál no hay unanimidad entre los especialistas. Así las cosas, en una carretera por sobre los 2500 msnm (metros sobre el nivel del mar), la aparición de síntomas inexplicables, debe considerarse como MAM (mal agudo de la montaña) “El diagnóstico del MAM es clínico, esto es, basado en la apreciación "general" del estado del sujeto ya que no existe ningún síntoma que, por sí solo, identifique el MAM de forma inequívoca. Generalmente se recurre a tablas de síntomas, cada uno de ellos con distinta puntuación. Si la suma total de los puntos obtenidos supera determinado umbral se considera criterio diagnóstico de MAM, así como la gravedad del mismo. De entre todas estas tablas la más utilizada es la denominada escala del Lago Louise[1] que se divide en un cuestionario de autoevaluación (subjetivo) y una valoración clínica (objetiva). Tanto en el cuestionario como en la valoración clínica, el término "grave" normalmente significa "incapacitante".[2] Por todo esto, es que resulta fundamental establecer un mecanismo que permita calificar la capacidad de los conductores, especialmente los dedicados al transporte de pasajeros, en este tipo de camino (sobre 2500 msnm), que otorgue seguridad tanto a los usuarios, como a los propios chóferes, así también a las empresas que prestan estos servicios. ARTÍCULO TRECE.-Introdúzcase al artículo 13° de la ley Nº 18.290, el numeral 5º, dejándose el resto del artículo igual: Articulo 13º de la Ley Nº 18.290: “Artículo 13º.- Los postulantes a la licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: 1.– Acreditar idoneidad moral, física y psíquica 2.- Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público; 3.- Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores, y 4.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.366 y su Reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta disposición se hará de acuerdo con los artículos 189 y 190 de esta ley. Para obtener las licencias que a continuación se señalan, los postulantes deberán reunir, además los siguientes requisitos especiales: -LICENCIA PROFESIONAL 1. Tener como mínimo 20 años de edad; 2. Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B, durantes dos años; 3. Aprobar Los cursos teóricos y prácticos que imparten las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado, y 4. Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Clase A-2 o clase A-1. Tratándose de la clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Clase A-4. 5. Tratándose de conductores de transporte de pasajeros, con una capacidad de más de diez personas, que conduzcan vehículos por caminos que se encuentren a más de 2500 metros sobre el nivel del mar, deberán someterse al diagnóstico del MAM (mal agudo de la montaña), según lo establecido en el numeral uno de este artículo. Así, será un requisito esencial para conducir en este tipo de caminos la aprobación física señalada, que deberá ser otorgada por un Organismo de salud. En caso de no cumplir con esta obligación, serán solidariamente responsables tanto el dueño de la empresa transportista, como el conductor del vehículo. ARTÍCULO CATORCE .-Introdúzcase al artículo 14? de la ley Nº 18.290, la siguiente modificación en la letra a): Articulo 14º de la Ley Nº 18.290: “Artículo 14º.- “…..a) La idoneidad Física y psíquica por medio de un certificado expedido por el médico del Departamento de Transporte Público Municipal respectivo. En caso de lo señalado en el Nº 5 del artículo anterior, deberá tenerse especial cuidado, cuando se trate de conductores que transiten por caminos que se encuentren sobre los 2.500 msnm, al momento de autorizar el examen MAM; (Fdo.): Jaime Orpis Bouchón, Senador. "
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