REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 355ªSesión 67ª, en martes 28 de agosto de 2007(Ordinaria, de 11.07 a 14.16 horas) Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio, Díaz Díaz, don Marcelo, y Meza Moncada, don Fernando. Presidencia accidental de los señores Leal Labrín, don Antonio, y Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 10 II. Apertura de la sesión 13 III. Actas 13 IV. Cuenta 13 - Réplica a alusión personal. (Artículo 34 del Reglamento) 13 - Integración de Comisión Mixta en proyecto sobre adecuaciones a la ley orgánica del Congreso Nacional 14 V. Acuerdos de los Comités 14 VI. Orden del Día. - Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Reino Unido de los Países Bajos. Primer trámite constitucional 15 - Penalización del maltrato de obra y amenaza a funcionarios de Gendarmeria. Tercer trámite constitucional 20 - Factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios. Primer trámite constitucional 22 - Normativa sobre instalación, mantención e inspección de ascensores e instalaciones similares. Primer trámite constitucional 32 VII. Proyectos de acuerdo. - Enajenación de subsuelos de bienes raíces de uso público administrados por municipalidades 37 - Creación de la comuna de Labranza 39 - Ratificación del Convenio N° 184 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la seguridad y salud en la agricultura 40 VIII. Incidentes. - Investigación de jornadas de reflexión de municipios a bordo de motonave 41 - Ejecución de obras concesionadas en comuna de Tiltil 42 - Información sobre construcción de viviendas para la Fuerza Aérea. Oficios 42 - Aumento temporal de dotación de carabineros en comuna de Teodoro Schmidt. Oficios 43 - Subsidio para las tarifas eléctricas y bono por aumento del precio de artículos de primera necesidad. Oficios 44 - Cumplimiento de compromiso presidencial con motivo de creación de nueva Región de Los Ríos. Oficio 45Pág. - Antecedentes sobre declaración de reserva nacional de santuario de la naturaleza Carlos Anwandter, en Valdivia. Oficio 46 - Licitación de colectores de aguas lluvias en sector Barrios Bajos, en Valdivia. Oficios 47 - Rechazo a sistema centralizado en uso de ambulancias de hospital de Biobío. Oficios 47 - Cobro por fotocopias a estudiantes en Biblioteca del Congreso Nacional. Oficio 48 - Ayuda a comunidades de comuna de Alto Biobío. Oficio 49 - Información sobre listas de espera para intervenciones en hospital de Biobío. Oficio 49 - Información sobre ejecutivos recontratados en Codelco. Oficios 50 - Antecedentes sobre programa de reconversión laboral de ex trabajadores portuarios. Oficio 50 - Discriminación en otorgamiento de beneficios para pensionados de bajos ingresos. Oficios 51 - Beneficios del desarrollo minero de Arica y Parinacota para habitantes de la nueva región. Oficio 52 - Condonación de deudas en favor de pobladores de conjunto habitacional de Arica 53 VIII. Documentos de la Cuenta. - Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos: 1. Aprueba el Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en Montevideo el 20 de diciembre de 1999. (boletín N° 5273-10) 56 2. Aprueba el Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Federativa del Brasil, suscrito en Santiago el 26 de abril de 2007. (boletín N° 5276-10 62 - Oficios de S. E. la Presidenta de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: 3. Regula el lobby. (boletín N° 3407-07) 66 4. Amplía el plazo para otorgar facilidades para pago de impuestos adeudados que indica y modifica el artículo 17, de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. (boletín N° 5245-05) 67 5. Reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional. (boletín N° 3436-07) 67 6. Introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales. (boletín N° 4813-06) 67Pág. 7. Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al Fondo Común Municipal y otras materias municipales. boletín N° 4040-06) 68 8. Perfecciona el sistema previsional. (boletín N° 4742-13) 68 9. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica. (boletín N° 5081-15) 69 10. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, que “sanciona el maltrato de obra y amenaza a funcionarios de gendarmería en servicio”. (boletín N° 4816-07) 69 11. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a una de las modificaciones propuestas al proyecto sobre “pesca recreativa”, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse para resolver las discrepancias producidas. (boletín N° 3424-21). (1046) 70 12. Primer informe de la Comisión de Familia recaído en dos proyectos que “modifican normas sobre cambio de apellidos”. (boletines N°s 3810-18 y 4149-18). (Refundidos) 71 13. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia relativo a la elaboración de una proposición alternativa respecto del Título V “De las Comisiones Especiales Investigadoras”, en el proyecto que “introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República”. (boletín N° 3962-07) 100 14. Moción de los diputados señores Bauer, Becker, Bertolino, Hernández, Hales, Melero, Palma, Rojas, Urrutia y Ward, que “modifica el decreto ley N° 2437, de Hacienda, de 1978, acerca de las reglas establecidas para la oportunidad en que se realizan reuniones en los hipódromos”. (boletín N° 5267-05) 149 15. Moción de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise; Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores Aguiló, Burgos, Bustos, Ceroni, Espinoza, don Fidel y Sule, que “modifica el Código de Justicia Militar en materia de conductas que comprometen gravemente la dignidad militar”. boletín N° 5268-02) 150 16. Moción de los diputados señores González, Accorsi, Ceroni, Hales, Jaramillo, Mulet, Quintana, Tuma, Venegas, don Mario, y de la diputada señora Saa, doña María Antonieta, que “establece obligación del empleador de proporcionar implementos de protección a los trabajadores agrícolas que desempeñen labores al aire libre”. boletín N° 5269-13) 151Pág. 17. Moción de los diputados señores Latorre, Bobadilla, Escobar, García, Insunza, Monsalves, Montes, Uriarte, Venegas, don Mario, y de la diputada señora Isasi, doña Marta, que “establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales”. (boletín N° 5270-14) 153 18. Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Monsalve, Díaz, don Marcelo; Girardi, Lobos, Masferrer, Núñez, Robles, Rossi y Sunico, que “autoriza venta directa de productos farmacéuticos en establecimientos que indica”. boletín N° 5271-11) 155 19. Moción de los diputados señores Salaberry, Alvarado, Álvarez, Barros, Melero, Moreira, Paya, Ulloa, Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que “modifica el artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para los efectos de que la Administración rinda cuenta documentada de su gestión”. (boletín N°5277-14) 157 20. Moción de los diputados señores Salaberry, Alvarado, Álvarez, Barros, Melero, Moreira, Paya, Ulloa, Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que “modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para los efectos de prohibir a los miembros del Ministerio Público la autorización para la venta de bebidas alcohólicas”. (boletín N° 5278-11) 158 21. Moción de los diputados señores Barros, Dibttborn, Estay, Lobos, Hernández, Moreira, Norambuena, Paya, Urrutia, y de la diputada señora Nogueira, doña Claudia, que “incorpora un nuevo artículo 63 bis en la ley N° 18.968, sobre tribunales de familia, que fusiona las audiencias preparatorias y de juicio en una sola audiencia para la tramitación de los casos de divorcio de común acuerdo”. (boletín N° 5279-18) 159 22. Oficio de la Excma. Corte de Apelaciones de Arica mediante el cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 419 del Código Procesal Penal, pone en conocimiento de la Cámara de Diputados copias autorizadas de las sentencias dictadas por la referida Corte de Arica y por la Excma Corte Suprema, de fechas 27 de junio y 27 de septiembre, ambas del año 2006, en los autos Rol Corte N° 512-2006, que inciden en la causa RIT N° 5152-2005, del juzgado del Garantía de esa ciudad, en contra del diputado señor Iván Paredes Fierro. (Oficio N° 3. 470). 160 IX. Otros documentos de la Cuenta. - Licencias médicas acompañadas por el diputado señor Pérez y la diputada señora Goic, doña Carolina, por las cuales acreditan que deberán permanecer en reposo por un plazo de 30 y 42 días a contar del 13 y 27 de agosto en curso, respectivamente. - Comunicaciones: - De la diputada señora Saa, doña María Antonieta y del diputado señor Ceroni, mediante la cual solicitan el desarchivo de los proyectos que “modifica las normas sobre parricidio” (Boletín N° 2661-18), “modifica normas de filiación en materia penal” (Boletín N° 2663-18), y “establece normas sobre acoso sexual en materia penal” (Boletín N° 2665-18), todos los cuales se encuentran radicados en la Comisión de Familia. - De los diputados señores Ascencio y Accorsi quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 23 y 25 de agosto en curso para dirigirse a Bogotá y Taiwán, respectivamente. - Oficios: - Del Grupo Interparlamentario Chileno-Austriaco por el cual comunica que procedió a constituirse y eligió como Presidente al diputado señor Encina, y como Vicepresidentes a los diputados señores Álvarez-Salamanca, Lobos, Ortiz, Robles, y a la diputada señora Muñoz, doña Adriana. - Del señor Presidente de la Corporación por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados lo siguiente: a) La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento autorizó la participación, en misión oficial, de los Diputados señores Venegas, don Samuel y Alvarado, en el XXXI Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, que se realizará los días 26 al 29 de agosto en curso, en Bogotá, Colombia. b) La Comisión de Régimen Interno acogió la invitación de la Unesco para participar en una Conferencia Interparlamentaria de la Región de América Latina y el Caribe, la que es organizada en cooperación con el Parlatino, y se efectuará en Sao Paulo, Brasil, los días 13 y 14 de septiembre, y a la cual asistirán en misión oficial el diputado señor Silber y la diputada señora Rubilar, doña Karla. c) De conformidad con el Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales, el día 14 de septiembre se efectuará en Sao Paulo, Brasil, la VII Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlatino, a la cual asiste en misión oficial la diputada señora Vidal, doña Ximena. Contraloría General de la República: - Diputado Hernández, importación “semita proteica”. Ministerio de Interior: - Diputado Sepúlveda don Roberto, combustible y gases en Maipú. - Diputado De Urresti, deslizamiento de tierra. - Diputado Accorsi, desastre ecológico. - Diputado Delmastro, implementación alerta Amber. - Diputado Espinosa don MARCOS, terrenos en Tocopilla. Ministerio de Relaciones Exteriores: - Diputado Tuma, fuerza de paz internacional. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: - Diputado Ascencio, retiro de urgencia a proyecto. - Diputado Latorre, plan de apoyo a las Mipymes. - Diputado Silber, Metro a comuna de Maipú. - Diputado Aedo, fijación de tarifas de agua potable. - Diputado Chahuán, pesca submarina. Ministerio de Hacienda: - Diputado Martínez, registro de socios. - Diputado Pérez, condonación de multas e intereses. - Diputado Venegas don Mario, políticas públicas de forestación y reforestación. Ministerio de Defensa Nacional: - Diputado Tuma, vuelos de Lan-Chile en Maquehue. - Diputado Ulloa, derrame de petróleo. - Diputado Ascencio, transporte en Melinca y Quellón. - Proyecto de Acuerdo 362-A, declaración de área marina y costera protegida del sector de Golfo de Corcovado, Chiloé. Ministerio de Obras Públicas: - Diputado García, obras realizadas en Queule. - Diputado Delmastro, expropiaciones en El Trébol. - Diputada Turres, cárcel de Puerto Montt. - Diputado Urrutia, Constructora Huequecura. - Diputado Monckeberg don Nicolás, Estero Ninquihue. - Diputada Valcarce, pavimentación de calle. - Diputada Valcarce, pavimentación de calle. Ministerio del Trabajo y Previsión Social: - Diputada Muñoz, “ley de la silla”. Ministerio de Salud: - Diputado Delmastro, personal que trabaja a contrata. - Diputado Arenas, exhumación del cadáver. - Diputado Silber, Cooperativa de Agua Potable Rural. - Diputado Lobos, Programa de Cataratas. - Diputado Verdugo, retiro en el sector salud. Ministerio de Minería y Energía: - Diputado Ulloa, derrame de petróleo. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: - Diputado Lobos, beneficiarios de caseta sanitaria. - Diputado Urrutia, Comités de Vivienda. - Diputado Sepúlveda don Roberto, Programa “Chilebarrio. - Diputado Urrutia, Comités Futuro 2000 y Mirador. - Diputado Ward, pago de subsidios habitacionales. - Proyecto de Acuerdo 366, adulto mayor de escasos recursos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: - Diputado Bauer, accidente en cruce ferroviario. - Diputado Kast, luces de circulación encendidas. Ministerio de Planificación y Cooperación: - Diputado Sepúlveda don Roberto, silla de ruedas. - Diputado Uriarte, programa social Puente. Comisión Nacional del Medio Ambiente: - Diputado Díaz don Marcelo, sobre discoteque. - Diputado Silber, vertedero en la comuna de Til Til. - Diputado De Urresti, represa San Pedro, Valdivia. - Diputado Espinosa don Marcos, empresa minera Conymet. - Diputado Pacheco, concesiones de acuicultura. - Diputado Chahuán, depósitos de escombros. Comisión Nacional de Energía: - Diputado Ascencio, proyectos de electrificación rural. Banco Central de Chile: - Diputado Burgos, fusión de bancos Citibank y Chile. Consejo de Defensa del Estado: - Diputada Turres, causas contra el Fisco. Municipalidad de Maipú: - Diputado Sepúlveda don Roberto, encuesta. - Diputado Sepúlveda don Roberto, pensión asistencial. - Diputado Sepúlveda don Roberto, evaluación. - Diputado Sepúlveda don Roberto, becas escolares. Colegio de Abogados de Chile: - Diputado Burgos, abstención de votar. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (108)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Aedo Ormeño, René RN III 5 Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alinco Bustos, René PPD XI 59 Allende Bussi, Isabel PS RM 29Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14De Urresti Longton, Alfonso PS X 53Delmastro Naso, Roberto IND X 53Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15 Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3Farías Ponce, Ramón PPD RM 30Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Briere, Guido PPD RM 18Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13 González Torres, Rodrigo PPD V 14Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35Leal Labrín, Antonio PPD III 5Lobos Krause, Juan UDI VIII 47Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23 Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Pascal Allende, Denise PS RM 31Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2Rubilar Barahona, Karla RN RM 17Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34Silber Romo, Gabriel PDC RM 16 Soto González, Laura PPD V 13Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Turres Figueroa, Marisol UDI X 57Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valcarce Becerra, Ximena RN I 1Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Vallespín López, Patricio PDC X 57Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48Verdugo Soto, Germán RN VII 37Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 Ward Edwards, Felipe UDI II 3 -Asistió, además, el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade. -Concurrió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma. -Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Enrique Accorsi y Gabriel Ascencio. -En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señores Claudio Alvarado y Samuel Venegas.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.07 horas. El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 62ª se declara aprobada. El acta de la sesión 63ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. (Artículo 34 del Reglamento). El señor WALKER (Presidente).- De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, jamás hubiese querido pedir estos minutos, pero lo haré para responder a una serie de descalificaciones injustas y arteras. El diputado señor Juan Carlos Latorre declaró al períodico “La Estrella de Iquique” que existe una “campaña maligna” en contra de la intendenta. Una vez más estamos frente a una defensa corporativa como la que hemos visto respecto de personeros de Ferrocarriles del Estado y también de Chiledeportes y de algunos en relación con irregularidades y actos de corrupción. ¿Cuál es la campaña maligna? Tiene que ver con mi profundo rechazo -y no sólo mío, sino que también con el de muchos parlamentarios de todas las bancadas, entre ellos, con el del senador Horvath, y de consejeros regionales de la oposición-, a un proyecto del grupo Angelini que pretende desarrollar actividades mineras en una reserva de la biósfera. Lo maligno es que, contra toda la legislación y los tratados internacionales, pueda desarrollarse un proyecto minero en la reserva nacional Las Vicuñas, ubicada en la provincia de Parinacota, a escasos kilómetros del lago Chungará, cerca del salar de Surire, que es monumento nacional. La intendenta, presidenta de la Corema, tomó la decisión de ocultar ese informe de la Conaf. Catalina Bau dijo que eso es una vergüenza y que ese informe, que era lapidario en contra de la autorización a ese proyecto de exploración minera, fue ocultado a los miembros de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Ese informe dice que se requiere, a lo menos, un estudio de impacto ambiental. ¿Ustedes saben lo que significa intervenir un parque nacional protegido desde 1981 por ser reserva de la biósfera? Está protegido por el tratado de Washington que Chile suscribió e hizo ley en 1967. Transgrede el artículo 17 del Código de Minería, que dice claramente que para intervenir un sitio de interés científico -como esta reserva de la biósfera, que además es parte del sistema nacional de áreas silvestres protegidas-, aún cuando se cumpliesen todos los requisitos, que no se cumplen, se necesitaría la firma de la Presidenta de la República. O sea, tenemos una decisión arbitraria e ilegal que se tomó entre gallos y medianoche, sin estudio de impacto ambiental, sin considerar consultas ciudadanas y con ocultamiento del informe de la Conaf a los miembros de la Corema. El consejero regional señor Montiglio, de Renovación Nacional, señaló públicamente que era ilegal por haberse votado sin tener todos los antecedentes. El senador Horvath y diputados de las diversas bancadas -además de Sara Larraín, Manuel Baquedano, Claudia Liberona y Fernando Boñar- han dicho que es completamente ilegal. Éste es un tema transversal. Entonces, esto no es una campaña maligna, diputado Latorre. No creo en las defensas corporativas. En materia de probidad, irregularidades y, sobre todo, ilegalidades, los parlamentarios debemos tener una postura clara. ¿Optamos por la transparencia? ¿Estamos por la probidad? ¿Estamos por el cumplimiento de la ley o por la defensa de nuestros amigos, aún cuando cometan los más atroces actos, como el que relato hoy? Además, se ha dicho que esto es pánico electoral. Supongo que los intendentes no están para hacer intervención electoral con los recursos públicos. Hemos conocido tristes experiencias al respecto. Hay un correo electrónico que dice que el jefe de comunicaciones de la intendencia, don Adolfo Schweitzer, en nombre de personeros de la Democracia Cristiana, envía un comunicado con declaraciones en mi contra a todos los medios de comunicación desde el computador de la intendencia. Lo tengo en mi poder y lo puedo mostrar. Es vergonzoso que se usen recursos públicos para denostar a un parlamentario que cumple con su rol fiscalizador, que hace que se cumpla la ley. Aquí se ha transgredido toda la normativa ambiental. Es más, el viernes la Corema se reunió nuevamente. Conversamos con seremis y cuando vieron el informe de la Conaf dijeron que querían cambiar su voto, porque se les ocultó información, porque es ilegal. La intendenta se negó; expresó que no se haría por motivo alguno. Finalmente, hay una carta del ministro de Agricultura, de 24 de agosto, por la cual le dice a la Presidenta que lo que está ocurriendo es ilegal y que significará una desastre ambiental. Eso no es campaña maligna, diputado señor Latorre. ¡Queremos más transparencia, más probidad y que se respete la ley! He dicho.-o- El señor WALKER (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la diputada señora Saa y del diputado señor Ceroni para desarchivar el proyecto que modifica las normas sobre parricidio y el que modifica normas de filiación en materia penal, ambos radicados en la Comisión de Familia. No hay acuerdo.INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA EN PROYECTO SOBRE ADECUACIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO NACIONAL. El señor WALKER (Presidente).- Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que introduce las adecuaciones necesarias a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República (boletín Nº 3962-07), con los siguientes diputados: señores Edmundo Eluchans, Alberto Cardemil, Gabriel Ascencio, Juan Bustos y señora Laura Soto. Acordado. V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS El señor WALKER (Presidente).- El señor Secretario dará a conocer los acuerdos de los Comités. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Walker, adoptaron los siguientes acuerdos: 1. Debatir durante las sesiones especiales citadas para hoy, el proyecto de ley que perfecciona el sistema previsional. 2. Fijar como hora límite las 23 horas para pedir votaciones separadas, es decir, al término de la última sesión citada para hoy. 3. Continuar el debate del proyecto en la sesión ordinaria de mañana miércoles si al término de las sesiones especiales de hoy aún hubiere diputados inscritos para hacer uso de la palabra. 4. Comenzar la votación en la sesión ordinaria de mañana miércoles, a partir de las 13 horas. 5. Las comisiones no podrán sesionar simultáneamente con la Sala, salvo la Especial Investigadora del Transantiago, que ya cuenta con autorización para ello. 6. Enviar, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento, a las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Naturales, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre bosque nativo. 7. Rendir homenaje al ex diputado don René Tapia Salgado, recientemente fallecido, el próximo miércoles 12 de septiembre.El señor WALKER (Presidente).- Hago presente a sus señorías que el acuerdo de que las comisiones no sesionen simultáneamente con la Sala se refiere sólo a aquellas que no se encuentren estudiando proyectos con urgencia calificada de suma, ya que si deben tratar proyectos con dicha calificación, reglamentariamente están autorizadas, para hacerlo. En esa situación se encuentran las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Gobierno Interior. VI. ORDEN DEL DÍACONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS. Primer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino Unido de los Países Bajos adoptado en La Haya el 15 de julio de 2005, y que modifica el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, suscrito en Santiago el 10 de enero de 1996”. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Roberto León. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 5115-10, sesión 35ª, en 13 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comision de RREE, sesión 56ª, en 31 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 22. El señor WALKER (Presidente).- Rendirá el informe el diputado señor Álvarez-Salamanca. Tiene la palabra su señoría. El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.- Señor Presidente, en representación de la Comisión Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, informo sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo sobre Seguridad Social entre Chile y el Reino de los Países Bajos para modificar el Convenio que rige entre ambos países sobre la materia. Previamente, debo hacer notar que las normas de este acuerdo requieren quórum calificado para su aprobación parlamentaria, según lo señalado por el inciso segundo del Nº 18º del artículo 19 de la Carta Fundamental, atendido a que sus disposiciones inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social. Además, debo destacar que las normas de este acuerdo internacional no necesitan ser informadas por la Comisión de Hacienda. También informo que este proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, a saber, los señores Errázuriz, Fuentealba, Jarpa, Masferrer, Moreira, Quintana y Álvarez-Salamanca. Pasando al fondo del proyecto, informo que el Convenio de Seguridad Social celebrado con el Reino de los Países Bajos, del mismo modo que todos los de su tipo, tiene por objeto principal permitir que los trabajadores migrantes, en este caso, chilenos y holandeses, puedan beneficiarse de las cotizaciones provisionales que hayan efectuado en ambos países, manteniendo, de esta forma, la continuidad de su historia previsional. Nuestro país ha suscrito diversos acuerdos de este tipo, de los cuales el Congreso Nacional ya ha tenido ocasión de sancionar los celebrados con la República Federal de Alemania, Brasil y los Reinos de Suecia y Dinamarca, todos vigentes en el orden interno en virtud de su promulgación y publicación en el Diario Oficial, como ocurre con el que se modifica por el acuerdo internacional en tramitación. Informaciones proporcionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que, al momento de ser aprobado el convenio en modificación, en el Consulado General de Chile en Holanda se encontraban inscritos 2.350 chilenos y que la colonia de chilenos residentes ascendería, aproximadamente, a tres mil personas. Indican, además, que había 475 holandeses inscritos en Chile y que la colonia de holandeses residentes sería de 800 personas. Como se ha informado en otras oportunidades al tramitarse en la Cámara otros convenios del tipo que nos ocupa en esta sesión, los integrantes de estas colonias suelen enfrentar dificultades para conservar sus derechos previsionales en curso de adquisición que tuvieron mientras trabajaron en uno u otro Estado, debido a la discontinuidad de cotizaciones que se produce como consecuencia de su residencia en el extranjero, problema que precisamente se busca resolver mediante convenios como el que la Cámara debate esta mañana. Todos estos tratados se orientan por principios jurídicos de universal aceptación, que la Organización Internacional del Trabajo ha codificado en su convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el Establecimiento de un Sistema Internacional para la Conservación de los Derechos en Materia de Seguridad Social”. Esos principios, que también sirven de base al Convenio que se modifica, son el la igualdad de trato entre los nacionales de las partes contratantes; el del mantenimiento de los derechos previsionales adquiridos en uno de ellos, el de la conservación de los derechos previsionales en curso de adquisición y el de la colaboración administrativa entre las instituciones previsionales de los Estados. Como lo señala el mensaje, en el curso de la vigencia del convenio que se modifica, ambos gobiernos arribaron a la conclusión de que era preciso enmendarlo, con el objeto de ajustarlo a las actualizaciones introducidas tanto a la legislación chilena como a la holandesa. Con tal finalidad, a partir del año 2000 se realizaron negociaciones que concluyeron con la firma del Acuerdo modificatorio sometido a la consideración de la honorable Cámara por el proyecto de acuerdo en trámite. En el artículo I se modifica el Convenio vigente para disponer, en lo esencial, que en Chile el Convenio se aplicará a la legislación sobre el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que se basa en la capitalización individual; a los regímenes de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional y a los regímenes de prestaciones de salud sólo en el caso de pensionados conforme a la ley holandesa y que residan en Chile, quienes podrán acogerse al sistema de salud chileno bajo las mismas condiciones establecidas para los chilenos en ese país. Con respecto al Reino de los Países Bajos, el Convenio será aplicable a la legislación relativa a los seguros de invalidez, de vejez, de viudez y orfandad y de enfermedad, y a los chilenos residentes en Holanda respecto de los seguros de enfermedad y de desempleo. Respecto de esta modificación, el mensaje precisa que tiene como finalidad garantizar la exportación de prestaciones de enfermedad desde Holanda a Chile. Las modificaciones que se aprueban en el artículo II del Acuerdo internacional en trámite otorgan a los beneficiarios que tienen su domicilio en Chile las prestaciones que la ley holandesa permita por concepto de asignaciones familiares y prestaciones de enfermedad, según lo permita la respectiva ley holandesa. En el artículo III se agrega una norma en virtud de la cual las prestaciones que establece la ley de Complemento holandesa y la ley de Incapacidad Laboral de Personas Jóvenes No Válidas, no serán exportables en razón de que no forman parte de sus regímenes de seguridad social, de acuerdo con la legislación nacional de Holanda. El artículo IV dispone que para el Reino de los Países Bajos estas modificaciones regirán retroactivamente, a partir del 1 de enero de 2000, debido a que su legislación de seguridad social fue modificada a partir de esa fecha, y que dicho país aplicará unilateralmente y con carácter provisional dichas modificaciones desde el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la firma de este Acuerdo; esto es, está aplicándolo provisionalmente, desde el 1 de julio de 2005. La Comisión recibió al señor Pedro Contador, jefe del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Previsión Social, quien explicó que, en virtud del presente acuerdo, el Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Reino de los Países Bajos es adecuado a los cambios experimentados por la legislación previsional holandesa, de tal forma que se actualiza su nomenclatura y se incorporan beneficios respecto de personas domiciliadas en Chile y que reúnen los requisitos exigidos para recibirlos. Explicó que los beneficios de asignaciones familiares y prestaciones de enfermedad se otorgan desde el primer día del segundo mes, a contar de la fecha en que el acuerdo modificatorio fue firmado, siendo éste plenamente favorable para los beneficiarios chilenos. Cerrado el debate, la Comisión decidió por la unanimidad de los diputados presentes recomendar a la Cámara la aprobación del protocolo bilateral en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos propuestos por el mensaje, según lo reproduce el texto que la Comisión propone en el informe y que se encuentra a disposición de los honorables colegas. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, como bien señaló el diputado que informó, el proyecto que hoy nos convoca dice relación con el Convenio Sobre Seguridad Social suscrito entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos. Su objetivo principal es permitir que los trabajadores migrantes, en este caso chilenos y holandeses, puedan beneficiarse de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en ambos países, manteniendo, de esta forma, la continuidad de su historia previsional. El Convenio tiene como fundamento facilitar la movilidad laboral de los trabajadores que se desplazan entre ambos países. Cabe señalar que dicho Convenio fue suscrito el 10 de enero de 1996 y publicado en el Diario Oficial en marzo de 1997 con esta modificación se busca adecuarlo a las actualizaciones introducidas tanto en la legislación chilena y como en la holandesa. A partir de 2000 se iniciaron las conversaciones que concluyeron con este Acuerdo, que es sometido a la consideración de esta Sala mediante el proyecto de acuerdo en discusión. Debemos considerar que el Convenio beneficiará, de acuerdo con los datos aportados por el consulado, a aproximadamente 3 mil chilenos y a 800 holandeses. Este tratado, al igual que los demás suscritos por nuestro país sobre la materia, se orienta por principios jurídicos de universal aceptación, que la Organización Internacional del Trabajo ha codificado en su Convenio Nº 157, denominado Convenio sobre el Establecimiento de un Sistema Internacional para la Conservación de los Derechos en Materia de Seguridad Social. El texto está compuesto de un preámbulo y de cuatro artículos. En el preámbulo se señala la necesidad de modificar algunas disposiciones del actual Convenio y en los cuatro artículos se consignan las adecuaciones que se introducen al texto, que básicamente dicen relación con agregar nuevos beneficios. El artículo I modifica determinadas nomenclaturas. El artículo II otorga las prestaciones que la ley holandesa permita por concepto de asignaciones familiares y prestaciones de enfermedad a los beneficiarios que tengan su domicilio en nuestro país. El artículo III establece una limitación a los beneficios exportables. Por último, en el artículo IV se consagra una norma relativa a la vigencia de las modificaciones. Este Convenio es tremendamente favorable para nuestros compatriotas, pues podrán reunir todos sus recursos previsionales. La Presidencia de la Cámara ha acertado al incluir en esta sesión el proyecto en discusión, ya que hoy también estamos citados para tratar el proyecto que perfecciona el sistema previsional. Anuncio el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente a este proyecto, porque creemos que el Convenio es beneficioso, da movilidad social y favorecerá a holandeses y chilenos, pues el día de mañana podrán tener una pensión digna. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, comparto lo señalado por el diputado informante y por el diputado Masferrer, pues los convenios de seguridad social se inscriben dentro de la preocupación que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores y las colonias de nuestros nacionales en países extranjeros para equiparar las cotizaciones previsionales y hacer compatible los beneficios provisionales de los nacionales de los países que los suscriben. En este caso, ya se había suscrito el Convenio sobre Seguridad Social con el Reino de los Países Bajos y este proyecto tiene por objeto ampliar su vigencia. Además, se establecen normas especiales respecto de la forma en que operan los seguros de enfermedad y de desempleo que existen en Chile desde hace muy poco tiempo, en comparación con Holanda. Por consiguiente, para los chilenos residentes en el Reino de los Países Bajos que deseen jubilarse en Chile, con cotizaciones previsionales efectuadas en Holanda y anteriormente en Chile, se compatibilizan los regímenes previsionales para que la jubilación que esa persona reciba sea acorde con el esfuerzo previsional efectuado. Con respecto al Reino de los Países Bajos, el Convenio será aplicable a la legislación relativa a los seguros de invalidez, de vejez; de viudez y orfandad y de enfermedad. Estos convenios previsionales los hemos firmado con Alemania, Brasil, los reinos de Suecia y Dinamarca y también con alguno de nuestros países limítrofes, como Argentina, donde reside una numerosa colonia chilena y ha habido preocupación permanente para compatibilizar los regímenes previsionales. El informe adolece de una omisión involuntaria al respecto. Indudablemente, apoyaremos la aprobación de este Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, por cuanto viene a ampliar uno ya existente y, sobre todo, a extender los beneficios que pueden impetrar nuestros connacionales en ese país. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 59 señores diputados en ejercicio, por contener materias propias de quórum calificado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado y despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.PENALIZACIÓN DEL MALTRATO DE OBRA Y AMENAZA A FUNCIONARIOS DE GENDARMERIA. Tercer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- En segundo lugar, corresponde tratar, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que sanciona el maltrato de obra y amenaza a funcionarios de Gendarmería en servicio. Antecedentes: Oficio del senado, boletín. Nº 4816-07, sesión 67ª, en 28 de agosto de 2007. Documento de la Cuenta N° 9. El señor WALKER (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, obviamente, vamos a aprobar las modificaciones del Senado. Sin embargo, si bien la iniciativa es un avance en la protección y mayor resguardo para la vida y la seguridad de los funcionarios de Gendarmería, me parece propicia la ocasión para reiterar la preocupación, en mi caso particularmente, por las condiciones en que ellos desempeñan sus labores. Por ejemplo, cuando hablamos de hacinamiento en las cárceles, no sólo nos referimos a quienes se encuentran privados de libertad, sino también a los gendarmes, por las condiciones en que deben cumplir sus funciones. Hoy tenemos las nuevas cárceles concesionadas. En el caso de Puerto Montt hay un recinto penitenciario que todavía no ha sido inaugurado y tiene problemas graves de infraestructura. Eso también afectará el desempeño de los funcionarios de Gendarmería y, además, será una falta de respeto no sólo para los reclusos sino para aquéllos. Creo que nuestra responsabilidad es abordar estas materias para instar por un mejoramiento de la legislación, pero también para manifestar al Ejecutivo que ponga atención en las necesidades de los funcionarios de Gendarmería. Ellos necesitan un apoyo constante, pues su labor es tremendamente sacrificada, con un desgaste psicológico importante, cuestión que no es menor. Tal como se han gastado tantos recursos de Gendarmería en asesores cuyo trabajo realmente no conocemos, me encantaría que también hubiera personas que prestaran apoyo psicológico y social a sus funcionarios y, además, se mejorara la planta. Al respecto, hay que tener presente que los horarios de trabajo que deben cumplir atentan contra cualquier intención de lograr la reinserción social de quienes delinquen. Me parece importante hacer presente en esta oportunidad mi inquietud de no abordar la situación de los funcionarios de Gendarmería sólo circunscrita al maltrato que pueden recibir de los reclusos. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, solamente quiero sumarme a los dichos de la diputada Marisol Turres. Porque para quienes hemos tenido la posibilidad de conocer in situ la situación que afecta a Gendarmería y a sus funcionarios, ciertamente la futura ley permitirá mayor seguridad y resguardo en el cumplimiento de sus labores. En todo caso, debemos tener presente que en su proceso de rehabilitación, los internos están al cuidado de los gendarmes, pero también hay otros profesionales que -lo señalamos en la discusión anterior- cumplen labores específicas en esa tarea. Hay profesores, gente que lleva la palabra de Dios, sicólogos, en fin, un sinnúmero de personas que se suman al trabajo que eficientemente hace Gendarmería y sobre ellas no hemos dicho absolutamente nada, no nos hemos ocupado del particular. Al respecto, recuerdo a los señores diputados que en Antofagasta ocurrió una situación lamentable, dos de asistentes sociales fueron atacadas por un grupo de internos. Hoy, la Segunda Región vive una situación -lo he visto- específica, ya que no cuenta con el centro penitenciario ofrecido tiempo atrás, pues lamentablemente, su construcción fue abandonada. Esperamos que en el corto tiempo pueda ser retomada y se recupere. La preocupación por los gendarmes no sólo debe circunscribirse a su protección ante las acciones delictivas de los internos, sino también a las condiciones en que deben cumplir su trabajo. En Antofagasta, por ejemplo, como lo hemos denunciado, no están dadas las condiciones mínimas para los gendarmes que viven en el centro penitenciario y deben cumplir muchas veces más horas de las estipuladas en sus contratos. Por lo tanto, hago un llamado de atención para que, tanto el director regional de Gendarmería como el nacional asuman un compromiso en tal sentido. Otro ejemplo palpable en cuanto a seguridad es el Centro de Detención Preventiva de Taltal -lo visité hace muy poco-, donde me enteré de que los propios gendarmes, en vehículos de su propiedad tienen que trasladar a los internos a las fiscalías correspondientes. Eso no puede ser. O sea, la institución no tiene los medios que requiere para su funcionamiento, cuestión que pone en riesgo la seguridad de los gendarmes, como lo hemos visto durante la tramitación del proyecto. La seguridad de los funcionarios de Gendarmería no sólo pasa por los ataques de los internos, sino también por las amenazas que reciben fuera de los recintos penitenciarios de gente vinculada a los reclusos, su familiares y otros. Sin duda, este proyecto es positivo, es un paso importante. Pero, reitero otros profesionales no han quedado resguardados y ojalá en el corto plazo podamos darles una solución como corresponde, así como se la estamos entregando hoy a Gendarmería de Chile. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que sanciona el maltrato de obra y amenaza a funcionarios de gendarmería en servicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Díaz Del Río Eduardo; Saffirio Suárez Eduardo; Vallespín López Patricio.- Se abstuvo el diputado señor Valenzuela Van Treek Esteban.FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS. Primer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley Nº 19.983 y el decreto ley Nº 825, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios. Diputado informante de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa es el señor Rodrigo González. Antecedentes: -Moción, boetín Nº 4928-26, sesión 7ª. En 22 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta N° 5. Informe de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, sesión 56ª. En 31 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 21 El señor WALKER (Presidente).- Rendirá el informe de la Comisión el señor Urrutia. Tiene la palabra su señoría. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.983 y el decreto ley Nº 825, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios, originado en una moción de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas, Samuel Venegas Rubio, y de las diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende.Fundamentos de la moción. La iniciativa parlamentaria recoge de los actores en la materia una evaluación de la aplicación práctica de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, la que, a juicio de los autores de la moción, ha evidenciado el incumplimiento de algunos supuestos básicos de la norma legal y, por ello, inconvenientes para el logro del objetivo de facilitar el financiamiento de corto plazo de la pequeña y mediana empresa a través del factoring. En los fundamentos se describen situaciones que demuestran una posición de debilidad de los proveedores frente a los grandes compradores, las que impiden hacer efectivo el cobro de facturas por empresas de factoring. El proyecto de ley enumera la ocurrencia de situaciones de hecho, que se indican a continuación: 1. Situaciones que dificultan la cesión del crédito contenido en la factura, las que dicen relación con: a) Aceptación de la factura por parte de deudor. Algunas empresas con posición dominante en el mercado se oponen a que sus proveedores cedan las facturas a empresas de factoring. Para ello ofrecen la opción del “pronto pago” o advierten al proveedor de eventuales represalias comerciales, todo con el propósito de que no factoricen sus facturas. b) Retención de la cuarta copia de la factura por parte de la empresa obligada al pago. Se trata de la práctica de devolver la copia cedible solamente al momento de materializarse el pago. Con ello, el comprador tampoco cumple con la recepción de mercadería o servicio dispuesto en la ley. c) Negativa ante la notificación de la cesión. Es el rechazo por el comprador de aceptar la notificación que efectúa una empresa de factoring de la cesión de una factura por parte del proveedor (cedente), no obstante cumplir este trámite con todas las exigencias legales. 2. Situaciones que dificultan considerar la factura como título ejecutivo, las que dicen relación con: a. Recepción de la mercadería o servicio por parte de la empresa obligada al pago de una factura. b. Requisitos exigidos para obtener el “acuse de recibo” por parte del comprador. 3. Situaciones respecto de las facturas de compra, las que dicen relación con: -Acuse de recibo de una factura de compra. 4. Demora en el pago por el deudor de una factura que le ha sido notificada por una empresa de factoring, dice relación con: -Comprador emite la factura a nombre del vendedor o proveedor, debiendo hacerlo a nombre del factor. El factoring es una alternativa de financiamiento para el capital de trabajo, orientada preferentemente a pequeñas y medianas empresas, mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor, a cambio de lo cual obtiene de modo inmediato el pago a que esas operaciones se refieren, habida consideración de un descuento. Lo que hacen concretamente las empresas que funcionan con este sistema es anticipar el monto de las facturas, previo descuento de su comisión, asumiendo el riesgo de no pago. Así el factoring es una alternativa de financiamiento que le permite a la pequeña empresa obtener liquidez, a través de la transformación de las cuentas por cobrar en dinero disponible inmediatamente. Está principalmente orientado a empresas que no pueden dedicar demasiados recursos al cobro de las deudas de sus clientes y que además necesitan contar rápidamente con el dinero originado por sus ventas.Ventajas de operar con factoring: -No genera pasivos sino que transforma el activo circulante con cuentas por cobrar en efectivo. -Mejora el flujo de caja de la empresa al transformar las ventas a crédito en ventas al contado. -Se evita la utilización de otras fuentes de financiamiento de corto plazo, de mayor costo y tramitación. -Disminuye los plazos de recuperación de la cobranza de las cuentas por cobrar, cedidas a la empresa de factoring. -El financiamiento es variable, pues se relaciona con el monto de las ventas. -Disminuye la carga administrativa al efectuar el servicio de cobranza de las cuentas por cobrar. -Mejora los índices financieros de la empresa mediante la venta de cuentas por cobrar y pago de pasivos. -Ese financiamiento no constituye deuda en el sistema financiero. -Posibilidad de obtener importantes beneficios al disponer de efectivo, como descuentos por pronto pago. -Eventual cobertura de riesgo frente a cuentas impagas. Por tanto, el factoring es una herramienta esencial y extremadamente importante para la pequeña y mediana empresa en Chile. En la Comisión intervinieron distintos personeros, tanto de Gobierno como particulares, quienes señalaron que las propuestas establecidas en la moción iban en la dirección correcta. Después discusión, la Comisión acordó aprobar el siguiente proyecto de ley, cuya aprobación recomienda a la Sala: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura: 1.- Modifícase la letra b) del artículo 4º, de la siguiente forma: a.- Suprímese, entre la expresión “servicio” y la voz “e”, la frase “y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”. b.- Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo: “Para estos efectos, el propio emisor de la factura podrá completar las demás menciones antes señaladas.”. c.- Reemplázase su inciso final, por el siguiente: “Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5º. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una pena a favor del afectado, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado o las asociaciones gremiales que agrupen a empresarios de cualquier tipo, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287.”. 2.- Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5º, en la forma que se indica: a.- Suprímese, entre la expresión “servicio” y la voz “e”, la frase “del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”. b.- Elimínase su inciso cuarto. 3.- Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente: “Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.”. Lo anterior fue tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 2, 9 y 16 de mayo; 6, 13 y 20 de junio; 4 y 18 de julio de 2007, con la asistencia de las siguientes señoras diputadas y señores diputados: Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres (Presidente), Javier Hernández Hernández, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, José Miguel Ortiz Novoa, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto. Es cuanto debo informar. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla. El señor BOBADILLA.- Señor Presidente, quiero dejar constancia del trabajo que se desarrolló en la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa. Hubo muchas materias que la Comisión no pudo abordar porque implicaban gastos, para lo cual no estamos facultados, ello demuestra las restringidas atribuciones de los parlamentarios para presentar iniciativas. El proyecto propuesto por la Comisión se enmarca dentro de sus facultades. Es posible que algunos lo consideren pequeño en su contenido y en los beneficios que entrega, pero lo importante es sacar adelante todas aquellas iniciativas que permitan que la pequeña y mediana empresa se desarrolle y fortalezca. El proyecto tiene ese mérito. El objetivo fundamental del proyecto es facilitar la cesión de facturas a empresas de factoring, con el objeto de flexibilizar o eliminar aquellas causales que prohíban que las facturas tengan mérito ejecutivo para que las pequeñas y medianas empresas logren mayor liquidez y así puedan desarrollar de manera más eficiente su actividad. En ese sentido, la Unión Demócrata Independiente va a votar favorablemente el proyecto, porque todo aquello que se haga en beneficio de la pequeña y mediana empresa es bienvenido, sobre todo, porque se ha hablado mucho de diversas iniciativas para favorecer a las pymes, pero, lamentablemente, la situación por la que atraviesan no es la más conveniente. El proyecto tiene el mérito de contribuir a que las empresas que están en situación desmedrada tengan la posibilidad de factorizar sus facturas a fin de tener liquidez para desarrollar su actividad en forma menos restrictiva. He dicho. El señor LEAL (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, tal como lo han señalado el diputado informante y el señor Bobadilla, este proyecto de ley tuvo un tratamiento muy minucioso y, al mismo tiempo, muy consensuado en la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, razón por la cual considero que debería ser aprobado en forma unánime por la Sala, porque beneficiará en forma muy significativa a la micro, pequeña y mediana empresa, sobre todo, a estas dos últimas. Uno de los principales problemas de las pequeñas empresas es el acceso al crédito. Este proyecto permitirá a los micro y pequeños empresarios, como proveedores de las grandes empresas, factorizar con más facilidad y flexibilidad los productos que venden y lograr liquidez en un período muy corto. A mi juicio, como este mecanismo financiero se ha ido desarrollando en el país como industria, es necesario que exista mayor control. Por otra parte, cuando las tasas de interés bajan, como ha ocurrido, el factoring tiene la ventaja de que mejora los flujos de caja de las empresas, acorta los plazos de recuperación de las cuentas por cobrar, mejora las ventas a crédito y al contado y disminuye la carga administrativa de cobranza de las cuentas. Además, este sistema de financiamiento no es considerado deuda en el sistema financiero. De manera que ha entregado una serie de facilidades a las micro y pequeñas empresas, en la medida en que la industria financiera se ha ido desarrollando. Por eso, es necesario dar mayor flexibilidad a la ley que aprobamos en el período pasado, a fin de que las empresas puedan entregar a los factoring sus provisiones. En la Comisión, el proyecto contó con el apoyo no sólo de las autoridades de Gobierno, sino que también de representantes de la Conapyme, de la Asociación Nacional de Empresas de Factoring, de la Comisión de Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara Chilena de la Construcción, del Bancoestado, etcétera. Con posterioridad, la moción fue modificada por sus autores, acogiéndose muchas de las sugerencias que hicieron los invitados a la Comisión. Es importante hacer presente que con este proyecto estamos mejorando la relación desigual y asimétrica que existe entre la micro y pequeña empresa y las grandes empresas. Por su posición dominante, los grandes empresarios, muchas veces, se oponen a que sus proveedores cedan sus facturas a las empresas de factoring. En otras oportunidades, retienen la cuarta copia de la factura. Asimismo, existe la práctica de devolver la copia cedible solamente al momento de materializarse el pago y, por lo tanto, en un período muy largo. En muchos casos, todos estos elementos no se dejan notificar de la entrega de los bienes que se ceden y que son objeto de factura y, por lo tanto, pueden ser objeto de factoring. Todos estos aspectos de la ley vigente han sido considerados y modificados, a fin de facilitar la cesión de la cuarta copia de la factura. El proyecto incorpora, además, una mejor forma de que el juzgado de policía local correspondiente conozca los casos y aplique una multa a los empresarios que no han cumplido con sus obligaciones legales. Esta medida va en beneficio de los micro y pequeños empresarios que hayan sido víctimas de algún abuso por parte de las empresas en posición dominante. Creo que uno de los aspectos más importantes en nuestro desarrollo económico es establecer una relación más simétrica, equilibrada e igualitaria entre las micro y pequeñas empresas y las grandes empresas. El proyecto apunta, precisamente, a lograr ese objetivo y a que muchos de los abusos que cometen los grandes conglomerados en contra de los pequeños y medianos empresarios se vayan superando. Por eso, junto con hacer presente que en la Comisión aprobamos unánimemente el proyecto, en nombre de mi bancada solicito a las diputadas y diputados que también le den su apoyo, porque contribuirá al desarrollo de la micro y la pequeña empresa. He dicho. El señor LEAL (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo. El señor VERDUGO.- Señor Presidente, es cierto lo que se ha manifestado en cuanto a que este proyecto contribuirá a facilitar el financiamiento, en el corto plazo, de las pequeñas y medianas empresas. Pero es necesario aprovechar esta oportunidad para hacer algunas consideraciones respecto de un tema pendiente: el estatuto jurídico de la pequeña y mediana empresa. Este tema fue planteado en las reuniones sostenidas por representantes del Ministerio de Economía y de la Conapyme con los miembros de la Comisión, pero, hasta ahora, no sabemos si la idea ha prosperado. Si consideramos que la micro y la pequeña empresa proporcionan la mayor cantidad de puestos de trabajo, es fundamental profundizar en este tema en el menor tiempo posible. Por estos días, se analiza el ingreso ético y la relación que debe existir entre las empresas y los trabajadores. Con este proyecto permitimos que las micro y las pequeñas empresas puedan pagar porque les pagan. Si bien es cierto que este mecanismo contribuye a resolver cuestiones puntuales, no me parece lo más adecuado para resolver sus problemas de fondo. Creo que es fundamental que en el estatuto jurídico, que esperamos que sea discutido muy pronto por la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, se aborden de manera integral los problemas de estas empresas que son tan trascendentes en la vida económica del país. Como dije, vamos a votar favorablemente el proyecto, con la esperanza de que muy pronto se hagan determinadas propuestas que, como se ha dicho aquí, son de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, para así resolver los problemas de fondo de los micro y pequeños empresarios. He dicho. El señor LEAL (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, en su calidad de Presidente de la Comisión Especial de la Pequeña y la Mediana Empresa, durante el último tiempo, el diputado Rodrigo González ha ido recibiendo una serie de inquietudes, principalmente de los pequeños empresarios, relacionadas con la forma en que ha operado la ley que estableció el factoring, que es relativamente nueva, cuya aplicación ha presentado algunas dificultades. El colega invitó a diversos integrantes de la Comisión, en forma absolutamente transversal, a elaborar un proyecto de ley, dentro de las atribuciones que tenemos como parlamentarios, orientado a ir subsanando las dificultades relacionadas con la aplicación de dicha ley. Es así como, si nos fijamos, el proyecto está firmado por diputados de todas las bancadas, precisamente porque su finalidad es perfeccionar una ley que, según sus actores, merece algunos reparos. En su oportunidad, el Congreso Nacional aprobó la iniciativa tendiente a regular la transferencia y otorgar mérito ejecutivo a la copia de la factura, con el objeto específico de facilitar la cesión del crédito que conste en una factura. La norma regula el procedimiento de la cesión y le otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura extendida por el comprador, de manera de facilitar su cobro. La finalidad que tuvo en vista el legislador, por una parte, apunta a mejorar los niveles de liquidez y el acceso al financiamiento en materia de capital de trabajo para las pymes, a través de la aplicación del contrato de factoring, y por la otra, a estimular la competencia en la industria del factoring, que gracias al marco dado por la ley actual, cuenta con mayor certeza jurídica en la actividad de recibir documentos de venta para cobranza. Sin duda, estas modificaciones apuntan a perfeccionar lo hecho con anterioridad, aunque nos hubiera gustado que se introdujeran mayores cambios, pero los diputados no tenemos atribuciones para hacer todo lo que quisiéramos. Como en proyecto va en la dirección correcta, le daremos nuestro apoyo. Esperamos que sus disposiciones operen efectivamente. Si el día de mañana fueran necesarias nuevas reformas, los diputados estamos dispuestos a introducirlas. Por ahora, la iniciativa propuesta por la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa va en el sentido correcto y esperamos que todos los colegas voten favorablemente la iniciativa. He dicho. El señor LEAL (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Mario Venegas. El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente, el proyecto en análisis, del cual me honro en ser coautor, tiene una finalidad muy concreta: apoyar a la pequeña y mediana empresa, a través de la corrección de algunas deficiencias contenidas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. En la práctica, con frecuencia el pequeño empresario experimenta lo que hemos denominado abuso de posición dominante de las grandes empresas. Para decirlo en términos simples, cuando un pequeño empresario provee a una gran empresa, ésta impone las reglas del juego y muchas veces le dice que le va a pagar a sesenta, noventa y en algunos casos hasta ciento veinte días después de la venta. La pregunta que cabe hacerse es ¿cómo soporta una carga de esa naturaleza una pequeña empresa? ¿Cómo hace para darle continuidad a su giro productivo, si muchas veces debe esperar hasta cuatro meses para que le paguen lo que ya entregó? La ley anterior ha mostrado una serie de dificultades, como que la cuarta factura no puede ser llevada a una empresa de factoring, de manera que el pequeño empresario contara con recursos frescos que le permitieran continuar con su actividad. Otra de las dificultades la constituye la aceptación del deudor de la cesión del crédito. Muchas empresas notifican al pequeño empresario que si entregan las facturas a un factoring no les van a comprar más, eso es lo que se denomina abuso de posición dominante. A veces les ofrecen un sistema de pago rápido, claramente inconveniente para el pequeño empresario. Conversamos con dueños de pequeñas empresas, con los factoring e incluso con la banca, cuyos representantes fueron recibidos por la Comisión, para arribar a la convicción de que las modificaciones propuestas iban en el sentido correcto. Otros elementos que dificultan considerar la factura como título ejecutivo son: la recepción de la mercadería o el servicio por parte de la empresa obligada al pago de una factura, quién se hace cargo, a través de una firma que señale que efectivamente se entregó el servicio comprometido, la mercadería o los bienes; los requisitos para otorgar el acuse de recibo; cómo la empresa de factoring logra cobrar la factura cuando ésta no está a su nombre, en fin. Todos estos aspectos, junto a otros, que estuvieron en la discusión en el seno de la Comisión, nos permitieron elaborar el proyecto en discusión, cuyo propósito -insisto- es resolver los inconvenientes de la ley anterior, de manera que las pequeñas empresas puedan factorizar la cuarta factura y tengan la posibilidad de un normal desarrollo de su actividad productiva. Por lo expuesto, espero que todos aprobemos con entusiasmo el proyecto que, sin duda, será de gran utilidad para la pequeña y mediana empresas. He dicho. El señor LEAL (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, esta moción parlamentaria nació de las inquietudes que le fueron planteadas al Presidente de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, diputado señor Rodrigo González, de las que nos hicimos parte, con el único fin de ayudar a la pequeña y mediana empresas, sector importante de nuestro país. La Comisión, que ha efectuado una importante labor en beneficio de los pequeños y medianos empresarios, fue constituida como especial. Espero que se acuerde convertida en permanente. Luego de la exposición del diputado informante y de los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, es poco lo que podemos decir, salvo clarificar que la iniciativa pretende modificar la ley Nº 19.983 y el decreto ley Nº 825, con un solo fin: facilitar la factorización de factura por los pequeños y medianos empresarios. En definitiva, la cesión del crédito consignado en la factura. Su fundamento es establecer un procedimiento expedito para ceder el crédito contenido en una factura y otorgarle mérito ejecutivo, de forma que el acreedor a quien se le haya transferido el crédito, pueda efectuar su cobro judicial en un juicio ejecutivo. El proyecto busca facilitar la cesión de facturas a empresas de factoring, eliminando y flexibilizando ciertas causales y elementos que impiden que la factura tenga mérito ejecutivo. Por eso, la modificación de la ley Nº 19.983 se refiere sólo a situaciones puntuales, ya que, de hecho, en la práctica, dificulta a pequeños proveedores la cesión de facturas a empresas de factoring. Por eso, tal como lo han hecho algunos colegas, llamo a sumarse a la aprobación de esta moción, que nació en la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, la que, a mi juicio, está trabajando bien, pues ha recibido a los “dolientes”, a los pequeños empresarios. De acuerdo con nuestras facultades, podemos crear estas mociones con significado y valor. Esperamos que el Ejecutivo, con todo su aparataje y facultades, escuche, de una vez por todas, a la pequeña y mediana empresa, pues necesita mucho apoyo. Ayer, su señoría y quien habla, estuvimos en la inauguración del Octavo Encuentro Nacional de la Pequeña Empresa, Enape, encabezada por la Presidenta de la República. Ojalá las peticiones de sus organizadores sean acogidas y se traduzcan en ley, en especial la regulación de la pequeña empresa. De esa manera, la banca privada podrá clasificarlas, según su tamaño, y darles el apoyo financiero que tanto necesitan. Ojalá la iniciativa se apruebe por unanimidad para dar una señal clara de que la Cámara de Diputados está por la pequeña y mediana empresa. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, el proyecto va en el sentido correcto, pero el factoring, si bien se avanzó mucho con la cuarta copia cesible de la factura, aún sigue siendo muy caro. Su mayor problema es el costo. Con este sistema, la gran ventaja para las pymes es que el riesgo del crédito del acreedor pasa a ser el del aceptante de la factura. Una gran tienda, una gran empresa, etcétera, por lo general tiene un riesgo de crédito bajo. Por otro lado, la gran desventaja del factoring está en dos aspectos: Uno, en la certeza de que la factura es una obligación total, absoluta e incondicional de la empresa que la acepta, como una gran tienda o empresa. Puede estar pendiente la revisión de control de calidad, y la factura, incluso con posterioridad, puede ser rechazada por cambio de producto. En segundo lugar, los costos asociados y los generados por la notificación de la factura y otros cobros. Una manera importante de bajar los costos en las pymes es, en primer lugar, aumentando la certeza de pago de la factura por la gran empresa o la gran tienda. De ese modo, el riesgo del crédito se acerca al de la empresa aceptante, lo que significará una disminución de la tasa de interés. En segundo lugar, se debe tratar de disminuir los costos asociados a este sistema de crédito, que son muy caros. Una de las maneras de lograr lo anterior -tema que debería ser analizado a futuro- es la existencia de una bolsa electrónica o diario oficial en el que, a solicitud y a costa de la pyme, la gran tienda o empresa publique la deuda vigente y su estado con la pyme, que son justamente las facturas aceptadas para pago y las aceptadas en revisión. Esto no debería tener gran costo, ya que casi todas las grandes tiendas y empresas tienen sistemas computacionales que lo permiten. Están los sistemas de control interno SAP y RP. Entonces, la pyme podría notificar, por ejemplo, a la gran tienda o gran empresa que ha cedido la factura por un monto específico de lo adeudado, sea en garantía, en venta condicional o incondicional a un tercero cualquiera o a una institución financiera, e informarse de ese RUT. En ese caso, sería importante que la entrega de la garantía o la venta de la factura también fuera informada en ese diario o bolsa electrónica. Eso le daría mayor transparencia al sistema y la posibilidad real de mayor competencia. La entrega en garantía de una cantidad específica, sin mencionar la factura en sí misma, crea una especie de nuevo sistema de garantía, que en otras partes se llama revolving, el cual no requiere más que la primera y última notificación. Cuando se crea o se levanta esto, el pago de la factura podría ser direccionado directamente a la cuenta corriente del acreedor. Con lo anterior, se eliminarían todos los costos asociados a la o a las facturas cedidas, porque el costo de cada una de estas operaciones es altísimo. Adicionalmente, se abre un abanico de alternativas de fuentes de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas. A la larga, genera mayor competencia, lo que estamos esperando. Por mucha voluntad que tenga la Cámara de Diputados por solucionar algunos problemas, persistirá el alto costo de este crédito, que es su mayor dificultad. Mientras no tengamos un sistema más transparente y accesible por las pymes, se mantendrán las altas tasas de interés que se cobran por el factoring, por el que muchas veces se cobra dos, tres y cuatro veces el valor de tasa en el mercado financiero normal. Por eso, apoyaré la iniciativa, pero en el entendido de que el problema de fondo hay que solucionarlo con un nuevo proyecto. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.983 y el decreto ley Nº 825, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios, con excepción del número 1, letra c), y el número 2 del artículo único, que son normas de carácter orgánico constitucional -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- En votación general el número 1, letra c), y número 2 del artículo único, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 67 señores diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- Si le parece a la Sala, dado que el proyecto no fue objeto de indicaciones, se dará por aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido. Aprobado. Despachado el proyecto.NORMATIVA SOBRE INSTALACIÓN, MANTENCIÓN E INSPECCIÓN DE ASCENSORES E INSTALACIONES SIMILARES. Primer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Gonzalo Duarte. Antecedentes: Mensaje, boetín Nº 4975-14, sesión 13ª, en 11 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta N° 2. .Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesion 52ª, en 17 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 7. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor DUARTE.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano paso a informar el proyecto de ley que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, y la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condiciones mínimas de seguridad para la instalación de ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas, y asegurar su correcto funcionamiento en el tiempo al hacer exigible un procedimiento para su mantención e inspección periódica. En general, el proyecto se aprobó por unanimidad, con los votos favorables de las diputadas señoras Isasi y Nogueira y de los diputados señores Latorre, Duarte, Escobar y Espinoza. En su mensaje el Ejecutivo precisó que en la actualidad se tramitan en el Congreso Nacional dos mociones que buscan regular la instalación de los ascensores y el transporte vertical: la de los diputados señores Francisco Encina, René Manuel García, Alejandro García-Huidobro, Carlos Montes, Esteban Valenzuela, Héctor Olivares y Alberto Robles, y de los ex diputados señores Alejandro Navarro y Exequiel Silva y señora Eliana Caraball, presentada hace poco más de tres años; y la de los diputados señores Pedro Araya, Gonzalo Duarte, Renán Fuentealba, Carolina Goic, Juan Carlos Latorre, Roberto León, José Miguel Ortíz, Alejandra Sepúlveda, Gabriel Silber y Patricio Walker. Tales mociones persiguen como objetivo fundamental establecer reglas concretas relacionadas con la instalación y mantención de los ascensores, que hasta la fecha no cuentan con una regulación legal de carácter específico y sistemático. Para tal fin, en ellas se propone una serie de medidas que, en lo fundamental, buscan establecer una regulación, de manera de obligar a los propietarios de edificios a mantener los ascensores conforme a las exigencias que al efecto establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ambas mociones fueron asumidas por el Ejecutivo. Recogió lo esencial de las dos y propuso una iniciativa legal que dispone, en una primera etapa, un mecanismo que garantice la seguridad de las personas, sin perjuicio de que en una segunda se aborden otras materias que, por su complejidad, requieren de estudios previos. En esencia, el proyecto de ley se fundamenta en el auge de la construcción en altura que ha experimentado el país en los últimos años. A la fecha, no ha sido posible establecer el número de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas y rampas. Pero expertos en la materia señalan que un gran número de ascensores son de tráfico alto; es decir, corresponden a edificios públicos, hospitales, clínicas, edificios corporativos, etcétera, los que pueden llegar a hacer 1.800 viajes cada día. Son más de 250 millones de viajes mensuales, contabilizando a todos los ascensores de este tipo. Se calcula que los ascensores los ocupan entre 5 y 10 millones de personas al día. Sin embargo, no existe conciencia de que éste es un medio de transporte como cualquier otro. Bomberos, sólo en Santiago, recibe diariamente entre 5 y 9 llamadas de rescate relacionadas con estos aparatos, cifra que crece exponencialmente. En este sentido, es urgente regular el funcionamiento de los ascensores y similares, a través del establecimiento de un mecanismo de control. En la actualidad, las normas se refieren, básicamente, a la instalación, funcionamiento y características de ascensores y se encuentran en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En virtud de sus disposiciones deben incorporarse los planos y especificaciones técnicas, suscritas por el fabricante, en el expediente del proyecto de edificación. Pero no hay normas relativas a la fiscalización posterior a la recepción de las obras y a su funcionamiento. Muchos ascensores hoy tienen más de 20 años de vida útil. Sin embargo, no existe disposición legal que obligue a alguna instancia pública a velar por el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad. En especial, el vacío normativo cobra relevancia en los edificios residenciales, porque, aunque resulte paradójico, el mayor número de accidentes se produce en ese tipo de inmuebles, acogidos a copropiedad inmobiliaria, porque si bien se indica que ellos son bienes comunes y que, por lo tanto, todos los copropietarios deben contribuir a su mantención, a través de los gastos comunes, no se ha regulado adecuadamente quién debe dar cumplimiento a dicha obligación. Por ello, se debe asumir la tarea de regular la fiscalización y mantención de los ascensores. Dadas las características del mercado que se desea regular, la dificultad del Estado de comprometer una presencia concreta en los hogares y, sobre todo, la necesidad de crear una cultura de autocuidado en los dueños de las instalaciones, se ha optado por enfatizar la responsabilidad de la seguridad de las instalaciones a sus propietarios y administradores, dejando al Estado el rol de entregar a dichos actores las herramientas necesarias para ejercer ese autocuidado. En consecuencia, el proyecto propone requisitos mínimos de seguridad, la mantención de registros de mantenedores e instaladores que puedan efectuar los trabajos que sean necesarios para cumplir esos requisitos, y el registro de instaladores, mantenedores y certificadores, pertenecientes al sector privado, que deberá velar por que la mantención e instalación realizada por los anteriores se haga de acuerdo a la normativa. Desde este punto de vista, la responsabilidad del Estado se manifiesta principalmente en la mantención de un registro actualizado, para lo cual los inscritos deberán contar con todos los requisitos necesarios para efectuar las labores del caso. De manera simple, el Estado se compromete a establecer un registro de instaladores y técnicos calificados para la mantención y certificación de las condiciones de funcionamiento de los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas, conforme a las indicaciones de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se propone como responsables de la mantención de los ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas a los propietarios, en el caso que sean particulares, y a las municipalidades, en el caso de los bienes nacionales de uso público, los que deberán celebrar los correspondientes contratos de mantención. Asimismo, se propone que la instalación y mantención de los ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas sea ejecutada por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto dispondrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Se autoriza a dicho ministerio para que encomiende tal registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción”. Sin embargo, vía indicación, esto se amplió y lo podrá hacer cualquier otra entidad que califique. Se establece que los propietarios y las municipalidades, en su caso, deberán acreditar, mediante un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente del registro antes indicado, que los ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando. Los plazos y condiciones de la certificación y el contenido del certificado se entregan a la regulación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en función de la capacidad de transporte de la instalación y el destino de las edificaciones. Es distinto un edificio que presta servicio público que otro que tiene uso privado. De manera simple, en el fondo, se establece una suerte de nuevo “sello verde”, equivalente al que se otorga en el caso de las instalaciones de gas cuando pasan la revisión. En general, originalmente el proyecto constaba de dos artículos permanentes y uno transitorio. Su artículo 1º agrega un artículo 159 bis a la ley general de Urbanismo y Construcciones y dispone que los ascensores, montacargas, y las escaleras o rampas mecánicas que se emplacen en propiedades, privadas o públicas, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las indicaciones de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Su artículo 2º contiene cuatro números y en él se modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria. Su número dos modifica el artículo 7º, agregando la mantención y certificación de los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, como uno más de los rubros a atender por el fondo común de reserva. En el artículo transitorio se establece que estas modificaciones también se aplicarán para la mantención y certificación de instalaciones existentes. Durante la discusión del proyecto, la Comisión escuchó a representantes de las distintas empresas del rubro y a la Cámara Chilena de la Construcción. El general, el proyecto se aprobó por unanimidad. En particular, al artículo 1º se le formularon tres indicaciones. Con ellas, fue aprobado por unanimidad. Los artículos 2º y 3º -que se incorporó mediante una indicación del Ejecutivo- se aprobaron por unanimidad. El artículo 4º se aprobó con una abstención. El artículo transitorio también fue aprobado por unanimidad. Por lo tanto, espero que el proyecto cuente con la aprobación de la Sala, pues subsanará un vacío legal. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, con excepción del artículo 4º, que tiene rango orgánico constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.-Se abstuvo el diputado señor Ulloa Aguillón Jorge. El señor WALKER (Presidente).- En votación en general el artículo 4º, que para ser aprobado necesita del voto afirmativo de 67 señores diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, se dará por aprobado el proyecto en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido. Aprobado. Despachado el proyecto. VII. PROYECTOS DE ACUERDOENAJENACIÓN DE SUBSUELOS DE BIENES RAÍCES DE USO PÚBLICO ADMINISTRADOS POR MUNICIPALIDADES. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdo. El señor prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 404, de los señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Errázuriz, Rojas, Palma y Vargas, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique la ley orgánica constitucional de Municipalidades, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, a fin de incorporar a su texto un artículo 37 bis, en virtud del cual se permita a las municipalidades enajenar el subsuelo de los bienes raíces municipales o nacionales de uso público que administren, al objeto de construir una copropiedad horizontal, diferente a las del suelo superficial, la que deberá cumplir exigencias de evaluación de impacto ambiental, profundidad mínima necesaria para la adecuada conservación de las construcciones, estructura, ductos y cables de servicios de utilidad pública y medidas de preservación de las plantaciones existentes o que pudieren establecerse en la superficie”. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, el objeto de este proyecto de acuerdo es solicitar a la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley, de su iniciativa exclusiva, que permita que los subsuelos de bienes raíces municipales o nacionales de uso público, administrados por las municipalidades, puedan ser enajenados con el fin de construir una copropiedad horizontal diferente a la del suelo superficial. En la actualidad, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, dichas corporaciones pueden otorgar concesiones o permisos sobre este tipo de inmuebles, las cuales son, esencialmente, precarias. Planteamos derechamente que, en lugar de que los municipios perciban una renta o pago por esas concesiones o permisos durante un período determinado, puedan enajenar esos bienes raíces, lo que les permitiría contar con un capital para destinarlo a la inversión de otras obras en sus respectivas comunas. Además, esta medida puede incentivar a empresas constructoras a adquirir esos subsuelos o recintos subterráneos para construir allí estacionamientos o locales, y venderlos a particulares. Estos, posteriormente, pueden pasar a su dominio. Consideramos que algunas exigencias que deben establecerse para este propósito son las siguientes: que las construcciones se sometan al sistema de evaluación de impacto ambiental; tengan una profundidad mínima para la adecuada conservación de los ductos y cables de servicios de utilidad pública, y existan medidas de preservación de las plantaciones existentes o que pudieren establecerse en la superficie. Esta medida aportaría mucho a las ciudades, ya que permitiría a los particulares contar con estacionamientos subterráneos seguros o con locales comerciales y, a su vez, inyectaría recursos a las municipalidades para las diversas obras que deban efectuar, razón por la cual, señor Presidente, por su intermedio, pido a los colegas que den su aprobación a este proyecto de acuerdo. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Para impugnarlo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Turres Figueroa Marisol; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Leal Labrín Antonio; Pascal Allende Denise; Tohá Morales Carolina. -Se abstuvieron los diputados señores: Girardi Briere Guido; Rossi Ciocca Fulvio.CREACIÓN DE LA COMUNA DE LABRANZA. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 405, de los señores Becker, Godoy, Saffirio, Ward, Bauer, de Urresti, Valenzuela, Duarte, Palma y Vargas, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que cree la comuna de Labranza, sede Labranza, provincia de Cautín, en la Novena Región, de La Araucanía, que comprenda la parte de la actual comuna de Temuco, ubicada a 5 km al oeste del radio urbano de esta ciudad.» El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, la localidad de Labranza se ubica a diez kilómetros al oeste de la comuna de Temuco, camino a Imperial. Hace diez años contaba con 5 mil habitantes, los que en la actualidad ascienden a más de 23 mil. De hecho, tiene un crecimiento de aproximadamente 12 por ciento anual, lo que lo convierte en uno de los sectores que más ha crecido en todo el país, tal como lo señalan algunos estudios que indican que es la segunda localidad que más ha crecido en Chile. Hace tiempo que los habitantes de Labranza están pidiendo que esa localidad se transforme en comuna, dadas la lejanía con Temuco y las dificultades para postular sus proyectos en ese municipio, lo que los hacen sentirse como el patio trasero de la comuna. Por lo tanto, hemos presentado un proyecto de acuerdo, mediante el cual se solicita a la Presidenta de la República que envíe un proyecto de ley para crear la comuna de Labranza. Como dije, esa localidad cuenta con 23 mil pobladores, muchos de los cuales están trabajando en este tema, y tiene todas las características para ser una comuna. Además, el proyecto de acuerdo es respaldado por los diputados de todas las bancadas y prácticamente por todos los miembros de la Comisión de Gobierno Interior. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, el colega de distrito, diputado Germán Becker, ha dado los fundamentos principales del proyecto de acuerdo, que él ha encabezado y que nosotros firmamos y apoyamos, por lo que sólo agregaré algunas ideas para complementar su exposición. Labranza no es un sector igual al resto de la comuna, sino que tiene una identidad local propia. Está distante de Temuco y tiene un gran crecimiento urbano, pero vinculado a todo el mundo rural o semirrural. De modo que no estamos en presencia de la creación artificial de una comuna, como ha sucedido en otros casos en que se ha hecho esta subdivisión administrativa en grandes ciudades. Esa identidad local demás justifica una administración local propia en el mediano plazo. Estoy seguro de que el Ejecutivo está en condiciones de hacer un estudio acabado para crear la comuna de Labranza en un plazo razonable, como ha señalado el colega Germán Becker, ya que tiene la potencialidad suficiente para autosustentarse, incluso económicamente, dado el gran crecimiento poblacional que tiene, lo que le ha significado casi quintuplicar su población en menos de una década. Por eso, señor Presidente, apoyo lo dicho por el colega Becker y pido el voto favorable al proyecto de acuerdo de los colegas. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lobos Krause Juan; Monckeberg Díaz Nicolás; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Encina Moriamez Francisco.RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Nº 184 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 406, de los señores Sule, Farías, Espinosa, don Marcos; Díaz, don Eduardo; Enríquez-Ominami, González, Jiménez, Aedo, Martínez, Pérez y Palma, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que someta a ratificación el Convenio Nº 184, sobre la Seguridad y la Salud en la Agricultura, adoptado en la Octogésima Novena Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, en 2001”. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, se trata de un proyecto de acuerdo elaborado por el diputado Sule, mediante el cual se pide someter a ratificación el Convenio Nº 184 de la Conferencia Internacional del Trabajo, sobre seguridad y salud en la agricultura. Esta ratificación es muy importante para el país por la trascendencia, por las complicaciones del trabajo agrícola y, sobre todo por la gran cantidad de mujeres y hombres temporeros que allí laboran. Por esto, felicito al diputado Sule por haber presentado este proyecto de acuerdo y esperamos que los diputados le den su aprobación, ya que, tal como se manifiesta su texto, una de las complicaciones más grandes de nuestra agricultura tiene que ver con los accidentes laborales en el ámbito agrícola y en el sector forestal. Es muy importante someter este Convenio a su ratificación, lo que además es la obligación contraída por el Gobierno de Chile como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, punto 5, inciso b) de la Constitución de dicha organización. Reitero que se solicita al Ejecutivo someter a ratificación este Convenio, para dar cumplimiento a nuestra obligación como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, lo que resulta muy importantes para quienes representamos a sectores agrícolas en que labora una enorme cantidad de temporeros y temporeras, así como trabajadores forestales. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnarlo. Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. VIII. INCIDENTESINVESTIGACIÓN DE JORNADAS DE REFLEXIÓN DE MUNICIPIOS A BORDO DE MOTONAVE. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- En primer lugar, en el tiempo de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, Skorpios es una empresa de turismo de antigua data y de gran prestigio nacional e internacional. Miles de chilenos, fundamentalmente Abc1, y extranjeros han podido testimoniar la importante atención que dicha empresa entrega a los turistas para navegar por los canales del sur, que son lugares de los más lindos del mundo para los efectos del turismo. Hasta aquí no hay nada extraño y probablemente muchos de nosotros conocemos esa experiencia. Sin embargo, en estos días la prensa ha informado que en los municipios de Las Condes y de Providencia se decidió que era bueno hacer una jornada temática de reflexión navegando en el Skorpios. A partir de esa oferta, se moviliza parte de los equipos municipales para navegar por los canales del sur para, con esa grata y muy buena atención de la empresa, reflexionar sobre el futuro de los municipios. Al respecto, solidarizo con el presidente de Renovación Nacional y concejal de Las Condes, don Carlos Larraín, quien ha protestado duramente por esa decisión. Le encuentro toda la razón, lo que indica que es un tema transversal, a lo menos, en la crítica. Señor Presidente, por su intermedio, pregunto al señor Contralor General de la República, ¿cómo esos municipios toman esa decisión de hacer jornadas temáticas de reflexión anuales en una navegación tranquila y grata de los canales del sur? ¿Se hacen licitaciones públicas o privadas, contratos directos, se ofrecen precios especiales? ¿Cuánta gente va? ¿Cuánto le cuesta al municipio? Son preguntas muy válidas, porque se trata de recursos fiscales. En consecuencia, se trata de saber cómo se destinan los fondos. Probablemente y con razón, alguien dirá que en esos municipios no hay que fijarse mucho en gastos, porque tienen buenos ingresos. Es cierto, pero se trata de platas de todos los chilenos. Si entramos en la lógica de que el Skorpios es grato, mañana puede ser las Bahamas. Cuando se va todos los años, puede ser mejor ir al Caribe, cuando no sea época de huracanes, porque en ese caso, obviamente, la reflexión se complica mucho. Por eso, mi pregunta al señor Contralor General es cómo se licita, cuánta gente va y si la decisión de un municipio de reflexionar en cualquier lugar del mundo o del territorio nacional tiene límite. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.EJECUCIÓN DE OBRAS CONCESIONADAS EN COMUNA DE TILTIL. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado don Gabriel Silber. El señor SILBER.- Señor Presidente, en primer lugar, me referiré a una situación que vive la comuna de Tiltil hace bastantes años, a propósito de las obras concesionadas, respecto de lo cual una mis primeras acciones como diputado fue reunirme con el ministro Bitrán en relación a la grave incomunicación que sufre dicha comuna, particularmente en los sectores de Huertos Familiares, Rungue y Montenegro. En esa oportunidad, el ministro se comprometió a buscar medidas en el más breve plazo; incluso dio fechas. También tuvimos reuniones en la Dirección de Concesiones. Pero hasta ahora no se ha materializado solución o propuesta alguna. Señor Presidente, hago presente por segunda o tercera vez mi insistencia en que se cumpla un compromiso que se encuentra pendiente desde la administración pasada y que hasta la fecha no se ha cumplido, no obstante la manifestación pública de voluntad por parte de las autoridades. Sólo manifiesto mi molestia por la actitud de dilatar y poco precisa que ha tenido el Ministerio de Obras Públicas sobre la materia.INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA FUERZA AÉREA. Oficios. El señor SILBER.- Señor Presidente, en segundo lugar, a través de la prensa me noticié de la existencia de un proyecto de la Fuerza Aérea de Chile relativo a la construcción o emplazamiento de 16 casas, con un costo aproximado de 3.200 millones de pesos; es decir, cada una tendría un costo cercano a 200 millones de pesos. Es un proyecto de 170 mil UF. Por lo tanto, solicito que se oficie a la Fuerza Aérea, con el objeto de precisar dos cosas: en primer lugar, la información que aparece en la prensa, la que, a mi juicio, reviste carácter de escándalo, debido a la magnitud del proyecto y lo discorde de los montos involucrados en tales adquisiciones. Pido que se me entreguen antecedentes respecto de la compra, de cómo se está financiando y si la información que apareció en la prensa de la semana pasada corresponde a la realidad. En segundo lugar, de existir ese proyecto y estar comprometidos caudales públicos, quiero representarlo a la Presidenta de la República para saber si tiene antecedentes al respecto, pues, considerando que se discute el tema del salario ético, incluso con motivo de las asignaciones parlamentarias, me parece un despropósito que se lleve a efecto, sobre todo que entiendo que existen casas habilitadas para los generales de la Fuerza Aérea y que están en un sector bastante acomodado, de manera que no está en menoscabo su dignidad ni la jerarquía que corresponde al alto mando institucional. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, incluido quien habla.AUMENTO TEMPORAL DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN COMUNA DE TEODORO SCHMIDT. Oficios. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Eduardo Díaz. El señor DÍAZ (don Eduardo).- Señor Presidente, nuestra comuna de Teodoro Schmidt se divide en dos partes bien definidas: una centrada en torno a la capital comunal, Teodoro Schmidt, orientada hacia el valle central de la región, y otra ubicada en el entorno de la localidad de Hualpín, que da hacia la costa. La comuna ha vuelto a vivir en los recientes meses un fenómeno migratorio similar al que viene registrándose en los últimos años, derivado de la llegada de trabajadores temporeros foráneos, fundamentalmente para la cosecha, carga y limpieza de papas, los cuales, en número superior a mil, engrosan desde mayo a septiembre en casi 10 por ciento la población comunal. De ese modo, a los alrededores de la capital comunal habría unos 300; en Barros Arana, localidad de 1.200 habitantes, 200, y de Hualpín hacia la costa, que cuenta con 2.500 habitantes estables, en la referida temporada llegan alrededor de 450 temporeros afuerinos. Si bien se trata de mano de obra indispensable para el desarrollo de la principal actividad agrícola de la comuna, lamentablemente, esta migración trae aparejado un par de inconvenientes que impactan negativamente en la vida de los campesinos y habitantes urbanos de esta comuna, y particularmente tensionan la sacrificada labor de la escasa dotación de carabineros con que cuentan. Por una parte, hablamos de la salida diaria de, al menos, una veintena de grandes camiones, cuyo control de tránsito y sanitario sobrecarga la ardua labor de los retenes de Teodoro Schmidt, de Barros Arana y de Hualpín, en desmedro de la seguridad ciudadana y rural. Por otra -esto es más preocupante-, está comprobado que esta masa de población flotante ha incidido fuertemente en el aumento de las tasas de delincuencia, como se puede comprobar simplemente requiriendo las cifras a las respectivas unidades policiales, en particular al retén de Hualpín, el cual se lleva la mayor sobrecarga de trabajo debido a esta situación. Por lo tanto, solicito que se oficie al señor José Bernales, general director de Carabineros de Chile, y a la señora Javiera Blanco, subsecretaria de Carabineros, para pedirles que durante los meses de mayo a septiembre, atendido el importante aumento temporal de población que se produce en la comuna de Teodoro Schmidt y las consecuencias que ello está generando, se aumente la dotación de los retenes de Teodoro Schmidt, de Hualpín y de Barros Arana, tal como se hace en temporada turística en otros puntos de la región y del país. El retén de Hualpín cuenta con apenas 6 funcionarios, de los cuales, debido a los turnos y características propias del servicio, es difícil que haya más de 4 en funciones diarias; y en los de Teodoro Schmidt y de Barros Arana, con 5 funcionarios cada uno, es raro que más de 3 puedan cumplir labores al mismo tiempo. El aumento temporal de dotación que solicito, junto con reforzar la labor del personal policial en los tres retenes de esta comuna, aumentará la seguridad que los habitantes de la ciudad y del campo demandan y requieren con mucha fuerza. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están indicando.SUBSIDIO PARA LAS TARIFAS ELÉCTRICAS Y BONO POR AUMENTO DEL PRECIO DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD. Oficios. El señor MEZA (Vicepresidente).- En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, ayer el ministro Marcelo Tokman confirmó el aumento en un 5,6 por ciento de las tarifas eléctricas en el proceso de indexación de septiembre. Como es sabido, la ley corta II introdujo este sistema para permitir que las empresas tuvieran un respaldo económico en el traspaso del gas argentino al diésel y a los insumos más caros que la industria tiene que costear en la generación eléctrica. Esto ha significado que, conjuntamente con la revisión de las tarifas en los procesos normales de fijación del precio de nudo, que es en los meses de abril y de octubre, hoy tengamos procesos de indexación cada vez que se supera el 10 por ciento de los costos y, por consiguiente, se aumentaron las tarifas en junio, aumentarán en septiembre y posteriormente volverán a hacerlo en octubre, en el proceso regular de fijación del precio de nudo. Antecedentes, como la falta de lluvias, la escasez de gas argentino y el traspaso al diésel y a otros combustibles más caros, nos indican que vamos a tener aumentos en las tarifas de electricidad y esto puede prolongarse al próximo año, si es que no tenemos suficiente agua. Espero que la nieve que ha caído en diversos lugares del país, particularmente en sectores cercanos a los estanques en los que se genera energía a través de las centrales hidroeléctricas y de ciclo combinado, permita que el próximo año no tengamos este aumento de tarifas tan gigantesco. Por lo anteriormente señalado, diversos diputados, particularmente los de la Comisión de Minería y Energía, hemos planteado, con insistencia, al Gobierno la necesidad de otorgar un subsidio, no al aumento como se otorgó en los tiempos del Presidente Lagos, después de una discusión muy ardua con el ministro Eyzaguirre. En ese momento correspondía un subsidio a los aumentos, porque éstos eran extremadamente escalonados y en la fijación de las tarifas de los precios de nudo había aumentos y disminuciones. Eso hoy no ocurre, por lo que hay que otorgar un subsidio al consumo, como existe en el caso del agua potable, a partir de la Ficha de Protección Social y del entrecruce de ésta con los datos de las empresas eléctricas. Así se obtendrá un padrón de la gente de menores recursos, a los cuales se les puede entregar un subsidio de esta naturaleza. Por lo expuesto, pido oficiar a la Presidenta Michelle Bachelet y a los ministros Alejandro Ferreiro y Andrés Velasco para que modifiquen el decreto pertinente. No se requiere un proyecto de ley, sino modificar el decreto, para permitir un subsidio distinto que cubra las necesidades de los sectores más desvalidos de la población. Asimismo, quiero solicitar además al Gobierno, frente al aumento de los precios del pan y de las hortalizas y verduras, que está dañando gravemente el presupuesto de las familias más modestas de Chile, un bono compensatorio de 10 mil pesos en septiembre, como se ha entregado en otros años. En el caso de las verduras y hortalizas, se trata de un fenómeno estacional y, en el caso del pan, los insumos han subido. Comprábamos la tonelada de trigo a 216 y hoy, a 271. Vamos a tener que importar 400 mil toneladas de trigo, particularmente desde Australia y Estados Unidos, y todo esto va a significar que haya un encarecimiento en el precio del pan. Además, creo que existe una concertación de los productores para mantener muy alto el precio del pan y llegar más allá de los 680 ó 700 pesos que debería valer, de acuerdo con el estudio de los insumos. En ese sentido, reitero, solicito al Gobierno que entregue un bono, por una sola vez, para compensar estos aumentos estacionales, esperando que el precio del trigo sea distinto el próximo período, pues ha subido bastante en el mercado internacional, entre otras cosas, por su utilización en la fabricación de etanol. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo estamos indicando.CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO PRESIDENCIAL CON MOTIVO DE CREACIÓN DE NUEVA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, una vez más quiero recordar que el 16 de marzo del presente año fue promulgada la ley Nº 20.174, que crea la Región de Los Ríos. En esa oportunidad, la Presidenta de la República viajó a promulgar la legislación que tanto anhelaba ese sector del sur de Chile, hoy Región de Los Ríos. Firmó la ley en Valdivia, la capital regional. La Unión es la capital de la provincia de Ranco. Pero hoy, al margen de la alegría que provocó todo el concierto que significó la firma de dicha ley, cuyo estudio duró tanto y que fue anhelada por más de treinta años por la provincia de Valdivia, deseo referirme a una situación particular. Se consultó a varias señoras ministras y señores ministros, entre ellos al de Economía y al ministro Secretario General Gobierno, sobre la instalación de las distintas secretarías regionales ministeriales y demás órganos de la Administración tanto en la capital regional como en la provincial. Ello, como resultado de un acuerdo establecido en la ley y de un compromiso asumido por la Presidenta de la República, en el sentido de que Los Ríos será, a partir de la entrada en vigencia de la ley es el 2 de octubre del presente año, una región modelo, una región descentralizada -artículo octavo transitorio-, una región desconcentrada, y que todos los sectores ministeriales estarán incluidos y representados en ella. Hago notar la deficiencia en la comunicación existente entre los distintos ministerios con el Ministerio del Interior, para llevar a término la obra esperada por tantos años por todos los que allí vivimos. Por eso, nuevamente solicito -esta vez en forma urgente- oficiar al jefe de Gabinete, para que antes del 2 de octubre próximo, día de entrada en vigencia de la ley que crea la nueva Región de Los Ríos, nos informe sobre si se ha cumplido con lo que la ley dispone, a fin de que -no dudo que interpreto a los colegas- los diputados de la República que representamos a la provincia de Valdivia podamos hacer las diligencias pertinentes para lograr que el citado compromiso se cumpla como fue asumido por la Presidenta de la República y como lo estipula la ley en su articulado. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia del texto de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de quien preside.ANTECEDENTES SOBRE DECLARACIÓN DE RESERVA NACIONAL DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA CARLOS ANWANDTER, EN VALDIVIA. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a la medida anunciada en 2004 de declarar reserva nacional el santuario de la naturaleza Carlos Anwandter, en el río Cruces, dentro del marco de una movilización y una activa protesta y preocupación por parte de la comunidad valdiviana respecto de la contaminación que afectaba a dicho humedal. Aunque fue una de las medidas que más se difundieron cuando se produjo el deterioro del santuario, la propuesta de declararlo reserva nacional está muy lejos de haberse concretado. Incluso, las últimas declaraciones del director regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente señalan que dicha propuesta no está contemplada dentro de su plan de trabajo. De ese modo, el compromiso que suscribió con la comunidad de Valdivia la entonces directora ejecutiva de la Conama, la señora Paulina Saball, quien concurrió a nuestra ciudad en diciembre de 2004 en plena época del conflicto, no se está llevando a cabo ni se encuentra entre las prioridades de la entidad a cargo de preservar el medio ambiente. La medida de declarar reserva nacional el santuario de la naturaleza Carlos Anwandter se encuentra incorporada en el Plan Integral de Gestión Ambiental del Santuario Carlos Adwandter, elaborado por la Corporación Nacional Forestal, Conaf, institución en la cual la propuesta no ha avanzado, atribuyéndose el retraso a que dentro del área existen terrenos de particulares, lo cual dificulta la concreción de dicha medida. Señor Presidente, considero que no son valederos los antecedentes señalados para postergar un compromiso adquirido por una las más altas autoridades con nuestra ciudad y nuestra Región de Los Ríos. Con el fin de buscar la recuperación del referido santuario de la naturaleza, en 2005 se desarrolló un plan de protección que incorporaba una serie de acciones, como fiscalización y seguimiento en las actividades económicas que se realizan en la cuenca del río Cruces, la elaboración de una norma secundaria de calidad de aguas del río, un plan de conservación de los cisnes de cuello negro y la declaración de reserva nacional del santuario, además de investigaciones ecotoxicológicas y la creación de un comité de seguimiento ciudadano. Sin embargo, dos de las acciones esenciales comprometidas, la norma secundaria de calidad de aguas del río y la declaración de reserva natural, aún esperan su realización. Y la segunda ya no figura dentro de las prioridades de la Conama, institución a cargo de la coordinación de esas medidas. No podemos permitir que las promesas no se cumplan y que se postergue un hecho de tal importancia para la nueva Región de Los Ríos, sobre todo considerando que queremos que ella tenga un sello verde que la distinga de entre otras regiones. Ello, especialmente porque hoy se está trabajando en la reserva costera valdiviana, la cual contará con un alto valor biológico ya que los más de treinta y seis kilómetros de costa tienen como principal característica la biodiversidad. Por lo expuesto, solicito oficiar a la Presidenta de la República para que nos informe respecto de los avances en la materia y ellos se remitan a la brevedad a la directora ejecutiva de la Conama, señora Ana Lía Uriarte. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Escobar, Jaramillo, Ceroni, Bobadilla, Rojas, Lobos, Pérez, García-Huidobro, y las diputadas señoras Ximena Valcarce y Carolina Tohá y de quien preside.LICITACIÓN DE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS EN SECTOR BARRIOS BAJOS, EN VALDIVIA. Oficios. El señor DE URRESTI.- En segundo lugar, el viernes recién pasado en Valdivia recibimos la visita del ministro del Interior, don Belisario Velasco, quien concurrió al sector denominado “Barrios Bajos” para informar y ratificar un compromiso que sí se está cumpliendo y que quiero destacar, cual es la iniciación, el adelantamiento del proceso de licitación del colector Phillipi, el cual permitirá evacuar las aguas lluvias de ese importante sector de la ciudad. Hay que recordar que desde 1960, después del terremoto, una importante extensión de nuestra ciudad pasó a denominarse “Barrios Bajos”, pues se hallan bajo la cota del río y tienen enormes inconvenientes para la evacuación de las aguas lluvias. Gracias a un plan impulsado por el entonces Presidente Lagos ya se ha podido concretar la obra del colector de calle Clemente Escobar. Hoy se están adelantando varios cientos de millones de pesos para la ejecución de las obras del colector Phillipi. La obra tiene un plazo de 840 días y considera colectores con diversas capacidades hidráulicas que pasarán por las calles Yerbas Buenas, Goicolea, Riquelme, Phillipi, Sotomayor, Baquedano, Domeyko y Bueras, lo que cubrirá un área aproximada de 710 mil metros cuadrados, más las modificaciones de servicios, interferencias y la reposición de pavimento, cuando corresponda. Este adelanto en las obras obedece, principalmente, al trabajo mancomunado y tesonero de dirigentes que integran la Coordinadora de los Barrios Bajos, quienes han trabajado arduamente junto a las autoridades. Quiero destacar el trabajo realizado por su presidente, don Pedro Sepúlveda, y de dirigentes como Rosa Carrillo, Gladys Jaramillo y Roberto Paredes, entre otros, quienes han sacado adelante tales iniciativas, que han significado para la ciudad la resolución de problemas históricos. Por tanto, pido enviar una nota de felicitación a dichos dirigentes, cuyas direcciones pondré a disposición de la Secretaría de la Cámara. Asimismo, pido oficiar al director de Obras Hidráulicas, a través del ministro de Obras Públicas, a fin de que informe sobre los plazos de licitación y el calendario de inversiones para el estero Catrico, cuyo colector aún está pendiente, aun cuando es un asunto que desde hace varios años está impulsando el dirigente Tito Alarcón. Sólo vamos a resolver el problema de las inundaciones si los colectores están integrados. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Escobar, Jaramillo, Ortiz, Ceroni, Bobadilla, Rojas, García-Huidobro, Lobos, Pérez y las señoras Ximena Valcarce y Carolina Tohá.RECHAZO A SISTEMA CENTRALIZADO EN USO DE AMBULANCIAS DE HOSPITAL DE BIOBÍO. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el turno del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado don José Pérez. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, voy a plantear un asunto al cual ya me he referido anteriormente, pero que aún no se le da una solución. ¡Qué importante es restablecer la salud quebrantada de las personas! ¡Qué importante es construir centros asistenciales y equiparlos adecuadamente para que los médicos y el personal de salud puedan cumplir su tarea en forma eficiente y eficaz! De nada sirve tener equipos, ambulancias, e inversiones cuantiosas si no somos lo suficientemente inteligentes para utilizar bien los equipos. Hace unos días, en la provincia de Biobío, se entregaron unas ambulancias muy modernas, pero, desgraciadamente, no están cumpliendo con la función que les corresponde. Hace un tiempo, señalé que cada vez que una persona sufre un accidente en la vía pública, a dos o tres cuadras del hospital de Los Ángeles, hay que pedir la ambulancia a Chillán, ya que se está utilizando un sistema centralizado para optimizar no sé qué cosa, porque la persona se recoge varias horas después. Incluso, el viernes 10 de agosto, a las 15.00 horas, don Gustavo Adolfo Arratia Valdenegro, domiciliado en la villa Santiago Bueras, a veinte cuadras aproximadas del hospital, vivió una situación de salud muy crítica, por lo que se llamó una ambulancia. Primero, costó mucho lograr la comunicación; luego, pasaron cuatro horas sin que llegara la ambulancia a buscar al paciente. Hubo que hacer gestiones en forma directa con don Carlos Vergara, uno de los jefes del sector salud, para que la ambulancia fuera enviada a las 19.00 horas. A las pocas horas, falleció el paciente por no haber sido atendido en forma oportuna. No podemos utilizar sistemas que han dado pésimos resultados a través del tiempo, con consecuencias fatales como la que he mencionado. La ambulancia de Los Ángeles se debe pedir al hospital base de esa ciudad. Asimismo, debe contar con un teléfono especial, ser más ágil y utilizar mejor los recursos. No podemos seguir lamentando situaciones de tal naturaleza. Por consiguiente, pido que el tema se aborde con altura de miras. Así como hemos estado preocupados del Plan Auge para solucionar los problemas de salud de las personas, también tenemos que hincar el diente a esta materia, ya que desde hace mucho tiempo se ha planteado y no se le da ninguna solución. Por tanto, pido que se oficie a la Presidenta de la República, a la ministra de Salud, a la seremi de Salud de la Octava Región y al director provincial de Salud de Biobío, para que, en lo sucesivo, cuando haya accidentes en Los Ángeles, las ambulancias se pidan ahí y no a Chillán, ya que ha resultado un fracaso a través del tiempo. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así le indican a la Mesa.COBRO POR FOTOCOPIAS A ESTUDIANTES EN BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado don Álvaro Escobar. El señor ESCOBAR.- Señor Presidente, me quiero referir a un hecho doméstico, pero que puede tener algún tipo de impacto en lo público, sobre todo, porque se trata del Congreso Nacional. Me ha llegado carta de un estudiante -cuyo nombre me voy a reservar-, quien me escribe en representación de varios de sus pares que concurren habitualmente a la Biblioteca del Congreso Nacional en Santiago a consultar libros. No obstante, cuando tienen que sacar fotocopias, los encargados les cobran un precio abusivo. El precio del mercado está fijado en 10 ó 15 pesos máximo; sin embargo, en la Biblioteca del Congreso Nacional en Santiago, se les cobra 30 pesos o más por cada fotocopia, lo que, a su juicio, es un precio abusivo y una falta de respeto para los estudiantes. Incluso, se pregunta cómo les piden ser más cultos si les ponen tantas trabas. Por ello, pide que esta Cámara realice las gestiones necesarias para que la Biblioteca del Congreso Nacional en Santiago cobre por las fotocopias precios acordes con el mercado y no los precios excesivos que -según dicho estudiante- hoy deben pagar. Por tanto, pido oficiar a la directora de la Biblioteca del Congreso Nacional para darle a conocer esta preocupación, a fin de que vea la forma de corregir tal situación. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia del texto de su intervención, a la directora de la Biblioteca del Congreso Nacional, a fin de que tome las providencias del caso, con la adhesión de las diputadas y diputados que así lo están indicando a la Mesa.AYUDA A COMUNIDADES DE COMUNA DE ALTO BIOBÍO. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable diputado Juan Lobos. El señor LOBOS.- Señor Presidente, quiero pedir el envío de dos oficios. En primer lugar, al ministro de Agricultura, a fin de solicitarle ayuda para algunas comunidades de la comuna de Alto Biobío que han estado bajo la nieve durante tres meses, debido a lo cual hoy están viviendo una situación crítica. El sábado realizamos un operativo en ese sector y pudimos comprobar la dramática situación existente allí. Me refiero a las comunidades de Trapa Trapa, Butalelbun, El Barco, Los Guindos y Lepoy, cuyos habitantes están clamando ayuda del Estado en forraje para sus animales, muchos de los cuales han muerto por falta de alimento. La ayuda llegó, pero fue escasa y no priorizada. En una conversación que sostuve ayer con la subsecretaria de Agricultura me comprometí a pedir el envío de este oficio, a fin de oficializar el envío de ayuda. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención, y con la adhesión de los diputados que así lo están solicitando a la Mesa.INFORMACIÓN SOBRE LISTAS DE ESPERA PARA INTERVENCIONES OCULARES EN HOSPITAL DE BIOBÍO. Oficio. El señor LOBOS.- En segundo lugar, quiero referirme a un hecho que considero lamentable. Hemos tenido información de dos problemas. Primero, hay una lista bastante numerosa de pacientes que están en lista de espera para ser intervenidos de una patología muy dramática como es cataratas. Se trata de personas que no ven bien y que mediante una operación pueden recuperar la visión. Esta patología está en el Auge e, incluso, ha desplazado a otras que han debido ponerse a la cola. Algunas están incluidas en los compromisos de gestión de los diversos hospitales, como ocurre con la vía lagrimal. Hay un número superior a los 180 pacientes que esperan, hace ya más de un año, con mucha incomodidad, dolor y molestia, para ser intervenidos. Por eso, pido que se oficie a director del Servicio de Salud de Biobío, a fin de que me envíe una nómina de las personas que están en lista de espera para ser intervenidas, indicando las que fueron operadas dentro del plan Auge y las que fueron intervenidas fuera de él. Es decir, en este caso, no se dio cumplimiento a la ley. Asimismo, que se me envíe una nómina de las personas que están en lista de espera para ser intervenidas de la vía lagrimal. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo están solicitando a la Mesa.INFORMACIÓN SOBRE EJECUTIVOS RECONTRATADOS EN CODELCO. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el honorable diputado Alejandro García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, ayer los medios de comunicación informaron sobre el nombramiento del nuevo vicepresidente corporativo de Control de Gestión y Excelencia Operacional de Codelco, señor Luis Farías. Hasta el 15 de marzo de 2003, el señor Farías se desempeñó como gerente de planta de Codelco Norte. Posteriormente, recibió una indemnización de más de 200 millones de pesos. A los 15 días, es decir, en abril, fue contratado como asesor de Codelco, con un sueldo cercano a los 13 millones de pesos. Es decir, el doble de lo que ganaba como gerente. Fue asesor hasta junio de 2006, y después fue contratado por una filial de Codelco: Minera Gaby. Ahora, vuelve a Codelco como nuevo vicepresidente corporativo de Control de Gestión y Excelencia Operacional. El señor Juan Eduardo Herrera, que lideró el estrepitoso aumento de costos de Codelco, ahora deja su cargo y también es contratado como asesor del proyecto GNL de Mejillones. Es decir, se ha instaurado un sistema que podría llamarse “Voy, me indemnizan y vuelvo” que, al parecer, es propio de las empresas públicas: después de recibir su indemnización, los ejecutivos tienen la posibilidad de ser asesores, con un sueldo mayor y, posteriormente, pueden retornar a las mismas empresas. Me gustaría saber quién será el gerente de Minera Gaby, porque podría ser otro indemnizado de Codelco de los últimos años. Por eso, pido que se oficie a la ministra de Minería y al vicepresidente ejecutivo de Codelco, a fin de que informen a esta Sala sobre los ejecutivos indemnizados, desde enero de 2000 hasta la fecha, y contratados como asesores, a título personal o formando parte de alguna empresa contratista. Asimismo, que nos informen sobre los ejecutivos indemnizados, desde 2000 hasta la fecha, que han sido recontratados como ejecutivos en la misma empresa o en alguna de sus filiales. Ésta no es la mejor forma de bajar los costos de Codelco, sino que la silla musical se transforme, precisamente, en un “voy y vuelvo”. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados y diputadas que así lo están solicitando a la Mesa.ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMA DE RECONVERSIÓN LABORAL DE EX TRABAJADORES PORTUARIOS. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el honorable diputado Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, sólo para pedir que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en relación con el programa de reconversión laboral de ex trabajadores portuarios a lo largo del país. Tal como me lo manifestó el diputado Sergio Bobadilla, con quien hemos estado trabajando en este asunto, todavía existen dificultades. Si bien es cierto que las intenciones eran muy buenas, lamentablemente, de acuerdo con investigaciones realizadas, el Ministerio no ha llevado a cabo el programa de la mejor manera, porque resultaron favorecidas personas que no lo necesitaban. Por eso, a la luz de los nuevos antecedentes, que están en poder de la Contraloría General de la República, relacionados con situaciones que han afectado a algunos trabajadores, específicamente de Iquique, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que nos informe sobre todas las personas que han sido favorecidas con el programa, región por región, quiénes han postulado sin obtener el beneficio, y las causales por las cuales no resultaron beneficiadas. Entendemos que dicho programa es una buena opción de desarrollo para los trabajadores que han perdido su trabajo, pero si se implementa mal sus beneficios no llegan a quienes realmente lo necesitan. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de diputada señora Ximena Valcarce y del diputado señor Bobadilla.DISCRIMINACIÓN EN OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PARA PENSIONADOS DE BAJOS INGRESOS. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla. El señor BOBADILLA.- Señor Presidente, la presente intervención se origina en múltiples requerimientos recibidos en mi distrito por las organizaciones de pensionados que se sienten discriminados. Cuando el actual Gobierno arribó a La Moneda, lo hizo bajo la consigna de continuar con el supuesto crecimiento con igualdad. Chile efectivamente ha crecido, pero la igualdad brilla por su ausencia. Un ejemplo de ello lo representa la discriminación ejercida por los gobiernos de la Concertación hacia los adultos mayores. Ellos no han recibido los frutos del crecimiento con igualdad. Prueba de lo anterior son los beneficios que el Estado otorga a los pensionados. Desde la Presidenta de la República hacia abajo, se anuncia ante los medios de comunicación que todos los jubilados con ingresos inferiores a cien mil pesos recibirán un bono, un aguinaldo o cualquier otro beneficio económico. Pero ello no es efectivo, no se dice toda la verdad a la opinión pública. Dichos beneficios no los reciben todos, pues el Gobierno excluye a los beneficiarios del nuevo sistema previsional, es decir, ningún pensionado de AFP o Compañía de Seguros recibe lo prometido y anunciado con bombos y platillos por el Gobierno. Al respecto, cabe preguntarse, ¿cuál es la justificación de esta discriminación o exclusión? ¿Acaso los que reciben menos de cien mil pesos mensuales no tienen las misma necesidades que los demás? ¿Por qué a iguales montos de pensión el trato del Estado es distinto? Si el monto de la pensión es el mismo, es obvio que su poder adquisitivo es igual y se hace imperativo corregir la desigualdad existente. Por lo expuesto, solicito que se oficie a la Presidenta de la República, para que todos los pensionados con más bajos ingresos reciban los mismos beneficios, sin exclusión de nadie. Es lo mínimo que podemos pedir para aquellos que lo dieron todo y que hoy sólo desean vivir su tercera edad con dignidad y con igualdad. Asimismo, que se oficie a los ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, enviando copia de mi intervención. Del mismo modo, que se envíe copia de mi intervención a los presidentes de las uniones comunales de adultos mayores de las comunas de Penco, Tomé, Coronel, Hualqui, Florida y Santa Juana. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de la diputada señora Ximena Valcarce.BENEFICIOS DEL DESARROLLO MINERO DE ARICA Y PARINACOTA PARA HABITANTES DE LA NUEVA REGIÓN. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce. La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente, actualmente la nueva Región de Arica y Parinacota se enfrenta a un gran desafío, una decisión que no es menor y que nos está llevando a un escenario de radicales y dogmáticas confrontaciones de diversa índole. La posibilidad de que comiencen actividades de prospección y desarrollo minero en distintos puntos de nuestra región, especialmente en las zonas silvestres protegidas, ha generado una polémica que nuevamente pone en el tapete de la discusión una pregunta fundamental para el futuro de Arica y Parinacota: ¿cómo logramos desarrollar nuestra zona a través de políticas públicas racionales y creativas, fomentando e invirtiendo en los sectores económicos más convenientes, para disminuir los dígitos de cesantía, alejarse de la pobreza y dinamizar la economía en general? Llevamos años haciéndonos esta pregunta, sin obtener hasta el momento una respuesta satisfactoria que nos permita salir de este fenómeno recesivo que nos afecta y que a estas alturas ya tiene un carácter estructural. Sobre la posibilidad de desarrollo de la actividad minera en Arica y Parinacota, hemos escuchado desde las posiciones de algunos senadores y diputados de la Concertación, que plantean la defensa a ultranza del medioambiente, negando toda posibilidad de desarrollo minero, sin ninguna mirada sustentable que lo justifique. Otros hablan de la minería como la única solución, como la panacea que va a terminar con la cesantía y va a traer toda clase de beneficios. Sin embargo, en ambos casos, al parecer no se advierte que lo más importante es encontrar el beneficio común. Necesitamos una solución ahora, pero con la madurez de observar las cosas a largo plazo. Por lo tanto, lo primero que se debe hacer es un debate serio respecto de los niveles de regularización que se deben aplicar a la actividad minera. Más allá de nuestras posiciones políticas o ideológicas a favor o en contra, está más que comprobado que si dicha actividad no es desarrollada en un ambiente debidamente controlado, termina dañando el entorno en el que se practica; en el caso de nuestra región, el riquísimo patrimonio ecológico, cultural y turístico de la zona. Con el mismo grado de importancia, es fundamental asegurar que sean principalmente los ciudadanos de la nueva región y no otros quienes aprovechen las oportunidades que generaría la actividad minera. Antes de decidir si es conveniente o no desarrollar una determinada actividad, debemos tener en cuenta las variables que inciden en ella. Muchos creen que los mercados se regulan por sí solos y que la sola oportunidad de la inversión, como en el caso de la minería, genera de manera automática beneficios sociales que tanto esperamos. En ese sentido, debemos saber que no se trata de cómo reacciona el mercado financiero a un aumento de la tasa de interés ni cómo se modifican las conductas de los inversionistas cuando la entrada de una mayor cantidad de dólares va presionando lentamente la baja del tipo de cambio. Estas conductas son previsibles y en el ámbito macroeconómico se manejan bajo el concepto de la racionalidad económica. Pero este modelo y su lógica no operan de la misma forma en mercados desagregados. Es aquí donde quiero detenerme, para plantear al Gobierno de la Concertación la siguiente reflexión: ¿buscamos simplemente que la nueva Región de Arica y Parinacota sea una zona de riquezas o queremos que su gente aproveche y disfrute esa riqueza? Si bien todos sabemos que Calama, Antofagasta e Iquique son zonas en que la minería genera gran riqueza, no creo que la mayoría de la gente de la zona sea la que la aproveche. En Chile, actualmente tenemos la peor distribución de la riqueza y aún nos falta mucho por alcanzar los estándares internacionales aceptables en la materia. ¿Quién nos asegura que Arica y Parinacota no será más de lo mismo, a pesar del desarrollo minero? Debemos pensar que Choquelimpe será sólo el inicio, porque es evidente que el cobre y otros minerales existen también en nuestra zona cordillerana, y negarse a esta realidad no es una conducta muy lógica y seria. Debemos estar preparados para lograr que esa riqueza llegue realmente a los ariqueños y parinacotenses. Por lo tanto, para avanzar en la materia, primero debemos pensar cómo nuestra gente puede optar con verdaderas posibilidades de éxito a los puestos laborales que se abrirán. Por lo expuesto, solicito que se oficie a la Presidenta de la República, para que instruya a la ministra de Minería en el sentido de instalar, en su debido momento, un centro de estudios mineros que permita a la gente de Arica y Parinacota capacitarse para obtener los puestos de trabajo, de modo que no sean otros, venidos de fuera, los que se beneficien con el desarrollo de esta actividad. Asimismo, para que el Gobierno cree y ponga en marcha una política decidida que incentive, sin mayores ambigüedades, la contratación de mano de obra de la zona y que a través de instrumentos adecuados desaliente la contratación de mano de obra foránea. Esto, debido a que en esta materia el mercado no es perfecto y su nivel de autorregulación no alcanza a buscar el origen de los trabajadores. En consecuencia, debemos exigir y abrir visionarias formas de proteger a nuestros trabajadores. Quizás mi postura parezca extraña, pero me arriesgo a esa calificación, porque no quiero que en diez años más la gente de Arica y Parinacota, los que vivimos ahí, nos estemos lamentando y continuando con cifras de dos dígitos de cesantía. Eso no lo vamos a aceptar y espero que se entienda que si de verdad creemos en la descentralización, en la creación de regiones modelo distintas del resto, debemos aceptar la oportunidad de desarrollo minero sólo en la medida en que los hijos de Arica y Parinacota sean respetados y que pueden ser parte de esa riqueza. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.CONDONACIÓN DE DEUDAS EN FAVOR DE POBLADORES DE CONJUNTO HABITACIONAL, DE ARICA. La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente, en Arica existe un caso emblemático de injusticia, abuso e insensibilidad por parte de la autoridad, que se arrastra por más de diez años y afecta a un grupo de pobladores del Conjunto Habitacional Guañacagua 1. Para veinte familias de esforzados trabajadores, el sueño de la casa propia se ha transformado en una pesadilla, que deben enfrentar día a día, sin ser escuchados por las autoridades en su justa demanda por una solución que les permita recuperar su derecho a una vivienda digna, derecho que merecen todos los ciudadanos de nuestro país. Este verdadero drama, que ilustra hasta dónde puede llegar la inconsistencia de las políticas de vivienda del Gobierno, comienza con la adjudicación por parte del Serviu, de las casas del Conjunto Habitacional Guañacagua 1 a los postulantes del Programa PET, en 1995. Las viviendas se entregaron sin estar conectadas a la red de agua potable, por lo que durante varios meses se abastecieron con un camión aljibe, maniobra que implicaba el derrame de abundante agua en los sectores afectados. Al poco tiempo, fueron apareciendo daños estructurales de gran envergadura, debido a la horadación de las fundaciones de las viviendas, por la excesiva salinidad del suelo. Esto dejó en evidencia el precario estudio del terreno por parte de la empresa constructora a la que el Serviu adjudicó los trabajos. Las casas están construidas en forma pareada, es decir, dos de ellas constituyen una sola unidad estructural, por lo que un daño de envergadura en una de ellas, afecta a ambas viviendas. Ante esta situación, la solución que ofreció el Serviu, fue que los afectados se trasladaran a otro sector, lo que fue aceptado sólo por algunos. La gran mayoría no aceptó por considerar que los sectores disponibles no reunían condiciones equitativas con el que debían abandonar. Esta situación llevó a que los propietarios, organizados como Comité Vecinal Guañacagua 1, demandaran al Serviu en un litigio que se prolongó por largos años, hasta que finalmente obtuvieron el fallo favorable de los tribunales, accediendo a una justa indemnización por parte del Estado. Sin embargo, un grupo de afectados, conformado por veinte familias, se mantuvo al margen de esa demanda, debido a que carecía de los medios económicos para hacerlo y financiar al abogado y también porque cuando se inició la demanda, sus viviendas aún no estaban tan afectadas, situación que se dio con el transcurso del tiempo. Debido a esto, en la actualidad estas familias deben seguir viviendo en las casas dañadas y pagando el crédito hipotecario contraído con BancoEstado hasta por 20 años, acumulando una injusta deuda hipotecaria. En octubre de 2005, el Serviu procedió reacondicionar y asignar las viviendas que habían sido abandonadas, a beneficiarios del subsidio habitacional, con precios muy rebajados y subsidios fuera de lo normal. Como dato ilustrativo, una vivienda ubicada en la calle Braulio Muñoz 864, fue vendida en 20 UF, equivalente a la fecha de hoy a 380 mil pesos, aproximadamente, y recibiendo, además, un inusual subsidio habitacional de 277 UF, equivalentes a 5.250.000 pesos, según consta en documento “Acta de Asignación y Cálculo Vivienda Social Dinámica sin Deuda”, que obra en poder de los denunciantes. De esta forma, se da la injusta situación en la que, por una parte, los nuevos compradores se han visto favorecidos con facilidades enormes, con casas reacondicionadas y en mejor estado que las antiguas, pero, por la otra, los antiguos compradores de la otra casa del pareo, siguen con sus casas dañadas, pagando la tasación original de 410 UF, o arrastrando la deuda hipotecaria con BancoEstado. Por lo anteriormente expuesto, solicito que se oficie a la Ministra de Vivienda para que informe sobre las siguientes incógnitas: ¿A través de qué medio y en qué fecha fue realizado por el Minvu o Serviu Región de Tarapacá, el llamado público para postular a estas viviendas con esos inusuales subsidios habitacionales? ¿Qué decreto, resolución o documento legal del Minvu, cambió la denominación de estas viviendas correspondientes al “Programa Especial para Trabajadores” (PET), del Conjunto Habitacional Guañacagua 1 de Arica, por la de “Vivienda Social Dinámica sin Deuda”, calidad en que fueron entregadas a través de dichos subsidios? ¿Existe algún informe técnico o consideración de otra índole, que justifique o fundamente el hecho de calificar a una vivienda del pareo, como dañada al punto de devaluar su valor a un aporte por parte del comprador de 20 UF, con un subsidio de 277 UF, y dejar a la otra casa del pareo con la tasación original de 410 UF, siendo que esta última tiene los mismos daños estructurales? Finalmente, y haciéndome eco de las demandas de los afectados por esta injusta situación, pido que se oficie a la Presidenta de la República para que se otorgue a los antiguos compradores, las mismas consideraciones que se tuvieron para los nuevos, gestionando con BancoEstado los convenios que sean necesarios, para que se den por pagadas las viviendas y condonadas las deudas hipotecarias, con el monto de los dividendos pagados hasta la fecha, de acuerdo con los valores de tasación y subsidios con que fueron reasignadas las casas del correspondiente pareo. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención. Por haber cumplido con su objeto se levanta. -Se levantó la sesión a las 14.16 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 42 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito en Montevideo el 20 de diciembre de 1999. (boletín Nº 5273-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito en Montevideo el 20 de Diciembre de 1999.I. ANTECEDENTES. Históricamente, Chile ha buscado activamente establecer relaciones estrechas con todos los países de América Latina. En esta dirección se ha optado, entre otras iniciativas, por la adopción de Acuerdos de Complementación Económica suscritos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), acuerdos que nuestro país ha firmado, y tiene vigentes, con todos los otros 10 países miembros de Aladi. La naturaleza jurídica del Acuerdo que someto a vuestra consideración es la de un Acuerdo de Alcance Parcial concertado dentro del ordenamiento jurídico de Aladi. Los artículos 7 y 8 del Tratado de Montevideo definen a los Acuerdos de Alcance Parcial como aquellos acuerdos comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio u de otras modalidades que propenden a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización, en cuya celebración no participan la totalidad de los países miembros y cuyos derechos y obligaciones generados solo empecen a las partes signatarias del mismo. En cuanto al contenido del ACE, incluye la liberalización de una lista de productos, además de ciertas disciplinas comerciales complementarias a esta apertura. Sin embargo, este instrumento apunta a alcanzar beneficios no sólo en el ámbito del comercio de mercancías, sino también a ampliar, en el futuro, su cobertura a otras áreas como el comercio de servicios. Respecto a su estructura, este ACE consta de capítulos de Acceso a los Mercados de Bienes (que incluye, entre otras, secciones sobre normas de origen y cláusulas de salvaguardia); Prácticas Desleales al Comercio; Comercio de Servicios; Normas y Reglamentos Técnicos; Propiedad Intelectual; Cooperación Comercial; Solución de Controversias; Administración y Evaluación del Acuerdo y Disposiciones Finales.II. LA ECONOMÍA CUBANA. La República de Cuba, con una población al año 2006 de 11.400.000 habitantes, es la principal isla del Caribe. La economía cubana marcó el pasado año un notable tasa de crecimiento, que se elevó al 12,5%, con una inflación de 5.5%. El mismo año 2006 alcanzó un ingreso per cápita de US$ 3.500. En materia de comercio internacional, el año 2004 Cuba exportó productos por US$ (FOB) 2.332 millones (principalmente azúcar, níquel, tabaco, pescados, productos médicos, cítricos y café), e importando bienes por US$ (CIF) 5.610 millones (Fuente: Aladi).Tabla Nº 1:Principales Indicadores Socioeconómicos de Cuba20022003200420052006Población Total (miles)11.27311.30611.33811.36911.400Tasa Anual de Desempleo Urbano3,3%2,3%1,9%1,9%1,9%PIB constante por Hab. (dólares de 2000)2.6162.6852.7983.1193.500PIB constante (tasa de crecimiento)1,5%2,9%4,5%11,8%12,5%Índice de precios al consumidor7,05,02,94,25,5Exportación global FOB (millones de US$)1.4221.6882.332s/is/iImportación global CIF (millones de US$)4.1774.6585.610s/is/iFuente: Aladi (www.aladi.org) Cuba presenta un gran potencial para los productos chilenos, principalmente para el sector agroalimentario, dada la gran diversidad de productos con valor agregado de esta área que Chile comercializa. Con el ACE, muchos de estos productos comenzarán a ingresar al mercado cubano libres de arancel. Además, Cuba presenta oportunidades para generar alianzas estratégicas en sectores en donde nuestro país posee ventajas comparativas. Un mejor aprovechamiento de las condiciones de acceso que ofrece el ACE permitirá aumentar el grado de concentración y diversificación de las exportaciones chilenas con destino al mercado cubano.III. INTERCAMBIO COMERCIAL CHILE-CUBA. En cuanto a la relación económica bilateral, cabe destacar que durante el año 2006 se registran más de 90 empresas chilenas exportando a la isla, las que exportaron 337 productos diferentes, siendo la mayoría de éstas pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario chileno. El nuevo Acuerdo potenciará las oportunidades de negocios en ambos países, favoreciendo la actividad empresarial, principalmente la mediana y la pequeña. Consecuentemente, esperamos que con este Acuerdo de Complementación Económica se potencien el comercio no sólo de bienes sino también el de servicios, y que se amplíe la inversión directa de capitales chilenos en Cuba, camino ya iniciado a mediados de la década pasada. El intercambio comercial de Chile y Cuba el año 2006 alcanzó los US$ 49 millones, con una balanza comercial superavitaria de US$ 46 millones a favor de nuestro país.Tabla Nº2:Comercio Chile-Cuba, años 2002 a 2006. (Millones de USD)20022003200420052006Exportaciones41,7738,24742,5147,92Importaciones1,081,010,771,741,49Balanza Comercial40,6937,1946,2440,7746,43Intercambio Comercial42,8539,2147,7744,2449,41Fuente: Direcon Cabe destacar que casi el 85% de los productos exportados por Chile a Cuba el 2006 pertenecen al sector agroalimentario. Entre ellos podemos destacar: jurel; carnes de porcino y bovinos; embutidos; compotas, jaleas y mermeladas; vinos y leche en polvo. En la siguiente tabla se puede observar en detalle los principales productos exportados a Cuba durante los últimos dos años.Tabla Nº3:Principales productos Exportados a Cuba, años 2005 y 2006.Exportaciones2005(US$)2006(US$)% del total%Var.Jurel congelado13.056.8789.710.17320,26-25,63Carnes de porcino congeladas2.992.5155.907.21612,3397,4Embutidos y similares2.026.2734.686.2409,78131,27Carne de bovinos congelada4.776.6224.031.5528,41-15,6Conservas de jurel1.002.3753.994.8348,34298,54Compotas, jaleas, mermeladas y puré1.095.7352.713.8785,66147,68Construcciones prefabricadas01.599.0353,34-Vinos807.3211.384.8802,8971,54Preparaciones compuestas no alcohólicas520.812928.6051,9478,3Leche en polvo2.605.088840.0001,75-67,76Mastiques; plastes de relleno576.438692.0911,4420,06Preparaciones y conservas592.906664.5001,3912,08Medicamentos preparados962.703641.1631,34-33,4Artículos para el transporte444.578586.7451,2231,98Cajas de papel o cartón ondulado287.379510.7171,0777,72Chocolates rellenos458.190451.5610,94-1,45Mezclas de sustancias odoríferas219.329449.8290,94105,09Galletas dulces294.837440.2960,9249,34Preparaciones alimenticias195.825401.6370,84105,1Salmones y truchas591.886399.4180,83-32,52Subtotal33.507.69041.034.37085,6322,46Otros9.000.4846.885.81614,37-23,5Total42.508.17447.920.18610012,73Fuente: Direcon Adicionalmente, podemos señalar que, durante el año 2005, más de 50 empresas Pymex exportaron a Cuba por un valor de US$ 20,2 millones, lo que equivale al 48% del valor exportado durante ese año. En cuanto a la inversión de capitales chilenos en la República de Cuba, para el período 1990-2006, totaliza alrededor de US$ 40 millones, distribuida principalmente en las áreas de turismo, transporte aéreo, construcción, comercialización mayorista e importaciones, industria procesadora de alimentos e industria gráfica.IV. CONTENIDO DEL ACUERDO.1. Objetivos del Acuerdo. El Acuerdo tiene entre sus objetivos, facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio de bienes entre las Partes. Asimismo, fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación o reducción de restricciones no arancelarias entre las Partes.2. Acceso a los Mercados.a. Liberalización de bienes. De conformidad al Acuerdo, se otorgan márgenes de preferencias arancelarias recíprocas del 100% inmediatamente de entrado en vigencia el Acuerdo, para un total de 1.159 productos, de los cuales 878 productos son exportados por Chile y 281 por Cuba; además, Chile otorga un programa de desgravación para dos ítems arancelarios (Azúcar, donde sólo se desgravará el arancel ad-valorem). Los productos beneficiados por el acuerdo, según el comercio del año 2006, representan para Chile un 62% de las exportaciones (que equivale a US$ 29,7 millones) y un 93% de las importaciones (que equivale a US$ 1,4 millones). Aún cuando se trata de un Acuerdo que abarca un número acotado de productos, está previsto que, a requerimiento de las Partes, se considere la inclusión de nuevos productos adicionales a los establecidos en los compromisos contemplados en el Acuerdo.b. Exportaciones de Chile. Las exportaciones chilenas serán beneficiadas mediante un margen preferencial de 100%, que se aplicará sobre el arancel aplicado por Cuba. Tabla N°4:Márgenes Preferenciales para Exportaciones.Margen Preferencial (%)N° Itemes%100878100%Total Acuerdo878 Dentro de las principales exportaciones chilenas actuales que serán beneficiadas por el Acuerdo con un margen preferencial del 100%, es decir, que ingresarán a Cuba con arancel cero, destacan: uvas frescas (5%), manzanas frescas (2%), carne de porcino congelada (10%), jurel en conserva entero o en trozos al natural (15%), vinos (15%), confituras, jaleas, mermeladas y purés, y pastas de frutas. En el sector lácteo (cuyos productos pagan hoy entre un 15% y un 30% de arancel), todos los productos que actualmente Chile exporta a Cuba ingresarán con arancel cero una vez vigente el Acuerdo. Entre los productos que obtuvieron un acceso inmediato libre de aranceles, pero que actualmente no se exportan a Cuba, se encuentran: duraznos frescos, aceite de oliva (10%), jugos de manzana, alimentos para animales, cementos, yodo, nitrato de potasio, tableros de madera, calzado, carnes rojas refrigeradas (10%), etc. c. Importaciones. Las importaciones de productos provenientes de Cuba serán beneficiadas también por un margen de preferencia de 100%, excepto dos productos que serán beneficiados con un programa de liberación comercial. Tabla N°5:Márgenes Preferenciales para las Importaciones.Margen Preferencial (%)N° Itemes%10028199,29%Desgravación20,71%Total Acuerdo283 Al igual que los productos exportados por Chile, las preferencias serán aplicadas desde la entrada en vigencia del Acuerdo. Las principales importaciones de Chile desde Cuba son: ron, medicamentos para usos terapéuticos o profilácticos, vacunas para la medicina humana y cigarros (puros). Entre los otros productos que obtuvieron un acceso inmediato libre de aranceles y que hoy no se importan desde Cuba, destacan los siguientes: camarones congelados, miel natural, semen animal, piñas, mangos, guayabas, cervezas, antisueros y medicamentos. Los dos ítems arancelarios que cuentan con un cronograma de desgravación son la 17011100 y 17019900, correspondientes a azúcar de caña químicamente pura y las demás azúcares, respectivamente. Dicho cronograma significa que el año 2012, estos dos ítems arancelarios tendrán una preferencia del 100% sobre el arancel ad-valorem del 6%, pero manteniendo el derecho específico de las bandas de precios del azúcar.d. Normas de Origen. El régimen de origen del acuerdo es el régimen de origen de la Aladi, regulada en la Resolución 252. Éste consta de un texto normativo y dos Anexos, con requisitos específicos de origen por producto. Los aspectos normativos tratados incluyen los siguientes elementos, entre otros: criterios para la calificación de los bienes como originarios, operaciones mínimas que no confieren origen, tratamiento de las mercancías que resulten de operaciones de ensamblaje o montaje, transporte directo. Se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: (i) totalmente obtenidas, (ii) cambio de clasificación arancelaria y (iii) valor de contenido regional de 50%. Respecto a la certificación de origen, se establece que podrá ser expedida por el exportador o productor final, la cual debe ser certificada por una repartición oficial o entidad gremial.e. Salvaguardias. En este tratado se negociaron reglas para la aplicación de salvaguardias bilaterales y globales.i. Salvaguardias bilaterales. En la sección V, sobre Cláusulas de Salvaguardia, se permite adoptar salvaguardias aplicables solamente al socio comercial, si como resultado de la aplicación de un margen de preferencia, las importaciones de un producto aumentan en forma significativa y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a la rama de la producción nacional de un producto idéntico, similar o directamente competitivo. Las medidas de salvaguardia bilateral consistirán en aumentar la tasa arancelaria para el bien a un nivel que no exceda el del arancel de Nación Más Favorecida, en el caso de Cuba, y el arancel vigente para terceros países, en el caso de Chile, aplicado al momento que se adopte la medida o al día anterior a la entrada en vigor de este Acuerdo. En cuanto a su extensión temporal, las medidas de salvaguardia sólo se podrán aplicar por un período que no exceda de un año (prorrogable por una sola vez por igual período). Al respecto, es importante destacar que tal como se ha establecido en nuestros últimos acuerdos comerciales, la aplicación de una medida de salvaguardia no afectará las mercancías embarcadas a la fecha de su adopción. Por otra parte, y en consonancia con las normas de Aladi, se acordó que la Parte importadora que aplique una medida de salvaguardia, mantendrá la preferencia arancelaria otorgada al producto afectado por dicha medida, para la importación de una cuota anual que considere el promedio de las importaciones en los últimos tres años, contados desde la aplicación de la medida, provenientes del territorio de la otra Parte.ii. Salvaguardias globales. Para aquellos casos en que sea necesario proteger áreas de la producción nacional en dificultades, debido a un aumento significativo e imprevisto de importaciones de orígenes diversos, el Acuerdo mantiene el derecho de aplicar las disciplinas del Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sin embargo, este Acuerdo permite excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia global las importaciones de la otra Parte que estén en las listas de los anexos I o II y que no contribuyan de una manera significativa al perjuicio grave en el mercado de la Parte afectada.3. Prácticas desleales. En este Capítulo se acordó que en la aplicación de medidas compensatorias o antidumping, destinadas a contrarrestar los efectos perjudiciales de la competencia desleal, las Partes se ajustarán en sus legislaciones y reglamentos a lo establecido en la OMC.4. Comercio de Servicios. Por otra parte, se establece la promoción de la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios entre ellas. De hecho, se faculta a la Comisión Administradora a tomar las medidas que estime pertinentes en este ámbito.5. Normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias. En esta materia, se establece que las Partes se ceñirán a lo que se establece en la OMC. Además, la Comisión Administradora analizará los reglamentos y normas técnicas con el objeto de evitar que éstos puedan crear obstáculos innecesarios al comercio recíproco.6. Propiedad intelectual. En esta sección hubo un compromiso en examinar periódicamente el desarrollo de las relaciones bilaterales en el campo de la propiedad intelectual y a evitar que las medidas destinadas a defenderla se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo. Al mismo tiempo se acordó que, en esta materia, se regirán por el acuerdo de la OMC.7. Cooperación comercial. Por otra parte, se dispone la promoción del establecimiento de programas de difusión y promoción comercial y la cooperación en materias económicas, aduaneras, normas zoo y fitosanitarias, transporte, comunicaciones y otros servicios.8. Solución de controversias. Enseguida, el Acuerdo establece que las controversias se resolverán mediante consultas entre las Partes. Sin embargo, la Comisión Administradora definirá un régimen de solución de controversias en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Tratado. En el ínter tanto, se hará uso de las normas establecidas en la OMC.9. Administración y evaluación del Acuerdo. La administración del Tratado estará a cargo de la Comisión Administradora creada para el efecto. Dicha Comisión estará integrada, en el caso de Chile, por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y, en el caso de Cuba, por el Ministerio de Comercio Exterior. Deberá reunirse en forma ordinaria, al menos, una vez al año, y en forma extraordinaria cada vez que una de las Partes lo requiera.10. Disposiciones finales. En este capítulo se incorporan diversas normas relativas a la adhesión, entrada en vigor y denuncia del Tratado. Asimismo, existe una disposición en que las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme con la OMC. En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 42 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en Montevideo el 20 de diciembre de 1999.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ALBERTO VAN KLAVEREN STORE, Ministro de Relaciones Exteriores (S); ANDRÉS VELASCO BRAÑES, Ministro de Hacienda”.2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil suscrito en Santiago el 26 de abril de 2007. (boletín Nº 5276-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, suscrito en Santiago el 26 de abril de 2007.I. ANTECEDENTES. El Gobierno, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito Convenios de Seguridad Social con diferentes naciones europeas y americanas. El presente Convenio se enmarca en el contexto de dicha política, con el objetivo primordial que los trabajadores de las Partes Contratantes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en ambos Estados, manteniendo así la continuidad en su historia previsional, fundamento básico que permitirá el goce de los beneficios que otorga la Seguridad Social en cada una de las Partes Contratantes. Estos beneficios -otorgados por una de las Partes Contratantes- podrán percibirse en el otro Estado, sin exigencias de residencia en el primero de ellos y sin que el monto del beneficio sufra reducciones. Esto es lo que en términos internacionales se ha denominado “Exportación de Pensiones”. El presente Convenio reemplaza el Convenio de Seguridad Social actualmente vigente entre Chile y Brasil, que fuera suscrito en Santiago el 16 de octubre de 1993, promulgado mediante Decreto Supremo Nº 1.313, de 3 de octubre de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 19 de febrero de 1996. El hecho que nuestros connacionales deban solventar gastos adicionales para percibir las prestaciones otorgadas por Brasil; que no se permita a los beneficiados acceder a una pensión en ambos Estados; la falta de asimilación de períodos de seguro y la falta de protección de salud a los pensionados del otro Estado, impulsaron a los Gobiernos de Chile y Brasil a suscribir, en el año 2002, un Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social. Dicho Acuerdo, si bien fue aprobado por el Congreso Nacional de Chile, no alcanzó a culminar su tramitación legislativa interna en Brasil, en razón de que en ese país se consideró necesario ajustar la redacción de diversas disposiciones, en especial la referida a la aplicación de las modificaciones introducidas en relación a los hechos ocurridos anteriores a la suscripción de dicho texto, a la mantención de la asistencia médica, a la inclusión de los servidores públicos vinculados a Regímenes Propios de Previsión Social, y, finalmente, al impedimento de enmendar dicho texto en el Congreso Nacional Brasileño. En atención a lo antes expuesto, ambos Estados determinaron, de común acuerdo, que era preferible negociar un nuevo Convenio de Seguridad Social antes que implementar un Acuerdo Modificatorio relativo al Convenio de Seguridad Social suscrito en el año 1993. II. CONTENIDO. En lo esencial, el presente Convenio recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materias de Seguridad Social: la Igualdad de Trato, la Totalización de Períodos de Seguro, la Exportación de Beneficios, la Asistencia Mutua, entre otros. En lo que atañe a la estructura del Convenio, éste consta de 34 artículos, distribuidos en cuatro Títulos, en los que se desarrollan los principios antes señalados.1. Disposiciones generales. El Título I, que abarca de los Artículos 1º al 5º, desarrolla las siguientes materias:a. Definiciones. El Artículo 1º define una serie de conceptos o términos de uso frecuente, tales como: “Organismo de Enlace”, “Autoridad Competente”, “Institución Competente”, “Trabajador”, “Período de Seguro”, “Prestaciones Pecuniarias”, etc., conceptos cuya descripción uniformará la base para una correcta interpretación del sentido que deba darse a cada una de las normas de este instrumento internacional.b. Ámbito de Aplicación. Por su parte, los Artículos 2º y 3º determinan el ámbito de aplicación material y personal del Convenio, respectivamente, delimitando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá utilizar en el otorgamiento de los derechos previsionales de que se trate, como, asimismo, los sujetos destinatarios de ellos. En este aspecto cabe precisar que, en el caso de Chile, el Convenio se aplicará tanto al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, como a los regímenes de pensiones de las antiguas Cajas de Previsión, hoy fusionados en el Instituto de Normalización Previsional.c. Principios. El Artículo 4º contiene el principio de la Igualdad de Trato, que permite a los nacionales de una Parte que residen en el territorio de la otra Parte tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última. El Artículo 5º, se refiere a la Exportación de Pensiones que, como se explicara anteriormente, reviste enorme importancia, ya que permitirá a nuestros nacionales que se hubieren pensionado o que se pensionen en el futuro en Brasil, percibir en Chile -o aún en un tercer Estado- sus pensiones sin exigencia de residencia en aquel país, y sin reducciones por este concepto. En esta materia, debe tenerse presente que Chile jamás ha sujetado el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere, al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien, el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante del beneficio. Igualmente, tampoco nuestro país reduce el monto de las pensiones por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio del otro Estado, lo que también ocurre en numerosos países.2. Legislación Aplicable. A continuación, el Título II contiene en sus Artículos 6º a 12º las diversas disposiciones que determinan la legislación aplicable, consagrando, en esta materia, la regla general, y normas de excepción. a. Regla general. Conforme al Artículo 6°, la regla general, atiende a la aplicación de la legislación del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral.b. Trabajadores desplazados. El Artículo 7º se refiere a la situación especial de los trabajadores desplazados, es decir, aquéllos que son enviados por su empleador a prestar servicios en el territorio del otro Estado, por un período de tiempo limitado, quienes tienen derecho a continuar cotizando en su país de origen.c. Personal de empresas de transporte internacional. Luego, el Artículo 8º, alude al personal de empresas de transporte aéreo y terrestre internacional, estableciendo, como regla general, que quedarán sujetos a la legislación de la Parte donde la empresa tenga su domicilio social.d. Tripulantes de embarcaciones marítimas. Seguidamente, el Artículo 9º consigna la situación de los tripulantes de embarcaciones marítimas. Tratándose de un navío con bandera perteneciente a una de las Partes Contratantes, al trabajador se le aplicará la legislación de esa Parte. e. Personal de carga y descarga de navío. Por su parte, el Artículo 10º regula la situación del personal de carga y descarga de navío, señalando que quedarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la Parte Contratante de la sede del puerto.f. Funcionarios de misiones diplomáticas y consulares.El Artículo 11º alude a la situación de los funcionarios de misiones diplomáticas y consulares. Para tales efectos, se establece la no afectación de lo dispuesto en la Convención de Viena, tanto sobre Relaciones Diplomáticas como Relaciones Consulares.g. Excepciones. Finalmente, el Artículo 12º, faculta a las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes, para establecer, de común acuerdo, excepciones a las disposiciones de los Artículos 7º a 11º.3. Reglas para el Reconocimiento de Derechos y Cálculo de las Prestaciones. El Título III, que comprende los Artículos 13° a 19°, contiene disposiciones relativas al reconocimiento de derechos y cálculo de las prestaciones que otorga el Convenio.a. Totalización de los periodos de seguro. El Artículo 13°, se refiere a la Totalización de Períodos de Seguro. Conforme a esta disposición, los períodos de seguro cumplidos en un Estado, se suman a los cotizados en el otro Estado para generar el derecho a un beneficio previsional en cualesquiera de ellos. El Artículo 14° contempla las respectivas reglas de cálculo.b. Períodos de seguro. A su turno, el Artículo 15º regula la situación de períodos de seguro inferiores a un año. Por otro lado, el Artículo 16º otorga un beneficio muy importante en esta clase de instrumentos internacionales: la “Mantención de la Calidad de Asegurado”. Esto significa que la calidad de imponente activo o de pensionado que se tenga en una de las Partes Contratantes, se asimila a la calidad de imponente activo en el otro Estado, lo que es particularmente importante para nuestro país, donde, para tener derecho a algún beneficio en los regímenes administrados por el INP se requiere encontrarse en actividad al momento en que ocurre el siniestro (vejez, invalidez, muerte).c. Verificación de la Información en Caso de Invalidez Permanente. Seguidamente, el Artículo 17º se refiere a la “Verificación de la Información en Caso de Invalidez Permanente”, señalando cuáles son las instituciones encargadas de efectuar esta calificación, la legislación aplicable y los costos y forma de pago de los exámenes correspondientes.d. Aplicación de la legislación chilena y brasileña. Más adelante, los Artículos 18º y 19º reglamentan la aplicación de la legislación chilena y de la brasileña, respectivamente, señalando -entre otras cosas- quiénes tendrán derecho a los beneficios y cómo éstos se calcularán.4. Disposiciones Varias, Transitorias y Finales. Finalmente, el Título IV se divide en tres Capítulos.a. Disposiciones Varias. En el Capítulo I, que contiene los Artículos 20° al 31°, se legisla sobre diversas materias, tales como: las prestaciones de salud para pensionados; las pensiones reconocidas por la aplicación del presente Convenio se reajustarán igual que las prestaciones otorgadas en la legislación interna respectiva; presentación de solicitudes, reclamos y otros documentos; idiomas que se usarán en el Convenio; la moneda de pago de los beneficios; las atribuciones que tienen las Autoridades Competentes; la forma que se regulan las controversias que pudieran surgir en la aplicación de este Convenio; la asistencia que deben prestarse las Partes Contratantes; la exención de trámites de legalización que pueden beneficiar las solicitudes; documentos que se presenten con motivo de la aplicación del presente Convenio; y la constitución de una Comisión Mixta Permanente de Técnicos. b. Disposiciones transitorias. Más adelante, el Capítulo II, titulado “Disposiciones Transitorias”, que abarca el Artículo 32°, alude a los períodos de seguro y a las contingencias acaecidas antes de la vigencia de este texto internacional. Respecto a la cobertura que este instrumento entregará a aquellos hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, si bien el Convenio se aplicará a las contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor, el derecho al pago de las prestaciones que de ellas se deriven, sólo se adquirirá a partir de la entrada en vigencia de este documento internacional.c. Disposiciones Finales del Convenio. Por último, el Capítulo III, titulado “Disposiciones Finales”, comprende los Artículos 33° y 34°. El Artículo 33° se refiere a la entrada en vigor del Convenio. El Artículo 34°, trata de la duración que tendrá este Convenio, la forma en que podrá ser denunciado y las garantías que existirán en caso de denuncia. En mérito de lo expuesto, y considerando que el presente Convenio constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a la protección de los derechos de orden previsional, reconocidos como una derivación del esfuerzo laboral e impositivo de los beneficiados con sus normas, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, suscrito en Santiago el 26 de abril de 2007.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO, Ministro de Relaciones Exteriores; OSVALDO ANDRADE LARA, Ministro del Trabajo y Previsión Social”.3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula el lobby. (boletín Nº 3407-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”.4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que amplía el plazo para otorgar facilidades para pago de impuestos adeudados que indica y modifica el artículo 17, de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. (boletín Nº 5245-05). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”.5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional. (boletín Nº 3436-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”.6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales. (boletín Nº 4813-06). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”.7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al Fondo Común Municipal y otras materias municipales. (boletín Nº 4040-06). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”.8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que perfecciona el sistema previsional. (boletín Nº 4742-13). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”.9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias decrecidas, y otras medidas que indica. (boletín Nº 5081-15). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”.10. Oficio del Senado. “Valparaíso, 14 de agosto de 2007. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que sanciona el maltrato de obra y amenaza a funcionarios de Gendarmería en servicio, correspondiente al Boletín Nº 4816-07, con las siguientes enmiendas:Artículo único.-Artículo 15 A.- Ha reemplazado la frase “que se encontrare en el ejercicio de sus funciones” por “durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas”.Artículo 15 B.- Ha reemplazado, en su encabezamiento, la frase “que se encontrare en ejercicio de sus funciones” por “durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas”.Artículo 15 C.- La ha sustituido, por el siguiente: “Artículo 15 C.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando los delitos que estos preceptos establecen se cometan contra un funcionario de Gendarmería de Chile que se encontrare en el desempeño de sus funciones o en razón de ellas.”.Artículo 15 D.- Lo ha reemplazado, por el siguiente: “Artículo 15 D.- El que amenazare a un miembro de Gendarmería de Chile en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas, será castigado con el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos para los distintos tipos de amenazas contemplados por éstos.”.-o- Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.835, de 7 de junio de 2007. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.11. Oficio del Senado. “Valparaíso, 14 de agosto de 2007. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a una de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley sobre pesca recreativa, correspondiente al Boletín N° 3424-21, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.940, de 8 de agosto de 2007. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.12. Informe de la Comisión de Familia recaído en dos proyectos de ley que modifican normas sobre cambio de apellidos. (boletines N°s 3810-18 y 4149-18) (Refundidos)“Honorable Cámara: La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, dos proyectos de ley iniciados en mociones, que modifican normas sobre cambio de apellidos; la primera, -por orden de ingreso- es de iniciativa de los diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, con la adhesión de los diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne, Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex diputados señores Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera. La segunda, es de iniciativa de la diputada señora María Antonieta Saa Díaz, con la adhesión de las diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los diputados señores Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez, Álvaro Escobar Rufatt, René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes. Asistieron la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz Pollmann y el Ministro de Justicia señor Carlos Maldonado Curti. La Comisión contó con la permanente colaboración de los asesores de los ministerios antes señalados, abogados señores Marco Rendón, Carolina Espinosa y Paula Recabarren.I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DE LOS PROYECTOS. Modificar el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia; la ley N° 4.808 sobre Registro Civil y la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, cuyos textos refundidos, coordinados y sistematizados, fueron fijados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, con el objeto de considerar, -de acuerdo a las dos iniciativas parlamentarias, que los padres puedan, al momento de requerir la inscripción de un nacimiento, decidir que el apellido de la madre anteceda al del padre; asimismo, y -de acuerdo a la segunda de las iniciativas-, además, autorizar a las personas a que, por acto de su voluntad, puedan invertir el orden de sus apellidos, pasen a ser compuestos, o tomen cualquiera de los apellidos de sus padres o abuelos.2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL El proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.3.- TRAMITE DE HACIENDA Ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.4.- VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO La Comisión aprobó la idea de legislar, el 21 de junio de 2006, por la unanimidad de los integrantes presentes, señoras Allende, Muñoz y Saa, y señores Jarpa, Kast y Sabag.5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS No hay.6.- DIPUTADA INFORMANTE: Señora María Antonieta Saa Díaz.-o-II. ANTECEDENTES. De Hecho:1. Fundamentos de las mociones:A. Boletín N° 3810-18 Los autores de la iniciativa indican que la ley sobre Registro Civil actualmente vigente en nuestro país, establece una serie de normas respecto de las posibilidades con las que cuenta el padre, la madre o ambos padres, según corresponda en cada caso, en lo relativo a los nombres y apellidos con los que desean identificar a su hijo o hija. La experiencia comparada de diversos países entre los que se cuentan Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda señala que se suele entregar a los padres la posibilidad de legarle a su hijo o hija, indistintamente, el apellido del padre, de la madre o ambos en el orden en el que lo acuerden los padres si así desean hacerlo. Agrega, que nuestro país ha dado importantes señales y pasos concretos en la dirección de avanzar en la igualdad de oportunidades para las mujeres y también para las madres, y estiman que una reforma como la que enuncian se enmarca plena y perfectamente en lo descrito anteriormente, ya que en la actualidad en Chile no se permite que, si los padres de común acuerdo así lo desean, le puedan legar sus apellidos a sus hijos en un orden distinto al que establece la ley y la práctica histórica, derecho que debiera estar garantizado a los padres que por las más diversas razones puedan así querer disponerlo, bajo el principio de libertad que debe regir en toda sociedad y Estado de Derecho.B. Boletín Nº 4149-18 La moción señala, entre sus fundamentos históricos, que en el segundo milenio AC. en Esparta, Egipto, Canaan, Asiria, Babilonia, Persia, India, China, existía en todos ellos un sistema familiar de tipo patriarcal, lo que implicaba también la descendencia patrilineal, es decir la continuidad del apellido iba de padre a hijo, además, la mujer pasaba a tener el apellido del marido. Este sistema fue el mismo que durante el primer milenio AC. imperaba en Roma, Atenas, Macedonia, Tracia, Judea, entre otros. Sin embargo, en Escitia (Rusia), Bretaña, Irlanda, Cantabria, Iberia, Esparta, Egipto (estos dos últimos que había experimentado una evolución), regiones del noroeste de la India, Tibet, entre otros, tenían todos ellos un sistema familiar de tipo matri-igualitario, lo que implicaba una descendencia matrilineal, es decir, la continuidad del apellido iba de madre a hija. En los siglos posteriores de la era cristiana, la mayoría de estas sociedades habían cambiado hacia una etapa patriarcal, sistema que se mantuvo en la Edad Media y Tiempos Modernos, con algunas excepciones, entre ellas, la de las Islas Polinésicas. En la segunda mitad del siglo XX, en Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Austria, Bélgica, junto con eliminar la obligatoriedad de la mujer de usar el apellido del marido, se permite a la pareja escoger el apellido de la familia, estableciendo un sistema neolineal. En estos países, además de otros como Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, España, Argentina, una persona puede alterar el orden de sus apellidos. En Chile una persona puede cambiar su apellido paterno o materno si por algún motivo usa otro apellido y es conocido con ese apellido por un plazo de cinco o más años. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, reconoce los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido. En toda estructura social los seres humanos pertenecen a una familia, cuando éstas están en una fase primaria, el conjunto de las familias forman parte de un clan, y a su vez éstos de una tribu. El apellido identifica a una familia, como también a un clan. Sea que las sociedades fuesen matri-igualitarias o patriarcales, se caracterizan por tener un tipo de familia extendida, vale decir donde coexisten dos o más generaciones. Al interior de una sociedad, cuando el tipo de familia es extendida, la coexistencia de dos o más generaciones, se produce por el vínculo no sólo entre padres e hijos, sino también con abuelos, tíos, primos y sobrinos, en este contexto el apellido que se transmite por rama paterna si el contexto es patriarcal, asume como una identificación para todo ellos como grupo, incluidas las cónyuges, por este motivo, la mujer lleva el apellido del marido, de la misma manera que el hijo legítimo lleva el apellido de su padre, y si el hijo es natural o ilegítimo, entonces lleva el apellido de su madre siempre que ella lo haya reconocido. Históricamente desde la consolidación del sistema patriarcal (como una etapa posterior al sistema matri-igualitario), en la mayoría de las legislaciones la mujer deja de tener su apellido paterno debiendo reemplazarlo por el de su marido, o debe añadir al suyo el de su esposo. Esto ocurre debido a que se le asigna al hombre el rol de proveedor, y a la mujer el rol doméstico, como consecuencia, es el marido quien fija la residencia de la familia y de esta manera la actividad económica gira en tomo al hombre. La dicotomía de los roles impuestos al hombre y a la mujer, es particularmente rígida en aquellas sociedades con predominio de sectores rurales con un incipiente desarrollo urbano. A medida que al interior de una determinada sociedad se produce un proceso de urbanización e industrialización, constituye uno de los aspectos que le permiten pasar de lo tradicional a lo moderno, en que cambia también el tipo de familia. De esta manera, aumenta el número de familias que tienen una característica de tipo nuclear, la cual se compone de la pareja y sus hijos si es biparental, o de uno de los progenitores (por regla general la madre, aunque recientemente en menor proporción lo es también el padre) y sus hijos si es monoparental. En el contexto de sociedades modernas donde predominan las familias de tipo nuclear, las relaciones afectivas se circunscriben principalmente en ese ámbito y se produce una mayor independencia de los hijos con relación a sus padres. Se pueden distinguir dos tipos de sociedades: las de tipo patriarcal y las de tipo transicional con una tendencia hacia la igualdad. Las sociedades de tipo patriarcal, por ser eminentemente tradicionales, se caracterizan por ser estamentarias o de clase y tienen muy poca movilidad social; entonces los matrimonios se producen entre personas que tienen mas o menos un mismo nivel socioeconómico. En este contexto, uno u otro indistintamente tienen un árbol genealógico que pueda darle una cierta identidad al grupo familiar, no obstante, incluso podría darse que el linaje de los antepasados paternos de la mujer sea superior al de los antepasados paternos del marido, pero como es el hombre el proveedor en una relación de tipo vertical, en él radica la importancia económica y también política, entonces se le asigna al varón la continuidad del apellido para su descendencia, sin posibilidad de opción a la pareja; lo cual inevitablemente conduce a un menoscabo de la importancia social de la mujer, dado que excepcionalmente sólo tratándose de descendencia ilegítima, se puede dar continuidad al apellido por línea materna, pero en tal caso es la propia sociedad la que discrimina legal y socialmente a la madre y sus descendientes denominados ilegítimos; las sociedades de tipo transicional hacia el igualitarismo, que son más modernas dejan de ser estamentarias, y si bien las personas mantienen una pertenencia a un grupo socioeconómico determinado, se produce, cada vez más, una creciente movilidad social; entonces se contraen matrimonios entre personas que pueden o no tener un mismo nivel socioeconómico. En este contexto, en algunos casos, el árbol genealógico del hombre, en otros, el de la mujer, pueden tener una mayor identidad con el grupo familiar; la relación de pareja tiende a ser más horizontal, en que el hombre no es el único proveedor, también puede serlo la mujer, justifica entonces que la continuidad del apellido la pueda tener el padre o la madre y no exclusivamente el primero; el mecanismo para ello es que sea la pareja la que al contraer matrimonio escoja cual será el apellido de los hijos comunes, o que una persona pueda invertir sus apellidos paterno y materno o hacerlos compuestos. A su vez, como consecuencia del cambio antes señalado, tratándose de descendencia no matrimonial, en que la continuidad del apellido puede ir por línea materna, se elimina la discriminación legal y disminuye notoriamente la discriminación social. El apellido en un mayor o menor grado constituye una identidad de la persona con su familia y a la vez con la sociedad. Ahora bien, en un determinado contexto social, esta identidad será mayor o más notoria, cuando la persona tenga apellidos que no sean comunes o de uso frecuente, y esa identidad tenderá a ser menor si tiene apellidos que sean comunes o de uso más frecuente. Cuando en una sociedad a priori se impone la continuidad del apellido en línea masculina, se envía el mensaje que sólo el hombre tiene ese derecho, por ende automáticamente se impone una preeminencia sobre la mujer, por cuanto la identidad familiar permite su continuidad sólo si hay hijos, y termina cuando hay hijas; la consecuencia de ello es que afecta la dignidad de la mujer, lo cual es claramente discriminatorio, lo que se hace más evidente cuando en forma manifiesta es el apellido de la madre y no el del padre, el que tiene una tradición histórica y por ende un gran significado emotivo, simbólico o identificatorio para sus descendientes, siendo por esta razón más representativo de la identidad familiar. En la mayoría de las legislaciones extranjeras, la mujer perdía su apellido debiendo ser reemplazado por el de su marido, en otras debía añadir al suyo el marital. En este punto la legislación chilena constituía una excepción, dado que la mujer aún cuando esté casada continúa usando sus apellidos paterno y materno. Sin embargo, la evolución del derecho comparado en este punto ha sido la de tener una norma similar a la de la legislación chilena. De la misma manera en casi todas las legislaciones extranjeras, la continuidad del apellido familiar iba sólo en línea masculina de descendencia, no obstante en la actualidad existe la posibilidad de que la continuidad del apellido familiar lo sea por línea femenina, si esa es la opción de la persona. Ello se ve corroborado en la legislación española, que hasta hace veinte años atrás, establecía que a toda persona debía colocarse primero el apellido del padre y después el de la madre, sin posibilidad de optar de otra manera. Sin embargo, el Jefe de Estado Francisco Franco quien solo tenía una hija, deseaba que su nieto llevara el apellido de su madre y por ende el de él que era su abuelo materno, para concretar ese propósito, se dictó una ley especial para ese caso particular. Con la dictación del nuevo código civil, se permitió a cualquier persona invertir sus apellidos paterno y materno, evitando de esta manera leyes especiales sobre la materia, dado que representan el sentir de muchas personas. En definitiva, en la gran mayoría de las legislaciones occidentales, la descendencia ha dejado de ser patrilineal en forma pétrea, y teóricamente ha pasado a ser neolineal. Se sostiene que la continuidad del apellido en línea masculina conforma una tradición. Ello es cierto, pero está estrechamente vinculado al tipo de familia predominante en la sociedad, que en el caso de la chilena ha dejado de ser patriarcal siendo propiamente transicional con una tendencia hacia la igualdad, por tal motivo, se reconoce la importancia del rol social y económico que tiene en la actualidad la mujer con relación al hombre y en este nuevo contexto, se justifica la eventual continuidad del apellido en línea femenina. Igualmente, se sostiene la inconveniencia de que los hermanos no lleven los mismos apellidos. Sin embargo, hay que tener presente que los hermanos pueden serlo sólo de padre o sólo de madre, y en tal caso no van a llevar los mismos apellidos paterno y materno, sino sólo uno de ellos; además, si una persona por cualquier motivo es conocida con otro apellido por más de cinco años y decide cambiárselo tampoco va a coincidir con el de sus hermanos. La legislación chilena permite a una persona cambiarse los apellidos cuando por algún motivo es conocida con otro apellido por más de cinco años, los casos más frecuentes son los de los artistas (actores, pintores, literatos), lo que no significa que tenga necesariamente que ser una persona famosa, sino basta que en su ambiente sea conocida con otro apellido, el que muchas veces es el materno: podría ser también cuando en el colegio hay más afinidad con la madre del niño o niña y naturalmente a éste o ésta se le conoce con el apellido de ella; si en estos casos la ley permite el cambio de apellido, el autor de la iniciativa se pregunta por qué no se podría permitir en otros casos. De Derecho:A. Legislación Comparada España La ley 40/1999, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los mismos, en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido, de modo que pueda figurar como primero el de la madre siempre que exista común acuerdo. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, puede solicitar que se altere el orden de los apellidos. De no existir este acuerdo, figura el apellido del padre tal y como está actualmente regulado en el artículo 54 de la Ley de Registro Civil. Al igual que en la opción anterior, el orden de los apellidos con el que se inscriba al hijo o hija mayor determina el orden establecido para los siguientes hijos de los mismos padres. La ley sobre nombre y apellidos, contiene una “disposición transitoria única” que reconoce en el momento de la entrada en vigor de la ley, a los padres que tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo, la posibilidad que puedan “de común acuerdo”, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hijos; pero, si éstos tienen juicio suficiente, la alteración del orden de los apellidos requiere aprobación y los menores tienen derecho a de ser oídos. En el caso que en un nacimiento sólo se conozca quién es la madre, o quién es el padre, la filiación conocida determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición, elegir el orden de los apellidos en el momento de inscribir al recién nacido. Junto con los cambios sobre el orden de apellidos, la ley concede a los ciudadanos de las diferentes Comunidades Autónomas con lengua distinta al castellano, la posibilidad de sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, mediante la sola solicitud en el Registro Civil correspondiente. Otra característica importante, es que simplifica los trámites administrativos para regularizar ortográficamente los apellidos en las distintas lenguas oficiales españolas, cuando la forma inscrita en el Registro no se adecue a la gramática y fonética de la lengua correspondiente.Francia El Código Civil Francés establece en sus artículos 311-21 y siguientes, a partir de enero de 2005 , la posibilidad que los padres definan el orden de los apellidos de sus hijos. El Artículo 311-21, determina que en el momento que se establece la filiación de un niño respecto a sus dos padres, deben escoger el apellido que se le dará. Éste puede ser el apellido del padre o el de la madre, o bien ambos apellidos sucesivamente en el orden que elijan, hasta el límite de un apellido por progenitor. En caso de que no se hubiera realizado una declaración conjunta al oficial del Registro Civil, en la que se menciona la elección del apellido del niño, el oficial recibirá el apellido del progenitor cuya filiación se estableciera en primer lugar, o bien el apellido del padre si la filiación se estableciera simultáneamente respecto de uno y otro. El apellido atribuido al primer hijo será válido para los demás hijos de los mismos padres. La facultad de elección de apellido puede ser ejercida sólo una vez. Se regula también, el caso del nacimiento de un hijo en el extranjero, del que al menos uno de los padres fuera francés. Para este caso, los padres que no hubieran hecho uso de la facultad de elección del apellido, pueden efectuar dicha declaración en el momento de solicitar la trascripción del acta, en un periodo que no puede exceder de los tres años a partir del nacimiento del hijo. Cuando los padres o uno de ellos lleven un doble apellido, podrán mediante declaración conjunta por escrito transmitir un único apellido a sus hijosAlemania De acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Alemán , existen distintas combinaciones y opciones para establecer el nombre del hijo, dependiendo si los padres son casados, si tienen un “nombre conyugal” y si el cuidado del hijo es común. A continuación se describe brevemente lo que ocurre en cada una de estas situaciones:a. Padres con nombre conyugal. En los casos de padres con nombre de casados, el hijo adquiere ese nombre como apellido.b. Padres sin nombre conyugal y cuidado común del hijo. En el caso que los padres no utilicen nombre de casados, y que ejerzan comúnmente el cuidado del hijo, deberán determinar frente al encargado del Registro Civil, el apellido del hijo, el que será el del padre o de la madre, se acuerdo a lo que decidan en el momento de la declaración. La determinación de los padres, será asimismo de aplicación para sus posteriores hijos.c. Padres sin nombre conyugal y cuidado del hijo por uno de los padres. En el caso de padres sin nombres de casados, y de que sólo uno de ellos se ocupe del cuidado del hijo, éste adquirirá el nombre del padre encargado de su cuidado. Existen también alternativas para cambiar los apellidos, en el caso de establecimiento posterior del cuidado común o determinación posterior del nombre de casados: -En el caso que el cuidado común no se establezca, sino después de que el hijo haya adquirido un apellido, dicho apellido podrá ser nuevamente determinado en el plazo de tres meses desde el establecimiento del cuidado común. -En el caso de que los padres opten por utilizar un nombre de casados, una vez que el hijo haya cumplido cinco años, el nombre de casados prevalece sobre el apellido de soltero del hijo.Italia Existen excepciones para el orden de los apellidos en el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio. -Mientras que los hijos nacidos dentro del matrimonio, o hijos legítimos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 33 del d.P.R.N° 396/2000, deben llevar el apellido del padre, el Código Civil en su artículo 262, dispone para los nacimientos fuera del matrimonio lo siguiente : El hijo natural asume el apellido del progenitor que primero lo reconoce. Si el reconocimiento es efectuado por ambos padres a la vez, el hijo asume el apellido del padre. -Si el hijo es sólo reconocido por la madre, lleva el apellido de ésta. -Si el reconocimiento del padre es sucesivo al reconocimiento de la madre, el hijo natural puede asumir el apellido del padre, agregándolo al apellido materno o sustituyéndolo. -En los casos de minoría de edad del hijo, un juez decide sobre la adopción del apellido del padre.Argentina En el caso argentino, es la ley 18.248, sobre Nombre de las Personas Naturales, la que establece la forma en que deben llevar el apellido los hijos. Específicamente, el artículo 4, dispone que los hijos de padres casados llevan el primer apellido del padre, estableciendo la posibilidad que a pedido de los padres, se pueda inscribir el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. La ley establece también, que si el hijo hubiese sido inscripto solamente con el primer apellido del padre, y deseara llevar su apellido compuesto o agregar el materno, puede solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años. Una vez que se agrega el apellido, no puede suprimirse. “El uso del apellido compuesto, ha sido objeto de críticas, considerando que se confunde el apellido “compuesto” con el “doble apellido “. El apellido compuesto es siempre de tal naturaleza que sus elementos no pueden separarse, y en tal caso no resulta optativo para el interesado el quitarle o adicionarle nada, ni pueden los encargados del Registro del Estado civil fraccionarlo, porque estarían desnaturalizando uno de los elementos del nombre, que sirve precisamente para distinguir la familia a que pertenece la persona” . En el caso de los hijos extramatrimoniales, el artículo 5 establece que el hijo reconocido por uno sólo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre. Puede agregarse el apellido de la madre, como apellido compuesto, de la misma forma que para los hijos matrimoniales. Sin embargo, si el reconocimiento del padre es posterior al de la madre, puede, con autorización judicial, mantener el apellido materno, siempre que el hijo sea conocido públicamente por ese nombre. Uruguay En Uruguay, el orden de los apellidos se encuentra regulado en la Ley 17.823, Código de la Niñez y Adolescencia de 2004. Su artículo 26 determina el derecho de todo niño a tener desde su nacimiento nombre y apellidos familiares. Por otra parte, el artículo 27, determina para cada caso, el orden de los apellidos: En primer lugar se establece que el hijo habido dentro del matrimonio, lleva como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre, lo mismo ocurre en el caso de los hijos que han nacido fuera del matrimonio, pero han sido inscritos por ambos padres. Distinto es el caso de el hijo nacido fuera del matrimonio inscripto por su padre, quien lleva como primer apellido el de éste y como segundo el de la mujer que sea acreditada como su madre. En el caso del hijo nacido fuera del matrimonio inscripto por su madre, lleva los dos apellidos de ésta. El hijo nacido fuera del matrimonio que no es inscripto por su padre ni por su madre, lleva en primer lugar uno de uso común, y en segundo lugar el apellido de su madre, en caso de ser ésta conocida. Si ambos padres se desconocen, el menor lleva dos apellidos de uso común seleccionados por el Oficial del Registro de Estado Civil. Los apellidos de uso común pueden ser sustituidos por el del padre o la madre que reconozca a su hijo o sean declarados tales por sentencia, debiendo para tales efectos oír la voluntad del hijo reconocido que haya cumplido los trece años de edad. Si el niño, es inscrito por un familiar, lleva dos apellidos, como primer apellido uno de uso común, seleccionado por el familiar y en segundo lugar el de la madre conocida. En los casos de adopción, el hijo lleva como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre legitimantes. Si la adopción simple fuere realizada por un hombre, el adoptado sustituirá su primer apellido por el del adoptante. Si la adopción simple fuere realizada por una mujer, el adoptado sustituye su segundo apellido por el de la adoptante. No obstante, si se trata de la adopción de un adolescente, puede convenir con el o los adoptantes si mantiene sus apellidos de origen o sustituye alguno de ellos por el del o de los adoptantes. Nota de Síntesis Generalmente, ha sido el apellido del padre el que predomina en orden al de la madre, sin embargo la tendencia internacional, en gran parte influida por el reconocimiento del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, ha flexibilizado el orden de los apellidos, abriendo espacio a escoger indistintamente el apellido de la madre o del padre en el orden en que se acuerde. Con una normativa más flexible, opuesta a la rigidez en el orden de los apellidos, en España se aprobó en 1999 la Ley sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, que permite que pueda figurar como primero el apellido de la madre, siempre que exista común acuerdo. En la misma línea, se encuentra el caso francés, donde a través de modificaciones introducidas en 2005 al Código Civil, el apellido del hijo, puede ser el del padre o el de la madre, o bien ambos apellidos sucesivamente en el orden que elijan, hasta el límite de un apellido por progenitor. Otros casos, como el alemán y argentino, incorporan diferentes alternativas para el apellido de los hijos. En Alemania existe el nombre conyugal y en Argentina el uso de apellidos compuestos. B. Normas Vigentes en Chile -Constitucionales: Artículo 19 N° 2, el cual, dentro del capítulo referido a los derechos y deberes constitucionales, asegura a todas las personas: “la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias” -Legales: Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, del Código Civil; de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; de la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, y otras.Decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil. -Convenciones Internacionales En el plano particular de la situación jurídica de la mujer, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW) de 1979, es sin duda el principal instrumento a través del cual la comunidad internacional ha pretendido introducir un mejoramiento efectivo de la condición de la mujer en el mundo. Con acierto, entonces, los Estados Partes recuerdan que: “la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad”. En tal contexto, y en términos más específicos, establece tanto para el marido como para la mujer el derecho a elegir el orden de los apellidos.-o-C. Comentario de Mérito -Inscripciones de nacimiento El nombre, en doctrina , se define como la apelación que sirve para designar a la persona en la vida jurídica. Es un medio de individualización que consiste en el uso de una o más palabras para designar a una persona; formado, en las personas naturales, por varias palabras, su exigencia es producto de las necesidades jurídicas y sociales, y, en consecuencia, se remonta a los primeros tiempos de la humanidad. En nuestra legislación, el nombre se integra con dos elementos: -Nombre propio o de pila, que sirve para distinguir unos de otros en una misma familia, precede al nombre de la familia a la que se pertenece, y es habitual que las personas tengan más de un nombre individual. -Nombre patronímico, de familia o apellido, que indica los orígenes de sangre, y los casos en que la ley le otorga igual condición. Se transmite de generación en generación. En las sociedades primitivas y poco numerosas, el nombre era individual; pero resultó insuficiente en los países densamente poblados. Así fue como en Roma, al nombre individual o praenomen, se agregó el de familia o gens que era nomen propiamente dicho, y finalmente, en los últimos tiempos de la República, comenzó a usarse un tercer nombre, el cognomen, que era al principio algo así como un sobrenombre individual, pero luego se transmitía de padres a hijos, para distinguir las diferentes ramas de una misma gens. Como el nombre es un atributo de la personalidad , calificado por muchos como un derecho de la personalidad, tiene las características de ser inembargable e imprescriptible, es uno e indivisible, no es comerciable y no se puede adquirir por acto entre vivos ni por causa de muerte, y, por regla general, es inmutable. Así definido, el nombre y apellido de una persona se inscriben en el Registro Civil, y, de acuerdo a la normativa vigente , se pueden distinguir diversas situaciones, dependiendo de la filiación de la persona de que se trate:1. Hijos de filiación matrimonial: Se inscribirá el nacimiento con el nombre que designe la persona que solicita la inscripción; a continuación del nombre se pondrá el apellido del padre y luego el de la madre.2. Hijos de filiación no matrimonial: Se inscribirá el nacimiento con el nombre que designe la persona que solicita la inscripción; a continuación, del nombre se pondrá el apellido del padre o madre que pida se deje constancia de su paternidad o maternidad, y si ambos lo hubieren reconocido, se procederá como en el caso del hijo de filiación matrimonial.3. Hijo adoptado: Se le confiere al adoptado la misma calidad del hijo matrimonial, si quienes lo adoptaron están casados. Si no lo están, se sigue la regla anterior, y si sólo una persona lo adopta, tendrá la calidad de tal, respecto de ella. 2. Cambio de nombre y apellidos a. Por la vía judicial En Chile, la regla general es que el nombre y el apellido son inmutables porque el ordenamiento jurídico privilegia la estabilidad en el tiempo por la defensa de la certeza jurídica.Sin embargo, por la ocurrencia de ciertas causales bastante acotadas y taxativas, la normativa vigente permite, por una sola vez y por la vía judicial, el cambio de nombre y apellido, todo ello, bajo estrictos trámites, y por las razones que se indican:a) Que el nombre o apellido sea ridículo o risible, o menoscabe moral o materialmente a la persona. Ej: Elba Laso, Armando Meza.b) Que la persona que solicite el cambio de nombre o apellido haya sido conocida por más de cinco años, por otros, distinto de los propios. Ej. Buddy Richard (Ricardo Toro Lavín).c) Para agregar un apellido, o para cambiar uno de ellos cuando fueran iguales, en caso de una inscripción no matrimonial.d) Para suprimir uno o varios nombres de pila si la persona ha sido conocida por uno o más de esos nombres.e) Para traducir al español un nombre o apellido de difícil pronunciación o escrituración.b. Cambio de nombre y apellidos por la vía administrativa Lo anterior, no debe confundirse con la situación contemplada en la ley sobre Registro Civil, que permite la rectificación administrativa de las partidas del Registro Civil (nacimiento, defunción, matrimonio), mediante orden del Director General del Servicio, cuando de la inscripción aparezcan omisiones o errores manifiestos (Ej. Secco por Seco, Silba por Silva). En estos casos no se trata de cambio de nombre o apellido, sino de una rectificación de la partida respectiva, que va a incidir en el nombre de la persona. Autorizado el cambio de nombre, la persona que lo obtuvo sólo puede hacer uso de los nuevos nombres y no de los antiguos. El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación; pero alcanzará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello. Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos. c. Experiencia empírica El Congreso Nacional aprobó la ley 19.253, de 1993, sobre “Protección, fomento y desarrollo de pueblos indígenas”, la que en su artículo 71 contiene claramente normas sobre la materia, a saber: “Autorízase a las personas rapa nui o pascuense para rectificar su partida de nacimiento requiriendo al efecto al tribunal competente que anteponga el apellido de la madre al del padre cuando ello tenga por objeto preservar un patronímico de la etnia rapa nui o pascuense. Del mismo modo, podrán solicitar la rectificación de sus apellidos cuando, por cualquier circunstancia, hubieren sido privados de sus originales apellidos rapa nui o pascuense y sólo para recuperarlos. Estas solicitudes se tramitarán de conformidad a la ley 17. 344, de 1970, directamente por el interesado o por su representante legal. Con todo, para el mismo objeto, tratándose de una inscripción de nacimiento, bastará que así lo manifiesten al Oficial de Registro Civil personalmente el padre y la madre del infante, para que aquél proceda a inscribirlo anteponiendo el apellido materno al paterno.”. Como se aprecia, la norma lleva implícita la ocurrencia de dos casos distintos; uno, contemplado en el inciso primero, el cual, en definitiva, constituye una causal más de excepción a la regla general ya descrita, y, por lo tanto, se trata de un cambio de apellido, -anteponiendo el de la madre al del padre o recuperando el originario, pero, previa solicitud y sentencia dictada por juez competente; al Registro Civil le corresponde rectificar con posterioridad. El otro caso, -contenido en el inciso segundo-, supone las mismas circunstancias, pero, como se trata de un recién nacido y por ende, de la primera inscripción, es suficiente la manifestación que hagan los padres al Oficial del Registro Civil, sin que medie judicialización alguna.d. Estadística A continuación, se adjunta estadísticas sobre cambios y rectificaciones de nombres y apellidos, proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondientes al período 1995-2006. III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. -Director de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros de Chile, General don Aquiles Blu Rodríguez. Manifiesta que, en lo que respecta a las funciones que la Constitución y las leyes encomiendan a Carabineros de Chile, es indispensable que la identidad de una persona sea mantenida incólume durante toda su vida, cualquiera que sea la manera en que ello se exprese. No obstante lo anterior, advierte que en la actualidad la legislación civil contempla hipótesis en las que legalmente es posible que una persona modifique su nombre. Así, ocurre a modo ejemplar con las disposiciones de la ley Nº 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que señala. De este modo, aun cuando exista un cambio en el orden de los apellidos de una persona, en la actualidad su identidad se mantiene a través del rol único nacional contenido en su cédula de identidad, y bajo ese predicamento no se vislumbran inconvenientes respecto de la materia contenida en los proyectos de ley en comento. Además, a nivel de las Unidades de Carabineros de la Región Metropolitana, se encuentra en funcionamiento un sistema biométrico de identificación de identidad de personas, sustentado en enlaces computacionales que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha desarrollado y proveído en el marco de la reforma procesal penal, y que se hará extensivo al resto del país. Sin perjuicio de lo expuesto, estima conveniente precisar, para efectos de la consulta de los antecedentes personales que en cumplimiento de las atribuciones legales pueda realizar Carabineros, que se considere consignar en las base de datos del Registro Civil e Identificación, la circunstancia que la persona cambió de nombre por resolución judicial, indicando su fecha y causal legal invocada. Por otra parte, aprecia de utilidad considerar como limitante para el ejercicio del derecho a modificar el nombre de parte de personas mayores de edad, la circunstancia de encontrarse sometido a proceso o formalizada penalmente, manteniéndose tal limitación durante todo el tiempo que dure la condena o la salida alternativa a la que se encuentre sujeto, de manera de evitar que se burlen los efectos de las medidas de control impuestas, al dificultar en algún momento su fiscalización. Idéntico alcance merece la situación de aquellos individuos respecto de los cuales se ha librado orden de detención, aprehensión o arresto. Por último, manifiesta que con la alteración en el orden de los apellidos de los progenitores de una persona, que puede establecerse desde el momento de la inscripción de su nacimiento, la labor de Carabineros de Chile en las indagaciones policiales que desarrolle podrán entorpecerse o complicarse, toda vez que se dificultará consultar por las redes familiares de una persona, las que necesariamente no coincidirán por sus apellidos, esto es, conocer a los parientes consanguíneos o colaterales de un individuo, información que en las pesquisas criminales es relevante. La búsqueda de esta información debiera realizarse por otras variables, surgiendo como la más natural vincular a las personas a través del número de cédula de identidad, con la salvedad de que se plantea la interrogante si el servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra en condiciones de entregar los resultados en base al número de identidad de las personas. Así, sería de utilidad que el prontuario penal, regulado en el Decreto Supremo (Justicia) Nº 64, de 1960, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes, que contiene la individualización jurídica de una persona, incluya para fines históricos y de fiel seguimiento de la identidad de las personas, los cambios de nombre que haya solicitado, distinguiendo su otorgamiento o rechazo. Tal alcance se hace extensivo al catastro de órdenes de detención, aprehensión y arresto que debe mantener dicho servicio, para mantener la continuidad de la identificación de la persona requerida judicialmente. -Abogado de la Policía de Investigaciones de Chile, don Iván Ortiz Struters. Señala que, en cuanto a las modificaciones al Art. 31° de la Ley 4.808, referido a que al momento de inscribir el nacimiento del hijo o hija, el apellido materno anteceda al paterno, informa que dicha circunstancia no influye en el ordenamiento informático de los archivos policiales, ni en los procedimientos operativos de nuestra Institución, toda vez que estamos en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación en la transferencia de datos, por lo que la información esta permanentemente actualizada, para efectos de investigaciones policiales donde se requiera establecer redes familiares. Acerca de las modificaciones a la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, se debe tener presente que cuando la Institución toma conocimiento que una persona con antecedentes policiales o requisitorias de alguna índole ha efectuado el trámite de cambio de nombres y/o apellidos, se procede a la actualización inmediata de los archivos y registros. Por lo que resulta imprescindible modificar el artículo 2°, en el sentido que no sólo se debe oír al Servicio de Registro Civil e Identificación, sino que también a las policías, pues estas instituciones registran información sobre arraigos, órdenes de aprehensión, arrestos, encargos y requisitorias internacionales (tales como narcotráfico, trata de personas, pedofilia, bioterrorismo, terrorismo, lavado de dinero, delitos medioambientales, cibercrimen, tráfico de animales exóticos, entre otros, que son informados por Interpol) que van más allá del extracto de filiación de condenas, que informa el Servicio de Registro Civil e Identificación al Tribunal que conoce de la solicitud de cambio de nombres y/o apellidos. Por lo anterior, resulta necesario tener presente en la tramitación del proyecto de ley, que una vez dictada la sentencia que ordena el cambio de apellido, se remita a la brevedad a la Institución de Policía de Investigaciones de Chile, copia de la resolución judicial respectiva, para su conocimiento y registro. -Director Nacional del Servicio de Registro Civil, señor Guillermo Arenas. Expresa que, para efectos de la labor de identificación que realiza el Registro Civil, lo más importante no es el nombre de una persona, sino su rol único nacional (RUN), que es el único elemento único e invariable. El cambio propuesto no genera problemas en la labor del servicio, por lo que el margen de acción en la materia es extremadamente amplio. En el caso del Boletín Nº 4149-18, que en su artículo 1° modifica la ley Nº 17.344, sobre cambio de nombres y apellidos, específicamente en la letra e), que permite el uso de los apellidos de los abuelos, es conveniente complementar dicha norma con que esto podría operar, siempre que dichos apellidos constaran en la respectiva partida de nacimiento, y que de esta manera, podría realizarse por la vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial, ya que sería más expedito, debiendo procederse judicialmente, por ejemplo, sólo cuando el solicitante tuviera prontuario. Por lo anterior, agrega que producto de la gran comunicación que existe con la Policía de Investigaciones, se origina una efectiva sinergia, que contribuye a mejorar los esfuerzos desplegados por una de las instituciones. -Abogado y Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Central, señor Enrique Pérez Levetzow. Señala que, el principio de igualdad de derechos está consagrado, incluso a nivel constitucional, siendo una de las principales garantías resguardadas por la norma fundamental. El nombre constituye un atributo más de la personalidad, que tanto para personas naturales como jurídicas posee similares características, salvo en lo relacionado con el estado civil. Enfatiza que todos estos atributos de la personalidad son esencialmente temporales y cambiables. Así, el domicilio es modificable por la sola voluntad del sujeto, pudiendo incluso tenerse varios domicilios, ya que la ley lo reconoce de esta forma. Del mismo modo, la capacidad es también mutable, en primer lugar por la ley, como sucede en el caso de las personas que alcanzan la mayoría de edad, o como acontecía hasta el año 1989, en que la mujer se hacía relativamente incapaz al contraer matrimonio. Por otra parte, dice que hasta hace algunos años el Código Civil era un cuerpo legal perfectamente armónico, y que luego de sucesivas modificaciones ya no posee dicha característica. En cuanto al estado civil, hasta antes de la dictación de la ley Nº 19.947, que estableció la nueva ley de matrimonio civil, éste era relativamente perdurable. Respecto a la nacionalidad, indica que este atributo de la personalidad es naturalmente cambiable, además de renunciable y permitiéndose incluso la adquisición de más de una nacionalidad por parte de una misma persona. En relación al patrimonio, manifiesta que quizás este es el atributo de la personalidad que en mayor medida tenía la característica de ser esencialmente mutable, por su misma naturaleza. Por último, los derechos personalísimos, como la imagen o la honra, que algunos incluyen en la categoría de atributos de la personalidad y otros asimilan a la naturaleza de los derechos humanos, son también mutables. Concluye que en todos estos cambios se pueden experimentar los atributos de la personalidad y operan como un factor esencial de esta mutabilidad el ánimo de la persona, que determina la señalada mutación. Añade, que el nombre, considerado como atributo de la personalidad, es tradicionalmente definido como el conjunto de palabras que identifican a una persona, diferenciándola así de otra. Esto no es así, ya que los nombres normalmente se repiten, siendo el único elemento diferenciador en la actualidad el rol único nacional (RUN), por su efectivo carácter de inmutabilidad. El colocar los apellidos del padre y la madre a un menor históricamente cumple el sentido entregar información sobre quienes son el padre y la madre de una persona. Pero los apellidos ya no cumplen dicha función, debido a circunstancias históricas, perdiendo cada vez más el nombre originario la trascendencia que tenía. Las personas podrán determinar el apellido con que será conocido su hijo. Expresa que esta no es una idea original del derecho chileno, y esto podría ser conveniente en aquellos casos en que se quiere reconocer con mayor fuerza a la familia materna, ya sea por razones de afecto hacia ella o por desafecto hacia la familia paterna, o por cualquier motivo de otra índole en que los padres, de común acuerdo, deseen cambiar el orden de los apellidos de la forma establecida tradicionalmente. -Leonardo Estradé- Bráncoli, asesor de la Diputada Saa. Señaló que en Chile actualmente una persona puede cambiar su apellido paterno o materno de acuerdo a la ley N° 17.344, por lo que la posibilidad de altera el nombre o apellidos de una persona no constituía una posibilidad extraña a la legislación chilena. Recordó que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, reconocía los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido. Agregó que, históricamente, en la mayoría de las legislaciones la mujer adquiría el apellido de su marido, al momento de casarse, dado que en tradicionalmente se asignaba al hombre el rol de proveedor, y a la mujer el rol doméstico, girando el rol de proveedor y de jefe de la familia en torno al hombre. Destacó que el apellido constituía una identidad de la persona con su familia y a la vez con la sociedad y, en un determinado contexto social, esta identidad podría ser más notoria, en el caso de la persona que tenga apellidos que no sean comunes o de uso frecuente, y esa identidad tenderá a ser menor si tiene apellidos que sean comunes o de uso mas frecuente. Manifestó que cuando en una se imponía la necesidad de que el apellido del hombre predominara ante el de la mujer, se estaba enviando el mensaje de que sólo el hombre tenía ese derecho, dándole automáticamente una preeminencia sobre la mujer, lo que sería abiertamente discriminatorio. Recordó algunos ejemplos de legislaciones extranjeras, en que actualmente existe la posibilidad de que la continuidad del apellido familiar lo sea por línea femenina, si esa es la opción de la familia, como ocurre con la legislación española, en que con la dictación del nuevo Código Civil, se permitió a cualquier persona invertir sus apellidos paterno y materno, evitando de esta manera leyes especiales sobre la materia. Por último, explicó que la modificación propuesta pretende complementar la normativa vigente, estableciendo un principio de igualdad entre los sexos. De la misma manera, continuó, sería concordante con lo señalado en la Constitución Política del Estado y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantizan a hombres y mujeres iguales derechos, como también con las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer que en términos más específicos establece tanto para el marido como la mujer el derecho a elegir apellido.-o-IV. DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS. Boletín N° 3810-18: Esta iniciativa propone, a través de un artículo único, agregar un inciso en el artículo 31 de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, para permitir a los padres, actuando de consuno, solicitar, al momento de requerir la inscripción del nacimiento de su hijo o hija, consignar como su primer apellido el materno, seguido del paterno. Boletín N° 4149-18: Por su parte, consta de dos artículos que formulan las siguientes modificaciones, en los cuerpos normativos que se indican: -En el artículo primero, se plantea modificar la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, mediante la agregación en su artículo 1°, de dos nuevas causales, para permitir a una persona ya inscrita, solicitar, por una sola vez, que se le autorice para impetrar el beneficio, en los casos siguientes:1. Cuando el solicitante desee invertir sus apellidos usando primero el materno y después el paterno, o que uno u otro pasen a ser compuestos , y2. Cuando el solicitante desee usar cualquiera de los apellidos paterno o materno de sus padres o abuelos. -En el artículo segundo, se propone modificar el D.F.L. N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia, con el objeto de permitir a los padres de un hijo matrimonial o no matrimonial, de común acuerdo, colocar primero el apellido de la madre y enseguida el del padre, debiendo, en este caso, proceder de igual forma con todos los hijos comunes. La iniciativa, tratándose de un hijo no matrimonial reconocido por el padre o la madre, reafirma la regla ya existente, esto es, se le inscribirá con el apellido del padre o madre que lo solicite. En consecuencia, mediante la modificación propuesta en el primer artículo, a través de una gestión no contenciosa, el interesado puede solicitar a un tribunal de justicia el cambio de sus nombres y/o apellidos consignados en su partida de nacimiento, introduciéndose al efecto dos nuevas causales para requerir el cambio de apellido. En tanto, en la segunda situación, se regula en el acto de inscripción del nacimiento de una persona, como la oportunidad en la cual los padres comparecientes pueden optar por alterar el actual orden de los apellidos del recién nacido, con la particularidad que tal determinación alcanzará a todos los hijos comunes de los progenitores.V. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS. Discusión y Votación del ProyectoEN GENERAL -Discusión Los integrantes de la Comisión coincidieron en que el fundamento de las iniciativas guarda consonancia con el principio de igualdad que debe existir entre hombres y mujeres; asimismo, valoraron, por una parte, que de sus textos se desprende claramente que no será obligatorio que el apellido de la madre anteceda al del padre sino solamente una opción, y por la otra, que la modificación que además propone la segunda de las mociones, complementa la normativa ya existente que permite el cambio de apellido en la legislación chilena, a la que agrega nuevas causales con el propósito de permitirle a una persona adulta que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, pueda cambiar los apellidos con los que figura inscrita. Sin embargo, igualmente estuvieron contestes en que se deben adoptar medidas de resguardo con el fin de evitar que el cambio de apellido sea usado para eludir responsabilidades, como por ejemplo, para no ser notificada una resolución judicial. Asimismo, debatieron sobre la conveniencia de simplificar la tramitación de la solicitud de cambio de apellido, -hoy radicada en los tribunales de justicia- de forma tal que el derecho que otorgue la ley esté al alcance de cualquier ciudadano y no sea una prerrogativa de quienes puedan pagar los aranceles que la diligencia judicial no contenciosa implica. En ese contexto, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión, estuvieron dispuestos a aprobar la idea de legislar y comprometieron a los representantes del Ejecutivo a estudiar la factibilidad de concretar el procedimiento de tramitación de las iniciativas en sede administrativa, es decir, facultando al Registro Civil para tales efectos. -Votación La Comisión procedió a aprobar en general el proyecto, el 21 de junio de 2006, por la unanimidad de sus integrantes presentes, señoras Allende, Muñoz y Saa, y señores Jarpa, Kast y Sabag.EN PARTICULAR Acuerdos adoptados: Artículo único (3810-18) y Artículo segundo (4149-18): (Pasaron a ser artículo 2°, letra b) La idea común de las iniciativas, referida a la voluntad de los padres de invertir el orden de los apellidos al momento de inscribir a su hijo o hija, está contenida en el artículo único de la primera de ellas, y en el artículo segundo, en la otra, con los siguientes textos: -”Artículo único.- Agréguese el siguiente inciso tercero nuevo, al artículo 31 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto y final: Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento y siempre que ambos reconozcan al hijo como suyo, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre del hijo o hija, caso en el cual el oficial del Registro Civil deberá dejar testimonio de este hecho y proceder en conformidad a lo solicitado por los padres.”. -”Artículo segundo: Introdúzcase la siguiente modificación al Decreto con Fuerza de Ley N° 2.128 sobre Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil: Reemplácese el artículo 126 por el siguiente: Artículo 126.- Al inscribir un nacimiento se designará al inscrito por el nombre que designe la persona que requiera la inscripción. Si el hijo nacido es matrimonial o no matrimonial reconocido por ambos padres, se pondrá a continuación el apellido del padre y enseguida el de la madre. Sin embargo, los padres de común acuerdo podrán colocar primero el apellido de la madre y enseguida el apellido del padre, debiendo en este caso proceder de igual forma con todos los hijos comunes. Si se tratare de un hijo no matrimonial reconocido por el padre o la madre, se le inscribirá con el apellido del padre o la madre que hubiere pedido se deje constancia de su paternidad o maternidad”.”.-o- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 4808, sobre Registro Civil, las partidas deberán contener, además de los requisitos comunes a toda inscripción, el nombre y apellido del nacido que indique la persona que requiere la inscripción. Esta norma se encuentra replicada en el artículo 123 del DFL N° 2128, de 1930, Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por su parte, el artículo 126 del citado DFL, señala que al inscribir un nacimiento se designará al inscrito por el nombre que diga la persona que requiera la inscripción, agregando en el inciso tercero que, si se trata de un hijo ilegítimo, se le inscribirá con el apellido del padre o madre que hubiere pedido se deje constancia de su paternidad o maternidad, y si ambos lo hubiesen solicitado, se procederá como en el caso de los hijos legítimos. La Comisión, en cuanto a la forma, acordó introducir las modificaciones que dicen relación con la designación de los apellidos en la inscripción de un nacimiento, en la ley N° 4808 sobre Registro Civil, y no en su reglamento orgánico, contenido en el DFL N° 2128, de 1930, toda vez, que muchas de sus disposiciones se encuentran tácitamente derogadas, como ocurre con el propio artículo 126 que la segunda de las mociones considera, y que se refiere, a una clasificación de hijos que hoy no existe. La señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señaló que las modificaciones propuestas se enmarcan dentro del proceso de modernización del derecho de familia que se está llevando a cabo a través de diferentes proyectos de ley. En general, señaló que el Ejecutivo compartía el criterio que ilumina estas mociones, en el sentido de incorporar el principio de autonomía de los progenitores en la determinación del orden de los apellidos, para cuyos efectos se debe modificar la ley del Registro Civil, e incorporar además el mismo principio en el Código Civil. En cuanto al fondo, los integrantes de la Comisión se manifestaron de acuerdo con la idea contenida en ambas mociones, en cuanto al consentimiento mutuo de los padres de invertir el orden de los apellidos al momento de inscribir a su hijo o hija, siempre y cuando, fuera para todos los hijos comunes. Sin embargo, debatieron acerca de la conveniencia de establecer un plazo posterior para que las inscripciones de nacimiento pudieran rectificarse. Del mismo modo, se aclaró que el plazo debía contarse desde el momento de la inscripción, con el objeto de resguardar la posibilidad de que quienes realizaban la inscripción del nacimiento tuvieran siempre la opción de invertir el orden de sus apellidos, aún cuando dicha inscripción no se efectuara en un momento cercano al parto. La representante del Ejecutivo explicó que el tema del plazo ha sido un objetivo del Estado, esto es, lograr la pronta inscripción de los recién nacidos, existiendo incluso algunos casos en que en las mismas maternidades se realiza este trámite; así, sucede que muchas veces el padre no necesariamente se encuentra presente en ese momento, pudiendo ocurrir que la decisión de invertir el orden de los apellidos se tomara posteriormente, por lo que parecía razonable establecer un plazo breve para que dicha modificación pudiera formalizarse. En general, se insistió en la idea de que el trámite de inscripción se realizaba por uno de los progenitores, por lo que parecía conveniente que existiera un período en el cual pudiera solicitarse la rectificación de esta inscripción. En cuanto al debate, el Ejecutivo se hizo cargo de las aprensiones manifestadas por los integrantes de la Comisión, y presentó una indicación, la que sin ser sustitutiva, incorpora los elementos hechos presentes en el debate de las mociones en estudio. La señora ministra del Sernam, señaló que las indicaciones presentadas, en general, consagran el derecho de los progenitores a la autodeterminación de los apellidos que llevarán sus hijos e hijas, a la vez que otorgan a las personas mayores de edad la posibilidad de invertir el orden de sus apellidos paterno y materno. Recordó que la mencionada indicación, trabajada en conjunto entre el SERNAM y el Ministerio de Justicia, se hace necesaria ya que se refiere a las atribuciones del Servicio de Registro Civil, por lo que quedaba comprendida dentro de aquellas materias en que la iniciativa legislativa corresponde al Poder Ejecutivo. El representante del Ejecutivo sostuvo que la indicación presentada agrega dos elementos a la proposición original contenida en la moción, esto es, un plazo para ejercer la opción de invertir el orden de los apellidos, y la regla de que el orden asumido debiera extenderse a todos los hijos comunes. La indicación del Ejecutivo, entonces, reemplaza el artículo único por el siguiente: “Artículo primero.- Agréguense los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, al artículo 31 de la ley N° 4808, sobre Registro Civil, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto y final: “Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento o dentro del mes siguiente, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre del hijo o hija, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes. Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre”.”. La señora Nogueira presentó una indicación para hacer la norma restrictiva, en el sentido de que solamente se pueda impetrar el derecho a alterar el orden de los apellidos, “cuando se trate del primer hijo”. Fundamentó su indicación en la necesidad de mantener la identidad familiar entre los hermanos, hijos de unos mismos padres. Sobre esta norma, se discutió si la modificación de los apellidos de los hijos debía efectuarse sólo con el primer hijo común, procediendo luego de igual forma con los demás hijos comunes, o si, por el contrario, podía ejercerse esta opción al inscribir un segundo hijo común, por ejemplo, quedando claro que en ambos casos debía efectuarse el cambio para todos los hijos comunes. El representante del Ejecutivo señaló que para estos efectos debía diferenciarse la norma transitoria de la norma permanente, ya que en el caso de la norma propuesta en la indicación del Ejecutivo siempre se pensó en que dicha decisión se tomase al momento de inscribir el nacimiento del primer hijo común, debiendo proceder de igual forma con los posteriores hijos comunes. En cambio, en la norma transitoria se establece que una vez que entre en vigencia esta ley, y para el caso de aquellos que ya tienen hijos, existirá un plazo para reordenar sus apellidos, por lo que la posibilidad de que se cambie el orden de los apellidos existiendo varios hijos quedaría circunscrita a quienes en dicho plazo adopten esta opción, quedando claro en la norma permanente que para realizar este reordenamiento en el futuro deberá hacerse al momento de la inscripción del nacimiento del primer hijo común. En razón de lo anterior, algunos parlamentarios se mostraron de acuerdo con la indicación de la Diputada señora Nogueira, ya que explicitaba lo señalado por el representante del Ejecutivo, en el sentido de que en el articulado permanente quede claro que dicha decisión debe tomarse al momento de inscribir al primer hijo común. La Comisión valoró la indicación, para agregar, en el inciso primero, la frase “cuando se trate del primer hijo” y la aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes. Igualmente, las señoras Allende, Cristi, Cubillos, Muñoz, Saa, Sepúlveda y Valcarce, y los señores Jarpa, Kast y Venegas, presentaron una indicación para incorporar un inciso en la indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor: “Si la inscripción de nacimiento se hubiere requerido por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los 30 días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.”. Fundamentaron la indicación en que su objeto es dar la oportunidad de modificar el orden de los apellidos de un recién nacido, cuando la inscripción hubiera sido requerida por uno solo de los padres, es decir, sin que la madre hubiera manifestado voluntad, o cuando cambie la situación de reconocimiento del hijo o hija. El representante del Ejecutivo sostuvo que en esta norma se recogieron las ideas expresadas por los parlamentarios durante la discusión, por lo que la única modificación es que se explicita que en el plazo de 30 días posteriores a la inscripción del nacimiento de un menor de edad, la única posibilidad de cambiar el orden de los apellidos es que los padres concurran en forma conjunta a realizar dicho cambio. La Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo, y las modificaciones introducidas, por la unanimidad de los integrantes presentes. Asimismo, consideró incorporar el texto señalado, como incisos segundo, tercero y cuarto, en el artículo 30, por considerarlo más atingente que en el artículo 31 como propone la indicación, toda vez, que el primero, se refiere precisamente al procedimiento para requerir la inscripción de un recién nacido, y, en él, los padres podrán designarlo en la forma que se señala. Artículo Nuevo (Pasó a ser artículo 2°, letra a) El Ejecutivo, respecto de la idea contenida en la segunda de las mociones, que dice relación con el cambio de apellidos de una persona adulta ya inscrita, -trámite que de acuerdo a la actual ley se efectúa en los tribunales de justicia mediante unas solicitud no contenciosa-, presentó una indicación para agregar los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto en el artículo 17 de la ley N° 4808, sobre Registro Civil, pasando el actual inciso quinto a ser inciso séptimo y final: “Asimismo, se procederá a rectificar administrativamente, por una sola vez, y previo informe de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos y en caso que aquél desee usar cualquiera de los apellidos de sus padres. La rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 de cada mes o al día siguiente hábil si dicho Diario no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento por las causales que allí se señalan, cuando del respectivo extracto de filiación, que para tales efectos tendrá a la vista la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente formalizado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. Una vez modificada la partida, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la ley N° 17.344”.”. El representante del Ejecutivo explicó que la indicación autoriza al Director del Registro Civil para rectificar las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, pasen a ser compuestos o quiera usar cualquiera de los apellidos de sus padres, es decir, traslada el conocimiento de la solicitud, a sede administrativa; asimismo, especifica que tal derecho sólo puede invocarse una sola vez; igualmente, y haciendo eco de la mayor aprensión manifestada por los integrantes de la Comisión, en cuanto a que el cambio de nombre no se preste para eludir la acción de la justicia, la proposición contiene la exigencia previa de contar con informe favorable de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, para proceder a la rectificación que se solicita. Algunos parlamentarios manifestaron sus dudas en torno a la posibilidad de que personas adultas pudieran rectificar por la vía administrativa el orden de sus apellidos, e incluso adoptar el de alguno de sus abuelos, ya que en su opinión, escapa a la idea original del proyecto de ley. y no parece plausible que la modificación de los apellidos incluya a los de los abuelos u otros ascendientes. Del mismo modo, se indicó que si esa es la intención, la vía para lograr estos mismos fines sería ampliar las causales de la ley actual, y consevar el procedimiento judicial que establece siempre alguna restricción para este cambio de apellidos, no estableciendo incentivos para el cambio en una forma más allá de lo razonable. Otros parlamentarios señalaron su plena concordancia con la indicación del Ejecutivo porque estimaron que se trataba de ampliar los ámbitos de libertad de las personas, especialmente en el sentido de reafirmar el principio de autodeterminación de los apellidos que se incorpora en este proyecto de ley. Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta norma rescataba lo que hoy día se encontraba plenamente vigente en la ley de cambio de nombres y apellidos, ya que a través de las causales allí establecidas se podría llegar al mismo resultado, con la diferencia que en este caso, y en forma más acotada, se proponía que dicho cambio pudiera efectuarse por la vía administrativa. En este sentido, la Ministra del Sernam señaló que el Ejecutivo había optado por privilegiar que este trámite se hiciese por la vía administrativa, ya que se trataba de una única oportunidad, y con las debidas limitaciones. Agregó que la experiencia comparada indicaba que no tenía sentido que esto se realizara en sede judicial, ya que así se contribuía a destrabar el funcionamiento de la judicatura especializada, dado que incluso ciertos procedimientos que en Chile se realizan ante los tribunales de familia, en muchos otros países se concretan por vía administrativa. Reiteró que, atendidas las circunstancias que se pueden suscitar en la vida de una persona, parece lógico otorgar a una persona adulta el derecho a cambiar el orden de sus apellidos, a la vez que de acuerdo a todas las experiencias estudiadas en otros países, ésta es la forma más fácil y expedita, toda vez, que no afecta lazos filiativos ni patrimoniales, sino sólo el nombre de una persona, que era un atributo personalísimo sobre el cual puede disponer, con los debidos resguardos. Algunos parlamentarios solicitaron aclarar las razones que motivaban que no se limitara a una edad determinada la posibilidad de cambiar los apellidos, y que además se realizara por vía administrativa, ya que ello contribuiría a que la realización de este trámite fuese demasiado fácil. El Ejecutivo insistió en la propuesta presentada, porque estimó que resguardaba por cierto todos los elementos que contribuyen a dotar de seguridad estos procedimientos y evitar su uso malicioso. Del mismo modo, agregó que no parecía concordante con el espíritu del proyecto la idea de establecer un plazo o edad en el cual pudiera ejercerse esta opción, ya que si bien ello contribuía a una mayor seguridad jurídica, podría derivar esta idea en una suerte de ratificación de la propia identidad al llegar a la mayoría de edad que podría ser inconveniente en términos sociales. El representante del Ejecutivo insistió en que la indicación presentada planteaba que el cambio en el orden de los apellidos pudiese realizarse en sede administrativa, porque tal posibilidad ya existe en la actual legislación, y lo que la indicación proponía era trasladar aquellos mecanismos de cautela o garantía previstos en el espacio judicial, y ponerlos en sede administrativa, esto es, los controles que dicen relación con la intervención de la policía, así como los mecanismos de publicidad. En ese sentido, agregó que entre otras ventajas, no se hacía exigible en el procedimiento administrativo la realización de este trámite a través de un abogado, y tampoco se contemplaba el mecanismo de los testigos, que dada la experiencia, no permitía garantizar la seriedad del proceso. Así, reiteró que los mecanismos que efectivamente permitían dar mayor seguridad en este proceso, estaban plenamente contemplados en el procedimiento administrativo previsto. Del mismo modo, recordó las palabras del Director Nacional del Servicio de Registro Civil, en el sentido que su institución era plenamente capaz de realizar esta tarea. Por su parte, los representantes del Ejecutivo recogieron las aprensiones de los integrantes de la Comisión y concordaron una indicación para que en el caso de los padres que desean cambiar el orden de los apellidos de sus hijos, deba consultarse a los que fueran mayores de 14 años, cuya manifestación de voluntad prevalezca por sobre la intención de los padres, si fuese negativa al cambio, dado que corresponderá respectar el derecho a la identidad de estos menores de edad ante una situación de cambio de una condición jurídica establecida. La representante del Ministerio de Justicia explicó que la idea de recabar el consentimiento de los menores de 14 años de edad estaba en consonancia con los tratados internacionales sobre derechos de los niños, que prescriben su derecho a ser escuchados respecto de temas como este. Los integrantes de la Comisión debatieron acerca del valor que se le otorgaría a la negativa del menor que tiene más de 14 años, consultado sobre el cambio de sus apellidos ante la decisión de sus padres. Sobre este tema, el representante del Ejecutivo sostuvo que convendría resguardar la uniformidad de los apellidos de todos los hijos, y al mismo tiempo, otorgarle valor a esta negativa, impidiendo que el reordenamiento de los apellidos se concrete. Otros parlamentarios señalaron que, además de la necesidad de establecer un plazo para ejercer la opción prescrita en esta norma, debía incluirse también la posibilidad de que se reordene el orden de los apellidos en el caso de hijos reconocidos sólo por el padre o la madre, en consonancia con las demás normas del proyecto. Posteriormente, el representante del Sernam propuso algunas mejoras en la redacción de las indicaciones, acogiendo las sugerencias efectuadas por los miembros de la Comisión, las que puso a su disposición. En tal sentido, señaló que se habían aprobado las normas que incorporaban el principio de autonomía, en el sentido de darles facultades a los padres para determinar el orden de los apellidos. Agregó que el artículo que se propone incorporar en ley del Registro Civil establecía la posibilidad de que pudieran reordenar sus apellidos los mayores de edad, ante los cual la Comisión acordó reforzar los resguardos para precaver posibles fraudes o acciones ilícitas, por lo que se acordó que, junto con pedir informes a las policías, se pidiera un informe al Ministerio Público, con el objeto de conocer si el solicitante había sido condenado o formalizado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Recordó también que se reproducían las conductas que se sancionaban penalmente en la ley de cambio de apellidos, en orden al uso malicioso de los antiguos apellidos o la utilización fraudulenta de los nuevos, y se exigía la presentación de una declaración jurada de no existir ningún juicio previo en contra de dicha persona, por lo que se pensaba que dichos resguardos permitirían precaver todo fraude a la ley. La Comisión, en definitiva, concordó en lo medular con la indicación del Ejecutivo, sin embargo, le introdujo algunos elementos para darle mayor seguridad jurídica a la norma, como asimismo, por razones de texto, acordó su inclusión en un artículo 17 bis y no en el artículo 17 propuesto, toda vez, que éste es taxtativo al indicar, por una parte, que la regla es que las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada, y, por la otra, que las excepciones por las que se puede ordenar al Director del Registro Civil rectificar las partidas es en dos casos: cuando contenga errores u omisiones manifiestos, o con posterioridad aparezca suscrito el reconocimiento de un hijo o la sentencia que determina su filiación, casos entre los cuales estimó no cabe el cambio de apellidos, cuando se trata simplemente de impetrar el derecho por la autonomía de la voluntad. La Comisión, en consecuencia, acordó reordenar las normas del proyecto, con el objeto de darle una mayor organicidad y resguardar la debida correspondencia entre ellas, aprobando la incorporación del siguiente artículo 17 bis, en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil: “Artículo 17 bis.- El Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos y usar los apellidos de aquel progenitor respecto del cual se encuentre exclusivamente establecida la filiación. El requirente deberá, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. La falsedad en el contenido de la declaración será sancionada con la pena prevista en el artículo 212 del Código Penal. La rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1º o 15 de cada mes o al día siguiente hábil si dicho Diario no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento por las causales que allí se señalan, cuando del respectivo extracto de filiación, o de los informes señalados en el inciso primero, que para tales efectos tendrá a la vista la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente formalizado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. Una vez modificada la partida, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma que han sido rectificados. El uso malicioso de los primitivos apellidos y la utilización fraudulenta de los nuevos para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad a su rectificación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo. En todo caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del Art. 4 de la ley 17. 344.”. Puesta en votación, la indicación propuesta por el Ejecutivo, con las modificaciones acordadas por la Comisión, en el sentido de introducir su contenido en un artículo 17 bis, nuevo, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes.Artículo Nuevo (Pasó a ser artículo 3°) El Ejecutivo, presentó una indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: “Artículo tercero.- Introdúzcase la siguiente frase en el literal “e” del artículo 7 de la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, después del punto y coma (;) que pasa a ser punto seguido: “Por esta misma vía podrá el Director ordenar, a requerimiento del titular, que se modifique de las inscripciones de nacimiento, el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y/o apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad;”.”. La representante del Ministerio de Justicia señaló que esta indicación respondía a una inquietud específica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de poder solucionar algunos problemas que un grupo numeroso de personas tienen actualmente, en el sentido de que no coincide en sus inscripciones el nombre que aparee en las partidas de nacimiento con el de su cédula de identidad. Así, esta norma tiene por objeto solucionar administrativamente este problema, evitando que estas personas tengan que recurrir a un trámite judicial con este fin. El representante del Sernam agregó que la propuesta contenida en la indicación discurría sobre la base de que el proceso de reordenamiento de los apellidos deberá realizarse, por una sola vez., en sede administrativa, acotando dicha posibilidad a fusionar apellidos, invertir su orden o completarlos cuando la persona haya sido reconocida sólo por un progenitor. Así, no será necesario repetir esta norma en la ley N° 17.344, que gira sobre la base de una tramitación judicial, salvo en el caso de los apellidos de los abuelos, situación que no había sido recogida en la indicación del Ejecutivo. Puesta en votación la indicación mencionada, fue aprobada por la unanimidad de las señoras y señores integrantes presentes.Artículo Nuevo (Pasó a ser artículo 4°) En razón de lo anterior, la Diputada señora Saa, autora del proyecto, retiró la norma en cuestión, y presentó una indicación destinada a que se contemple en la ley N° 17.344, sobre cambio de nombres y apellidos, la posibilidad de usar los nombres de los abuelos, del siguiente tenor: -Para agregar una letra d) al artículo 1° de la ley N° 17.344, del siguiente tenor: “d) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.” Puesta en votación la indicación señalada, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.Artículo Nuevo (Pasó a ser artículo 1°) El Ejecutivo, presentó una indicación para introducir el siguiente artículo nuevo:a) Reemplácese el epígrafe del Título Primero del Libro I del Código Civil por el siguiente: “De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio”.b) Agréguese el siguiente Párrafo Segundo al Título Primero del Libro I del Código Civil, pasando el actual párrafo segundo a ser el tercero y el tercero el cuarto: “1. Nombre de las personas. Artículo 58-1.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Artículo 58-2.- El padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. En subsidio, regirá lo dispuesto en la ley.”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación destinada a reemplazar el epígrafe del Título Primero del Libro I del Código Civil, pretende dar una mayor importancia al nombre, como atributo de la personalidad, junto con la nacionalidad y el domicilio, mencionados originalmente en dicho epígrafe. Lo que se pretende es definir el nombre en el Código Civil, a la vez que determinar la regla general aplicable en esta materia, que establece que el padre y la madre, de común acuerdo, serán los encargados de fijar el orden de los apellidos para sus hijos. En relación a este punto, los miembros de la Comisión se manifestaron de acuerdo, destacando la importancia de plasmar en el Código Civil reglas de aplicación general sobre esta materia, y que sirvieran de orientación para el resto de la legislación en esta materia. Puestas en votación las modificaciones propuestas al Código Civil a través de la indicación del Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los presentes.Artículo Nuevo (Pasó a ser artículo 5°) La Comisión estimó que las modificaciones propuestas a la normativa vigente sobre las inscripciones en las distintas partidas podría originar ciertos problemas, ya que en muchas leyes y reglamentos se hace referencia a los apellidos paterno y materno ; en circunstancias que dicha denominación quedará obsoleta cuando se refiera de ahora en adelante al primer y segundo apellidos en la idea que corresponden estrictamente al del padre y luego al de la madre, toda vez, que el apellido paterno podría ser tanto el primero como el segundo, ocurriendo lo mismo con el apellido materno. Para tales efectos, la Comisión acordó por unanimidad incorporar un artículo permanente del proyecto, del siguiente tenor: “En todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refiere al vocablo “apellidos”. La introducción de este nuevo artículo fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes.Disposiciones transitoriasArtículo transitorio Nuevo (Pasó a ser artículo primero) El ejecutivo presentó una indicación para introducir el siguiente artículo transitorio: “Artículo transitorio.- Si al momento de entrar en vigencia esta ley, los padres tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de los apellidos para todos los hijos comunes menores de edad conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil, modificado por esta ley. Sin embargo, si el hijo o hija fuere mayor de catorce años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de los apellidos en su inscripción de nacimiento.”. Algunos parlamentarios manifestaron sus aprensiones frente a la posibilidad de que a un menor de edad, transcurridos ya varios años de su vida, se le pudiera cambiar el orden de sus apellidos por una decisión de los padres. Sobre este tema, el debate entre los m iembros de la Comisión fue acerca del valor que se le otorgaría a la negativa del menor que tiene más de 14 años, consultado sobre el cambio de sus apellidos ante la decisión de sus padres. La Comisión sostuvo que convendría resguardar la uniformidad de los apellidos de todos los hijos, y al mismo tiempo, otorgarle valor a esta negativa, impidiendo que el reordenamiento de los apellidos se concrete. Igualmente la discusión se centró en la conveniencia de establecer un plazo para ejercer la opción descrita en esta norma, considerando razonable establecer un año. Para tales efectos, la Comisión concordó con los representantes del Ejecutivos una redacción complementaria, del siguiente tenor: “Artículo primero: Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar, por una sola vez ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de los apellidos para todos ellos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil. En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes”. La proposición se aprobó por la unanimidad de sus integrantes presentes.Artículo transitorio Nuevo (Pasó a ser artículo segundo) La Comisión debatió también respecto de la posibilidad de que se pueda reordenar los apellidos en el caso de hijos reconocidos sólo por el padre o la madre, en consonancia con las demás normas del proyecto. Algunos integrantes se manifestaron contrarios a que pueda completarse los apellidos de una persona con cualquier otro, aunque se tratara del caso de las personas reconocidas por uno solo de sus progenitores, ya que al menos debiera buscarse ese apellido nuevo de entre sus ascendientes. En cambio, otros miembros de la Comisión estimaron que, ya que esa posibilidad existía en la ley actual, en que una persona que inscribía a un menor no reconocido por el otro progenitor podía ponerle cualquier apellido, sin importar si ese apellido correspondía a alguno provenirte su familia, no cabía limitar dicha posibilidad en esta propuesta de modificación. Realizada la discusión, los miembros de la Comisión acogieron una propuesta de la diputada señora Muñoz, en el sentido de que se intercale una frase que señale que para completar los apellidos de una persona que ha sido reconocida por uno solo de sus progenitores, se utilice solamente el de alguno de sus ascendientes. El representante del Ejecutivo manifestó que le parecía acertada la propuesta mencionada, ya que no se había discutido anteriormente cuál sería el ámbito de amplitud o restricción en el cual podría moverse una persona para escoger los apellidos que se le pondrían a un menor cuya filiación ha sido establecida respecto de un solo de sus progenitores. En consecuencia, la Comisión acordó introducir el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo segundo: En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.En ese mismo acto, el solicitante deberá señalar el orden de estos apellidos.Estas solicitudes deberán formularse dentro del plazo indicado en el artículo precedente y regirá respecto de ellas, lo previsto en su inciso segundo.”. La proposición se aprobó por la mayoría de 9 votos y 1 abstención. Votaron a favor las señoras Allende, Cubillos, Muñoz y Valcarce, y los señores Barros, Díaz, don Eduardo, Jarpa, Kast y Sabag. Se abstuvo la señora Saa. Artículo transitorio Nuevo (Pasó a ser tercero) El representante del Ejecutivo propuso a la Comisión un nuevo artículo transitorio, -que la Comisión hizo suyo-, y cuyo fundamento, sostuvo, tiene por objeto otorgar un plazo para que las normas de la ley y su mecanismo de funcionamiento puedan ser conocidos por las personas para que el plazo de un año para ejercer la opción de cambiar los apellidos de menores de edad pueda surtir sus efectos. El nuevo artículo es del siguiente tenor: “Artículo tercero: Esta ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. La señalada disposición fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.Cabe hacer presente que las propuestas del Ejecutivo planteadas en el debate, fueron asumidas como propias por todos los miembros presentes de la Comisión, mediante un acuerdo adoptado en forma unánime, por estimar, por una parte, que complementan la propia indicación enviada por S.E. la Presidenta de la República, y por la otra, porque recogen, y solucionan las aprensiones manifestadas durante la discusión de los proyectos de ley. Asimismo, esta Secretaría deja constancia que se efectuaron las correcciones que autoriza el artículo 15 del reglamento de la Corporación.-o- Por las razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante, la Comisión de Familia recomienda aprobar el siguiente:PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:a) Reemplázase el epígrafe del Título I del Libro Primero, por el siguiente: “De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio”.b) Intercálase el siguiente párrafo 2. en el Título I del Libro Primero del Código Civil, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente: “2. Nombre de las personas Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Artículo 58 ter.- El padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:a) Intercálase el siguiente artículo 17 bis: “Artículo 17 bis.- El Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación. El requirente deberá, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. La falsedad en el contenido de la declaración será sancionada con la pena prevista en el artículo 212 del Código Penal. La rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento por las causales que se señalan, cuando del respectivo extracto de filiación, o de los informes señalados en el inciso primero, que para tales efectos tendrá a la vista la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente formalizado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. Una vez modificada la partida, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma que han sido rectificados. El uso malicioso de los primitivos apellidos y la utilización fraudulenta de los nuevos para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad a su rectificación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo. En todo caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 17. 344.”.b). Agréganse, en el artículo 30, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos: “Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes. Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre. Si la inscripción de nacimiento se hubiere requerido por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.”. Artículo 3°.- Introdúcese la siguiente frase en el literal “e”, del artículo 7° de la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, después del punto y coma (;) que pasa a ser punto seguido: “Por esta misma vía podrá el Director ordenar, a requerimiento del titular, que se modifique en las inscripciones de nacimiento, el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad.”. Artículo 4°.- Agrégase, en el artículo 1° de la ley N° 17.344, una letra d), del siguiente tenor: “d) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”. Artículo 5°.- En todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”.Disposiciones transitorias Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil. En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes. Artículo segundo.- En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes. En ese mismo acto, el solicitante deberá señalar el orden de estos apellidos.Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo indicado en el artículo precedente y regirá respecto de ellas, lo previsto en su inciso segundo. Artículo tercero.- Esta ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.-o- Se designó Diputada informante a la señora María Antonieta Saa Díaz Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2007 Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 10 y 17 de mayo; 07 y 21 de junio; 12 y 19 de julio, de 2006; 11 y 18 de julio, y 1 de agosto de 2007, con la asistencia de las diputadas señoras Isabel Allende Bussi, María Angélica Cristi Marfil, Marcela Cubillos Sigall, Adriana Muñoz D’albora, Claudia Nogueira Fernández, María Antonieta Saa Díaz y Ximena Valcarce Becerra y de los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Ramón Barros Montero, Eduardo Díaz Del Río (Presidente), Maximiano Errázuriz Eguiguren, Carlos Abel Jarpa Weber, José Antonio Kast Rist y Jorge Sabag Villalobos, En reemplazo del diputado señor Eduardo Díaz Del Río, los días 17 de mayo de 2006 y 18 de julio de 2007, asistió la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y el día 18 de julio de 2007, el diputado señor Mario Venegas Cárdenas; y en reemplazo de la diputada señora Isabel Allende Bussi, asistió el día 11 de julio de 2007, la diputada señora Denise Pascal Allende, y en reemplazo del diputado señor Jorge Sabag Villalobos, asistió, el día 18 de julio de 2007, la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes. (Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión”.13. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. (boletín Nº 3962-07)“Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Patricio Cornejo Vidaurrázaga y Carlos Montes Cisternas. Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: Don Sergio Romero Pizarro, Presidente del Senado. Don Gabriel Ascencio Mansilla, Presidente de la Cámara de Diputados Don Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior. Don Claudio Troncoso Repetto, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Doña Susana Rioseco Zorn, abogada del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Don Miguel Landeros Perkic, Secretario de Comisiones de esta Corporación.IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. La idea central del proyecto se orienta a adaptar las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a las recientes reformas experimentadas por la Constitución Política, a raíz de las modificaciones que le introdujera la ley Nº 20.050. Con tal propósito:a) se agrega a las materias que quedan sujetas a las disposiciones de esta ley, el funcionamiento y atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.b) se establece un período ordinario de sesiones que durará desde el mes de marzo hasta el mes de enero del año siguiente, consecuencia de la supresión de la división de la legislatura en ordinaria y extraordinaria.c) se precisan los alcances del principio de transparencia, señalando que consiste en permitir y promover el conocimiento de los actos y resoluciones que se adopten como de sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, todos en el ejercicio de la función legislativa.d) se establece la excepcionalidad para el secreto de sesiones, actas y votaciones de las Cámaras, las que sólo podrán ser declaradas tales cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.e) se excepciona de la obligación de entregar a las Cámaras, por parte de los organismos del Estado, aquellos informes o antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados en virtud de disposición expresa de una ley de quórum calificado.f) se establece que los informes y antecedentes solicitados, que revistan el carácter de secretos o reservados por comprometer el debido cumplimiento de las funciones de los organismos de la administración, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, serán proporcionados por medio del Ministro de que dependa o se relacione el servicio de que se trate, a la Cámara o comisión que corresponda, en sesión secreta. g) se establece que las comisiones mixtas podrán ser presididas por un diputado o un senador, según quien elija la mayoría de sus integrantes y se reunirán, alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara.h) se establece que una vez hecha presente la urgencia, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.i) se dispone que del oficio en que se la haga presente, deberá darse cuenta en la sesión más próxima que celebre la Cámara que lo reciba, comenzando a regir a partir de esa fecha, pero si se trata de oficios de retiro de la urgencia, comenzarán a regir desde el momento de su recepción.j) se establece que cualquiera de las Cámaras podrá acordar la suspensión del plazo de la urgencia de un proyecto, si en la comisión que debe informarlo hubieren dos o más proyectos pendientes, con urgencia.k) se suprimen las normas que establecen el plazo que los distintos tipos de urgencia señalan para el despacho de un proyecto, los que deberán ser fijados por el reglamento, no pudiendo exceder de los treinta días que señala el artículo74 de la Constitución.l) se establece que la aprobación en general de un proyecto deberá hacerse en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes. La votación en particular deberá respetar los quórum especiales que correspondan.m) se dispone que las proposiciones que hagan las comisiones mixtas se votarán en un sólo acto, entendiéndose aprobadas las normas legales que obtengan los quórum correspondientes, según su naturaleza.n) se agrega un nuevo Título V para tratar de las comisiones especiales investigadoras.ñ) se agrega un Título VI, nuevo, para tratar de la tramitación aplicable a la aprobación de los tratados internacionales. Tales ideas, las que el proyecto concreta en un artículo único que introduce las correspondientes modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63 Nºs. 1 y 2, en relación con los artículos 52, inciso primero Nº 1, letra c) e inciso segundo y 55, incisos primero y tercero de la Constitución Política.DIPUTADO INFORMANTE Se designó diputada informante a la señora Laura Soto González.CONSTANCIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:1. Que el artículo único del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional por incidir sus disposiciones en una ley de tal rango y por así disponerlo los artículos 52, inciso primero, Nº 1, letra c), párrafo cuarto e inciso segundo y 55 incisos primero y tercero de la Constitución Política.2. Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.3. Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señoras Guzmán y Soto y señores Araya, Burgos, Bustos, Cardemil, Ibáñez y Uriarte).4. Que la Comisión rechazó las siguientes disposiciones e indicaciones:I) Los números 9 y 10 del artículo único. II) Las siguientes indicaciones:a) La del Diputado señor Ascencio para substituir el inciso final propuesto para el artículo 5° A, por el siguiente “El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento tanto de los actos y resoluciones que se adopten, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen. En consecuencia, las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. No obstante, serán secretas cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República. Igualmente, las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones sólo podrán ser secretas cuando su publicidad afectare:i) el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, en particular tratándose de sesiones, antecedentes o documentos y votaciones de las Comisiones de Régimen Interior y de Ética del Senado o de Régimen Interno, Administración y Reglamento y de Conducta de la Cámara de Diputados.ii) los derechos de las personas, como aquellos que se refieren a la vida privada de una persona individualizada o identificable, intereses comerciales o económicos u de otro tipo que afecten a personas determinadas, oiii) la seguridad de la Nación o el interés nacional, como las relativas a la defensa nacional o a la seguridad pública. En los casos del inciso anterior, la calificación de secreta deberá ser fundada y se declarará por el Presidente de la Cámara o de la comisión, según corresponda, con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes. También se podrá mantener la reserva de los requirentes de peticiones de informes o antecedentes específicos que se realicen conforme al procedimiento que establece el artículo 9º de esta ley, pero en tal caso la reserva sólo se mantendrá hasta que se reciban los informes o antecedentes pedidos.”.b) La del Ejecutivo para agregar al final del inciso segundo que se agrega al artículo 9° por la letra b) del número 6, lo siguiente: Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva.”.c) La del Ejecutivo para substituir el nuevo inciso tercero propuesto para el artículo 26 (número 8 del proyecto) por el siguiente: “En caso que el proyecto para el cual se hace presente una urgencia esté radicado en una comisión que tuviere pendientes uno o más proyectos con urgencias y siempre que los plazos de éstas no estuvieren vencidos, la Cámara respectiva, a petición de dicha Comisión, podrá solicitar al Presidente de la República que otorgue prioridad a alguno de dichos proyectos y retire las restantes urgencias hasta la expiración del término correspondiente a la urgencia que se mantenga.”.d) La del Diputado señor Ascencio para agregar un nuevo inciso tercero al artículo 27 ( número 9 del proyecto) del siguiente tenor: “El cambio de calificación en una misma legislatura y en una misma Cámara de una urgencia simple a suma o a discusión inmediata, ya sea que la urgencia esté vigente o se haya vencido, caducado o retirado, requerirá de previo acuerdo de la Cámara respectiva.”.e) La del Diputado señor Ascencio para substituir el inciso primero del artículo 27 ( número 9 del proyecto) por el siguiente: “Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de veinte días, y si se solicitare discusión inmediata, será de diez días.”.f) La del Diputado señor Ascencio para substituir en los incisos segundo y tercero del artículo 28 ( número 9 del proyecto), las palabras “cuatro días” por “siete días” y “un día” por “tres días”, respectivamente.g) La del diputado señor Ascencio para substituir el Nº 13 por el siguiente: “Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente: “Artículo 31.- Las proposiciones que formulen las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto, salvo que la propia comisión proponga una forma diferente de votación o la propuesta contenga normas legales que requieran quórum diferentes de aprobación, las que se deberán votar separadamente. En el rechazo de los informes de las comisiones mixtas será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.”.h) La del Ejecutivo para substituir el Nº 13 por el siguiente: “Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente: “Artículo 31.- Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones, se votarán en un solo acto y serán aprobadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Constitución.”.i) La del Ejecutivo para suprimir el Nº 15.j) La del Ejecutivo para substituir el nuevo inciso segundo propuesto para el artículo 53 por el siguiente: “El acuerdo de la Cámara que decida la constitución de una comisión especial investigadora, determinará el o los actos del gobierno específicos en los que recaerá su cometido. Ni aún por la unanimidad de los integrantes, esta comisiones podrán extender sus funciones al conocimiento de materias no comprendidas en ellas.”.k) Las de los diputados señores Bayo, Burgos, Escalona, Mora, Riveros y Villouta para agregar los siguientes artículos nuevos al Título VI: “Artículo…- No requerirán de aprobación del Congreso Nacional los tratados o acuerdos internacionales que el Presidente de la República celebre en el ejercicio de su potestad reglamentaria en asuntos de interés general para las relaciones internacionales del país o en materias que para la aplicación de la ley nacional requieren un acuerdo internacional.”. “Artículo…- Las Cámaras del Congreso Nacional darán su opinión sobre las decisiones del Presidente de la República de denunciar o de retirarse de un tratado, previo informe de sus respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores.”. “Artículo…- Una vez que la denuncia o el retiro de un tratado produzcan sus efectos internacionales, éstos también se producirán en el orden jurídico interno chileno, de lo cual se hará la publicación correspondiente en el Diario Oficial.”. “Artículo…- El retiro por el Presidente de la República de una reserva que el Congreso Nacional tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado requerirá el acuerdo de ambas Cámaras dado, separada y coincidentemente, previo informe de sus respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores.”. “Artículo…- Los hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como vigencia, formulación y retiro de reservas, declaraciones interpretativas, objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia, retiro, suspensión, terminación y nulidad del mismo deberán ser publicados en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento.”. “Artículo….- El Congreso Nacional podrá delegar en el Presidente de la República la facultad de dictar las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para el cabal cumplimiento de un tratado vigente, con las limitaciones establecidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 64 de la Constitución. Tal delegación procederá, por iniciativa parlamentaria o a solicitud del Presidente de la República, y se otorgará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional correspondiente.”. “Artículo…- El tratado que fuere remitido al control constitucional en conformidad con el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política no podrá ser ratificado por el Presidente de la República con reservas que incidan en materias propias de ley orgánica constitucional.”. “Artículo…- Para los efectos de la aprobación de los tratados internacionales por el Congreso Nacional se entenderá por:a) Reserva: la declaración que puede formular el Presidente de la República al momento de suscribir o ratificar un tratado, o al de adherir al Estado a su cumplimiento, con el objeto de excluir o modificar, en su aplicación a Chile, los efectos jurídicos de alguna de sus disposiciones.”.b) Declaración interpretativa: la declaración que puede formular el Presidente de la República al momento de suscribir o ratificar un tratado, o al de adherir al Estado a su cumplimiento, con el objeto de dar a alguna de sus disposiciones, en su aplicación a Chile, un sentido que armonice con el orden jurídico interno o con los intereses del Estado.”.ANTECEDENTES.A. Los autores de la moción señalan que con motivo de las recientes reformas constitucionales, resulta indispensable efectuar las adaptaciones correspondientes en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, indicando que los principales aspectos de estas adaptaciones son las siguientes:1º la eliminación de las legislaturas ordinarias y extraordinarias, de tal forma que el Congreso tenga sólo un período ordinario de sesiones que se extenderá de marzo a enero del año siguiente, de modo que las Cámaras, una vez instaladas, den inicio a sus actividades conforme al calendario de sesiones que establezcan.2º la transparencia de los actos y resoluciones que se adopten y de los fundamentos y procedimientos que se usen en el ejercicio de la función legislativa, precisando que el principio de transparencia debe permitir y promover el conocimiento de las bases y mecanismos de dicha función, estableciéndose, además, las oportunidades en que las sesiones de las Cámaras, de sus comisiones, las actas de sus debates y las votaciones podrán tener el carácter de secretas.3º la determinación de los informes y antecedentes que son de naturaleza secreta o reservada, señalando que tienen tal carácter los que comprometen el debido funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, antecedentes que deben entregarse a las Cámaras por medio del Ministro con que el respectivo servicio, organismo o entidad tiene vínculos de dependencia o se relaciona con el Gobierno.4º la regulación de las urgencias, dejándose al Presidente de la República la facultad de hacerla presente, mediante oficio remitido al Presidente de la Corporación en que el proyecto se encuentre, debiendo ésta pronunciarse en el plazo máximo de treinta días. Se deja al reglamento la fijación de los plazos que corresponde a cada grado de urgencia, es decir, simple, suma o discusión inmediata, pudiendo cualquiera de las Cámaras suspender el plazo de estas urgencias si la comisión que deba informar el proyecto de que se trate, tuviere pendientes dos o más proyectos con urgencia. Finalmente, se dispone que el término del respectivo período de sesiones hará caducar las urgencias pendientes, salvo el caso de que éstas incidan en prestar o negar el consentimiento a los actos del Presidente de la República, cuando la Constitución o la ley así lo exijan.5º las disposiciones sobre comisiones mixtas de Diputados y Senadores que, en relación a la situación actual, contemplan, como novedad, que ellas podrán ser presididas por un Diputado o un Senador según lo que la mayoría de sus integrantes elija, pudiendo reunirse, alternadamente por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara.6º las precisiones que se establecen sobre las votaciones generales y particulares de un proyecto de ley, las que de acuerdo a los autores de la moción, tienen por objeto terminar con una normativa carente de sentido jurídico y político que obliga a votar primero en general y, luego, en particular las normas que requieren un quórum especial de votación. Señalan que ahora las aprobaciones en general se votarán en un solo acto, sin posibilidad de dividir la votación y con la mayoría favorable de Diputados o Senadores presentes en la sesión. La votación en particular, en cambio, respecto de disposiciones que requieren mayorías distintas a la de los miembros presentes, se votarán en forma separada y con las mayorías exigidas en cada caso. Agregan que en el caso de las comisiones mixtas, sus proposiciones, las que no pueden ser objeto de indicaciones y deberán votarse conjuntamente, se entenderán aprobadas si reúnen los quórum correspondientes según su naturaleza.7º las normas sobre las comisiones especiales investigadoras. A este respecto, hacen presente que muchas de las disposiciones reglamentarias que norman su funcionamiento, se elevan a rango legal, adecuando su contenido a las nuevas disposiciones constitucionales. En tal circunstancia se encuentra la comparecencia de ministros y demás funcionarios públicos y personal de las empresas del Estado o en que éste tiene participación mayoritaria, señalándose la forma en que deberán comparecer o entregar los documentos que se les solicitaren; se reglan los derechos de las personas que concurran a las sesiones de estas comisiones, permitiéndose la asistencia de un asesor que les secunde en sus declaraciones y ayude en la salvaguarda de sus derechos constitucionales, autorizándoseles, además, a aclarar o rectificar las alusiones ofensivas o injustas de que sean objeto. Se establece que corresponde al Presidente de la comisión la salvaguarda de los derechos de las personas que intervengan como también velar porque no se les ofenda o atribuyan intenciones opuestas a sus deberes; se establece el derecho al respeto y protección de la vida y a la honra de la persona y de su familia y, por último, se regula la posibilidad de que se solventen con cargo a la Corporación los gastos de quienes asistan a las comisiones y no tengan el carácter de empleados o autoridad pública.8º las disposiciones relacionadas con la aprobación de los tratados internacionales, recogiéndose lo que ha sido la practica parlamentaria en la tramitación de este tipo de proyectos, adecuándola a la nueva normativa constitucional. Agregan que en este aspecto, cabe destacar lo relacionado con la formulación de reservas y declaraciones interpretativas, las que ahora podrá sugerir el Congreso al Jefe del Estado; la regulación relativa a la tramitación de las denuncias o retiro de un tratado en cuya aprobación ha tenido participación el Congreso y, por último, la consulta que debe efectuarse a la Corte Suprema con ocasión de las disposiciones de un tratado que digan relación con la organización y atribuciones de los tribunales.B. La ley N 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. En lo que interesa a este informe, cabe señalar que: Su artículo 2º, en su inciso primero, sujeta a las disposiciones de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional, la calificación de las urgencias y las observaciones o vetos del Presidente de la República, así como lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara y su conocimiento por el Senado. Su artículo 5º señala que el Congreso deberá instalarse el 11 de marzo siguiente a una elección de Senadores y Diputados. Su inciso segundo señala que el Congreso se entenderá instalado luego de la investidura de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras y de que se haya elegido a los integrantes de las respectivas mesas, y su inciso tercero agrega que la investidura de los parlamentarios se hará por medio del juramento o promesa hecha conforme a los reglamentos de las Cámaras. Finalmente, su inciso quinto dispone que las autoridades a quienes corresponde designar a los Senadores institucionales, deberán comunicar dichas designaciones al Presidente del Senado con quince días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que debe investírselos. Su artículo 6º señala que el cuadrienio con que se inicia la instalación del Congreso constituirá un período legislativo. Su inciso segundo agrega que el período de sesiones comprendido entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año constituirá la legislatura ordinaria, y el derivado de la convocatoria del Congreso por el Presidente de la República o de su autoconvocatoria, la legislatura extraordinaria. Su artículo 9º señala que los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Cámaras o sus organismos internos autorizados, con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados. Su inciso segundo agrega que los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, serán proporcionados por el respectivo servicio u organismo por medio del Ministerio de que dependa o se vincule con el Gobierno, manteniéndose los documentos en reserva, pero si tales informes o antecedentes fueren secretos por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado, el Ministro lo proporcionará a la Cámara o comisión que corresponda, en la sesión secreta que para tales efectos se celebre. Su inciso tercero añade que todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del número 1) del artículo 48 de la Constitución (solicitud de antecedentes en ejercicio de la facultad fiscalizadora que corresponde a los Diputados) Su artículo 20 se refiere a las comisiones mixtas y señala que se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a sus normas reglamentarias, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados; serán presididas por el Senador que elija la mayoría y formarán quórum con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren. Su artículo 26 dispone que el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el mensaje u oficio que dirigirá al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto o al del Senado cuando el proyecto se encuentre en comisión mixta. En el mismo oficio indicará la calificación que otorgue a la urgencia, la que podrá ser simple, suma o de discusión inmediata; si nada se especificare, se entenderá que es simple. Su inciso segundo agrega que se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación respecto de ambas Cámaras, cuando el respectivo proyecto se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República la circunscriba a una de las Cámaras. Su artículo 27 señala que si el proyecto es calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara respectiva deberá quedar terminado en treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, el plazo será de diez días , y si fuere de discusión inmediata, de tres días, caso en el cual el proyecto se discutirá en general y en particular a la vez. Su inciso segundo agrega que del oficio del Jefe del Estado que requiera la urgencia, se dará cuenta en la sesión más próxima de la Cámara respectiva y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia. Su artículo 28 señala que en el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días para informar el proyecto y de igual plazo dispondrá cada Cámara para pronunciarse sobre el proyecto que despache esa comisión. Su inciso segundo agrega que en el caso de la suma urgencia, el plazo será de cuatro días para la comisión mixta y de tres días para cada Cámara. Su inciso tercero señala que en el caso de la discusión inmediata, el plazo será de un día para la comisión mixta y de uno para cada Cámara. Su artículo 29 señala que el término de una legislatura ordinaria o la clausura de una extraordinaria, darán lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presentes en el Senado para los asuntos relacionados con el Nº 5 del artículo 49 de la Constitución, es decir, el consentimiento que debe darse para los actos del Jefe del Estado en los casos en que la Constitución o la ley lo exijan. Su artículo 30 se refiere a las votaciones, señalando que las diversas disposiciones de un proyecto que para su aprobación requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto. Su inciso segundo agrega que el rechazo de una disposición que requiera mayoría especial de aprobación, importará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquella. Su artículo 31 señala que no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto las proposiciones que hagan las comisiones mixtas.DISCUSIÓN DEL PROYECTO.a) Opinión de las personas invitadas a exponer.1. Don Gabriel Ascencio Mansilla, Presidente de la Cámara de Diputados, señaló que este proyecto había sido concordado con el Presidente del Senado y su finalidad era adaptar las disposiciones de la ley orgánica del Congreso, a las recientes reformas constitucionales. Agregó que esta iniciativa trataba una serie de materias de gran relevancia como era el funcionamiento de las comisiones investigadoras, la situación de las personas que deben concurrir a ellas, la aprobación del retiro de reservas de acuerdos internacionales que hubieren sido consideradas por el Congreso antes de formularlas o confirmarlas y un conjunto de otras enmiendas relacionadas con las urgencias, el funcionamiento de las comisiones mixtas y otras situaciones específicas. Refiriéndose al principio de publicidad consagrado por la Constitución, la que establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, recalcó que sólo por excepción, y por la vía de una ley de quórum calificado, podía establecerse el secreto cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de los órganos de la Administración, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Agregó que su propuesta, tomada de un aporte del Senador señor Romero, regulaba las situaciones en que podría solicitarse el secreto y establecía un mecanismo para declararlo. Añadió que tratándose de las comisiones investigadoras, muchas de las disposiciones que hoy contempla el Reglamento, se elevaban a rango de ley, adecuando su contenido a la nueva realidad constitucional y, en materia de comisiones mixtas, se introducían modificaciones tanto a su funcionamiento como a su presidencia e igualmente a la forma de votar sus propuestas, permitiendo la votación separada en el caso de normas de quórum especial. Tratándose de las urgencias, se pretendía evitar ciertos vicios y darles una regulación más armónica y, finalmente, en el caso de los tratados internacionales, se establecía un procedimiento para el caso del retiro de reservas por parte del Jefe del Estado, cuando dichas reservas habían sido consideradas por el Congreso al momento de aprobar el tratado.2. Don Sergio Romero Pizarro, Presidente del Senado, destacó especialmente el acuerdo a que había llegado con el Diputado señor Ascencio para lograr una solución armónica sobre el proyecto, haciendo énfasis en la importancia del principio de transparencia, por cuanto dicho principio, incorporado en el artículo 8º de la Carta Política, señalaba que los actos y resoluciones de los organismos del Estado debían ser públicos, cuestión que resultaba crucial para el Senado toda vez que debía aprobar una serie de nombramientos, no sólo los que se refieren a los que debe proponer el Jefe del Estado sino también, ahora, la propia Cámara de Diputados para el Tribunal Constitucional. A su juicio, se estaría viviendo un momento muy importante para el Congreso, siendo la transparencia un signo de los tiempos. Opinó que la ley orgánica del Congreso debería considerarse desde una perspectiva de Estado, dándose ya todos los elementos para que la opinión pública pueda informarse de la labor del Parlamento. La regla general sería la publicidad y la excepción el secreto. Añadió que el espíritu abierto y publicitario que le animaba, no siempre había sido bien interpretado, pero mantenía su opinión en el sentido de que las votaciones sobre nombramientos deberían ser públicas. Por otra parte, ¿qué razón podría haber para que la concesión de la nacionalidad por gracia no fuera pública?. Reconoció que podían haber materias que justificaran una apertura no total como sería el caso de la rehabilitación de la ciudadanía, en situaciones ocurridas, por ejemplo, tiempo atrás que hubieren afectado a una persona en razón de un hecho que, hoy día, pareciere desdoroso. En tal caso, siguiendo la idea de que la regla general debería ser la publicidad, podría establecerse el secreto para la sesión y el debate, pero manteniendo la publicidad para la votación.b) Discusión en general La Comisión estimó necesario y urgente efectuar en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso las necesarias adaptaciones a las recientes modificaciones introducidas a la Constitución Política, razón por la que luego de efectuar una revisión general de la iniciativa, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señoras Guzmán y Soto y señores Araya, Burgos, Bustos, Cardemil, Ibáñez y Uriarte).c) Discusión en particular. Tratándose de un proyecto de artículo único, cuyos distintos números modifican diversas disposiciones de la ley Nº 18.918, la Comisión convino pronunciarse separadamente sobre cada uno de ellos, alcanzando al respecto los siguientes acuerdos. Número 1.- Substituye el inciso primero del artículo 2º, el que establece que la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional, la calificación de las urgencias y las observaciones o vetos del Presidente de la República, así como lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, se sujetarán, además, a lo dispuesto en la presente ley. La modificación substituye este inciso por el siguiente: “La tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas, se sujetarán además a lo dispuesto en la presente ley.”. El Diputado señor Ascencio presentó una indicación para substituir este número por el siguiente: “La tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas, se sujetarán además a lo dispuesto en la presente ley.”. Se hizo presente que la indicación corregía una omisión del texto original propuesto, agregando la aprobación o rechazo de los tratados internacionales, materia que trata el proyecto en el Título VI que agrega su número 15 (pasó a ser 16),materia que necesariamente debería quedar en la ley orgánica, por cuanto el párrafo octavo del Nº 1) del artículo 54 de la Constitución, encomienda a dicha ley todo lo relacionado con el retiro de reservas que hubieren sido consideradas por el Congreso al momento de aprobar un tratado. Se hizo hincapié en que los términos empleados por la norma constitucional mencionada, al hacer referencia a la ley orgánica constitucional respectiva, no podría referirse a otra más que a la del Congreso, por cuanto las demás materias dejadas en dicha norma al dominio de la ley, no planteaban exigencias en materia de quórum, lo que significaba que debería tratarse de leyes simples. La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia añadió, a su vez, que la referencia que aquí se hacía a la aprobación o rechazo de los tratados, comprendía también el mandato de consagrar en la ley orgánica el retiro de reservas consideradas por el Congreso durante la tramitación de un convenio internacional, quedando las demás materias que la Constitución encomienda a la ley - de quórum simple -, contenidas en un anteproyecto que prepara el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que figurarán reglas sobre publicidad y demás exigencias. El Diputado señor Cardemil, refiriéndose a la exigencia de señalar la forma de proteger los derechos de las personas citadas a las comisiones investigadora, dijo temer que ello podría traducirse en un debilitamiento de las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara, opinión con la que no concordó la Diputada señora Guzmán quien sostuvo que tal protección era una obligación que pesaba sobre dichas comisiones en virtud de una disposición constitucional. Finalmente, el Diputado señor Burgos fue partidario de referirse, en el caso de las comisiones investigadoras, únicamente a la regulación de su funcionamiento y atribuciones, dejando la mención de la forma de proteger los derechos de las personas citadas al nuevo capítulo V que se agrega por el Nº 14 del proyecto (pasó a ser 16), en el que se regula en detalle a estas comisiones. Cerrado el debate, se acogió por unanimidad la proposición del Diputado señor Ascencio, con las supresiones planteadas por el Diputado señor Burgos y otras objeciones de forma del Diputado señor Ibáñez, quedando el texto de este número como sigue:1. Substitúyese el inciso primero del artículo 2º por el siguiente: “Quedarán sujetos a las normas de esta ley, además de a lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.Número 2.- (se refunde con el número 3) Deroga el inciso final del artículo 5º. El artículo mencionado se refiere a la instalación del Congreso, a la investidura de Diputados y Senadores y a la forma en que ésta deberá hacerse. Su inciso cuarto y final, señala que para los efectos de la investidura de los Senadores institucionales, las autoridades a quienes corresponde nombrarlos, deberán comunicar sus designaciones al Presidente del Senado con 15 días de anticipación, a lo menos, a la realización de la investidura. Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.Número 3.- (pasó a ser 2). Agrega tres nuevos incisos en el artículo 5º. Esta disposición, como ya se dijo, trata en sus tres primeros incisos de la instalación del Congreso y de la investidura de los parlamentarios, señalando que: “El Congreso Nacional deberá instalarse el día 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados. Se entenderá instalado el Congreso Nacional luego de la investidura de la mayoría de los miembros de cada Cámara y de que hayan sido elegidos los integrantes de las respectivas mesas. La investidura de los senadores o diputados se hará mediante juramento o promesa, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los reglamentos de las Cámaras y desde ese momento se considerarán en ejercicio.”. La modificación agrega tres nuevos incisos del siguiente tenor: “El Congreso tendrá un período ordinario de sesiones de marzo a enero. Una vez instalada, cada Cámara dará inicio a sus actividades, de acuerdo con el calendario ordinario de sesiones que fijen. La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”. Respecto de esta norma se presentaron dos indicaciones:1) La del Diputado señor Ascencio para trasladar el primero de los tres nuevos incisos propuestos, como inciso segundo del artículo 6º, con la siguiente redacción: “Cada legislatura comprenderá el período de sesiones que va de marzo a febrero del año siguiente.”.2) La del Ejecutivo para suprimir este número. Respecto de la indicación del Diputado señor Ascencio, se explicó que se mantenía el término legislatura porque su significado, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia, incluye un período de sesiones. Se reemplazarían así los tradicionales dos períodos ordinario y extraordinario. Asimismo, se quiso establecer una legislatura de un año completo, es decir, de marzo a febrero del año siguiente, con lo que se adapta la norma a lo que es la práctica y, por otra parte, permite hacer coincidir el inicio de cada período parlamentario de cuatro años con el inicio de la legislatura. El Diputado señor Cardemil refiriéndose al inciso segundo de la proposición original, es decir, el que establece que las Cámaras una vez instaladas, iniciarán sus actividades de acuerdo al calendario de sesiones ordinarias que fijen, estimó que incorporar una disposición como ésta en la ley podría constituirse en un factor de rigidización del trabajo parlamentario, puesto que es una materia que hoy día acuerdan los comités y, por lo mismo, es flexible, de decisión cotidiana y de naturaleza netamente reglamentaria. Sobre esta observación, se señaló que, efectivamente, se trataba de una materia hoy regulada en el reglamento interno, pero que había sido elevada al rango de ley por la Constitución, en cuyo artículo 55 se señala que el Congreso se instalará e iniciará sus sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional. Lo anterior obligaba a incluir esta disposición en la ley. Por otra parte, se recordó que al inicio de cada período legislativo, en la primera sesión siguiente a la de instalación, se fijan los días y horarios de las sesiones y se designa a los integrantes de las comisiones; por tanto el inciso en comentario no hacía otra cosa más que incorporar en la ley una práctica que en la actualidad es llevada a cabo por los comités y que en ningún caso significa una rigidización del sistema. La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sostuvo que esta misma materia se trataba en la indicación propuesta por el Presidente de la República para el artículo 6º, la que es del siguiente tenor: “Cada Cámara, una vez instalada de conformidad al artículo 5º, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones ordinarias que fijen. El período ordinario de sesiones del Congreso se extenderá entre el mes de marzo de cada año y el mes de enero del año siguiente. La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”. El Diputado señor Burgos fue partidario de incorporar al artículo 5º la proposición del Ejecutivo, substituyendo la mención del mes de enero por febrero y suprimiendo las expresiones “ordinarias” y “ordinarios” que figuran en los dos primeros incisos, proposición que la Comisión acogió por unanimidad. No obstante, luego de una segunda revisión, la Comisión, también por unanimidad, acordó modificar la redacción dada al inciso que figura en segundo lugar de tal modo de evitar el problema que se plantearía al término de cada período legislativo, en que finalizando éste en el mes de febrero e instalándose el nuevo Congreso el 11 de marzo, dejaría un lapso de diez días fuera de dicho período, o bien, daría lugar a una nueva legislatura que no duraría más de diez días. Sobre la base de lo anterior y en atención a la supresión acordada en el número 2 del inciso final de este artículo, el texto de este número, refundido con el anterior, quedó como sigue:2. Substitúyese el inciso final del artículo 5º por los tres siguientes: “Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije. El período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente. La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.Número 4.- (pasó a ser 3). Substituye el inciso final del artículo 5º A, disposición que establece que los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto a los principios de probidad y transparencia en los términos que señalan la Constitución, esta ley orgánica y los reglamentos de ambas Cámaras. Su inciso segundo define el concepto del principio de probidad y el inciso tercero o final el de transparencia como el permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten. El proyecto substituye el inciso final referido al principio de transparencia, por el siguiente: “El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento tanto de los actos y resoluciones que se adopten como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen en ejercicio de la función legislativa. Las sesiones de las Cámaras, de sus comisiones, las actas de sus debates y las votaciones sólo podrán ser secretas cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”. Sobre esta disposición se presentaron dos indicaciones:1) la del Ejecutivo para substituir este número por el siguiente: “Substitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes: “El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen. Las sesiones de las Cámaras, de sus comisiones, las actas de sus debates y las votaciones, serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de la mayoría de los senadores o diputados en ejercicio, o en su caso, de la mayoría de los senadores o diputados que integren la comisión, podrá declarar el secreto respecto de determinadas sesiones, debates, actas o votaciones, dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.”.2) La del Diputado señor Ascencio para substituir este número por el siguiente: “Substitúyese el inciso final del artículo 5º A, por lo siguiente: “El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento tanto de los actos y resoluciones que se adopten, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen. En consecuencia, las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. No obstante, serán secretas cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República. Igualmente, las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones sólo podrán ser secretas cuando su publicidad afectare:i) el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, en particular tratándose de sesiones, antecedentes o documentos y votaciones de las Comisiones de Régimen Interior y de Ética del Senado o de Régimen Interno, Administración y Reglamento y de Conducta de la Cámara de Diputados.ii) los derechos de las personas, como aquellos que se refieren a la vida privada de una persona individualizada o identificable, intereses comerciales o económicos u de otro tipo que afecten a personas determinadas, oiii) la seguridad de la Nación o el interés nacional, como las relativas a la defensa nacional o a la seguridad pública. En los casos del inciso anterior, la calificación de secreta deberá ser fundada y se declarará por el Presidente de la Cámara o de la comisión, según corresponda, con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes. También se podrá mantener la reserva de los requirentes de peticiones de informes o antecedentes específicos que se realicen conforme al procedimiento que establece el artículo 9º de esta ley, pero en tal caso la reserva sólo se mantendrá hasta que se reciban los informes o antecedentes pedidos.”. La Comisión se planteó ante la alternativa de decidir por una de las dos indicaciones, manifestando la Diputada señora Guzmán su preferencia por la indicación del Diputado señor Ascencio por considerarla más completa y, sobre todo, por establecer en detalle las causales que permitirán declarar el secreto, ya que siendo éste la excepción, lo más conveniente es su más clara delimitación. El Diputado señor Burgos se inclinó por la redacción del Ejecutivo, toda vez que ésta incluía la publicidad, elemento que si se habla de transparencia, resultaba ser de la esencia misma del concepto. La Diputada señora Soto manifestó preocupación por el término “promover” porque ello podría entenderse como la obligación del Congreso de tener medios publicitarios. Se hizo presente que, en la práctica, no había casi nada que fuera secreto en el accionar del Congreso debido a elementos computacionales tales como la página “web” de la institución. Esta proposición no hacía otra cosa más que perfeccionar el concepto de transparencia de la ley vigente. La Comisión alcanzó un primer acuerdo en el sentido de acoger el primer inciso del texto propuesto por el Ejecutivo. En lo que respecta al segundo inciso, la representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia hizo presente que la única diferencia substantiva con la proposición del Diputado señor Ascencio, residía en que éste enunciaba las causales que permitían el secreto y daba ejemplos de cada una, respecto de lo cual destacó que en el proyecto sobre acceso a la información pública, recientemente despachado en primer trámite por el Senado, se había acordado no incluir ejemplificaciones de las causales enunciadas en la Constitución, toda vez que ello podía tener efectos limitativos acerca de sus alcances. Agregó que hacía presente lo anterior, en razón de que se trataba de un proyecto que reglaba una materia similar. Se hizo presente que la orientación de la indicación del Diputado señor Ascencio era distinta de la del Ejecutivo, por cuanto la idea era que la publicidad fuera la regla general y casi exclusiva y que la excepción fuera muy restringida. Por ello se han limitado los ejemplos a hechos muy puntuales que permitirían acordar el secreto como también de las formas de la declaración del mismo, toda vez que se exige un quórum de dos tercios de los Diputados o Senadores presentes. Podría, quizás, aceptarse una mera enunciación en el caso de los derechos de las personas, especialmente tratándose de la rehabilitación de la ciudadanía, en que el secreto se circunscribiría únicamente al debate, en el que pueden ventilarse situaciones delicadas para una persona, pero no en la votación ya que el resultado de éstas es conocido. Por ello, lo que buscaría la indicación del Diputado señor Ascencio sería precisar que las causales que permiten declarar el secreto deben ser las menos posibles. La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia insistió en su predicamento señalando que era evidente que el texto propuesto por el Ejecutivo consagraba como regla general la publicidad y que si el propósito de la indicación del Diputado era acotar la aplicación de las causales, en realidad, no lo hacía porque todos los casos que mencionaba eran meramente enunciativos puesto que en ellos solamente se señalaban situaciones por la vía ejemplar. Por ello, volviendo a su argumentación, recordó que aun cuando estas definiciones fueran a título ejemplar, afectaban a otras legislaciones que rigen también en materia de acceso a la información, en las que no se hacía mención a casos específicos, por ello que, al compararse normas que contienen especificaciones con otras que son de aplicación mucho más general, suele acudirse a las primeras para fijar su ámbito de aplicación. A esa situación obedecería la comparación que hizo con el proyecto sobre acceso a la información pública. El Diputado señor Burgos se inclinó por la redacción del inciso segundo del Ejecutivo por cuanto, dada la reciente reforma constitucional contenida en el artículo 8º de la Carta Política, se veían obligados a desarrollar la idea de la transparencia, y aunque se presentaba como algo complicado dado el problema de legislar bajo presión, creía que una forma que utilizaba enunciaciones de carácter general, sin entrar en detalles, si bien podía dar lugar a problemas de determinación de sus alcances, era preferible a una que incluía especificaciones, toda vez que esto último podía ser interpretado como limitativo del citado principio de transparencia y provocar un fuerte rechazo de la opinión pública. Citó como ejemplo en la causal de los derechos de las personas, la vida privada de una de ellas. Ante una consulta acerca del quórum aplicable para la declaración de secreto, señaló que la norma que requería quórum calificado para su aprobación era la que se estaba tratando, pero no la declaración misma. El Diputado señor Cardemil fue partidario de exigir para la declaración del secreto, el mismo quórum requerido para aprobar la ley o el nombramiento de que se tratare, opinión con la que coincidió la Diputada señora Soto aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. La Diputada señora Guzmán fue partidaria de exigir un quórum más alto que la simple mayoría, toda vez que lo que se busca es resguardar el principio de la transparencia y publicidad. Finalmente la Comisión se inclinó por exigir un quórum de dos tercios de los parlamentarios presentes, tanto en la Sala como en comisión, procediendo, en seguida, a reordenar la redacción de esta norma, la que quedó como sigue:3. Substitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes: “El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen. Las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados presentes o, en su caso, de los senadores o diputados presentes, integrantes de la comisión, podrá declarar el secreto, dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.Número 5.- (pasó a ser 4) Este número suprime el inciso segundo del artículo 6º, disposición que señala que el cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso, constituirá un período legislativo Su inciso segundo agrega que el período de sesiones comprendido entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año, constituirá la legislatura ordinaria, y el derivado de la convocatoria del Congreso por el Presidente de la República o de su autoconvocatoria, la legislatura extraordinaria. Respecto de este número se presentaron dos indicaciones:1) La del Diputado señor Ascencio para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “Cada legislatura comprenderá el período de sesiones que va de marzo a febrero del año siguiente.”.2) La del Ejecutivo para reemplazar este número por el siguiente: “Substitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente: “Cada Cámara, una vez instalada de conformidad al artículo 5º, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones ordinarias que fijen. El período ordinario de sesiones del Congreso se extenderá entre el mes de marzo de cada año y el mes de enero del año siguiente. La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”. Como ya se dijo al tratar el número 3 del proyecto (pasó a ser 2 en el texto final), la indicación del Diputado señor Ascencio resultó rechazada como consecuencia de haberse acogido la del Ejecutivo, la que, con adecuaciones formales, pasó a substituir el inciso final del artículo 5º. Respecto de la proposición misma que trata este número, no siendo otra cosa que la consecuencia de la supresión de la división de la legislatura en ordinaria y extraordinaria, se la aprobó sin debate, por unanimidad.Número 6.- (pasó a ser 5). Modifica el artículo 9º, disposición que señala que los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados. Su inciso segundo agrega que los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva. Si tales informes y antecedentes fueren secretos, por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado, el ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre. Su inciso tercero añade que todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del número 1) del artículo 48 de la Constitución. La modificación consiste:1) en substituir en el inciso primero la expresión “ la ley” por “ ley de quórum calificado”, y2) substituir el inciso segundo por el siguiente: “Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, por comprometer el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, serán proporcionados, por el respectivo servicio, organismo o entidad por medio del ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.”. Este número fue objeto de dos indicaciones:1) la del Diputado señor Ascencio para:a) substituir en el inciso primero la expresión “la ley” por “una ley de quórum calificado”.b) substituir el inciso segundo por el siguiente: “Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, serán proporcionados, por el respectivo servicio, organismo o entidad por medio del ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.”.c) reemplazar en el inciso tercero la expresión “inciso segundo del número 1) del artículo 48” por “inciso segundo de la letra a) del número 1 del artículo 52”.2) la del Ejecutivo para:a) agregar al nuevo inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva.”.b) para reemplazar en el inciso final la mención al artículo 48 de la Constitución por otra al artículo 52. La Comisión se inclinó por la proposición del Diputado señor Ascencio por cuanto ésta, al hacer referencia al artículo 8° de la Constitución, generalizaba los alcances de la norma, haciéndolos comprensivos de los diferentes órganos del Estado. De acuerdo a lo anterior, el texto de este número, aprobado por unanimidad, quedó como sigue: “5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:a) Substitúyese en el inciso primero la expresión “la ley” por lo siguiente: “ una ley de quórum calificado”.b) Substitúyese el inciso segundo por el siguiente: “Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.”.Número nuevo ( pasó a ser 6). Este nuevo número, resultante del debate habido acerca del nuevo artículo 54 del Título V, sobre las comisiones especiales investigadoras, agregado por el número 14 del proyecto (pasó a ser 18), se originó en la necesidad de hacer aplicables las sanciones que establece el artículo 10 para los jefes superiores de los distintos organismos de la Administración del Estado, por su no comparecencia o no entrega de los antecedentes solicitados por una comisión de las Cámaras, a los representantes legales de las empresas del Estado o en que éste tenga participación mayoritaria. El texto aprobado fue el siguiente:6. Agrégase el siguiente inciso en el artículo 10: “Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran ellos o el personal de su dependencia a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren.”.Número nuevo (pasó a ser 7). Modifica el inciso primero del artículo 15, norma que dispone que no se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La modificación, producto de una indicación del Diputado señor Ascencio, reemplaza en este inciso la frase “el artículo anterior” por la siguiente: “los artículos anteriores”. La indicación que no pretende otra cosa más que corregir un error por cuanto los artículos 13 y 12 -y no sólo el 14- contienen requisitos para la presentación de proyectos de ley, se aprobó sin debate, por unanimidad.Número nuevo.- (pasó a ser 8). Modifica el artículo 16, norma que se refiere al conocimiento que debe darse a la Corte Suprema respecto de los proyectos que afecten la organización y atribuciones de los tribunales. La modificación, originada en una indicación del Diputado señor Ascencio, actualiza la referencia al artículo 74 de la Constitución por otra al artículo 77. Se aprobó sin debate, por unanimidad.Número nuevo.- (pasó a ser 9). Modifica el artículo 19, el que se refiere a la tramitación que debe darse al proyecto de Ley de Presupuestos, el que deberá ser informado exclusivamente por una comisión especial integrada por igual número de Diputados y de Senadores. Esta comisión debe quedar constituida “antes del término de la legislatura ordinaria”. La modificación, originada en una indicación del Diputado señor Ascencio, substituye la frase destacada por la siguiente: “dentro del mes de septiembre de cada año”. La indicación, consecuencia del término de la división entre legislatura ordinaria y extraordinaria, se aprobó sin debate, por unanimidad.Número 7.- (pasó a ser 10). Substituye el artículo 20, norma que dispone que las comisiones mixtas se integrarán por igual número de miembros de cada una de las Cámaras, en conformidad a las normas reglamentarias que éstas acuerden, las que señalaran las mismas atribuciones y deberes para senadores y diputados; serán presididas por el senador que elija la mayoría de la comisión y formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren. La modificación substituye este artículo por el siguiente: “Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalaran las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados. Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de cada una y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados, y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”. La Comisión, salvo correcciones de forma y sin otra modificación que la actualización de las referencias a las normas constitucionales citadas en el primer inciso, que deben ser los artículos 70 y 71, aprobó esta disposición, sin debate, por unanimidad.Número 8.- (pasó a ser 11). Modifica el artículo 26, disposición que establece que el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio dirigido al Presidente de la Cámara en que se encuentre el proyecto, o al del Senado si el proyecto estuviere en trámite de comisión mixta. En el mismo documento deberá expresar la calificación que otorgue a la urgencia, la cual podrá ser simple, suma o de discusión inmediata; si no se especificare la calificación, se entenderá que es simple. Su inciso segundo agrega que se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación respecto de las dos Cámaras, cuando el proyecto respectivo se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República expresamente la circunscriba a una de las Cámaras. Su inciso tercero añade que las disposiciones de este artículo y de los artículos 27, 28 y 29 no se aplicarán a la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos, el que deberá ser despachado en los plazos establecidos por la Constitución Política, con la preferencia que determinen los reglamentos de las Cámaras. El proyecto introduce las siguientes modificaciones en este artículo:a) Sustituye el inciso primero por los siguientes: “Artículo 26. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días. La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple. No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras en la Comisión que deba informarlos estén pendientes dos o más proyectos con urgencia.”b) Intercala, como nuevo inciso quinto, el siguiente: “Del mensaje u oficio del Presidente de la República que requiera la urgencia se dará cuenta en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y su plazo comenzará a regir desde esa fecha. Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos por la Cámara correspondiente.” Respecto de esta proposición, el Ejecutivo presentó una indicación para substituir este número por el siguiente: “Substitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser cuarto y quinto respectivamente: “Artículo 26. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días. La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple. En caso que el proyecto para el cual se hace presente una urgencia esté radicado en una comisión que tuviere pendientes uno o más proyectos con urgencias y siempre que los plazos de éstas no estuvieren vencidos, la Cámara respectiva, a petición de dicha comisión, podrá solicitar al Presidente de la República que otorgue prioridad a alguno de dichos proyectos y retire las restantes urgencias hasta la expiración del término correspondiente a la urgencia que se mantenga.”. Ante la observación de que la indicación solamente difería del texto original en el inciso tercero, el que, por lo demás, parecía innecesario dado que se refería a una práctica habitual en el quehacer parlamentario, que se realizaba sin necesidad de ley alguna, la representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno, reconociendo lo anterior, señaló que el único propósito de esta indicación era reemplazar el texto propuesto para el inciso tercero, el que excedía el marco constitucional establecido en el artículo 74 de la Carta Política, por cuanto el plazo que allí se establece cede en beneficio del Jefe del Estado, no pudiendo suspenderse por decisión de una de las Cámaras. No obstante, si se quería dar a esta práctica una consagración legal, parecía acertada la proposición del Ejecutivo. Los Diputados señora Guzmán y señor Burgos fueron partidarios, en principio, de acoger la indicación, por cuanto si bien no establecía obligación alguna para el Presidente de la República, permitía hacer pública la situación de trabajo de la Comisión que la obligaba a pedir el retiro de la urgencia o su cambio, como también evitar posibles problemas de constitucionalidad. No obstante, luego de una segunda revisión, la Comisión, por unanimidad, estimó que la proposición dejaba la solución de la situación sujeta exclusivamente a la voluntad del Ejecutivo, lo que bien podía no producir efecto alguno. Por ello, considerando que la única limitante que establece el artículo 74 de la Constitución en materia de urgencias, es la obligación de que la Cámara respectiva se pronuncie dentro del plazo de treinta días, estimó más apropiado y efectivo mantener el texto que propone el proyecto como inciso tercero, agregándole que tal suspensión no podrá exceder el plazo de los treinta días señalado. Por último, en lo que se refiere al nuevo inciso quinto propuesto por el proyecto, la Comisión estimó más apropiado incluir esa disposición como inciso segundo del artículo 27, con la modificación que respecto de esa misma norma propone, por la vía de la indicación, el Diputado señor Ascencio. Cerrado el debate, la Comisión, por unanimidad, aprobó el texto del proyecto, agregando, al final del inciso tercero, en punto seguido, la siguiente oración: “En todo caso, la suspensión de la urgencia no podrá significar una extensión del plazo más allá del establecido en el citado artículo 74 de la Constitución Política.”.Número 9.- (pasó a ser 12 y 13). Deroga los artículos 27 y 28.a) El artículo 27 señala que cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, el plazo será de diez días, y si se solicitare discusión inmediata, será de tres días, caso en el cual el proyecto se discutirá en general y en particular a la vez. Su inciso segundo agrega que se dará cuenta del mensaje u oficio del Presidente de la República que requiera la urgencia, en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia.b) El artículo 28 establece que en el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días para informar sobre el proyecto. De igual plazo dispondrá cada Cámara para pronunciarse sobre el proyecto que despache la Comisión Su inciso segundo agrega que en el caso de la suma urgencia, el plazo será de cuatro días para la comisión mixta y de tres días para cada Cámara. Su inciso tercero señala que en el caso de la discusión inmediata, el plazo será de un día para la comisión mixta y de uno para cada Cámara. Respecto de este número 9, se presentaron las siguientes indicaciones:1) Del Ejecutivo para suprimirlo.2) Del Diputado señor Ascencio para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 27: Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Artículo 27. Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de veinte días, y si se solicitare discusión inmediata, será de diez días.”b) Agrégase en el inciso segundo, en punto seguido, la siguiente oración final: “Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.c) Incorpóranse los siguientes incisos finales: “El cambio de calificación en una misma legislatura y en una misma Cámara de una urgencia simple a suma o a discusión inmediata, así como el de suma a discusión inmediata, ya sea que la urgencia esté vigente o se haya vencido, caducado o retirado, requerirá de previo acuerdo de la Cámara respectiva. Con todo, las Cámaras podrán acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras estén pendientes, en la Comisión que deba informarlos, dos o más proyectos con urgencia.”. La Diputada señora Guzmán hizo presente que la indicación ampliaba en su letra a) los plazos de las urgencias con calificación de suma y de discusión inmediata, circunstancia con la que concordaba puesto que muchas veces plazos tan breves impedían un estudio acabado de los proyectos, opinión que fue apoyada por la Diputada señora Soto quien señaló que en muchas ocasiones la calificación de la urgencia se constituía en un elemento excesivo de presión por parte del Ejecutivo. La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, recordó que el uso de las urgencias era el elemento con que contaba el Poder Ejecutivo para agilizar o dar preferencia para el despacho de proyectos que consideraba de mayor importancia. En todo caso, estimó que ampliar el plazo de la discusión de tres a diez días en el caso de los proyectos calificados de discusión inmediata, parecía exagerado por cuanto se recurría a este tipo de calificación respecto de materias que exigían mucha premura. Los Diputados señores Burgos y Ceroni estimaron que, en general, el trabajo legislativo se había efectuado bien con los actuales plazos, razón que los llevó a abogar por su mantención. Finalmente, la Comisión acordó mantener el texto del artículo 27, pero acogiendo en parte la indicación del Diputado señor Ascencio, convino en ampliar el plazo de la urgencia calificada de suma de 10 días a 15 días, y en el caso de la discusión inmediata, de 3 a 6 días. Asimismo, acordó acoger la letra b) de la indicación y rechazar la letra c), toda vez que, respecto de esta última, su inciso primero, que se refiere a la necesidad del acuerdo de la Cámara respectiva para el cambio de una urgencia, parecía no sólo un factor que podía entrabar el trámite legislativo sino que también un tanto fuera de lugar tratándose de urgencias vencidas, caducadas o retiradas. En cuanto al inciso segundo de esta misma letra, se estuvo a lo ya resuelto al tratar el nuevo inciso tercero que el proyecto agregaba al artículo 26. En consecuencia, este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue: “12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.b) Agrégase en el inciso segundo, substituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración: “Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.3) Del mismo Diputado señor Ascencio para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 28:a) Reemplázase en el inciso segundo las palabras “cuatro días” por “siete días”b) Reemplázase en el inciso tercero las palabras “un día” por “tres días”. La Comisión acogió en principio la indicación, pero luego de debatir acerca de la conveniencia de mantener la proporción actual existente entre los plazos que señalan los artículos 27 y 28, acordó, por unanimidad, la siguiente redacción para las modificaciones a este último, las que quedaron bajo el número 13 del artículo único: “13.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.b) Substitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.Número 10.- (se suprime) Agrega como artículo 27, nuevo, el siguiente: “Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, la discusión y votación de éste en la Cámara requerida deberán quedar terminadas dentro de los plazos establecidos en su reglamento, los que en todo caso no podrán exceder el término señalado en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.”. Respecto de este número, el Ejecutivo presentó una indicación para substituirlo por el siguiente: “Agrégase al inciso segundo del artículo 27, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos por la Cámara correspondiente.”. Respecto de esta norma, que entrega al reglamento los plazos de los distintos tipos de urgencia, la Comisión, por unanimidad, acordó rechazarla por cuanto mantuvo, con modificaciones, el actual artículo 27 que señala en la ley dichos plazos, como, asimismo, por igual quórum, rechazó la indicación del Ejecutivo la que ya había sido incorporada al inciso segundo del artículo 27, como consecuencia de una indicación del Diputado señor Ascencio.Número 11.- (pasó a ser 14). Substituye el artículo 29, disposición que establece que el término de una legislatura ordinaria o la clausura de una legislatura extraordinaria darán lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 49 de la Constitución Política. El texto propuesto en reemplazo de esta norma señala: “El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 49 de la Constitución Política.”. El Diputado señor Ascencio presentó una indicación para substituir este número por el siguiente: “Al término de la legislatura caducarán las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.” ( prestar o negar su consentimiento para los actos del Presidente de la República en los casos que la Constitución o la ley lo requieran). La proposición, que no es más que una adaptación a la circunstancia de existir solamente una legislatura y no las antiguas ordinaria y extraordinaria, dio lugar a un corto debate acerca de cual término, es decir, legislatura o período de sesiones, sería el más apropiado, por cuanto al haberse suprimido las llamadas legislatura ordinaria y extraordinaria, podía el término “legislatura” confundirse con el cuadrienio o período legislativo. Finalmente, la Comisión, por unanimidad, acordó acoger el texto propuesto por el proyecto, actualizando la cita de la norma constitucional.Número 12.- (pasó a ser 15). Substituye el inciso primero del artículo 30, norma que señala que las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesitan mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobaran en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto. El proyecto propone substituir el inciso primero de este artículo por los siguientes: “Artículo 30. Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes. Las disposiciones de un mismo proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes serán aprobadas, en particular en votación separada, y con la mayoría especial requerida en cada caso.” El Ejecutivo presentó una indicación para substituir el inciso segundo propuesto por el proyecto para este artículo, por el siguiente: “Para su aprobación en particular, deberán votarse por separado las disposiciones del proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes para su aprobación, las que serán aprobadas con la mayoría especial que corresponda en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.”. Respecto de este artículo, la Comisión debatió acerca de la constitucionalidad de que la votación en general no debiera distinguir acerca de los quórum especiales de votación, bastando para aprobar la idea de legislar el asentimiento de la mayoría de los parlamentarios presentes. Al respecto, se señaló que resultaba un tanto contradictorio que en una votación en general sobre un proyecto en el que figuraran normas de quórum especial, la o las ideas que dichas normas contuvieran, se aprobaran en votación simple y, en cambio, al votárselas en particular, debieran respetarse los quórum especiales propios de cada una, cuestión que resultaba particularmente relevante en los proyectos de artículo único. Finalmente, primó la opinión, aceptada por la unanimidad de la Comisión, en el sentido de que el artículo 66 de la Constitución Política, al establecer la exigencia de quórum especiales de aprobación, empleaba el término normas, es decir, se remitía a cada disposición en particular y no a la idea general comprendida en ellas. Se argumentó, asimismo, que el mismo Tribunal Constitucional había fallado que la idea de legislar de un proyecto no sólo podía desprenderse de su articulado sino también de los fundamentos contenidos en el mensaje o moción, luego, parecía evidente que la votación en general no estaba establecida en consideración a cada norma en particular sino al conjunto. De acuerdo a lo anterior, la Comisión, por unanimidad, se inclinó por acoger, en los mismos términos, el inciso primero propuesto por el proyecto, pero en lo que respecta al inciso segundo, prefirió la indicación del Ejecutivo, la que si bien señala lo mismo que el proyecto original con otra redacción, reproducía la oración final del texto vigente, en cuanto a que la discusión y la votación deberían efectuarse siguiendo el orden que las disposiciones tuvieran en el proyecto. El texto de este artículo quedó como sigue:15. Substitúyese el inciso primero del artículo 30 por los dos siguientes: “Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes. Para su aprobación en particular, deberán votarse por separado las disposiciones del proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes para su aprobación, las que serán aprobadas con la mayoría especial que corresponda en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.”.Número 13.- (pasó a ser 16). Substituye el artículo 31, el que dispone que no podrán ser objeto de indicaciones, y se votarán en conjunto, la proposiciones que hagan las comisiones mixtas. El proyecto propone substituir este artículo por el siguiente “Artículo 31. Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en un solo acto. Se entenderán aprobadas las normas legales que obtengan los quórum correspondientes, según su naturaleza.” Respecto de esta norma se presentaron dos indicaciones:1) La del Diputado señor Ascencio para substituirlo por el siguiente: “Artículo 31. Las proposiciones que formulen las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto, salvo que la propia comisión proponga una forma diferente de votación o la propuesta contenga normas legales que requieran quórum diferentes de aprobación, las que se deberán votar separadamente. En el rechazo de los informes de las comisiones mixtas será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.”.2) La del Ejecutivo para reemplazar la proposición por la siguiente: “Artículo 31. Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones, se votarán en un solo acto y serán aprobadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Constitución.”. Respecto de esta norma surgió un debate acerca de si las proposiciones que hagan las comisiones mixtas deberían votarse como un todo, caso en el cual la aprobación debería alcanzarse con el quórum más alto que correspondiera según la naturaleza de las disposiciones en análisis, o bien, si podría dividirse la votación, tratando separadamente las normas de quórum. Si bien en un principio, la Comisión optó por mantener el texto vigente, rechazando tanto la proposición como la indicación del Ejecutivo, un segundo análisis la llevó a estimar que no se justificaba que disposiciones que no requerían un quórum especial de aprobación, resultaran rechazadas como efecto de la votación única que englobaba en una sola decisión normas para las que ley exige quórum diferentes de aprobación. Por ello, con la sola oposición del Diputado señor Cardemil, quien estuvo por mantener la actual disposición, aprobó el siguiente texto para este número:16. Substitúyese el artículo 31 por el siguiente: “Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas legales propuestas.”.Número nuevo.- (pasó a ser 17). El Diputado señor Ascencio presentó una indicación para substituir en los artículos 37, inciso primero; 39, inciso tercero, y 47 la referencia que se hace al artículo 48 de la Constitución por otra al artículo 52. Las disposiciones mencionadas, ubicadas en el Título IV de la ley Nº 18.918, que trata de la tramitación de las acusaciones constitucionales, se refieren 1) a la exigencia de que la acusación constitucional conste y sea presentada por escrito y a que se la tendrá por presentada desde que se de cuenta de ella en la Cámara de Diputados; 2) a la necesidad de que la acusación se notifique personalmente o por cédula dentro de tercero día de presentada y al plazo de diez días que tiene el acusado para hacer su defensa, personalmente o por escrito, y 3) a la fijación por parte del Senado del día en que comenzará a conocer de la acusación presentada por la Cámara. No siendo la indicación más que una actualización de las referencias legales al nuevo texto constitucional, se aprobó, sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.Número 14.- (pasó a ser 18) Intercala, a continuación del artículo 52, un Título V, nuevo, para tratar “ De las comisiones especiales investigadoras”. El Ejecutivo presentó una indicación para substituir el encabezamiento de este número, por el siguiente: “14.- Intercálase, a continuación del artículo 52, el siguiente Título V, nuevo, compuesto por los nuevos artículos 53 a 58, y corríjase según corresponda la numeración de los restantes artículos vigentes de la ley.”. La Comisión, por razones de forma, optó por refundir este número con el siguiente con la redacción que se indica, pasando a ser 16:18. Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 65, 66, 67 y 68, respectivamente, sin modificaciones. En el análisis de cada uno de estos nuevos Títulos, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:Título V.-De las comisiones especiales investigadorasArtículo 53.- La primera disposición de este nuevo Título, corresponde al artículo 53, el que establece lo siguiente: “Artículo 53. La Cámara de Diputados podrá crear, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Estas comisiones tendrán la competencia que les fijen los acuerdos de la Cámara que decidan su constitución y ni aun por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas en ellos. Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. La competencia de estas comisiones se extinguirá al término del plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido, el que podrá ser ampliado o renovado con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación o renovación antes de su vencimiento. La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo se entenderá prorrogada, hasta por quince días, para que aquélla acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala. En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras”. El Ejecutivo presentó dos indicaciones a este artículo:1) por la primera propuso substituir el inciso segundo por el siguiente: ““El acuerdo de la Cámara que decida la constitución de una comisión especial investigadora, determinará el o los actos del gobierno específicos en los que recaerá su cometido. Ni aun por la unanimidad de sus integrantes, estas comisiones podrán extender sus funciones al conocimiento de materias no comprendidas en ellos.”.2) por la segunda propuso reemplazar los incisos cuarto y quinto por el siguiente: “La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.”. El Diputado señor Cardemil objetó la proposición del Ejecutivo en cuanto a la exigencia de que los acuerdos de la Cámara deberían contener los actos específicos del Gobierno en que debería recaer la investigación, estimando que ello excedía el texto constitucional que no exigía tal especificidad. A su parecer, ello impediría la posibilidad de que la comisión pudiera conocer de la materia con la profundidad y extensión necesarias y, aún más, podría traducirse en una situación de completa inacción puesto que sería imposible analizar materias derivadas de las que constituyeran su competencia. La Diputada señora Guzmán reforzó tal argumentación, haciendo presente el carácter más genérico de la terminología constitucional, toda vez que emplea los términos “ determinados actos del Gobierno”, expresiones que entregan cierta flexibilidad que permiten la investigación de materias derivadas de la principal. Asimismo, recordó que una de las ideas inspiradoras de las reformas constitucionales se orientaba a entregar mayores facultades fiscalizadoras a la Cámara, lo que no guardaba relación con la exigencia de especificidad de la indicación. El Diputado señor Burgos sostuvo que la determinación de las materias a investigar era un elemento de la esencia de la creación de una comisión investigadora, por lo que parecía fundamental que esa determinación se hiciera al inicio del trabajo de la misma, opinión con la que concordó la representante del Ejecutivo, quien señaló que el citado adjetivo no era un factor de restricción de las facultades de las comisiones sino sólo la fijación de la oportunidad procesal en que debería precisarse la materia a investigar, oportunidad que no podía ser otra que la del inicio de la investigación. El Diputado señor Bustos manifestó que lo correcto, según él lo entendía, era suprimir la palabra “específicos”, pero señalar, en todo caso, que la investigación debería recaer “en o los actos determinados del Gobierno.”, como también que estos actos deberían ser establecidos en el momento de la creación de la comisión. Se hizo presente, además, que el inciso primero del artículo propuesto por el proyecto empezaba señalando que “La Cámara podrá crear, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras…”, redacción que implicaba una decisión posterior de la Sala, cuestión que no guardaba relación con la norma constitucional contenida en la letra c) del artículo 52, la que emplea los términos “Crear comisiones especiales investigadoras a petición de…”, es decir, se trataría de términos imperativos y no facultativos, lo que haría innecesaria una decisión posterior. Por ello, lo lógico sería emplear el término “creará”. A este respecto, se señaló, igualmente, que la Cámara había aprobado, al tratar las reformas constitucionales, el texto propuesto por el Senado para la letra c) del artículo 52, sin otra modificación que los quórum aplicables, dándose por entendido que tales quórum eran exigibles para la votación en la Sala, no siendo suficiente la simple petición. Al efecto, se indicó que el primer informe de la Comisión del Senado señalaba que los objetivos de las modificaciones en análisis buscaban fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara; precisar que la función fiscalizadora correspondía a la Corporación y no a sus miembros individualmente considerados; consagrar en el texto constitucional la existencia de las comisiones investigadoras, y fijar en un tercio de los Diputados en ejercicio ( se aprobó finalmente dos quintos) el quórum necesario para adoptar el acuerdo de constituir una comisión investigadora. De todo lo anterior, surgiría que siempre se pensó que debería ser el acuerdo de la Cámara el que requeriría dicho quórum y no estaría referido al número de Diputados necesarios para presentar la petición de formar una comisión investigadora. El Diputado señor Burgos señaló que lo anterior significaba que el quórum de los dos quintos se requería en la votación en la Sala, de tal manera que si llegaba una petición formulada por los dos quintos o más, no habría, sin embargo, comisión investigadora si dicha petición no reunía los dos quintos de los Diputados presentes en la Sala. Por último, sobre este mismo punto, la Comisión acordó dejar constancia que el procedimiento para la formación de estas comisiones no sería el de los proyectos de acuerdo sino que el de las peticiones de las que se debe dar cuenta en Sala para analizarlos al término de la Orden del Día. En lo que se refiere a la letra b) de la indicación del Ejecutivo, la Comisión se pronunció por acoger el inciso propuesto por tener una mejor redacción, pero rechazó la supresión de los dos incisos finales del texto original por estimar necesaria la prórroga que plantea el primero por razones de orden práctico y de toda lógica el último. Conforme a lo anterior, el texto de este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue: “Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Estas comisiones ni aún por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación. Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento. La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala. En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.Artículo 54.- Este nuevo artículo establece lo siguiente: Artículo 54. Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido. Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría de sus miembros. Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora. Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso, se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento. Tratándose de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.”. El Ejecutivo presentó una indicación para substituir este artículo por el siguiente: “Artículo 54. Para el cumplimiento de sus cometidos, las comisiones especiales investigadoras podrán despachar citaciones y solicitudes de antecedentes, a petición de un tercio de sus miembros. Las citaciones podrán dirigirse a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado y al personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, y deberán despacharse con una anticipación mínima de cinco días a la fecha fijada para la sesión respectiva. Tratándose de funcionarios o trabajadores, la citación podrá dirigírseles directamente o por intermedio del respectivo jefe superior del servicio o representante legal de la empresa, a los que en todo caso, se les enviará copia informativa para que éstos dispongan lo necesario para la continuidad del servicio o función y para el traslado oportuno de las personas citadas. Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría de sus miembros. Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligadas a comparecer a la sesión fijada por la comisión, salvo que les afecte un impedimento justificado y así lo comuniquen documentadamente a la comisión, caso en que ésta podrá despachar una nueva citación para una sesión posterior. Asimismo, al comparecer, deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, en la medida que estén en posesión o tengan conocimiento de ellas y que no se trate de asuntos que conforme a la ley de quórum calificado, tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida. Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a la ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.”. Ante algunas objeciones relacionadas con el excesivo detalle de la indicación, lo que le daría un carácter casi reglamentario, la representante del Ejecutivo señaló que lo que se buscaba era un reordenamiento de lo propuesto en la norma original, regulando en forma separada las citaciones y las peticiones de antecedentes las que exigen quórum diferentes y se rigen por reglas distintas. Asimismo, la indicación se hacía cargo de la situación de quienes justificadamente no podían asistir a la comisión como también de la forma en que se deben entregar los antecedentes de carácter secreto. Los Diputados señora Guzmán y señor Cardemil discreparon del tenor del inciso quinto de la indicación porque si alguien no está en antecedentes de lo que se le pide, simplemente lo hará saber, cuestión que el Diputado señor Bustos estimó obvia y, por tanto, innecesario de consagrarlo como excepción a la obligación de informar. El Diputado señor Uriarte estimó que las expresiones “impedimento justificado” que emplea el inciso cuarto, constituía una salida para que la persona citada simplemente no asistiera a la comisión. Igualmente, pensaba que no resultaba positivo que pudieran haber materias que no podrían ser conocidas por la comisión, tal como lo daba a entender la parte final del inciso quinto, al exigir que se tratara de asuntos que estuvieran en conocimiento de la persona citada. Ante una consulta del Diputado señor Burgos, la representante del Ejecutivo dijo entender que los miembros de las Fuerzas Armadas podrían ser citados por una comisión investigadora toda vez que se trataba de funcionarios públicos, pero dada su organización jerárquica, estimaba que la citación debería hacérseles por medio del superior jerárquico. La Diputada señora Soto junto con señalar que resultaba indispensable que la obligación de comparecer se consagrara en la ley, hizo presente que de acuerdo a la normativa constitucional, los Ministros de Estado sólo podían ser citados más de tres veces a una comisión investigadora, con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión, cuestión que el inciso tercero de la proposición no respetaba. Finalmente, la Comisión acordó agregar un inciso al artículo 10° de la ley orgánica del Congreso, para establecer la sanción que correspondería tanto por la no asistencia a la comisión como por la no entrega de los antecedentes requeridos, a los funcionarios de las empresas del Estado en que éste tenga participación mayoritaria. De acuerdo a lo anterior, este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue: Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligado a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido. Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora. Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente. En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda. Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión. Asimismo, al comparecer, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, salvo que se trate de asuntos que conforme a la ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida. Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a la ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.Artículo nuevo.- (pasó a ser 55). El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el siguiente nuevo artículo: “Artículo 55. Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.”. La indicación, que se refiere a las personas que de acuerdo a la ley no están obligadas a declarar por motivos personales (cónyuge o conviviente del imputado, ascendientes, descendientes, etc,) pueden abstenerse de declarar por razones de secreto (confesor, médico, abogado) o por razones de no autoincriminación, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.Artículo 55.- (pasó a ser 56). Establece lo siguiente: “Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por la mayoría de los miembros presentes se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.”. La Comisión, sin mayor debate, acordó aprobar este artículo, suprimiendo la expresión “presentes” por estimar que tratándose de personas particulares, debería exigirse un quórum más elevado, sin perjuicio, además, que estas personas no tienen obligación legal de concurrir.Artículo 56.- (pasó a ser 57). Establece lo siguiente: “Artículo 56. Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen. Las personas mencionadas, ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación, tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente. Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar por que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas, o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales. Las personas que tengan la facultad de no declarar por motivos personales, por razones de secreto o por aplicación del principio de no autoincriminación, acorde con lo preceptuado en el Código Procesal Penal, deberán concurrir a las citaciones de las comisiones especiales investigadoras y dejar constancia de los fundamentos de su negativa. Con excepción de los funcionarios públicos, los gastos derivados de la comparecencia o de la entrega de los antecedentes pedidos serán abonados a quien corresponda, una vez justificados debidamente, con cargo al presupuesto de la Cámara de Diputados. La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.”. El Ejecutivo presentó la siguiente indicación a este artículo:1. Suprímese el segundo inciso propuesto para el nuevo artículo 56, que pasaría a ser artículo 57.2. Intercálase, a continuación del actual inciso tercero del artículo 56 propuesto, que pasaría a ser artículo 57, el siguiente nuevo inciso: “Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente. Asimismo, podrán solicitar que se supriman de las actas aquellas expresiones injuriosas u ofensivas de que hayan sido objeto.”.3. Suprímese el actual inciso cuarto del nuevo artículo 56 propuesto, que pasaría a ser artículo 57, pasando sus incisos quinto y sexto, a ser cuarto y quinto respectivamente. La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia justificó esta indicación, señalando que ella reordenaba los incisos del artículo, colocando en primer lugar la función que correspondería al Presidente de la Comisión de cumplir con el mandato constitucional de velar o proteger los derechos de las personas citadas a la comisión, reproduciendo a continuación y como inciso tercero, en términos casi idénticos, el inciso que se propone suprimir, pero con el agregado de facultar a tales personas para pedir se supriman de las actas las expresiones injuriosas vertidas en su contra. La Comisión concordó en principio con la proposición contenida en los dos primeros números del Ejecutivo, pero teniendo, luego, presente que el inciso tercero de la moción establecía un suficiente resguardo para las personas citadas a la comisión e imponían al Presidente de la misma la obligación de velar por sus derechos, como también que las reclamaciones que formularen las personas afectadas y las rectificaciones que solicitaren, deberían aceptarse en forma automática, cuestión esta última que expresaba con claridad el inciso segundo, acordó, por unanimidad, aprobar el texto original y rechazar la indicación, por estimar excesiva la posibilidad de que los afectados puedan pedir la rectificación de las actas, las que son instrumentos públicos, sin perjuicio, además, de que cualquier exceso facultaría al Presidente de la comisión para reprimirlo. En lo que se refiere a los incisos cuarto y quinto de la moción, convino, también por unanimidad, suprimir el primero por tratar una materia ya prevista en el nuevo artículo 55, como también el segundo por las posibles implicancias constitucionales que podría tener como consecuencia de referirse a un nuevo gasto. El inciso sexto se aprobó, sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. El texto de este artículo quedó como sigue: “Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañadas de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen. Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas, o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales. Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente. La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.”.Artículo 57.- (pasó a ser 58). Esta norma dispone lo siguiente: “Artículo 57. El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indica el reglamento interno de la Cámara de Diputados. Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.” Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.Número 15.- (se refundió con el número 14, pasando a ser 18).Título VI.-De los tratados internacionales El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir este número en razón de encontrarse en preparación un proyecto de ley sobre los tratados, lo que haría innecesarias estas disposiciones. La Comisión, en atención a lo ya debatido al tratar el contenido del Nº 1 del artículo único de este proyecto, especialmente lo que dice relación con lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución, el que remite a la ley orgánica constitucional respectiva la reglamentación del acuerdo que el Congreso debe dar al Presidente de la República para el retiro de una reserva formulada a un tratado que el Poder Legislativo tuvo en consideración al momento de aprobarlo, consideró que tal materia necesariamente debería quedar reglada en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso puesto que no era posible entender que el mandato constitucional se refiriera a un cuerpo legal distinto. En atención a lo anterior, procedió a rechazar la indicación, aprobando la inclusión del número por unanimidad. Las disposiciones que se proponen en este número, dieron lugar al siguiente debate:Artículo 58 (pasó a ser 59). Esta norma dispone lo siguiente: Artículo 58. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 63 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley. El Congreso sólo podrá aprobarlos o desecharlos, y no serán admisibles las indicaciones que formulen los parlamentarios que modifiquen, en la forma o el fondo, las normas del tratado sometido a su consideración. No obstante lo anterior, podrán presentar indicaciones que modifiquen el texto del artículo del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional propuesto por el Presidente de la República con el sólo objeto de precisar el título del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores sometido a la consideración del Congreso. Los Diputados señores Bayo, Burgos, Escalona, Mora, Riveros y Villouta presentaron una indicación para:1º intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: “Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las normas que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.”.b) refundir los actuales incisos segundo y tercero en un inciso tercero, cuyo texto es el siguiente: “Durante la discusión de los tratados internacionales no serán admisibles las indicaciones que formulen los Parlamentarios para modificarlos, en su forma o fondo; sin embargo, serán admisibles las que tengan por objeto modificar el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República con el sólo objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.”. El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores sostuvo que la letra a ) de la indicación era concordante con el carácter indivisible que debe tener la votación de todo tratado internacional, es decir, el Congreso debe pronunciarse en bloque sobre la aprobación o rechazo del mismo y no puede dividir su votación. Estimó más adecuada esta redacción en atención a que realza la circunstancia de que debe tratarse de una votación única, de tal manera que si entre las disposiciones del convenio existe alguna que exija un quórum de votación más elevado, el proyecto de acuerdo, en su conjunto, debe ser aprobado con ese quórum. Recordó que el Tribunal Constitucional había fallado que en el caso de que una o más disposiciones del tratado fueren desestimadas, debería entendérselo rechazado en su totalidad. En lo que se refiere a la letra b) de la indicación, consideró que se trataba, más que de una verdadera indicación, sólo una corrección de carácter formal, que le parecía más adecuado redactar en los siguientes términos: “Durante la discusión de los tratados internacionales sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República con el sólo objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.”. Ante la observación del Diputado señor Burgos en el sentido de que tal inciso no sería necesario puesto que la facultad se tiene, recordó la situación producida con la aprobación del proyecto de acuerdo de la Convención Interamericana para prevenir toda forma de violencia contra la Mujer, en que por un error en la fecha en que se declaraba adoptada la Convención, hubo que volver a aprobarla en ambas Cámaras. Esas situaciones son las que se querría salvar con esta norma, opinión con la que coincidió la Diputada señora Guzmán quien estimó que la norma se justificaba. Cerrado finalmente el debate, la Comisión aprobó por unanimidad, el siguiente texto para este artículo: “Artículo 59. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley. Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional. Durante la discusión de los tratados internacionales sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.”.Artículo 59.- (pasó a ser 60). Esta norma establece que si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribución de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución. Se precisó que la norma no hacía otra cosa más que establecer la obligatoriedad en la ley de la consulta a la Corte Suprema a fin de evitar posibles problemas con el Tribunal Constitucional. No se produjo debate, aprobándoselo sin otra corrección que la referencia a la norma actualizada de la Constitución, por unanimidad.Artículo nuevo.- (pasó a ser 61). Los Diputados señores Bayo, Burgos, Escalona, Mora, Riveros y Villouta presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo: “Artículo 59.- El Presidente de la República informará en su mensaje sobre el contenido y alcance del tratado y de las reservas o declaraciones interpretativas que pretenda confirmar o formular; lo mismo que de la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros Estados. El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o de las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 54 de la Constitución Política.”. Respecto de esta proposición, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores estimó que iba más allá de lo que establece la Constitución, toda vez que ésta sólo trata de la obligación del Ejecutivo de informar acerca de los alcances de los tratados y reservas pero no de las declaraciones interpretativas. Además, respecto a la necesidad de consignar en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo, las reservas o declaraciones interpretativas que el Legislativo ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, creía que eran materias de las que podía dejarse constancia en el informe de la Comisión. Los autores de la indicación fundamentaron por escrito su proposición, señalando que esta norma solamente obligaba al Jefe del Estado a informar sobre el contenido y alcance del tratado así como de las reservas que pretendiera confirmar o formular e incluía, también, las declaraciones interpretativas, las que de acuerdo al artículo 54 de la Constitución, también estaban dentro de la facultad del Congreso de sugerirlas, al igual que las reservas. Por otra parte, nada se señalaba acerca de la oportunidad de entregar esta información ni de la forma en que el Congreso podría hacer efectivas sus sugerencias. Por ello, por razones de certeza jurídica, ya que el Presidente de la República requiere el acuerdo previo del Congreso para el retiro de una reserva que el Legislativo tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, consideraban que correspondería que la información fuera entregada por el Jefe del Estado en el mensaje o durante la discusión parlamentaria del primer o segundo trámite constitucional y que de las reservas o declaraciones interpretativas y de las que el Congreso acuerde sugerir, debería dejarse constancia en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo. El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores se mostró partidario de suprimir esta proposición, ateniéndose simplemente a la norma constitucional, explicando que lo que el Jefe del Estado hacía en estos casos, era informar al Congreso acerca de las reservas que pretendía introducir, para que en el momento de solicitar el consentimiento de los parlamentarios, se tuviera certeza acerca de las condiciones en que se lo solicitaría. Asimismo, refiriéndose al contenido mismo de la indicación, señaló que el artículo siguiente del proyecto, es decir, el que figura como 60, señalaba las formas en que el Congreso podría formular sus sugerencias a un tratado. Igualmente, la redacción incurría en un error, toda vez que daba a entender que las declaraciones interpretativas, al igual que las reservas, eran objeto de confirmación. Ante una consulta, señaló que las reservas y declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados, solamente se informaban al Congreso cuando éste lo solicitaba. La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia estimó, además, restrictiva la redacción de esta indicación, toda vez que al señalar que el Presidente debería informar al Congreso en el mensaje acerca de las reservas o declaraciones que pretende introducir, significaría que durante la tramitación de los proyectos de acuerdo no se podrían incorporar otras reservas o declaraciones interpretativas a la consideración parlamentaria. Los Diputados señora Guzmán y señor Cardemil consideraron necesario que se informara sobre las reservas y declaraciones interpretativas formuladas por otros Estados, ya que un tratado era un todo al que adhería el país y, en consecuencia, importaba conocerlas. Finalmente, la Comisión acordó, por mayoría de votos (3 votos a favor y 1 abstención) aprobar la indicación con las modificaciones sugeridas, pero trasladando la segunda parte, es decir, la que continúa luego del punto seguido, como inciso segundo del artículo 60 ( pasó a ser 62), consignando en esta disposición únicamente la obligación de informar del Presidente de la República, quedando el texto de este artículo como sigue: “Artículo 61.- El Presidente de la República informará sobre el contenido y alcance del tratado, el de las reservas que pretenda confirmar o formular y el de las declaraciones interpretativas que quiera plantear; como también sobre la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados.”.Artículo 60.- (pasó a ser 62). Esta norma dispone que en el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, para armonizar sus disposiciones con el orden normativo interno o con los intereses superiores del Estado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional. Respecto de esta norma, la Comisión acogió la proposición del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a suprimir por ser limitativas del texto constitucional, las expresiones “ para armonizar sus disposiciones con el orden normativo interno o con los intereses superiores del Estado”, por estimar que las reservas y declaraciones interpretativas pueden tener muchas otras finalidades distintas a las de armonización que se proponen. Por último, se acordó dejar constancia que la Comisión entendía que para dar su aprobación a una reserva o declaración interpretativa, las Cámaras requerirían solamente mayoría simple, tanto por no existir una exigencia legal en otro sentido como por tratarse sólo de una sugerencia sin carácter vinculante. Cerrado el debate, la Comisión aprobó, por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 1 abstención), el siguiente texto para este artículo: “Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional. El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.”.Artículo 61.- (pasó a ser 63). Este artículo dispone que si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. El oficio respectivo será remitido para informe de la Comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde. En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que producirá la denuncia o el retiro. El Congreso dará a conocer su dictamen o juicio, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. El texto de este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue: “Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. El oficio respectivo será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde. En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que podría producir la denuncia o el retiro. El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.”.Artículo 62.- (pasó a ser 64). Este artículo establece que el oficio del Presidente de la República por el cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, será remitido para informe de la Comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la respectiva Cámara acuerde. Su inciso segundo agrega que en dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre el alcance de la reserva y los efectos que podría producir su retiro y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o el rechazo de la proposición de retiro. Su inciso tercero añade que cada Cámara deberá pronunciarse en un plazo no superior a los quince días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente, so pena de tenerse por aprobado el retiro de la reserva, en caso contrario. El Diputado señor Ascencio presentó una indicación para substituir el inciso final por el siguiente: “La Cámara en que fue presentada la solicitud deberá emitir su opinión en un plazo no superior a quince días al término de los cuales, con o sin pronunciamiento sobre el retiro pasará la petición del Presidente de la República a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio en que se solicita el acuerdo sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición comunicar tal circunstancia al Presidente de la República.” La indicación se fundamento en la necesidad de que el pronunciamiento del Congreso no exceda los treinta días que señala el inciso octavo del Nº 1) del artículo 54 de la Constitución, teniendo en cuenta, además, que ambas Cámaras deben estar de acuerdo en la mantención o el retiro de la reserva porque, en caso contrario, es decir, no haber acuerdo, no se produciría la formación de una comisión mixta para resolver el desacuerdo, sino que se aplicarían las reglas propias de la tramitación de los vetos, o sea, se entendería rechazada la proposición presidencial. El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores hizo presente que en este caso no se trataba de una opinión del Congreso, sino que de un acuerdo, por cuanto si el Congreso se opone al retiro de la reserva, el Ejecutivo no podría retirarla, como claramente lo señala la Constitución al exigir el acuerdo previo del Congreso, emitido en conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. Tendría este acuerdo carácter vinculante. Cerrado el debate, este artículo aprobado por unanimidad, quedó como sigue: “Artículo 64.- El oficio del Presidente de la República por el cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la respectiva Cámara acuerde. En dicho informe, la comisión se pronunciará sobre el alcance de la reserva y los efectos que podría producir su retiro y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o el rechazo de la proposición de retiro. La Cámara en la que fue presentada la solicitud deberá emitir su opinión en un plazo no superior a quince días, al término de los cuales, con o sin pronunciamiento sobre el retiro, pasará la petición del Presidente de la República a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio en que se solicita el acuerdo sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición, comunicar tal circunstancia al Presidente de la República.”. Ante algunas dudas formuladas por algunos señores Diputados en el sentido de que sometiéndose la tramitación de los tratados a los trámites propios de una ley, podrían los desacuerdos entre ambas ramas del Congreso, resolverse mediante la formación de comisiones mixtas, se precisó que la formación de dichas comisiones estaba establecida exclusivamente para dirimir diferencias en materias de leyes y no de tratados, respecto de los cuales el desacuerdo significa simplemente, al igual que en la tramitación de los vetos, el rechazo de la propuesta del Ejecutivo.Artículos nuevos. Los Diputados señores Bayo, Burgos, Escalona, Mora, Riveros y Villouta presentaron una indicación para agregar ocho nuevos artículos al proyecto del siguiente tenor: “Artículo…- No requerirán de aprobación del Congreso Nacional los tratados o acuerdos internacionales que el Presidente de la República celebre en el ejercicio de su potestad reglamentaria en asuntos de interés general para las relaciones internacionales del país o en materias que para la aplicación de la ley nacional requieren un acuerdo internacional.”. “Artículo…- Las Cámaras del Congreso Nacional darán su opinión sobre las decisiones del Presidente de la República de denunciar o de retirarse de un tratado, previo informe de sus respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores.”. “Artículo…- Una vez que la denuncia o el retiro de un tratado produzcan sus efectos internacionales, éstos también se producirán en el orden jurídico interno chileno, de lo cual se hará la publicación correspondiente en el Diario Oficial.”. “Artículo…- El retiro por el Presidente de la República de una reserva que el Congreso Nacional tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado requerirá el acuerdo de ambas Cámaras dado, separada y coincidentemente, previo informe de sus respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores.”. “Artículo…- Los hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como vigencia, formulación y retiro de reservas, declaraciones interpretativas, objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia, retiro, suspensión, terminación y nulidad del mismo deberán ser publicados en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento.”. “Artículo….- El Congreso Nacional podrá delegar en el Presidente de la República la facultad de dictar las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para el cabal cumplimiento de un tratado vigente, con las limitaciones establecidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 64 de la Constitución. Tal delegación procederá, por iniciativa parlamentaria o a solicitud del Presidente de la República, y se otorgará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional correspondiente.”. “Artículo…- El tratado que fuere remitido al control constitucional en conformidad con el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política no podrá ser ratificado por el Presidente de la República con reservas que incidan en materias propias de ley orgánica constitucional.”. “Artículo…- Para los efectos de la aprobación de los tratados internacionales por el Congreso Nacional se entenderá por:a) Reserva: la declaración que puede formular el Presidente de la República al momento de suscribir o ratificar un tratado, o al de adherir al Estado a su cumplimiento, con el objeto de excluir o modificar, en su aplicación a Chile, los efectos jurídicos de alguna de sus disposiciones.”.b) Declaración interpretativa: la declaración que puede formular el Presidente de la República al momento de suscribir o ratificar un tratado, o al de adherir al Estado a su cumplimiento, con el objeto de dar a alguna de sus disposiciones, en su aplicación a Chile, un sentido que armonice con el orden jurídico interno o con los intereses del Estado.”. Sobre todas estas disposiciones, la Comisión, a sugerencia del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, estimó que se trataba de materias que serían tratadas en detalle en el proyecto de ley que esa Secretaría de Estado prepara sobre los tratados internacionales. En consecuencia, en consideración a lo anterior, procedió a rechazar dichas proposiciones, en forma conjunta, por unanimidad.Artículo transitorio. El Ejecutivo presentó una indicación para agregar una norma transitoria a ley Nº 18.918 del siguiente tenor: ““Artículo transitorio.- No obstante la modificación incorporada por esta ley al inciso primero del artículo 9° y lo previsto en el nuevo artículo 54, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley N° 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos.”. Respecto de esta norma, se señaló que lo que se quería era aclarar un olvido en que incurrió el Congreso al aprobar las reformas constitucionales, por cuanto al establecerse que las disposiciones legales que mantienen el secreto de distintas normas, debían tener la característica de ser de quórum calificado, no se salvó la situación de las normas que hoy tienen el carácter de secretas. Como consecuencia de ello, se estarían cayendo todas las normas reglamentarias que tenían carácter de secretas como por ejemplo, las votaciones del Senado para los nombramientos. Al respecto, existe la duda acerca de si el artículo 4º transitorio de la Constitución, ampara todavía aquellas normas legales que no habiendo sido aprobadas con quórum calificado tienen el carácter de secretas. Dicha disposición transitoria, dictada en la época en que se introdujeron en nuestra legislación las normas de quórum especial, dispuso que se entendería que las normas actualmente en vigor sobre materias que requieren quórum de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, cumplen con tales requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. El problema que se plantea, es que al aprobarse el artículo 8º de la Carta Política, se exige para que pueda establecerse la reserva o el secreto, la dictación de una ley de quórum calificado, pero no se salva la situación de las disposiciones que hoy día tienen tal carácter. Con el fin de aclarar, se puso como ejemplo de lo anterior, el artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece que la investigación es secreta para todos, salvo para el imputado y los demás intervinientes, señalándose que si no se acepta que dicha norma, anterior a la reforma constitucional, está amparada por la disposición cuarta transitoria, estaría derogada porque no cumpliría el requisito de ser de quórum calificado, rigiendo a su respecto el principio de publicidad. Igual situación y duda se da respecto de muchas otras disposiciones. No obstante haberse entendido que el artículo transitorio mencionado llena ese requisito para los efectos de las leyes, se acepta también que podría darse alguna interpretación distinta en los tribunales en razón de que la disposición constitucional transitoria es anterior a la reforma del artículo 8º. Ante la objeción de la Diputada señora Guzmán, en el sentido de que el hecho de que el artículo 4º transitorio de la Constitución se mantuviera intacto no obstante la reciente reforma constitucional, significaba que conservaba plena vigencia y, por lo mismo, salvaba desde ya la situación, se hizo presente que esa era la posición que se sustentaba, pero se trataba de evitar posibles interpretaciones en sentido más restringido. Cerrado finalmente el debate, se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.-o- Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:“PROYECTO DE LEY Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional:1. Substitúyese el inciso primero del artículo 2º por el siguiente: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.2. Substitúyese el inciso final del artículo 5º por los tres siguientes: “Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije. El período de sesiones del Congreso se extenderá entre el mes de marzo de cada año y el mes de febrero del año siguiente. La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.3. Substitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes: “El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen. Las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados presentes o, en su caso, de los senadores o diputados presentes, integrantes de la comisión, podrá declarar el secreto, dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.4. Suprímese el inciso segundo del artículo 6º.5. Substitúyese el artículo 9° por el siguiente: “Artículo 9°.- Los organismos de la administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquéllos que por expresa disposición de una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados. Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.6. Agrégase el siguiente inciso en el artículo 10: “Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran ellos o el personal de su dependencia a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren.”.7. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 15 las expresiones “ el artículo anterior” por las siguientes: “ los artículos anteriores”.8. Substitúyese en el artículo 16 el guarismo “74” por “77”.9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase “ antes del término de la legislatura ordinaria” por la siguiente: “ dentro del mes de septiembre de cada año.”.10. Substitúyese el artículo 20 por el siguiente: “Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados. Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de ellas y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados , y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.11. Substitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser cuarto y quinto, respectivamente: “El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días. La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple. No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras en la comisión que deba informarlos estén pendientes dos o más proyecto con urgencia. En todo caso, la suspensión de la urgencia no podrá significar una extensión del plazo más allá del establecido en el citado artículo 74 de la Constitución Política.”. 12. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.b) Agrégase en el inciso segundo, substituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración: “Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.13.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “ cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.b) Substitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.14. Substitúyese el artículo 29 por el siguiente: “Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.”.15. Substitúyese el inciso primero del artículo 30 por los dos siguientes: “Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes. Para su aprobación en particular, deberán votarse por separado las disposiciones del proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes para su aprobación, las que serán aprobadas con la mayoría especial que corresponda en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.”.16. Substitúyese el artículo 31 por el siguiente: “ Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas legales propuestas.”.17. Substitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo “48” por “52”.18. Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 65, 66, 67 y 68, respectivamente, sin modificaciones.TÍTULO VDe las comisiones especiales investigadoras. “Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Estas comisiones ni aún por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación. Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento. La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala. En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras. Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligado a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido. Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora. Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente. En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda. Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión. El incumplimiento de la obligación de asistir, acarreará las sanciones establecidas en el artículo 10. Asimismo, al comparecer, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, salvo que se trate de asuntos que conforme a la ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida. Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a la ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa. Artículo 55.- Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen. Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora. Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañadas de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen. Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas, o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales. Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente. La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia. Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indica el reglamento interno de la Cámara de Diputados. Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.TÍTULO VIDe los tratados internacionales. Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley. Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional. Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional. Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución. Artículo 61.- El Presidente de la República informará sobre el contenido y alcance del tratado, el de las reservas que pretenda confirmar o formular y el de las declaraciones interpretativas que quiera plantear; como también sobre la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados. Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional. El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política. Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. El oficio respectivo será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde. En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que podría producir la denuncia o el retiro. El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional. Artículo 64.- El oficio del Presidente de la República por el cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la respectiva Cámara acuerde. En dicho informe, la comisión se pronunciará sobre el alcance de la reserva y los efectos que podría producir su retiro y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o el rechazo de la proposición de retiro. La Cámara en la que fue presentada la solicitud deberá emitir su opinión en un plazo no superior a quince días, al término de los cuales, con o sin pronunciamiento sobre el retiro, pasará la petición del Presidente de la República a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio en que se solicita el acuerdo sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición, comunicar tal circunstancia al Presidente de la República.19. Agrégase el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo 4º.- No obstante la modificación incorporada por esta ley al inciso primero del artículo 9º y lo previsto en el nuevo artículo 54, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos.”.-o- Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2006. Se designó diputado informante a la señora Laura Soto González. Acordado en sesiones de fechas 1 y 19 de octubre, 2 de noviembre de 2005, y 8 de marzo de 2006, más una sesión en comité de 7 de marzo de 2006, con la asistencia de los Diputados señoras Laura Soto González (Presidenta) y María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Gonzalo Ibáñez Santa María, Darío Paya Mira, Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión”.14. Moción de los diputados señores Bauer, Becker, Bertolino, Hernández, Hales, Melero, Palma, Rojas, Urrutia y Ward. Modifica el decreto ley N° 2437, de Hacienda, de 1978, acerca de las reglas establecidas para la oportunidad en que se realizan reuniones en los hipódromos. (boletín N° 5267-05) “Considerando:1. Que la historia de la hípica en Chile se ha desarrollado por más de 130 años, generando diversos impactos positivos para el país.2. Que la hípica es una industria que compone siete mil puestos de trabajo directo y más de treinta mil puestos de trabajo indirecto en Chile, constituyendo una importante fuente de generación de empleo3. Que las actividades que se desarrollan en los hipódromos están asociadas al desarrollo de criaderos de caballos, generando un espacio de fomento y progreso de la actividad equina en todo el país, considerando también la exportación de ejemplares de alto nivel a otros países.4. Que el desarrollo de la hípica y los hipódromos produce más de 3 mil millones de pesos en impuestos cada año, lo que implica un importante aporte para las arcas fiscales.5. Que la realización de carreras, además, constituye un espacio de esparcimiento y un atractivo turístico para las ciudades que poseen uno o más hipódromos.6. Que la hípica está enfrentando un escenario complejo actualmente, dada la fuerte competencia que está viviendo frente a otras actividades de entretención similares y, especialmente, con la puesta en marcha de los nuevos casinos que están en proceso de licitación.7. Que se considera adecuado promover condiciones que permitan a la hípica nacional fortalecerse como una fuente legítima y permanente de atractivo turístico y recreativo.8. Que esta situación se ve impedida frente a las restricciones en el número de carreras que pueden realizarse y que la actual legislación limita a 86 reuniones anuales, mientras que los principales competidores de los hipódromos especialmente los casinos, no tienen ninguna restricción en este sentido.9. Que es necesario entonces modificar el artículo 8° del Decreto Ley N° 2.437 de Hacienda, de 1985, con el objeto de eliminar la restricción impuesta para la cantidad de reuniones que puede realizar un hipódromo durante el año y permitir un ejercicio más libre de la actividad hípica, dentro de los requisitos establecidos en el marco legal que la regula. En razón de lo anterior, es que se propone el siguiente proyecto de ley:PROYECTO DE LEY Artículo único: Reemplácese el artículo 8° del Decreto Ley N° 2.437, de Hacienda, de 1985, por el siguiente: “Artículo 8°: Durante cada año, los hipódromos autorizados podrán programar libremente la realización de las reuniones que estimen, excepto en el caso de que en una misma región haya dos o más de estos recintos. En dicho caso, los hipódromos no podrán celebrar reuniones en un mismo día y deberán convenir una distribución de fechas equitativa para la realización de estos eventos.”15. Moción de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise; Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores Aguiló, Burgos, Bustos, Ceroni, Espinoza, don Fidel y Sule. “Modifica el Código de Justicia Militar en materia de conductas que comprometen gra-vemente la dignidad militar”. boletín N° 5268-02)1. Fundamentos.- El Código de Justicia militar es una regulación que no ha sido objeto de un estudio dogmático, pues la literatura jurídica sobre la jurisdicción militar en Chile no es profusa, lo que es un contrasentido si tenemos presente que en las últimas décadas resultó fortalecida en su poder decisorio. Es en este contexto, que la regulación referida a los Tribunales de Honor, establece en su art. 203 que “si algún Oficial, de cualquiera jerarquía que sea, cometiere un acto deshonroso para sí o para la unidad, cuerpo o repartición en que sirva, podrá ser sometido a un Tribunal de Honor para que juzgue si puede continuar en el servicio”. Si bien, de acuerdo al art. 217 del Código de Justicia Militar, se entiende como una pena accesoria, no puede desatenderse su naturaleza de sanción administrativa para los efectos de la disposición comentada, aunque también aplicable al derecho penal militar dada su naturaleza de carácter permanente e imprescriptible. Atendida la naturaleza imprecisa y, teniendo presente los graves delitos en que se han visto involucrados diversos miembros de la Fuerzas Armadas, por graves violaciones a los derechos humanos, que han sido ratificados por diversas sentencias de los Tribunales de Justicia, se hace necesaria una revisión en esta materia.2. Historia legislativa.- El Código de Justicia Militar tiene origen legislativo en el año 1925, mediante el decreto ley N° 63, del 23 de diciembre de 1925, y no ha sido, hasta el momento, objeto de transformaciones estructurales, así lo demuestra, que con posterioridad a su vigencia, se han dictado sucesivas leyes modificativas, entre las cuales destaca, la ley N° 5341, sobre implicancia y recusación de los auditores del ejército; la ley N° 16.639, que introdujo reformas al procedimiento penal de tiempo de paz y amplió los derechos procesales de los inculpados y las víctimas; y la ley N° 17.266, con importantes modificaciones al Código Penal y Código de Justicia Militar, relativo a la pena de muerte, entre otras modificaciones. No obstante, el golpe militar de 1973, ha contribuido a una alarmante ampliación del fuero militar, pues se dictaron numerosos decretos leyes que entregaron al conocimiento de los Tribunales Militares, delitos contenidos en leyes especiales, ampliando de esta forma su ámbito de competencia, cabe mencionar los decretos ley N° 77, que declara ilícito los partidos políticos que señala, el decreto ley N° 81 que castiga la desobediencia a los llamamientos públicos del gobierno; decreto ley N° 604 sobre prohibición de ingreso al territorio nacional de ciertas personas, entre obras modificaciones a la ley de control de armas y la ley de seguridad del Estado, entre otras reformas de fondo y al procedimiento. Curiosamente una reforma adecuada en materia de los delitos militares propiamente tales y otras contravenciones administrativas no han sido objeto de un tratamiento sistemático.3. Derecho Comparado. Las diferencias señaladas en el párrafo primero, se aprecian en el orden comparado, así lo demuestra el Código de Justicia Militar Argentino, que en su art. 470, dispone que “la pena de degradación consiste en la declaración formal de que el delincuente es indigno de llevar armas y vestir el uniforme de los militares de la República”. Como consecuencia de lo anterior, la degradación produce, en primer término, la destitución del degradado, como una sanción administrativa, pero que en este ámbito pasa al derecho penal militar.4. Ideas Matrices. Tal como se desprende de lo anterior, es necesario revisar el precepto relativo a los Tribunales de Honor especificando expresamente que constituyen actos deshonrosos para la dignidad militar, la condena por sentencia firme, en calidad de autores, cómplices o encubridores por crímenes y simples delitos que constituyen crímenes de lesa humanidad y de guerra contemplados en las normas imperativas de ius cogens, en el derecho consuetudinario internacional y en los tratados internacionales. Adicionalmente, tales conductas se sancionan administrativamente con la degradación. Por su parte, lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2076, de 27 de octubre de 1947, deberá ajustarse a las presentes modificaciones. Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:Proyecto de ley Art. Único.- Para sustituir el art. 203 del Código de Justicia Militar, por el siguiente: “Si algún Oficial en servicio activo o en retiro, de cualquiera jerarquía que sea, cometiere un acto deshonroso para la dignidad militar, podrá ser sometido a un Tribunal de Honor para que juzgue si puede continuar en el servicio en los casos que corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca el Reglamento incluida la degradación. Para los efectos de esta disposición se entiende que constituye un acto deshonrosos para la dignidad militar, la condena por sentencia firme, en calidad de autores, cómplices o encubridores por crímenes y simples delitos que constituyen crímenes de lesa humanidad y de guerra contemplados en las normas imperativas de ius cogens, en el derecho consuetudinario internacional y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. El oficial en servicio activo que incurriere en la conducta descrita en el inciso anterior será sancionado con la degradación”. Art. transitorio.- La autoridad respectiva deberá, dentro del plazo de treinta días, efectuar las enmiendas necesarias en el Decreto Supremo N° 2076, de 27 de octubre de 1947, en todo lo que resulte incompatible con la presente ley.16. Moción de los diputados señores González, Accorsi, Ceroni, Hales, Jaramillo, Mulet, Quintana, Tuma, Venegas, don Mario, y de la diputada señora Saa, doña María Antonieta. Establece obligación del empleador de proporcionar implementos de protección a los trabajadores agrícolas que desempeñen labores al aire libre”. (boletín N° 5269-13) “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo prevenido en la ley Nº 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional y, lo establecido en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Considerando:1. Que el cáncer a la piel es una enfermedad en la que se encuentran células cancerosas (melanomas malignos) en las capas exteriores de la piel, su causa es la exposición permanente a rayos ultravioleta sin la debida protección.2. Que en los últimos años el cáncer a la piel ha experimentado un aumento de aproximadamente un 100 %, según datos del Minsal, en 1990, se registraron 141 muertes, ascendiendo a 248 muertes el año 2001.3. Que ha señalado por el presidente de la Sociedad Chilena de Dermatología: “el problema es más grande que la capacidad médica, por lo que es fundamental que se adopten medidas para prevenir la enfermedad”.4. Que nuestro país se encuentra ubicado bajo un gran agujero en la capa de ozono capa protectora de los rayos UV, y el año 2006, los índices de radiación ultravioleta llegaron a su máximo histórico.5. Que según un estudio realizado por el doctor Honeyman entre 1992 y 1999, en el que se comparó la situación de aquellos trabajadores que desempeñan funciones al aire libre o bajo techo, se concluye algo preocupante “de 117 casos evaluados, 99 tenía afecciones a la piel. En cuanto a las afecciones malignas y premalignas el porcentaje, en 1992, era de un 5,1% y el año 1999, éste aumento a un preocupante 35, 5. Respecto de quienes trabajan al aire libre, en 1992, un 50% tenia alguna dermatosis, lo que aumentó en 1999, a un 337, 5.6. Que gran parte del trabajo agrícola se desarrolla al aire libre cuando la radiación solar es más intensa, la exposición al sol aumenta con los años, el riesgo de desarrollar una serie de afecciones a la salud, tales como: cáncer a la piel, de labios, daños a la vista, las personas de piel clara tienen más riesgo, pero si la exposición al sol es constante y de larga duración, da lo mismo si la persona es de piel clara u oscura, ya que está comprobado que el exceso de radiación ultravioleta provoca cáncer.7. Que los trabajadores agrícolas de temporada, generalmente realizan sus labores entre los meses de septiembre a marzo de cada año, siendo esta la época de mayor radiación ultravioleta, y, en la que los índices de radiación van de altos a extremos en casi la totalidad del territorio de la república.8. Que se señalan como implementos idóneos para la protección de la exposición a rayos UV, además de uso de cremas bloqueadores de factor de protección solar no inferior a 15, la utilización de anteojos de sol que a lo menos filtren el 90% de la radiación UV y sombreros que cubran cara, orejas, sienes y la parte posterior del cuello. Es por lo anteriormente expuesto que los diputados abajo firmantes venimos en proponer el siguiente proyecto de ley: Artículo único: Intercálese entre el inciso primero y segundo del artículo 95 del Código del Trabajo el siguiente párrafo, el que pasará a ser inciso segundo: “Tratándose de trabajadores que desempeñen sus labores al aire libre, el empleador deberá proporcionarles la indumentaria necesaria para evitar la exposición excesiva del trabajador a los rayos ultravioletas. Asimismo, deberá suministrar a cada uno de sus trabajadores el bloqueador solar necesario para una exposición al sol sin daño a la salud.”17. Moción de los diputados señores Latorre, Bobadilla, Escobar, García, Insunza, Monsalves, Montes, Uriarte, Venegas, don Mario, y de la diputada señora Isasi, doña Marta. Establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales. (boletín N° 5270-14) “Antecedentes: Existe un alto porcentaje de construcciones de viviendas y/o ampliaciones de las mismas que se ejecutan sin que cuenten con los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales, más aún, una vez construidos no pueden obtener la recepción final establecidas por construcciones porque no cumplen con las exigencias, la ley general de su Ordenanza General o Urbanismo y, las de los Instrumentos de Planificación Territorial, lo anterior ha hecho que, en ocasiones anteriores, se hayan promulgado las denominadas leyes del mono, entre las cuales podemos mencionar la N° 19.583, que han permitido la regularización de diversos tipos de edificaciones. En la práctica, lo anterior no ha resuelto el problema y se ha seguido construyendo irregularmente, en espera de una nueva ley del mono que permita sanear las construcciones, es por ello que los diputados que integramos la Comisión Vivienda de la Cámara hemos estado trabajando en la alternativa de generar un régimen permanente que facilite la obtención de permisos de edificación para la ampliación de viviendas de carácter social de manera que no sea necesario, posteriormente, regularizarlas. Ello exige por cierto que los municipios cumplan un rol activo y de educación e informen adecuadamente a los vecinos. Por otro lado, la Comisión ha establecido que, en el caso de catástrofes naturales es habitual que las edificaciones se vean afectadas y que sus propietarios realicen construcciones para paliar la emergencia, ello hace indispensable que la legislación contemple procedimientos expeditos para estos casos. El proyecto que proponemos contempla lo siguiente:1° Establece un procedimiento permanente que facilita que ampliaciones de viviendas sociales puedan dar cumplimiento a la ley general de Urbanismo y Construcciones, de manera que no caigan en irregularidad:a) Se aplica a ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructura sanitaria.b) Deben cumplir con normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y cuando corresponda, agua potable, alcantarillado y gas. (Oguc)c) Cumplir solo con zonas de riesgo, protección y declaratorias de utilidad pública se exime de otras normas urbanísticas (IPT).2° El procedimiento señalado en el N° 1 se aplica también a las edificaciones anteriores a 1959 (fecha del DFL N°2.)3° Faculta a la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas como zonas afectada por catástrofe.4° Se establece una disposición transitoria para regularizar viviendas de hasta 520 UF por un plazo de 3 años. -No debe existir reclamos pendientes de vecinos. -Se debe presentar declaración del propietario. -Plano simple -Informe técnico de un arquitecto5° Se establece que el procedimiento de regularización para rasos de zonas de catástrofe se puede aplicar a casos anteriores a la ley. Esperamos que durante su tramitación el Ejecutivo incorpore vía indicación incentivos económicos para la efectividad, relacionados con la rebaja de los derechos municipales. En uso de facultades constitucionales sometemos a consideración el siguiente:PROYECTO DE LEY1) Incorpórese el siguiente texto al artículo 166 de la Lguc: Artículo 166. A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en área urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo y,b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas. El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el arquitecto que suscriba la solicitud del permiso de edificación. Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones de que trata este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social, que para estos efectos establecerá la Ordenanza General. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán, asimismo, a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31.07.1959.2) Agrégase el siguiente artículo 116 bis D): ARTÍCULO 116 bis D): La Ordenanza General de esta ley, podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe. La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicaran las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo. Durante dicho período se podrán establecer incentivos para las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.ARTÍCULO 1° TRANSITORIO: Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en área urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar la situación del inmueble de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en el presente artículo. Podrán acogerse a esta disposición las construcciones señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales o los Juzgados de Policía Local, reclamaciones escritas pendientes por normas urbanísticas. Para su regularización, las construcciones a que se refiere e1 inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores. Para tales efectos, el propietario y el arquitecto deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble;b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un arquitecto;c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, del estado de conservación de la construcción en relación a su cumplimiento con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas; La Dirección de Obras Municipales podrá devolver aquellas solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad de 1a documentación exigida, debiendo el propietario y el arquitecto subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Dirección de Obras Municipales podrá pronunciarse con el sólo merito de la presentación de los documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud a podrá otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización. En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios. ARTÍCULO 2° TRANSITORIO: Lo dispuesto en el artículo 11.6 bis D) de la ley general de Urbanismo y Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un plazo de 6 años, aún cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.18. Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Monsalve, Díaz, don Marcelo; Girardi, Lobos, Masferrer, Núñez, Robles, Rossi y Sunico. Autoriza venta directa de productos farmacéuticos en establecimientos que indica. (boletín N° 5271-11)1. Fundamentos.- En nuestro sistema legal, la regulación relativa a los establecimientos farmacéuticos y venta de medicamentos sin receta, se encuentra contenido en el Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados (Decreto Supremo 466 de 1984)1. En consecuencia, actualmente sólo pueden ofrecer al público esta clase de productos los establecimientos farmacéuticos que cumplan las exigencias del citado reglamento. Si bien, prima facie, es perfectamente atendible la exhaustiva regulación en la materia atendido que se encuentra la salud pública comprometida, resulta más discutible la situación de los medicamentos susceptibles de venta directa. En efecto, la aludida imperfección en la competencia, impide su normal desarrollo, pues, su comercialización sólo se produce en las cadenas de farmacias existentes (oligopolio) las que configuran el referido mercado, influyendo en definitiva en el precio de tales productos, que son de consumo permanente por la población. Como explican los tratados de economía, se denominan barreras a la entrada o barreras a la competencia a la existencia de restricciones legales o una diferenciación del producto que reduce el número de competidores por debajo del que sobreviviría teniendo en cuenta solamente las estructuras de costos eficientes2. En muchas ocasiones, los que son los poderes públicos, intervienen para limitar la competencia en algunas industrias, v. gr.-, las patentes y los aranceles. Lo anterior, es homologable con la situación que hemos descrito, además, si verificamos la tendencia en nuestra, economía, a la apertura y desregulación de los mercados en el ámbito de la salud (como lo demuestra el debate parlamentario acerca de los medicamentos genéricos), es posible una revisión en la materia a fin que la desregulación del mercado de los medicamentos sin receta, incentiven la libertad de elección de los consumidores, a fin de facilitar el acceso a los bienes y servicios de la salud a la mayoría de la población e instar por una automedicación responsable. Estos son los fundamentos que justifican la necesaria revisión de las imperfecciones a la competencia que perviven en este ámbito.2. Ideas Matrices.- El proyecto tiene como objetivo esencial, garantizar la ausencia de barreras a la entrada, en el ámbito de los establecimientos farmacéuticos, permitiendo que, otros establecimientos comerciales -cumpliendo ciertos requisitos reglamentarios- puedan ofrecer tales productos de manera de incentivar la competencia y consecuencialmente favorecer el acceso de la población a tales productos a un mejor precio. Lo anterior es coherente con los postulados de la Organización Mundial de la Salud (OMS)3, en el sentido que la automedicación responsable4 puede ayudar a prevenir y tratar síntomas y problemas menores, que no requieren consulta médica, asimismo, pueden reducir la demanda de atención que tienen los servicios médicos para el alivio de esos problemas menores, ayudar a que los pacientes crónicos controlen su situación, y aumentar la disponibilidad de recursos destinados a la atención de salud en población rurales o distantes. Las ventajas de la automedicación responsable pueden resumirse en: a) facilita y promueve la participación de los individuos en el cuidado de su salud; b) reduce el costo y el tiempo necesario para tener acceso al medicamento al evitar la consulta médica; y c) alivia la carga de las instituciones de salud por la atención de padecimientos comunes en los que no es necesaria la consulta médica y la prescripción. Condición necesaria, de lo antes mencionado es que los medicamentos sean adecuadamente clasificados según criterios científicos y están acompañados de información suficientemente y clara que le permita al consumidor adoptar decisiones de uso adecuado. Es por eso, que, sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer el siguiente:Proyecto de ley Art. Único: La venta directa de productos farmacéuticos, podrá efectuarse en establecimientos comerciales siempre que sean aquellos medicamentos que se expiden sin receta médica. Los establecimientos que no siendo farmacias, efectúen la venta directa de los productos farmacéuticos, deberán contar el equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de los referidos productos, según las normas que fije el Ministerio de Salud, debiendo cumplir las condiciones sanitarias y ambientales mínimas de los lugares de trabajo dispuestas en el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Para obtener la autorización de funcionamiento, el establecimiento deberá presentar al correspondiente Servicio de Salud los siguientes documentos; a) Solicitud en que deberá constar la individualización del propietario o representante legal según el caso, ubicación y nombre del establecimiento; y b) Copia autorizada de los instrumentos que acrediten la propiedad del establecimiento. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio se cometieren, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Código Sanitario”.19. Moción de los diputados señores Salaberry, Alvarado, Álvarez, Barros, Melero, Moreira, Paya, Ulloa, Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela. Modifica el artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para los efectos de que la Administración rinda cuenta documentada de su gestión”. (boletín N° 5277-14)1. Que, toda persona que viva en un edificio o condominio tendrá que cancelar mensualmente el cobro de los gastos comunes. La ley de Copropiedad Inmobiliaria los clasifica en ordinarios que son aquellos destinados a la mantención, reparación y de uso o consumo del condominio, y los extraordinarios que corresponden a gastos adicionales que no forman parte de los cobros habituales, como también las sumas destinadas a nuevas obras comunes o al reemplazo de bienes ya existentes.2. Que, por su parte esta ley establece como una de las obligaciones del Administrador el de rendir cuenta documentada de su administración en las siguientes oportunidades: en el plazo que se te haya fijado para estos efectos; cuando así lo solicite la Asamblea de Copropietarios; cuando así lo solicite el Comité de Administración y cuando el Administrador haga entrega de su cargo.3. Que, los recursos provenientes de los gastos comunes, ya sean ordinarios o extraordinarios y así lo entiende la ley, son de una importancia vital para la comunidad por lo que su buen uso y la transparencia en la utilización de los mismos es fundamental para la tranquilidad y buen funcionamiento de la copropiedad.4. Que, la fiscalización que deben efectuar tos Comités de Administración o la Asamblea General son de una importancia vital en la claridad o transparencia en la utilización de los recursos, por lo que en nuestro concepto se debería establecer un plazo legal más acotado para la rendición de gastos de los administradores, sin perjuicio que los comuneros en los reglamentos internos reduzcan incluso más estos plazos, ya que un desorden o mal uso de las arcas comunitarias provocarán un daño mayor a los comuneros.Proyecto de ley: Para modificar el inciso 4° del artículo 23 de la ley de Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente sentido: Artículo único: “ El Administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración financiera cada seis meses o en un plazo menor cuando así lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su caso,.........”20. Moción de los diputados señores Salaberry, Alvarado, Álvarez, Barros, Melero, Moreira, Paya, Ulloa, Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela. Modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para los efectos de prohibir a los miembros del Ministerio Público la autorización para la venta de bebidas alcohólicas”. (boletín N° 5278-11)1. Que, la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas establece la prohibición a ciertas personas que con ocasión del ejercicio de ciertas funciones públicas, por razones de edad o por haber sido sancionado, ya sea administrativamente o penalmente, no se les puede otorgar la autorización para los efectos de la comercialización de bebidas alcohólicas.2. Que, estas prohibiciones entre otros motivos, tienen el objetivo de evitar la posible obtención de permisos utilizando la influencia del cargo, tratándose de autoridades públicas, a de evitar que menores de 18 años se dediquen a este negocio, sin contar con la suficiente madurez intelectual y emocional para ello, y, por último, evitar que personas que han cometido infracciones a la ley penal o administrativa puedan acceder a la venta de estas bebidas ya que con conducta los inhabilita legal y moralmente para ello.3. Que, siguiendo este orden de ideas y con los mismos criterios señalados precedentemente, esta ley adolece de un vacío legal, ya que no se incorpora a esta prohibición a los fiscales del Ministerio Público quienes por ley son los encargados de la investigación y persecución de delitos, por lo que, sin duda, deberían quedar inhabilitados para la autorización y comercialización de bebidas alcohólicas.Proyecto de Ley: Incorpórase al numeral 1 del artículo 4 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas a los fiscales del Ministerio Público. Artículo único: “1. Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, miembros de los tribunales de Justicia y los fiscales del Ministerio Público”.21. Moción de los diputados señores Barros, Dibttborn, Estay, Lobos, Hernández, Moreira, Norambuena, Paya, Urrutia, y de la diputada señora Nogueira, doña Claudia. Incorpora un nuevo artículo 63 bis en la ley N° 18.968, sobre tribunales de familia, que fusiona las audiencias preparatorias y de juicio en una sola audiencia para la tramitación de los casos de divorcio de común acuerdo”. (boletín N° 5279-18) “La tramitación del divorcio en Chile se encuentra reglamentada por la ley N° 19.968, sobre tribunales de familia, y en aspectos más bien complementarios por la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil, la que establece las causales, requisitos y plazos para llevar adelante la disolución del matrimonio por esta vía. Pues bien, en la misma tramitación, la ley sobre tribunales de familia ha diseñado un procedimiento que está estructurado sobre la base de 2 audiencias las que tienen por objeto, en términos generales, la conciliación, la contestación de la demanda, incidencias y las pruebas con que las partes se piensan valer para aseverar los dichos consignadas en el libelo de demanda de divorcio, asimismo, y en la segunda audiencia las partes tendrán que rendir la prueba ofrecida al tribunal y aceptada por éste. Estos trámites corresponden a las audiencias preparatorias y de juicio respectivamente. En este orden de ideas, la tramitación antes expuesta tiene una lógica si se trata de divorcios en donde los cónyuges presentan intereses contrapuestos, y sea necesario, la discusión de manera pormenorizada en pos de la defensa de los intereses de ellos, en especial de aquel que se presente en una posición de desventaja comparativa en relación al otro cónyuge. Sin embargo, el legislador en la ley de matrimonio civil ha consagrado en el artículo 55 inciso primero denominado por la doctrina Divorcio de Común Acuerdo en donde los cónyuges de manera previa y consensuada han precavido y respetado el piso mínimo establecido por el legislador, regulando de manera explícita todas y cada uno de las relaciones que se derivan con la terminación del matrimonio, así deben regular el régimen de alimentos de los hijos en común, como asimismo las visitas y también la liquidación de la sociedad conyugal cuando la hubiere. En este sentido, y en una clara intención de descongestionar los tribunales de familia, haciéndolos más efectivos en la protección y defensa de los comparecientes, es que se propone la siguiente moción, la que centra su fundamento en llevar a cabo las audiencias preparatoria y de juicio en un solo acto, uniforme y consecutivo, tratándose de divorcios de común acuerdo pudiéndose suspender sólo cuando, a juicio del tribunal, sea estrictamente necesario. La realización en una sola audiencia de los juicios de divorcio de común acuerdo lograría, entre otras cosas, evitar la pérdida de tiempo de los solicitantes entre una audiencia y otra, sobre todo si voluntariamente han concurrido los cónyuges a los tribunales de familia para regularizar su situación marital a objeto de proyectarse nuevamente en una vida familia. Es por lo anterior, que se somete a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley que a continuación se presenta:Proyecto de Ley: ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórese un artículo 63 bis nuevo a la ley sobre tribunales de familia en el siguiente sentido: “Tratándose de la tramitación de divorcios de común acuerdo, de aquellos que señala el artículo 55 inciso primero de la ley Nº 19.947, su procedimiento se llevará a cabo en una sola audiencia, y en un mismo acto, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas si a juicio del tribunal así se dispusiere, respetando para tal caso lo previsto en los artículos 62 y 63 de la misma ley. “22. Oficio de la Corte de Apelaciones de Arica. “Oficio Nº 3.470 Arica, 23 de agosto de 2007. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 419 lugar, copias autorizadas de las sentencias dictadas por esta Corte de Apelaciones y por la Excelentísima Corte Suprema, de fechas 27 de junio y de 27 de septiembre, ambas de 2006, en los autos Rol Corte Nº 152-2006, que inciden en la causa RIT Nº 5152-2005, RUC Nº 0510018914-5 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, seguida por Injurias y Calumnias por medios de comunicación social en contra del señor diputado de la República, don Iván Paredes Fierro, en la que el Excelentísimo Tribunal resolvió hacer lugar a la formación de causa en contra del señalado parlamentario. Asimismo, se adjunta copia de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 12 de julio de 2007. Dios guarde a US. (Fdo.): MARCELO URZÚA PACHECO, Presidente (S); LEOPOLDO PARRA CANALES, Secretario (S)AL SEÑORPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILECONGRESO NACIONALVALPARAÍSO”.