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Modifica el artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para los efectos de que la Administración rinda cuenta documentada de su gestión”. (boletín N° 5277-14)
1. Que, toda persona que viva en un edificio o condominio tendrá que cancelar mensualmente el cobro de los gastos comunes. La ley de Copropiedad Inmobiliaria los clasifica en ordinarios que son aquellos destinados a la mantención, reparación y de uso o consumo del condominio, y los extraordinarios que corresponden a gastos adicionales que no forman parte de los cobros habituales, como también las sumas destinadas a nuevas obras comunes o al reemplazo de bienes ya existentes.
2. Que, por su parte esta ley establece como una de las obligaciones del Administrador el de rendir cuenta documentada de su administración en las siguientes oportunidades: en el plazo que se te haya fijado para estos efectos; cuando así lo solicite la Asamblea de Copropietarios; cuando así lo solicite el Comité de Administración y cuando el Administrador haga entrega de su cargo.
3. Que, los recursos provenientes de los gastos comunes, ya sean ordinarios o extraordinarios y así lo entiende la ley, son de una importancia vital para la comunidad por lo que su buen uso y la transparencia en la utilización de los mismos es fundamental para la tranquilidad y buen funcionamiento de la copropiedad.
4. Que, la fiscalización que deben efectuar tos Comités de Administración o la Asamblea General son de una importancia vital en la claridad o transparencia en la utilización de los recursos, por lo que en nuestro concepto se debería establecer un plazo legal más acotado para la rendición de gastos de los administradores, sin perjuicio que los comuneros en los reglamentos internos reduzcan incluso más estos plazos, ya que un desorden o mal uso de las arcas comunitarias provocarán un daño mayor a los comuneros.
Proyecto de ley:
Para modificar el inciso 4° del artículo 23 de la ley de Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente sentido:
Artículo único: “ El Administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración financiera cada seis meses o en un plazo menor cuando así lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su caso,.........”
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