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- rdf:value = " Moción de los diputados señores González , Accorsi , Ceroni , Hales , Jaramillo , Mulet , Quintana , Tuma , Venegas, don Mario , y de la diputada señora Saa, doña María Antonieta .
Establece obligación del empleador de proporcionar implementos de protección a los trabajadores agrícolas que desempeñen labores al aire libre”. (boletín N° 5269-13)
“Vistos: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo prevenido en la ley Nº 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional y, lo establecido en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1. Que el cáncer a la piel es una enfermedad en la que se encuentran células cancerosas (melanomas malignos) en las capas exteriores de la piel, su causa es la exposición permanente a rayos ultravioleta sin la debida protección.
2. Que en los últimos años el cáncer a la piel ha experimentado un aumento de aproximadamente un 100 %, según datos del Minsal, en 1990, se registraron 141 muertes, ascendiendo a 248 muertes el año 2001.
3. Que ha señalado por el presidente de la Sociedad Chilena de Dermatología: “el problema es más grande que la capacidad médica, por lo que es fundamental que se adopten medidas para prevenir la enfermedad”.
4. Que nuestro país se encuentra ubicado bajo un gran agujero en la capa de ozono capa protectora de los rayos UV, y el año 2006, los índices de radiación ultravioleta llegaron a su máximo histórico.
5. Que según un estudio realizado por el doctor Honeyman entre 1992 y 1999, en el que se comparó la situación de aquellos trabajadores que desempeñan funciones al aire libre o bajo techo, se concluye algo preocupante “de 117 casos evaluados, 99 tenía afecciones a la piel. En cuanto a las afecciones malignas y premalignas el porcentaje, en 1992, era de un 5,1% y el año 1999, éste aumento a un preocupante 35, 5. Respecto de quienes trabajan al aire libre, en 1992, un 50% tenia alguna dermatosis, lo que aumentó en 1999, a un 337, 5.
6. Que gran parte del trabajo agrícola se desarrolla al aire libre cuando la radiación solar es más intensa, la exposición al sol aumenta con los años, el riesgo de desarrollar una serie de afecciones a la salud, tales como: cáncer a la piel, de labios, daños a la vista, las personas de piel clara tienen más riesgo, pero si la exposición al sol es constante y de larga duración, da lo mismo si la persona es de piel clara u oscura, ya que está comprobado que el exceso de radiación ultravioleta provoca cáncer.
7. Que los trabajadores agrícolas de temporada, generalmente realizan sus labores entre los meses de septiembre a marzo de cada año, siendo esta la época de mayor radiación ultravioleta, y, en la que los índices de radiación van de altos a extremos en casi la totalidad del territorio de la república.
8. Que se señalan como implementos idóneos para la protección de la exposición a rayos UV, además de uso de cremas bloqueadores de factor de protección solar no inferior a 15, la utilización de anteojos de sol que a lo menos filtren el 90% de la radiación UV y sombreros que cubran cara, orejas, sienes y la parte posterior del cuello.
Es por lo anteriormente expuesto que los diputados abajo firmantes venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
Artículo único: Intercálese entre el inciso primero y segundo del artículo 95 del Código del Trabajo el siguiente párrafo, el que pasará a ser inciso segundo:
“Tratándose de trabajadores que desempeñen sus labores al aire libre, el empleador deberá proporcionarles la indumentaria necesaria para evitar la exposición excesiva del trabajador a los rayos ultravioletas. Asimismo, deberá suministrar a cada uno de sus trabajadores el bloqueador solar necesario para una exposición al sol sin daño a la salud.”
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