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Honorable Senado:
Considerando:
1.- El 18 de diciembre del año 2007 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 62/149 contra la Pena de Muerte, la cual fue suscrita por la Presidenta Michelle Bachelet en septiembre de este año durante su visita a la ONU, quien expresó "que se sentía especialmente orgulloso de hacerlo, y que se comprometía a luchar como país para que esta práctica fuera abolida definitivamente a nivel internacional".
A esto hay que agregar que el 16 de octubre del año 2008 el Gobierno de Chile ratificó ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el Tratado Continental Contra de la Pena de Muerte.
2.- Aunque en nuestro país se abolió la pena de muerte en el año 2001, esta aún se encuentra vigente en casos de graves delitos cometidos en tiempos de guerra, los cuales se encuentran tipificados en el Código de Justicia Militar.
Cabe precisar que si bien es cierto que el Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos contiene una reserva que permite a los países que lo ratifiquen aplicar la Pena de Muerte en tiempos de guerra, el Gobierno Chileno se comprometió a eliminar esta posibilidad en el marco de una reforma integral de la Justicia Militar, situación que no ha ocurrido hasta el día de hoy.
Por tanto, existe una tarea aún pendiente que es necesario abordar cuanto antes, y esto se traduce en eliminar cualquier vestigio de la Pena de Muerte de nuestro ordenamiento jurídico, para dar cumplimiento a nuestro compromiso asumido ante la comunidad internacional.
3.- La pena de muerte es mucho más que un castigo, constituyendo una práctica inhumana y arcaica, por lo cual, debe ser totalmente derogada. A mayor abundamiento, la experiencia ha demostrado que su implementación no tiene un efecto disuasivo sobre los delincuentes, ya que en los países en que se encuentra aún vigente no han disminuido los crímenes a los cuales se aplica, pues a pesar de que mediante su aplicación se elimina al infractor, no se termina con las causas económicas, sociales y políticas que en última instancia generan los actos castigados.
La Pena de Muerte no puede continuar siendo una forma de "venganza" del Estado o la sociedad contra quienes han infringido la ley, por más grave o condenable que haya sido el delito que cometieron.
Además, no es posible desconocer que la Pena de Muerte aniquila el derecho a la vida proclamado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en diversos Tratados, Convenciones y Pactos de Derechos Humanos que nuestro país ha suscrito.
4.- Cuando se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo en 8 países se encontraba abolida; y hoy esto ocurre en más de 133 naciones. Sin embargo, a pesar de que la humanidad ha avanzado decididamente en aras de abolir la Pena de muerte, aún falta mucho camino por recorrer.
Es por esto que todos los años, el día 7 de octubre, se conmemora en todo el mundo el Día Mundial Contra la Pena de Muerte, establecido el año 2001 por más de 60 Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos.
5.- Por los motivos anteriormente expuestos, venimos en proponer el siguiente Proyecto de Ley:
Proyecto de lev
"Artículo 1°: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto 2.226 del año 1944 del Ministerio de Justicia, Código Militar:
a) Elimínese en el inciso segundo del artículo 216 la palabra "muerte".
b) Elimínese en el inciso primero del artículo 222 la frase "La pena de muerte y".
c) Elimínese en el inciso primero y segundo del artículo 223 la palabra "muerte", las dos veces que aparece.
d) Deróguese el número 1° del artículo 235, modificando los guarismos correlativamente.
e) Deróguese el artículo 240 del Código de Justicia Militar.
f) Elimínese del inciso primero del artículo 244, la frase "a muerte" y agréguese una coma a continuación de la voz "máximo". Elimínese en el inciso segundo la voz "muerte" y reemplácese por la frase "máximo".
g) Elimínese del inciso segundo del artículo 262 la frase "a muerte".
h) Elimínese del inciso segundo del artículo 270 la frase "a muerte".
i) Elimínese del inciso segundo del artículo 272 la frase "a muerte".
j) Elimínese en el inciso primero del artículo 287 la expresión "a muerte"
k) Elimínese del inciso primero del artículo 288 la expresión "a muerte"
I) Elimínese en el inciso primero del artículo 303 la expresión "a muerte"
m) Elimínese en el inciso primero del artículo 304 la expresión "a muerte"
n) Elimínese en el inciso final del artículo 327 la expresión "a muerte"
ñ) Elimínese en el numeral 1° del artículo 336 la expresión "a muerte"
o) Elimínese en el numeral 1° del artículo 337 la expresión "a muerte"
p) Elimínese en el numeral 1° del artículo 339 la expresión "a muerte"
q) Sustitúyase en el inciso tercero del artículo 347 la expresión "hasta la muerte" por "en su grado máximo"
r) Elimínese en el inciso primero del artículo 379 la expresión "a muerte"
s) Elimínese en el numeral 1° del artículo 383 la expresión "muerte"
t) Elimínese en el inciso primero del artículo 384 la expresión "a muerte".
u) Elimínese en el inciso primero del artículo 385 la expresión "a muerte".
v) Elimínese en el numeral 1° del artículo 391 la expresión "a muerte".
w) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 392 la expresión "a muerte" por "a máximo".
(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Senador.- Carlos Ominami Pascual, Senador.
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