INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.450, SOBRE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. BOLETÍN Nº 6.392-09 08.06.09 INDICACIONES ARTÍCULO ÚNICO N° 1) Letra a) 1.-De los Honorables Senadores señores Larraín y Longueira, para sustituirla, por la siguiente: “a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley, sin discriminación de ningún tipo.”.”. 2.-Del Honorable Senador señor Allamand, para intercalar, en el inciso primero sustitutivo que este literal propone, a continuación de “toda obra de puesta en riego,”, la frase “de multiuso asociado al riego,”. Letra b) 3.-De los Honorables Senadores señores Larraín y Longueira, para sustituirla, por la siguiente: “b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo: "La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la manera siguiente: a) Los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario defina como tales, tendrán derecho a una bonificación máxima del 95%; b) Los postulantes de una superficie de riego ponderada hasta 30 hectáreas, podrán postular a una bonificación máxima de 90%, y c) Los postulantes de una superficie de riego ponderada superior a 30,1 hectáreas, se les aplicará una bonificación máxima de 75%.”.”. 4.-Del Honorable Senador señor Allamand, para sustituir las letras c) y d), contenidas en el inciso segundo, nuevo, que este literal propone, por las siguientes: “c) los postulantes de una superficie de riego ponderada entre 30,1 a 150 hectáreas, se les aplicará una bonificación máxima de 75%, y d) los postulantes de una superficie de riego ponderada de más de 150 hectáreas tendrán una bonificación máxima de 50%.”. letra c) 5.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el inciso cuarto, nuevo, que este literal propone, por el siguiente: “La Comisión considerará objetivos ambientales en los proyectos de riego bonificados por la ley siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación y pérdida del suelo, de la biodiversidad o cualquier tipo de daño ambiental, incluyendo obras de defensas fluviales, de acuerdo a las condiciones que determine la ley N° 19.300 y el reglamento de la ley N° 18.450.”. 6.-Del Honorable Senador señor Horvath, en subsidio, para reemplazar el inciso cuarto, nuevo, que este literal propone, por el siguiente: “La Comisión considerará objetivos ambientales en los proyectos de riego bonificados por la ley siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación y pérdida del suelo, de la biodiversidad o cualquier tipo de daño ambiental, de acuerdo a las condiciones que determine la ley N° 19.300 y el reglamento de la ley N° 18.450.”. ooo 7.-Del Honorable Senador señor Allamand, para intercalar la siguiente letra d), nueva: “d) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “La suma del costo de las obras y el monto de las inversiones a que se refieren los incisos anteriores” por “El monto total que se postula bonificar, independiente del costo total de la obra,”.”. ooo N° 3) Letra a) 8.-Del Honorable Senador señor Allamand, y 9.- de los Honorables Senadores señores Larraín y Longueira, para suprimirla. 10.-De los Honorables Senadores señores Larraín y Longueira, para reemplazarla, por la siguiente: “a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: “Artículo 3°.- La Comisión Nacional de Riego deberá asignar al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, respecto de las postulaciones aceptadas, los recursos para prefinanciar, el monto de la bonificación aprobada, los costos de estudio de los proyectos, construcción y rehabilitación de las obras de riego o drenaje, presentadas por pequeños productores agrícolas, organizaciones de usuarios y comunidades no organizadas.”.”. Letra c) 11.-De los Honorables Senadores señores Larraín y Longueira, para reemplazarla, por la siguiente: “c) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser segundo, por el siguiente: “Podrán optar al prefinanciamiento establecido en el inciso primero, los proyectos que consulten la construcción de nuevas obras de riego o de drenaje presentados por pequeños productores agrícolas o por organizaciones de usuarios y comunidades de aguas o de obras de drenaje no organizadas integradas a lo menos en un 70% por pequeños agricultores, a que se refieren las letras a) y b) del inciso tercero del artículo 1°, los pequeños agricultores de estas organizaciones obtendrán un 100% de la bonificación y los demás integrantes podrán acceder a un máximo de 90% de bonificación. También podrán optar a este prefinanciamiento las organizaciones que estén integradas por un porcentaje menor de pequeños agricultores, estos obtendrán un 100% de la bonificación y los demás integrantes podrán acceder hasta un máximo de 75%.”.”. Letra d) 12.-Del Honorable Senador señor Allamand, para suprimirla. N° 4) Letra a) 13.-De los Honorables Senadores señores Larraín y Longueira, para sustituirla, por la siguiente: “a) Intercálase, a continuación de la expresión “Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas”, la expresión “o de la Comisión Nacional de Riego”.”. 14.-Del Honorable Senador señor Allamand, para suprimir la frase “Elimínase en el inciso primero la expresión “al menos trimestralmente” y,”. Letra d) 15.-Del Honorable Senador señor Allamand, para suprimirla. N° 5) Letra a) 16.-Del Honorable Senador señor Allamand, y 17.- de los Honorables Senadores señores Larraín y Longueira, para eliminarla. Letra b) 18.-De los Honorables Senadores señores Larraín y Longueira, para suprimirla. Letra c) 19.-De los Honorables Senadores señores Larraín y Longueira, para eliminarla. 0 0 0 0 20.-Del Honorable Senador señor Allamand, para intercalar los siguientes números 6) y 7), nuevos: “6) Intercálase el siguiente artículo 6° bis, nuevo: “Artículo 6° bis.- Créase un Registro de Proveedores de equipos de riego. Como resultado de la fiscalización de las obras de riego ejecutadas, la Comisión Nacional de Riego podrá publicar un listado de Proveedores impedidos de implementar obras sujetas a las bonificaciones de esta ley. Dicha lista será actualizada anualmente.”. 7) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7°, la frase “no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación” por “no será exigible, mientras rija la presente ley, la obligación”.”. 0 0 0 0 21.-De los Honorables Senadores señores Larraín y Longueira, para intercalar el siguiente numeral 6), nuevo: “6) Modifícase el artículo 7°, de la siguiente forma: a. Sustitúyese, en el inciso primero, la referencia al año “2010” por otra al año “2022”. b. Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos: “A los postulantes señalados en la letra a) y b) del artículo 1° de esta ley no se les aplicara el inciso anterior, teniendo siempre derecho a la bonificación para ser prefinanciadas sus obras, para lo cual la Comisión Nacional de Riego deberá depositar la bonificación en una cuenta según determine el reglamento. Siendo necesario para obtener este derecho que los postulantes depositen el porcentaje que les corresponde de la obra en la misma cuenta determinada por el reglamento. Estas obras deberán ser ejecutadas por empresas que se encuentren inscritas en el registro nacional de empresas constructoras de obras de inversión en riego y drenaje que llevara para tal efecto la Comisión Nacional de Riego. Aquellas empresas a las que se les asigne la bonificación de los recursos para la construcción de obras de riego y drenaje y no las ejecutaran o las entreguen mal estado o con fallas tendrán como sanción máxima el pago de una multa equivalente al monto de la bonificación. La gradualidad de esta multa la determinara el reglamento. Para el caso de no ejecución de las obras, además tendrán como sanción la imposibilidad de continuar en el registro nacional de empresas constructoras de obras de inversión en riego y drenaje las empresas sancionadas y toda empresa donde sea socio alguno de los dueños de las empresas sancionadas.”.”. 0 0 0 0 N° 6) 22.-De los Honorables Senadores señores Larraín y Longueira, para eliminarlo. Letra b) 23.-Del Honorable Senador señor Allamand, para sustituir el inciso tercero, nuevo, que este literal propone, por el siguiente: “Igual situación se aplicará a los agricultores de predios bonificados donde se elimine o cambie el cultivo para el cual se asignó el subsidio, dejando sin efecto el equipo bonificado.”. N° 8) 24.-Del Honorable Senador señor Allamand, para reemplazar la frase “cuando éste pertenezca o sea arrendado por el titular del proyecto” por “cuando éste pertenezca o sea arrendado o cuente con cualquier forma de uso y goce correspondientemente regularizado de la propiedad, por el titular del proyecto”. N° 9) 25.-Del Honorable Senador señor Allamand, y 26.- de los Honorables Senadores señores Larraín y Longueira, para suprimirlo. 27.-Del Honorable Senador señor Allamand, en subsidio, para intercalar, en el artículo 14 bis propuesto, a continuación de la expresión “relacionadas,” la frase “en las que tenga una participación mayoritaria,”. N° 10) 28.-Del Honorable Senador señor Allamand, para reemplazar el artículo 16, sustitutivo, que este numeral propone, por el siguiente: “Artículo 16.- Prorrógase en forma indefinida la vigencia de la ley N° 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, a contar de la fecha de publicación de esta ley.”. ° ° ° °