-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646815/seccion/akn646815-po1-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646815/seccion/akn646815-po1-ds41-ds49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646815/seccion/akn646815-po1-ds41-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646815/seccion/akn646815-po1-ds41-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646815/seccion/akn646815-po1-ds41-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646815/seccion/akn646815-po1-ds41-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646815/seccion/akn646815-po1-ds41-ds51
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646815/seccion/akn646815-po1-ds41-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646815/seccion/akn646815-po1-ds41-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646815/seccion/akn646815-po1-ds41-ds47
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4408
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2873
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2056
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1474
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/662
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3936
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4307
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4071
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1030
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4396
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4395
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/410
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/orden-publico
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/seguridad-publica-interior-
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646815
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646815/seccion/akn646815-po1
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO.El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4832-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 84ª, en 16 de enero de 2007.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 47ª, en 2 de septiembre de 2008.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es fortalecer las instituciones encargadas del orden público, dotándolas de las facultades indispensables para el cumplimiento de sus funciones de resguardo de la seguridad y tranquilidad públicas, compatibilizando, además, el libre ejercicio del derecho de reunión y la debida protección de los derechos de terceros.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, de conformidad con la autorización otorgada por la Sala en sesión de 15 de enero del año en curso, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto).
En cuanto a la discusión en particular, la Comisión aprobó el articulado de la iniciativa con la unanimidad antes señalada, con excepción de la modificación al artículo 26 de la Ley de Seguridad del Estado, referida a los derechos que la ley confiere a las víctimas, que contó con los votos a favor de los Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz Aburto, y los votos en contra de los Honorables señores Espina y Larraín.
El texto del proyecto de ley que la Comisión informante propone a la Sala se transcribe en la parte pertinente del primer informe.
Por último, cabe señalar que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento durante la discusión particular de esta iniciativa tuvo a la vista la moción del Senador señor Bianchi -correspondiente al boletín Nº 4.885-7-, relativa al delito de daño por pinturas o rayados en la propiedad pública o privada, y resolvió considerar sus proposiciones en los artículos 5º y 6º del proyecto en discusión, procediendo, en consecuencia, a solicitar que se archive la moción antes señalada.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor GAZMURI.-
¿Estamos en discusión general?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde debatir la idea de legislar.
El señor GÓMEZ.-
Según entiendo, debería hacerse en general y particular a la vez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No, señor Senador.
Se autorizó a la Comisión para discutir el proyecto en general y particular durante el trámite del primer informe, lo cual no obsta que pueda haber un segundo informe.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GÓMEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ .-
Señor Presidente , tal como señaló el señor Secretario este proyecto de ley tiene por finalidad fortalecer las instituciones encargadas del orden público.
La ley Nº 19.733 modificó la Ley de Seguridad del Estado y eliminó el listado de autoridades que al ser víctimas de un atentado se configura un delito contra la seguridad interior del Estado.
El proyecto corrige este error, repone la lista original de autoridades y agrega otras nuevas (Fiscal Nacional del Ministerio Público, Director General de la Policía de Investigaciones , miembros del Tribunal Constitucional, Fiscales Regionales, Subsecretarios, Intendentes Regionales y Director General de Gendarmería de Chile).
Se modifica también el artículo 26 para corregir un error producido en la Ley Adecuatoria de la Reforma Procesal Penal, de modo que se aclara que si se comete un delito contra la seguridad interior del Estado en que un particular es directamente afectado, esa víctima tendrá acción penal para perseguir el delito común y la acción agravada por delito contra la seguridad del Estado solo podrá ser interpuesta por la autoridad política.
Debo ser claro, señor Presidente , y señalar que esta enmienda se aprobó por 3 votos contra 2. Por lo tanto, existe una diferencia de opinión en torno a ella.
Se modifica también el artículo 269 del Código Penal, agregando a la pena actual (reclusión menor en su grado mínimo, esto es, de 61 a 540 días) una multa de 4 UTM, es decir, 144.400 pesos, aproximadamente.
Se establece también una agravación de la pena si el culpable actuó con su rostro cubierto o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad. La pena privativa de libertad agravada asciende a reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 4 a 8 UTM, o sea, de 144.000 a 288.000 pesos.
En los desórdenes públicos hay quienes se valen de distintos medios con el fin de ocultar su identidad, razón por la cual se generan sanciones diferenciadas para aquellos casos.
Asimismo, se crea un sistema especial de cumplimiento alternativo de la pena que permitirá conmutarla por trabajos en beneficio de la comunidad. La propuesta otorga al tribunal la facultad para decretarlos, con acuerdo del condenado, la primera y la segunda vez que se comete el delito, siempre y cuando este no tenga prontuario anterior.
La lógica de la proposición supone que el condenado por primera vez por este ilícito tendrá acceso al régimen general de la ley Nº 18.216, que le permite optar a la remisión condicional de la pena, según lo disponen los artículos 3º y 4º de dicho cuerpo legal. Este, naturalmente, elegirá dicho beneficio.
Sin embargo, quien sea condenado por segunda vez, o tenga prontuario anterior, solo podrá acceder a la medida alternativa de reclusión nocturna, que establecen los artículos 7º y 8º de la normativa antes citada, caso en que se produce un incentivo natural para que solicite la conmutación de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad.
Finalmente, quien es condenado por tercera vez queda fuera del sistema de cumplimiento alternativo que ofrece la iniciativa y deberá ser sometido al régimen normal, que según la cuantía de las penas anteriores corresponderá a la reclusión nocturna o al cumplimiento efectivo de la sanción.
Todas estas normas, señor Presidente , han sido analizadas en función de que reiteradamente se producen estos delitos y no hay sanción. Por lo tanto, se han buscado fórmulas para que quienes los cometan en varias oportunidades -como hemos señalado- reciban la pena correspondiente.
Se aprueba también una norma interpretativa de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, que establece que el Intendente de Santiago tendrá las mismas atribuciones que el Gobernador en las demás regiones. Esto se debe a que no existe un Gobernador de la provincia de Santiago y hay ciertas facultades que en la ley solo las tiene este funcionario.
También se consagra la obligación de los convocantes a una manifestación de cumplir con las medidas de seguridad ordenadas por la autoridad.
Se establece que los organizadores y convocantes a una manifestación pública deberán acatar las medidas que la autoridad disponga en cumplimiento a las disposiciones generales de la policía. Si tales medidas no se cumplen, los organizadores y convocantes serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que deban enterarse por los daños causados durante la manifestación.
Aquí se nos presentaron una serie de dificultades en relación con aquellas manifestaciones de las que nadie se hace responsable, pero la ley fijó criterios claros al respecto.
En cuanto a la responsabilidad de los causantes de daños en una manifestación, se estipula que estos responderán civil y penalmente según las reglas generales, y será aplicable, en este último caso, el sistema especial de cumplimiento alternativo de la pena, que permitirá conmutarla por trabajos en beneficio de la comunidad, lo cual ya fue explicado.
De otro lado, se modifica el tipo penal de daños.
Se enmienda el Código Penal en cuanto a instaurar como figura calificada del delito de daños la circunstancia de que hayan sido provocados con ocasión de una manifestación callejera. Esta figura queda amparada bajo la gradación de penalidad de los daños calificados que establecen los artículos 485 y 486 del Código Penal, que es la siguiente:
a) Si los daños son superiores a cuarenta unidades tributarias mensuales (más de 1.444.000 pesos) la pena será reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales (entre 397.000 y 541.000 pesos, aproximadamente), pena que se impondrá en su grado máximo si el autor obró "a rostro cubierto o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad".
b) Si los daños se hallan comprendidos entre 4 y 40 unidades tributarias mensuales (entre 144.000 y 1.444.000 pesos) la pena a aplicar será la de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (60 días a 3 años) y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales (entre 216.000 y 361.000 pesos, aproximadamente), sanción que se impondrá en su grado máximo si el autor obró "a rostro cubierto o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad".
c) Si el daño ocasionado en estas circunstancias es menor a cuatro y mayor a media unidad tributaria mensual, la pena será reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 unidades tributarias mensuales.
El señor Secretario ya hizo presente que la moción del Senador señor Bianchi fue subsumida en el proyecto en análisis, puesto que en este se encuentra considerada la idea matriz de aquella.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
A fin de que no existan problemas con el quórum, se abrirá la votación.
En votación general.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , el Honorable señor Bianchi , quien preside la Comisión de Constitución, realizó una síntesis bastante completa. No obstante, quiero formular algunas observaciones.
En primer lugar, no me parece pertinente que la moción de Su Señoría sea archivada y que no se dé por incorporada al proyecto. Creo que lo que corresponde es que aquella forme parte de la iniciativa en debate.
El señor ÁVILA .-
Se habló de "subsumida".
El señor ESPINA.-
Escuché al señor Secretario . Dijo: "En consecuencia, archívese la moción del Senador señor Bianchi" .
El señor ÁVILA.-
Que se archiven "las hojas".
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , simplemente deseo dejar constancia de que lo que considero correcto es que esa moción sea parte del proyecto en análisis, más allá de la forma reglamentaria, legal. Porque después, en la historia fidedigna de la ley, figurará una iniciativa presentada por el Gobierno y la moción de un parlamentario, que se originó con anterioridad a la del Ejecutivo , quedará archivada para todos los efectos estadísticos y publicitarios.
Por lo tanto, lo que corresponde -no estoy defendiendo un proyecto de mi autoría, sino del Honorable señor Bianchi - es que, para los antecedentes que quedan registrados, este aparezca con una moción aprobada. Eso es lo correcto. Y pienso que todos los señores Senadores opinan igual.
En tal virtud, solo transmito a la Mesa que se vean los procedimientos para que ello se pueda concretar. Si no, me parecería extraordinariamente injusto.
En caso contrario, pediría que el proyecto volviera a la Comisión; que la moción del Senador señor Bianchi se votara y aprobara separadamente, y que la iniciativa del Gobierno fuese desglosada y se votara después.
Estimo que, si Su Señoría fue el autor intelectual de la iniciativa, merece que se le reconozca y que en los antecedentes que quedan registrados figure con ella aprobada.
En segundo lugar, solicitaré plazo para formular indicaciones. Porque existe un tema bastante técnico: hay personas que concurren a manifestaciones públicas, que es una garantía constitucional -el derecho a reunión-, pero que, abusando de este, cometen de modo permanente actos de violencia, desmanes, destruyen bienes de propiedad pública y privada, y, al final, no ocurre absolutamente nada con ellas.
Hay quienes han participado en diez, doce, quince actos públicos, donde destrozan locales comerciales de personas que nada tienen que ver con la protesta -ni a favor ni en contra-, derriban paraderos, dañan bienes de propiedad pública y privada, y nadie responde por ello. Nadie defiende a la gente decente, a veces modesta, de zonas populares, a las que les causan deterioros gigantescos.
Se trata de una materia que intentamos resolver de la mejor forma posible, manteniendo una norma de equilibrio. La idea es que se vaya recibiendo de manera gradual una sanción mayor.
Sin embargo, quiero solicitar que en la Comisión se invite a los fiscales, a los jueces de garantía, a la Defensoría, a fin de saber si los preceptos que estamos creando funcionarán bien o no en la práctica. Creo que eso nos falta. Y para ello se necesita la opinión de quienes aplican el Derecho y las normas.
Por eso se establece una gradualidad: en la primera oportunidad se le remite la pena; en la segunda, hace trabajos en beneficio de la comunidad; en la tercera, ya debe cumplir parte de la pena, y así va creciendo la sanción. Ello, en defensa de las víctimas de actos de vandalismo.
Existe otro punto que considero muy delicado. Mediante la norma se inhibe a los particulares entablar acciones a través de la Ley sobre Seguridad del Estado, salvo cuando sean víctimas directas y personales.
Por ejemplo, se elimina la posibilidad de que alguien que no se sienta víctima porque no es personalmente ofendido denuncie -hoy lo permite la ley-, si el Gobierno no lo quiere hacer, a los que prestan ayuda a una potencia extranjera con el fin de desconocer el principio de autodeterminación del pueblo chileno; o a los que por cualquiera de los fines delictuosos señalados en la Ley sobre Seguridad del Estado se coloquen en Chile al servicio de una potencia extranjera; o a quienes se reúnan, concierten o faciliten reuniones destinadas a proponer el derrocamiento de un Gobierno constituido; o a los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes.
Si bien es cierto que la regla general es que un Gobierno actúe en esos casos, no lo es menos que, frente a cualquiera de esos hechos, pudiera no hacerlo. El Estado de Chile queda en la más absoluta indefensión, y un particular no puede recurrir a los tribunales y solicitar que se aplique la Ley de Seguridad del Estado.
¿Por qué se priva de ello al particular? ¿Por qué se le impide que actúe si él cree que un Gobierno determinado está amparando una conducta sediciosa o que no está defendiendo los intereses del Estado de Chile con la debida diligencia? ¿Cuál es la razón para ello? ¿Cuál es el temor de que los ciudadanos en Chile actúen ante conductas que puedan ser gravemente atentatorias contra la seguridad interior del Estado?
Dicha materia queda entregada exclusivamente al Gobierno de turno y, en segundo lugar, a la víctima cuando es personalmente afectada -va a ser imposible probarlo- y siempre y cuando se configure un delito común.
¿Qué tiene que ver este cambio con la razón del proyecto en análisis, que forma parte del acuerdo político legislativo suscrito por parlamentarios de Gobierno y Oposición, los presidentes de los Partidos y la Presidenta Bachelet? ¿Por qué se quita esta atribución?
En mi concepto, no constituye un tema menor desprender a la sociedad chilena y a los ciudadanos de nuestro país de ese derecho. Mañana alguien podría estar creando una milicia, una organización para atentar contra la democracia, y el Gobierno de turno puede decidir no actuar, por ser coincidente con sus intereses, por ejemplo, de querer perpetuarse en el poder. Y resulta que ante hechos de esa naturaleza todas las posibilidades de acción se las entregamos exclusivamente el Gobierno de turno. Me parece que ello implica quitar una herramienta de defensa a la democracia sin explicación ni justificación algunas.
Por otra parte, también estimo de mucha relevancia analizar con mayor detalle las normas que hemos dictado respecto a las sanciones contra quienes organizan concentraciones. Recordemos que el derecho de reunión es una garantía constitucional. Y nosotros establecemos sanciones que me parecen bien construidas para quienes no responden frente a los compromisos asumidos ante la autoridad.
En síntesis, pienso que se trata de un proyecto bien orientado. Es parte del acuerdo político legislativo y, por lo tanto, hay que avanzar y aprobar la idea de legislar. Pero debe volver a Comisión, por las razones mencionadas anteriormente. Es preciso invitar a los fiscales, a los jueces, a quienes en la práctica aplican estas normas. Y, por supuesto, en el segundo informe plantearemos las diferencias que tenemos acerca de algunas disposiciones como las que he señalado, que me parecen importantes.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, votaré en contra de la idea de legislar.
En primer término, por el origen del proyecto. No desconozco el acuerdo general alcanzado entre el Gobierno y la Oposición. Sin embargo, la iniciativa, incluso lo señala el mensaje, nace de un incidente particular, cuando se arrojó una bomba molotov contra el Palacio de La Moneda.
Legislar frente a hechos determinados, puntuales, específicos, en general no es un muy buen consejo en materia de seguridad pública, de seguridad interior del Estado.
En segundo lugar, porque se trata de un proyecto bastante heterogéneo, referido a materias muy distintas y donde hay imprecisiones y fallas, como las especificadas -y estoy de acuerdo en ese aspecto- por el Senador señor Espina , y otras cuestiones que requerirían, a mi juicio, un análisis particular y mayor.
Tal es el caso de la modificación a la ley Nº 12. 927 con el propósito de incorporar a un conjunto de autoridades dentro de la norma que sanciona las conductas tipificadas como atentados contra la seguridad interior del Estado.
Entiendo que el problema es técnico, en el sentido de que, mediante una modificación sustantiva -no recuerdo si la última-, se eliminaron de la Ley de Seguridad del Estado delitos de opinión e información -entre comillas- relacionados con autoridades del Estado (difamación, injuria, calumnia), las que, por cierto, también fueron suprimidas de dicho cuerpo legal.
En primer término, no me parece tan evidente que se deba legislar de manera especial para establecer los -entre comillas- atentados contra personeros públicos como delitos específicos contra la seguridad del Estado.
En segundo lugar, cualquier enumeración taxativa genera problemas: ¿Por qué, si ponemos a los intendentes, no colocamos también a los gobernadores, dado que en 50 provincias del país la máxima autoridad, incluso responsable del orden público, son estos últimos? Y si incorporáramos al intendente y al gobernador, ¿por qué no al seremi?
Entonces, argumentando por la vía del absurdo, podríamos llegar a establecer delitos específicos contra ciertas autoridades del Estado no obstante existir legislación general al respecto.
El señor LARRAÍN .-
¡En Santiago no hay gobernador!
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, se introducen mediante este proyecto de ley algunas figuras aberrantes.
No me parece pertinente, por ejemplo, la idea de que los organizadores de reuniones o manifestaciones públicas sean solidariamente responsables de los daños que puedan provocar quienes participen en ellas.
Los delitos contra la propiedad son siempre individuales. No pueden ser corresponsables quienes llaman a una manifestación, salvo que se les entreguen funciones policiales. El orden público es responsabilidad de las policías, no de los organizadores de manifestaciones públicas. Estos tienen que realizarlas de acuerdo a la ley. ¿O les vamos a dar los medios para garantizar el orden público? ¿Los vamos a paramilitarizar? Hacerlo sería completamente absurdo.
La disposición pertinente, sobre todo, es aberrante, está hecha muy a la rápida.
Y así sucesivamente.
Por tanto, anuncio mi voto contrario a la idea de legislar.
Si la Sala aprueba en general la iniciativa, formularemos indicaciones a cada artículo específico.
En la línea gruesa, el proyecto no me parece oportuno ni suficientemente estudiado; en mi concepto, introduce figuras francamente atentatorias contra derechos y libertades públicas esenciales.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , constato que he alcanzado con el Senador señor Gazmuri un punto de coincidencia del que me congratulo enormemente, pues me pone nostálgico de épocas pretéritas.
La verdad es que este tipo de legislación espasmódica me provoca un rechazo automático.
Frente a un incidente que genere conmoción pública, siempre estarán prontos a intervenir los legisladores "Marmicoc", ya sea para los homenajes o para reprimir.
Vamos llenándonos de una fronda legislativa que apunta de modo sistemático a restringir las libertades y a sancionar conductas que nadie se ocupa de estudiar más profundamente para descubrir su naturaleza.
Creemos resolver las situaciones de conflicto solo mediante instrumentos punitivos. Pero la sociedad es mucho más compleja.
Detrás de todo eso que sancionamos con proyectos como el que hoy discutimos hay razones que el sistema actual no se ocupa de analizar.
Yo insisto hasta la majadería: una tarea esencial de los poderes públicos, si de verdad están por la paz social, es solucionar todo lo concerniente a las desigualdades existentes en Chile.
No veo legislación alguna que apunte en forma efectiva a atacar ese mal ya endémico de la institucionalidad que nos rige.
Empero, siempre nos encontraremos prestos a dotar al Estado de los instrumentos que permitan reprimir conductas que tienen naturaleza social.
Al igual que el Honorable señor Gazmuri, anuncio mi voto en contra, porque este tipo de legislación apunta a aliviar la conciencia de algunos. Sin embargo, lo cierto es que no resuelve para nada los problemas de fondo que se hallan presentes en nuestra sociedad sin que se les brinde la atención correspondiente.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , no pensaba hablar, pero las intervenciones que he oído recién me obligan a hacerlo.
Tanto el planteamiento del Presidente de la Comisión de Constitución , Honorable señor Gómez , como la intervención del Senador señor Espina me interpretan plenamente: ambos, en cuanto al sentido del proyecto, y el colega Espina , específicamente, respecto a las inquietudes que nos llevaron a votar contra una de las disposiciones del proyecto, que esperamos dejar resuelta durante la discusión particular.
Sin embargo, hay ciertos comentarios que, por su ligereza, no puedo dejar pasar.
Aquí se ha dicho que esta es una legislación estilo "Marmicoc".
No considero que la Presidenta de la República sea una legisladora tipo "Marmicoc". De modo que lamento discrepar de quien la calificó como una legisladora que actúa con tales ligereza y superficialidad, porque no creo que así sea.
En seguida, se ha sostenido que esta iniciativa no tuvo suficiente estudio, que es improvisada.
Deseo enfatizar que hubo muchas sesiones de trabajo. De manera inusual, este proyecto se vio una y otra vez en la Comisión de Constitución. Se realizaron más de 10 reuniones de estudio. En medio de todo ello, existió un acuerdo político entre el Gobierno y la Oposición, que esta tomó y reformuló; y el Ejecutivo presentó indicaciones nuevas para ajustar la iniciativa a la conversación y a la discusión habidas. Y, sobre, el particular, pedimos informes especializados -no lo hacemos habitualmente- para realizar mejor nuestro trabajo, porque se trata de un asunto bastante complejo, que toca distintas normativas -la Ley de Seguridad del Estado, el Código Penal, la Ley de Violencia en los Estadios, en fin- que requieren una mirada completa sobre una materia que es difícil de regular.
Entonces, cuando escucho comentarios como el de que aquí se está haciendo un picoteo porque se le dan atribuciones a un intendente, en circunstancias de que ello ocurre debido a que en la Región Metropolitana no existe gobernador y, por lo tanto, hay un vacío legal que se está llenando, me parece que la improvisación no ha corrido por parte de la Comisión.
Voto que sí, señor Presidente , reiterando que aquí se han hecho afirmaciones injustificadas acerca de una cuestión que es delicada y debatible, pero no por las razones aducidas en esta Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ .-
Señor Presidente , lamento tener que intervenir, pero no puedo dejar de hacerlo luego de escuchar palabras tales como "aberrante", "Marmicoc".
Considero necesario ser un poco más cuidadoso con lo que se dice, sobre todo porque el proyecto en análisis es bastante complejo.
Uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con las normas propuestas. Sin embargo, para opinar sobre ellas se requiere saber claramente cómo fueron discutidas.
El decreto supremo N° 1.086, del Ministerio del Interior, establece una serie de requisitos para llevar a cabo las manifestaciones públicas.
La iniciativa agregaba un precepto a la Ley sobre Violencia en los Estadios. No obstante, por la forma como venía planteado y redactado, en la Comisión de Constitución estimamos más conveniente discutirlo a propósito de la normativa atinente al deporte.
De otro lado, para el caso de reuniones públicas en que los infractores fueran jóvenes inducidos a cometer hechos violentos, se trató de que las sanciones aplicadas no implicaran cárcel ni una mancha en los antecedentes, sino castigo con trabajos comunitarios u otros mecanismos que los disuadieran de incurrir nuevamente en ese tipo de conductas.
Ahora, cada cual puede decir en esta Sala lo que quiera. Pero cabe recordar que el proyecto que nos ocupa fue iniciado por mensaje. Y todos sabemos que los mensajes son firmados por la Presidenta de la República. El de esta oportunidad lleva además la firma del Ministro del Interior.
Por lo tanto, no se trata de una iniciativa que se le ocurrió a la Comisión de Constitución. Llegó a este órgano técnico, donde con posterioridad se logró un acuerdo político en torno de ella.
Uno puede concordar o no con sus normas. Pero no considero apropiado descalificar el trabajo realizado por dicha Comisión sobre una cuestión bastante compleja.
Por ejemplo, en el ámbito de la seguridad interior, algunos pensamos que en ciertas materias debe accionar el Estado, que en este caso es el que tiene la potestad. Otros opinan lo contrario.
En general, señor Presidente , discutimos harto el proyecto. Aquí, en la Sala, cada cual puede expresar lo que quiera acerca de él. Pero me parece -y por eso pedí la palabra- que hay que ser un poco más cuidadoso con lo que se dice.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , ayer tuve ocasión de visitar la Cárcel Pública de Santiago, la denominada "Penitenciaría", que llegó a contar con 6 mil 500 reos, procesados y condenados. Hubo gran alivio cuando se sacaron 2 mil 500 para desplazarlos a los nuevos penales concesionados. Tras poco más de un año, ya tiene 6 mil 700. Con la reforma procesal penal, los presos han aumentado en Chile en más de 23 mil.
Cada vez que discutimos proyectos que buscan perseguir delitos, la recomendación es más carabineros, más penas, más cárcel; en definitiva, una acción solamente punitiva. Siento que esa es una fórmula fracasada; las cárceles se siguen llenando y los delitos continúan.
Quiero advertir que no voy a aprobar ninguna iniciativa sobre la materia hasta que efectuemos un debate serio y profundo acerca de la crisis penitenciaria, de la inexistencia de una política al respecto y, particularmente, de la nula acción e inversión en rehabilitación y reinserción.
Creo que un aspecto relevante es no castigar todas las acciones ilegales con cárcel, con reclusión. Sin embargo, aquí falta una discusión más de fondo en cuanto a la orientación del castigo por hechos que constituyen delitos, que por cierto no pueden quedar impunes, pero que no necesariamente deben ser sancionados con privación de libertad.
La ley N° 20.084, Ley Penal Juvenil, introdujo un elemento importante en tal sentido: los trabajos comunitarios. Sin embargo, los jueces no los están aplicando. Y la verdad es que el CONACE efectúa un pago permanente, a granel, a los centros de rehabilitación, pero los tribunales no envían a los jóvenes a ellos. Es un lío grave, porque, en definitiva, se paga por un trabajo que no se está realizando.
Yo, mediante oficios, he solicitado informes para saber cuál es la real situación existente, porque nada sacamos con disponer en la ley que los trabajos se realizarán sin afectar la jornada laboral o de estudio si los jueces no los toman en consideración y el Estado gasta recursos sin que se cumpla el objetivo perseguido.
Pienso que establecer reclusión menor en su grado mínimo para sujetos primerizos en cuanto al ingreso a una cárcel nos plantea un desafío bastante complejo.
De otra parte, el proyecto estatuye que los organizadores y los convocantes a una reunión o manifestación pública responderán solidariamente por los daños que causen los participantes, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
Pero la verdad es que tales medidas, dependiendo del gobierno de turno, pueden ser incumplibles. Entonces, es factible que por esa vía se afecte el derecho de reunión.
En una democracia, el que los ciudadanos, de manera libre y sin portar armas -como lo manda la Constitución-, puedan reunirse las veces que quieran, sin solicitar autorización, es un derecho sagrado.
Ahora, si a raíz de ello se cometen hechos delictuales, los responsables deben ser sancionados y reprimidos a través de la intervención de Carabineros.
Por consiguiente, no me parece adecuado disponer de modo expreso que los convocantes serán solidariamente responsables de los daños provocados.
Respecto de muchas actividades que relacionan a empresarios con trabajadores hemos votado por que la responsabilidad de aquellos sea subsidiaria, no solidaria. Pero aquí a los organizadores se los hace responder solidariamente, a fin de que sea posible ejercer acción inmediata contra ellos, aunque no sean los responsables. Por esta vía, claramente, se inhibe el derecho que toda organización o todo ciudadano tiene para convocar o autoconvocarse, con razón o sin ella; no juzgo el motivo.
Señor Presidente , el Ejecutivo y la Comisión de Constitución expresaron el propósito que se persigue con la iniciativa en estudio. Y tiendo a coincidir con el Senador Espina en cuanto a que, si un sujeto reiteradamente causa daño a la propiedad pública y privada y registra diez, quince detenciones, nos hallamos frente a una situación compleja que hay que enfrentar.
Con todo, es del caso señalar que, en las detenciones, muchas veces no existe posibilidad de comprobar procesalmente si un individuo participó o no en un hecho delictual o si lo está haciendo por primera vez.
Por eso, el proyecto no me gusta, pues sigue la vía punitiva y no la preventiva, y se hace cargo de una tendencia exasperante en materia penal, reconociendo la necesidad de aplicar mano dura.
Al respecto, a veces la crítica es fácil. Se dice que hay mano blanda contra los delincuentes y se pide mano dura. Pero esta no está resultando, porque solo significa llenar las cárceles y no ha resuelto el problema de fondo.
Por esa razón, señor Presidente , el proyecto no es -repito- de mi agrado. Y, como entiendo que se halla en primer trámite legislativo,...
El señor GÓMEZ .-
Así es.
El señor NAVARRO.-
...por lo cual podrá ser objeto de indicaciones, me voy a abstener, para hacer una evaluación más profunda de sus normas y tratar de incorporar los elementos que he indicado durante mi intervención.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI.-
Quiero fundamentar el mío, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
¡Pero si ya lo hizo, Su Señoría!
El señor GAZMURI.-
Pedí la palabra para intervenir.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
La votación se hallaba abierta, señor Senador. Y usted fue el segundo en emitir un pronunciamiento.
El señor GAZMURI.-
Se ofreció la palabra, señor Presidente. No se dijo que era para fundamentar el voto.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Expresé claramente que se abría la votación, Su Señoría. Y, por lo tanto, ya se fundó el voto. Eso no puedo alterarlo.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , quería formular una observación a raíz del debate habido. Creo que tengo todo el derecho de hacerlo. En cualquier discusión general existen momentos para las intervenciones y momentos para fundamentar el voto. Eso es evidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Luego de la intervención del Honorable señor Gómez en la discusión general, abrí la votación. Y los señores Senadores dispusieron de cinco minutos para fundar su posición.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (17 votos contra 3 y una abstención) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 6 de octubre, a las 12.
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Chadwick, Espina, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Orpis, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Gazmuri y Navarro.
Se abstuvo el señor Naranjo.
El señor GAZMURI.-
Manifiesto mi protesta, señor Presidente , porque ha sido vulnerado mi derecho reglamentario.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Puede hacerlo, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
Deseo que quede registrada formalmente mi protesta por haberse vulnerado mi derecho reglamentario a intervenir en general y a fundar mi voto, señor Presidente . Usted no me ha permitido ejercerlo.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
He actuado con entera ecuanimidad respecto de todos los señores Senadores. Lamento que Su Señoría no haya estado atento cuando se abrió la votación.
El señor GAZMURI.-
Lo estuve, señor Presidente . Su Señoría no cumplió con su deber en esta oportunidad.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Se dejará la constancia que usted solicita, señor Senador.
A continuación corresponde entrar al Tiempo de Votaciones. Pero no hay quórum para tomar acuerdos.
Se tocarán los timbres por cinco minutos.
El señor NAVARRO.-
Por esta vía se anula la hora de Incidentes, señor Presidente , ya que después se levantará la sesión.
Será preciso estudiar una modificación del Reglamento.
El señor NARANJO.-
¡Se necesitará partir con la hora de Incidentes para que pueda intervenir Su Señoría!
El señor NAVARRO.-
Es un derecho que les corresponde a todos los Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Han transcurrido los cinco minutos que establece el Reglamento y no hay quórum en la Sala.
El señor ORPIS.-
¿Eso significa dar por terminada la sesión?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Así es.
En todo caso, se dará curso reglamentario a diversas peticiones de oficios que han llegado a la Secretaría.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4832-07