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El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto que crea la provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota en la Quinta Región de Valparaíso.
Constancias reglamentarias previas.
La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República.
No contiene disposiciones o indicaciones rechazadas.
Los artículos 2º permanente y tercero y cuarto transitorios no fueron aprobados por unanimidad.
Durante el estudio en Comisión asistieron los señores Patricio Escobar , Rodrigo Cabello y Benjamín Valle , jefe del Departamento de Estudios y Evaluación , jefe de la División y asesor, respectivamente, de la Subdere, y Hernán Moya , asesor de la Dirección de Presupuestos.
El objetivo de la iniciativa es crear en la Quinta Región de Valparaíso la provincia de Marga Marga, constituida por las comunas de Quilpué y Villa Alemana, que pertenecen actualmente a la provincia de Valparaíso, y por las de Limache y Olmué, que integran hoy la provincia de Quillota. La modificación político-administrativa no altera los límites de las comunas aludidas y el territorio de la provincia que se crea coincide con el distrito electoral Nº 12.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de marzo de 2007, señala que el mayor gasto fiscal anual que irrogue el proyecto de ley es el siguiente:
Gastos en personal, por concepto de dotación adicional -11 cargos-, 156.546.000 pesos; bienes y servicios de consumo, 35 millones de pesos; adquisición de activos no financieros, 14.300.000 pesos. Lo anterior implica un gasto total de 205.846.000 pesos.
Asimismo, el informe precisa que la aplicación del proyecto durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos, y en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en la Ley de Presupuestos para estos efectos.
En el debate de la Comisión varios señores Diputados formularon recomendaciones, en el sentido de que frente a las solicitudes de creación de comunas, provincias o regiones la Subdere opere con algún modelo que utilice parámetros uniformes para evaluar su conveniencia y que su implementación responda a un cronograma previamente definido que facilite la adecuada asignación de los recursos.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 2º permanente y primero y cuarto transitorios.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto se modifica la división provincial de la Quinta Región, de Valparaíso, en la siguiente forma:
Por el numeral 1), se excluyen del territorio de la provincia de Quillota, cuyos límites se encuentran establecidos por el número 4 del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 2-18.715, de 1989, las comunas de Limache y Olmué .
Por el numeral 2), se excluyen del territorio de la provincia de Valparaíso, cuyos límites se encuentran establecidos por el número 5 del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 2-18.715, las comunas de Quilpué y Villa Alemana.
Por el numeral 3), se crea la provincia de Marga Marga, capital Quilpué, que comprende las actuales comunas de Quilpué y Villa Alemana, de la provincia de Valparaíso, y las actuales comunas de Limache y Olmué, de la provincia de Quillota.
Por el artículo 2º, se crea en la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, el siguiente nuevo cargo:
IMAGEN1
En el artículo 3º se establece que la ley entrará en vigencia el primer día hábil del sexto mes siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al gobernador de la provincia de Marga Marga.
En el artículo primero transitorio se faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el ministro del ramo, modifique la planta de personal de los organismos de nivel nacional que sea necesario establecer en la provincia que se crea. En el ejercicio de esas facultades, el Presidente de la República podrá crear empleos en la planta de personal de directivos correspondiente, fijar sus grados de ubicación y transformar cargos existentes, así como aumentar la dotación máxima de personal vigente de esos organismos en igual número al de empleos que se creen. De igual forma, podrá aumentar hasta en once cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio de Gobierno Interior, no pudiendo exceder el mayor gasto que se derive de este aumento, considerando su efecto en un año completo, de la cantidad de 156.546.000 de pesos.
En el artículo segundo transitorio se señala que en el plazo de noventa días, contado desde la instalación de la gobernación de la provincia de Marga Marga, se constituirá la comisión a que se refiere el artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a efectos de que se cumpla la disposición que fija el artículo 53 de la misma.
En el artículo tercero transitorio se dispone que se entenderá que los consejeros regionales electos en representación de las provincias de Valparaíso y Quillota representan también, hasta la próxima elección del Consejo Regional, a la provincia de Marga Marga.
En el artículo cuarto transitorio se contempla que el mayor gasto fiscal que requiera la aplicación de la ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial, se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.
Sometidos a votación los artículos precedentes, fueron aprobados por 4 votos a favor y 2 abstenciones.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 18 y 31 de julio de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz ( Presidente ), Aedo , Alvarado , Álvarez , Delmastro , Dittborn , Insunza , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Robles , Súnico y Von Mühlenbrock .
He dicho.
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