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El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Nicolás Monckeberg.
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 4814-13, sesión 116ª, en 9 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 52ª, en 17 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .-
Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, estableciendo normas de carácter procesal.
En primer lugar, debo señalar que la Comisión acordó tratar este proyecto simultáneamente con el que crea los nuevos tribunales de justicia laboral. Por eso, el informe que voy a rendir fue aprobado hace sólo algunas semanas, debido a que aún no había ingresado el proyecto que crea los nuevos tribunales laborales. Entiendo que ingresó hoy y que sólo estaría pendiente el informe financiero.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º y 5º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que los números 3 y 15 del artículo único tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia, según lo señala el artículo 77 de la Constitución Política.
2º Que el proyecto no contiene disposiciones que deban aprobarse como ley de quórum calificado.
3º Que el proyecto no tiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
Respecto de los antecedentes, en breves palabras, el proyecto modifica el procedimiento laboral ya aprobado por la Comisión. Se trata de una modificación a la reforma laboral vigente.
La Comisión escuchó las opiniones del ministro del Trabajo , señor Osvaldo Andrade ; del subsecretario del Trabajo , señor Zarko Luksic ; del asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Cristián Pumarino ; del juez del 8º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago , señor Álvaro Flores ; del ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso , señor Jaime Arancibia ; del presidente de la Cut , señor Arturo Martínez ; del presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas , señor Diego Corvera ; de otros profesionales especialistas en materia laboral, y del ministro de la Corte Suprema , señor Patricio Valdés Aldunate .
Las modificaciones más importantes que el proyecto introduce al Código del Trabajo son las siguientes:
-Modifica el artículo 429 de la siguiente forma:
a) En el inciso primero, agrega antes de la expresión “aquellas que considere inconducentes”, la frase “mediante resolución fundada”.
b) En el inciso segundo, sustituye la disyunción “o” por la conjunción “y”.
-Suprime la oración final del inciso sexto del artículo 436.
-Introduce un artículo 439 bis, que establece que en las causas laborales los juzgados de letras del trabajo de Santiago podrán decretar diligencias en las comunas de San Miguel, San Joaquín , La Granja, La Pintana, San Ramón , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda , Lo Espejo, San Bernardo , Calera de Tango, Puente Alto , San José de Maipo y Pirque sin necesidad de exhorto.
La diputada señora Marisol Turres y los diputados señores Arenas , Cardemil , Cristián y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para agregar el siguiente inciso final: “En todo caso, cualquier juzgado de competencia laboral podrá decretar diligencias para cumplirse directamente dentro de la Región, sin necesidad de exhorto.”. Con esto se agiliza el proceso laboral, evitando la dilación que implicaban los exhortos en la Región Metropolitana.
La indicación fue aprobada por unanimidad.
-Modifica el artículo 444 de la siguiente manera:
a) Intercala el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Con todo, las medidas cautelares que el juez decrete deberán ser proporcionales a la cuantía del juicio.”.
Esto tiene por objeto establecer un límite a las medidas cautelares que disponga el juez, las que deberán tener relación con el monto disputado.
b) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, sustituye el vocablo “demandado” por “demandante”.
-Reemplaza el artículo 452 por el siguiente:
“El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.
La reconvención sólo será procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella.
La reconvención deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente con la demanda.”
-Introduce diversas modificaciones al artículo 453.
Reemplaza el número 1) por el siguiente: “La audiencia preparatoria comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones, si éstas hubieren sido deducidas por el demandado en los plazos establecidos en el artículo 452.”
Al final del inciso quinto de su número 9), que pasa a ser 8), pasando el punto aparte a ser seguido, agrega lo siguiente:
“Si el oficio o informe de perito no fuere evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolución del asunto, el juez deberá, dentro de la misma audiencia, tomar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su aportación en ella. Si al término de esta audiencia dichas diligencias no se hubieren cumplido, el Tribunal fijará para ese solo efecto una nueva audiencia, que deberá llevarse a cabo dentro de tercero día.”
Con esto se corrigen los problemas que presentaba el procedimiento existente, en cuanto a que, transcurrido el plazo, a pesar de estar pendientes ciertos peritajes, éstos quedaban fuera del proceso.
-Sustituye el artículo 468, por el siguiente:
“En el caso de que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales.”
Su inciso segundo corrige una anomalía que existía en el artículo vigente.
-Modifica el artículo 476, de la siguiente manera:
a) En su inciso primero suprime la palabra “laboral”.
b) En el inciso segundo sustituye la oración final por la siguiente:
“El juez, por resolución fundada, podrá requerir la constitución de garantía suficiente respecto del monto al que ha sido sentenciado el apelante.”
La norma original establecía la obligación del juez de requerir una garantía a quienes interpusieran el recurso de apelación, lo que hacía tremendamente difícil, en especial para las pequeñas empresas, hacer uso de este instrumento por no disponer de los recursos necesarios.
Aquí se faculta al juez para que requiera la constitución de garantía cuando lo estime conveniente, pero sólo respecto del monto relacionado con la apelación.
-La modificación del artículo 477 es, a mi juicio, la más relevante que introduce el proyecto al procedimiento laboral, por cuanto se refiere al nuevo recurso de apelación en materia laboral.
El artículo 477 es sustituido por el siguiente:
“Tratándose de las sentencias definitivas de primera instancia, el recurso de apelación sólo podrá tener por fundamento las causales siguientes:”, y enumera una serie de causales -incorpora dos nuevas- para la apelación, que fueron compartidas por todos los abogados y magistrados que concurrieron a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Manifestaron que era necesario aumentar y flexibilizar las causales por las cuales se puede interponer el recurso de apelación.
-En relación con el plazo de la apelación, sustituye el inciso primero del artículo 478 por el siguiente:
“La apelación deberá interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación de la respectiva resolución a la parte que la entabla. El apelante, al deducir el recurso, deberá fundarlo precisando las consideraciones de hecho y de derecho que lo justifican, de acuerdo a la causal en cuya virtud recurre y, además, las peticiones concretas que formula al tribunal de alzada.”
-Sustituye el inciso segundo del artículo 479 por el siguiente:
“Concedido el recurso, las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia, y el tribunal remitirá copia al tribunal de alzada de la resolución que se impugna por su intermedio, del registro de audio y de los escritos relativos a la apelación deducida. No obstante lo anterior, el tribunal de alzada sólo lo declarará admisible si reúne los requisitos establecidos en el artículo 478.”.
Respecto de la posibilidad de que la Corte Suprema conozca las causas laborales, este proyecto también despeja esa duda. Como es sabido, el proyecto anterior era ambiguo acerca de esa materia. En este caso, abiertamente se establece una causal única, restringida, en virtud de la cual la Corte Suprema podrá conocer y sentar algún grado de jurisprudencia en las causas laborales. Insisto, aunque la causal sea restringida, de alguna forma podrá conocerla. Se aclara que la Corte Suprema, en ese caso, podrá tener competencia para conocer la causa laboral.
En los últimos artículos relevantes de informar, respecto de las adecuaciones al procedimiento monitorio, que es un procedimiento especial de menor cuantía, en el artículo 497, nuevo, se establece que en caso de que el trabajador opte por el procedimiento monitorio, será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo, al momento de ingresarse dicha reclamación.
Las apelaciones de las causas de procedimiento monitorio, también fueron reguladas adecuadamente y aprobadas por unanimidad.
Por último, es importante destacar que, el 18 de julio de 2007, el Pleno de la Corte Suprema emitió un informe respecto de este proyecto de ley. En la parte medular de las conclusiones, señala lo siguiente:
“La modificación introducida al artículo 429 es pertinente y corresponde informarla favorablemente …”.
Lo mismo ocurre con las modificaciones al artículo 436.
Respecto de la contestación escrita de la demanda, la Corte dice que parece razonable establecer la constatación escrita de la demanda en el artículo 452, para permitir que el juez tenga mejores argumentos sobre los cuales proponer una conciliación a las partes.
En cuanto al régimen de recursos, la opinión de la Corte Suprema es la siguiente: “Una de las materias más trascendentales de la reforma propuesta por el Ejecutivo y modificada radicalmente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dice relación con los recursos procesales, haciéndose cargo principalmente de la contradicción que existe en el texto de la ley, referido al recurso de casación en el fondo”.
Acerca de las causales del recurso de apelación, expresa que el proyecto modifica el régimen de recursos, en particular el de apelación, para lo cual sustituye íntegramente el artículo 477, según lo que acabo de informar.
“En este nuevo régimen de recursos, las causales de casación quedan subsumidas en el recurso de apelación, cuyo conocimiento corresponderá en la mayoría de los casos a las Cortes de Apelaciones”.
A juicio de la Corte, “Debiera aclararse qué ocurre si se dedujeren distintos recursos de apelación contra la sentencia y entre las causales que los fundare hubiere una respecto de la cual correspondiere pronunciarse a la Corte Suprema, así como lo que dice relación con la interposición, plazo, tramitación resolución del recurso, cuando contempla dos o más causales de distinta naturaleza, cuyo conocimiento corresponda a tribunales distintos”.
“Prevención general. En fin, es pertinente hacer presente en general, con respecto al proyecto de modificación de la ley Nº 20.087, que no se advierte el número de tribunales y su correspondiente financiamiento que requeriría la puesta en marcha de la jurisdicción laboral; lo que resulta de la mayor importancia atendido el hecho de todos conocido, que los tribunales contemplados en la ley Nº 20.022, que crea la nueva jurisdicción del trabajo, son ciertamente insuficientes”.
La Corte Suprema hace una lata descripción de cada una de las normas. En términos generales, comparte las evaluaciones, salvo la seria aprensión acerca de cómo podrán funcionar adecuadamente con el número de tribunales.
Como es de conocimiento de todos, la intención del Ejecutivo es ampliar el número de tribunales. El proyecto respectivo ingresó en las últimas horas para iniciar próximamente su tramitación.
En resumen, lo más sustantivo que introduce la Comisión de Constitución son seis puntos:
1. Modificación de los recursos, básicamente de la reposición. Se interponen audiencias y también se da la posibilidad, dentro de terceros días, de hacerlo fuera de la audiencia.
2. En la apelación se agregan nueve causales amplias que permiten garantizar la segunda instancia, cosa que no estaba en el proceso anterior.
3. Se puede requerir, fundadamente, la constitución de la garantía para apelar y no es obligación en todos los casos, como era anteriormente.
4. En el proceso tutelar, cambio importante en este proyecto, se rechazó la iniciativa del Ejecutivo en el sentido de tramitar conjuntamente la acción de tutela y las demás acciones de cobro de indemnizaciones, ya que a juicio de la Comisión eso producía un problema adicional de atochamiento, toda vez que cualquier persona que demande laboralmente optará por un pronunciamiento de tutela, con lo cual se produce una duplicidad y lentitud en los procesos. Por lo tanto, se rechazó esa propuesta del Ejecutivo.
5. Se rechazó una indicación del Ejecutivo en el sentido de que la falta de comparecencia en los alegatos de segunda instancia, implicaba el abandono del procedimiento. Esa sanción, a juicio de la Comisión, era muy drástica y podría producir situaciones injustas en las partes litigantes.
En términos generales, la Comisión tuvo una opinión favorable sobre la iniciativa. Se rechazaron varias indicaciones, algunas de las cuales serán objeto de reestudio.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , el diputado informante fue lo suficientemente pedagógico y claro al señalar los motivos esenciales de estas reformas a la reforma. Pero voy a hacer un poco de historia.
El nuevo procedimiento laboral, con todas sus novedades, debió haber entrado en vigencia a comienzos de este año. Mediante un proyecto de ley, aprobado prácticamente por unanimidad -me parece que el único diputado que votó en contra fue el colega Sergio Aguiló -, se determinó prorrogar su entrada en vigencia para marzo del próximo año.
Tanto en la Sala como en la Comisión, los ministros de Justicia y de Trabajo y Previsión Social y la subsecretaria de Hacienda, expresaron que a juicio del Gobierno era indispensable realizar algunas modificaciones orgánicas y procesales para que esta reforma, sobre la cual todos apostamos que era indispensable y necesaria para otorgar una mejor justicia a los trabajadores, entrara en régimen. Es decir, con posibilidades reales de dar lo que se pretende. Para ser franco, que no nos pase lo que sucedió con los tribunales de familia, que todavía no se soluciona, a un par de años de su entrada en vigencia.
Y como debemos aprender de los errores cometidos, tanto el Ejecutivo como el Legislativo estamos intentando aprender para que no nos pase lo mismo.
El proyecto más adelantado es éste, el de reformas procesales a la reforma. Estamos haciendo una cosa bastante especial. No estamos reformando aquello que la práctica nos indicó que no funcionaba bien, porque esto no ha tenido praxis. Sólo ha tenido la posibilidad de reestudiar lo que se analizó en la primera reforma.
En esa instancia, el Ejecutivo concluyó que había algunos problemas, luego de consultar a los tribunales y a los expertos. Se descubrió que era necesario modificar aquello que aún no está en práctica, para que la futura práctica, en marzo próximo, realmente produzca el efecto de otorgar una mejor justicia, que es lo que se anda buscando especialmente para los trabajadores del país.
La Corte Suprema fue escuchada no sólo con la formalidad del informe no vinculante que manda en todos estos proyectos, sino a través del ministro que nominó para estos efectos. Está consignado su nombre y su presencia aquí. Se hizo a petición de la propia Comisión, que comisionó al Presidente de la misma, el suscrito, para que a través de don Enrique Tapia invitara al ministro Patricio Valdés Aldunate . Escuchamos a los jueces y a los expertos.
El proyecto se origina en una indicación del Ejecutivo, que recoge una serie de proposiciones transversales de los diputados.
La mayor parte de los temas que señaló el diputado Nicolás Monckeberg fueron motivo de indicaciones del Ejecutivo o de diputados aprobadas por unanimidad.
Algunas cuestiones controversiales fueron rechazadas, para ser franco, por la mayoría de los diputados de la Concertación contra la Alianza. Y veo que se están reponiendo, pero no tienen sentido. No tienen sentido, porque van a correr la misma suerte. Lo único que se va a lograr con ellas es demorar el despacho del proyecto, que es urgente.
Si la Corte Suprema quiere insistir en ciertas cuestiones, particularmente en las relativas a la claridad de algunos recursos, quedan otros trámites. Pero yo evitaría que el proyecto volviera a la Comisión.
Es más, la crítica fundamental de la Corte Suprema en su informe se refiere a otro proyecto; no a éste. Se refiere a la falta de tribunales. Bueno, debo dar una buena noticia a los miembros de la Corte Suprema. La podría haber dado el ministro , pero me voy a adelantar. El Ejecutivo ha ingresado un proyecto que más que duplica los tribunales laborales. O sea, hay una decisión política y financiera de afrontar esta reforma con el mayor número de tribunales posible.
Está en la Comisión de Trabajo y ojalá se le pusiera urgencia al proyecto, porque estos tribunales son indispensables y, para que funcionen en régimen, deberían estar aprobados en marzo próximo. Por lo tanto, queda poco tiempo.
Si en marzo próximo no tenemos aprobada esta reforma ni el aumento del número de tribunales, vamos a empezar a discutir si sería bueno postergar de nuevo esta materia, y eso no puede ser.
Por cierto, el proyecto, sobre todo en cuanto a recursos, puede ser perfectible. Pero quedan otros trámites legislativos. Hagámoslo en ellos. No retrasemos más su despacho al Senado, de manera de convertirlo en ley lo antes posible, junto con el relativo al mayor número de tribunales.
Falta un proyecto, señor ministro : el que crea el defensor laboral. Algunos dicen que no sería materia de ley, ya que bastarían, simplemente, nuevas facultades y mayores fondos a la Corporación de Asistencia Judicial.
En definitiva, se requiere una nueva estructura para el derecho laboral en nuestro país, y el proyecto en debate va en esa línea. Si retrasamos su despacho, en marzo próximo estaremos pensando de nuevo en posponer la reforma.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , estamos frente a un proyecto sumamente importante, porque no basta con reconocer derechos; es necesario que se puedan ejercer y con la iniciativa en debate se logrará, justamente, la efectividad en el ejercicio de los derechos laborales por parte de los trabajadores. Por eso, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se aprobó en general por unanimidad, ya que se trata de dar mayor agilidad a los procedimientos de carácter laboral y de rebajar determinados recursos que no tienen mayor importancia, salvo dilatarlos.
En general, se trata de modificaciones para acelerar los procedimientos en materia laboral, entre las cuales cobran especial importancia las relativas al procedimiento monitorio que abarca más del 50 por ciento de las demandas laborales en el país.
También se introducen modificaciones al recurso de apelación, ya que, en verdad, es un recurso de nulidad, para dejar clara la competencia de las cortes de apelaciones y de la Corte Suprema.
Nosotros insistimos en que se tuviese a la vista el otro proyecto, sobre la creación de 103 tribunales en materia laboral, 86 de los cuales serán exclusivamente laborales. Los demás serán de jurisdicción común, pero con reforzamiento de carácter laboral, o sea, casi se triplicará el número de tribunales laborales.
Por eso, solicitamos que el proyecto se apruebe ahora, porque significa dar efectividad al ejercicio de los derechos de los trabajadores. No es posible que vuelva a Comisión. Por lo tanto, si hay indicaciones, deberían votarse ahora.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, como el proyecto deberá volver a Comisión, sólo quiero hacer presente que cualquier reforma en esta materia, requiere el mejoramiento del acceso a la justicia. Por eso, le pedimos al Ejecutivo mayor número de tribunales laborales para que esta reforma no sea un fracaso, como ocurrió con los tribunales de familia.
Sin embargo, no puede seguir parchándose el acceso a la justicia. Es necesario que la Presidenta de la República y el ministro del ramo tomen conciencia de que nada se saca con legislar y otorgar derechos a los trabajadores si no hay profesionales que los representen y los hagan valer en tribunales.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .-
Señor Presidente, nosotros formulamos indicación, pero queremos que el proyecto vaya a Comisión y vuelva a la Sala lo más rápido posible, por dos razones. Primera, porque el Ejecutivo recién ayer presentó el proyecto que crea nuevos tribunales laborales, el que ni siquiera tiene informe financiero. Segunda, porque la Comisión no conoció el informe de la Corte Suprema. Yo me referí a él, pero sería conveniente que se tomara conocimiento del mismo en esa instancia.
Por esas dos razones, creo que el proyecto debe volver a Comisión, por lo menos por una semana, para despacharlo en segundo informe.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto León.
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , quiero hacer una proposición distinta de la que formuló el diputado Nicolás Monckeberg .
Como se requiere despachar el proyecto, a lo mejor se podrían destinar unos minutos para pronunciarnos ahora sobre las indicaciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¿Lo pide formalmente, como jefe de bancada?
El señor LEÓN .-
Sí, señor Presidente .
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación la petición del diputado Roberto León, para cuya aprobación se requiere un quórum de dos tercios de los diputados presentes en la Sala.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Walker Prieto Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral, con excepción de los números 3 y 15 del artículo único, por tratarse de materias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar en general los números 3 y 15 del artículo único, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a comisión para su segundo informe.
Ha terminado el Orden del Día.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
“1. Del señor Nicolás Monckeberg para reemplazar en el inciso primero del artículo 429, la frase “actuará de oficio” por los términos “podrá actuar de oficio”.
2. Del señor Nicolás Monckeberg para suprimir en el inciso primero del artículo 429, la frase final “no será aplicable el abandono del procedimiento”, suprimiendo la coma que la precede.
3. Del señor Nicolás Monckeberg para agregar al final del artículo 433, reemplazando el punto final (.) por una coma(,), la siguiente oración: ”en este caso el secretario del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación.”.
4. Del señor Nicolás Monckeberg para eliminar en el inciso primero del artículo 444, la frase final “y la singularización de su patrimonio”.
5. Del señor Nicolás Monckeberg para agregar en el inciso segundo del artículo 444, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), las siguientes expresiones: “no pudiendo solicitar nuevamente dicha medida cautelar contra el demandado, a menos que éste haya sido notificado con anterioridad.”.
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