. " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS INVESTIGADORES PRIVADOS (5826-07) \nHonorable Senado: \n \nI. Introducci\u00F3n \nInvestigador privado es toda persona que individualmente o asociada a otra u otras, o asignando a \u00E9stas sueldo fijo o participaci\u00F3n, efect\u00FAe por s\u00ED o por medio de aqu\u00E9llas, investigaciones, o cualquier otro trabajo encaminados a proporcionar informes comerciales o sobre la solvencia, antecedentes familiares o sociales, conducta, actividades, etc., de una persona y la localizaci\u00F3n de personas o cosas[1]. \nSu actividad es similar a la de las polic\u00EDas, pero ejercida por personas sin investidura p\u00FAblica, por lo que su regulaci\u00F3n legal es urgente, dado que constituyen una \u201Ctierra de nadie\u201D. \nLa prensa ha hecho desfilar en su cr\u00F3nica roja, as\u00ED como en las p\u00E1ginas de econom\u00EDa y pol\u00EDtica, casos de homicidio, espionaje industrial y pol\u00EDtico en los cuales han estado involucrados \u201Cinvestigadores privados\u201D \nII. Actividades de Investigadores Privados: \nLos Investigadores privados se dedican especialmente a indagar: \n\u2022Infidelidades \n\u2022Protecci\u00F3n \n\u2022Vigilancia \n\u2022Infiltramiento \n\u2022B\u00FAsqueda de objetos \n\u2022B\u00FAsqueda de personas \n\u2022Misiones especiales \nEn estos momentos, se contratan investigadores privados para revisar los historiales de aspirantes, empleados y clientes de todo tipo por varias razones que var\u00EDan dependiendo del tipo de trabajo. Entre las informaciones m\u00E1s buscadas encontramos: \nImagen1 \nIII. Legislaci\u00F3n relevante: \nLa labor del investigador privado no es una actividad prohibida. Se encuentra amparada en la misma Constituci\u00F3n, en el art\u00EDculo 19 N\u00BA 21, que consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad econ\u00F3mica que no sea contraria a la moral, al orden p\u00FAblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Justamente, las limitaciones a este derecho son las que fundamentan cada una de las disposiciones de este proyecto de ley. \nCabe se\u00F1alar que en Chile no hay legislaci\u00F3n espec\u00EDfica sobre investigadores privados, y es por eso que s\u00F3lo podemos acudir al derecho comparado para indagar en la normativa relevante para esta actividad. \nIV. Investigadores y Reforma Procesal Penal[2]: \na) Razones de su inclusi\u00F3n: Investigadores privados son contratados por la Defensor\u00EDa P\u00FAblica o abogados particulares. \nLa Defensor\u00EDa P\u00FAblica, considera que toda persona imputada tiene derecho a contar con una investigaci\u00F3n propia. La v\u00EDctima de los delitos tiene la suya. \nLos Investigadores, bajo el mando de la Defensor\u00EDa, tratan de equilibrar la balanza de la justicia en un sistema donde la batuta investigativa la lleva el fiscal. \nNo obstante, sigue existiendo una desigualdad evidente: Por ejemplo, la defensa no tiene ninguna autoridad para obligar a alguien a comparecer como testigo, que es distinta a la persecuci\u00F3n penal [fiscal\u00EDa y polic\u00EDa] que s\u00ED pueden obtener forzadamente la declaraci\u00F3n de un testigo al citarlo a declarar al tribunal. \nb) Rol procesal: La responsabilidad de los investigadores no termina en las diligencias. Adem\u00E1s deben testificar en los juicios, por lo que algunos se han convertido en verdaderos peritos. \nc) N\u00BA de casos en que han intervenido: En el a\u00F1o 2004, la Defensor\u00EDa P\u00FAblica asumi\u00F3 la representaci\u00F3n de 45 mil 20 imputados y de ellos, s\u00F3lo en el 1,5% de los casos [654] tuvo la necesidad de contratar a un investigador privado. En ellos, consiguieron pruebas para rebajar las penas o absolver a los acusados[3]. \nd) Listado de peritos: En la Defensor\u00EDa Penal cuentan con un listado confidencial de peritos [569 nombres] que se han ido registrado en su base de datos a trav\u00E9s de internet. Esta es la \u00FAnica fuente oficial de especialistas para cooperar con la defensa de los imputados. Algunos de ellos, no se sabe cuantos, son investigadores privados. \nDe esta n\u00F3mina, los defensores pueden elegir a quienes les ayudar\u00E1n a recabar datos y elaborar una investigaci\u00F3n propia para rebatir a los fiscales[4]. \nComo los expertos son escasos, la lista tiene car\u00E1cter nacional. Por ejemplo, si en Coyhaique requieren de un investigador les aparece que el m\u00E1s cercano est\u00E1 en Puerto Montt. \ne) Requisitos para ser perito investigador-privado: \nLa Defensor\u00EDa Penal exige requisitos m\u00EDnimos para la participaci\u00F3n de los investigadores privados en el proceso penal. \n\u2022el m\u00E1s importante es la experiencia, \n\u2022estudios de criminal\u00EDstica, \n\u2022conocimiento forense \n\u2022buenas calificaciones en sus trabajos anteriores. \n\u2022Generalmente son ex carabineros o ex detectives. \nf) Controles: Uno de los controles actuales m\u00E1s importantes son las mismas normas de la prueba procesal. El C\u00F3digo Penal establece que si se contravienen ciertas normas esas pruebas pueden ser excluidas dado que provienen de actuaciones il\u00EDcitas. Adem\u00E1s, hay una instancia que se llama audiencia de preparaci\u00F3n de juicio oral en donde se permite la posibilidad de excluir pruebas cuando provienen de actuaciones il\u00EDcitas o si son obtenidas con inobservancias de garant\u00EDas fundamentales[5]. \ng) Costos: Los costos econ\u00F3micos de las investigaciones son generalmente altos. Con la experiencia de estos cuatro a\u00F1os de reforma en varias regiones del pa\u00EDs se han ido estandarizando los precios de las pericias. \nV. Conductas de Investigadores Privados re\u00F1idas con la Ley: \nLa actividad del investigador privado se desarrolla en la peligrosa frontera entre la ley y la ilegalidad. Un detective privado por desconocimiento o negligencia podr\u00EDa cometer varios il\u00EDcitos, como por ejemplo: \n\u2022porte ilegal de armas \n\u2022intervenci\u00F3n de tel\u00E9fonos \n\u2022usurpaci\u00F3n de nombres y de profesiones \n\u2022invadir bases de datos confidenciales (delitos inform\u00E1ticos). \n\u2022Extorsi\u00F3n o chantaje \n\u2022Fraude \nVI. Propuesta para Chile: \nEn virtud de los casos que aporta la prensa, creemos que los investigadores privados deben ser contratados con mucho criterio, a efectos de su incluso su cliente no se vea envuelto en actividades il\u00EDcitas. Primero veremos recomendaciones de criterio para su contrataci\u00F3n, y luego recomendaciones para normar su actividad. \n1. Recomendaciones de criterio: \na) No contratar a personas que se anuncian sin proporcionar un domicilio o cuyo \u00FAnico contacto es a trav\u00E9s de un tel\u00E9fono celular. \nb) Nunca proporcionar datos personales, a menos que sea estrictamente necesario para la investigaci\u00F3n. \nc) Desconfiar de aquellos investigadores que ofrecen sus servicios a precios muy bajos. Un investigador privado confiable cobra la cantidad de dinero suficiente para los gastos elementales cuando se sigue a una persona[6]. \n2. Propuesta de legislaci\u00F3n: \nA nuestro juicio, estas son las principales propuestas que podemos ver en materia de legislaci\u00F3n reguladora: \na) Qu\u00F3rum: La legislaci\u00F3n reguladora de garant\u00EDas constitucionales debe aprobarse por ley de qu\u00F3rum calificado (50% + 1 de los votos de los parlamentarios). Si agregamos las normas que impliquen la regulaci\u00F3n de \u00F3rganos p\u00FAblicos, tenemos que estas deben ser aprobadas como leyes org\u00E1nicas constitucionales (4/7 de los votos del Congreso). \nb) \u00D3rgano regulador y fiscalizador: Creemos que ya existe un sistema se control probado en el mundo, que es similar al de la Ley de Vigilantes Privados D.L. 3607, Ley de Vigilantes Privados. Los vigilantes privados y guardias de seguridad, tiene un r\u00E9gimen de autorizaci\u00F3n de funcionamiento, supervigilancia y regulaci\u00F3n a manos del OS-10 de Carabineros de Chile. En algunos pa\u00EDses, los guardias de seguridad y los vigilantes privados son regulados incluso en una misma ley. Por ejemplo, ello ocurre con la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada de Ecuador No. 2003-12, de 22 de Julio del 2003[7], regula a los vigilantes e investigadores privados en una misma ley. Lo mismo ocurre en Costa Rica, mediante el Decreto Legislativo N\u00BA8395 sobre servicios de seguridad privados[8]. \nProponemos: \n\u2022S\u00F3lo podr\u00E1n ejercer la actividad quienes se encuentren autorizados por la autoridad p\u00FAblica, la cual ser\u00E1 concedida por decreto que llevar\u00E1 las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, previo informe favorable de la respectiva Prefectura de Investigaciones. \n\u2022En la autorizaci\u00F3n se fijar\u00E1n las condiciones de desarrollo de la actividad de acuerdo a la ley y al reglamento. \n\u2022Ejercer la actividad sin los permisos correspondientes, constituir\u00E1 delito penal. Cualquier infracci\u00F3n a las condiciones impuestas por la autorizaci\u00F3n de funcionamiento y operaci\u00F3n, as\u00ED como a instrucciones de procedimiento, se deber\u00E1 sancionar con una multa respectiva. Si estas infracciones, adem\u00E1s, constituyen delitos, se sancionar\u00E1 la conducta penalmente en conjunto con la multa. \nLamentablemente, las funciones de los servicios p\u00FAblicos s\u00F3lo pueden regularse por Ley presentada por el Ejecutivo. Ante tal inhibici\u00F3n constitucional, no nos queda m\u00E1s que cercenar el proyecto en lo que requiera de la funci\u00F3n p\u00FAblica de supervigilancia, en la espera que durante la tramitaci\u00F3n de este proyecto el Ejecutivo presente la indicaci\u00F3n que corresponda. \nc) Requisitos de las empresas de Investigadores privados: \ni. Contar con personalidad jur\u00EDdica. \nii. Contar con las autorizaciones respectivas. \niii. Ingresar al Registro respectivo (de empresas como de investigadores privados) \niv. Acreditar la idoneidad c\u00EDvica, moral y profesional de sus due\u00F1os y personal. \nv. Contratar un seguro de vida en beneficio del personal. \nvi. Disponer de las instalaciones f\u00EDsicas y t\u00E9cnicas propias suficientes para el desarrollo de su actividad y de las capacitaciones respectivas. \nviii. Cumplir las instrucciones sobre de procedimiento impartidas por la respectiva Prefectura de Investigaciones (por ejemplo, reportes peri\u00F3dicos) \nd) Inhabilidades: \n\u2022No podr\u00E1n ejercer la actividad ex funcionarios de Carabineros e Investigaciones por delitos de cohecho, narcotr\u00E1fico, ni procesados o condenados con pena aflictiva (3 a\u00F1os y un d\u00EDa). \n\u2022Tampoco podr\u00E1n ejercer de investigadores privados los ex-miembros de la Fuerza P\u00FAblica que hayan sido dados de baja por la comisi\u00F3n de infracciones debidamente comprobadas por los \u00F3rganos competentes, y que comprometan gravemente su idoneidad moral, de acuerdo al Reglamento. \n\u2022Tampoco podr\u00E1n sostener estas empresas ni ser sus socios las autoridades del Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, ni miembros en servicio activo de las FFAA y de Orden e Investigaciones de Chile. \ne) Normas de procedimiento y prohibiciones: \nUn Reglamento determinar\u00E1, con car\u00E1cter obligatorio, los requisitos y modalidades a que deber\u00E1 sujetarse la organizaci\u00F3n y el funcionamiento de dicho servicio (por ejemplo, notificar cambios de personal, inspecci\u00F3n de instalaciones, uso de credenciales y de \u00FAtiles y artefactos electr\u00F3nicos de investigaci\u00F3n). \nEn estas normas se contemplar\u00E1 una lista de derechos y obligaciones (respetar la ley y la intimidad de las personas, colaborar con la justicia y las polic\u00EDas, denunciar delitos de que tenga noticia, etc.) del investigador privado y de las empresas. \nf) Delitos espec\u00EDficos y agravantes especiales: \n\u2022Delito de desarrollar la actividad sin los permisos respectivos. \n\u2022Delitos contra la privacidad, seguridad, libertad y honor de las personas (Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona de manera ilegal; Poseer, portar o usar armas y municiones prohibidas por el ordenamiento jur\u00EDdico, as\u00ED como portar armas permitidas sin inscribir o sin el permiso correspondiente; Violentar el derecho al honor, la intimidad personal y la integridad f\u00EDsica, as\u00ED como la propia imagen; Interceptar o captar el contenido de comunicaciones sean postales, telef\u00F3nicas, telegr\u00E1ficas, radiof\u00F3nicas, por t\u00E9lex, facs\u00EDmil o cualquier otro medio de transmisi\u00F3n de cosas, voces, im\u00E1genes o datos a distancia; Aparentar o suplantar la funci\u00F3n que desempe\u00F1e la autoridad judicial o administrativa, o interferir en tal funci\u00F3n, etc.) \nPor tanto, propongo el siguiente , \nPROYECTO DE LEY: \nArt\u00EDculo 1: Investigador privado es toda persona que individualmente o asociada a otra u otras, o asignando a \u00E9stas, efect\u00FAe por s\u00ED o por medio de aqu\u00E9llas, investigaciones, o cualquier otro trabajo encaminados a proporcionar informes comerciales o sobre la solvencia, antecedentes familiares o sociales, conducta, actividades, u otros, de una persona, la localizaci\u00F3n de personas o cosas, y que en general, deba indagar en la vida privada de terceros para ello[9]. \nArt\u00EDculo 2: Todo investigador privado deber\u00E1 cumplir los siguientes requisitos: \na)Ser mayores de 18 a\u00F1os \nb)Ser egresados de la Ense\u00F1anza media. \nc)No haber sido condenados a pena aflictiva. \nd) Demostrar idoneidad moral para desempe\u00F1ar el cargo, de acuerdo al Reglamento. \ne)Aprobar el curso b\u00E1sico de capacitaci\u00F3n impartido por una entidad competente. \nf)Aprobar el respectivo examen psicol\u00F3gico emitido por un profesional competente. \n g) Obtener autorizaci\u00F3n de la autoridad competente, previa solicitud formal, si pretende actuar en solitario. \nLas mismas obligaciones, salvo las de la letra g), deber\u00E1 cumplir el personal administrativo de las empresas de investigaci\u00F3n privada. \nArt\u00EDculo 3[10]: Cuando dos o m\u00E1s personas naturales pretendan desempe\u00F1ar la actividad de investigaci\u00F3n privada permanentemente, deber\u00E1n constituir una persona jur\u00EDdica con fines de lucro. \nLas personas jur\u00EDdicas se dediquen a estas actividades deber\u00E1n cumplir los siguientes requisitos: \na) Contar con la autorizaci\u00F3n por la autoridad competente, que fijar\u00E1 las condiciones de funcionamiento. \nb) Establecer y llevar un registro del personal, armas, municiones y equipos para desarrollar la labor investigativa, sean de su propiedad o de los investigadores y su personal administrativo, los que deber\u00E1n ser permanentemente actualizados, debiendo dar aviso de sus modificaciones dentro del plazo de 10 d\u00EDas como m\u00E1ximo. Estos registros ser\u00E1n p\u00FAblicos. La obligaci\u00F3n establecida en esta letra, tambi\u00E9n se aplicar\u00E1 a los investigadores personas naturales. \nc)Notificar en el mismo plazo de la letra anterior, cualquier cambio en su personal, oficinas, sucursales e instalaciones. \nd)Informar de inmediato a la autoridad competente, sobre los actos ilegales que cometa el personal en el desempe\u00F1o de su actividad. \ne) Reportar por escrito y de inmediato a la autoridad competente, todo hecho delictivo del cual tengan conocimiento. \nf) Asegurar y mantener la idoneidad c\u00EDvica, moral y profesional, de su personal, de acuerdo al Reglamento; \ng) Contratar un seguro de vida en beneficio del personal investigador, en la forma que establezca el reglamento; \nh) Disponer de las instalaciones f\u00EDsicas y t\u00E9cnicas propias para capacitaci\u00F3n y adiestramiento; \ni) Identificar ante la autoridad judicial y administrativa que lo inquiera, los lugares donde el investigador o investigadores cumplan su cometido, el n\u00FAmero asignado a los mismos, su identidad, y fines. \nLos investigadores privados tendr\u00E1n la calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que presten sus servicios de tales y se regir\u00E1n por el C\u00F3digo del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jur\u00EDdica del organismo que los contrate. \nArt\u00EDculo 4: No podr\u00E1n desempe\u00F1ar la actividad de investigador privado: \na)Ex funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblicas, condenados por delitos de cohecho, narcotr\u00E1fico, violencia innecesaria, apremios, ni procesados, formalizados o condenados a pena aflictiva. \nb)Ex funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblicas, que hayan sido dados de baja por la comisi\u00F3n de infracciones a sus reglamentos institucionales, debidamente comprobadas por los \u00F3rganos competentes, y que comprometan gravemente su idoneidad moral, de acuerdo al Reglamento. \nc)Autoridades, dependientes de autoridades, y funcionarios o dependientes del Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, ni miembros en servicio activo de las FFAA y de Orden e Investigaciones de Chile. \nArt\u00EDculo 5: Las personas nombradas en el inciso final del art\u00EDculo anterior estar\u00E1n inhabilitadas de tener la calidad de socios o miembros de una persona jur\u00EDdica dedicada a prestar servicios de investigaciones privadas. \nArt\u00EDculo 6: Los investigadores privados deber\u00E1n: \na)Auxiliar a las fuerzas de polic\u00EDa, previo requerimiento expreso de la autoridad competente, sea administrativa o judicial. \nb)Denunciar ante la polic\u00EDa, a los fiscales, o a la autoridad judicial competente, la comisi\u00F3n de los hechos punibles que conozcan en el ejercicio de sus labores. \nc)Exhibir la credencial que los identifica como investigadores privados de acuerdo al Reglamento. En la credencial deber\u00E1 consignarse el nombre completo, el cargo ostentado y una fotograf\u00EDa. \nd)Inscribirse en el registro de agentes de seguridad privados. \nArt\u00EDculo 7: Las personas naturales o jur\u00EDdicas que presten los servicios descritos en el art\u00EDculo 1, deber\u00E1n presentar una solicitud de autorizaci\u00F3n ante la autoridad competente, con el siguiente contenido: \na)En el caso de las personas naturales, contendr\u00E1 todos los antecedentes para su perfecta identificaci\u00F3n. \nEn el caso de las personas jur\u00EDdicas, la solicitud contendr\u00E1 la raz\u00F3n o denominaci\u00F3n social, el RUT de la persona jur\u00EDdica y el domicilio, as\u00ED como el todos los datos necesarios para identificar a su representante legal. Tambi\u00E9n deber\u00E1n presentar una presentar el registro de accionistas vigente, y que el objeto social es compatible con las actividades de seguridad privada. \nb)Indicar el tipo de servicios que prestar\u00E1 el solicitante. \nc)El programa de capacitaci\u00F3n y adiestramiento que recibir\u00E1 el personal. \n d)N\u00F3mina del personal de seguridad y administrativo con sus calidades, as\u00ED como el inventario del armamento y del equipo de seguridad con que se cuenta en ese momento. \ne)Adjuntar constancia de antecedentes penales del personal administrativo y de seguridad, as\u00ED como de los accionistas si se trata de una empresa. \nf)Acreditar el pago de los derechos provisionales y las cotizaciones de salud de las personas sometidas a su dependencia, o el pago de los mismos en caso de que el solicitante sea una persona natural. \nLa misma obligaci\u00F3n deber\u00E1n cumplir cada dos a\u00F1os las personas jur\u00EDdicas que hayan sido autorizadas anteriormente. \nTodos estos antecedentes deber\u00EDan estar dispuestos a su exhibici\u00F3n a la autoridad competente en cada sede de las personas autorizadas. \nArt\u00EDculo 8: Proh\u00EDbese a las personas jur\u00EDdicas y a los investigadores privados: \na)Enajenar las acciones de las empresas autorizadas a personas no autorizadas. \nb)Privar de la libertad a una persona, salvo las hip\u00F3tesis de arresto civil. \nc)Realizar interrogatorios y ejercer coerci\u00F3n f\u00EDsica o psicol\u00F3gica sobre las personas. \nd)Prestar el servicio de seguridad privada, aunque la autorizaci\u00F3n de funcionamiento se halle suspendida o cancelada. \ne)Violar el derecho al honor, a la libertad, la intimidad personal y la integridad f\u00EDsica o ps\u00EDquica, as\u00ED como la propia imagen. \nf)Interferir en las funciones de la autoridad policial, judicial y la de los fiscales del Ministerio P\u00FAblico \nArt\u00EDculo 9: El que emprendiere la actividad de investigador privado, sin la autorizaci\u00F3n de la autoridad competente, ser\u00E1 sancionado con la pena presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio, con multa de doscientas a mil Unidades Tributarias Mensuales, y con la pena accesoria de inhabilitaci\u00F3n perpetua para desempe\u00F1ar las labores que requieren de la autorizaci\u00F3n para ejercer la actividad. En el mismo delito incurrir\u00E1n quienes debiendo operar como persona jur\u00EDdica lo hacen como personas naturales, autorizadas o no. Este delito ser\u00E1 de conocimiento de la justicia ordinaria. \nQuien viole lo dispuesto en los art\u00EDculos 2, 3, 4 y 5, ser\u00E1 sancionado con una multa de 5 a 500 UTM, a beneficio fiscal. \nArt\u00EDculo 10: El Reglamento respectivo abundar\u00E1 en los requisitos establecidos e esta ley para el ejercicio de la actividad, as\u00ED como sobre el modus operandi de los investigadores privados en sus tareas investigativas. \nLas modalidades de investigaci\u00F3n deben ser ajustadas a est\u00E1ndares de derechos humanos, y respetar las garant\u00EDas fundamentales reconocidas en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, en especial las referidas al respeto al derecho a la intimidad, libertad, integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica, y a la inviolabilidad del hogar. \nEl Reglamento, como m\u00EDnimo, fijar\u00E1 los criterios generales, con la participaci\u00F3n de organismos acad\u00E9micos de derechos humanos, para considerar leg\u00EDtima o ileg\u00EDtima la invasi\u00F3n a la intimidad de las personas sometidas a una investigaci\u00F3n privada. \nLa violaci\u00F3n al Reglamento en este \u00E1mbito, ser\u00E1 sancionada con una multa de 5 a 100 UTM, dobladas en caso de una segunda infracci\u00F3n, y cancelaci\u00F3n de la autorizaci\u00F3n de ejercicio de la actividad, en la tercera falta. \nAsimismo, el investigador que cometa alguno de los delitos establecidos en el P\u00E1rrafo 8, del T\u00EDtulo IV del Libro II del C\u00F3digo Penal, o de la Ley de Control de Armas, o que atente contra los bienes jur\u00EDdicos intimidad, integridad f\u00EDsica de las personas y su libertad, ser\u00E1 sancionado con un grado m\u00E1s de pena, e inhabilidad de 1 a 5 a\u00F1os en el ejercicio de la actividad, m\u00E1s la inhabilitaci\u00F3n temporal de uno a 5 a\u00F1os, o perpetua en los casos m\u00E1s graves. \nArt\u00EDculo 11: Toda otra infracci\u00F3n a la presente ley o su Reglamento no sancionada espec\u00EDficamente, ser\u00E1 sancionada con una multa de 5 a 200 UTM, dobladas en caso de reincidencia y cancelaci\u00F3n de autorizaci\u00F3n a la tercera infracci\u00F3n. \nSi una persona natural o jur\u00EDdica regulada por esta ley acumula tres infracciones en el plazo de un a\u00F1o, se le suspender\u00E1 su autorizaci\u00F3n por el lapso de seis meses. Si acumula seis, se le cancelar\u00E1 su personalidad jur\u00EDdica. \n \n(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR \n \n " . "[1]Es la definici\u00F3n del REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA del Estado de Chihuahua M\u00E9xico. Publicado en el Peri\u00F3dico Oficial No 76 del 23 de Septiembre de 1995 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Reglamentos/CHIHREGL09.pdf"^^ . "[8]http://www.asamblea.go.cr/ley/leyes/8000/L-8395.doc"^^ . . . . "[4]Ibid."^^ . . "[7]http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/Ley.Vig.Seguridad.Privada.htm"^^ . "[6]Revista del Consumidor. M\u00E9xico Procuradur\u00EDa Federal del Consumidor. Febrero de 2005 http://www.profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelantos_05/detectives_feb05.pdf"^^ . "[9]Definici\u00F3n similar al Reglamento de Seguridad Privada de Chiguagua M\u00E9xico. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Reglamentos/CHIHREGL09.pdf"^^ . "[2]Fuente: El Mostrador"^^ . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS INVESTIGADORES PRIVADOS (5826-07)"^^ . "[10]Este art\u00EDculo en su inciso segundo toma algunos elementos del Decreto Legislativo N\u00BA8395 sobre servicios de seguridad privados de Costa Rica."^^ . . . "[3]http://www.diarioelgong.cl/news/one_news.asp?IDNews=30555"^^ . . . "[5]Ibid."^^ . . .