. "[3]Fuente: http://www.elobservatodo.cl/admin/render/noticia/5792"^^ . . . "[4]http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20080325/pags/20080325110424.html"^^ . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE DELITOS COMETIDOS RESPECTO DE MONUMENTOS NACIONALES (5827-04) \nHonorable Senado: \n \n1. La destrucci\u00F3n y robo del Patrimonio nacional: \nLos casos de robo, hurto, da\u00F1o o alteraci\u00F3n de monumentos nacionales no son extra\u00F1os en sus diversas categor\u00EDas como los monumentos p\u00FAblicos, las zonas t\u00EDpicas, los monumentos hist\u00F3ricos, arqueol\u00F3gicos o los santuarios de la naturaleza. De hecho, ya en el a\u00F1o 2004 presentamos un proyecto de ley que endurec\u00EDa el r\u00E9gimen aplicable a las penas ante estos delitos. \na)Caso de febrero de 2004 \nEl diario La Tercera del d\u00EDa Jueves 26 de febrero de 2004, se\u00F1al\u00F3 que el turista italiano Emanuelle Puntoni, de 32 a\u00F1os, \u201Carriesga una pena de presidio de hasta cinco a\u00F1os y una multa de 15 UTM, tras ser sorprendido rayando un moai ubicado en la zona arqueol\u00F3gica de Rano Raraku, en Isla de Pascua\u201D[11]. Fue sorprendido en dichos actos por los guardaparques de Conaf, por lo que debi\u00F3 presentarse ante el fiscal local, Oscar Santelices. Para evitar el juicio oral, el sistema judicial conmut\u00F3 la pena aflictiva a cambio de que pida perd\u00F3n p\u00FAblico, a trav\u00E9s de la se\u00F1al de televisi\u00F3n isle\u00F1a. \nMientras el diario Las Ultimas Noticias del d\u00EDa S\u00E1bado 28 de febrero de 2004, expuso que Puntoni advierti\u00F3 \u201Cyo no soy un v\u00E1ndalo\u201D y recalc\u00F3 que nunca pens\u00F3 que causar\u00EDa tal esc\u00E1ndalo, ya que en la zona no divis\u00F3 alguna se\u00F1alizaci\u00F3n que prohibiese constatar la dureza del material. Para el irresponsable turista \u201CEste asunto se exager\u00F3 demasiado, yo no escrib\u00ED absolutamente nada, hice s\u00F3lo una se\u00F1al larga de 3 cent\u00EDmetros y medio mil\u00EDmetro de profundidad, una cosa muy poca que basta una lluvia y no se ver\u00E1 m\u00E1s\u201D, Luego se\u00F1al\u00F3 que \u201CClaramente \u00E9stas ya no son vacaciones, sino algo que me tiene intranquilo, estoy gastando dinero por nada, no estoy pasando bellos d\u00EDas ac\u00E1\u201D. \nAnte la consulta del periodista acerca de cu\u00E1ndo iba a redactar la carta de disculpa para el pueblo Rapa Nui, el turista declar\u00F3 \u201CA\u00FAn no s\u00E9 cu\u00E1ndo la escribir\u00E9, pienso que antes de partir el 6 de marzo, pero no s\u00E9 si lo har\u00E9, porque pienso que el tema ya est\u00E1 resuelto\u201D[12]. \nb)Caso diciembre de 2006 \nEnrique Shmidt Meier de 76 a\u00F1os, fue sorprendido golpeando con una piedra la espalda de uno de los Moais por un gu\u00EDa tur\u00EDstico en las cantera del volc\u00E1n Ranu Raraku, en Isla de Pascua. Ante las autoridades, se\u00F1al\u00F3 que lo que hizo fue \u201Cuna demostraci\u00F3n hacia su se\u00F1ora del tallado que realizaban los antiguos rapa nui para realizar estas majestuosas esculturas\u201D[13]. \nSe decret\u00F3 un arraigo contra esta persona, y se le aplico el procedimiento de rigor por el delito de destrucci\u00F3n y alteraci\u00F3n de monumentos nacionales, cuyas penas van de 541 d\u00EDas a cinco a\u00F1os de c\u00E1rcel o el pago de 50 a 200 UTM. \nc) Caso marzo de 2008: \nA fines de marzo de 2008, la prensa inform\u00F3 que el turista finland\u00E9s Marko Kulju, de 26 a\u00F1os, fue detenido en la isla de Pascua por \u201Chaberle arrancado una oreja a un moai con la intenci\u00F3n de llevarlo de recuerdo a su pa\u00EDs, acci\u00F3n que puede significarle una condena debido a que viola la ley de Monumentos Nacionales\u201D comparecer\u00E1 este martes ante la justicia chilena, arriesgando pena de prisi\u00F3n y el pago de una multa por el hecho. \nEl turista fue \u201Csorprendido el pasado domingo por una lugare\u00F1a cuando arrancaba la oreja al gigantesco moai situado en la playa Anakena, huy\u00F3 sin la pieza, pero la mujer igualmente hizo la denuncia a la polic\u00EDa y Kulju fue detenido este lunes. \"\u00C9l se\u00F1al\u00F3 que la estatua le pareci\u00F3 majestuosa y por eso quer\u00EDa llevarse un recuerdo a su pa\u00EDs\", explic\u00F3 al diario el jefe policial[14]. \n2. La apropiaci\u00F3n y destrucci\u00F3n de los bienes culturales \nEl art\u00EDculo 38 de la Ley 17.288, tipifica el delito de destrucci\u00F3n o perjuicios a monumentos nacionales. En la medida que el saqueo destruya o provoque perjuicios al sitio ser\u00EDa aplicable este tipo penal. Se establecen penas de c\u00E1rcel, que van desde 61 d\u00EDas, hasta 5 a\u00F1os, dependiendo de la magnitud del da\u00F1o. \nTal como se\u00F1al\u00E1bamos en un proyecto de ley que presentamos el a\u00F1o 2004, \u201CLamentablemente, esta norma no ha sido suficientemente disuasiva para quienes cometen los delitos de robo, da\u00F1o y destrucci\u00F3n o alteraci\u00F3n de los monumentos nacionales\u201D[15]. \nLos fiscales y los jueces tienden a ver a la destrucci\u00F3n de bienes culturales como un mal menor, un delito que protege un bien jur\u00EDdico poco relevante, comparados con otros protegidos en el C\u00F3digo Penal. \nComo se\u00F1ala la p\u00E1gina web del Consejo de Monumentos Nacionales, el valor de los bienes culturales es: \n\u201CValor Est\u00E9tico: incluye aspectos de percepci\u00F3n sensorial para lo cual se deben establecer criterios que pueden incluir consideraciones de forma, escala, color, textura y materialidad. \nValor Hist\u00F3rico: abarca la historia de la est\u00E9tica, de la ciencia o de la sociedad, por lo tanto, est\u00E1 relacionado con el resto de los valores. Un lugar u objeto puede tener valor hist\u00F3rico porque ha influido o ha sido objeto de la influencia de un evento o personaje destacado. \nValor Cient\u00EDfico: el valor cient\u00EDfico o potencial de investigaci\u00F3n de un lugar u objeto depender\u00E1 de la importancia de la informaci\u00F3n que en \u00E9l exista, de su rareza, su calidad y su capacidad representativa. \nValor Social: abarca las cualidades por las cuales un lugar u objeto se ha convertido en un foco de sentimientos espirituales, nacionales, pol\u00EDticos o culturales para un grupo humano[16]. \nEs por ello que las agravantes deben considerar esta perspectiva no pecuniaria, sino extra patrimonial colectiva, que compromete los valores materiales e inmateriales de la naci\u00F3n, y de las posibilidades de rastrear nuestro pasado. \n3. Propuesta legislativa: \nLa Ley N\u00B0 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sanciona los delitos de alteraci\u00F3n y da\u00F1o, as\u00ED como la apropiaci\u00F3n de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpaci\u00F3n, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidaci\u00F3n en las personas, as\u00ED como su receptaci\u00F3n. \nPretendemos reeditar la idea de que estos delitos no s\u00F3lo tienen por fin proteger el bien jur\u00EDdico propiedad, sino que la especificidad de los objetos involucra bienes jur\u00EDdicos distintos, como la protecci\u00F3n de la diversidad cultural, la preservaci\u00F3n de la cultura en general, y eventualmente la libertad religiosa. \nEllo debe quedar en evidencia mediante agravantes especiales, las que no perjudicar\u00E1n en lo m\u00E1s m\u00EDnimo a las agravantes generales. Las especiales dir\u00E1n relaci\u00F3n con la salida al extranjero de los bienes sustra\u00EDdos, as\u00ED como a los valores religiosos o culturales que se hayan perjudicado. \nAsimismo, se prohibir\u00E1 la aplicaci\u00F3n de atenuantes calificadas, y se penar\u00E1n como consumados los delitos nombrados, aunque hayan sido cometidos hasta el grado de tentativa. \nLas anteriores propuestas est\u00E1n incluidas en un proyecto m\u00E1s grande, que aborda por primera vez en Chile la existencia de patrimonio material e inmaterial ind\u00EDgena, pero queremos reponer aqu\u00ED en el Senado, con la propuesta que viene a continuaci\u00F3n. \nFinalmente, para efectos de limitar la suspensi\u00F3n condicional del procedimiento penal (procedimiento en virtud del cual se suspende la pena mediante el cumplimiento de ciertos compromisos, lo que ha equivalido a reemplazar la pena por trabajos comunitarios, por ejemplo), se ha establecido un procedimiento especial de sometimiento de la decisi\u00F3n del fiscal a cargo a la decisi\u00F3n del fiscal regional, previa consulta al Consejo de Monumentos Nacionales o a la CONADI en su caso. Esto \u00FAltimo parece razonable de estatuirse, en tanto creemos que existe una subvaloraci\u00F3n de social y normativa de los monumentos nacionales, lo que ha resultado en una excesiva ligereza al aplicarse el procedimiento de las suspensiones condicionales. \nPor tanto, vengo en proponer el siguiente, \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo 1: Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 38 ter a la Ley N\u00B017.288, sobre monumentos nacionales: \n\u201CConstituir\u00E1n agravantes especiales de los delitos relativos a los monumentos nacionales: \na)Que el da\u00F1o, alteraci\u00F3n o sustracci\u00F3n recaiga en objetos o lugares utilizados para ceremonias religiosas, o sean considerados sagrados. \nb)Que los objetos sustra\u00EDdos sean destinados a salir o salgan efectivamente del pa\u00EDs a cualquier t\u00EDtulo. \nNo ser\u00E1 aplicable el art\u00EDculo 68 bis del C\u00F3digo Penal en la determinaci\u00F3n de fijar la pena en los delitos de que trata este art\u00EDculo. \nAl aplicar el art\u00EDculo 69 del C\u00F3digo Penal, el juez tendr\u00E1 especial consideraci\u00F3n a la especificidad del bien jur\u00EDdico afectado, y no s\u00F3lo a las meras consecuencias pecuniarias de los mismos. As\u00ED, deber\u00E1 atender al impacto cultural del delito; a la p\u00E9rdida de valores est\u00E9ticos; a la p\u00E9rdida de informaci\u00F3n cient\u00EDfica o cultural; al eventual car\u00E1cter \u00FAnico de la pieza u objeto destruido o sustra\u00EDdo; al sentimiento religioso afectado con ello; al eventual entorpecimiento de festividades o ceremonias colectivas tradicionales, locales o ind\u00EDgenas; a los perjuicios tur\u00EDsticos irrogados, entre otros. \n\"Asimismo, el art\u00EDculo 14 de la Ley N\u00B0 16.441 de 01 de marzo de 1966, se aplicar\u00E1, respecto de delitos que tengan por objeto material a monumentos nacionales, s\u00F3lo a quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00EDculo 13 de la misma ley\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA: Ins\u00E9rtase el siguiente nuevo inciso 4\u00B0 al art\u00EDculo 237 del C\u00F3digo Procesal Penal, modific\u00E1ndose la ordenaci\u00F3n correlativa de los actuales: \n\"Trat\u00E1ndose de imputados por delitos establecidos en los art\u00EDculos 38 y 38 bis de la Ley N\u00B0 17.288, y otros que afecten a monumentos nacionales, el fiscal deber\u00E1 someter su decisi\u00F3n de solicitar la suspensi\u00F3n condicional del procedimiento al Fiscal Regional, previa consulta al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporaci\u00F3n Nacional de Desarrollo Ind\u00EDgena y a las comunidades ind\u00EDgenas afectadas cuando el monumento nacional tenga ese origen\". \n \n(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR \n " . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE DELITOS COMETIDOS RESPECTO DE MONUMENTOS NACIONALES (5827-04)"^^ . . . . . "[5]http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?3670-04"^^ . . "[2]Las Ultimas Noticias del d\u00EDa S\u00E1bado 28 de febrero de 2004"^^ . . "[6]www.monumentos.cl"^^ . . "[1]La Tercera del d\u00EDa Jueves 26 de febrero de 2004"^^ . . .