. . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH Y SABAG, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AMPL\u00CDA PLAZO PARA COMUNICACI\u00D3N DE MENSAJES RADIALES EN PROCESO DE OBTENCI\u00D3N DE DERECHOS DE AGUA ( 5828-09)"^^ . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH Y SABAG, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AMPL\u00CDA PLAZO PARA COMUNICACI\u00D3N DE MENSAJES RADIALES EN PROCESO DE OBTENCI\u00D3N DE DERECHOS DE AGUA ( 5828-09) \nHonorable Senado: \n \nConsiderando: \n1.-El que muchos pobladores rurales han recibido apoyo t\u00E9cnico por parte de Municipios o por motivaci\u00F3n propia para obtener derechos de agua, al hacerse conscientes del valor de \u00E9sta o del riesgo de que otros los soliciten y los est\u00E9n utilizando. \n2.-El que la Ley N\u00B0 20.017, que modific\u00F3 el DFL 1122/81, C\u00F3digo de Aguas, incluy\u00F3 la obligatoriedad de complementar las publicaciones en diarios mediante mensajes radiales, que es la forma en que realmente los pobladores rurales se enteran de las peticiones de derechos de aguas que les puedan afectar. \n3.-El que los mensajes tienen bajo costo y son complementarios a los avisos escritos, aunque quede registro escrito de los mensajes. \n4.-El que un n\u00FAmero significativo de personas, por falta de informaci\u00F3n oportuna o asesor\u00EDa insuficiente, no han complementado sus solicitudes con mensajes radiales en el plazo establecido por la ley, perjudic\u00E1ndolos notablemente porque deben reiniciar su tr\u00E1mite completo. \nEs que vengo en presentar la siguiente \nMOCI\u00D3N DE LEY \nCONCEDE MAYOR PLAZO PARA COMUNICACI\u00D3N RADIAL \n\nEN PROCESO DE OBTENCI\u00D3N DE DERECHOS DE AGUAS \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- \nReempl\u00E1cese las dos primeras oraciones del inciso tercero del Art\u00EDculo 131 del DFL 1122/81, cuya \u00FAltima modificaci\u00F3n corresponde a la Ley N\u00B0 20.099, por las siguientes: \n\u201CLa solicitud o extracto se comunicar\u00E1, a costa del interesado, adem\u00E1s, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deber\u00E1n emitirse dentro del plazo de 150 d\u00EDas adicionales a los que establece el inciso primero de este art\u00EDculo.\u201D \nArt\u00EDculo Transitorio.- \n\u201CLas personas naturales que hayan solicitado derechos de aguas, sin que se les haya presentado oposici\u00F3n y que no hayan cumplido con lo se\u00F1alado en el inciso tercero del Art\u00EDculo 131, tendr\u00E1n un plazo extraordinario de 120 d\u00EDas a contar de la publicaci\u00F3n de la presente ley, a fin de completar el procedimiento legal\u201D \nANTONIO HORVATH KISS, Senador.- Hosa\u00EDn Sabag Castillo, Senador. \n \n " . . . . . . . . . .